Gastos de Explotación Cláusulas de Ejemplo

Gastos de Explotación. Los costes de explotación variables se calculan en función de la cartera de servicios y actividades a ofertar por las instalaciones, de conformidad al programa económico orientativo base de licitación.
Gastos de Explotación. Se corresponden con los tipificados como gastos comunes, con carácter no limitativo, en el Anexo II de la Ordenanza de Mercados Municipales. A partir del estudio de los mismos, de la experiencia adquirida por la Dirección General de Comercio y los gastos realizados en la gestión de este mercado en el ejercicio 2010, en las hipótesis consideradas para la elaboración del presente proyecto de explotación, para el primer año de explotación se han estimado las previsiones de gastos corrientes que se recogen en la Tabla II. - Gastos de personal 25.000 - Repar. y Mantenimiento Instalaciones. 32.000 - Suministros y Comunicaciones (tras deducción por recuperación 42.000 consumo agua) - Limpieza 19.000 - Administración 20.000 - Seguros 3.000 - Publicidad - Tributos (IBI, TPSGRU y TUPAEDPL (Pasos de Vehículos)) 25.000 - Provisión para reposiciones 16.000 La estimación de la partida correspondiente a la provisión para reposiciones, cuyo importe se ha establecido en 16.000 euros en las hipótesis consideradas para la elaboración del presente proyecto de explotación, se ha realizado teniendo en cuenta el valor total de las instalaciones y equipos que deberán ser objeto de reposición cada 5 y 8 años y su planificación.. El presupuesto de gastos comunes y, consecuentemente, la correspondiente tarifa se revisará de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza de Mercados Municipales, debiendo cumplirse en todo caso la igualdad establecida en el apartado 1.1.2, es decir, que en cada ejercicio, el importe de la tarifa de gastos comunes asignados a los locales sea igual al presupuesto de gastos comunes. La financiación y aplicación de las provisiones para reposiciones se ha calculado y proyectado en el plazo de vigencia de la concesión con arreglo al plan que se detalla en el anexo.
Gastos de Explotación. Los costes de explotación variables se calculan en función del dimensionamiento teórico dado al servicio público de conformidad a las determinaciones de este proyecto, diferenciados los costes directos (amortización de la inversión, personal, servicios exteriores y tributos) de los costes indirectos y aplicando un porcentaje de beneficio industrial. Para el servicio de residuos, y para el cálculo del coste unitario €/tn/año, el porcentaje aplicado sobre los costes directos asciende al 6% de los costes directos sin considerar la cantidad destinada a amortización; el porcentaje aplicado al Beneficio industrial asciende al 6% de los costes directos sin considerar la cantidad destinada a amortización. Sin embargo a los efectos de cuantificación del coste total €/tn/año, calculados los costes indirectos y el beneficio industrial conforme al procedimiento descrito anteriormente, si incorpora la cantidad destinada a amortización. La razón de emplear esta metodología obedece a que la cantidad destinada a la amortización de las inversionesno será objeto de revisión de precios durante la vida del contrato al contemplarse un sistema de amortización constante que la hace insensible a la variación de la revisión de precios que quedará vinculada a la evolución de los costes de explotación. Para el servicio de limpieza viaria y de playas, se emplea como metodología de cálculo del precio unitario €/m2/año objeto de limpieza, un sistema de cálculo que considera los costes directos de la ejecución de las prestaciones del servicio por la aplicación de la justificación de precios de la maquinaria y mano de obra considerada en el programa económico anejo, a las operaciones principales y frecuencias (como obligaciones contractuales esenciales) una estimación de equipos a emplear y unos rendimientos (4.000 m2/hora para barrido manual, de 10.000 m2/hora para barrido mecánico, y de 8.000 m2/hora para otras operaciones), de suerte que totalidad de los costes operacionales incluyendo la limpieza viaria que se contempla como partida alzada dentro del desagregado de la justificación de precios, nos permite obtener los costes directos del servicio. A tales costes se le aplicará en concepto de costes indirectos un porcentaje del 3%, y una retribución del concesionario del 6% sobre el total de costes directos e indirectos. La metodología de cálculo expuesta para ambos servicios deberá ser respetado por los licitantes al confeccionar su oferta debiendo mantener inalterada tanto las tonela...
Gastos de Explotación. El financiamiento de los costos de explotación, esto es, las actividades de administración, operación, explotación y mantenimiento del OAP serán de cargo y costo exclusivo del OAP, quien los solventará con fondos propios y además, según lo establece el artículo 25° bis de la Ley, con las transacciones que se produzcan con motivo del proceso de portabilidad, incluyéndose en ellos todos los gastos en que deba incurrir para operar y atender adecuadamente a las Proveedoras involucradas en los distintos procesos de portabilidad y/o encaminamiento de comunicaciones. Para tal efecto, las transacciones consideradas serán las siguientes: Corresponde al proceso que se lleva a cabo para que un número de la red pública telefónica local, móvil ó del mismo tipo sea portado a otra concesionaria. El cobro correspondiente lo realizará el OAP a la Proveedora Receptora. El precio que se cobre incluirá, a lo menos, los costos concernientes a las siguientes actividades: • Consultas (prevalidación) • Registros en tablas • Información de saldos pendientes entre Proveedora Donante y Proveedora Receptora • Transferencia de datos y reporte final Corresponderá el cobro de una transacción independientemente si el resultado de la misma es positivo, es decir, si se produjo la portación o si es negativo, es decir, si por cualquier razón no imputable al OAP, la portación es rechazada. Corresponde al proceso que detiene y/o anula un proceso de Portabilidad que se encontraba en curso, dejando sin efecto todos los registros y transacciones que se hubiesen realizado con anterioridad a la reversión. El cobro lo realizará el OAP a la Proveedora Receptora. El precio que se cobre incluirá, a lo menos, los costos concernientes a las siguientes actividades: • Consultas (prevalidación) • Registros en tablas • Transferencia de datos y reporte final Corresponde a las consultas definidas en la sección 2.2 de las Bases Técnicas, mediante las cuales el receptor solicita información específica de los requisitos para portar un número, pero este proceso no se convierte finalmente en una solicitud de portabilidad. El precio de la solicitud de portabilidad (AP) incluirá completamente el costo de las consultas de prevalidación que para procesar dicha solicitud requiera. El precio que se cobre incluirá, a lo menos, los costos concernientes a las siguientes actividades: • Consultas • Transferencia de datos
Gastos de Explotación. Serán por cuenta del gestor todos los gastos derivados de la explotación de los servicios, de acuerdo con las condiciones establecidas en este pliego.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.