TIEMPO DE VIGENCIA. 6.1 El presente Contrato de suministro tendrá una duración de (12) meses, contados a partir de la suscripción del mismo y/o hasta completar la cantidad solicitada, siempre que no excede el tiempo de vigencia estipulado.
TIEMPO DE VIGENCIA. El presente Contrato de suministro La duración del suministro será desde la suscripción del contrato, hasta: 1) la recepción conforme de todos los bienes y servicios, y el 2) cumplimiento del contrato.
TIEMPO DE VIGENCIA. El suministro objeto del presente Contrato tendrá una duración de [indicar en letras y número el tiempo conforme al cronograma de entrega], contados a partir de la firma del presente contrato y/o hasta completar la cantidad contratada, siempre que no exceda el tiempo de vigencia del mismo.
TIEMPO DE VIGENCIA. El presente Contrato de suministro tendrá un tiempo de vigencia de un (1) año, contados a partir de la suscripción de este. PÁRRAFO I: EL MICM podrá rescindir el presente Contrato de manera unilateral mediante notificación con efecto inmediato, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad. La terminación del presente Contrato de conformidad con esta sección no liberará a EL MICM de sus obligaciones de pago que se hayan generado en la ejecución del presente Contrato.
TIEMPO DE VIGENCIA. El presente Contrato de suministro tendrá una duración de dieciocho (18) meses contados a partir de la suscripción.
TIEMPO DE VIGENCIA. 1. El tiempo de vigencia del reconocimiento médico será determinado en cada caso por el médico reconoce- dor en función del estado de salud del solicitante, de su edad y de la clase de trabajo que vaya a desempeñar, con el tope máximo de validez de dos años, excepto para menores de ventiún años y mayores de cincuenta años que será de un año.
2. Si durante el transcurso de la navegación expi- rase la vigencia de un reconocimiento médico de embar- que marítimo, éste seguirá siendo válido hasta la fecha de llegada al próximo puerto de escala donde el xxxxxx interesado pueda obtener un certificado médico de un facultativo de sanidad marítima, a condición de que esta prolongación de validez no exceda de tres meses.
3. Los reconocimientos médicos de embarque marítimo para los buceadores profesionales tendrán una validez de un año.
TIEMPO DE VIGENCIA. El presente Contrato de suministro tendrá un tiempo de vigencia de un (1) año, contados a partir de la suscripción de este.
TIEMPO DE VIGENCIA. 6.1 LA CONTRATISTA se obliga a comenzar los trabajos objeto del presente contrato a partir de la notificación por escrito de la orden de inicio por parte de la Dirección Técnica Normativa de EDESUR, quedando LA CONTRATISTA obligado a entregar totalmente y terminar la obra a satisfacción de EDESUR en un plazo no mayor de CUATRO (4) meses, contados a partir de la fecha de la orden inicio de la adecuación.
6.2 LA CONTRATISTA deberá entregar un cronograma detallado de trabajo en el que se especifique la Ruta Crítica de Ejecución de la Obra y de acuerdo al tiempo de ejecución establecido.
6.3 Si por cualquier circunstancia y por hechos imputables a LA CONTRATISTA, no justificados a juicio de EDESUR, se produce una interrupción o insatisfacción en la ejecución de los trabajos contratados, el pago del importe correspondiente será suspendido, hasta tanto LA CONTRATISTA cumpla con el alcance de los trabajos.
6.4 En caso de demora se deba a causas justificadas, LA CONTRATISTA deberá fundamentar este hecho ante EDESUR quien decidirá su procedencia. La aprobación de prórrogas de plazo no otorgará derechos LA CONTRATISTA de reclamar el cobro de gastos improductivos.
6.5 LA CONTRATISTA quedará constituido en xxxx por el solo hecho de transcurso de los plazos estipulados para ejecución de la adecuación, quedando obligado al pago de las multas correspondientes, las cuales podrán ser descontadas de las cubicaciones pendientes pago.
TIEMPO DE VIGENCIA. El presente Contrato de suministro tendrá una duración de acuerdo al tiempo establecido en el pliego de condiciones.
TIEMPO DE VIGENCIA. El presente Contrato de suministro tendrá una duración de [Insertar tiempo] (____) meses, contados a partir de la suscripción del mismo y/o hasta completar la cantidad solicitada, siempre que no excede el tiempo de vigencia estipulado.
6.2 En el supuesto que EL PROVEEDOR incumpla las obligaciones de prestar los bienes en los plazos previstos en el presente Contrato, EL PROVEEDOR, sin desmedro del derecho de terminación unilateral establecido en el presente Contrato en beneficio de EDESUR, tendrá la obligación de pagar a EDESUR, a título de penalidad, una compensación por cada día calendario de retraso injustificado en el cumplimiento de esta obligación, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual aplicando la siguiente fórmula:
6.3 En caso de demora se deba a causas justificadas, EL PROVEEDOR deberá fundamentar este hecho ante EDESUR quien decidirá su procedencia. La aprobación de prórrogas de plazo no otorgará derechos EL PROVEEDOR de reclamar el cobro de gastos improductivos.
6.4 EL PROVEEDOR quedará constituido en xxxx por el solo hecho de transcurso de los plazos estipulados para la entrega de los bienes, quedando obligado al pago de las multas correspondientes, las cuales podrán ser descontadas de las cubicaciones pendientes pago o mediante la ejecución de Fiel Cumplimiento del Contrato en cada caso.