Transmisión de los bienes asegurados Cláusulas de Ejemplo

Transmisión de los bienes asegurados. En caso de transmisión de los bienes asegurados, el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. El asegurado comunicará por escrito al adquirente la existencia del seguro concertado para los bienes asegurados. Una vez verificado la transmisión, también deberá comunicarlo a la Compañía o a sus representantes en el plazo de quince días. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular, o sus herederos, si éste hubiera fallecido. El adquirente de los bienes asegurados podrá rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Compañía en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del seguro. En este caso, la Compañía adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. La Compañía, desde el momento en que tenga conocimiento de la transmisión verificada, tendrá las siguientes opciones: Aceptar la cesión del contrato, emitiendo el correspondiente suplemento de cambio. Rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión por escrito al adquirente, la Compañía queda obligada durante el plazo de un mes a partir de ese momento. La Compañía deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro por los que no haya soportado riesgo como consecuencia de la rescisión. Las normas precedentes se aplicarán igualmente en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del Asegurado.
Transmisión de los bienes asegurados. En caso de transmisión de los animales asegurados, el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. - El Asegurado comunicará por escrito al adquirente la existencia del seguro concertado para el animal asegurado. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarlo a la Entidad aseguradora o a sus representantes en el plazo de quince días. - Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular, o sus herederos, si éste hubiera fallecido. - El adquirente de los bienes asegurados podrá rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Entidad aseguradora en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del seguro. En este caso, la Entidad aseguradora adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que transcurra hasta que se produce la rescisión el contrato. La Entidad aseguradora, desde el momento en que tenga conocimiento de la transmisión verificada, tendrá las siguientes opciones: a. Aceptar la cesión del contrato, emitiendo el correspondiente suplemento de cambio.
Transmisión de los bienes asegurados. Qué sucede en caso de transmisión de los bienes asegurados? ¿Qué debe usted hacer cuando transmite los bienes asegurados? ¿Qué podemos hacer nosotros frente a esta transmisión? ¿Que puede hacer el adquirente?
Transmisión de los bienes asegurados. 1. En el caso de transmisión de los animales asegurados, el adquirente podrá subrogarse en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. 2. El Asegurado comunicará por escrito al adquirente la existencia del seguro concertado para los bienes asegurados. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarlo a la Compañía o a sus representantes en el plazo de quince días. 3. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular, o sus herederos, si éste hubiera fallecido. 4. El adquirente de los bienes asegurados podrá rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Compañía en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del seguro. En este caso, la Compañía adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Transmisión de los bienes asegurados a) En caso de transmisión de los bienes o riesgos asegurados, el adquiriente se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. b) El Asegurado comunicará por escrito al adquiriente la existencia del seguro con- certado para los bienes asegurados. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarlo x Xxxxxx o a sus representantes en el plazo de quince días. c) Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el mo- mento de la transmisión, el adquiriente y el anterior titular, o sus herederos si estos hubieran fallecido. d) El adquiriente de los bienes asegurados podrá rescindir el contrato si lo co- municara por escrito x Xxxxxx en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del seguro. En este caso, Pelayo adquiere el derecho a la prima correspondiente al periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Transmisión de los bienes asegurados. En caso de transmisión de los bienes o riesgos asegurados, el adqui- riente se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular.
Transmisión de los bienes asegurados. 1 . En caso de transmisión de los animales asegurados, el adquirente se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. 2 . El Asegurado comunicará por escrito al adquirente la existencia del seguro concertado para el animal asegurado. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarlo a la Entidad aseguradora o a sus representantes en el plazo de quince días. 3 . Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular, o sus herederos, si éste hubiera fallecido. 4 . El adquirente de los bienes asegurados podrá rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Entidad aseguradora en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del seguro. En este caso, la Entidad aseguradora adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que transcurra hasta que se produce la rescisión el contrato. La Entidad aseguradora, desde el momento en que tenga conocimiento de la transmisión verificada, tendrá las siguientes opciones: a) Aceptar la cesión del contrato, emitiendo el correspondiente suplemento de cambio. b) Rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión por escrito al adquirente, la Entidad aseguradora queda obligada durante el plazo de un mes a partir de ese momento. La Entidad aseguradora deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que no haya soportado riesgo como consecuencia de la rescisión.

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  • Entrega de los bienes El Concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los Concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición DDP Destino Final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de CFE GENERACION III EPS. En su caso, los Concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Generación III EPS, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El Concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

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  • Contenido de los Documentos de Licitación 9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente tabla y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la cláusula 11 de las IAO: Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Países Elegibles Sección IV Formularios de la Oferta Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII Planos Sección IX Lista de Cantidades/ Calendario de Actividades Sección X Formularios de Garantías……

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros