CONCURSO PÚBLICO Nº 010/2016-SBS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Concurso Público N° 010/2016-SBS
CONCURSO PÚBLICO Nº 010/2016-SBS
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE COBERTURAS DE SEGUROS HUMANOS
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DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado.
En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y al Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación.
De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o al Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones Públicas el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
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SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)
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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
1.1. BASE LEGAL
- Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.
- Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.
- Directivas del OSCE.
- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
- Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.
- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.
- Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
- Código Civil.
Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes bases.
1.2. CONVOCATORIA
Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo 33 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo.
1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES
El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas, de forma ininterrumpida. En el caso de un consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.
El registro de participantes es gratuito y electrónico a través del SEACE.
El proveedor que desee participar en el presente procedimiento de selección debe registrarse como participante, debiendo contar para ello con inscripción vigente en el RNP, conforme al objeto de la contratación.
Importante |
En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo |
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establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.
1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Todo participante puede formular consultas y observaciones a las bases, en el plazo señalado en el calendario del procedimiento de selección, que no puede ser menor a diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento.
Las observaciones a las bases, se realizan de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.
Para formular consultas y observaciones se debe emplear el formato incluido en el Anexo N° 1 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”.
1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
La absolución simultánea de las consultas y observaciones por parte del comité de selección mediante pliego absolutorio se notifica a través del SEACE en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección, en un plazo que no puede exceder de siete (7) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir consultas y observaciones.
La absolución se realiza de manera motivada, debiendo emplearse el formato incluido en el Anexo N° 2 de la Directiva N° 023-2016-OSCE/CD “Disposiciones sobre la formulación y absolución de consultas y observaciones”. Cabe precisar que en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen.
Importante |
No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten extemporáneamente, en un lugar distinto al señalado en las bases o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes. |
1.6. ELEVACIÓN AL OSCE XXX XXXXXX DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES
En el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la notificación xxx xxxxxx absolutorio a través del SEACE, los participantes pueden solicitar la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, a fin que el OSCE emita el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la absolución a una consulta por parte del Comité de Selección se considere contraria a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación.
b) Cuando la absolución de observaciones por parte del Comité de Selección se considere contraria a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación.
El pronunciamiento emitido por el OSCE se notifica a través del SEACE, dentro de los diez
(10) días hábiles, computados desde el día siguiente de recepción del expediente completo por el OSCE.
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1.7. INTEGRACIÓN DE LAS BASES
Las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección. Estas incorporan obligatoriamente, las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, la implementación del pronunciamiento emitido por el OSCE, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión, y se publican en el SEACE en la fecha establecida en el calendario del procedimiento.
Las bases integradas no pueden ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, salvo las acciones de supervisión a cargo del OSCE. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del procedimiento por deficiencias en las bases.
El comité de selección no puede continuar con la tramitación del procedimiento de selección si no ha publicado las bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente, conforme lo establece el artículo 52 del Reglamento.
Importante |
En caso el OSCE haya emitido pronunciamiento, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la publicación de la integración de las bases, los participantes pueden solicitar al OSCE, la emisión de Dictamen sobre implementación del Pronunciamiento, según lo previsto en el numeral 8.2 de la Directiva N° 009-2016-OSCE/CD “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”. En caso el OSCE no haya emitido pronunciamiento, los participantes pueden solicitar al OSCE en cualquier momento la emisión de Dictamen sobre Cuestionamientos, cuando consideren de manera sustentada que las bases integradas no recojan aquello que ha sido materia de aclaración y/o precisión en el pliego de absolución de consultas y observaciones, según lo previsto en el numeral 8.8 de la Directiva N° 009-2016-OSCE/CD “Acciones de Supervisión a Pedido de Parte”, en el plazo previsto en la misma. |
1.8. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Los documentos que acompañan las ofertas, se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.
Las ofertas se presentan por escrito, debidamente foliadas y en un (1) único sobre cerrado.
Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor. Los demás documentos deben ser rubricados (visados) por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado.
El precio de la oferta debe incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.
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1.9. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS
La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia xx xxxxxxx o xxxx xx xxx en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria.
La presentación puede realizarse por el mismo proveedor o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello.
Importante |
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procedimientos de selección según relación de ítems. |
El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se tiene por desistido.
En la apertura del sobre que contiene la oferta, el comité de selección debe anunciar el nombre de cada participante y el precio de la misma. Asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en la sección específica de las bases de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. De no cumplir con lo requerido la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público.
En caso el comité de selección no admita la oferta el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta, debiendo el notario o xxxx xx xxx mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución.
Después de abierto cada sobre que contiene la oferta, el notario o xxxx xx xxx procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta.
Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el notario o xxxx xx xxx, los miembros del comité de selección, el veedor y los postores que lo deseen.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del Reglamento, en el acto de presentación de ofertas se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente.
1.10. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Previo a la evaluación, el comité de selección determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.
La evaluación de las ofertas que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior tiene por objeto determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, según los factores y el procedimiento de evaluación enunciados en la sección específica de las bases.
El comité de selección puede rechazar una oferta cuando el precio ofertado sea sustancialmente inferior al valor estimado y, de la revisión de sus elementos constitutivos, se advierta que algunas de las prestaciones no se encuentren previstas o suficientemente presupuestadas, existiendo riesgo de incumplimiento por parte del postor.
Para estos efectos, el comité de selección debe solicitar al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, otorgándole un plazo mínimo de dos (2) días
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hábiles de recibida la comunicación respectiva; así como contar con información adicional que resulte pertinente para determinar si rechaza la oferta, decisión que debe ser fundamentada.
En el supuesto de ofertas que superen el valor estimado de la convocatoria, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica debe contar con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, que no puede exceder de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad.
En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario se rechaza la oferta. La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos, considerando lo siguiente: Precio 50 a 100
Otros factores 0 a 50
Para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo siguiente:
a) Cuando la evaluación del precio sea el único factor, se le otorga el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula:
Pi = Donde: | Om x PMP Oi | |
i = | Oferta. | |
Pi = Oi = Om = PMP = | Puntaje de la oferta a evaluar. Precio i. Precio de la oferta más baja. Puntaje máximo del precio. |
b) Cuando existan otros factores de evaluación además del precio, aquella que resulte con el mejor puntaje, en función de los criterios y procedimientos de evaluación enunciados en la sección específica de las bases.
En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo. Para la aplicación de este criterio de desempate se requiere la participación xx xxxxxxx o xxxx xx xxx y la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control.
Importante |
En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems cuando la contratación del servicio en general va a ser prestado fuera de la provincia de Lima y Callao y el monto del valor estimado del ítem no supere los doscientos mil Soles (S/. 200,000.00), a solicitud del postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido en dicho ítem por los postores con domicilio en la provincia donde prestará el servicio, o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP1. |
1.11. CALIFICACIÓN DE OFERTAS
Luego de culminada la evaluación, el comité de selección debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación detallados en la sección específica de las bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos de calificación su oferta debe ser descalificada. En tal caso, el comité de selección debe verificar los requisitos de calificación respecto del postor cuya oferta quedó en segundo lugar,
1 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores: xxx.xxx.xxx.xx
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y así sucesivamente en el orden de prelación de ofertas.
1.12. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS
La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento.
Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.
1.13. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE.
El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.
Importante |
Las Entidades someten a fiscalización posterior, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General la documentación, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la buena pro. |
1.14. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en el SEACE, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil siguiente de producido.
1.15. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO O SUSPENDIDO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
De acuerdo con el artículo 245 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro puede solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
No procede la emisión de constancias cuando el procedimiento de selección se encuentre bloqueado como consecuencia del procesamiento de una acción de supervisión.
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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. RECURSO DE APELACIÓN
A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.
El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, pueden impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro.
La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
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CAPÍTULO III DEL CONTRATO
3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados los documentos la Entidad debe suscribir el contrato, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato.
Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos señalados en el artículo 117 del Reglamento y los previstos en la sección específica de las bases.
3.2. PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.
3.3. GARANTÍAS
Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos.
3.3.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
Importante |
En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento. |
3.3.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS
En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se debe otorgar una garantía adicional por este concepto, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
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Importante |
En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados sea igual o menor a cien mil Soles (S/. 100,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 128 del Reglamento. |
3.3.3. GARANTÍA POR XXXXXXXX
En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.
3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Importante |
Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. |
ADVERTENCIA |
LOS FUNCIONARIOS DE LAS ENTIDADES NO DEBEN ACEPTAR GARANTÍAS EMITIDAS BAJO CONDICIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE NUMERAL. |
3.5. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados en el artículo 131 del Reglamento.
3.6. ADELANTOS
La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las bases.
3.7. PENALIDADES
3.7.1. PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día
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de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.
3.7.2. OTRAS PENALIDADES
La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral precedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, se deben incluir en la sección específica de las bases los supuestos de aplicación de penalidad, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar.
Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
3.8. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.
3.9. PAGOS
El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato.
La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. La conformidad se emite en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días de producida la recepción.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.
En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley y en el artículo 149 del Reglamento.
3.10. DISPOSICIONES FINALES
Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)
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CAPÍTULO I GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre | : | Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones |
RUC Nº | : | 20131370564 |
Domicilio legal | : | Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx 000 - Xxx Xxxxxx |
Teléfono: | : | 000-0000 |
Correo electrónico: | : |
1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio de coberturas de seguros humanos, según el siguiente detalle:
ITEM | PÓLIZA |
Ítem I | I.I Póliza de seguro contra accidentes personales para el personal que viaja en comisión de servicios |
I.II Póliza de seguro contra accidentes personales para el personal de seguridad. | |
Ítem II | Póliza de asistencia médica para practicantes y secigristas. |
Ítem III | Póliza de seguro de vida en grupo obligatorio D.L. N° 688. |
1.3. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El expediente de contratación fue aprobado mediante Memorándum Nº 462-2016-SAAG el 09 de noviembre de 2016.
1.4. FUENTE DE FINANCIAMIENTO
Recursos propios.
1.5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente procedimiento se rige por el sistema de Precios Unitarios, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
1.6. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO
El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.
1.7. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 365 días calendarios, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación.
1.8. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES
Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar S/ 6.60 (seis y 60/100 Soles) en la Caja de la Superintendencia, ubicada en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 - Xxx Xxxxxx.
1.9. BASE LEGAL
Resolución SBS N° 7742-2015 Medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal para el Ejercicio 2016 en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
La referida norma incluye sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN2
Etapa | Fecha, hora y lugar | |
Convocatoria | : | 10/11/2016 |
Registro de participantes3 A través del SEACE | : | Desde las: 00:01 horas del 11/11/2016 Hasta las: 09:59 horas del 20/12/2016 |
Formulación de consultas y observaciones a las bases En Mesa de Partes o la que haga sus veces en la Entidad en Adicionalmente, de ser el caso, enviar a la siguiente dirección electrónica | : : : | Del: 11/11/2016 Al: 28/11/2016 Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 – San Xxxxxx, en el horario de 08:30 a 16:45 horas. |
Absolución de consultas y observaciones a las bases | : | 07/12/2016 |
Integración de bases | : | 09/12/2016 |
Presentación de ofertas | : | 20/12/2016 |
El acto público se realizará en | : | Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 – San Xxxxxx, a las 10:00 horas. |
Evaluación y Calificación de ofertas | : | Del: 20/12/2016 Al: 22/12/2016 |
Otorgamiento de la buena pro | : | 23/12/2016 |
A través del SEACE |
Importante |
Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico” publicado en xxx.xxxxx.xxx.xx, pestaña 1. Inicio, opción Documentos y Publicaciones, página Manuales y Otros (Proveedores). |
2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS
La oferta se presenta en un (1) sobre cerrado en original, dirigido al comité de selección del
Concurso Público N° 010/2016-SBS conforme al siguiente detalle:
Señores
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Av. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx N° 185 – San Xxxxxx Att.: Comité de selección
CONCURSO PÚBLICO N° 010/2016-SBS
Denominación de la convocatoria:
OFERTA ITEM N° SERVICIO DE COBERTURAS DE SEGUROS HUMANOS
[NOMBRE / DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR]
2 La información del calendario indicado en las bases no debe diferir de la información consignada en la ficha del procedimiento en el SEACE. No obstante, en caso de existir contradicción primará el calendario indicado en la ficha del procedimiento en el SEACE.
3 El registro de participantes se lleva a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de ofertas, según lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento.
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La oferta contendrá, además de un índice de documentos, la siguiente documentación:
2.2.1. Documentación de presentación obligatoria
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
a) Declaración jurada de datos del postor.
Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio. (Anexo Nº 1)
b) Declaración jurada de acuerdo con el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento.
(Anexo Nº 2)
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio.
c) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección4. (Anexo Nº 3)
d) Declaración jurada de plazo de prestación del servicio. (Anexo Nº 4)5
e) El precio de la oferta en Soles y el detalle de precios unitarios. (Anexo Nº 5)
El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen deben ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos decimales.
f) Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, según lo previsto en el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo N° 8). Mediante este documento el personal se debe comprometer a realizar el servicio de sectorista o Ejecutivo a cargo de la cuenta, en el caso que el postor resulte ser el ganador de la buena pro.
Importante |
El comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida. |
2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación
a) Capacidad legal:
a.1) Representación:
Tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión
En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión.
Cuando se trate de consorcio, estos documentos deben ser presentados por
4 El comité de selección debe determinar al elaborar las bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los Términos de Referencia o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento.
5 En caso de considerar como factor de evaluación la mejora del plazo de prestación del servicio, el plazo ofertado en dicho anexo servirá también para acreditar este factor.
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cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda.
De ser el caso, promesa de consorcio con firmas legalizadas en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 6)
La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes.
El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
a.2) Habilitación:
El postor deberá contar con autorización de Funcionamiento expedida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP conforme a lo señalado en la Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Para lo cual, se acreditará con la Copia vigente de la Resolución de autorización.
b) Capacidad técnica y profesional
b.1 Experiencia del personal clave
Personal propuesto (Anexo N° 8). La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: copia simple de (i) contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
c) Experiencia del postor
Copia simple de contratos u órdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta o cancelación en el documento, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.
Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N° 7, referido a la Experiencia del Postor.
2.2.2. Documentación de presentación facultativa:
a) Certificado de inscripción en el registro de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, de ser el caso6. En el caso de consorcios, todos los integrantes deben acreditar la condición de micro o pequeña empresa.
b) Mejoras. Mediante Declaración Jurada de mejoras técnicas propuestas.
Importante |
Cabe subsanación de las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento. La legalización de las firmas en la promesa de consorcio y en la carta de compromiso del personal clave, son subsanables. |
6 Dicho documento se tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según lo señalado en el artículo 126 del Reglamento.
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2.3. DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL DE LAS OFERTAS
La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos.
Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera lo siguiente:
Precio | : | 90 puntos |
Mejoras | : | 10 puntos |
Importante |
Luego de culminada la evaluación según los factores de evaluación señalados en el Capítulo IV de esta sección, el comité de selección debe determinar si el postor que obtuvo el primer lugar según el orden de prelación cumple con los requisitos de calificación especificados en el numeral 3.2 del capítulo III de la sección específica de las bases. Si dicho postor no cumple con los requisitos de calificación su oferta será descalificada. |
2.4. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:
a) Constancia vigente de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.
b) Carta Fianza de Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
c) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes, de ser el caso.
d) Código de cuenta interbancaria (CCI).Anexo N° 09
e) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
f) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica.
g) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.
h) Cuadros de tasas y primas, según Anexo N° 05.1 y 05.2.
Importante |
En caso que el postor ganador de la buena pro sea un consorcio, las garantías que presente este para el perfeccionamiento del contrato, así como durante la ejecución contractual, de ser el caso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 33 de la Ley, deben consignar expresamente el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, en calidad de garantizados, de lo contrario no podrán ser aceptadas por las Entidades. No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del consorcio, conforme lo dispuesto en el numeral 7.5.3. de la Directiva N° 002-2016-OSCE/CD “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan. En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establece el artículo 126 del Reglamento. En caso que el postor ganador de la buena pro no haya presentado el certificado de inscripción en el REMYPE en su oferta, puede presentarlo con los documentos para el perfeccionamiento del contrato. En los contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados sea igual o |
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menor a cien mil Soles (S/. 100,000.00), no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 128 del Reglamento.
De conformidad con la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento, dentro del supuesto de hecho de la infracción establecida en el literal h) del artículo 50.1 de la Ley, referida a la presentación de información inexacta, se encuentra comprendida la presentación de garantías que no hayan sido emitidas por las empresas indicadas en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley.
Importante |
La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para el perfeccionamiento del contrato. |
2.5. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el numeral 3.1 de la sección general de las bases, debe presentar la documentación requerida en el Departamento de Logística, sito en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 – Xxx Xxxxxx.
Importante |
En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, se puede perfeccionar el contrato con la suscripción del documento o con la recepción de una orden de servicios, cuando el monto del valor estimado del ítem no supere los cien mil Soles (S/ 100,000.00). |
2.6. FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en forma mensual, en Soles y según declaraciones, luego de la recepción, verificación y conformidad por parte del Departamento de Recursos Humanos.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable del Departamento de Recursos Humanos emitiendo la conformidad de la prestación efectuada
- Comprobante de pago.
2.7. PLAZO PARA EL PAGO
La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
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CAPÍTULO III REQUERIMIENTO
CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE COBERTURA DE SEGUROS HUMANOS
I. TERMINOS DE REFERENCIA
OBJETO
Contratar el servicio de cobertura de Seguros Humanos: Seguro de Accidentes Personales para el personal que realiza viajes por comisión de servicios, Seguro de Accidentes Personales para el personal de seguridad, Seguro de Asistencia Médica Colectiva para practicantes y Secigristas y el Seguro de Xxxx Xxx, para los trabajadores de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
ASEGURADO
Personal al servicio del contratante.
FINALIDAD PÚBLICA
Proteger al personal al servicio de la Superintendencia, para cumplir con los objetivos y funciones administrativas de la Institución, y de esta forma brindar una adecuada atención a los supervisados.
CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio será emitida por el Departamento de Recursos Humanos.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución es de 365 días calendarios, contados a partir de lo señalado en la comunicación de Recursos Humanos para el inicio del servicio. Dicha comunicación se realizará en un plazo máximo de 10 días calendarios contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato.
FORMA DE PAGO
Para todos los seguros, el pago se realizará según declaraciones en forma mensual, luego de la recepción, verificación y conformidad por parte del Departamento de Recursos Humanos.
CONFIDENCIALIDAD
La empresa ganadora de la buena pro deberá mantener en confidencialidad toda información que esta Superintendencia le entregue.
RESPONSABILIDAD Y PLAZO DE VICIOS OCULTOS.
El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del servicio ofertado por el plazo de un (01) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Superintendencia.
GENERALIDADES
Las coordinaciones y comunicaciones que el postor ganador necesite para realizar el cumplimiento del servicio, estarán a cargo del responsable del área de Seguros Personales y Patrimoniales, quien verificará en forma periódica el cumplimiento y el suministro de la información necesaria y requerida por las partes.
El postor ganador de la Buena Pro anexará en las pólizas su respectivo condicionado general y cláusulas adicionales de los seguros ofertados, los cuales deberán cumplir con lo requerido en los Términos de Referencia. Adicionalmente, deberá enviar dicha póliza dentro del primer mes de vigencia del seguro.
En caso el postor ganador de la Buena Pro necesite el requerimiento, éstos podrán ser descargados de las Bases Integradas del SEACE; sin embargo, también podrá solicitarlo vía correo electrónico.
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ITEM I: SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA PERSONAL QUE REALIZA VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS Y SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA PERSONAL DE SEGURIDAD
I.I SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA PERSONAL QUE REALIZA VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS
CONDICIONES PARTICULARES
ASEGURADOS
Son todas las personas al servicio del contratante, que realicen viajes por comisión de servicio, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
COBERTURA SUMA ASEGURADA
Muerte accidental : S/. 330,000.00
Invalidez total y parcial permanente, hasta : S/. 330,000.00
Gastos de curación, hasta : S/. 42,000.00
Gastos de sepelio, hasta : S/. 10,000.00
Transporte y repatriación de restos : S/. 20,000.00
CLÁUSULAS ADICIONALES
Extensión de cobertura para viajes en cualquier medio habitual o no habitual de transporte con itinerario regular o no, ya sea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo o aéreo.
Conductores de motocicletas y vehículos similares y regulares.
Terrorismo, huelga, conmoción civil, vandalismo a nivel nacional.
Uso como pasajero de aviones y/o helicópteros particulares por viajes eventuales.
Cobertura las 24 horas del día los 365 días del año.
Cobertura mundial.
Uso de aviones y/o helicópteros de la policía nacional y la FAP.
Cobertura bajo efectos de alcohol y drogas lícitas cuando este estado no sea un factor determinante causante del accidente.
Cobertura para desastres de la naturaleza.
NOTA: SUMA ASEGURADA POR CÚMULO EN EVENTO DE NATURALEZA CATASTRÓFICA MÍNIMO S/ 3,500 000.00
CANTIDAD ESTIMADA DE VIAJES
PERIODO | VIAJES |
1 día | 90 |
2 días | 230 |
3 días | 190 |
4 días | 180 |
5 días | 145 |
6 días | 125 |
7 días | 125 |
8 - 15 días | 258 |
16 - 30 días | 145 |
31 - 60 días | 10 |
61 -90 días | 2 |
TOTAL | 1500 |
El transporte más utilizado es por vía aérea.
A un mismo destino y en un mismo transporte, pueden viajar en promedio 6 personas.
SINIESTRALIDAD
La siniestralidad de los tres últimos periodos es de 0%
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I.II SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA PERSONAL DE SEGURIDAD
CONDICIONES PARTICULARES
ASEGURADOS
Número 40
Ocupación : Personal de Seguridad y Choferes al servicio de la Institución.
COBERTURA SUMA ASEGURADA
| Muerte accidental | : S/. 194,000.00 |
| Invalidez permanente, hasta | : S/. 194,000.00 |
NOTA: LÍMITE DE SUMA ASEGURADA POR CÚMULO EN EVENTO DE NATURALEZA CATASTRÓFICA. MÍNIMO S/ 1,700,000.00
Los viajes son por vía aérea y terrestre. La mayor parte de los viajes se realiza en medios de transporte de itinerario regular y en algunos casos los trabajadores pueden utilizar eventualmente vehículos particulares.
CLAÚSULAS ADICIONALES
Extensión de cobertura para viajes en cualquier medio habitual o no habitual de transporte, ya sea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo o aéreo, con itinerario regular o no.
Extensión de cobertura para viajes en medios de transporte aéreo de servicio particular, incluyendo aviones o helicópteros FAP y Policía Nacional.
Conductores de motocicletas y vehículos similares y regulares.
Uso como pasajero de aviones y/o helicópteros particulares por viajes eventuales.
Cobertura las 24 horas del día los 365 días del año.
Huelgas, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
SINIESTRALIDAD
La siniestralidad de los tres últimos periodos es de 0%
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ITEM II: SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA PARA PRACTICANTES Y SECIGRISTAS
CONDICIONES PARTICULARES
ASEGURADOS
Número: 100
ASPECTOS GENERALES
Los Beneficios del Seguro deberán tener bajo cobertura, como mínimo los siguientes servicios:
BENEFICIO MÁXIMO ANUAL POR PERSONA: S/ 40,000.00
Atención hospitalaria:
Crédito
Deducible: un (1) día de cuarto.
Cubierto al: 90%
Reembolso:
Un día de cuarto
Cubierto al 85%
Atención ambulatoria:
Crédito
Deducible por consulta: S/ 35.00.
Cubierto al: 90%.
Reembolso
Deducible por consulta: S/ 50.00.
Cubierto al: 80%.
Emergencia médica
Sin deducible al 100%
COBERTURAS ESPECIALES
Cobertura Oncológica: Hasta el límite del beneficio máximo anual por enfermedad.
BENEFICIOS ADICIONALES
Transporte por evacuación sin deducible al 100%, únicamente bajo prescripción médica y con autorización de la compañía de seguros.
Ambulancia y/o avión comercial sin deducible al 100%
Emergencia por accidentes sin deducible al 100%
Servicio de atenciones y/o emergencias a domicilio S/ 50 soles de deducible al 100%
Gastos de sepelio, por crédito al 100% o reembolso cubierto hasta S/ 5,500.00.
Cobertura oftalmológica, incluye medicinas.
Prótesis quirúrgicas, hasta S. 3,500.00 (excluye prótesis dentales).
Chequeo oftalmológico y odontológico gratuito, una vez al año en centros afiliados.
Cobertura para desastres de naturaleza.
COBERTURA ADICIONAL: ACCIDENTES PERSONALES
Muerte, invalidez permanente parcial o total y gastos de curación hasta: S/ 45,000 soles.
OTRAS CONDICIONES
La Compañía de Seguros ganadora de la Buena Pro:
Brindará la relación de mínimo 5 Centros Médicos Afiliados de primer orden, en Lima. Considerando como mínimo atención en los distritos de: Lima Cercado, San Xxxxxx, San Xxxxxx, Pueblo Libre, Los Olivos, Chorrillos, San Xxxx de Lurigancho, Xxxxx Xxxxx, Miraflores, Independencia, Callao y mínimo 2 centros médicos afiliados de primer orden en las provincias de Piura, Arequipa y Huancayo, donde contamos con Oficinas Descentralizadas. Considerar una sola red para clínicas de Lima y provincias tanto para la cobertura ambulatoria como hospitalaria.
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Otorgará, a solicitud telefónica y/o vía correo electrónico, en un plazo máximo de 24 horas, las Cartas de Garantía que se soliciten, siempre y cuando cuenten con toda la información pertinente para su aprobación.
Realizará la facturación en forma mensual, sin intereses, previa actualización del grupo asegurado declarado por el contratante.
Efectivizará la atención de los asegurados con la presentación de la credencial del seguro vigente o DNI.
Deberá especificar en la propuesta que existe continuidad de seguro para todos los asegurados cubiertos bajo la póliza anterior y que no existe periodo de carencia o espera para los nuevos inscritos.
CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS A LAS PROPUESTAS
La propuesta deberá indicar la prima mensual individual por practicante.
Ámbito de la cobertura: a nivel nacional.
La presente póliza no debe estar sujeta al periodo de carencia ni a pre-existencias.
No se deben considerar límites de edad tanto para ingresos como para permanencia dentro de la póliza.
SINIESTRALIDAD
La siniestralidad es la siguiente:
Año | Seguro Asistencia Médica para Practicantes |
2014 | 22.33% |
2015 | 22.33% |
2016 | 257% (*) |
(*) Información a julio 2016
Adjuntamos información de los últimos 24 meses
RAMO | POLIZA | SINIESTRO | OCURRENCIA | CAUSA | PAGADO S/ |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33304518 | 02/07/2014 | Enfermedad | 55.82 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33326784 | 07/07/2014 | Enfermedad | 336.35 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33511376 | 10/07/2014 | Enfermedad | 98.64 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33279029 | 14/07/2014 | Enfermedad | 9.58 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33281845 | 16/07/2014 | Enfermedad | 37.49 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33285009 | 21/07/2014 | Enfermedad | 30.13 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33285257 | 21/07/2014 | Enfermedad | 8.58 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33287184 | 23/07/2014 | Enfermedad | 175.60 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33289865 | 25/07/2014 | Enfermedad | 342.72 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33293670 | 01/08/2014 | Enfermedad | 291.44 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33293603 | 01/08/2014 | Enfermedad | 28.87 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33295750 | 04/08/2014 | Enfermedad | 628.59 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33296511 | 05/08/2014 | Enfermedad | 652.12 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33296303 | 05/08/2014 | Enfermedad | 14.58 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33312570 | 08/08/2014 | Enfermedad | 92.27 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33300110 | 08/08/2014 | Enfermedad | 0.00 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33301494 | 11/08/2014 | Enfermedad | 81.68 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33302159 | 11/08/2014 | Enfermedad | 37.31 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33303480 | 13/08/2014 | Enfermedad | 14.58 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33304734 | 14/08/2014 | Enfermedad | 0.00 |
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Concurso Público N° 010/2016-SBS
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33305508 | 15/08/2014 | Enfermedad | 514.25 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33312821 | 22/08/2014 | Enfermedad | 4.58 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33349328 | 23/08/2014 | Enfermedad | 346.93 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33313164 | 23/08/2014 | Enfermedad | 0.00 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33314727 | 25/08/2014 | Enfermedad | 105.44 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33318971 | 31/08/2014 | Enfermedad | 77.23 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33319221 | 01/09/2014 | Enfermedad | 222.25 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33323662 | 05/09/2014 | Enfermedad | 465.43 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33325388 | 08/09/2014 | Enfermedad | 54.42 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33327769 | 10/09/2014 | Enfermedad | 9.58 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33330300 | 12/09/2014 | Enfermedad | 33.88 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33335118 | 18/09/2014 | Enfermedad | 8.58 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33342265 | 28/09/2014 | Enfermedad | 206.58 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33344565 | 30/09/2014 | Enfermedad | 45.31 |
ASI.MED.FAM. | 5711068 | 33343562 | 30/09/2014 | Enfermedad | 8.58 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33381839 | 06/10/2014 | Enfermedad | 72.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33408779 | 07/10/2014 | Enfermedad | 98.89 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33443345 | 10/10/2014 | Enfermedad | 68.19 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33412680 | 10/10/2014 | Enfermedad | 12.64 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33396083 | 24/10/2014 | Enfermedad | 116.37 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33406304 | 27/10/2014 | Enfermedad | 107.23 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33398439 | 04/11/2014 | Enfermedad | 59.23 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33412707 | 07/11/2014 | Enfermedad | 56.63 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33426477 | 12/11/2014 | Enfermedad | 18.05 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33439550 | 19/11/2014 | Enfermedad | 54.42 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33398490 | 04/12/2014 | Enfermedad | 39.58 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33399868 | 07/12/2014 | Enfermedad | 69.67 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33401967 | 10/12/2014 | Enfermedad | 157.05 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33402608 | 11/12/2014 | Enfermedad | 168.40 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33402751 | 11/12/2014 | Enfermedad | 104.34 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33405127 | 13/12/2014 | Enfermedad | 180.27 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33406135 | 15/12/2014 | Enfermedad | 30.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33406940 | 16/12/2014 | Enfermedad | 456.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33406685 | 16/12/2014 | Enfermedad | 94.56 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33413651 | 23/12/2014 | Enfermedad | 97.14 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33417650 | 31/12/2014 | Enfermedad | 649.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33417741 | 01/01/2015 | Enfermedad | 72.92 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33418121 | 03/01/2015 | Enfermedad | 198.45 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33417977 | 03/01/2015 | Enfermedad | 65.01 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33417975 | 03/01/2015 | Enfermedad | 55.92 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33418220 | 03/01/2015 | Enfermedad | 0.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33419251 | 05/01/2015 | Enfermedad | 85.40 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33426621 | 14/01/2015 | Enfermedad | 95.30 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33429289 | 19/01/2015 | Enfermedad | 10.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33437787 | 29/01/2015 | Enfermedad | 57.66 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33437989 | 30/01/2015 | Enfermedad | 94.16 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33438853 | 31/01/2015 | Enfermedad | 269.56 |
26
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Concurso Público N° 010/2016-SBS
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33443889 | 06/02/2015 | Enfermedad | 263.14 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33443890 | 06/02/2015 | Enfermedad | 100.60 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33443823 | 06/02/2015 | Enfermedad | 4.58 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33445293 | 09/02/2015 | Enfermedad | 171.31 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33450548 | 16/02/2015 | Enfermedad | 97.86 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33759649 | 18/02/2015 | Enfermedad | 157.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33753548 | 18/02/2015 | Enfermedad | 0.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33495447 | 20/02/2015 | Enfermedad | 104.68 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33462778 | 04/03/2015 | Enfermedad | 459.76 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33464870 | 07/03/2015 | Enfermedad | 164.31 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33468374 | 11/03/2015 | Enfermedad | 169.54 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33467663 | 11/03/2015 | Enfermedad | 95.33 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33470036 | 13/03/2015 | Enfermedad | 0.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33471792 | 16/03/2015 | Enfermedad | 154.27 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33474074 | 18/03/2015 | Enfermedad | 84.95 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33506367 | 21/03/2015 | Enfermedad | 183.18 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33479882 | 26/03/2015 | Enfermedad | 408.74 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33483658 | 31/03/2015 | Enfermedad | 8.58 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33485230 | 02/04/2015 | Enfermedad | 36.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33485677 | 04/04/2015 | Enfermedad | 12.58 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33489973 | 09/04/2015 | Enfermedad | 107.50 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33494286 | 15/04/2015 | Enfermedad | 83.33 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33495605 | 16/04/2015 | Enfermedad | 10.58 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33500755 | 23/04/2015 | Enfermedad | 9.58 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33504389 | 28/04/2015 | Enfermedad | 29.63 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33508178 | 04/05/2015 | Enfermedad | 1,160.93 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33508689 | 04/05/2015 | Enfermedad | 298.17 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33517503 | 15/05/2015 | Enfermedad | 606.67 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33518297 | 16/05/2015 | Enfermedad | 42.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33519719 | 18/05/2015 | Enfermedad | 190.44 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33519835 | 18/05/2015 | Enfermedad | 106.82 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33528527 | 28/05/2015 | Enfermedad | 10.58 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33531662 | 02/06/2015 | Enfermedad | 4.58 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33531869 | 03/06/2015 | Enfermedad | 125.68 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33539168 | 12/06/2015 | Enfermedad | 16.80 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33539801 | 15/06/2015 | Enfermedad | 173.19 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33545632 | 22/06/2015 | Enfermedad | 379.79 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33548433 | 25/06/2015 | Enfermedad | 66.88 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33549350 | 26/06/2015 | Enfermedad | 54.53 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33550083 | 30/06/2015 | Enfermedad | 167.57 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33550478 | 30/06/2015 | Enfermedad | 47.59 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33550949 | 01/07/2015 | Enfermedad | 277.51 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33551024 | 01/07/2015 | Enfermedad | 181.66 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33552493 | 02/07/2015 | Enfermedad | 72.11 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33592822 | 06/07/2015 | Enfermedad | 161.05 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33557509 | 08/07/2015 | Enfermedad | 538.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33561424 | 14/07/2015 | Enfermedad | 142.83 |
27
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Concurso Público N° 010/2016-SBS
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33561899 | 14/07/2015 | Enfermedad | 75.65 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33561483 | 14/07/2015 | Enfermedad | 36.75 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33562407 | 15/07/2015 | Enfermedad | 134.84 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33563073 | 15/07/2015 | Enfermedad | 100.36 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33567302 | 22/07/2015 | Enfermedad | 476.66 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33568123 | 22/07/2015 | Enfermedad | 33.64 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33568274 | 23/07/2015 | Enfermedad | 234.90 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33572221 | 30/07/2015 | Enfermedad | 44.94 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33577510 | 06/08/2015 | Enfermedad | 155.18 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33583838 | 14/08/2015 | Enfermedad | 78.57 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33589728 | 22/08/2015 | Enfermedad | 144.89 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33591098 | 24/08/2015 | Enfermedad | 322.72 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33594626 | 27/08/2015 | Enfermedad | 92.24 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33595509 | 28/08/2015 | Enfermedad | 359.37 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33595806 | 29/08/2015 | Enfermedad | 4.24 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33596923 | 31/08/2015 | Enfermedad | 10.58 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33603057 | 08/09/2015 | Enfermedad | 486.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33603085 | 08/09/2015 | Enfermedad | 130.58 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33604048 | 09/09/2015 | Enfermedad | 129.23 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33603444 | 09/09/2015 | Enfermedad | 111.04 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33603846 | 09/09/2015 | Enfermedad | 9.58 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33604662 | 10/09/2015 | Enfermedad | 56.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33605723 | 11/09/2015 | Enfermedad | 324.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33606295 | 12/09/2015 | Enfermedad | 10.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33609109 | 16/09/2015 | Enfermedad | 36.19 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33610632 | 18/09/2015 | Enfermedad | 218.53 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33613030 | 21/09/2015 | Enfermedad | 9.58 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33613326 | 22/09/2015 | Enfermedad | 60.75 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33614216 | 23/09/2015 | Enfermedad | 396.12 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33617123 | 26/09/2015 | Enfermedad | 4.58 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33617420 | 28/09/2015 | Enfermedad | 214.91 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33625494 | 07/10/2015 | Enfermedad | 152.54 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33626688 | 12/10/2015 | Enfermedad | 126.47 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33626396 | 12/10/2015 | Enfermedad | 89.48 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33639051 | 27/10/2015 | Enfermedad | 154.80 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33640647 | 29/10/2015 | Enfermedad | 63.75 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33641495 | 31/10/2015 | Enfermedad | 61.90 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33641762 | 01/11/2015 | Enfermedad | 254.96 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33641699 | 01/11/2015 | Enfermedad | 237.71 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33641752 | 01/11/2015 | Enfermedad | 0.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33642302 | 02/11/2015 | Enfermedad | 163.78 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33643253 | 03/11/2015 | Enfermedad | 258.54 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33644301 | 04/11/2015 | Enfermedad | 9.58 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33646344 | 06/11/2015 | Enfermedad | 2,581.39 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33645604 | 06/11/2015 | Enfermedad | 0.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33646490 | 06/11/2015 | Enfermedad | 0.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33646728 | 07/11/2015 | Enfermedad | 0.00 |
28
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Concurso Público N° 010/2016-SBS
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33647212 | 09/11/2015 | Enfermedad | 99.73 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33648739 | 10/11/2015 | Enfermedad | 62.39 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33650156 | 11/11/2015 | Enfermedad | 109.71 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33650556 | 12/11/2015 | Enfermedad | 157.99 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33650645 | 12/11/2015 | Enfermedad | 59.45 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33653279 | 16/11/2015 | Enfermedad | 9.58 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33653868 | 17/11/2015 | Enfermedad | 262.65 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33655596 | 18/11/2015 | Enfermedad | 10.58 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33655519 | 18/11/2015 | Enfermedad | 0.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33656113 | 19/11/2015 | Enfermedad | 67.51 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33656410 | 19/11/2015 | Enfermedad | 67.44 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33655804 | 19/11/2015 | Enfermedad | 0.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33658775 | 23/11/2015 | Enfermedad | 23.57 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33658776 | 23/11/2015 | Enfermedad | 0.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33660657 | 25/11/2015 | Enfermedad | 77.40 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33660651 | 25/11/2015 | Enfermedad | 0.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33660654 | 25/11/2015 | Enfermedad | 0.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33661213 | 26/11/2015 | Enfermedad | 72.15 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33661943 | 27/11/2015 | Enfermedad | 0.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33662861 | 28/11/2015 | Enfermedad | 217.53 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33662836 | 28/11/2015 | Enfermedad | 0.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33662837 | 28/11/2015 | Enfermedad | 0.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33662838 | 28/11/2015 | Enfermedad | 0.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33663906 | 30/11/2015 | Enfermedad | 0.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33666373 | 03/12/2015 | Enfermedad | 90.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33667513 | 04/12/2015 | Enfermedad | 364.53 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33670488 | 09/12/2015 | Enfermedad | 0.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33670817 | 10/12/2015 | Enfermedad | 153.88 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33672651 | 12/12/2015 | Enfermedad | 173.60 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33672652 | 12/12/2015 | Enfermedad | 0.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33672896 | 14/12/2015 | Enfermedad | 84.92 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33672898 | 14/12/2015 | Enfermedad | 0.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33673972 | 15/12/2015 | Enfermedad | 50.03 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33677826 | 20/12/2015 | Enfermedad | 215.88 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33679619 | 22/12/2015 | Enfermedad | 87.96 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33682963 | 29/12/2015 | Enfermedad | 35.66 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33682960 | 29/12/2015 | Enfermedad | 0.00 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33684194 | 30/12/2015 | Enfermedad | 45.23 |
ASI.MED.FAM. | 5712378 | 33730731 | 01/01/2016 | Enfermedad | 101.70 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 120229 | 01/01/2016 | Enfermedad | 374.73 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 163803 | 01/01/2016 | Enfermedad | 198.07 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 163816 | 01/01/2016 | Enfermedad | 407.28 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 208714 | 01/01/2016 | Enfermedad | 186.17 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 222437 | 01/01/2016 | Enfermedad | 438.37 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 403847 | 01/01/2016 | Enfermedad | 149.72 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 71016 | 09/01/2016 | Enfermedad | 378.08 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 82767 | 13/01/2016 | Enfermedad | 126.37 |
29
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Concurso Público N° 010/2016-SBS
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 50815 | 19/01/2016 | Enfermedad | 30.13 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 57061 | 20/01/2016 | Enfermedad | 233.42 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 43354 | 21/01/2016 | Enfermedad | 27.80 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 88666 | 23/01/2016 | Enfermedad | 221.64 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 74987 | 25/01/2016 | Enfermedad | 6.02 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 85901 | 28/01/2016 | Enfermedad | 100.24 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 32395 | 28/01/2016 | Enfermedad | 4991.87 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 69105 | 29/01/2016 | Enfermedad | 434.56 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 71613 | 29/01/2016 | Enfermedad | 139.70 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 79333 | 30/01/2016 | Enfermedad | 48.75 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 175418 | 01/02/2016 | Enfermedad | 132.37 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 83658 | 04/02/2016 | Enfermedad | 72.56 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 97285 | 07/02/2016 | Enfermedad | 83.21 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 85936 | 08/02/2016 | Enfermedad | 348.15 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 89646 | 08/02/2016 | Enfermedad | 1018.74 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 97288 | 08/02/2016 | Enfermedad | 122.48 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 101024 | 08/02/2016 | Enfermedad | 29.00 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 88729 | 09/02/2016 | Enfermedad | 357.41 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 116560 | 09/02/2016 | Enfermedad | 209.06 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 212581 | 09/02/2016 | Enfermedad | 42.53 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 157699 | 10/02/2016 | Enfermedad | 238.80 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 102018 | 12/02/2016 | Enfermedad | 27.80 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 102174 | 12/02/2016 | Enfermedad | 97.90 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 102578 | 12/02/2016 | Enfermedad | 50.89 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 86563 | 15/02/2016 | Enfermedad | 338.52 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 102587 | 15/02/2016 | Enfermedad | 75.31 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 95517 | 16/02/2016 | Enfermedad | 305.82 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 86581 | 17/02/2016 | Enfermedad | 823.94 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 109372 | 19/02/2016 | Enfermedad | 368.37 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 115810 | 19/02/2016 | Enfermedad | 34.90 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 103541 | 21/02/2016 | Enfermedad | 1381.46 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 100772 | 22/02/2016 | Enfermedad | 175.48 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 109379 | 24/02/2016 | Enfermedad | 147.67 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 106085 | 29/02/2016 | Enfermedad | 165.26 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 169024 | 29/02/2016 | Enfermedad | 296.60 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 119867 | 06/03/2016 | Enfermedad | 156.48 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 109109 | 08/03/2016 | Enfermedad | 17.20 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 109121 | 08/03/2016 | Enfermedad | 148.40 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 87690 | 08/03/2016 | Enfermedad | 615.13 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 128367 | 14/03/2016 | Enfermedad | 176.16 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 146641 | 14/03/2016 | Enfermedad | 64.88 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 156971 | 14/03/2016 | Enfermedad | 213.49 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 170542 | 15/03/2016 | Enfermedad | 207.28 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 177050 | 15/03/2016 | Enfermedad | 82.61 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 157008 | 16/03/2016 | Enfermedad | 252.91 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 163903 | 16/03/2016 | Enfermedad | 175.28 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 150032 | 19/03/2016 | Enfermedad | 906.36 |
30
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Concurso Público N° 010/2016-SBS
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 128384 | 23/03/2016 | Enfermedad | 178.69 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 138176 | 28/03/2016 | Enfermedad | 64.88 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 150059 | 01/04/2016 | Enfermedad | 534.29 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 157740 | 01/04/2016 | Enfermedad | 17.20 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 162552 | 01/04/2016 | Enfermedad | 27.80 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 359399 | 01/04/2016 | Enfermedad | 57.80 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 214207 | 04/04/2016 | Enfermedad | 11.30 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 162551 | 07/04/2016 | Enfermedad | 75.21 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 225679 | 07/04/2016 | Enfermedad | 173.50 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 180666 | 13/04/2016 | Enfermedad | 176.16 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 264314 | 14/04/2016 | Enfermedad | 571.16 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 209659 | 16/04/2016 | Enfermedad | 390.64 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 180659 | 19/04/2016 | Enfermedad | 121.54 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 191587 | 19/04/2016 | Enfermedad | 194.35 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 192952 | 20/04/2016 | Enfermedad | 135.25 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 220821 | 20/04/2016 | Enfermedad | 80.07 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 243055 | 22/04/2016 | Enfermedad | 222.44 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 183414 | 23/04/2016 | Enfermedad | 249.20 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 184729 | 25/04/2016 | Enfermedad | 219.65 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 186473 | 25/04/2016 | Enfermedad | 176.16 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 186474 | 25/04/2016 | Enfermedad | 64.88 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 186484 | 26/04/2016 | Enfermedad | 151.89 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 198981 | 27/04/2016 | Enfermedad | 70.92 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 183418 | 30/04/2016 | Enfermedad | 134.64 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 254820 | 30/04/2016 | Enfermedad | 122.01 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 202279 | 03/05/2016 | Enfermedad | 158.32 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 350259 | 03/05/2016 | Enfermedad | 7.76 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 218116 | 05/05/2016 | Enfermedad | 176.83 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 218117 | 05/05/2016 | Enfermedad | 112.08 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 218126 | 05/05/2016 | Enfermedad | 34.90 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 218127 | 06/05/2016 | Enfermedad | 715.88 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 236023 | 06/05/2016 | Enfermedad | 17.20 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 243849 | 09/05/2016 | Enfermedad | 55.34 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 254234 | 09/05/2016 | Enfermedad | 7.76 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 200671 | 10/05/2016 | Enfermedad | 149.02 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 208493 | 10/05/2016 | Enfermedad | 27.80 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 245942 | 10/05/2016 | Enfermedad | 196.74 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 200623 | 11/05/2016 | Enfermedad | 308.36 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 210132 | 14/05/2016 | Enfermedad | 214.52 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 216105 | 21/05/2016 | Enfermedad | 27.29 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 231927 | 21/05/2016 | Enfermedad | 140.80 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 236293 | 26/05/2016 | Enfermedad | 139.20 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 253743 | 26/05/2016 | Enfermedad | 177.05 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 247658 | 27/05/2016 | Enfermedad | 321.72 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 243861 | 30/05/2016 | Enfermedad | 176.16 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 247675 | 30/05/2016 | Enfermedad | 34.90 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 253239 | 30/05/2016 | Enfermedad | 89.94 |
31
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Concurso Público N° 010/2016-SBS
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 268163 | 31/05/2016 | Enfermedad | 46.70 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 356280 | 01/06/2016 | Enfermedad | 363.13 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 253886 | 06/06/2016 | Enfermedad | 795.91 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 253913 | 06/06/2016 | Enfermedad | 135.68 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 265325 | 07/06/2016 | Enfermedad | 424.88 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 269118 | 08/06/2016 | Enfermedad | 116.46 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 262321 | 11/06/2016 | Enfermedad | 565.02 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 250333 | 13/06/2016 | Enfermedad | 177.12 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 272022 | 13/06/2016 | Enfermedad | 528.83 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 292795 | 13/06/2016 | Enfermedad | 41.39 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 360073 | 17/06/2016 | Enfermedad | 17.20 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 289768 | 18/06/2016 | Enfermedad | 225.01 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 293793 | 18/06/2016 | Enfermedad | 231.62 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 302491 | 18/06/2016 | Enfermedad | 83.24 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 376001 | 18/06/2016 | Enfermedad | 17.20 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 272390 | 22/06/2016 | Enfermedad | 325.41 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 283763 | 24/06/2016 | Enfermedad | 207.86 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 303701 | 24/06/2016 | Enfermedad | 111.53 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 281128 | 27/06/2016 | Enfermedad | 72.84 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 283083 | 28/06/2016 | Enfermedad | 357.42 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 280451 | 30/06/2016 | Enfermedad | 383.75 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 293800 | 30/06/2016 | Enfermedad | 144.37 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 312269 | 01/07/2016 | Enfermedad | 55.63 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 406038 | 01/07/2016 | Enfermedad | 199.43 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 406039 | 01/07/2016 | Enfermedad | 17.20 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 315685 | 02/07/2016 | Enfermedad | 17.20 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 248161 | 06/07/2016 | Enfermedad | 12696.87 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 354003 | 06/07/2016 | Enfermedad | 121.27 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 349035 | 12/07/2016 | Enfermedad | 210.28 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 356219 | 12/07/2016 | Enfermedad | 754.89 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 354590 | 14/07/2016 | Enfermedad | 173.64 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 306625 | 15/07/2016 | Enfermedad | 301.53 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 306658 | 18/07/2016 | Enfermedad | 70.23 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 356197 | 18/07/2016 | Enfermedad | 34.90 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 356704 | 19/07/2016 | Enfermedad | 235.90 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 356193 | 20/07/2016 | Enfermedad | 34.90 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 363231 | 26/07/2016 | Enfermedad | 145.46 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 368089 | 26/07/2016 | Enfermedad | 235.85 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 368091 | 26/07/2016 | Enfermedad | 130.13 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 315828 | 27/07/2016 | Enfermedad | 47.60 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 323427 | 27/07/2016 | Enfermedad | 130.70 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 323428 | 27/07/2016 | Enfermedad | 267.51 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 356259 | 27/07/2016 | Enfermedad | 391.04 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 376719 | 27/07/2016 | Enfermedad | 260.21 |
ASI.MED.FAM. | 1141510101218 | 375512 | 30/07/2016 | Enfermedad | 120.02 |
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ITEM III: SEGURO DE XXXX XXX
SEGURO DE VIDA EN GRUPO OBLIGATORIO - DECRETO LEG N° 688
CONDICIONES PARTICULARES
ALCANCE
La Póliza de Seguro de Vida en Grupo debe amparar a los trabajadores de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que tengan más de tres meses efectivo de labores, la cobertura de dicha póliza debe ser por el periodo de 12 meses calendario.
Cabe indicar que para cada asegurado se considerará el tope máximo de la remuneración asegurable para el último trimestre, de acuerdo a lo indicado en la Ley 29549.
ASEGURADOS
Número de trabajadores:
Remuneración mensual de acuerdo a rango de edad
RANGO DE EDADES | N° TRABAJADORES | REM MIN | REM MAX |
20-35 | 434 | 2,800.00 | 9,042.82 (*) |
36-45 | 316 | 2,800.00 | 9,042.82 (*) |
46-50 | 115 | 3,700.00 | 9,042.82 (*) |
51-55 | 76 | 4,650.00 | 9,042.82 (*) |
56-60 | 70 | 3,900.00 | 9,042.82 (*) |
61-65 | 67 | 3,000.00 | 9,042.82 (*) |
66-70 | 20 | 5,300.00 | 9,042.82 (*) |
De 71 a + | 2 | 9,042.82 | 9,042.82 (*) |
1100 |
(*)Tope máximo de remuneración asegurable para el último trimestre, de acuerdo a lo indicado en la Ley 29549.
Planilla Mensual (Estimado) : S/. 8’250,000 COBERTURAS BÁSICAS SUMAS ASEGURADAS
| Muerte natural | : 16 remuneraciones mensuales |
| Muerte accidental | : 32 remuneraciones mensuales |
| Invalidez total por accidente | : 32 remuneraciones mensuales |
COBERTURAS ADICIONALES SUMAS ASEGURADAS
Número de sueldos | Monto máximo | |
Sepelio | 5 | S/ 25,000 |
Desgravamen por deudas contraídas con la empresa | 5 | S/ 22,100 |
Desamparo Familiar Súbito | 10 | S/ 50,000 |
Repatriación de restos | 5 | S/ 30,000 |
Traslado a lugar de origen | 5 | S/ 30,000 |
Renta familiar mensual | ½ | S/ 5,100 |
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Enfermedades graves
Número de sueldos | Monto máximo | |
Coma | 5 | S/ 25,000 |
Esclerosis múltiple | 5 | S/ 25,000 |
Trasplante de órganos | 5 | S/ 25,000 |
Cáncer | 5 | S/ 25,000 |
Infarto agudo al miocardio | 5 | S/ 25,000 |
Accidente cerebro vascular | 5 | S/ 25,000 |
Insuficiencia renal crónica | 5 | S/ 25,000 |
Ceguera por accidente | 5 | S/ 25,000 |
Quemadura por accidente | 5 | S/ 25,000 |
Cirugía puente aorto coronario | 5 | S/ 25,000 |
Sordera por accidente | 5 | S/ 25,000 |
A continuación definimos las enfermedades graves:
1. Coma:
Condición clínica grave ocasionada por múltiples causas, accidentales o por enfermedad; caracterizada por una pérdida profunda de conciencia, durante la cual el paciente no responde a ningún tipo de estímulo externo por intenso que sea.
2. Esclerosis múltiple:
Enfermedad crónica del sistema nervioso central, (no contagiosa, no maligna, no hereditaria) que afecta el cerebro, la médula espinal y el nervio óptico, en forma aislada o en combinación diversa, en orden imprevisible de aparición.
3. Transplante de órganos:
Se indemnizará al asegurado, por única vez, que por prescripción médica deba ser sometido a un Transplante de Órganos.
Sólo se cubrirá el transplante de los siguientes órganos: corazón, pulmón, riñón e hígado.
4. Cáncer:
Se otorgará una indemnización en caso el asegurado falleciera a consecuencia directa o indirecta de cáncer. Para efectos de esta cobertura se define como Cáncer a la presencia de al menos un tumor maligno de crecimiento y desarrollo incontrolado que debe de estar confirmado por análisis histológico. El término "Cáncer" incluye también la leucemia, los linfomas y la enfermedad xx Xxxxxxx.
Esta cobertura aplica para todos los asegurados que no hayan tenido ningún diagnóstico o tratamiento de cualquier tipo de cáncer anterior a la fecha de ingreso a la presente póliza.
5. Infarto al miocardio:
La indemnización se otorgará cuando un asegurado fallezca a consecuencia de un infarto agudo al miocardio. Para efectos de la presente cobertura el Infarto al Miocardio, también denominado Ataque al Corazón, trombosis coronaria u oclusión coronaria, se define como la muerte o necrosis de una parte del músculo cardíaco (miocardio) como consecuencia del deficiente suministro sanguíneo a la zona afectada. El diagnóstico de Infarto al Miocardio es confirmado simultáneamente por los tres siguientes criterios:
- Historia de dolor toráxico típico
- Nuevos cambios en el electrocardiograma
- Elevación de las enzimas cardíacas
6. Accidente cerebro vascular:
Se produce cuando se interrumpe el riego sanguíneo a una parte del cerebro o cuando se produce un derrame de sangre en el cerebro o alrededor de él.
La indemnización se otorgará cuando exista un diagnóstico de la enfermedad como terminal.
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Tiene cobertura cualquier accidente cerebrovascular que incluya:
- Infarto al tejido cerebral
- Hemorragia de un vaso intracraneano
- Embolización de fuente extracraneal
7. Insuficiencia renal crónica:
Definida como la insuficiencia total, crónica e irreversible de ambos riñones que exija la necesidad de someterse regularmente a diálisis peritoneal o hemodiálisis o alternativamente sea necesaria la realización de un transplante de ambos riñones.
8. Ceguera por accidente:
Se indemnizará al asegurado como consecuencia de una pérdida total de la visión en ambos ojos producido por un accidente.
9. Quemadura por accidente:
Se indemnizará al asegurado que como resultado de un accidente, producido a partir de la fecha de inicio de cobertura, presente quemaduras de tercer grado que le ocasionen la destrucción total y permanente de al menos 20% de la piel.
10. Sordera por accidente:
Se indemnizará al asegurado que como consecuencia de un accidente, presente la pérdida total e irrecuperable de la audición. El diagnóstico debe ser clínicamente confirmado por médico especialista.
11. Cirugía puente aorto coronario
Cobertura aplicada para todos los asegurados, en caso requieran someterse a una operación de cirugía puente aorto coronario. Se indemnizará después de la intervención quirúrgica.
CONDICIONES ESPECIALES
Se considera cobertura para todos los trabajadores de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aplicable a todas las coberturas principales, adicionales y complementarias de las pólizas.
Continuidad de cobertura para todos los trabajadores asegurados al término de la vigencia anterior.
No se consideran límites de edad para el ingreso o permanencia en la póliza.
No aplican exclusiones o causales de rechazo alguna.
SINIESTRALIDAD
La siniestralidad de los tres últimos periodos es de 0%
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II. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento, los requisitos de calificación son los siguientes:
A | CAPACIDAD LEGAL | ||
A.1 | REPRESENTACIÓN | ||
Requisitos: Documento que acredite fehacientemente la representación de quien suscribe la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda. Promesa de consorcio con firmas legalizadas7, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 6) La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Acreditación: Tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. Promesa de consorcio con firmas legalizadas. | |||
A.2 | HABILITACIÓN | ||
Requisitos: El postor deberá contar con autorización de Funcionamiento expedida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP conforme a lo señalado en la Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Acreditación: Copia vigente de la Resolución de autorización. | |||
Importante | |||
En el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que se hubiera comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este requisito. |
B | CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL |
B.1 | EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE |
Requisitos: Un (01) año de experiencia en el manejo de cuentas de seguros en general del personal clave requerido como sectorista o Ejecutivo a cargo de la cuenta. Acreditación: |
7 En caso de presentarse en consorcio.
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La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. | |||
C | EXPERIENCIA DEL POSTOR | ||
C.1 | FACTURACIÓN | ||
Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a 1’600,000.00, por la contratación de servicios similares al objeto de la convocatoria y/o en la actividad durante un periodo de 8 años a la fecha de la presentación de ofertas. Se consideran servicios similares a los siguientes: coberturas de seguros contra accidentes personales Acreditación: Copia simple de contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta o cancelación en el documento, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de servicios de ejecución periódica, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva N° 002-2016-OSCE/CD, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del Postor. | |||
Importante | |||
En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, previamente ponderada, conforme a la Directiva N° 002-2016-OSCE/CD “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”. |
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CAPÍTULO IV FACTORES DE EVALUACIÓN
Puntaje Total: 100 Puntos
FACTOR DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |||
A. | PRECIO | |||
Evaluación: Se evaluará considerando el precio ofertado por el postor. Acreditación: | La evaluación consistirá en otorgar el máximo a la oferta de precio más bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: | |||
Se acreditará mediante el documento que contiene el precio de la oferta (Anexo N° 5) | Pi = Om x PMP Oi | |||
i = Oferta Pi = Puntaje de la oferta a evaluar Oi = Precio i Om = Precio de la oferta más baja PMP = Puntaje máximo del precio | ||||
90 puntos | ||||
FACTORES DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |||
B. | MEJORAS A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA | |||
ITEM I: SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA PERSONAL QUE REALIZA VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS Y SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA PERSONAL DE SEGURIDAD | ||||
I.I SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA PERSONAL QUE REALIZA VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS | ||||
MUERTE ACCIDENTAL | MUERTE ACCIDENTAL | |||
Más de S/. 330,000.00 hasta S/. 340,000.00 1.00 puntos | ||||
Más de S/. 340,000.00 hasta S/. 350,000.00 1.50 puntos | ||||
Más de S/. 350,000.00 | ||||
2.00 puntos | ||||
SUMA ASEGURADA POR CÚMULO EN EVENTO DE NATURALEZA CATASTRÓFICA: | SUMA ASEGURADA POR CÚMULO EN EVENTO DE NATURALEZA CATASTRÓFICA: | |||
Más de S/. 3’500,000.00 hasta S/. 3’600,000.00 1.00 puntos | ||||
Más de S/. 3’600,000.00 hasta S/. 3’700,000.00 1.50 puntos | ||||
Más de S/. 3’700,000.00 2.00 puntos |
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FACTOR DE EVALUACIÓN | PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN | |
I.II SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA PERSONAL DE SEGURIDAD MUERTE ACCIDENTAL ITEM II: SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA PARA PRACTICANTES Y SECIGRISTAS BENEFICIO MÁXIMO ANUAL ITEM III: SEGURO DE XXXX XXX ENFERMEDADES GRAVES Acreditación: Se acreditará únicamente mediante la presentación de una Declaración Jurada. | MUERTE ACCIDENTAL Más de S/. 194,000.00 hasta S/. 196,000.00 1.00 puntos Más de S/. 196,000.00 hasta S/. 198,000.00 1.50 puntos Más de S/. 198,000.00 2.00 puntos BENEFICIO MÁXIMO ANUAL Más de S/. 40,000.00 hasta S/. 42,500.00 1.00 puntos Más de S/. 42,500.00 hasta S/. 45,000.00 1.50 puntos Más de S/. 45,000.00 2.00 puntos ENFERMEDADES GRAVES Más de S/. 25,000.00 hasta S/. 27,000.00 1.00 puntos Más de S/. 27,000.00 hasta S/. 30,000.00 1.50 puntos Más de S/. 30,000.00 2.00 puntos | |
PUNTAJE TOTAL | 100 puntos8 |
Importante |
Los factores de evaluación elaborados por el comité de selección deben ser objetivos y deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los Términos de Referencia ni los requisitos de calificación. |
8 Es la suma de los puntajes de todos los factores de evaluación.
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CAPÍTULO V PROFORMA DEL CONTRATO
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de cobertura de seguros humanos que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº [………], con domicilio legal en [………], representada por [… ],
identificado con DNI Nº [………], y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [… ] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de
[………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [… ],
a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha [………………..], el comité de selección adjudicó la buena pro del CONCURSO PÚBLICO Nº 010/2016-SBS para la contratación del servicio de cobertura de seguros humanos, Item N° a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe
constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto el servicio de cobertura de seguros humanos.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], que incluye todos los impuestos xx Xxx.
Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en Soles, en forma mensual, según declaraciones, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de producida la recepción.
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello.
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 149 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de 365 días calendarios, contados a partir de lo señalado en la comunicación del Departamento de Recursos Humanos para el inicio del servicio. Dicha comunicación se realizará en un plazo máximo de 10 días calendarios contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
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CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:
De fiel cumplimiento del xxxxxxxx0: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO
DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD
Debido a la prestación materia del presente contrato, las partes convienen en calificar como confidencial a toda la información obtenida, así como los informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, no pudiendo divulgarlos sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación subsistirá para EL CONTRATISTA aún después de concluida la vigencia del presente contrato.
En este sentido, por medio del presente EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva, respecto a toda información a la que pueda acceder, conocer o tener a su alcance, en cumplimiento de sus obligaciones mientras se encuentre prestando sus servicios para LA SUPERINTENDENCIA, y aún después de la conclusión del presente contrato, bajo responsabilidad.
Se entenderá por “Información Confidencial” a toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica, comercial, estratégica o de otro tipo, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización del trabajo encargado; así como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA SUPERINTENDENCIA.
La Información Confidencial no será revelada en ningún caso y bajo ningún motivo por EL CONTRATISTA, sin el consentimiento previo y por escrito de LA SUPERINTENDENCIA. En este sentido, EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello.
El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme x xxx.
Por tanto, EL CONTRATISTA se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información a la que pudiera tener acceso él o su personal; de ser el caso, EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
9 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel cumplimiento debe ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
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La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por el Departamento de Recursos Humanos
De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos
(2) ni mayor xx xxxx (10) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR LA CALIDAD OFRECIDA Y POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 146 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de 1 año contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD POR LA CALIDAD OFRECIDA Y POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 146 de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de 1 año contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
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Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DEL COMPROMISO Y CUMPLIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y DE LA SALUD EN EL TRABAJO
EL CONTRATISTA se obliga a cumplir las normas vigentes y complementarias en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como las clausulas adjuntas en el Anexo al presente contrato; siendo el incumplimiento de dichas obligaciones causal de resolución contractual, de conformidad con el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con los artículos 32, inciso c), y 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 135 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122, 137, 140, 143, 146, 147 y 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. El arbitraje será de tipo Institucional a cargo de los Órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE ante un árbitro único.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.9 del 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DEL PROVEEDOR PERSONA NATURAL[1]
EL CONTRATISTA autoriza y otorga a LA SUPERINTENDENCIA, por tiempo indefinido, su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para que pueda tratar por sí mismo o través de terceros, sus datos personales tanto recopilados como generados en el marco del presente contrato/orden de compra/orden de servicio (los que podrían contener datos sensibles), pudiendo incluso incorporarlos a Bancos de Datos Personales de titularidad y responsabilidad de LA SUPERINTENDENCIA, con la finalidad de:
[1] Solo aplica para obtener consentimiento de Personas Naturales. Incluye personas naturales con negocio. No es aplicable a las Personas Jurídicas.
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a) Efectuar comunicaciones o notificaciones, así como realizar cualquier actividad relacionada al cumplimiento y/o ejecución del presente contrato/orden de compra/orden de servicio.
b) Contactarlo o remitirle información para futuros estudios xx xxxxxxx o necesidades de bienes y/o servicios de la Institución.
c) Obtener información estadística y/o histórica para SBS, así como para revelar, transmitir y/o transferir sus datos personales a entidades públicas y administrativas, cuando estos le sean solicitados o requeridos a LA SUPERINTENDENCIA, en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
EL CONTRATISTA declara conocer y autorizar a que LA SUPERINTENDENCIA pueda compartir, proporcionar, usar, almacenar y/o transferir los datos personales de EL CONTRATISTA a terceras personas, con el objeto de realizar actividades relacionadas a las finalidades antes descritas, con estricta sujeción y observancia a lo establecido en la Ley 29733, su Reglamento, Directiva de Seguridad de la Información y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias.
EL CONTRATISTA declara haber sido informado que podrá revocar su consentimiento así como ejercer en cualquier momento sus derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, conforme a lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales vigente, su Reglamento[2]. Para ello EL CONTRATISTA comunicará su revocatoria o efectuará su solicitud por escrito en mesa de partes de nuestras oficinas ubicadas en Xxxxx Xxx xx Xxxx Xx 0000 Xxx Xxxxxx. La revocatoria del consentimiento no afecta el uso de los datos personales ni del contenido de los Bancos de Datos Personales cuando estos sean tratados específicamente para el cumplimiento del presente contrato/orden de compra/ orden de servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY (LPDP)
LA SUPERINTENDENCIA y EL CONTRATISTA, declaran que se someten a las disposiciones previstas por la Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento, directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias.
LA SUPERINTENDENCIA y EL CONTRATISTA declaran que los datos personales que se proporcionen entre sí, así como aquellos generados o recopilados en el marco del presente contrato / orden de compra/orden de servicio serán tratados en forma confidencial y estarán sujetos a estrictas medidas de seguridad, conforme lo dispone la Ley de Protección de Datos Personales su reglamento Directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias.
EL CONTRATISTA en caso corresponda, acepta y reconoce la responsabilidad de sus trabajadores y cualquier personal a su cargo, de mantener permanentemente una absoluta y total reserva y confidencialidad respecto de los datos personales a que tengan acceso en el marco del presente contrato/orden de compra/orden de servicio , la que subsistirá en forma permanente e indefinida.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO
El CONTRATISTA podrá proporcionar datos personales de sus colaboradores, clientes o terceros a LA SUPERINTENDENCIA, para su tratamiento, así como generarlos o recopilados cuando estos resulten necesarios en el marco del presente contrato/orden de compra/orden de servicio, sin que ello implique de modo alguno la transferencia de los mismos, debiendo LA SUPERINTENDENCIA asumir en dicho casos, la condición de encargado del tratamiento. De igual modo, en caso LA SUPERINTENDENCIA proporcione a EL CONTRATISTA datos personales de sus colaboradores, clientes o terceros o éste último deba recopilarlos o generarlos, en el marco del cumplimiento del presente contrato/orden de compra/orden de servicio, ello no implicará de modo alguno la transferencia de los mismos, debiendo EL CONTRATISTA asumir en dicho casos, la condición de encargado del tratamiento
EL CONTRATISTA y/o LA SUPERINTENDENCIA declaran conocer que asumen la condición de encargados del tratamiento cuando corresponda y por tanto se comprometen a no utilizar o tratar los datos personales proporcionados, generados o recopilados con una finalidad distinta a aquella
[2] Para revocar su consentimiento, tomar en cuenta el numeral 13.7 del artículo 13 de la Ley 29733 Ley de Protección de Datos Personales y los artículos 12 y 16 del Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales. Para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición, se deberá tomar en cuenta el Título III de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales así como el Título IV del Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales.
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por la que le fueron entregados o por la que son generados o recopilados así como a no transferirlos o divulgarlos a terceros , con excepción de entidades públicas, cuando estas lo soliciten en el marco del cumplimiento de sus funciones debidamente sustentadas o el poder judicial cuando sea solicitado mediante la orden judicial correspondiente, debiendo notificar de ello a la otra parte, según corresponda, dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento. Asimismo EL CONTRATISTA y/o LA SUPERINTENDENCIA se comprometen a que los datos personales proporcionados entre sí, serán tratados en forma confidencial y estarán sujetos a estrictas medidas de seguridad, conforme lo dispone la Ley de Protección de Datos Personales su reglamento, directiva y demás normas conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias.
En caso LA SUPERINTENDENCIA y/o EL CONTRATISTA asuman la condición de encargados del tratamiento de los datos personales que se pudieran proporcionar entre sí, se comprometen a conservarlos por el plazo de 02 años contados desde la culminación de la finalidad del presente contrato/orden de compra/orden de servicio, debiendo una vez vencido dicho plazo, destruir los datos que se encuentren en su poder o en el de sus colaboradores, en un plazo no mayor a cinco
(5) días hábiles.
EL CONTRATISTA y/o LA SUPERINTENDENCIA en caso corresponda, reconocen que podrán en cualquier momento, auditar uno al otro las medidas aplicadas, en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, su reglamento, y demás normas conexas. De comprobar LA SUPERINTENDENCIA el incumplimiento de esta cláusula, podrá resolver /dejar sin efecto de pleno derecho el presente contrato/orden de compra/orden de servicio e interponer las acciones legales a que hubiera lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: DE LA TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES
EL CONTRATISTA declara que cuenta con el consentimiento libre, voluntario, previo, expreso, informado e inequívoco de los titulares de los datos personales de sus colaboradores, clientes o de terceros que como parte del cumplimiento del presente contrato / orden de compra/orden de servicio, hubiera entregado o pudiera entregar a LA SUPERINTENDENCIA mediante transferencia de datos.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el inciso 45.9 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [. ]
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].
“LA ENTIDAD” | “EL CONTRATISTA” |
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CLAUSULAS CONTRACTUALES REFERIDAS AL COMPROMISO Y CUMPLIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO
1. Política de Seguridad
Es política de la Superintendencia, garantizar la seguridad y la salud en el trabajo de sus trabajadores, contratistas y de terceras personas que se encuentren dentro de los locales de la institución.
La Superintendencia fomenta una cultura de prevención y mitigación de riesgos, a través de un adecuado sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en concordancia con la normatividad pertinente, compromiso que debe asumir el Contratista, como responsable de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales en cada una de las áreas donde ejecuten sus prestaciones.
2. Obligaciones del Contratista
Por medio del presente, el contratista se obliga a lo siguiente:
2.1. Asignar a la SBS personal que posea las habilidades y los conocimientos suficientes, adquiridos a través de los programas de capacitación y la propia experiencia acumulada a través de los años.
2.2. Capacitar adecuadamente a su personal respecto de los riesgos a los que está expuesto en función a las características de las labores o actividades que desarrolla y el cargo que ocupa.
2.3. Evaluación de los riesgos de las actividades que efectuará su personal, adoptando las medidas necesarias de control antes del inicio de las actividades.
2.4. Contar con las licencias y/o las certificaciones nacionales y/o extranjeras que sean requeridas y/o necesarias de acuerdo con la normativa vigente, según sea el trabajo o actividad a realizar.
2.5. Prevenir el impacto que sobre el medio ambiente tenga el manejo y la manipulación de residuos, materiales, insumos o sustancias químicas que sean utilizados y/o desechados en las actividades que son materia del presente contrato.
2.6. Cumplir con las reglas de conducta y de seguridad interna que disponga la Superintendencia.
2.7. Dar cumplimiento a las normatividad vigente sobre Seguridad y Salud en el trabajo, que a modo de referencia se mencionan las siguientes:
- Ley N° 29783 y sus modificatorias, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias, Reglamento de la Ley N° 29783.
- Ley N° 28048. Ley de protección de la mujer gestante.
- Ley N° 27626, De las empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores.
- Decreto Supremo N° 009-2004-TR, Reglamento de la Ley N° 28048.
- Resolución Ministerial N° 374-2008-TR, De protección de la mujer gestante.
- Decreto Supremo N° 042-F, Reglamento de Seguridad Industrial.
- Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA, que aprueba la NTS N° 068- MINSA/DGSP-V.1.
- Decreto Supremo N° 003-98-SA, Norma Técnica del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
- Decreto Supremo N° 015-2005-SA, Valores permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo.
- Decreto Supremo N° 022-2001-SA, Reglamento sanitario para las actividades de saneamiento ambiental.
- Decreto Supremo N° 011-2006-Vivienda y sus modificaciones. Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Resolución Ministerial N° 449-2001-SA-DM, Xxxxx Xxxxxxxxx para trabajos de desinfección, desinsectación, desratización, limpieza de ambientes, de tanques sépticos, etc.
- Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM, Código Nacional de Electricidad.
- Resolución Ministerial N° 111- 2013 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas
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- NTP 400.034, Andamios. Requisitos.
- Xxxxx X.050, Seguridad durante la Construcción.
La relación de normas nacionales descritas anteriormente, es solo referencial y no exime al contratista del cumplimiento de toda la normatividad que le sea aplicable en materia de seguridad y salud, así como todas aquellas normas y lineamientos internos que la Superintendencia ponga en su conocimiento.
2.8. Conocer y difundir a su personal, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia, así como todas las medidas para el cuidado de la seguridad y salud en el trabajo dispuestas por esta.
2.9. Contar con los implementos de seguridad adecuados para el tipo de trabajo que se va a realizar.
2.10. Proporcionar a su personal, los equipos de protección y la ropa de trabajo que sea la adecuada para resguardarlo de los potenciales daños por efectos mecánicos, contaminantes, químicos y biológicos, ambientales y/o meteorológicos. De igual forma, deberá controlar el correcto uso de estos elementos así como su calidad.
2.11. Suministrar todos los equipos y herramientas que su personal requiera para el desarrollo y ejecución adecuada de los trabajos o actividades contratados, los mismos que deberán ser de óptima calidad, de características adecuadas para su uso y encontrarse en buen estado. Cualquier situación que afecte el funcionamiento y la calidad de estos, deberá ser reemplazado y debe ser puesto en conocimiento inmediato del personal de la Superintendencia.
3. Facultades de la Superintendencia
La Superintendencia se reserva el derecho de supervisar en cualquier momento los equipos, elementos, sitios de trabajo, personal y documentos que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y aplicación de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo.
La Superintendencia se reserva el derecho de impedir las labores o actividades del personal del contratista que incumpla los citados procedimientos y normas. En caso esta situación se torne persistente y/o generalizada, la Superintendencia queda facultada a paralizar los trabajos y resolver el contrato sin lugar a reclamo por parte del contratista.
La Superintendencia se reserva el derecho de comunicar a la Autoridad de Trabajo cualquier incumplimiento por parte del contratista relacionado con las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo materia del presente contrato.
El contratista tiene el deber de dar estricto cumplimiento de las normas y disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones es causal de resolución de contrato. La SBS se reserva el derecho de solicitar la acreditación sobre el cumplimiento de dichas obligaciones durante la ejecución contractual.
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ANEXOS
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ANEXO Nº 1
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 010/2016-SBS ITEM N°…..
Presente.-
El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD]
N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA],
DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:
Nombre, Denominación o Razón Social : | |||
Domicilio Legal : | |||
RUC : | Teléfono(s) : | ||
Correo electrónico : |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada debe ser presentada por cada uno de los integrantes del consorcio. |
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ANEXO Nº 2
DECLARACIÓN JURADA
(ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 010/2016-SBS ITEM N°…..
Presente.-
Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:
1.- No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
2.- Xxxxxxx, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente
procedimiento de selección.
4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.
5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda
Importante |
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio. |
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ANEXO Nº 3
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 010/2016-SBS ITEM N°…..
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las condiciones existentes, el postor que suscribe ofrece el Servicio de Cobertura de Seguros Humanos, Item N° ….., de conformidad con los Términos de Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los documentos del procedimiento.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
Importante |
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de documentación que acredite el cumplimiento de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al contenido de las ofertas de la presente sección de las bases. |
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ANEXO Nº 4
DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 010/2016-SBS ITEM N°…..
Presente.-
Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio objeto del presente procedimiento de selección en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario, contados a partir de lo señalado en la comunicación de Recursos Humanos para el inicio del servicio. Dicha comunicación se realizará en un plazo máximo de 10 días calendarios contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 5
PRECIO DE LA OFERTA (MODELO)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 010/2016-SBS
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es la siguiente:
ITEM | PÓLIZA | COSTO TOTAL S/. |
Ítem 1 | Póliza de seguro contra accidentes personales para el personal que viaja en comisión de servicios | |
Póliza de seguro contra accidentes personales para el personal de seguridad. | ||
Ítem 2 | Póliza de asistencia médica para practicantes y secigristas. | |
Ítem 3 | Póliza de seguro de vida en grupo obligatorio D.L. N° 688. | |
TOTAL S/. |
El precio de la oferta incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos respectivos.
IMPORTANTE:
CUANDO LOS POSTORES SE PRESENTEN A MÁS DE UN ÍTEM, DEBERÁN PRESENTAR SUS PROPUESTAS ECONÓMICAS EN FORMA INDEPENDIENTE. EN TAL SENTIDO, EL POSTOR PRESENTARÁ UN ANEXO DE PROPUESTA ECONÓMICA POR CADA ÍTEM AL CUAL SE PRESENTA.
El postor debe presentar el precio de su oferta en documentos independientes, en los ítems que se presente.
El postor debe consignar los precios unitarios y subtotales de su oferta.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 05.1
DETALLE DE LA PROPUESTA ECONOMICA ITEM I
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA PERSONAL QUE REALIZA VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS Y SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA PERSONAL DE SEGURIDAD
DETALLE DE PROPUESTA PARA LA POLIZA DEL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA EL PERSONAL QUE REALIZA VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS
PERIODO | VIAJES | Prima Neta por día S/ | Prima Neta por la cantidad de viajes S/ | Prima Total incluido impuestos S/ |
1 día | 90 | |||
2 días | 230 | |||
3 días | 190 | |||
4 días | 180 | |||
5 días | 145 | |||
6 días | 125 | |||
7 días | 125 | |||
8 - 15 días | 258 | |||
16 - 30 días | 145 | |||
31 - 60 días | 10 | |||
61 -90 días | 2 | |||
TOTAL | 1500 |
DETALLE DE LA PROPUESTA PARA LA POLIZA DEL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA PERSONAL DE SEGURIDAD
Xxxxxxx | Xxxx y/o Prima Individual Neta | Prima Anual Neta | Impuestos | Prima Total por 12 Meses |
TOTAL |
NOTA: Este anexo es un requisito para la suscripción del contrato, según lo indicado en el numeral 2.4, literal h del Capítulo II de las Bases. No es materia de evaluación económica.
El monto total del detalle de la propuesta económica deberá ser expresado con dos decimales. Los anexos 05.1 y 05.2 son requisitos para la suscripción del contrato.
Lima, ……………………………………….
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 05.2
DETALLE DE LA PROPUESTA ECONOMICA (para los ítems II y III)
ITEM N° ……
Riesgos | Tasa y/o Prima Individual Neta | Prima Anual Neta | Impuestos | Prima Total por 12 Meses |
TOTAL |
NOTA: Este anexo es un requisito para la suscripción del contrato, según lo indicado en el numeral 2.4, literal h del Capítulo II de las Bases. No es materia de evaluación económica.
El monto total del detalle de la propuesta económica deberá ser expresado con dos decimales. Los anexos 05.1 y 05.2 son requisitos para la suscripción del contrato.
Lima, ……………………………………….
……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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ANEXO Nº 6 PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 010/2016-SBS ITEM N°…..
Presente.-
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta al CONCURSO PÚBLICO Nº 010/2016-SBS, Item N° ….
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio, de conformidad con lo establecido por el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo las siguientes condiciones:
a) Integrantes del consorcio
1. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1].
2. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2].
b) Designamos a [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE COMÚN], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato correspondiente con [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD].
Asimismo, declaramos que el representante común del consorcio no se encuentra impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.
c) Fijamos nuestro domicilio legal común en [ ].
d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguientes:
1. | OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1] | [ % ] 10 |
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 1] | ||
2. | OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2] | [ % ] 11 |
[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 2] | ||
TOTAL OBLIGACIONES | 100%12 |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
..…………………………………………. Consorciado 1 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad | ..………………………………………….. Consorciado 2 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2 o de su Representante Legal Tipo y N° de Documento de Identidad |
Importante |
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio deben ser legalizadas. |
10 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
11 Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
12 Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio.
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ANEXO Nº 7
EXPERIENCIA DEL POSTOR
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 010/2016-SBS ITEM N°…..
Presente.-
Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA:
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA13 | MONEDA | IMPORTE | TIPO DE CAMBIO VENTA14 | MONTO FACTURADO ACUMULADO15 |
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 | ||||||||
4 | ||||||||
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6 | ||||||||
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8 | ||||||||
9 | ||||||||
10 |
13 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
14 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
15 Consignar en la moneda establecida en las bases.
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Concurso Público N° 010/2016-SBS
Nº | CLIENTE | OBJETO DEL CONTRATO | N° CONTRATO / O/S / COMPROBANTE DE PAGO | FECHA13 | MONEDA | IMPORTE | TIPO DE CAMBIO VENTA14 | MONTO FACTURADO ACUMULADO15 |
… | ||||||||
20 | ||||||||
TOTAL |
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal o común, según corresponda
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Concurso Público N° 010/2016-SBS
ANEXO Nº 8
CARTA DE COMPROMISO DEL PERSONAL CLAVE
Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
CONCURSO PÚBLICO Nº 010/2016-SBS ITEM N°…..
Presente.-
Yo [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS] identificado con documento de identidad N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DNI O DOCUMENTO DE IDENTIDAD ANÁLOGO], domiciliado en
[CONSIGNAR EL DOMICILIO LEGAL], declaro bajo juramento:
Que, me comprometo a prestar mis servicios en el cargo de [CONSIGNAR EL CARGO A DESEMPEÑAR] para ejecutar [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en caso que el postor [CONSIGNAR EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR16]
resulte favorecido con la buena pro y suscriba el contrato correspondiente. Para dicho efecto, declaro que mi experiencia es la siguiente:
Experiencia
[CONSIGNAR LA EXPERIENCIA SEGÚN LO REQUERIDO EN EL CAPÍTULO III DE LA PRESENTE SECCIÓN DE LAS BASES].
N° | Cliente o Empleador | Objeto de la contratación | Fecha de inicio | Fecha de culminación | Tiempo |
1 | |||||
2 | |||||
(…) |
La experiencia total acumulada es de: [CONSIGNAR LA EXPERIENCIA TOTAL ACUMULADA EN AÑOS, MESES Y DÍAS, SEGÚN CORRESPONDA]
Asimismo, manifiesto mi disposición de ejecutar las actividades que comprenden el desempeño del referido cargo, durante el periodo de ejecución del contrato.
[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]
………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del personal
Importante |
De conformidad con el numeral 3 del artículo 31 del Reglamento la carta de compromiso del personal clave, debe contar con la firma legalizada de este. De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. |
NOTAS:
1. El postor deberá presentar copia simple de contratos de trabajo con su respectiva conformidad, certificados, constancias de trabajo o cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del personal, según lo requerido en los Términos de Referencia.
2. El postor podrá utilizar líneas adicionales en el mismo formato para completar su información.
3. NO SE DARÁ VALIDEZ A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA SI NO SE DETALLAN LOS DATOS QUE PERMITAN EFECTUAR LA VERIFICACIÓN CORRESPONDIENTE.
16 En el caso que el postor sea un consorcio se debe consignar el nombre del consorcio o de uno de sus integrantes.
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Concurso Público N° 010/2016-SBS
ANEXO Nº 9
(Modelo de Carta para el abono con abonos en la cuenta bancaria del proveedor) LOGO DE EMPRESA SOLICITANTE
CARTA DE AUTORIZACIÓN
Lima, Señores
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Presente
Asunto: Autorización para el pago con abonos en cuenta
Por medio de la presente, comunico a usted los datos para el pago con abonos en nuestra cuenta de la empresa que represento:
Número de Cuenta:….………………………………………………………..…
Código de Cuenta Interbancario (CCI):……………………………………….
Tipo de Cuenta:………………………………………………………………….
Nombre del Banco:………………………………………………………………
Razón social:……………………………………………………………………..
Agradeceré se sirva disponer lo conveniente para que los pagos a nombre de mi representada sean abonados a la cuenta indicada.
Asimismo, dejo constancia que la factura a ser emitida por mi representada, una vez cumplida o atendida la correspondiente Orden de Compra y/o de Servicio o las prestaciones en bienes y/o servicios materia del contrato quedará cancelada para todos sus efectos mediante la sola acreditación del importe de la referida factura a favor de la cuenta en la entidad bancaria a que se refiere el primer párrafo de la presente.
Para cualquier comunicación al respecto sírvase coordinar con:
Nombre y Apellidos de la Persona:…………………………………………
Correo electrónico y N° Telefónico:…………………………………………
Atentamente,
Firma del proveedor o su representante legal
Nombre y apellidos Xxxxx Social de la Empresa
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