Common use of TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO Clause in Contracts

TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. El contrato que se suscriba entre el Contratante y el proponente adjudicatario, podrá terminarse anticipadamente de manera unilateral por parte del Contratante, en cualquier momento, en caso que el contratista, y/o sus miembros, y/o sus representantes legales, no cumplan con las políticas SARLAFT establecidas por la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. En este evento, la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., informará de tal situación al COMITÉ FIDUCIARIO, con el fin de que se designe como contratista al proponente que haya ocupado el segundo lugar en el proceso de selección. Así mismo, el contrato que se suscriba entre el Contratante y el proponente adjudicatario, podrá terminarse anticipadamente de manera unilateral por parte del Contratante, en caso que resultado del estudio de títulos del inmueble sobre el cual se desarrollará el proyectos, no obtenga concepto jurídico favorable por parte de FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., y/o el tercero que sea contratado por esta para tales efectos, de conformidad con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxx constitutivo del PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO LOS OLIVOS de tal manera que no sea posible la transferencia de los mismos por parte de METROVIVIENDA al referido PATRIMONIO AUTÓNOMO. En este caso EL CONTRATANTE dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que se genere responsabilidad alguna a cargo de la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. y/o del PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO LOS OLIVOS, y/o de METROVIVIENDA, todo lo cual se estipulará en el correspondiente Contrato.

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Samples: Consultancy Agreement

TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. El En el asunto en discusión, las partes pactaron expresamente en la cláusula décimo sexta del contrato que: ―El consorcio podrá dar por terminado el presente contrato en el evento en que se suscriba entre termine el Contratante convenio. Si la terminación anticipada de el contrato se debe a hechos imputables a el contratista, este indemnizará a el consorcio por todos los gastos causados y justificados por dicha terminación. Si el contratista incumpliera de forma reiterada las obligaciones del presente contrato, el consorcio se reserva el derecho de suspender, cambiar el objeto del contrato o adquirir los bienes y servicios de cualquier persona a cualquier precio, término o condiciones que el consorcio crea apropiado y el proponente adjudicatariocontratista pagará los gastos necesarios para dicha adquisición. Por el contrario si la terminación anticipada de el contrato se debe a hechos imputables a el consorcio y/o Telecom, el consorcio indemnizará a el contratista por todos los gastos causados y justificados por dicha terminación‖. Esta cláusula fue adicionada en el otrosí de julio 7 de 1997, en los siguientes términos: ―El consorcio, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías, podrá terminarse anticipadamente dar por terminado el contrato, cuando se presente incumplimiento o atrasos en la ejecución de los diseños o en la ejecución de las obras, de conformidad con los cronogramas establecidos en el contrato o en el convenio‖ (fl. 252 del cdno. de pbas. Nº 1). En las consideraciones jurídicas hechas de manera precedente por el tribunal, quedó expresado que una estipulación como las anteriores es perfectamente valida y eficaz en nuestro sistema jurídico, por ser expresión de la voluntad privada y no contrariar normas de orden público. Quedó estudiado, igualmente, que un pacto en tal sentido equivale a la condición resolutoria expresa o pacto comisorio, por cuya virtud una de las partes puede dar por resuelto el contrato ante el incumplimiento de la otra. Y que, en tratándose de contratos de ejecución sucesiva, como el de obra, la resolución del contrato opera a manera de terminación del contrato con efectos hacia el futuro. En la comunicación que Teleconsorcio dirige a Radiotrónica el 16 xx xxxxx de 2000, (fl. 087 del cdno. de pbas. Nº 1) por la cual le comunica la terminación del contrato, le dice expresamente estar obrando en ejercicio de los derechos otorgados en la cláusula décimo sexta del contrato. En dicha carta Teleconsorcio se refiere con varios argumentos al incumplimiento de Radiotrónica, así: 1. La notificación del interventor acerca de suspensión de la obra en Bucaramanga, demostrativo, según su dicho, de las reiteradas dificultades de la contratista para la terminación de las obras. 2. Que Teleconsorcio recibió el oficio No 0658 del Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá comunicándoles el embargo de Pretecor contra Radiotrónica en razón de pagos aplicables a la ejecución del contrato, no efectuados por la contratista. 3. Teleconsorcio se refiere igualmente a la necesidad de terminar las obras con contratistas diferentes a Radiotrónica para cumplir los compromisos adquiridos con Telecom, debido a los ―reiterados incumplimientos de las obligaciones adquiridas por Radiotrónica bajo el contrato de la referencia, además de la insuficiencia financiera y ausencia de administración en Bogotá…‖. No queda, pues, ninguna duda al tribunal acerca de que la resolución del contrato de obra C-015-97 suscrito con Radiotrónica, más propiamente la terminación del mismo por tratarse de un contrato de ejecución sucesiva, con efectos hacia el futuro, se dio en ejercicio de la cláusula resolutoria, válida y eficazmente pactada por las partes, conforme a la cual Teleconsorcio podía darlo por terminado ante el incumplimiento de la contratista. No sobra hacer la precisión que no se trató de la simple revocación que como dueña de la obra podía hacer el contratante con fundamento en el artículo 2056 del Código Civil, cuyos efectos son diferentes, sino de la disolución del contrato provocada por la contratante en ejercicio de la cláusula resolutoria expresa en el mismo. Esto implica que, para que la terminación resulte legítima y deriven de ella las consecuencias económicas a favor de la contratante, debió darse la condición a la cual estaba sujeta dicha potestad en el contrato, cual era que Radiotrónica hubiera incumplido de manera reiterada, como lo dispusieron las partes. El alcance de la intervención del tribunal en este caso, tal como ya se dijo, es el de apreciar si la terminación del contrato se dio o no de manera justa, porque la parte hubiera actuado de buena fe y sin abuso de tal prerrogativa. Debe también examinar si se dio el incumplimiento ―reiterado‖ y si, en todo caso, el incumplimiento era de tal manera relevante que justificara la terminación del contrato. Debe determinar, por último, si el contratante estaba cumplido en las recíprocas prestaciones puesto que, se reitera, para la resolución del contrato, sea judicial o convencional, es requisito que la parte que la invoca no haya incurrido, a su turno, en incumplimiento de sus propias obligaciones. En forma evidente se comprobó en el curso del proceso que Radiotrónica incumplió de manera reiterada la ejecución oportuna de las actividades en las diversas fases del proyecto y la entrega de la obra terminada, en los plazos que conforme a los cronogramas propuestos por ella misma, fueron previstos. Si bien es cierto que hubo hechos no imputables a la contratista, que, en ocasiones, provocaron el retardo, estos no fueron previos al incumplimiento de Radiotrónica ni suficientes para justificar los días de retardo presentados. Con todo, el tribunal tendrá en cuenta esta última circunstancia y el número de días que por causas no imputables a Radiotrónica se hubiera retardado la ejecución de las obras, para efectos de no incluirlos en el cálculo de los perjuicios y la condena a indemnizaciones a su cargo. Quedó establecido también que el incumplimiento reiterado de la contratista fue relevante puesto que el particular interés del consorcio en la ejecución de la obra era recuperar la inversión mediante los ingresos esperados conforme al plan de negocios estipulado en el convenio con Telecom, todo lo cual estaba sujeto, como es obvio, a la instalación de las líneas. Por tal razón el tribunal habrá de declarar que la terminación del contrato hecha de manera unilateral por parte Teleconsorcio a partir del Contratante16 xx xxxxx de 2000, fue válida y eficaz, toda vez que lo hizo fundada en cualquier momento, en caso que el incumplimiento reiterado de la contratista, y/o sus miembros, y/o sus representantes legales, no cumplan con las políticas SARLAFT establecidas por para lo cual estaba expresamente facultada según la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. En este evento, cláusula resolutoria contenida en la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., informará cláusula décima sexta del contrato y su otrosí de tal situación al COMITÉ FIDUCIARIO, con el fin julio 7 de 1998 y que se designe como contratista al proponente cumplieron todos los requisitos para que haya ocupado el segundo lugar en el proceso de selección. Así mismo, el contrato que se suscriba entre el Contratante y el proponente adjudicatario, podrá terminarse anticipadamente operado de manera unilateral por parte del Contratante, en caso que resultado del estudio de títulos del inmueble sobre el cual se desarrollará el proyectos, no obtenga concepto jurídico favorable por parte de FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., y/o el tercero que sea contratado por esta para tales efectos, de conformidad con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxx constitutivo del PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO LOS OLIVOS de tal manera que no sea posible la transferencia de los mismos por parte de METROVIVIENDA al referido PATRIMONIO AUTÓNOMO. En este caso EL CONTRATANTE dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que se genere responsabilidad alguna a cargo de la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. y/o del PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO LOS OLIVOS, y/o de METROVIVIENDA, todo lo cual se estipulará en el correspondiente Contratolegítima.

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Samples: Arbitral Award

TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. El contrato que se suscriba entre el Contratante y el proponente adjudicatario, podrá terminarse anticipadamente de manera unilateral por parte del Contratante, en cualquier momento, en caso que el contratista, y/o sus miembros, y/o sus representantes legales, no cumplan con las políticas SARLAFT establecidas por la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. En este evento, la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., informará de tal situación al COMITÉ FIDUCIARIO, con el fin de que se designe como contratista al proponente que haya ocupado el segundo lugar en el proceso de selección. Así mismo, el contrato que se suscriba entre el Contratante y el proponente adjudicatario, podrá terminarse anticipadamente de manera unilateral por parte del Contratante, en caso que resultado del estudio de títulos del inmueble sobre el cual se desarrollará el proyectos, no obtenga concepto jurídico favorable por parte de FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., y/o el tercero que sea contratado por esta para tales efectos, de conformidad con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxx constitutivo del PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO LOS OLIVOS de tal manera que no sea posible la transferencia Además de los mismos por parte de METROVIVIENDA al referido PATRIMONIO AUTÓNOMO. En este caso EL CONTRATANTE dará previstos en las leyes y decretos correspondientes, son causales para dar por terminado el contrato en forma unilateral las siguientes: a) El incumplimiento injustificado de las obligaciones contraídas por las partes intervinientes en el estado presente contrato. b) La extinción jurídica del CONTRATANTE o CONTRATISTA, por cualquiera de las causales consagradas en la Ley o en sus respectivos Estatutos. c) La revocación o no renovación de los permisos o licencias que las diferentes autoridades otorgan a las partes para su funcionamiento. d) El reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, en las obligaciones adquiridas. e) de manera unilateral y sin que deba existir justa causa para la terminación, caso en el cual la parte que da por terminado el contrato, avisara por escrito a la otra parte con una antelación no inferior a 30 días. PARAGRAFO PRIMERO: para que el CONTRATANTE, pueda ejercer control sobre el citado permiso o licencia de funcionamiento el CONTRATISTA, se obliga a suministrarlo cuando así lo requiera el CONTRATANTE. PARAGRAFO SEGUNDO. Para que EL CONTRATANTE pueda terminar el contrato de manera unilateral, deberá encontrase al día con los pagos del servicio, de lo contrario no podrá hacer uso de esa facultad. PARAGRAFO TERCERO En los eventos contemplados en los literales a), c) y d), de la presente cláusula la parte que da por terminado el contrato, deberá notificar a la otra parte tal decisión con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles. En el caso contemplado en el literal b), la terminación operara a partir del momento en que se encuentre, sin que se genere responsabilidad alguna a cargo ocurran algunos de la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. y/o del PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO LOS OLIVOS, y/o de METROVIVIENDA, todo lo cual se estipulará en el correspondiente Contratolos eventos allí previstos.

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Samples: Contrato De Vigilancia Y Seguridad Privada

TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. El En el asunto en discusión, las partes pactaron expresamente en la cláusula décimo sexta del contrato que: ―El consorcio podrá dar por terminado el presente contrato en el evento en que se suscriba entre termine el Contratante convenio. Si la terminación anticipada de el contrato se debe a hechos imputables a el contratista, este indemnizará a el consorcio por todos los gastos causados y justificados por dicha terminación. Si el contratista incumpliera de forma reiterada las obligaciones del presente contrato, el consorcio se reserva el derecho de suspender, cambiar el objeto del contrato o adquirir los bienes y servicios de cualquier persona a cualquier precio, término o condiciones que el consorcio crea apropiado y el proponente adjudicatariocontratista pagará los gastos necesarios para dicha adquisición. Por el contrario si la terminación anticipada de el contrato se debe a hechos imputables a el consorcio y/o Telecom, el consorcio indemnizará a el contratista por todos los gastos causados y justificados por dicha terminación‖. Esta cláusula fue adicionada en el otrosí de julio 7 de 1997, en los siguientes términos: ―El consorcio, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías, podrá terminarse anticipadamente dar por terminado el contrato, cuando se presente incumplimiento o atrasos en la ejecución de los diseños o en la ejecución de las obras, de conformidad con los cronogramas establecidos en el contrato o en el convenio‖ (fl. 252 del cdno. de pbas. Nº 1). En las consideraciones jurídicas hechas de manera precedente por el tribunal, quedó expresado que una estipulación como las anteriores es perfectamente valida y eficaz en nuestro sistema jurídico, por ser expresión de la voluntad privada y no contrariar normas de orden público. Quedó estudiado, igualmente, que un pacto en tal sentido equivale a la condición resolutoria expresa o pacto comisorio, por cuya virtud una de las partes puede dar por resuelto el contrato ante el incumplimiento de la otra. Y que, en tratándose de contratos de ejecución sucesiva, como el de obra, la resolución del contrato opera a manera de terminación del contrato con efectos hacia el futuro. En la comunicación que Teleconsorcio dirige a Radiotrónica el 00 xx xxxxx xx 2000, (fl. 087 del cdno. de pbas. Nº 1) por la cual le comunica la terminación del contrato, le dice expresamente estar obrando en ejercicio de los derechos otorgados en la cláusula décimo sexta del contrato. En dicha carta Teleconsorcio se refiere con varios argumentos al incumplimiento de Radiotrónica, así: 1. La notificación del interventor acerca de suspensión de la obra en Bucaramanga, demostrativo, según su dicho, de las reiteradas dificultades de la contratista para la terminación de las obras. 2. Que Teleconsorcio recibió el oficio No 0658 del Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá comunicándoles el embargo de Pretecor contra Radiotrónica en razón de pagos aplicables a la ejecución del contrato, no efectuados por la contratista. 3. Teleconsorcio se refiere igualmente a la necesidad de terminar las obras con contratistas diferentes a Radiotrónica para cumplir los compromisos adquiridos con Telecom, debido a los ―reiterados incumplimientos de las obligaciones adquiridas por Radiotrónica bajo el contrato de la referencia, además de la insuficiencia financiera y ausencia de administración en Bogotá…‖. No queda, pues, ninguna duda al tribunal acerca de que la resolución del contrato de obra C-015-97 suscrito con Radiotrónica, más propiamente la terminación del mismo por tratarse de un contrato de ejecución sucesiva, con efectos hacia el futuro, se dio en ejercicio de la cláusula resolutoria, válida y eficazmente pactada por las partes, conforme a la cual Teleconsorcio podía darlo por terminado ante el incumplimiento de la contratista. No sobra hacer la precisión que no se trató de la simple revocación que como dueña de la obra podía hacer el contratante con fundamento en el artículo 2056 del Código Civil, cuyos efectos son diferentes, sino de la disolución del contrato provocada por la contratante en ejercicio de la cláusula resolutoria expresa en el mismo. Esto implica que, para que la terminación resulte legítima y deriven de ella las consecuencias económicas a favor de la contratante, debió darse la condición a la cual estaba sujeta dicha potestad en el contrato, cual era que Radiotrónica hubiera incumplido de manera reiterada, como lo dispusieron las partes. El alcance de la intervención del tribunal en este caso, tal como ya se dijo, es el de apreciar si la terminación del contrato se dio o no de manera justa, porque la parte hubiera actuado de buena fe y sin abuso de tal prerrogativa. Debe también examinar si se dio el incumplimiento ―reiterado‖ y si, en todo caso, el incumplimiento era de tal manera relevante que justificara la terminación del contrato. Debe determinar, por último, si el contratante estaba cumplido en las recíprocas prestaciones puesto que, se reitera, para la resolución del contrato, sea judicial o convencional, es requisito que la parte que la invoca no haya incurrido, a su turno, en incumplimiento de sus propias obligaciones. En forma evidente se comprobó en el curso del proceso que Radiotrónica incumplió de manera reiterada la ejecución oportuna de las actividades en las diversas fases del proyecto y la entrega de la obra terminada, en los plazos que conforme a los cronogramas propuestos por ella misma, fueron previstos. Si bien es cierto que hubo hechos no imputables a la contratista, que, en ocasiones, provocaron el retardo, estos no fueron previos al incumplimiento de Radiotrónica ni suficientes para justificar los días de retardo presentados. Con todo, el tribunal tendrá en cuenta esta última circunstancia y el número de días que por causas no imputables a Radiotrónica se hubiera retardado la ejecución de las obras, para efectos de no incluirlos en el cálculo de los perjuicios y la condena a indemnizaciones a su cargo. Quedó establecido también que el incumplimiento reiterado de la contratista fue relevante puesto que el particular interés del consorcio en la ejecución de la obra era recuperar la inversión mediante los ingresos esperados conforme al plan de negocios estipulado en el convenio con Telecom, todo lo cual estaba sujeto, como es obvio, a la instalación de las líneas. Por tal razón el tribunal habrá de declarar que la terminación del contrato hecha de manera unilateral por parte Teleconsorcio a partir del Contratante16 xx xxxxx de 2000, fue válida y eficaz, toda vez que lo hizo fundada en cualquier momento, en caso que el incumplimiento reiterado de la contratista, y/o sus miembros, y/o sus representantes legales, no cumplan con las políticas SARLAFT establecidas por para lo cual estaba expresamente facultada según la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. En este evento, cláusula resolutoria contenida en la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., informará cláusula décima sexta del contrato y su otrosí de tal situación al COMITÉ FIDUCIARIO, con el fin julio 7 de 1998 y que se designe como contratista al proponente cumplieron todos los requisitos para que haya ocupado el segundo lugar en el proceso de selección. Así mismo, el contrato que se suscriba entre el Contratante y el proponente adjudicatario, podrá terminarse anticipadamente operado de manera unilateral por parte del Contratante, en caso que resultado del estudio de títulos del inmueble sobre el cual se desarrollará el proyectos, no obtenga concepto jurídico favorable por parte de FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., y/o el tercero que sea contratado por esta para tales efectos, de conformidad con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxx constitutivo del PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO LOS OLIVOS de tal manera que no sea posible la transferencia de los mismos por parte de METROVIVIENDA al referido PATRIMONIO AUTÓNOMO. En este caso EL CONTRATANTE dará por terminado el contrato en el estado en que se encuentre, sin que se genere responsabilidad alguna a cargo de la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. y/o del PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO LOS OLIVOS, y/o de METROVIVIENDA, todo lo cual se estipulará en el correspondiente Contratolegítima.

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Samples: Arbitral Award

TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. El contrato La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se suscriba entre el Contratante y el proponente adjudicatario, podrá terminarse anticipadamente de manera unilateral por parte del Contratanterefiere esta Ley, en cualquier momentolos siguientes casos: 1. Por incumplimiento del contratista; 2. Por quiebra o insolvencia del contratista; 3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; 4. Por suspensión de los trabajos, en caso que el por decisión del contratista, y/por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o sus miembros, y/o sus representantes legales, no cumplan con las políticas SARLAFT establecidas por la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. caso fortuito; 5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley; En este evento, la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., informará de tal situación al COMITÉ FIDUCIARIO, con el fin de que se designe como contratista al proponente que haya ocupado el segundo lugar los demás casos estipulados en el proceso contrato, de selecciónacuerdo con su naturaleza; y, 6. Así mismoLa Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contrato que se suscriba entre contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el Contratante y el proponente adjudicatario, podrá terminarse anticipadamente de manera unilateral por parte del Contratante, en caso que resultado del estudio de títulos del inmueble sobre el cual se desarrollará el proyectos, no obtenga concepto jurídico favorable por parte de FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., y/o el tercero que sea contratado por esta para tales efectos, de conformidad con lo establecido en el Contrato xx Xxxxxxx constitutivo del PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO LOS OLIVOS de tal manera que no sea posible la transferencia de los mismos por parte de METROVIVIENDA al referido PATRIMONIO AUTÓNOMOcontrato. En este caso EL CONTRATANTE dará por terminado caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido. En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el estado monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se encuentre, sin que se genere responsabilidad alguna imputará a cargo la garantía de la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. y/o fiel cumplimiento del PATRIMONIO AUTÓNOMO SUBORDINADO LOS OLIVOS, y/o de METROVIVIENDA, todo lo cual se estipulará en el correspondiente Contratocontrato.

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Samples: Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Contratación Pública