TRANSPORTACIÓN. EL TRANSPORTE A UTILIZAR SERÁ EL QUE EL PRESTADOR DEL SERVICIO CONSIDERE MAS CONVENIENTE, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON EL SERVICIO OPORTUNO. LOS CARGOS POR ESTE CONCEPTO CORRERAN POR CUENTA Y RIESGO DEL LICITANTE GANADOR. POR LO ANTERIOR NO SE ACEPTARÁ CONDICIÓN ALGUNA EN CUANTO A CARGOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE FLETES, MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA O ALGUNA OTRA DERIVADA DE LA TRANSPORTACIÓN DE LOS BIENES QUE ASI LO REQUIERAN.
TRANSPORTACIÓN. 22.1.- La forma de transporte que utilice el Proveedor, será bajo su absoluta responsabilidad y deberá
22.2.- La transportación de los bienes, seguros y maniobras de descarga en los almacenes de la Contratante, no implicará costos adicionales a cargo de la misma, quedando éstos a cargo del Proveedor.
22.3.- Cualquier parte que resulte dañada, por defectos de transporte, será devuelta al Proveedor y deberá ser sustituida a satisfacción de la Contratante.
TRANSPORTACIÓN. El licitante tendrá bajo su cargo y responsabilidad el medio de transporte que considere conveniente para el traslado de los bienes hasta el lugar de entrega, así como el costo de gasolina, casetas, viáticos, multas por infracciones, seguro de traslado, maniobras de carga y descarga, sin ningún costo adicional para la Convocante.
TRANSPORTACIÓN. La transportación de los bienes, las maniobras de carga y descarga en el andén del lugar de entrega, será por cuenta y riesgo del proveedor, por lo que no será aceptada condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga y descarga, seguros u otros costos adicionales para el ISSSTE.
TRANSPORTACIÓN. “EL PROVEEDOR” se compromete a garantizar la entrega de “LOS BIENES” objeto del presente instrumento jurídico, en condiciones óptimas durante el transporte, y manejo, bajo los siguientes lineamientos:
a) Transportación: El bien debe transportarse por el medio más adecuado en términos de lugar y fecha de entrega, así como en condiciones adecuadas de seguridad. Los gastos que se originen por el transporte y maniobra de carga, y aseguramiento de “LOS BIENES”, desde el lugar de origen hasta el sitio de entrega, será por cuenta de “EL PROVEEDOR”. Las maniobras de carga y descarga en el andén del lugar de entrega, serán por cuenta y riesgo de “EL PROVEEDOR”.
TRANSPORTACIÓN. El tour se realizará en unidades con (detallar el tipo, categoría y modalidad).
TRANSPORTACIÓN. La transportación correrá por cuenta y riesgo del Participante Adjudicado responsabilizándose de que los servicios objeto de la presente licitación sean suministrados en el lugar que corresponda y dentro del tiempo señalado en su contrato.
TRANSPORTACIÓN. En caso de avería del automóvil y a solicitud del USUARIO, + PARA TI BY AON gestionará y cubrirá el costo de los gastos de autobús, tren o cualquier otro medio autorizado de transporte, que requiera el asegurado y/o sus familiares, para la continuación de su viaje. A solicitud del USUARIO, + PARA TI BY AON le brindará información de casetas de peaje, cuotas, carreteras, teléfonos, dirección de corralones, y delegaciones políticas de la CDMX.
TRANSPORTACIÓN. El servicio de transporte de “LOS MUEBLES” será prestado exclusivamente por la empresa asignada por la ARRENDADORA. El costo del transporte de “LOS MUEBLES”, desde las bodegas de la ARRENDADORA hasta el domicilio de la ARRENDATARIA, o lugar en donde éstos deban estar instalados durante la vigencia de este Contrato y viceversa asciende a la cantidad de $________________ $_____________(________________________________________pesos 00/100 M.N.) correspondiente al Impuesto al Valor Agregado y deberá pagarse por la ARRENDATARIA a la ARRENDADORA, junto con el primer pago xx xxxxx a la firma de este Contrato y que se detalla en el Anexo “A”. En caso de que la ARRENDADORA incurriese en cualquier otro gasto por transporte adicional o extraordinario de “LOS MUEBLES” imputable ó solicitado por la ARRENDATARIA, este deberá ser pagado por esta última. Cualquiera de los siguientes eventos genera cargos adicionales de transporte: i) Entrega de “MUEBLES” adicionales; ii) devolución parcial de “MUEBLES”, salvo que la devolución obedezca a que “LOS MUEBLES” se encuentran dañados o en condiciones distintas a las convenidas para ser arrendados; iii) traslado de “LOS MUEBLES” por cambio de domicilio; iv) acarreo de “LOS MUEBLES” a través de ventanas (“volada”). Esta acción puede ser producto de puertas, pasillos o escaleras estrechas ó elevadores pequeños. El cargo será viaje redondo y por cada “MUEBLE” que sea “volado”; v) acomodo de muebles que no sean proporcionados por la ARRENDADORA; vi) devolución de “LOS MUEBLES” cuando no quepan en el domicilio de la ARRENDATARIA;
TRANSPORTACIÓN. Para ventas internacionales, salvo que se establezca lo contrario entre las partes y se establezca en la orden de compra confirmada por el Vendedor, la venta de los equipos será FCA-INCOTERMS 2010 EXW (Ex Works) sin maniobras de carga, en las instalaciones del Vendedor; el título y riesgo de pérdida, daño, o destrucción de cualquier mercancía se transmite al Comprador ante la entrega de la mercancía por el Vendedor al transportista en las instalaciones del Vendedor, liberando de cualquier responsabilidad al Vendedor. Si el Comprador falla en rechazar por escrito cualquier bien, dentro de los cinco (5) días siguientes a su entrega, se considerará irrevocablemente que el Comprador ha revisado y aceptado los bienes.