Subsistencia. Todas las disposiciones que deben subsistir, incluyendo las secciones 3.3, 3.4, 4 (en la medida en que haya tarifas pagaderas y adeudadas), 5, 7, 9, 10 y 11, subsisten a la terminación de este Contrato.
Subsistencia. Estos términos y condiciones constituyen el acuerdo íntegro entre las partes, y sustituye cualquier otro acuerdo o convenio celebrado con anterioridad. Cualquier cláusula o provisión del presente contrato legalmente declarada inválida, será eliminada o modificada, a elección de KAYMERA o INVEZT, a fin de corregir su vicio o defecto. Sin embargo, el resto de las cláusulas o provisiones mantendrán su fuerza, obligatoriedad y validez.
Subsistencia. La rescisión por cualquier motivo que sea no afectará aquellas disposiciones que tengan la intención de subsistir u operar con posterioridad a la rescisión del presente.
Subsistencia. La presente Cláusula subsistirá al vencimiento o la rescisión anticipada del presente.
Subsistencia. La presente Cláusula subsistirá el vencimiento o la rescisión anticipada del presente Contrato.
Subsistencia. Las disposiciones de esta Sección 5 subsisten después de la terminación o vencimiento del Acuerdo.
Subsistencia. Las obligaciones contenidas en esta Cláusula subsistirán para las Partes por un plazo de 3 años a partir de la terminación del presente Contrato o antes, en caso de que la Información Confidencial deje de tener dicho carácter. La subsistencia de esta obligación no será tomada en cuenta para determinar el periodo de vigencia del presente Contrato.
Subsistencia. Las disposiciones contenidas en esta sección relacionadas con la reversibilidad, la protección de los datos personales, la confidencialidad, la responsabilidad y la exclusividad de los empleados, y los derechos de propiedad intelectual seguirán vigentes tras la rescisión o el vencimiento de este Contrato.
Subsistencia. Además de cualquier otro término cuyo contexto lo exija, los términos incluidos en las secciones 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 22, 27, 28, 29 y 30 continuarán vigentes luego de la cancelación de una orden de compra o de la extinción de este Acuerdo.
Subsistencia. En el caso de que alguna disposición del Contrato fuera o deviniera nula en su totalidad o en parte, el resto de disposiciones del Contrato seguirán siendo plenamente válidas y aplicables cuando se permita legalmente, y las disposiciones nulas serán sustituidas en lo menester de acuerdo con el significado y finalidad del Contrato.