SUBSECCION C Cláusulas de Ejemplo

SUBSECCION C. Consejero ponente: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX Radicación número: 52001-23-31-000-2000-21279-01(25681) Actor: LEASING DE OCCIDENTE S. A. Demandado: MUNICIPIO DE MOCOA Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACION SENTENCIA)
SUBSECCION C. Consejero ponente: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00143-01(55836) Actor: FEDERACIÓN NACIONAL DE MUNICIPIOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - FEDEMUNICOL Demandado: MUNICIPIO XX XXXX Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA)
SUBSECCION C. Consejero ponente: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00143-01(55836) Actor: FEDERACIÓN NACIONAL DE MUNICIPIOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - FEDEMUNICOL Demandado: MUNICIPIO XX XXXX Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACIÓN SENTENCIA) a) unas, con naturaleza de verdaderos derechos subjetivos, que tienen por origen el acuerdo de voluntades, son expresión de la autonomía privada, pueden pactarse en beneficio de cualquiera de las partes, son, por tanto, de curso ordinario en el derecho privado o derecho común, y a ellas remite el inciso 1º del artículo 13 de la ley 80 de 1993; b) otras que tienen origen en el contrato, al que en algunos casos se entienden incorporadas a despecho de la voluntad de las partes, que sólo tienen por beneficiaria a la administración contratante, a la que le confieren prerrogativas ajenas o inusuales al derecho privado, y que se encuentran previstas en el ordinal 2º del artículo 14 de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes; c) y otras que sin perjuicio de su incorporación en el contrato, son típica expresión del principio de legalidad que rige la actuación administrativa, no tienen origen en el contrato sino en la ley, tienen por destinataria exclusiva a la administración pública contratante, remiten para su ejercicio al derecho público, y muy particularmente, a la normativa propia del acto administrativo. Resultaría, sino ajeno, por lo menos extraño al derecho común que una sola de las partes de un contrato tuviera la potestad excluyente de liquidarlo mediante un acto revestido de presunción de legalidad y que prestara mérito ejecutivo con apoyo en los artículos 64 y 68 ordinal 4º del C.C.A., o 297.3 del CPACA, al tanto que el otro extremo de la relación contractual se viera precisado a desvirtuar la presunción de legalidad ante el juez de la administración. (Cfr. S.V. 05001-23-31-000-2002-04432-01 (56.939), actor XXXXX XXXXXXX XXXXXX, Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P). Es claro que la liquidación unilateral no forma parte de las cláusulas que se denominan excepcionales en el artículo 14 ordinal 2º de la ley 80 de 1993, pero no por ello son facultades de derecho común. Cordialmente, Fecha ut supra.
SUBSECCION C. Consejera ponente: XXXX XXXXXX XXXXX DE DE LA HOZ
SUBSECCION C. Consejero ponente: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX Radicación número: 66001-23-31-000-2000-00829-01(24580) Actor: TPL TECNOLOGIE PROGETTI LAVORI SPA T.P.L. Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS Referencia: ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (APELACION SENTENCIA)
SUBSECCION C. CONSEJERO PONENTE: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX Radicación: 25000-23-26-000-2003-00083-01 (29.470) Actor: CONSORCIO SCAIS & ILAM Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
SUBSECCION C. CONSEJERO PONENTE: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX Radicación: 47001-23-31-000-1997-05626-01 (28.718) Actor: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN- Y OTROS
SUBSECCION C. CONSEJERO PONENTE: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX Radicación: 25000-23-26-000-2003-00753-01 (29.469) Actor: Médicos Asociados S.A. Demandado: Ministerio de Transporte

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  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • INFRACCIONES Y SANCIONES Conforme a lo dispuesto en el Título Quinto de las Infracciones y sanciones, Capítulo Único de la “LAASSP” y Título Quinto de las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su “Reglamento”.

  • Faltas y sanciones Se considerará falta laboral toda acción u omisión, de la que resulte responsable el trabajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en leves, graves y muy graves.

  • MULTAS Y SANCIONES EL FIDEICOMISO, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) y EL CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • TÉRMINOS Y CONDICIONES II - 1. Términos y condiciones de entrega. 1. Factura y liquidación aduanal. Una vez efectuada la notificación de la adjudicación del contrato de venta, se emitirá la factura respectiva y el contratista tendrá cinco (5) días hábiles para pagar la factura de venta a la Autoridad y completar el trámite de la liquidación de impuestos aduaneros. Si el contratista incumple con lo anterior, la Autoridad podrá resolver el contrato por incumplimiento imputable al contratista y ejecutará la fianza de propuesta correspondiente a los renglones adjudicados, cuando se haya exigido fianza de propuesta. 2. Plazo para remover los bienes. El contratista deberá retirar los bienes objeto de la venta dentro de un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la factura. Transcurrido este plazo, la Autoridad procederá a cobrar en concepto de almacenaje la suma de: (A) B/.10.00 diario; (B) B/. diario, entendiéndose que cuando no se escoge el literal B, el literal A se aplicará de manera supletoria. Este cargo será aplicado para cada día transcurrido hasta el quinto día calendario. Finalizado este plazo de almacenaje de cinco días calendario, el contratista perderá todo derecho sobre la cantidad pagada y el bien adjudicado.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • DAÑOS Y PERJUICIOS Se consideran como tales solo los siguientes:

  • Preguntas, respuestas y aclaraciones Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través de la página web de la institución, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.