Common use of Titularidad Clause in Contracts

Titularidad. Quién es el titular del contrato 2.1 Usted puede abrir una cuenta de valores como titular único o con otros titulares. En este último caso, mientras no se acuerde lo contrario, todos los titulares se autorizan recíprocamente: > para realizar de forma individual toda clase de actos, o > para ejercitar los derechos relativos a los valores que son objeto del contrato, incluidos los derechos de enajenación, traspaso, gravamen o cualquier otro acto de disposición total o parcial. Si los cotitulares dan instrucciones contradictorias o prohíben a otros disponer de fondos, o si una tercera persona da instrucciones respecto de los valores depositados, desde CaixaBank nos reservamos el derecho de retener las órdenes o, incluso, de depositar en el juzgado el dinero o los valores, hasta que las voluntades de todos los cotitulares coincidan y sean unánimes o hasta que haya una resolución judicial al respecto. 2.2 En las circunstancias que se indican a continuación, desde CaixaBank nos reservamos el derecho de retener las órdenes o, incluso, de depositar en el juzgado el dinero o los valores hasta que las voluntades de todos los cotitulares coincidan y sean unánimes o hasta que haya una resolución judicial al respecto: > si los diversos cotitulares o autorizados, si los hay, dan instrucciones contradictorias entre sí sobre cualquiera de los derechos derivados de este contrato, o > si una tercera persona da instrucciones respecto de los valores depositados o cualquiera de los titulares prohíbe a otros disponer de fondos. 2.3 Usted, o cualquiera de los titulares, es quien debe realizar las solicitudes. Si delega en otra persona, esta debe estar debidamente autorizada. La autorización a otras personas y su revocación (anulación) deberán realizarse por cualquier medio que demuestre su autenticidad. Desde CaixaBank nos reservamos el derecho de exigir el documento que consideremos necesario para ello en cada situación.

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Samples: Contrato De Depositaría Y Administración De Valores, Contrato De Depositaría Y Administración De Valores

Titularidad. Quién es el titular del contrato 2.1 Usted puede abrir El Cliente podrá solicitar la apertura de una cuenta corriente en guaraníes y/o dólares americanos, con la titularidad y orden que se indican en la solicitud, bajo las siguientes normas y condiciones y todas las demás vigentes o que se establezcan con carácter general, las que son aceptadas por el Cliente con la firma del presente Contrato. a) La apertura de valores como titular único o con otros titularesla cuenta corriente se considerará autorizada por la expedición de la chequera por parte del Banco. En este último casocaso que el Cliente no compareciera personalmente o mediante persona suficientemente autorizada a retirar la chequera, mientras dentro de los treinta (30) días de solicitada, el Banco queda autorizado y facultado a proceder a su destrucción con cargo en la cuenta del Cliente de los gastos correspondientes a su emisión y destrucción. La entrega de chequeras a terceros autorizados por el Cliente equivaldrá en todos sus efectos jurídicos, a una entrega efectuada directamente al Cliente. b) El Banco a pedido del Cliente podrá agregar el logotipo, capital, dirección y teléfono del titular de la cuenta, en la hoja del cheque. c) El Cliente autoriza al Banco a informar su número de documento a la Central de Riesgos. d) El Cliente no se acuerde librará cheques sin fondos suficientemente e) En las relaciones entre el Cliente y el Banco no será aplicable lo contrariodispuesto en el Art. 891 inc. b, c, h, del Código Civil. f) El Cliente, así como el Banco, tendrá derecho a proceder en cualquier momento al cierre de la cuenta, sin necesidad de consentimiento de la otra parte, pero dando previo aviso a ésta, en caso de interdicción, inhabilitación, insolvencia o muerte, de conformidad a lo que dispone el Art. 1403 del Código Civil. Se considerará en todos los titulares casos que se autorizan recíprocamente: > ha producido la insolvencia mencionada en el Art. 1403 del Código Civil si el Cliente, sin autorización del Banco, hubiese girado sin suficiente provisión de fondos contra cualquiera de sus cuentas corrientes en el Banco. g) El Cliente, así como el Banco, podrá separarse del presente acuerdo dando aviso de ello en el plazo de treinta h) En caso de giros sin suficiente provisión de fondos en la cuenta corriente, el Cliente -deudor- acepta pagar todos los gastos de interés, comisiones e impuestos a la tasa vigente en el periodo de sobregiro. Los gastos acreditados al Cliente no gozarán de interés alguno, salvo acuerdo expreso y siempre que las reglamentaciones bancarias lo permitan. i) En caso de sobregiro en la cuenta corriente, el Cliente autoriza al Banco a debitar de cualquier otra cuenta que el mismo mantenga en el Banco, incluso cuentas de ahorro, los fondos necesarios para realizar de forma individual toda clase de actos, o > para ejercitar los derechos relativos a los valores que son objeto del contrato, incluidos los derechos de enajenación, traspaso, gravamen o cualquier otro acto de disposición total o parcialatender el débito correspondiente. Si los cotitulares dan instrucciones contradictorias o prohíben a otros disponer de fondos, o si una tercera persona da instrucciones El Banco dará aviso al Cliente respecto de los valores depositados, desde CaixaBank nos reservamos al débito realizado en este concepto. El Banco se reserva el derecho de retener las órdenes ocompensar el saldo acreedor o deudor de la cuenta corriente del titular, incluso, de depositar con los saldos deudores o acreedores que por cualquier causa pueda tener el titular en el juzgado el dinero o los valoresmismo Banco, hasta que las voluntades sin necesidad de todos los cotitulares coincidan y sean unánimes o hasta que haya una resolución judicial al respectosu previo consentimiento. 2.2 En j) El Cliente manifiesta su conformidad a los gastos de servicios del Banco, los cuales se encuentran detallados en el tarifario anexo al presente Contrato, el que podrá ser modificado previa comunicación al Cliente dentro de los plazos establecidos en las circunstancias leyes, resoluciones y normativas que regulan la materia. Estos gastos serán debitados de la cuenta corriente del Cliente, o en caso de no poseer saldo en ésta, en cualquier otra cuenta que mantenga con el Banco, en cuyo caso, el Banco dará aviso al Cliente respecto a los débitos realizados en dicha cuenta. Asimismo, el Cliente autoriza al Banco, a debitar de su cuenta corriente la suma de dinero que adeudare al Banco, conforme al Art. 898, inc. b, c y e del Código Civil, a realizar los débitos correspondientes aun cuando ello genere un sobregiro, sin necesidad de previo consentimiento. k) El Banco se indican a continuación, desde CaixaBank nos reservamos reserva el derecho de retener aceptar o no los depósitos en efectivo o cheques, sin necesidad de justificar causa alguna, en cuyo caso el Banco comunicará esta decisión al Cliente en un plazo que no exceda las órdenes o24 horas hábiles. l) El Banco podrá autorizar la utilización de cheques de pago diferido. El Cliente manifiesta estar en conocimiento de que el promedio mensual mínimo a mantener en cuenta corriente con pago diferido es mayor al promedio mensual mínimo en cuenta corriente con cheques a la vista y autoriza suficientemente al Banco a debitar de su cuenta una comisión por saldo promedio mensual inferior al mínimo, inclusoen caso que no cumpla con la condición mencionada. El débito de esta comisión se informará al Cliente en los extractos o resúmenes de cuenta según lo establecido en la cláusula 2.03 del presente Contrato. m) El Banco podrá proceder al cierre de las cuentas, de depositar conformidad a lo previsto en el juzgado Art. 1425 del Código Civil, en caso de producirse cualquier hecho previsto en la Ley Nº 805/1996 y sus modificaciones. Igualmente el dinero Banco procederá a informar a la Superintendencia de Bancos y demás entidades, así como realizar la publicación, en caso que corresponda. El Banco dará aviso al Cliente cuando proceda conforme a lo establecido en la presente cláusula. n) El Cliente es responsable de los cheques que le son entregados, debiendo guardar cuidado sobre los mismos, responderá al Banco y a terceros de cualquier uso indebido que se haga de ellos, como ser la falsificación de cheques, falsificaciones de firmas, adulteraciones, etc. Por tanto no podrá reclamar al Banco por pago de cheques girados en chequeras suministradas al Cliente, salvo casos de falsificación de firma o alteraciones en algunas de las enunciaciones del cheque, que sean visiblemente manifiestas. El Cliente se obliga a dar aviso inmediato y por escrito al Banco del robo o extravío de la chequera o de alguno de los valores hasta que las voluntades de todos los cotitulares coincidan y sean unánimes o hasta que haya una resolución judicial al respecto: > si los diversos cotitulares o autorizadoscheques, si los hay, dan instrucciones contradictorias entre sí sobre en cualquiera de los derechos derivados las oficinas habilitadas del Banco, debiendo presentar en un plazo no mayor a 24 horas del aviso dado, el parte policial correspondiente. Respecto a la pérdida y sustracción de este contratocheques ya suscriptos por el titular, o > si una tercera persona da instrucciones respecto de los valores depositados o cualquiera de los titulares prohíbe se estará a otros disponer de fondoslo dispuesto en el Art. 1729, Art. 1734 y concordantes del Código Civil. 2.3 Ustedo) El Banco queda autorizado a informar el saldo de la cuenta corriente al portador de un cheque, o cualquiera a los efectos de los titulareslo dispuesto en el Art. 1731, es quien debe realizar las solicitudes. Si delega en otra personasegundo párrafo, esta debe estar debidamente autorizada. La autorización a otras personas y su revocación (anulación) deberán realizarse por cualquier medio que demuestre su autenticidad. Desde CaixaBank nos reservamos el derecho de exigir el documento que consideremos necesario para ello en cada situacióndel Código Civil.

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Samples: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios

Titularidad. Quién es el titular del contrato 2.1 Usted puede abrir El cliente solicita la apertura de una cuenta corriente en guaraníes y/o dólares americanos, con la titularidad y orden que se indican en la solicitud, bajo las siguientes normas y condiciones y en todas las demás vigentes a que se establezcan con carácter general, las que son aceptadas por el cliente con la firma del presente contrato. a) La apertura de valores la cuenta corriente se considerará autorizada por la simple aceptación por parte del Banco del depósito inicial. b) El cliente no librará cheques sin fondos suficientemente acreditados o sin aprobación previa del Banco, no los librará en moneda que no sea de curso legal y no los emitirá en idioma distinto a aquel en el que el cheque está impreso. Los cheques se extenderán por medio de escrituras seguras evitando así la posibilidad de adulteraciones o enmiendas. El cliente responderá por cualquier sobregiro causado por giro de cheques y otros medios. El Banco no responderá por perjuicios originados por incumplimiento de estas obligaciones. c) En las relaciones entre el cliente y el Banco, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 891 inc. b, c, h del Código Civil. d) El cliente, así como titular único el Banco tendrán derecho o con otros titularesproceder en cualquier momento, al cierre de la cuenta, sin necesidad de consentimiento de la otra parte, ni aviso previo o posterior en caso de interdicción, inhabilitación, insolvencia o muerte de una de las partes-artículo 1403 del Código Civil. En este último caso, mientras no se acuerde lo contrario, Se considerará en todos los titulares casos que se autorizan recíprocamente: > para realizar ha producido la insolvencia mencionada en el artículo 1403 del Código Civil, si el cliente sin autorización del Banco, hubiese girado sin suficiente provisión de forma individual toda clase fondos contra cualquiera de actossus cuentas corrientes en el Banco. e) El cliente, o > para ejercitar los derechos relativos a los valores que son objeto así como el Banco podrán separarse del contrato, incluidos los derechos presente acuerdo dando aviso de enajenación, traspaso, gravamen o cualquier otro acto ello en el plazo establecido en el artículo 1425 del Código Civil. f) En caso de disposición total o parcial. Si los cotitulares dan instrucciones contradictorias o prohíben a otros disponer giros sin suficiente provisión de fondos, o si una tercera persona da instrucciones respecto en la cuenta corriente, el cuentacorrentista –deudor acepta pagar todos los gastos de los valores depositadosinterés, desde CaixaBank nos reservamos comisiones e impuestos, a la tasa vigente en el período de sobregiro. Los gastos acreditados al cliente no gozarán de interés alguno, salvo acuerdo expreso y siempre que las reglamentaciones bancarias lo permitan. g) En caso de sobregiro en la cuenta corriente, el cliente autoriza al Banco a debitar de cualquier otra cuenta, que el cuentacorrentista mantengan en el Banco, incluso cuentas de ahorros. El Banco se reserva el derecho de retener las órdenes ocompensar el saldo acreedor o deudor de la cuenta corriente del titular, incluso, de depositar con los saldos deudores o acreedores que para cualquier causa pueda tener el titular en el juzgado mismo Banco, sin necesidad de su previo consentimiento en cada caso, el dinero o cual es otorgado en este acto. Incluso, si el cliente no tiene abierta una cuenta, autoriza al Banco a abrirla en su nombre y representación, y a debitar de dicha cuenta los valoresmontos que correspondan, hasta que sirviendo este instrumento como suficiente solicitud de apertura de cuenta, la cual se regirá por las voluntades de todos los cotitulares coincidan y sean unánimes o hasta que haya una resolución judicial al respectodisposiciones del presente contrato. 2.2 En las circunstancias h) El cliente manifiesta su conformidad a los gastos de servicios del Banco, los que serán debitados en su cuenta corriente, o en caso de no poseer saldo en ésta, en cualquier otra cuenta que mantenga con el Banco. Asimismo, el cuentacorrentista, autoriza al Banco en los casos del artículo 898, inc. b, c y e del Código Civil aún cuando ella genere un sobregiro, sin necesidad de previo consentimiento. i) El Banco se indican a continuación, desde CaixaBank nos reservamos reserva el derecho de retener las órdenes oaceptar o no los depósitos en efectivo a cheques, inclusosin necesidad de justificar causa alguna. j) El Banco podrá realizar la apertura de cuentas corrientes sin obligación de entregar chequera, de depositar en el juzgado el dinero y habilitará otros medios para la extracción o los valores hasta que las voluntades de todos los cotitulares coincidan y sean unánimes o hasta que haya una resolución judicial al respecto: > si los diversos cotitulares o autorizados, si los hay, dan instrucciones contradictorias entre sí sobre cualquiera utilización de los derechos derivados fondos Depositados. Es exclusiva potestad del banco el otorgamiento de este contrato, o > si una tercera persona da instrucciones respecto de los valores depositados o cualquiera de los titulares prohíbe a otros disponer de fondoschequeras. 2.3 Usted, o cualquiera de los titulares, es quien debe realizar las solicitudes. Si delega en otra persona, esta debe estar debidamente autorizada. La autorización a otras personas y su revocación (anulación) deberán realizarse por cualquier medio que demuestre su autenticidad. Desde CaixaBank nos reservamos el derecho de exigir el documento que consideremos necesario para ello en cada situación.

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Samples: Contrato Único Bancario

Titularidad. Quién es 6.1 Sin perjuicio de la entrega, y sin perjuicio de la transferencia al Comprador de los riesgos de pérdida o daño de los Productos, de acuerdo con el titular Incoterm aplicable, la titularidad de los Productos seguirá siendo de propiedad exclusiva del contratoVendedor hasta que el Comprador haya pagado la totalidad del precio de dichos Productos. 2.1 Usted puede abrir una cuenta 6.2 Durante el período en que la titularidad de valores los Productos siga correspondiendo al Vendedor, el Comprador actuará como titular único depositario de los Productos para el Vendedor y deberá identificar y, en la medida en que la naturaleza de los Productos lo permita, almacenarlos por separado o de manera que no puedan confundirse con otros titularesbienes o, si ello no fuera posible, registrar específicamente el volumen de los Productos pertenecientes al Vendedor en cualquier sistema de almacenamiento común. El Comprador deberá asegurar los Productos a todo riesgo por su valor total de sustitución. El Comprador podrá usar o vender tales Productos en el desarrollo ordinario de la actividad comercial, con sujeción a las cláusulas 6.3 y 6.4. 6.3 En este último casoel caso de que el Comprador venda los Productos mencionados en el apartado 6.2, mientras no las reclamaciones de cualquier Comprador respecto a terceros que adquieran dichos Productos y a todas las ganancias de su venta se acuerde lo contrarioceden por la presente al Vendedor, todos los titulares se autorizan recíprocamente: > para realizar de forma individual toda clase de actos, o > para ejercitar que acepta dichas cesiones. El Vendedor podrá poner término a los derechos relativos a del Comprador de posesión y uso de los valores Productos mediante notificación por escrito en el caso de que son objeto el pago de cualquier factura relacionada con los Productos entregados al Comprador se retrase. Tales derechos cesarán automáticamente en caso de suspensión de pagos, administración controlada, insolvencia, quiebra, liquidación, disolución (o el 6.4 En el caso de que el Comprador utilice los Productos mencionados en la cláusula 6.2 y los Productos se procesen o mezclen con otros bienes para formar un nuevo producto, tras la fabricación de dicho nuevo producto la titularidad del contratomismo pertenecerá proporcionalmente (pro rata) al Vendedor, incluidos en base al valor de los Productos sobre el valor de dichos nuevos productos, y en relación con cada nuevo producto se aplicarán las disposiciones de la presente cláusula 6 mutatis mutandis. Si lo anterior no es plenamente válido y exigible de conformidad con la legislación aplicable, los derechos del Vendedor serán válidos y aplicables en la medida de enajenación, traspaso, gravamen o cualquier otro acto de disposición total o parcial. Si los cotitulares dan instrucciones contradictorias o prohíben a otros disponer de fondos, o si una tercera persona da instrucciones respecto de los valores depositados, desde CaixaBank nos reservamos el derecho de retener las órdenes o, incluso, de depositar en el juzgado el dinero o los valores, hasta que las voluntades de todos los cotitulares coincidan y sean unánimes o hasta que haya una resolución judicial al respectolo posible. 2.2 En las circunstancias que se indican a continuación, desde CaixaBank nos reservamos el derecho de retener las órdenes o, incluso, de depositar en el juzgado el dinero o los valores hasta que las voluntades de todos los cotitulares coincidan y sean unánimes o hasta que haya una resolución judicial al respecto: > si los diversos cotitulares o autorizados, si los hay, dan instrucciones contradictorias entre sí sobre cualquiera de los derechos derivados de este contrato, o > si una tercera persona da instrucciones respecto de los valores depositados o cualquiera de los titulares prohíbe a otros disponer de fondos. 2.3 Usted, o cualquiera de los titulares, es quien debe realizar las solicitudes. Si delega en otra persona, esta debe estar debidamente autorizada. La autorización a otras personas y su revocación (anulación) deberán realizarse por cualquier medio que demuestre su autenticidad. Desde CaixaBank nos reservamos el derecho de exigir el documento que consideremos necesario para ello en cada situación.

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Samples: Condiciones De Venta

Titularidad. Quién es el titular El Titular del contrato 2.1 Usted puede depósito a plazo y cuenta de ahorro asociada será la persona física, mayor de edad y residente en España que solicita al Banco abrir los productos de ahorro. Para la contratación de un depósito WiZink se requiere necesariamente la existencia de una cuenta de valores como titular único ahorro WiZink con la misma titularidad. El Titular puede solicitar Titulares adicionales a nombre de una o más personas que él designe con otros titularescapacidad para ello. Una vez contratado el depósito únicamente se admitirá la inclusión de cotitulares en el depósito durante los quince días posteriores a la contratación del mismo. En este último casocaso de que haya más de un Titular, mientras no se acuerde lo contrario, todos los titulares se autorizan recíprocamente: > para realizar de forma individual toda clase de actos, o > para ejercitar los derechos relativos a los valores que son objeto del contrato, incluidos los derechos de enajenación, traspaso, gravamen o cualquier otro acto el régimen de disposición total o parcialy responsabilidad será solidario. Si los cotitulares dan instrucciones contradictorias o prohíben a otros disponer de fondosPor tanto, o si una tercera persona da instrucciones respecto cualquiera de los valores depositados, desde CaixaBank nos reservamos Titulares podrá ejercitar ante el derecho de retener las órdenes o, incluso, de depositar en el juzgado el dinero o los valores, hasta que las voluntades de Banco todos los cotitulares coincidan y sean unánimes o hasta que haya una resolución judicial al respecto. 2.2 En las circunstancias que se indican a continuación, desde CaixaBank nos reservamos el derecho de retener las órdenes o, incluso, de depositar en el juzgado el dinero o los valores hasta que las voluntades de todos los cotitulares coincidan y sean unánimes o hasta que haya una resolución judicial al respecto: > si los diversos cotitulares o autorizados, si los hay, dan instrucciones contradictorias entre sí sobre cualquiera de los derechos derivados de este contratoContrato, con independencia de quien sean los fondos depositados, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que pudieran surgir entre los cotitulares solidarios. Si cualesquiera de los Titulares solicita el cambio en la forma de actuación mancomunada, o > la retención o bloqueo del saldo, en todo o en parte, con el objeto de que no puedan disponer el resto de Titulares, o bien cuando surgiera cualquier tipo de divergencia entre ellos y dieren órdenes contradictorias al Banco, éste queda expresamente autorizado por todos los Titulares para: (i) bloquear el saldo de la cuenta, o bien (ii) a su libre elección, proceder a la consignación judicial del saldo que presente la cuenta. En caso de optarse por (i) el bloqueo del saldo, el Banco no ejecutará a partir de ese momento ninguna orden si una tercera persona da instrucciones respecto no está expresamente autorizado por todos y cada uno de los valores depositados Titulares, con excepción de las siguientes: a) las deudas ante el propio Banco; y b) los embargos de saldo instados por las Administraciones Públicas y/o cualquiera Tribunales de Justicia. Se entenderá que el mencionado bloqueo persistirá mientras no lleguen a un acuerdo todos los titulares prohíbe a otros disponer de fondos. 2.3 UstedTitulares, y éste sea expresamente comunicado al Banco, o cualquiera de los titulares, es quien debe realizar las solicitudesbien obtengan una resolución judicial a sus divergencias. Si delega en otra persona, esta debe estar debidamente autorizada. La autorización a otras personas y su revocación (anulación) deberán realizarse por cualquier medio que demuestre su autenticidad. Desde CaixaBank nos reservamos el derecho de exigir el documento que consideremos necesario para ello en cada situación.WZDEPOCONGMV062024ES D&C_CG_0624

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Samples: Condiciones Generales De Cuenta De Ahorro Y Depósito a Plazo

Titularidad. Quién es el titular De conformidad con los términos de los artículos 753 y 763 del contrato 2.1 Usted puede abrir una cuenta de valores como titular único o con otros titulares. En este último caso, mientras no se acuerde lo contrario, todos los titulares se autorizan recíprocamente: > para realizar de forma individual toda clase de actosCódigo Civil Federal, o > las disposiciones de la legislación civil que resulten aplicables, el GNL almacenado y vaporizado en el Sistema de Almacenamiento del Permisionario, será considerado como un bien mueble fungible dada su propia naturaleza. Los Usuarios deben acreditar ante el Permisionario la titularidad de la propiedad del GNL que se Almacena, o bien, la designación por parte del propietario, para ejercitar que el Usuario lo almacene por cuenta del primero. Los Usuarios deberán acreditar ante el Permisionario, con los derechos relativos a los valores que son objeto del contrato, incluidos los derechos contratos de enajenación, traspaso, gravamen compraventa o prestación de servicios respectivos o cualquier otro acto instrumento legal aplicable, la titularidad de disposición la propiedad del GNL o que han sido acreditados por el titular de la propiedad. Derivado de lo anterior, el Usuario responderá ante el Permisionario de cualquier daño o responsabilidad cuando sobre el GNL entregado al Permisionario pesen gravámenes, reclamaciones, restricciones, limitaciones de dominio o de cualquier otra índole. En consecuencia, el Usuario se obliga a responder al Permisionario de cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que se presente por cualquiera de dichas causas. En tanto el Permisionario tenga el GNL y/o Gas en depósito, el riesgo del GNL y/o Gas será siempre del Usuario, a menos de que intervenga culpa o negligencia del Permisionario. El Permisionario responderá ante el Usuario por cualquier reclamación por parte de terceros, que resulte de daños que se causen a terceros mientras el Permisionario tenga control del GNL o del Gas hasta su entrega al Usuario, y el Permisionario deberá contratar los seguros a que se refiere el Permiso. En caso de que el Permisionario o el Usuario incumplan total o parcial. Si parcialmente con las obligaciones establecidas en los cotitulares dan instrucciones contradictorias o prohíben párrafos anteriores, indemnizarán a otros disponer la otra parte por cualquier erogación que realice con motivo de fondosdicho incumplimiento, o si una tercera persona da instrucciones respecto para lo cual las partes deberán demostrar la realización de dichas erogaciones mediante la exhibición de los valores depositadosdocumentos probatorios correspondientes. Todos los Impuestos y Tarifas Portuarias relacionados con la importación de GNL, desde CaixaBank nos reservamos la Vaporización o Regasificación del mismo, y la venta de Gas, son por cuenta del Usuario. Adicionalmente, el derecho Usuario indemnizará y mantendrá en paz y a salvo al Permisionario de retener las órdenes o, incluso, de depositar en cualesquiera Impuestos y Tarifas Portuarias exigidos al Permisionario que no correspondan al Servicio proporcionado por el juzgado el dinero o los valores, hasta que las voluntades de todos los cotitulares coincidan y sean unánimes o hasta que haya una resolución judicial al respectoPermisionario. 2.2 En las circunstancias que se indican a continuación, desde CaixaBank nos reservamos el derecho de retener las órdenes o, incluso, de depositar en el juzgado el dinero o los valores hasta que las voluntades de todos los cotitulares coincidan y sean unánimes o hasta que haya una resolución judicial al respecto: > si los diversos cotitulares o autorizados, si los hay, dan instrucciones contradictorias entre sí sobre cualquiera de los derechos derivados de este contrato, o > si una tercera persona da instrucciones respecto de los valores depositados o cualquiera de los titulares prohíbe a otros disponer de fondos. 2.3 Usted, o cualquiera de los titulares, es quien debe realizar las solicitudes. Si delega en otra persona, esta debe estar debidamente autorizada. La autorización a otras personas y su revocación (anulación) deberán realizarse por cualquier medio que demuestre su autenticidad. Desde CaixaBank nos reservamos el derecho de exigir el documento que consideremos necesario para ello en cada situación.

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Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio De Almacenamiento De Gas Natural