TIPO DE LICITACIÓN, PRECIOS PUBLICOS, GASTOS Y FINANCIACIÓN Cláusulas de Ejemplo

TIPO DE LICITACIÓN, PRECIOS PUBLICOS, GASTOS Y FINANCIACIÓN. El concesionario asumirá la financiación del servicio mediante los ingresos obtenidos a través de las siguientes dos vías: 1. Percepción de los Precios Públicos y privados aprobados por el Ayuntamiento y que se incluyen como anexo al pliego técnico, las cuales, deberán ser abonadas por los usuarios de los servicios directamente al adjudicatario. En caso de establecerse actividades cuyos precios no hayan sido previamente fijados, el adjudicatario elevará propuesta de dichos precios al Ayuntamiento, para su aprobación, no pudiendo ser aplicados en tanto no se produzca dicha aprobación. El Ayuntamiento podrá acordar bonificaciones en los precios de los servicios. La financiación de estas bonificaciones al concesionario se incluye en la contraprestación económica para la cobertura del déficit que se establece en el siguiente apartado. 2. Percepción de una contraprestación económica, a abonar por el Ayuntamiento al concesionario, cuyo importe máximo anual total no podrá exceder de 148.642,68€ (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO) (gastos e impuestos incluidos) y sobre el que los concursantes licitarán a la baja. La contraprestación económica descrita en esta segunda vía se otorga en concepto de subvención del déficit que, según el estudio económico anexo al pliego técnico, resultará, a priori, de la explotación del servicio que se adjudica y que viene motivado por la fijación, por parte del Ayuntamiento, de unos precios públicos y privados a abonar por los usuarios por importes inferiores a los que se aplicarían en caso de tratarse de una actividad a desarrollar por el sector privado, carente de intervención administrativa y que autofinanciarían la explotación del servicio. De tal manera que, en Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx Contratación caso de no producirse déficit en la explotación del servicio, el Ayuntamiento no abonará cantidad alguna al concesionario por este concepto al encontrarse la concesión equilibrada. Dicho estudio económico tiene carácter meramente estimativo de tal forma que los concursantes deberán incluir en sus licitaciones sus correspondientes estudios económicos y de los que resulte la cantidad a percibir por este segundo concepto de financiación, licitando a la baja sobre el importe máximo reflejado en este Pliego. Los licitadores presentarán sus ofertas especificando de forma clara el importe del precio anual obtenido, expresándolo de forma global y desglosada para cada servicio pre...

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.