SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) Cláusulas de Ejemplo

SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA). La Compañía pagará los beneficios bajo esta cobertura por las enfermedades y/o accidentes que tuvieran lugar con motivo de sufrir el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), hasta el límite establecido en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables, que forman parte integral de esta póliza, éstos gastos serán cubiertos siempre y cuando el virus o la enfermedad no haya sido detectado antes del período de la vigencia de la Póliza.
SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA). Los gastos incurridos cuando se haya manifestado clínicamente el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), incluyendo los gastos de diagnóstico para detectar el virus, se cubren después de cuatro (4) años de vigencia continua de la póliza siempre y cuando los anticuerpos VIH (seropositivos) o el virus del SIDA no hayan sido detectados o se hayan manifestado antes o durante este período y el tratamiento se lleve a cabo en el territorio nacional. El beneficio máximo para esta cobertura y sus complicaciones, por Asegurado de por vida, es de doscientos mil dólares (US$200,000).
SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA). Los gastos incurridos cuando se haya manifestado clínicamente el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), incluyendo los gastos de diagnóstico para detectar el virus, se cubren después de doce (12) meses de vigencia continua de la póliza, siempre y cuando los anticuerpos VIH (seropositivos) o el virus del SIDA no hayan sido detectados o se hayan manifestado antes o durante este período y el tratamiento se lleve a cabo en el territorio nacional. El beneficio máximo para esta cobertura, por Asegurado de por vida, es de quinientos mil dólares (US$500,000).
SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA). La Compañía cubrirá todos los gastos bajo este beneficio por las enfermedades y/o accidentes que tuvieran lugar con motivo de sufrir el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), siempre y cuando este beneficio esté detallado en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables y hasta el límite establecido en la misma la cual forma parte integral de esta póliza y cuando el virus o la enfermedad no haya sido detectado antes del período de la vigencia o fecha de inclusión de un Asegurado de la póliza. Para todos los efectos de este beneficio, se consideran como gastos médicos cubiertos, cualquier clase de atención médica que se requiera como consecuencia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), como ejemplo, pero no limitado a: Reclusión en el Hospital, Servicios Ambulatorios, Cuarto de Urgencias, Cirugías Ambulatorias, Trasplantes de Órganos o Tejidos, siempre y cuando el o los servicios y/o procedimientos se encuentren detallados en la Tabla de Beneficios Máximos Reembolsables de esta póliza y serán cubiertos en base a las condiciones y hasta los límites establecidos de este beneficio.
SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA). Tratamiento a consecuencia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) después de un periodo de espera de 4 años o 48 meses de cobertura continua de Gastos Médicos Mayores en la Compañía, siempre que el virus no haya sido detectado antes del inicio de vigencia de Póliza, es decir, el VIH SIDA deberá ser diagnosticado positivo a los estudios serológicos y confirmado una vez que se ha cubierto el periodo de espera ya mencionado.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.