MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA Cláusulas de Ejemplo

MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. 9) DAÑOS OCASIONADOS POR DISPAROS CON ARMA DE FUEGO.
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. Ampara los daños a los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga.
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. I. Cobertura
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. Los bienes especificados en la sección 16.1 quedan amparados bajo los riesgos anteriormente descritos, en cualquier medio de transporte propio, de terceros o combinado, tales como pero no limitados a: Marítimos, Aéreos o Terrestres, ya sean propios o rentados, de Servicio Público o Privado, de apoyo interinstitucional y/o cualquier otro vehículo. Este contrato de seguro ampara, dentro del límite de la suma asegurada lo siguiente:
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. Ampara los daños a todos los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga. Queda entendido y convenido que se puede presentar un error de hasta el porcentaje pactado de la suma asegurada estipulada, lo cual no afectara los intereses del INSTITUTO. El INSTITUTO, mediante esta cláusula, queda exento de tiempo para: notificar, presentar el aviso de siniestro, no restringirse en la realización de las adiciones, modificaciones, reparaciones, realizar trabajos a cualquier hora, suspenderlas, dejar vacío el local o inmueble, pago a proveedores, hacer uso de cualquier tipo de material y servicios, que le permita al INSTITUTO poder seguir operando con seguridad y normalidad, aplicable a todas las secciones. En caso de siniestro, el INSTITUTO podrá sin aviso a la ASEGURADORA a manera enunciativa más no limitativa, iniciar la reparación, reconstrucción o reposición de los bienes dañados; ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro lugar. En el entendido que la ASEGURADORA dentro de los 10 (diez) días hábiles y una vez entregada la documentación correspondiente y firmado el convenio de determinación de pérdidas, indemnizara el importe que resulte de dichas acciones, pero limitada al costo real o de reposición de la reparación, reconstrucción o reposición, sin exceder en ningún caso la suma asegurada o limite a primer riesgo absoluto (dependiendo del caso). Dicha cláusula será aplicable, cuando lo determine el INSTIUTO por considerar el siniestro con implicaciones de urgencia, por tratarse de aspectos de seguridad, que peligre la vida de seres vivos, por alguna orden de autoridad, por los riesgos que pudieran implicar, para no agravar el riesgo o de cualquier otro de naturaleza análoga.
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. Esta cobertura ampara los daños materiales directos al Vehículo asegurado consignado en la carátula de la presente póliza, como a los daños a terceros en sus bienes y/o personas ocasionados al momento de efectuar maniobras de carga, descarga, montaje de la mercancía ocupante del Vehículo asegurado.
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. El daño ocasionado a vehículos de terceros, durante las maniobras de carga y descarga por grúas móviles, grúas fijas o montacargas, así como el daño provocado a tanques, cisternas y contenedores. Ampara la responsabilidad civil derivada por daños que se causen durante las operaciones de carga y descarga a terceros en sus bienes y/o personas. También se cubre daños a tanques, cisternas y contenedores, durante la operación de descarga a consecuencia de implosión. Cubre la responsabilidad civil legal por daños ocasionados por incendio y/o explosión a inmuebles propiedad de terceros, que constituyan una responsabilidad para “EL ASEGURADO” considerándose como bienes asegurados la totalidad de edificios o locales en arrendamiento, todo o en parte, comodato, control, custodia, depósito o por disposición de autoridad, por el uso convenido en este seguro, siempre que dichos daños le sean imputables. La responsabilidad civil legal arrendatario y subarrendatario operara cundo exista una reclamación formal y también cuando los daños le sean imputables legalmente. Se incluyen los gastos y costas de defensa incurridos por “EL ASEGURADO”, los cuales se encuentran incluidos dentro del límite de los $60’000,000.00 M.N. que se indican más adelante en esta póliza.
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. Ampara los daños a los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga (actividades de descargar una unidad, o bien de realizar la carga a otra unidad).
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. 12. Bodega a bodega.
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. Ampara los daños a los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga. No-ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este es un contrato de no-adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en él artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante C N S y F.