TERMINACIÓN DE COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

TERMINACIÓN DE COBERTURA. La cobertura correspondiente a cada Asegurado nunca sobrepasará al aniversario de la Póliza inmediato posterior en que éste cumpla ochenta (80) años de edad.
TERMINACIÓN DE COBERTURA. La cobertura que brinda esta póliza se extenderá a favor de los hijos dependientes del Asegurado Titular hasta antes que cumplan los diecinueve (19) años, siempre que sean solteros, o hasta antes de que cumplan los veinticuatro (24) años, siempre que sean solteros y además estudiantes a tiempo completo en una universidad debidamente registrada. El cumplimiento de estas condiciones se evaluará en el momento en que la póliza sea emitida o renovada. Por consiguiente, la cobertura a favor de los mencionados dependientes se mantendrá vigente únicamente hasta la siguiente fecha de aniversario de la póliza o la siguiente fecha de vencimiento de pago, la que ocurra primero, aún después de que cumplan los diecinueve (19) años de edad, si son solteros, o después de que cumplan los veinticuatro (24) años de edad, si son solteros y estudiantes a tiempo completo. Si un(a) hijo(a) dependiente contrae matrimonio, deja de ser un estudiante a tiempo completo luego de cumplir los diecinueve (19) años de edad, o fija residencia permanente en otro país que no sea Bolivia, o si el (la) cónyuge dependiente deja de estar casado(a) con el Asegurado Titular por razón de divorcio o cualquier otra, o el(la) conviviente deja de serlo, la cobertura para dicho dependiente terminará en la siguiente fecha de aniversario de la póliza o de la siguiente fecha de vencimiento de pago, la que ocurra primero. 2.5.5
TERMINACIÓN DE COBERTURA. 1. Por falta de pago de la prima. Si se le requiere que pague una prima por este contrato, el mismo terminará al final del periodo xx xxxxxx si no recibimos su pago.
TERMINACIÓN DE COBERTURA. La cobertura correspondiente a cada asegurado nunca sobrepasará al aniversario inmediato posterior en que cumpla 80 años.
TERMINACIÓN DE COBERTURA. El riesgo de muerte previsto en la póliza, dejará automáticamente de estar cubierto en los siguientes casos:
TERMINACIÓN DE COBERTURA b) Incapacidad Total Temporal En ningún caso se cubre Incapacidad Total Temporal para aquellas personas que tengan el carácter de empleado de nómina con contrato definitivo de trabajo firmado. Exclusiones El Desempleo por Incapacidad Total Temporal no aplica en caso de que ésta:
TERMINACIÓN DE COBERTURA. En lo que se refiere a cualesquiera pozos Asegurados bajo los términos de esta sección, la cobertura terminará, cuando ocurra en primera instancia alguna de las siguientes opciones:
TERMINACIÓN DE COBERTURA. EXTENSIÓN DEL VENCIMIENTO
TERMINACIÓN DE COBERTURA. 2.8.7.2.1 En lo que se refiere a cualesquiera pozos asegurados bajo los términos de esta sección, la cobertura terminará cuando el Asegurado deje de tener un interés en tales pozos, a menos que la cobertura termine antes mediante la operación de lo establecido en los subincisos 2.8.7.2.2, 2.8.7.2.3 ó 2.8.7.2.4 a continuación;
TERMINACIÓN DE COBERTURA. El seguro bajo este Contrato Suplementario terminará automáticamente: