Vigencia de la Ley Cláusulas de Ejemplo

Vigencia de la Ley. La presente Xxx entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Vigencia de la Ley. ⋅ Aplicación del artículo 625 numeral 6 del Código General del Proceso en materia de exequátur. Acuerdo PSAA15-10392 del Consejo Superior de la Judicatura. (SC4695-2016; 15/04 /2016) ⋅ Falta de aplicación del inciso 1º del artículo 964 del Código Civil para determinar el hito a partir del cual se deben restituir los frutos derivados de la declaratoria oficiosa de nulidad absoluta de contrato de promesa de permuta mercantil. (SC5060-2016; 22/04 /2016) ⋅ Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Gaceta de Jurisprudencia
Vigencia de la Ley. La presente Xxx entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. Pág. 217900 Lima, jueves 21 de febrero de 2002 NORMAS LEGALES En Lima, a Ios treinta días deI mes de enero de dos miI dos. XXXXXX XXXXXXX Presidente deI Congreso de Ia RepúbIica XXXXX XXXXX XXXXXX Primer Vicepresidente deI Congreso de Ia RepúbIica AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se pubIique y cumpIa. Dado en Ia Casa de Gobierno, en Lima, a Ios veinte días deI mes de febrero deI año dos miI dos. XXXXXXXXX XXXXXX Presidente ConstitucionaI de Ia RepúbIica XXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX Ministro de Trabajo y Promoción SociaI 3563 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente
Vigencia de la Ley. Declaración Jurada N°1820 – Mensual Declaración Jurada N°1829 – Anual Declaración Jurada N°1839 – Mensual Resolución Exenta N° 114 OBJETIVO: Fiscalizar los impuestos que correspondan RESOLUCIÓN N°115 del SII RESOLUCIÓN N°115 CONTRIBUYENTES RESOLUCIÓN N°115 del SII VIGENCIA - Parámetros utilizados en la determinación de sus precios o valores, - Activo o pasivo que se estaría cubriendo, en caso de corresponder.
Vigencia de la Ley. La ley empezará a regir para los contratos que se celebren a contar del 1 de enero del 2019.
Vigencia de la Ley. La presente Xxx entrará en vigencia a los sesenta (60) días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Vigencia de la Ley. El Poder Ejecutivo Nacional deberá poner en funcionamiento lo dispuesto por la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación. Las disposiciones de la presente Ley son de Orden Público, rigiendo a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
Vigencia de la Ley. Conforme a la novena disposición final, se establece que la Ley entrará en vigencia a partir de los 180 días desde su publicación, es decir, el 27 xx xxxx de 2013. La Ley en comentario encarga a la Superintendencia la elaboración de una serie de normas reglamentarias para la debida aplicación de la misma, entre las que señalamos las siguientes: - Reglamentar la cuarta disposición complementaria, final y modificatoria de la Ley, dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigencia, es decir, la implementación de mecanismos de solución de controversias entre los asegurados y las aseguradoras. - Establecer, según la naturaleza o tipo de seguro, plazos para que los asegurados comuniquen a los aseguradores la ocurrencia de los siniestros (art. 68 de la Ley). - Dictar normas para los seguros de caución (art. I de la Ley). - Emitir la norma que regulará la inclusión en las pólizas de seguros de la información sobre el número del registro oficial xxx xxxxxxxx de seguros y la comisión que este ha de percibir. - Reglamentar el uso de pólizas electrónicas (art. 26 de la Ley). - Aprobar, mediante resolución del Superintendente, las condiciones mínimas y/o cláusulas en materia de seguros personales, obligatorios y masivos (art. 27 de la Ley). - Ordenar la inclusión de cláusulas o condiciones en las pólizas que promuevan el fortalecimiento de las bases técnicas y económicas del seguro y la protección de los asegurados (art. 27 de la Ley). - Registrar modelos de pólizas (art. 36 de la Ley).
Vigencia de la Ley. La presente Xxx entrará en vigencia tres meses después de publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Presidente de la Asamblea Nacional. Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
Vigencia de la Ley. II. Finalidad y alcance del proyecto xx xxx