Titularidad múltiple Cláusulas de Ejemplo

Titularidad múltiple. 1. Cada acción es indivisible. 2. Las acciones en copropiedad se inscribirán en el correspondiente registro contable a nombre de todos los cotitulares. No obstante, los copropietarios de una acción habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionistas. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las acciones. 3. En el caso de usufructo de las acciones, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la Sociedad durante el usufructo. El ejercicio de los demás derechos de socio corresponde al nudo propietario. El usufructuario queda obligado a facilitar al nudo propietario el ejercicio de estos derechos. 4. En el caso de prenda de acciones corresponderá al propietario de éstas el ejercicio de los derechos de accionista. El acreedor pignoraticio queda obligado a facilitar el ejercicio de estos derechos. Si el propietario incumpliese la obligación de desembolsar las aportaciones pendientes, el acreedor pignoraticio podrá cumplir por sí esta obligación o proceder a la realización de la prenda. 5. En el caso de otros derechos reales limitados sobre las acciones, el ejercicio de los derechos políticos corresponde al titular del dominio directo.
Titularidad múltiple. 3.1.- Mediante la firma del Contrato, cada uno de los titulares (el Cliente), caso de ser varios, presta su conformidad a las condiciones generales y particulares que en el mismo se contienen. En el supuesto de ser varios titulares los firmantes del Contrato, la contratación de los productos sólo podrá celebrarse bajo idéntica titularidad. 3.2.- Solidaridad. En caso de ser varios los titulares, éstos responden solidariamente frente al Banco del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato. 3.3.- Disposición de la cuenta de valores. En el supuesto de ser varios titulares, y salvo que los mismos establezcan expresamente lo contrario, se entenderá que cualquiera de ellos estará facultado para disponer de los valores de forma indistinta, impartiendo al efecto las instrucciones oportunas. El Cliente podrá autorizar a una o más personas para que disponga de la cuenta de valores, dando las instrucciones pertinentes al Banco por escrito para ello. Si no se especificara limitación alguna a la actuación de las personas autorizadas, se entenderá que tienen las mismas facultades que el Cliente, incluida la venta de los títulos. 3.4.- Apoderamientos. En caso de existir apoderados o representantes de los titulares, aquéllos y éstos se someten expresamente a las condiciones de este contrato y sus poderes y representación se entenderán vigentes hasta que el Banco reciba notificación fehaciente de su modificación, revocación o extinción.
Titularidad múltiple. 3.1.- Mediante la firma del presente contrato, cada uno de los titulares (el Cliente), caso de ser varios, presta su conformidad a las condiciones generales y particulares que en el mismo se contienen. En tal supuesto, la contratación de los productos sólo podrá celebrarse bajo idéntica titularidad y para la misma Cartera de Instrumentos Financieros. 3.2.- Solidaridad. En caso de ser varios titulares, éstos responden solidariamente frente al Banco del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato tipo. 3.3.- Disposición de la Cartera de Instrumentos Financieros. Salvo pacto expreso y por escrito en contrario, la administración y disposición de los instrumentos financieros y el ejercicio de los derechos derivados de los mismos, incluida la cancelación de este contrato, se ejercerá de forma indistinta por cualquiera de los titulares, con su sola firma, impartiendo al efecto las instrucciones oportunas al Banco. 3.4.- Apoderamientos. En caso de existir apoderados o representantes de los titulares, aquéllos y éstos se someten expresamente a las condiciones de este contrato-tipo y sus poderes y representación se entenderán vigentes hasta que el Banco reciba notificación fehaciente de su modificación, revocación o extinción.
Titularidad múltiple. La Cuenta de Valores y/o Fondos, así como la Cuenta de Efectivo asociada admite/n la existencia de varios titulares.

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  • Titularidad Ninguna de las partes que integran el presente acuerdo presume la titularidad sobre la información suministrada por su contraparte; por lo tanto, únicamente la utilizará para los fines y de la manera establecida en este convenio, en los documentos que hagan parte del mismo o en dicha información. El acceso a la información no implica la transferencia de derecho alguno sobre la misma, tales como derechos derivados de la transferencia de tecnología, know-how, derechos de autor, patente u otros derechos intangibles.

  • Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

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  • PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO XXXXX 0 XXXXX 0XX XXXXXXX XXXX 0 XXXXXX”, xx de CUATRO (04) MESES, las cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de la obra, excepto en los casos siguientes: a) por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------

  • Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras.

  • ACTIVIDADES Bajo la supervisión del Oficial Nacional de Programas y de la Representante del PMA, la persona será responsable de asistir a la Unidad de Programa en las tareas que se han establecido en el documento del Proyecto PROSAN encargándose de: 1. Planificar, Organizar, Coordinar la ejecución del proyecto de acuerdo a lo establecido en el Convenio entre PMA y FOSPIBAY, el documento del proyecto PROSAN y su plan de trabajo anual; 2. Dirigir la implementación del proyecto considerando los componentes de actividades siguientes: i) Familias - Comunidades - Escuelas Saludables; ii) Capacidades Institucionales Fortalecidas sobre Alimentación y Nutrición; iii) Gestión de Riesgos de Inseguridad Alimentaria y Nutricional y iv) Promoción del uso de alimentos fortificados a nivel local; 3. Desempeñar sus funciones en estrecha colaboración con FOSPIBAY y las instituciones del gobierno a nivel local; 4. Dirigir un equipo de trabajo del PMA constituido especialmente para la ejecución del proyecto en Sechura – Piura, supervisando sus desempeños y garantizando su seguridad y un adecuado trabajo de equipo; 5. Apoyar en la implementación de estudios entre ellos el estudio de evaluación final del proyecto; 6. Facilitar el registro de información de las actividades para el documento de sistematización del proyecto (informes de monitoreo, testimonios, reportes varios); 7. Elaborar informes mensuales, trimestrales y anuales de resultados con el apoyo del equipo técnico del proyecto y según especificaciones que brinde el PMA; 8. Monitorear las actividades del proyecto según el Plan de Monitoreo aprobado por el PMA y en coordinación con especialistas de monitoreo del PMA, que incluye visitas de campo, formulación de reportes, etc.; 9. Establecer una relación de colaboración con el resto del equipo del PMA, el FOSPIBAY, con las contrapartes del gobierno, sociedad civil, agencias de cooperación multi y bilaterales relacionadas a los temas de interés en el departamento de Piura, dentro del marco del proyecto; 10.Participar en instancias de decisión del proyecto, ejercer el rol de líder del Equipo Técnico del Proyecto; y 11.Otras actividades afines que el Coordinador del Proyecto le asigne. • Título profesional universitario en Agronomía, Nutrición y/o Ciencias Sociales, Ciencias Económicas; y • Deseable maestría en áreas relacionadas a Nutrición, Seguridad Alimentaria, Desarrollo Social y/o Gestión de Riesgos de Desastres, entre otros.

  • ACUERDOS ESPECIALES El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.

  • ANUALIDADES Anualidad Aplicación presupuestaria Centro gestor Importe

  • Cláusulas adicionales generales Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.

  • CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.