TERCEROS INTERESADOS Cláusulas de Ejemplo

TERCEROS INTERESADOS. Difundir el APL entre las empresas, con el fin de promover la suscripción. • Promover el cumplimiento del acuerdo y apoyar a las empresas en la realización de las auditorias. • Participar del Comité Coordinador del Acuerdo. • Fomentar el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo. El Comité Coordinador del Acuerdo es el encargado de monitorear el avance en la implementación del Acuerdo y solucionar los problemas y diferencias que surjan durante su desarrollo. Tiene además competencia para establecer las medidas aplicables en los casos de incumplimiento respecto de aquellas metas y acciones que no se encuentren normadas. Está conformado por representantes de todas las instituciones firmantes del APL, quienes son designados mediante un oficio o carta firmada por el representante legal de la institución. En el caso de surgir controversias relativas a la interpretación, implementación o grado de cumplimiento del Acuerdo, y que no se hubiere resuelto por otras vías, las partes deben recurrir al Comité Coordinador del Acuerdo. Las decisiones que adoptará este Comité serán por consenso y estará formado por un representante de AmiChile, por los representantes de los Servicios Públicos que tengan competencia en la materia a resolver y un representante de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático.
TERCEROS INTERESADOS. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo décimo de la Ley 20.416 artículo décimo (Ley de Acuerdos de Producción Limpia), en su artículo cuarto 4, las partes han acordado incorporar al presente Acuerdo, en calidad xx Xxxxxxx Interesado, a la AGENCIA DE SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA, de conformidad con las acciones incluidas precedentemente, con el objeto de apoyar y contribuir a la consecución de sus objetivos. El Comité Coordinador del Acuerdo es el encargado de monitorear el avance en la implementación del Acuerdo y solucionar los problemas y diferencias que surjan durante su desarrollo. Tiene además competencia para establecer las medidas aplicables en los casos de incumplimiento respecto de aquellas metas y acciones que no se encuentren normadas. El Comité Coordinador podrá proponer al Programa Chile Origen Consciente, representado por ODEPA, ajustes en las medidas del estándar, en vistas de las dificultades que pudieran originarse durante la implementación del mismo. Será responsabilidad del Comité Coordinador establecer el esquema que se utilizará para la validación de las auditorías de evaluación final de cumplimiento de APL con una frecuencia a definir. El Comité Coordinador está conformado por representantes de todas las instituciones firmantes del APL, quienes son designados mediante un oficio o carta firmada por el representante legal de la institución. En el caso de surgir controversias relativas a la interpretación, implementación o grado de cumplimiento del Acuerdo, y que no se hubiere resuelto por otras vías, las partes deben recurrir al Comité Coordinador del Acuerdo. Las decisiones que adoptará este Comité serán por consenso y estará formado por un representante de la asociación, por los representantes de los Servicios Públicos que tengan competencia en la materia a resolver y un representante de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático.
TERCEROS INTERESADOS. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX Gerente General Fundación Chile XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXXX Director General Red de Colegios SEDUC
TERCEROS INTERESADOS. Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 16, 37 y 38 del CPACA, se reconocieron como terceros interesados a quienes remitieron la solicitud con el lleno de requisitos, los cuales se relacionan a continuación: Limpieza Metropolitana S.A. ESP 2016-321-004403-2 de 24/06/2016 2016-211-003867-1 de 13/7/2016 13/7/2016 Ciudad Limpia S.A. E.S.P. 2016-321-004502-2 de 28/06/2016 2016-211-003793-1 de 11/7/2016 11/7/2016 Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 2016-211-005463-2 de 29/8/2016 2016-211-004846-1 de 19/8/2016 19/8/2016 Aseo Internacional S.A. E.S.P. 2016-211-005425-2 de 28/8/2016 2016-211-004771-1 de 18/8/2016 18/8/2016 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá 2016-321-006497-2 de 14/09/2016 2016-211-007083-1 de 13/10/2016 13/10/2016 Servicios ambientales S.A. E.S.P. y Recolección y Aseo S.A. E.S.P 2016-321-006310-2 de 8/09/2016 2016-211-007095-1 de 13/10/2016 13/10/2016 Atesa S.A. E.S.P 2016-321-006100-2 de 2/09/2016 2016-211-006498-1 de 5/10/2016 5/10/2016 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 2016-321-008656-2 de 11/11/2016 2016-211-011109-1 de 18/11/2016 18/11/2016 Que mediante radicado CRA 2016-321-006939-2 de 27 de septiembre de 2016, la señora Xxxxxxxx xx Xxxxx solicitó constituirse como tercero interesado en la actuación administrativa. No obstante, al verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 16 del CPACA se evidenció una inconsistencia entre el nombre y el número de cédula incluido en la solicitud, por lo cual no fue reconocida como tercero interesado. Que en desarrollo de la actuación administrativa se recibieron por parte de los apoderados y/o representantes legales de las empresas y/o personas naturales que en nombre propio fueron reconocidos como terceros y ciudadanos, catorce comunicaciones, las cuales fueron consideradas por la UAE CRA en el desarrollo de la actuación administrativa y se pronunció sobre cada una de ellas. Que de tales comunicaciones se corrió traslado a las demás partes de la actuación. Que una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, se dará respuesta a quienes solicitaron información o interpusieron derechos de petición.
TERCEROS INTERESADOS. Son las empresas que al reunir los requisitos exigidos en el Código Contencioso Administrativo están legitimados para ser parte en los procedimientos relativos al control de concentraciones empresariales. TÍTULO EJECUTIVO Se considera título ejecutivo, suceptible de cobro coactivo el acto administrativo que cumpla las condiciones de firmeza y mérito ejecutivo, establecidas en los artículos 62, 64 y 68 del Código Contensioso Administrativo y 828 y 829 del Estatuto Tributario, es decir, actos administrativos o sentencias a favor y los autos aprobatorios de la liquidación xx xxxxxx, debidamente ejecutoriados, en los que consta una obligación clara, expresa y exigible de pagar una suma líquida de dinero, a favor de la Nación o de la Superintendencia de Industria y Comercio. TRÁMITE Conjunto de pasos o acciones que se deben llevar a cabo para la atención de los temas a cargo de la Superintendencia y para el cumplimiento de sus funciones, los cuales sirven para resolver los asuntos que son de su competencia. TRAMITE INCIDENTAL Actuación posterior a la ejecutoria de la condena en abstracto contenida en la sentencia en los procesos iniciado con anterioridad de la entrada en vigencia de la ley 962 de 2005, cuyo objeto es liquidar el monto de los perjuicios.