Common use of Sucesión en la Persona del Contratista Clause in Contracts

Sucesión en la Persona del Contratista. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. Cuando el contratista inicial sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69 de la LCSP.

Appears in 5 contracts

Samples: Instrucciones De Contratación, Instrucciones De Contratación, Instrucciones De Contratación

Sucesión en la Persona del Contratista. De acuerdo con lo establecido en el art. 98 de la LCSP 2017: 1. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. 2. Cuando el contratista inicial sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69 de la LCSP69.

Appears in 4 contracts

Samples: Contratos De Servicios, Contratos De Servicios, Contratos De Concesión De Servicios

Sucesión en la Persona del Contratista. En los casos el supuesto de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismasactividad, continuará el contrato continuará con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismodimanantes, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación del contrato o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas estas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. La empresa contratista deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se haya producido. En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. Si no pudiese producirse el contrato se atribuye a una entidad diferente, la garantía definitiva se puede renovar o reemplazar, a criterio de la entidad otorgante, por una nueva garantía que suscriba la nueva entidad, atendiendo al riesgo que suponga esta última entidad. En todo caso, la antigua garantía definitiva conserva su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. Si la subrogación por no reunir se puede producir porque la entidad a la que se atribuya debería atribuir el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias necesarias, el contrato se resolverá el contratoresolverá, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores de la empresa deberá comunicar al órgano contratista. Según el artículo 215.4 de contratación la circunstancia Ley 9/2017, de 8 de noviembre, redacción dada por el Real Decreto- Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se hubiere producido. Cuando adoptan las medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, en los casos de sucesión, cesión, y subrogación de contratos, así como consecuencia la subcontratación, en el caso que suceda, se deberán cumplir las obligaciones del contratista principal, con xxxxxxxx total de las operaciones mercantiles responsabilidad en la ejecución del contrato respeto a que se refiere el párrafo primero se le atribuyera el contrato la obligación de sometimiento a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio normativa nacional y de la entidad otorgante Unión Europea en materia de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. Cuando el contratista inicial sea una unión temporal protección de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69 de la LCSPdatos.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Financial Audit Services

Sucesión en la Persona del Contratista. En los casos el supuesto de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismoque dimanan. Igualmente, en los En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismasactividad, continuará el contrato continuará con la entidad a la que cual se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y las obligaciones dimanantes del mismoque dimanan, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación del contrato o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas estas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que cual provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. La empresa contratista tiene que comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se haya producido. En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o el adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. Si no pudiese producirse el contrato se atribuye a una entidad diferente, la garantía definitiva se puede renovar o reemplazar, a criterio de la entidad otorgando, por una nueva garantía que subscriba la nueva entidad, atendiendo al riesgo que suponga esta última entidad. En todo caso, la antigua garantía definitiva conserva su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. Si la subrogación por no reunir se puede producir porque la entidad a la cual se tendría que se atribuya atribuir el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias necesarias, el contrato se resolverá el contratoresolverá, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores de la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. Cuando el contratista inicial sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69 de la LCSPcontratista.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Audiovisual Production

Sucesión en la Persona del Contratista. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, Aena renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. Cuando el contratista inicial sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69 de la LCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

Sucesión en la Persona del Contratista. En los casos el supuesto de fusión de empresas en los que participe participio la sociedad contratista, continuará el contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismoque en dimanen. Igualmente, en los En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismasactividad, continuará el contrato continuará con la entidad a la que cual se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y las obligaciones dimanantes del mismoque en dimanen, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación del contrato o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas estas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que cual provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. La empresa contratista tiene que comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se haya producido. En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. Si no pudiese producirse el contrato se atribuye a una entidad diferente, la garantía definitiva se puede renovar o reemplazar, a criterio de la entidad otorgando, por una nueva garantía que subscriba la nueva entidad, a tenental riesgo que suponga esta última entidad. En todo caso, la antigua garantía definitiva conserva su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. Si la subrogación por no reunir se puede producir porque la entidad a la cual se tendría que se atribuya atribuir el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias necesarias, el contrato se resolverá el contratoresolverá, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores de la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. Cuando el contratista inicial sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69 de la LCSPcontratista.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

Sucesión en la Persona del Contratista. En los casos el supuesto de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismoque dimanan. Igualmente, en los En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismasactividad, continuará el contrato continuará con la entidad a la que cual se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y las obligaciones dimanantes del mismoque dimanan, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación del contrato o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas estas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan cual provenga el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. La empresa contratista tiene que comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se haya producido. En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando<A[cuando|cuándo]> tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o el adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. Si no pudiese producirse el contrato se atribuye a una entidad diferente, la garantía definitiva se puede renovar o reemplazar, a criterio de la entidad otorgante, por una nueva garantía que suscriba la nueva entidad, atendiendo al riesgo que suponga esta última entidad. En todo caso, la antigua garantía definitiva conserva su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. Si la subrogación por no reunir se puede producir porque la entidad a la que se atribuya tendría que atribuir el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias necesarias, el contrato se resolverá el contratoresolverá, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores de la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. Cuando el contratista inicial sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69 de la LCSPcontratista.

Appears in 1 contract

Samples: Servicio De Conceptualización Y Diseño

Sucesión en la Persona del Contratista. En los casos el supuesto de fusión de empresas en los las que participe la sociedad contratista, continuará el contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismoque en diman. Igualmente, en los En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismasactividad, continuará el contrato continuará con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismoque dimanen, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, contratar y la solvencia exigida al en acordarse la adjudicación del contrato o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas estas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que cual provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. La empresa contratista debe comunicar al órgano de contratación la circunstancia de que se haya producido. En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o el adquirente de la rama de actividad no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidado clasificación exigida. Si no pudiese producirse el contrato se atribuye a una entidad distinta, la garantía definitiva puede renovarse o reemplazar, a criterio de la entidad otorgante, por una nueva garantía que suscriba la nueva entidad, atendiendo al riesgo que suponga esta última entidad. En cualquier caso, la antigua garantía definitiva conservará la vigencia fines que esté constituida la nueva garantía. Si la subrogación por no reunir se puede producir porque la entidad a la que cual se atribuya debería de atribuir el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias necesarias, el contrato se resolverá el contratoresolverá, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores de la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. Cuando el contratista inicial sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69 de la LCSPcontratista.

Appears in 1 contract

Samples: Suministro De Elementos Para La Recogida Selectiva De Residuos

Sucesión en la Persona del Contratista. Supuestos de sucesión del contratista. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.» «1. A todos los efectos anteriores previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato. Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la empresa deberá comunicar al cuantía de los mismos se tendrá en cuenta en el cálculo del valor estimado del contrato. En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 ter, se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas.» «Cuando el órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero se le atribuyera el contrato a decida exigir una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. Cuando el contratista inicial sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido provisional deberá justificar suficientemente en el artículo 69 expediente las razones de la LCSPsu exigencia para ese concreto contrato.»

Appears in 1 contract

Samples: Compendio De Leyes Administrativas

Sucesión en la Persona del Contratista. En los casos el supuesto de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismoque dimanan. Igualmente, en los En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismasactividad, continuará el contrato continuará con la entidad a la que cual se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y las obligaciones dimanantes del mismoque dimanan, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación del contrato o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas estas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que cual provengan el patrimonio, empresas de la cual o ramas de la cual segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. La empresa contratista tiene que comunicar en el órgano de contratación la circunstancia que se haya producido. En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o el adquirente de la rama de actividad, no sean emprendidas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. Si no pudiese producirse el contrato se atribuye a una entidad diferente, la garantía definitiva se puede renovar o reemplazar, a criterio de la entidad otorgante, por una nueva garantía que se suscriba la nueva entidad, atendiendo al riesgo que suponga esta última entidad. En todo caso, la antigua garantía definitiva conserva su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. Si la subrogación por no reunir se puede producir porque la entidad a la cual se tendría que se atribuya atribuir el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias necesarias, el contrato se resolverá el contratoresolverá, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores de la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. Cuando el contratista inicial sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69 de la LCSP.contratista

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

Sucesión en la Persona del Contratista. En los casos el supuesto de fusión de empresas en los las que participe la sociedad contratista, continuará el contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismoque dimanen. Igualmente, en los En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismasactividad, continuará el contrato continuará con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismoque dimanen, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación del contrato o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas estas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. La empresa contratista debe comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se haya producido. En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o el adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, capacidad o clasificación exigida. Si no pudiese producirse el contrato se atribuye a una entidad distinta, la garantía definitiva puede renovarse o reemplazarse, a criterio de la entidad otorgante, por una nueva garantía que suscriba la nueva entidad, atendiendo al riesgo que suponga esta última entidad. En cualquier caso, la antigua garantía definitiva conserva su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. Si la subrogación por no reunir puede producirse porque la entidad a la que se atribuya debería atribuirse el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias necesarias, el contrato se resolverá el contratoresolverá, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores de la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. Cuando el contratista inicial sea una unión temporal de empresas, se estará a lo establecido en el artículo 69 de la LCSPcontratista.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Supply of Uniforms and Clothing