Ventas Internacionales Cláusulas de Ejemplo

Ventas Internacionales. A menos que se acuerde otra cosa por escrito o se indique en el Pedido, la factura o en otro lugar en cualquier contrato de venta, la titularidad será transmitida de la Sociedad al Comprador conforme a INCOTERMS versión 2010. Sin embargo, en cualquier caso, la Sociedad podrá reclamar la titularidad sobre los Productos entregados o a ser entregados al Comprador si la Sociedad no ha recibido el pago total del Precio de los Productos, los honorarios por cualquier trabajo realizado en relación con los Productos y cualesquiera costos o daños que sean resultado de una violación por parte del Comprador de sus obligaciones con respecto a la venta de los Productos. 6.
Ventas Internacionales. El Comprador / la Sociedad serán responsables de asegurar los Productos de acuerdo a INCOTERMS versión 2010, como se indica en el Pedido, factura o de otro modo en cualquier contrato de venta. Sin embargo, en caso de que la titularidad de los Productos sea transmitida al Comprador, pero el Comprador no haya hecho el pago de los Productos, en tal caso la Sociedad tendrá derecho a recibir la cantidad de la pretensión asegurada del asegurador del Comprador en la medida en que se adeude a la Sociedad. El seguro proporcionado por el Comprador debe ser hecho para cubrir cualesquiera daños o pérdidas sobre los Productos por la cantidad total del valor asegurable de los Productos. 7.
Ventas Internacionales. Salvo que se acuerde lo contrario por escrito o por el Contrato, en la factura o en cualquier otra parte de cualquier contrato de venta, el derecho de propiedad pasará de la Sociedad al Comprador en el punto de entrega acordado EXW (INCOTERMS 2010). No obstante, tanto por lo que respecta a las ventas nacionales como a las internacionales, la Sociedad podrá reclamar el derecho de propiedad o titularidad de los Productos entregados o que vayan a entregarse al Comprador si la Sociedad no recibe íntegramente el pago del Precio de los Productos, los gastos relacionados con cualquier trabajo realizado en relación con los Productos y cualquier coste o daño, incluidos los intereses de demora (intereses de demora) derivados de cualquier incumplimiento por el Comprador de sus obligaciones con respecto a la venta de los Productos.
Ventas Internacionales. 3. Comisiones y tarifas aplicables a los pagos al vendedor
Ventas Internacionales. Dado que distintas entidades de servicios de pago de eBay ofrecen servicios de pago, es posible que más de una entidad de servicios de pago de eBay te ofrezca servicios de pago, tal como se establece a continuación.
Ventas Internacionales. El Comprador será responsable de asegurar los Productos de conformidad con las disposiciones relativas a las condiciones de entrega EXW (INCOTERMS 2010), salvo que en el Contrato, la factura o cualquier otro acuerdo por escrito se estipule lo contrario. No obstante, con respecto tanto a las ventas nacionales como a las internacionales, si el titularidad de los Productos ha pasado al Comprador pero éste no ha realizado el pago íntegro de los Productos en el plazo establecido por el Contrato, la Sociedad tendrá derecho a percibir la correspondiente cantidad reclamada por medio de la aseguradora del Comprador. El seguro que debe proporcionar el Comprador debe cubrir los daños o pérdidas de los Productos por el importe total equivalente al valor asegurable de los Productos.
Ventas Internacionales eBay te permitirá poner artículos en venta en más de una de las páginas web de eBay. Dado que varias Entidades de pago de eBay prestan Servicios de pago, es posible que recibas servicios de pago de más de una de las entidades, según se indica a continuación:
Ventas Internacionales. El Comprador será responsable de asegurar los Productos de conformidad con las disposiciones relativas a las condiciones de entrega EXW (INCOTERMS 2010), salvo que en el Contrato, la factura o cualquier otro acuerdo por escrito se estipule lo contrario. No obstante, con respecto tanto a las ventas nacionales como a las internacionales, si el titularidad de los Productos ha pasado al Comprador pero éste no ha realizado el pago íntegro de los Productos en el plazo establecido por el Contrato, la Sociedad tendrá derecho a percibir la correspondiente cantidad reclamada por medio de la aseguradora del Comprador. El seguro que debe proporcionar el Comprador debe cubrir los daños o pérdidas de los Productos por el importe total equivalente al valor asegurable de los Productos. Salvo con el consentimiento expreso por escrito de la Sociedad, el Comprador no dispondrá de derecho alguno a cancelar ningún pedido enviado a la Sociedad ni a retrasar ninguna entrega. Si la Sociedad ha otorgado su consentimiento a cualquier cancelación de un Pedido o al retraso de una entrega, el Comprador deberá reembolsar a la Sociedad todos los gastos en los que ésta haya incurrido, o en los que incurra, en relación con la cancelación o retraso, inclusive todos los gastos por renovación de existencias. El Comprador y la Sociedad aceptan y acuerdan que si el Contrato cubre Productos que deben fabricarse especialmente para el Comprador (fabricados a medida) y dicho Pedido se suspende o cancela por cualquier motivo, el Comprador deberá asumir la entrega y pago de aquellos Productos que ya se hayan fabricado y de aquellos que se encuentren en curso desde la fecha en que la Sociedad reciba notificación de suspensión o cancelación. Si el Comprador, por cualesquiera motivos, no puede aceptar la entrega de dichos Productos fabricados a medida, el Comprador deberá realizar el pago como si la entrega se hubiera realizado y la Sociedad, a su entera discreción, podrá almacenar dichos Productos por cuenta del Comprador o destruirlos o disponer de los mismos como considere apropiado.

Related to Ventas Internacionales

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.