Tablón de anuncios. Las empresas autorizarán a que los trabajadores/as, o representantes de éstos, puedan uti- lizar en lugar visible de las dependencias de la empresa tablón de anuncios para que puedan informar de los temas que derivan de las relaciones laborales que sean de interés y de apli- cación para todos/as.
Tablón de anuncios. Se estará a lo dispuesto en el artículo 8.2 a) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Tablón de anuncios. Las empresas deberán prestar a las centrales sindicales legalizadas, con afiliados dentro de las mismas, un tablón de anuncios en lugar conveniente y visible para los trabajadores y de un tamaño similar al que la empresa posea para que aquellos puedan colocar en la toda la información que consideren pertinente, siempre que esta se refiera estrictamente a temas laborales o sindicales que no vayan en contra de las leyes vigentes. La información que se coloque en el tablón de anuncios deberá estar visada o sellada por la respectiva central. No se permitirá colocar información fuera del tablón. En el mismo tablón de anuncios se publicarán mensualmente fotocopias de los modelos TC-1 y TC-2 de la Seguridad Social y como complemento a estos, anualmente durante el mes de diciembre, se especificarán en la relación anexa nominal de trabajadores (TC-2), la edad y fecha de antigüedad de los trabajadores.
Tablón de anuncios. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos, comunicados e información, la empresa pondrá a disposición de cada sindicato y representantes legales, un tablón de anuncios en el centro de trabajo, que estará colocado en un sitio accesible.
Tablón de anuncios. A En todos los centros de trabajo se habilitarán tablones de anuncios, de un mínimo de 0,80 × 1,20 m, en los que los/as delegados/as de personal, comités de empresa o cualquier trabajador/a perteneciente al centro de trabajo afiliado a alguna de las centrales sindicales legalmente constituidas tendrán derecho a efectuar comunicaciones, avisos y propaganda. Cuando la comunicación sea efectuada por trabajadores y/o trabajadoras que no sean delegados del personal o miembros del Comité de Empresa, deberán comunicarlo previamente a éstos, así como al encargado/a o representante de la empresa, quienes, en ningún caso, podrán oponerse y haciéndose responsable del contenido el/la firmante o firmantes. Cuando se efectúe alguna comunicación con la que la dirección de la empresa no esté conforme, tendrá derecho a consignar en el tablón la réplica o contestación que estime pertinente. xxxxx://xxx.xxxx.xxx
Tablón de anuncios. Las empresas tienen la obligación de poner a disposición de sus trabajadores, un tablón de anuncios, independientemente del que tenga la empresa para ella. En dicho tablón no podrán publicarse notas personales y sí las que sean de carácter sindical o laboral, debidamente firmadas por quienes las emitan y previo conocimiento de la empresa.
Tablón de anuncios. Las empresas facilitarán a sus respresentación legal de los trabajadores un tablón de anuncios independientemente del que puedan tener ellos en los locales de su propiedad.
Tablón de anuncios. Toda empresa estará obligada a tener un tablón de anuncios a disposición de los trabajadores y de las or- ganizaciones sindicales, y la empresa estará obligada a poner en dicho tablón este convenio colectivo, así como la información que le envíen los sindicatos.
Tablón de anuncios. En los centros de trabajo de las empresas incluidas en este Convenio, se dispondrá de un tablón de anuncios para su utilización por los repre- sentantes del personal con fines informativos propios de los trabajado- res. Se situará fuera de la vista del público, en lugar visible.
Tablón de anuncios. Las empresas facilitarán a los trabajadores y trabajadoras un tablón de anuncios en el lugar idóneo y de fácil visibilidad y acceso, para información de interés de la persona trabajadora, los cuales se res- ponsabilizarán del uso correcto de ese medio de comunicación. En lo no dispuesto en el presente artículo, se estará a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria que se dicte por el Estado.