MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA Cláusulas de Ejemplo

MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. 9) DAÑOS OCASIONADOS POR DISPAROS CON ARMA DE FUEGO.
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. I. Cobertura
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. Ampara los daños a los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga.
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. Esta cobertura ampara los daños materiales directos al Vehículo Asegurado consignado en la carátula de la presente Póliza, como a los daños a terceros en sus bienes y/o personas ocasionados al momento de efectuar maniobras de carga, descarga, montaje de la mercancía ocupante del Vehículo Asegurado.
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. Sujeta a todas las demás condiciones de la Póliza, esta Cobertura se extiende a cubrir los bienes asegurados contra los daños causados directamente por las maniobras de carga y descarga bajo la responsabilidad de los porteadores, siempre y cuando dichos movimientos sean para colocar los bienes sobre el medio de transporte o para bajarlos del mismo, dentro de la vigencia que brinda esta Póliza. Sujeta a todas las demás condiciones de la Póliza, esta Cobertura se extiende a cubrir los daños directos o pérdidas directas que sufran los bienes asegurados causados exclusivamente por:
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. Los bienes especificados en la sección 16.1 quedan amparados bajo los riesgos anteriormente descritos, en cualquier medio de transporte propio, de terceros o combinado, tales como pero no limitados a: Marítimos, Aéreos o Terrestres, ya sean propios o rentados, de Servicio Público o Privado, de apoyo interinstitucional y/o cualquier otro vehículo. Este contrato de seguro ampara, dentro del límite de la suma asegurada lo siguiente:
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. Estadía: hasta 90 días, cobrando en exceso para cada 30 días o fracción un 0.20% de la cuota aplicada al embarque, en recintos fiscales o ubicaciones del “INBAL”. Riesgos de bodega a bodega Desempaque diferido por 90 días Cobertura de todo riesgos para bienes usados
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. Ampara los daños a los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga. No-ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este es un contrato de no-adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en él artículo 36-B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante C N S y F.
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. Quedan cubiertos los bienes asegurados contra los daños causados directamente por las maniobras de carga y descarga, cuando dichos movimientos sean para colocar los bienes sobre el medio de transporte o cuando sean bajados del mismo, y sean realizadas bajo la responsabilidad de los porteadores.
MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. Quedan cubiertos los bienes asegurados contra los daños causados directamente por las maniobras de carga y descarga, cuando dichos movimientos sean para colocar los bienes sobre el medio de transporte o cuando sean bajados del mismo, siempre y cuando las maniobras sean realizadas bajo la responsabilidad de los porteadores. En el caso de echazón; cubre la pérdida de los bienes asegurados, cuando éstos sean arrojados intencionalmente al mar por órdenes del capitán de la embarcación, por un acto de avería gruesa, siempre y cuando quede asentado en el cuaderno de bitácora del buque. En el caso de barredura: cubre la pérdida de los bienes asegurados, cuando viajen en contenedores, caja metálica cerrada estibada sobre cubierta y sean barridos por las olas.