SUPERIOR Cláusulas de Ejemplo

SUPERIOR. El acceso al tramo Superior comporta la acreditación de la ca- pacitación, experiencia y demás competencias laborales, que además de permitirle al agente realizar las funciones propias de su respectiva incumbencia profesional en el puesto de trabajo asignado, lo habilita para realizar tareas de planeamiento, ase- soramiento y asistencia técnica especializada para organizar, dirigir o controlar todo tipo de equipo de trabajo y unidad organizativa, en especial las de mayor nivel jerárquico. Com- portará también funciones profesionales de alta complejidad para la formulación, propuesta, gestión o desarrollo de progra- mas, planes y proyectos sustantivos propios de las diversas materias, acciones y responsabilidades del SERVICIO NACIO- NAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas específicas y xxxxxx normativos y profesio- nales, con autonomía para la toma de decisiones y para el ma- nejo de los recursos puestos a su cargo dentro de la competen- cia asignada. Supone también responsabilidad por la dirección integral y el desarrollo apropiado de la unidad organizativa, el equipo de trabajo, el personal a su cargo, si lo tuviera, y la transferencia de conocimientos y técnicas acordes con su nivel de especializa- ción, como asimismo, por la actualización avanzada y excelen- cia de sus capacidades y contribuciones profesionales. El presente tramo consta de TRES (3) grados, desde el TRES (3) hasta el UNO (1), ambos inclusive.

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  • Empate En caso de empate en las ofertas, ostentará preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Asimismo tendrán preferencia en caso de empate, aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social. Por último si hubiera empate entre ofertas de empresas en que concurrieran las circunstancias del primer párrafo y xxx xxxxxxx tendrán preferencia en la adjudicación las empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social. En defecto de todo ello se resolverá por sorteo. Se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP en relación con la letra I.3 del cuadro de características del contrato.

  • DEL PERSONAL Al CEE le corresponde tanto la dirección como la organización del trabajo a realizar diariamente. Para ello contará con el personal de mano de obra directa necesario y categorías profesionales adecuadas, así como con el personal supervisor de estos grupos o equipos de trabajo, quién controlará tanto el resultado final de la prestación de limpieza realizada, como el seguimiento y tutorización del personal a su cargo. - Todo el personal que preste el servicio objeto del contrato, pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria, sin que exista relación jurídica alguna entre el citado personal y la BOS, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. - Todo el personal deberá estar debidamente asegurado en la Seguridad Social, por cuenta exclusiva del adjudicatario. - La empresa adjudicataria se compromete a adscribir al contrato, como mínimo, los siguientes medios materiales: Una oficina en Bilbao o su entorno inmediato, donde radicará el puesto de trabajo del apoderado (o apoderados) señalado en la especificación técnica nº 9. En cualquier caso, se realizarán cuantas sesiones de trabajo y reuniones sean necesarias con la BOS a fin de que cumpla su cometido de la manera más adecuada posible, para lo que resultará necesario, cuando proceda, el desplazamiento de personal de la empresa a las oficinas de la BOS. - Todas las altas y bajas del personal de la contrata, serán puestas en conocimiento de la BOS, a la que se remitirá copia de los justificantes por fax o correo electrónico. - Todo el personal que preste dichos servicios será perfectamente identificable, siendo obligación del adjudicatario uniformar por su cuenta a los/las trabajadores/as durante las horas de realización del servicio, debiendo ir provisto de una tarjeta de identificación de la empresa, colocada en lugar visible. Asimismo, el adjudicatario proveerá a sus empleados de cuantas herramientas y elementos de protección individual (EPI`s) sean necesarios para desarrollar los servicios contratados. - El adjudicatario será responsable de la falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestir, de la descortesía o mal trato que el personal de la contrata observe con el de la BOS y empleados del Palacio Euskalduna en general. - RELEVO DE PERSONAL: El adjudicatario se compromete a retirar a aquéllas personas destinadas al servicio, que no procediesen con la debida corrección, capacitación técnica y eficiencia o fuesen poco cuidadosas con el desempeño de sus funciones. - INSPECCIÓN DE SERVICIOS: Los servicios serán inspeccionados por parte de la empresa adjudicataria, con una frecuencia mínima de una vez al mes, dejando constancia escrita de la inspección, y entregando copia de la misma a la persona que la BOS designe. - HUELGA: En caso de huelga, el adjudicatario será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios, los cuales habrán sido previamente negociado de acuerdo con la normativa en vigor. Durante estos períodos de huelga, se abonará solo la parte correspondiente a los servicios mínimos pactados. - COMPENSACIÓN DE DAÑOS: Los daños que el personal del adjudicatario pueda ocasionar en los locales, mobiliario, instalaciones o cualquier propiedad de la BOS y/o del Auditorio, por negligencia, incompetencia o dolo, serán indemnizados por el adjudicatario.

  • RÉGIMEN JURÍDICO La presente contratación es de naturaleza privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante). El régimen jurídico del contrato es el regulado en el artículo 26.2 de la LCSP.En consecuencia se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo dispuesto en el presente Pliego de Condiciones, por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas en los aspectos que la Disposición Final segunda califica de carácter general, o de carácter básico, por la Ley 4/1986, de 5 xx xxxx, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por la aplicación supletoria de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, en lo que pudieran resultar aplicables con carácter supletorio. En defecto de normas específicas, por la la LCSP y sus disposiciones de desarrollo el Real el Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo. Así mismo, les será de aplicación la legislación xx xxxxxx estatal y autonómica relativa a los aprovechamientos forestales. En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato patrimonial se regirá por las normas de Derecho privado. El Pliego de Condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el presente Xxxxxx, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Declaración Jurada Cuando la Convocante permita la presentación de la Garantía de Mantenimiento de Ofertas y de Cumplimiento de Contrato a través de Declaración Jurada, el Oferente podrá optar por presentar ambas garantías de acuerdo al formato de los Formulario N° 2 y/o 3. En este caso, no será necesario que el Oferente presente además la misma garantía a través de póliza de caución y/o garantía bancaria. 1. La convocante es: GOBERNACION DEL ÑEEMBUCU 2. La descripción y el número del llamado a Contratación Directa: N°02/2014 para la “CONSTRUCCION DE PUESTO DE SALUD EN VILLA FRANCA – AD REFERENDUM”.- 3. El identificador del llamado en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (ID) es: 4. El sistema de adjudicación de la presente licitación: por el TOTAL.- 5. Los rubros para esta Contratación Directa corresponden a la partida presupuestaria: Rubro 520 CONSTRUCCIONES y están previstos en el Presupuesto Institucional en la partida FF 10 y está sujeto a la aprobación del plan financiero. 6. Para aclaraciones sobre los documentos que forman parte de la Carta de Invitación, la dirección y contacto de la Convocante es la siguiente: 7. Fecha y hora límites para realizar consultas: 8. La Convocante realizará una Junta de Aclaraciones: NO.- 9. Se permitirán catálogos y/o folletos en idioma distinto al Castellano: NO.- 10. Se utilizará la modalidad de Contrato Abierto: NO.- 11. El período de tiempo estimado de funcionamiento de los Bienes: Los trabajos deberán contar con una garantía de un año. 12. Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor: NO.- 13. Plazo de validez de las ofertas, contado desde la fecha y hora límite de presentación de ofertas: Las ofertas deberán permanecer válidas por 120 (ciento veinte) días, contado a partir de la fecha límite para la presentación de ofertas establecida por la Convocante. Toda oferta con un período de validez menor será rechazada por la Convocante. El Oferente garantizará el mantenimiento de su oferta durante dicho plazo de validez mediante la declaración jurada que suscribe al firmar el formulario de oferta adjunto como Anexo 2. 14. El porcentaje de garantía de mantenimiento de ofertas deberá ser del: 5%. 15. La Convocante aceptará la presentación de la Garantía de Mantenimiento de Oferta a través de Declaración Jurada: SI. 16. El periodo de validez de la Garantía de Mantenimiento de Ofertas, contado desde la fecha y hora límite de presentación de ofertas, deberá ser: 120 (ciento veinte) días. 17. Para propósitos de la presentación de las ofertas: La dirección de la Convocante es: Gobernación de Ñeembucú.- 18. La apertura de las ofertas tendrá lugar en: Dirección: Xxxx. Xxxx. Xxxxx x 14 xx Xxxx 19. Solicitud de Muestras: Se solicitará Muestras NO 20. Para la evaluación y comparación de las ofertas, la Convocante utilizará los siguientes criterios: a) Capacidad legal: b) Capacidad financiera: c) Experiencia: 21. El margen de preferencia a ser utilizado es: 22. Criterio de evaluación y calificación de las muestras: NO APLICA 23. Criterio para desempate de ofertas: Como Criterio para desempate de ofertas, prevalecerá la oferta que demuestre documentalmente mayor cantidad de facturaciones similares realizados, dentro de los últimos tres (3) años. De existir nuevamente empate en la cantidad de las facturaciones, se seleccionará la oferta que cuente con el mayor monto sumado entre todas las facturas, dentro del último año de los tres años solicitados.

  • Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Gerente de Obras. El Gerente de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.

  • Subrogación del personal Con arreglo al objeto del contrato, determinado en la cláusula primera, y a su naturaleza, en cuanto a contrato de servicio regulado en los artículos 301 y siguientes del TRLCSP, el empresario prestará servicios técnicos concretos, correspondiendo al Ayuntamiento la titularidad, gestión y dirección del servicio. En consecuencia, no recibe el contratista la titularidad del servicio ni una unidad productiva autónoma, ni el cesionario de la actividad se hará cargo en términos significativos de la calidad ni de parte del personal, por lo que no se producirá subrogación en los derechos y obligaciones del personal por el Ayuntamiento o por el posterior adjudicatario, quedando extinguidas al término del contrato las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, correspondiendo a aquél el abono de las indemnizaciones por la extinción o resolución de los contratos. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Convenio Colectivo sectorial de aplicación dispusiera en su caso la subrogación, quedando claro que la subrogación por esta vía operada, es fórmula válida para los procedimientos y empresas implicadas en la gestión indirecta de prestación de servicios, no siendo por tanto aplicable a este Excmo. Ayuntamiento en el supuesto de que éste decidiese por cualquier motivo recuperar la gestión directa del mismo. En el supuesto de que operase este tipo de subrogación, lo haría en el ámbito sectorial y bajo las premisas determinadas por los indicados preceptos, incluida la entrega de la preceptiva documentación, siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador o trabajadores afectados por aquel incumplimiento empresarial y en concreto de las consecuencias del despido en el caso de que se produzca.

  • Adjudicatario Fallido En caso de que el adjudicatario no celebrare el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la Entidad Contratante le declarará adjudicatario fallido y una vez que notifique de esta condición al INCOP, procederá de conformidad con los artículos 35 y 98 de la LOSNCP.

  • Devolución La devolución y cancelación de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y artículo 65 RGLCAP, así como por el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.

  • Cooperación Para que el Asegurador proceda a pagar una Pérdida se requerirá que las Personas Aseguradas y la Sociedad, a su propio costo: (i) proporcionen al Asegurador detalles completos de una circunstancia de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible conjuntamente con todos los documentos pertinentes, y (ii) asista y coopere con el Asegurador en la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo o de una circunstancia notificada.

  • ADJUDICACIÓN 18. 1) Clasificación de las ofertas: El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva. Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004 , de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, conforme a lo establecido en el presente pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas.