TERMINACIÓN UNILATERAL. 6.1. EL CLIENTE podrá en cualquier tiempo terminar unilateralmente el presente contrato, caso en el cual deberá pagar de inmediato la totalidad de las sumas de dinero que adeude a EL BANCO, incluidas las sumas estipuladas en la cláusula quinta del presente reglamento. La cancelación de la línea de crédito se hará efectiva cuando se acredite a favor de EL BANCO el pago de la totalidad de las sumas adeudadas y será de absoluta responsabilidad de EL CLIENTE el pago de los saldos pendientes generados de los créditos desembolsados. 6.2. EL CLIENTE conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e inequívoca, que EL BANCO, en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, y por constituir una causal objetiva, podrá terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en listas internacionales tales como ONU, FINCEN y/o OFAC (Office of Foreign Control), o en cualquier otra, de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando EL CLIENTE, registre en sus productos como autorizado o apoderado a una persona incluida en cualquiera de estas listas; las autoridades competentes le inicien una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionadas con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen; se detecten transacciones y/o una relación comercial entre EL CLIENTE y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en la presente Cláusula. Cuando la terminación unilateral del contrato corresponda a las circunstancias descritas en la presente cláusula, el BANCO procederá a comunicar al CLIENTE la cancelación inmediata, sin que opere aviso previo alguno.
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Samples: Cup (Contrato Unificado De Productos), Cup (Contrato Unificado De Productos), Cup (Contrato Unificado De Productos)
TERMINACIÓN UNILATERAL. 6.1Sin tener que recurrir a un juez, este contrato podrá terminarse cuando:
a) Cuando ocurra un siniestro con el VEHÍCULO.
b) Por uso inadecuado o mal uso del VEHÍCULO.
c) Por detención del VEHÍCULO por una autoridad competente.
d) Por decisión unilateral, en dicho caso solo debe mediar una comunicación remitida por correo certificado o por correo electrónico donde se informe la decisión. EL CLIENTE podrá Las consecuencias de dicha terminación comenzaran a regir al día siguiente de recibido el comunicado.
e) En estos casos los costos del servicio a tu cargo cesan al momento en cualquier tiempo terminar unilateralmente que se genere la devolución del VEHÍCULO en las mismas condiciones en que fue entregado, salvo su desgaste natural.
f) Por incumplimiento de las obligaciones del ARRENDATARIO, o del conductor, consagradas en el presente contrato, caso en el cual deberá pagar de inmediato la totalidad de las sumas de dinero que adeude a EL BANCO, incluidas las sumas estipuladas en la cláusula quinta del presente reglamento. La cancelación de la línea de crédito se hará efectiva cuando se acredite a favor de EL BANCO el pago de la totalidad de las sumas adeudadas y será de absoluta responsabilidad de EL CLIENTE el pago de los saldos pendientes generados de los créditos desembolsados.
6.2. EL CLIENTE conoceg) Cuando teniendo varias obligaciones de arrendamiento con el ARRENDADOR, entiende y acepta esté incumpliendo al menos una de manera voluntaria e inequívoca, ellas.
h) En caso de que EL BANCO, en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, y por constituir una causal objetiva, podrá terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en listas internacionales tales como ONU, FINCEN y/ARRENDATARIO suministre información falsa o OFAC (Office of Foreign Control)incompleta a LA ARRENDADORA, o en cualquier otra, se niegue a actualizar o documentar la información que exista cuando LA ARRENDADORA o la ley lo requieran.
i) Por terminación del plazo de igual o similar naturaleza, suspensión del servicio de carácter nacional o internacional. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando EL CLIENTE, registre en sus productos como autorizado o apoderado a una persona incluida en cualquiera de estas listas; las autoridades competentes le inicien una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionadas con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los que tratan el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen; se detecten transacciones y/o una relación comercial entre EL CLIENTE y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en la presente Cláusula. Cuando la terminación unilateral del contrato corresponda a las circunstancias descritas en la presente cláusula, el BANCO procederá a comunicar al CLIENTE la cancelación inmediataarrendamiento, sin que opere aviso previo algunocumplas efectivamente con las obligaciones por las cuales se suspendió.
j) Por remolcar o movilizar El Vehículo en los periodos de suspensión o terminación anticipada del contrato. No obstante, se dé por terminado el contrato de arrendamiento por las causales relacionadas en esta cláusula, deberás de responder por la tarifa contratada y por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este anexo hasta el momento de la devolución del VEHÍCULO.
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Samples: Contrato De Alquiler De Vehículos
TERMINACIÓN UNILATERAL. 6.1El artículo 17 de la Ley 80 de 1993 señala de manera taxativa las causales mediante las cuales la entidad dispondrá de la terminación anticipada de forma unilateral. EL CLIENTE podrá en cualquier tiempo terminar unilateralmente el presente contrato, caso Se deberá realizar mediante acto administrativo motivado en el cual deberá pagar de inmediato la totalidad de las sumas de dinero que adeude a EL BANCO, incluidas las sumas estipuladas en la cláusula quinta del presente reglamento. La cancelación de la línea de crédito se hará efectiva cuando se acredite a favor de EL BANCO el pago de la totalidad de las sumas adeudadas y será de absoluta responsabilidad de EL CLIENTE el pago de los saldos pendientes generados de los créditos desembolsados.
6.2. EL CLIENTE conoce, entiende y acepta de manera voluntaria e inequívoca, que EL BANCO, en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el lavado de activos y la financiación del terrorismo, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, y por constituir una causal objetiva, podrá terminar, unilateralmente y sin previo aviso, el presente contrato, cuando su nombre haya sido incluido en listas internacionales tales como ONU, FINCEN y/o OFAC (Office of Foreign Control), o en cualquier otra, de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional. Así mismo, podrá darlo por terminado cuando EL CLIENTE, registre en sus productos como autorizado o apoderado a una persona incluida en cualquiera de estas listas; las autoridades competentes le inicien una investigación o lo hayan condenado por conductas relacionadas con actividades ilícitas y/o relacionadas con el lavado de activos, la financiación del terrorismo y/o evidencie cualquiera de los delitos conexos siguientes eventos: Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista. Se aclara que la incapacidad física permanente debe impedir de manera absoluta el cumplimiento de las obligaciones específicamente contractuales, cuando ellas dependan de las habilidades físicas del contratista. Por interdicción judicial de declaración de quiebra del contratista. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. La terminación unilateral también puede ser adelantada en los términos del artículo 45 de la Ley 80, es decir, cuando se presente la nulidad absoluta en el contrato. Conforme el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, la caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que tratan el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen; se detecten transacciones y/o una relación comercial entre EL CLIENTE afecte de manera grave y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en directa la presente Cláusula. Cuando la terminación unilateral ejecución del contrato corresponda y evidencia que puede conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En caso de que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las circunstancias descritas sanciones e inhabilidades previstas en la presente cláusula, esta ley. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. La declaratoria de caducidad dará una inhabilidad al contratista por el BANCO procederá a comunicar al CLIENTE la cancelación inmediata, sin que opere aviso previo algunotérmino de 5 años.
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Samples: Manual De Contratación