TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: En todos los casos descritos se debe notar que la terminación unilateral y anticipada es una potestad de la entidad contratante, pero que puede aplicar otras medidas, motivadas suficientemente, si considera que estas otras medidas pueden aportar mejor a los intereses institucionales públicos y los montos contractuales se encuentran suficientemente asegurados. 1. Por incumplimiento del contratista; Como en todos los casos tanto de Derecho Civil o Derecho Público, no se puede aplicar la potestad pública de terminación anticipada por incumplimientos triviales, sino que estos deben ser suficientemente graves como para afectar el cumplimiento de la obra, la entrega del bien o la prestación del servicio. La Constitución de 2008 dispone que la Ley debe establecer la “debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones” (Art. 76, 6, Constitución de la República, RO 449, del 20 de octubre de 2008). 2. Por quiebra o insolvencia del contratista; 3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato; 4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito; 5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley; Se debería establecer como en el número 7. de este artículo que no se cobrarán las garantías ni se declarará al contratista como incumplido si la celebración del contrato contra expresa prohibición de la ley se puede atribuir a la entidad contratante sin culpa del contratista. 6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y, 7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido. En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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Samples: Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Contratación Pública
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. La Entidad Contratante En el asunto en discusión, las partes pactaron expresamente en la cláusula décimo sexta del contrato que: ―El consorcio podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a dar por terminado el presente contrato en el evento en que se refiere esta Leytermine el convenio. Si la terminación anticipada de el contrato se debe a hechos imputables a el contratista, este indemnizará a el consorcio por todos los gastos causados y justificados por dicha terminación. Si el contratista incumpliera de forma reiterada las obligaciones del presente contrato, el consorcio se reserva el derecho de suspender, cambiar el objeto del contrato o adquirir los bienes y servicios de cualquier persona a cualquier precio, término o condiciones que el consorcio crea apropiado y el contratista pagará los gastos necesarios para dicha adquisición. Por el contrario si la terminación anticipada de el contrato se debe a hechos imputables a el consorcio y/o Telecom, el consorcio indemnizará a el contratista por todos los gastos causados y justificados por dicha terminación‖. Esta cláusula fue adicionada en el otrosí de julio 7 de 1997, en los siguientes casostérminos: ―El consorcio, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías, podrá dar por terminado el contrato, cuando se presente incumplimiento o atrasos en la ejecución de los diseños o en la ejecución de las obras, de conformidad con los cronogramas establecidos en el contrato o en el convenio‖ (fl. 252 del cdno. de pbas. Nº 1). En todos los casos descritos se debe notar las consideraciones jurídicas hechas de manera precedente por el tribunal, quedó expresado que una estipulación como las anteriores es perfectamente valida y eficaz en nuestro sistema jurídico, por ser expresión de la voluntad privada y no contrariar normas de orden público. Quedó estudiado, igualmente, que un pacto en tal sentido equivale a la condición resolutoria expresa o pacto comisorio, por cuya virtud una de las partes puede dar por resuelto el contrato ante el incumplimiento de la otra. Y que, en tratándose de contratos de ejecución sucesiva, como el de obra, la resolución del contrato opera a manera de terminación del contrato con efectos hacia el futuro. En la comunicación que Teleconsorcio dirige a Radiotrónica el 16 xx xxxxx de 2000, (fl. 087 del cdno. de pbas. Nº 1) por la cual le comunica la terminación unilateral y anticipada es una potestad del contrato, le dice expresamente estar obrando en ejercicio de los derechos otorgados en la entidad contratantecláusula décimo sexta del contrato. En dicha carta Teleconsorcio se refiere con varios argumentos al incumplimiento de Radiotrónica, pero que puede aplicar otras medidas, motivadas suficientemente, si considera que estas otras medidas pueden aportar mejor a los intereses institucionales públicos y los montos contractuales se encuentran suficientemente asegurados.así:
1. Por incumplimiento La notificación del contratista; Como en todos los casos tanto interventor acerca de Derecho Civil o Derecho Público, no se puede aplicar la potestad pública de terminación anticipada por incumplimientos triviales, sino que estos deben ser suficientemente graves como para afectar el cumplimiento suspensión de la obraobra en Bucaramanga, la entrega del bien o la prestación del servicio. La Constitución demostrativo, según su dicho, de 2008 dispone que la Ley debe establecer la “debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones” (Art. 76, 6, Constitución reiteradas dificultades de la República, RO 449, del 20 contratista para la terminación de octubre de 2008)las obras.
2. Por quiebra o insolvencia Que Teleconsorcio recibió el oficio No 0658 del Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá comunicándoles el embargo de Pretecor contra Radiotrónica en razón de pagos aplicables a la ejecución del contrato, no efectuados por la contratista;.
3. Si el valor Teleconsorcio se refiere igualmente a la necesidad de terminar las obras con contratistas diferentes a Radiotrónica para cumplir los compromisos adquiridos con Telecom, debido a los ―reiterados incumplimientos de las multas supera obligaciones adquiridas por Radiotrónica bajo el monto contrato de la garantía referencia, además de fiel cumplimiento la insuficiencia financiera y ausencia de administración en Bogotá…‖. No queda, pues, ninguna duda al tribunal acerca de que la resolución del contrato;
4contrato de obra C-015-97 suscrito con Radiotrónica, más propiamente la terminación del mismo por tratarse de un contrato de ejecución sucesiva, con efectos hacia el futuro, se dio en ejercicio de la cláusula resolutoria, válida y eficazmente pactada por las partes, conforme a la cual Teleconsorcio podía darlo por terminado ante el incumplimiento de la contratista. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley; Se debería establecer como en el número 7. de este artículo No sobra hacer la precisión que no se cobrarán las garantías ni se declarará al contratista trató de la simple revocación que como incumplido si dueña de la celebración obra podía hacer el contratante con fundamento en el artículo 2056 del Código Civil, cuyos efectos son diferentes, sino de la disolución del contrato contra expresa prohibición provocada por la contratante en ejercicio de la ley se puede atribuir cláusula resolutoria expresa en el mismo. Esto implica que, para que la terminación resulte legítima y deriven de ella las consecuencias económicas a favor de la contratante, debió darse la condición a la entidad contratante sin culpa del contratista.
6. En los demás casos estipulados cual estaba sujeta dicha potestad en el contrato, cual era que Radiotrónica hubiera incumplido de acuerdo con su naturaleza; y,
7manera reiterada, como lo dispusieron las partes. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o El alcance de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En la intervención del tribunal en este caso, no tal como ya se ejecutará dijo, es el de apreciar si la garantía de fiel cumplimiento terminación del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplidodio o no de manera justa, porque la parte hubiera actuado de buena fe y sin abuso de tal prerrogativa. En este último Debe también examinar si se dio el incumplimiento ―reiterado‖ y si, en todo caso, el contratista tiene incumplimiento era de tal manera relevante que justificara la obligación terminación del contrato. Debe determinar, por último, si el contratante estaba cumplido en las recíprocas prestaciones puesto que, se reitera, para la resolución del contrato, sea judicial o convencional, es requisito que la parte que la invoca no haya incurrido, a su turno, en incumplimiento de devolver el monto del anticipo no amortizado sus propias obligaciones. En forma evidente se comprobó en el término curso del proceso que Radiotrónica incumplió de treinta (30) manera reiterada la ejecución oportuna de las actividades en las diversas fases del proyecto y la entrega de la obra terminada, en los plazos que conforme a los cronogramas propuestos por ella misma, fueron previstos. Si bien es cierto que hubo hechos no imputables a la contratista, que, en ocasiones, provocaron el retardo, estos no fueron previos al incumplimiento de Radiotrónica ni suficientes para justificar los días de haberse notificado retardo presentados. Con todo, el tribunal tendrá en cuenta esta última circunstancia y el número de días que por causas no imputables a Radiotrónica se hubiera retardado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipoejecución de las obras, y en caso para efectos de no hacerlo incluirlos en término señalado, el cálculo de los perjuicios y la entidad procederá condena a indemnizaciones a su cargo. Quedó establecido también que el incumplimiento reiterado de la contratista fue relevante puesto que el particular interés del consorcio en la ejecución de la garantía obra era recuperar la inversión mediante los ingresos esperados conforme al plan de Buen Uso negocios estipulado en el convenio con Telecom, todo lo cual estaba sujeto, como es obvio, a la instalación de las líneas. Por tal razón el tribunal habrá de declarar que la terminación del Anticipo contrato hecha de manera unilateral por Teleconsorcio a partir del 16 xx xxxxx de 2000, fue válida y eficaz, toda vez que lo hizo fundada en el monto no devengado. El no pago incumplimiento reiterado de la liquidación contratista, para lo cual estaba expresamente facultada según la cláusula resolutoria contenida en el término señalado, dará lugar al pago la cláusula décima sexta del contrato y su otrosí de intereses desde la fecha julio 7 de notificación; intereses 1998 y que se imputará a la garantía cumplieron todos los requisitos para que haya operado de fiel cumplimiento del contratomanera legítima.
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Samples: Arbitral Award
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que LA FUNDACIÓN se refiere esta Ley, reserva la facultad de dar por terminado el contrato en los siguientes casos: En todos los casos descritos se debe notar que la terminación forma unilateral y anticipada es una potestad de la entidad contratanteinmediato, pero sin que puede aplicar otras medidasEL CONTRATISTA pueda reclamar indemnización alguna en su favor y sin perjuicio de las que pueda reclamar LA FUNDACIÓN en el evento de haya lugar a ello, motivadas suficientemente, si considera que estas otras medidas pueden aportar mejor a los intereses institucionales públicos y los montos contractuales cuando se encuentran suficientemente asegurados.presente alguna de las siguientes causales:
1. Por El incumplimiento del contratista; Como en todos los casos tanto total, parcial, tardío o defectuoso de Derecho Civil o Derecho Público, no se puede aplicar la potestad pública cualquiera de terminación anticipada por incumplimientos triviales, sino las obligaciones que estos deben ser suficientemente graves como para afectar contrae EL CONTRATISTA con el cumplimiento de la obra, la entrega del bien o la prestación del servicio. La Constitución de 2008 dispone que la Ley debe establecer la “debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones” (Art. 76, 6, Constitución de la República, RO 449, del 20 de octubre de 2008)contrato.
2. Por quiebra Cuando EL CONTRATISTA se disuelva o insolvencia del contratista;liquide o entre a concordato de acuerdo con lo estipulado en el Código de Comercio y demás normas que regulan la materia.
3. Si De infringir EL CONTRATISTA el valor régimen de las multas supera inhabilidades e incompatibilidades y xx xxxxxx de activos y presentar para LA FUNDACIÓN y/o el monto GRUPO EPM cualquier riesgo reputacional y/o de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;contagio, en especial terrorismo, fraude, corrupción e inhabilidades para contratar con el estado.
4. Por suspensión Cuando LA FUNDACIÓN determine que existe un riesgo reputacional para ella por relacionarse con EL CONTRATISTA, principalmente por haber determinado que este ha realizado o esté siendo investigado por conducta asociadas a lavado de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor activos o caso fortuito;financiación al terrorismo.
5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición Xxxxxse a cumplir o dejar de esta Ley; Se debería establecer como en el número 7. de este artículo que no se cobrarán cumplir las garantías ni se declarará al contratista como incumplido si la celebración del contrato contra expresa prohibición de la ley se puede atribuir a la entidad contratante observaciones hechas por LA FUNDACIÓN sin culpa del contratistajusta causa para ello.
6. En los demás casos estipulados Cuando pasados tres (3) días hábiles después de la confirmación de recibo exitoso de la aceptación de oferta por parte de EL CONTRATISTA, este no haya iniciado el respectivo trámite de las pólizas frente a Póliza Matriz, solicitadas por LA FUNDACIÓN de conformidad con el numeral 18 de la presente solicitud. Para la aplicación de esta cláusula, bastará una comunicación escrita en el contratotal sentido, de acuerdo con su naturaleza; y,
7dirigida por LA FUNDACIÓN a EL CONTRATISTA. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o declaración de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar terminación permitirá que LA FUNDACIÓN de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía forma inmediata contrate con un nuevo Contratista las labores objeto de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido. En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contratoesta solicitud.
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Samples: Invitation to Quote
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. La Entidad Contratante En el asunto en discusión, las partes pactaron expresamente en la cláusula décimo sexta del contrato que: ―El consorcio podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a dar por terminado el presente contrato en el evento en que se refiere esta Leytermine el convenio. Si la terminación anticipada de el contrato se debe a hechos imputables a el contratista, este indemnizará a el consorcio por todos los gastos causados y justificados por dicha terminación. Si el contratista incumpliera de forma reiterada las obligaciones del presente contrato, el consorcio se reserva el derecho de suspender, cambiar el objeto del contrato o adquirir los bienes y servicios de cualquier persona a cualquier precio, término o condiciones que el consorcio crea apropiado y el contratista pagará los gastos necesarios para dicha adquisición. Por el contrario si la terminación anticipada de el contrato se debe a hechos imputables a el consorcio y/o Telecom, el consorcio indemnizará a el contratista por todos los gastos causados y justificados por dicha terminación‖. Esta cláusula fue adicionada en el otrosí de julio 7 de 1997, en los siguientes casostérminos: ―El consorcio, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías, podrá dar por terminado el contrato, cuando se presente incumplimiento o atrasos en la ejecución de los diseños o en la ejecución de las obras, de conformidad con los cronogramas establecidos en el contrato o en el convenio‖ (fl. 252 del cdno. de pbas. Nº 1). En todos los casos descritos se debe notar las consideraciones jurídicas hechas de manera precedente por el tribunal, quedó expresado que una estipulación como las anteriores es perfectamente valida y eficaz en nuestro sistema jurídico, por ser expresión de la voluntad privada y no contrariar normas de orden público. Quedó estudiado, igualmente, que un pacto en tal sentido equivale a la condición resolutoria expresa o pacto comisorio, por cuya virtud una de las partes puede dar por resuelto el contrato ante el incumplimiento de la otra. Y que, en tratándose de contratos de ejecución sucesiva, como el de obra, la resolución del contrato opera a manera de terminación del contrato con efectos hacia el futuro. En la comunicación que Teleconsorcio dirige a Radiotrónica el 00 xx xxxxx xx 2000, (fl. 087 del cdno. de pbas. Nº 1) por la cual le comunica la terminación unilateral y anticipada es una potestad del contrato, le dice expresamente estar obrando en ejercicio de los derechos otorgados en la entidad contratantecláusula décimo sexta del contrato. En dicha carta Teleconsorcio se refiere con varios argumentos al incumplimiento de Radiotrónica, pero que puede aplicar otras medidas, motivadas suficientemente, si considera que estas otras medidas pueden aportar mejor a los intereses institucionales públicos y los montos contractuales se encuentran suficientemente asegurados.así:
1. Por incumplimiento La notificación del contratista; Como en todos los casos tanto interventor acerca de Derecho Civil o Derecho Público, no se puede aplicar la potestad pública de terminación anticipada por incumplimientos triviales, sino que estos deben ser suficientemente graves como para afectar el cumplimiento suspensión de la obraobra en Bucaramanga, la entrega del bien o la prestación del servicio. La Constitución demostrativo, según su dicho, de 2008 dispone que la Ley debe establecer la “debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones” (Art. 76, 6, Constitución reiteradas dificultades de la República, RO 449, del 20 contratista para la terminación de octubre de 2008)las obras.
2. Por quiebra o insolvencia Que Teleconsorcio recibió el oficio No 0658 del Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá comunicándoles el embargo de Pretecor contra Radiotrónica en razón de pagos aplicables a la ejecución del contrato, no efectuados por la contratista;.
3. Si el valor Teleconsorcio se refiere igualmente a la necesidad de terminar las obras con contratistas diferentes a Radiotrónica para cumplir los compromisos adquiridos con Telecom, debido a los ―reiterados incumplimientos de las multas supera obligaciones adquiridas por Radiotrónica bajo el monto contrato de la garantía referencia, además de fiel cumplimiento la insuficiencia financiera y ausencia de administración en Bogotá…‖. No queda, pues, ninguna duda al tribunal acerca de que la resolución del contrato;
4contrato de obra C-015-97 suscrito con Radiotrónica, más propiamente la terminación del mismo por tratarse de un contrato de ejecución sucesiva, con efectos hacia el futuro, se dio en ejercicio de la cláusula resolutoria, válida y eficazmente pactada por las partes, conforme a la cual Teleconsorcio podía darlo por terminado ante el incumplimiento de la contratista. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley; Se debería establecer como en el número 7. de este artículo No sobra hacer la precisión que no se cobrarán las garantías ni se declarará al contratista trató de la simple revocación que como incumplido si dueña de la celebración obra podía hacer el contratante con fundamento en el artículo 2056 del Código Civil, cuyos efectos son diferentes, sino de la disolución del contrato contra expresa prohibición provocada por la contratante en ejercicio de la ley se puede atribuir cláusula resolutoria expresa en el mismo. Esto implica que, para que la terminación resulte legítima y deriven de ella las consecuencias económicas a favor de la contratante, debió darse la condición a la entidad contratante sin culpa del contratista.
6. En los demás casos estipulados cual estaba sujeta dicha potestad en el contrato, cual era que Radiotrónica hubiera incumplido de acuerdo con su naturaleza; y,
7manera reiterada, como lo dispusieron las partes. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o El alcance de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En la intervención del tribunal en este caso, no tal como ya se ejecutará dijo, es el de apreciar si la garantía de fiel cumplimiento terminación del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplidodio o no de manera justa, porque la parte hubiera actuado de buena fe y sin abuso de tal prerrogativa. En este último Debe también examinar si se dio el incumplimiento ―reiterado‖ y si, en todo caso, el contratista tiene incumplimiento era de tal manera relevante que justificara la obligación terminación del contrato. Debe determinar, por último, si el contratante estaba cumplido en las recíprocas prestaciones puesto que, se reitera, para la resolución del contrato, sea judicial o convencional, es requisito que la parte que la invoca no haya incurrido, a su turno, en incumplimiento de devolver el monto del anticipo no amortizado sus propias obligaciones. En forma evidente se comprobó en el término curso del proceso que Radiotrónica incumplió de treinta (30) manera reiterada la ejecución oportuna de las actividades en las diversas fases del proyecto y la entrega de la obra terminada, en los plazos que conforme a los cronogramas propuestos por ella misma, fueron previstos. Si bien es cierto que hubo hechos no imputables a la contratista, que, en ocasiones, provocaron el retardo, estos no fueron previos al incumplimiento de Radiotrónica ni suficientes para justificar los días de haberse notificado retardo presentados. Con todo, el tribunal tendrá en cuenta esta última circunstancia y el número de días que por causas no imputables a Radiotrónica se hubiera retardado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipoejecución de las obras, y en caso para efectos de no hacerlo incluirlos en término señalado, el cálculo de los perjuicios y la entidad procederá condena a indemnizaciones a su cargo. Quedó establecido también que el incumplimiento reiterado de la contratista fue relevante puesto que el particular interés del consorcio en la ejecución de la garantía obra era recuperar la inversión mediante los ingresos esperados conforme al plan de Buen Uso negocios estipulado en el convenio con Telecom, todo lo cual estaba sujeto, como es obvio, a la instalación de las líneas. Por tal razón el tribunal habrá de declarar que la terminación del Anticipo contrato hecha de manera unilateral por Teleconsorcio a partir del 16 xx xxxxx de 2000, fue válida y eficaz, toda vez que lo hizo fundada en el monto no devengado. El no pago incumplimiento reiterado de la liquidación contratista, para lo cual estaba expresamente facultada según la cláusula resolutoria contenida en el término señalado, dará lugar al pago la cláusula décima sexta del contrato y su otrosí de intereses desde la fecha julio 7 de notificación; intereses 1998 y que se imputará a la garantía cumplieron todos los requisitos para que haya operado de fiel cumplimiento del contratomanera legítima.
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Samples: Arbitral Award
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. La Entidad Contratante Almacafé podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos dar por terminado de manera unilateral el presente Contrato, sin que por este hecho esté obligada a que se refiere esta Leyindemnizar algún tipo de perjuicios al Cliente, en los por las siguientes casos: En todos los casos descritos se debe notar que la terminación unilateral y anticipada es una potestad de la entidad contratante, pero que puede aplicar otras medidas, motivadas suficientemente, si considera que estas otras medidas pueden aportar mejor a los intereses institucionales públicos y los montos contractuales se encuentran suficientemente asegurados.causales:
1. Por incumplimiento Cuando el Cliente no diere cumplimiento a las disposiciones legales relacionadas con la prevención y control al lavado de activos y el financiamiento del contratista; Como en todos los casos tanto de Derecho Civil o Derecho Público, no se puede aplicar la potestad pública de terminación anticipada por incumplimientos triviales, sino terrorismo que estos deben ser suficientemente graves como para afectar el cumplimiento de la obra, la entrega del bien o la prestación del servicio. La Constitución de 2008 dispone que la Ley debe establecer la “debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones” (Art. 76, 6, Constitución de la República, RO 449, del 20 de octubre de 2008)le sean aplicables.
2. Por quiebra Cuando el Cliente o insolvencia alguno de sus accionistas, asociados o socios, representantes legales y/o miembros de Junta Directiva, figure en cualquier lista vinculante para Colombia, relacionada con el lavado de activos y la financiación del contratista;terrorismo y/o en las listas nacionales relacionadas con lo mismo.
3. Si el valor Cuando exista en contra del Cliente, o contra alguno de las multas supera el monto sus accionistas, asociados o socios, representantes legales y/o miembros de Junta Directiva, sentencia judicial en firme que los condene por la garantía comisión de fiel cumplimiento los delitos xx xxxxxx de activos o financiación del contrato;terrorismo o se encuentren vinculados a investigaciones o procesos penales por dichos delitos, o exista información pública con respecto a tales personas que pueda colocar a Almacafé, frente a un riesgo legal o reputacional.
4. Por suspensión Cuando se presenten elementos que puedan representar para Almacafé, riesgos reputacionales, legales, operativos o de los trabajos, por decisión contagio relacionados con el lavado de activos y/o la financiación del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;terrorismo.
5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición Cuando se presenten elementos que conlleven a dudas fundadas sobre la legalidad de esta Ley; Se debería establecer como en las operaciones del Cliente, la licitud de sus recursos o que el número 7. Cliente ha efectuado transacciones u operaciones destinadas a dichas actividades o a favor de este artículo que no se cobrarán personas relacionadas con las garantías ni se declarará al contratista como incumplido si la celebración del contrato contra expresa prohibición de la ley se puede atribuir a la entidad contratante sin culpa del contratistamismas.
6. En los demás casos estipulados Cuando se presenten yerros, inconsistencias, discrepancias o falsedades en la documentación e información aportada por el contratoCliente para la celebración y ejecución del presente Contrato y que conlleve a dudas fundadas sobre la legalidad de las operaciones del Cliente. del Contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
7. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contratoremoviendo todas las Adecuaciones que se hubieren realizado. En este caso, caso de que a la terminación del Contrato no se ejecutará hubieren retirado la garantía totalidad de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá las adecuaciones, Almacafé continuará facturando al contratista como incumplido. En este último casoCliente las tarifas diarias por metro cuadrado aquí establecidas, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses hasta que se imputará complete el retiro de dichas adecuaciones a la garantía satisfacción de fiel cumplimiento del contratoAlmacafé.
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Samples: Storage Agreement
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los contratos a que se refiere esta Ley, en los siguientes casos: En todos los casos descritos se debe notar que la terminación unilateral y anticipada es una potestad de la entidad contratante, pero que puede aplicar otras medidas, motivadas suficientemente, si considera que estas otras medidas pueden aportar mejor a los intereses institucionales públicos y los montos contractuales se encuentran suficientemente asegurados.:
1. Por incumplimiento del contratista; Como en todos los casos tanto de Derecho Civil o Derecho Público, no se puede aplicar la potestad pública de terminación anticipada por incumplimientos triviales, sino que estos deben ser suficientemente graves como para afectar el cumplimiento de la obra, la entrega del bien o la prestación del servicio. La Constitución de 2008 dispone que la Ley debe establecer la “debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones” (Art. 76, 6, Constitución de la República, RO 449, del 20 de octubre de 2008).;
2. Por quiebra o insolvencia del contratista;
3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley; Se debería establecer como en el número 7. de este artículo que no se cobrarán las garantías ni se declarará al contratista como incumplido si la celebración del contrato contra expresa prohibición de la ley se puede atribuir a la entidad contratante sin culpa del contratista.
6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
76. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido. En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
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Samples: Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Contratación Pública
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Además de los previstos en las leyes y decretos correspondientes, son causales para dar por terminado el contrato en forma unilateral las siguientes: a) El incumplimiento injustificado de las obligaciones contraídas por las partes intervinientes en el presente contrato. b) La Entidad Contratante podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente extinción jurídica del CONTRATANTE o CONTRATISTA, por cualquiera de las causales consagradas en la Ley o en sus respectivos Estatutos. c) La revocación o no renovación de los contratos permisos o licencias que las diferentes autoridades otorgan a que se refiere esta Leylas partes para su funcionamiento. d) El reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, en los siguientes casos: En todos los casos descritos se debe notar que la terminación las obligaciones adquiridas. e) de manera unilateral y anticipada es una potestad de la entidad contratante, pero que puede aplicar otras medidas, motivadas suficientemente, si considera que estas otras medidas pueden aportar mejor a los intereses institucionales públicos y los montos contractuales se encuentran suficientemente asegurados.
1. Por incumplimiento del contratista; Como en todos los casos tanto de Derecho Civil o Derecho Público, no se puede aplicar la potestad pública de terminación anticipada por incumplimientos triviales, sino que estos deben ser suficientemente graves como para afectar el cumplimiento de la obra, la entrega del bien o la prestación del servicio. La Constitución de 2008 dispone que la Ley debe establecer la “debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones” (Art. 76, 6, Constitución de la República, RO 449, del 20 de octubre de 2008).
2. Por quiebra o insolvencia del contratista;
3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato;
4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del contratista, por más de sesenta (60) días, sin que medie fuerza mayor o deba existir justa causa para la terminación, caso fortuito;
5. Por haberse celebrado contratos contra expresa prohibición de esta Ley; Se debería establecer como en el número 7. de este artículo cual la parte que no se cobrarán las garantías ni se declarará al contratista como incumplido si la celebración del contrato contra expresa prohibición de la ley se puede atribuir a la entidad contratante sin culpa del contratista.
6. En los demás casos estipulados en da por terminado el contrato, avisara por escrito a la otra parte con una antelación no inferior a 30 días. PARAGRAFO PRIMERO: para que el CONTRATANTE, pueda ejercer control sobre el citado permiso o licencia de acuerdo con su naturaleza; y,
7funcionamiento el CONTRATISTA, se obliga a suministrarlo cuando así lo requiera el CONTRATANTE. La Entidad Contratante también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente PARAGRAFO SEGUNDO. Para que EL CONTRATANTE pueda terminar el contrato cuandode manera unilateral, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o deberá encontrase al día con los pagos del servicio, de caso fortuito o fuerza mayorlo contrario no podrá hacer uso de esa facultad. PARAGRAFO TERCERO En los eventos contemplados en los literales a), debidamente comprobadasc) y d), el contratista no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo la presente cláusula la parte que da por terminado el contrato, deberá notificar a la otra parte tal decisión con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles. En este caso, no se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento del contrato ni se inscribirá al contratista como incumplido. En este último caso, el contratista tiene la obligación de devolver el monto del anticipo no amortizado caso contemplado en el término de treinta (30) días de haberse notificado literal b), la terminación unilateral operara a partir del contrato momento en la que constará la liquidación del anticipo, y en caso ocurran algunos de no hacerlo en término señalado, la entidad procederá a la ejecución de la garantía de Buen Uso del Anticipo por el monto no devengado. El no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación; intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contratolos eventos allí previstos.
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