Tribunal. Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente. El Tribunal estará constituido por funcionarios xx xxxxxxx; un Presidente, un Secretario y tres vocales. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano de selección, se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnización por razón del servicio, de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado por la que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Los miembros y, en su caso, el personal asesor de los tribunales de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Cuando por causas justificadas y apreciadas por el propio órgano de selección, hubiera una circunstancia que impidiera la asistencia prolongada de alguno de sus miembros, podrá acordar que actúe en su puesto la persona que figura como su suplente.
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Samples: Convocatoria De Concurso Oposición
Tribunal. Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente1. El Tribunal estará constituido ha sido nombrado por funcionarios xx xxxxxxx; un Presidente, un Secretario y tres vocales. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación Dirección de la Autoridad Portuaria de Vigo, y está formado por: Presidente: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Vocal: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Vocal: Xxxxxx Cruces Xxxxxxx (Suplente: Xxxx Xxxx Xxxxx Desojo) Vocal: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Suplente: Xxxxxxxx Xxxxxx Vila) Vocal: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente: Xurxo Xxxxx Xxxxx) Vocal: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Suplente: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx) Secretaria: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx
0. O Tribunal reúnese a convocatoria La pertenencia do seu Presidente e se constitúe coa presenza da maioría dos seus membros. O Presidente xxxx xxxx de calidade para casos de empate nas decisións tomadas polo Tribunal.
3. O Tribunal levantará acta de todas as súas actuacións e decisións formais.
4. O Tribunal ten a los órganos capacidade de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación valorar e interpretar todas as normas de procedemento e avaliación que sexan necesarias para o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano desenvolvemento do proceso de selección, se fijan las incluíndo o contido das presentes bases.
5. Os membros dos Tribunais absteranse de intervir no proceso, polas causas establecidas en el Real Decreto 462/2002no artigo 24 da Lei 40/2015, de 2 de outubro, comunicándoo á Dirección da Autoridade Portuaria de Vigo.
6. A Directora poderá solicitar dos membros do Tribunal declaración expresa de non atoparse incursos nas circunstancias antes mencionadas.
7. Os aspirantes poderán recusar ós membros do Tribunal cando concorran as circunstancias previstas no artigo 24 xx da Lei 40/2015, de 2 de outubro. A recusación exporase por escrito, e nela expresarase a causa ou causas en que se funda. No seguinte día, o recusado manifestará ó Presidente do Tribunal se se da ou non nel a causa alegada. Se se xxxx x xxxx, o Presidente do Tribunal acordará a súa substitución. En caso de negativa do recusado sobre indemnización por razón del servicioa causa alegada, o Presidente do Tribunal resolverá no prazo de conformidad tres xxxx, previos os informes e comprobacións que considere oportunos. Contra as resolucións adoptadas nesta materia non xxxxxx recurso, sen prexuízo da posibilidade de alegar a recusación ó interpoñer o recurso que proceda contra o acto que termine el procedemento.
8. O Tribunal adoptará las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la resolución realización de la Secretaría de Estado por la los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo xxxxx constar en su solicitud, se revise el importe de establecerán las indemnizaciones establecidas adaptaciones posibles en el mismo tiempos y medios para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivosu realización. 2. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas se reúne a convocatoria de las pruebas. Los miembros y, en su caso, el personal asesor Presidente y se constituye con la presencia de los tribunales de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Cuando por causas justificadas y apreciadas por el propio órgano de selección, hubiera una circunstancia que impidiera la asistencia prolongada de alguno mayoría de sus miembros, podrá acordar que actúe . El Presidente tendrá voto de calidad para casos de empate en su puesto la persona que figura como su suplentelas decisiones tomadas por el Tribunal.
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Tribunal. Los miembros 1. O Tribunal foi nomeado pola Dirección da Autoridade Portuaria de Vigo, e está formado por: Presidente: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx: Xxxxxx Cruces Xxxxxxx (Suplente: Xxxx Xxxx Xxxxx Desojo) Vogal: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Suplente: Xxxxxxxx Xxxxxx Vila) Vogal: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente: Xurxo Xxxxx Xxxxx) Vogal: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Suplente: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx) Secretaria: Xxxxxxxxx Xxxx Tapia publicación del Tribunal serán nombrados anuncio de la presente convocatoria en el Diario Oficial xx Xxxxxxx para la presentación de solicitudes.
2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, el Tribunal, mediante Decreto por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente. El Tribunal estará constituido por funcionarios xx xxxxxxx; un Presidenteresolución, un Secretario aprobará las listas de admitidos y tres vocales. Los órganos excluidos al proceso de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombrecon carácter provisional.
3. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a Con la publicación de la convocatoria La pertenencia citada resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a los órganos de selección será siempre a título individualinteresados. Si no se subsana el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, se archivará la solicitud sin más trámite y no pudiendo ostentarse ésta podrán seguir participando en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano proceso de selección.
4. Los candidatos excluidos, se fijan las establecidas dispondrán de un plazo que comunicará el Tribunal en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnización por razón del servicio, de conformidad con la resolución momento de la Secretaría publicación de Estado por la lista provisional, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de la lista de admitidos o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante el Tribunal. 5. Las reclamaciones que se revise el importe formulen contra la Resolución de las indemnizaciones establecidas en el mismo para el año natural en el la lista provisional de admitidos y excluidos serán aceptadas o rechazadas por medio de la Resolución que tenga lugar el proceso selectivo. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Los miembros y, en su caso, el personal asesor de los tribunales de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en apruebe la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Cuando por causas justificadas y apreciadas por el propio órgano de selección, hubiera una circunstancia que impidiera la asistencia prolongada de alguno de sus miembros, podrá acordar que actúe en su puesto la persona que figura como su suplentelista definitiva.
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Tribunal. Los miembros del 1. O Tribunal serán nombrados mediante Decreto por el Excmofoi nomeado pola Presidencia da Autoridade Portuaria de Vigo, e está formado por: Presidente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
2. SrO Tribunal reúnese a convocatoria do seu Presidente e se constitúe coa presenza da maioría dos seus membros. Alcalde-PresidenteO Presidente xxxx xxxx de calidade para casos de empate nas decisións tomadas polo Tribunal.
3. El O Tribunal estará constituido por funcionarios xx xxxxxxx; un Presidente, un Secretario y tres vocaleslevantará acta de todas as súas actuacións e decisións formais.
4. Los órganos O Tribunal ten a capacidade de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios valorar e interpretar todas as normas de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección procedemento e avaliación que sexan necesarias para o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano desenvolvemento do proceso de selección, se fijan las incluíndo o contido das presentes bases.
5. Os membros dos Tribunais absteranse de intervir no proceso, polas causas establecidas en el Real Decreto 462/2002no Artigo
6. O Presidente poderá solicitar dos membros do Tribunal declaración expresa de non atoparse incursos nas circunstancias antes mencionadas.
7. Os aspirantes poderán recusar ós membros do Tribunal cando concorran as circunstancias previstas no artigo 24 da Lei 40/2015, de 24 xx 2 de outubro. A recusación exporase por escrito, e nela expresarase a causa ou causas en que se funda. No seguinte día, o recusado manifestará ó Presidente do Tribunal se se da ou non nel a causa alegada. Se se xxxx x xxxx, o Presidente do Tribunal acordará a súa substitución. En caso de negativa do recusado sobre indemnización por razón del servicioa causa alegada, o Presidente do Tribunal resolverá no prazo de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado por la tres xxxx, previos os informes e comprobacións que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Los miembros y, en su caso, el personal asesor de los tribunales de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Cuando por causas justificadas y apreciadas por el propio órgano de selección, hubiera una circunstancia que impidiera la asistencia prolongada de alguno de sus miembros, podrá acordar que actúe en su puesto la persona que figura como su suplenteconsidere oportunos.
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Samples: Bases Para La Contratación Mediante Pruebas Selectivas
Tribunal. Presidente: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Presidente suplente: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. - Tres Vocales : - Vocal 1: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx - Suplente: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx - Xxxxx 0: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Vocal 3: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx - Secretario, el de la Corporación, Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx: Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. Los miembros del Tribunal, podrán ser recusados por las personas aspirantes de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán nombrados mediante Decreto resueltas por el ExcmoTribunal, por mayoría. Sr. Alcalde-Presidente. El Tribunal estará constituido por funcionarios xx xxxxxxx; un PresidenteDe conformidad con el artículo 60 del R.D. legislativo 5/2015 de 30 de octubre, un Secretario y tres vocales. Los del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta esta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano de selección, se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnización por razón del servicio, de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado por la que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Los miembros y, en su caso, el personal asesor de los tribunales de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Cuando por causas justificadas y apreciadas por el propio órgano de selección, hubiera una circunstancia que impidiera la asistencia prolongada de alguno de sus miembros, podrá acordar que actúe en su puesto la persona que figura como su suplente.
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Tribunal. Presidente: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Presidente suplente: Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx - Tres Vocales: - Vocal 1: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx - Suplente: Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Vocal 2: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Vocal 3: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Suplente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx - Secretario, el de la Corporación, Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx: Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que xxxxxxx, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. Los miembros del Tribunal, podrán ser recusados por las personas aspirantes de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán nombrados mediante Decreto resueltas por el ExcmoTribunal, por mayoría. Sr. Alcalde-Presidente. El Tribunal estará constituido por funcionarios xx xxxxxxx; un PresidenteDe conformidad con el artículo 60 del R.D. legislativo 5/2015 de 30 de octubre, un Secretario y tres vocales. Los del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta esta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano de selección, se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnización por razón del servicio, de conformidad con la resolución de la Secretaría de Estado por la que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Los miembros y, en su caso, el personal asesor de los tribunales de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Cuando por causas justificadas y apreciadas por el propio órgano de selección, hubiera una circunstancia que impidiera la asistencia prolongada de alguno de sus miembros, podrá acordar que actúe en su puesto la persona que figura como su suplente.
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Samples: Bases De Selección Para La Creación De Una Bolsa De Empleo
Tribunal. Los miembros Las diferencias o conflictos surgidos entre las partes o con los beneficiarios con ocasión del Tribunal serán nombrados mediante Decreto presente contrato durante su ejecución o al momento de su extinción o liquidación se someterá al siguiente trámite:
a) Etapa de arreglo directo: tendrá un plazo de quince (15) días hábiles.
b) Etapa de arbitramento: el tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes en conflicto, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del escrito solicitando la convocatoria del tribunal”. De lo manifestado por la misma fiduciaria deduce el Excmotribunal que la primera etapa del procedimiento se cumplió desde el momento en que con fecha 5 de enero de 2001 Fiduciaria Integral S.A. en liquidación recibió de la convocante una carta en que se la invitaba a partir del 9 de enero de 2001 a intentar un arreglo directo. Sr. Alcalde-Presidente. El Tribunal estará constituido por funcionarios xx xxxxxxx; Si transcurridos quince días hábiles sin que las partes hubieran llegado a un Presidentearreglo directo, un Secretario y tres vocales. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y como en efecto transcurrieron, se tenderá, asimismo, entiende que esa etapa se cumplió abriendo paso a la paridad entre mujer etapa denominada de arbitramento. Sobre este punto remite el tribunal además a lo que ya dijo en la primera audiencia de trámite al resolver un recurso de reposición interpuesto por Fiduintegral. En cuanto al argumento de que a pesar de haber nombrado las partes de común acuerdo los árbitros “no se dio cumplimiento al procedimiento establecido por la cláusula” de que debían nombrarse de común acuerdo por cuanto se dice en el escrito de contestación de la demanda y hombre. El personal de elección o de en lo referente a esta excepción que “mi patrocinada no ha sido invitada a la designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos árbitros, esto quiere decir que no se dio cumplimiento al procedimiento establecido en la cláusula compromisoria” y que “esa interpretación la comparte la convocante según se deduce de selección. No podrá formar parte del órgano la carta de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas 13 xx xxxxx de formación de aspirantes a pruebas selectivas 2001 (…) cuando expresó: “en los cinco años anteriores a próximos días nos estaremos comunicando, para efecto de realizar la publicación selección de los árbitros”, estima el tribunal: De acuerdo con el tenor literal de la convocatoria La pertenencia a cláusula arbitral el momento para efectuarse de común acuerdo la designación de los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano de selección, se fijan las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnización por razón del servicioárbitros, de conformidad con la resolución cláusula, era “dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del escrito solicitando la convocatoria del tribunal”. Así pues la carta enviada por la convocante a la fiduciaria de 5 de enero de 2001 invitándola a partir del 9 de enero de 2001 a intentar un arreglo directo es la comunicación en la que de acuerdo con el contrato comenzó a correr el término de los 15 días para que efectuara el nombramiento. Si las partes dejaron transcurrir el término previsto sin llegar a un arreglo directo y sin ponerse de acuerdo en la elección de los árbitros, esas etapas quedaron terminadas infructuosamente quedando la convocante en libertad de presentar la demanda arbitral; lo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad al vencimiento de los plazos de la Secretaría cláusula se hubieran hecho esfuerzos posteriores para que las partes nombraran los árbitros de Estado común acuerdo que también resultaron infructuosos. Finalmente sorprende al tribunal que se proponga como excepción la de no haberse agotado la etapa de arreglo de nombramiento de los árbitros de común acuerdo, cuando fueron precisamente las partes quienes designaron árbitros para este proceso de común acuerdo en diligencia a la que fueron invitadas ambas partes por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. En el acta correspondiente a la reunión celebrada el día 9 xx xxxxx de 2002, que aparece a folios 140 y 141 del cuaderno principal 1, se dice: “(…) Se dio comienzo a la audiencia, en la cual de conformidad con la cláusula compromisoria y de común acuerdo se designaron a los siguientes árbitros: Principales:
1. Xxxxx Xxxxxx X.
2. Xxxxx Xxxx Xxxxxx
3. Xxxxxxx Xxxxxx (…)”.
5.5. Petición especial.
a) Doble cobro. Como se ha expresado varias veces no se produce excepción xx xxxxx cobro por la elemental razón de que los procesos en que supuestamente se estaría cobrando la obligación dos veces no existen. Este proceso como se ha dicho es un proceso declarativo y no un proceso de ejecución o de cobro. El único proceso de ejecución que se revise sigue para el importe cobro de la obligación se adelanta por la convocante en el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, proceso que como se ha explicado, en nada perjudica los intereses de la fiduciaria sino que, todo lo contrario, en la medida en que se descarguen allí las obligaciones por parte de cualquiera de los demás obligados o del fideicomitente mismo, por pago, novación o cualquier otro hecho extintivo de las indemnizaciones establecidas obligaciones, habrá de beneficiar a la fiduciaria respecto de las obligaciones que en esta providencia lleguen a declararse en su contra. Reitera el tribunal que las obligaciones garantizadas son accesorias de los pagarés garantizados por lo cual cualquier hecho extintivo que hacia el futuro pueda ocurrir o concretarse deberá traducirse, con aplicación de las normas generales que regulan las obligaciones, en una consecuente extinción total o parcial de las obligaciones accesorias, pero sin que pueda entenderse esto a manera xx xxxxx anticipado pues será al juez o tribunal que resulte competente, en caso de controversia futura, a quien corresponderá determinar libremente sobre los diversos aspectos que llegaren a plantear las partes, es decir, para reconocer o desechar las pretensiones o excepciones que quieran estas formular.
b) Prejudicialidad. Narra la fiduciaria una serie de hechos en los que recuerda que la convocante pretende que se le pague el valor de los pagarés, más intereses corrientes y xx xxxx; que operó la cláusula aceleratoria; que promovió acción judicial ante el Juzgado 19 Civil del Circuito para obtener el recaudo de las obligaciones insolutas; que todo ello implica el cobro de la misma obligación en dos procesos diferentes; que los títulos valores (pagarés) no fueron aportados al proceso arbitral, ni han sido presentados a Fiduintegral, por lo cual señala a manera de conclusión que el resultado del proceso promovido contra el fideicomitente “incide en la decisión que debe adoptar el tribunal, porque si el Fideicomitente es condenado a pagar la obligación principal, la demandante debe perseguir los bienes del fideicomitente vencido en ese juicio, antes de solicitar la ejecución de xx xxxxxxxx 000 por valor de 1.560 millones de pesos y 006 por valor de 240 millones de pesos”. Al respecto el tribunal remite a las consideraciones de auto de la fecha por las cuales negó decretar la prejudicialidad civil y a la sentencia T-136 de 2003 de la honorable Corte Constitucional en la cual consideró que un tribunal arbitral debía fallar independientemente de lo que pudiera decidir en otro proceso la justicia ordinaria sobre determinado punto, si para ello había sido investido por las partes. Por consiguiente toda defensa o excepción propuesta ante un tribunal de arbitramento debe ser resuelta por este.
c) Xxxxxxx está de acuerdo el tribunal con la conclusión final de la fiduciaria cuando manifiesta que: “La demandante debe perseguir los bienes del fideicomitente vencido en este juicio, antes de solicitar la ejecución de la garantía”. Si se lee con detenimiento el contrato xx xxxxxxx en ninguna parte se dice que antes de que la fiduciaria deba pagar las obligaciones garantizadas hasta por el valor garantizado deba perseguir primero los bienes del fideicomitente en proceso ejecutivo. Todo lo contrario, señala que vencidas las obligaciones si el fideicomitente no las ha pagado el beneficiario tiene derecho a iniciar el proceso para la venta de los bienes que constituyen el patrimonio autónomo. Mucho menos cuando se trata, como en el mismo para caso presente, de deducir una responsabilidad civil contractual por incumplimiento culpable del contrato xx xxxxxxx. De ninguna manera estaría tal pronunciamiento supeditado a que se persigan primero los bienes del fideicomitente. Para terminar el año natural análisis de las excepciones propuestas el tribunal concluye que es cierto que las obligaciones del fiduciario son de medio; ello significa que si bien no garantiza la obtención de un determinado resultado, sí debe encaminar su conducta, en forma diligente y prudente, como un buen hombre de negocios, a procurar el logro de la finalidad establecida en el negocio constitutivo. En este caso, las actuaciones de Xxxxxxxxxxxx debían estar dirigidas a proteger los derechos de los acreedores beneficiarios dentro del marco contractual y de las normas que tenga lugar rigen la actividad fiduciaria. De acuerdo con doctrina establecida y pacífica en materia de responsabilidad civil, el demandante debe probar todos los elementos de dicha responsabilidad, sin que le beneficie una presunción de culpa en contra del deudor, como ocurre cuando se alega el incumplimiento de obligaciones de resultado. En el presente caso, como ya se indicó, se encuentran plenamente demostrados todos los presupuestos de la responsabilidad civil contractual, incluida la culpa de la sociedad convocada. Ante esta situación, de conformidad con el artículo 1604 del Código Civil, las defensas del deudor deben enfilarse a probar alguna causal de exoneración de responsabilidad, es decir, que el daño no le es imputable. Tratándose de obligaciones de medio, el deudor debe demostrar su debida diligencia y prudencia, o que el daño fue ocasionado por una causa extraña, a saber, fuerza mayor, caso fortuito o por culpa exclusiva del acreedor. Es decir, que el daño no le es imputable, que su conducta no es reprochable y que el perjuicio proviene a una causa distinta de su incumplimiento culposo. En el presente caso, Xxxxxxxxxxxx en sus excepciones no alegó ni probó las defensas anotadas en el párrafo anterior, por lo cual se declarará civilmente responsable.
6. La descalificación del certificado 006.
a) $1.560.000.000 para garantizar la operación de crédito con el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por $ 1.200.000.000.
b) $ 240.000.000 para garantizar la ejecución del contrato de leasing inmobiliario que se realizará con la Compañía Nuevas Industrias Falka Ltda.”. En el cuaderno de pruebas 16, que contiene los documentos entregados al tribunal por Alianza Fiduciaria S.A. con memorial de 27 de noviembre de 2002, como se dispuso en la inspección judicial llevada a cabo en sus oficinas, obra a folios 2 y ss. el Contrato de Leasing Inmobiliario Nº 2939 celebrado el 24 xx xxxxx de 1996 entre Leasing Capital S.A. y Nuevas Industrias Falka Ltda., representada en este acto por Xxxxxxx del Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. En el interrogatorio de parte absuelto el 21 xx xxxx de 2003 por la Liquidadora de la Fiduciaria Integral en liquidación, doctora Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (fl. 359 cdno. pbas. 4) preguntada por el apoderado doctor Xxxxxxx: “ En relación con el certificado 006, Leasing Capital solicitó un certificado con destino a Industrias Falka, para garantizar obligaciones a cargo de Industrias Falka? Contestó: “Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx mandó una carta a la Fiduciaria; es una de las condiciones del contrato, solicitando que expida un certificado para amparar obligaciones de Nuevas Industrias Falka y Leasing Capital manda la carta diciendo que conoce el contrato, acepta el contrato y que expidan un certificado hasta por la suma de $240 millones para amparar también a Nuevas Industrias Falka, obligaciones que va a tener con Nuevas Industrias Falka”. Del análisis de los anteriores documentos y declaración, concluye el tribunal que el certificado de garantía fiduciaria 006 por $240’000.000, que se expidió a Leasing Capital como beneficiario el 20 xx xxxxx de 1996, un día después de las cartas citadas al comienzo, y cuatro días antes de la firma del contrato de leasing inmobiliario 2939, fue expedido debidamente en cumplimiento del contrato xx xxxxxxx y no merece sospecha, ni tacha alguna por el tribunal, como no las hubo por parte de la Fiduciaria Integral, ni al inicio ni durante el proceso selectivo. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de ejecución de la garantía que le fue solicitado por leasing capital por el incumplimiento de las pruebasobligaciones del fideicomitente o de la sociedad garantizada. Los miembros yPor lo tanto el tribunal desestima las distintas afirmaciones del apoderado de la convocada sobre este aspecto, en su caso, el personal asesor por considerar que carecen de los tribunales de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Cuando por causas justificadas y apreciadas por el propio órgano de selección, hubiera una circunstancia que impidiera la asistencia prolongada de alguno de sus miembros, podrá acordar que actúe en su puesto la persona que figura como su suplentesustento probatorio.
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Samples: Arbitral Award
Tribunal. Los miembros del 1. O Tribunal serán nombrados mediante Decreto por el Excmofoi nomeado pola Dirección da Autoridade Portuaria de Vigo, e está formado por: (Suplencias: Xxxxxxx Xxxx Orza) Vogal: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Molares (Suplente: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx) Vogal: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (Suplente: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx) Vogal: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Suplente: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx) Secretaria: Xxxxx Xxxxx Ramallo
2. SrO Tribunal reúnese a convocatoria do seu Presidente e se constitúe coa presenza da maioría dos seus membros. Alcalde-PresidenteO Presidente xxxx xxxx de calidade para casos de empate nas decisións tomadas polo Tribunal.
3. El O Tribunal estará constituido por funcionarios xx xxxxxxx; un Presidente, un Secretario y tres vocaleslevantará acta de todas as súas actuacións e decisións formais.
4. Los órganos O Tribunal ten a capacidade de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios valorar e interpretar todas as normas de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección procedemento e avaliación que sexan necesarias para o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano desenvolvemento do proceso de selección, se fijan las incluíndo o contido das presentes bases.
5. Os membros dos Tribunais absteranse de intervir no xxxxxxx xxxxx causas establecidas en el Real Decreto 462/2002no artigo 24 da Lei 40/2015, de 24 xx xxxx2 de outubro, sobre indemnización comunicándoo á Dirección da Autoridade Portuaria de Vigo. excluidos serán aceptadas o rechazadas por razón del servicio, de conformidad con la resolución medio de la Secretaría Resolución que apruebe la lista definitiva.
6. El hecho de Estado por figurar en la relación de admitidos no presupone que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Los miembros y, en su caso, el personal asesor reconozca a los candidatos la posesión de los tribunales requisitos exigidos en la presente convocatoria. Si el Tribunal tuviera conocimiento de selección deberán abstenerse de formar parte que alguno de los mismosaspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlosprevia audiencia del interesado, cuando concurran las causas previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico xxxxxx publicar resolución excluyendo al candidato del sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Cuando por causas justificadas y apreciadas por el propio órgano proceso de selección, hubiera una circunstancia que impidiera comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la asistencia prolongada solicitud de alguno de sus miembros, podrá acordar que actúe en su puesto la persona que figura como su suplenteadmisión a las pruebas selectivas.
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Samples: Bases Para La Contratación
Tribunal. 1. El Tribunal, nombrado por la Presidencia de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, estará formado por las siguientes personas: Presidenta: Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx / Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (suplente) Vocal: D. Xxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxx / D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (suplente) Vocal: Dña. Xxxxx Xxxx Xxxxx / D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (suplente) Vocal: Dña. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx / D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (suplente) Secretario: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx / D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (suplente)
2. El Tribunal se reunirá a convocatoria de su Presidente y se constituye con la presencia de la mayoría de sus miembros. El Presidente tendrá voto de calidad para casos de empate en las decisiones tomadas por el Tribunal.
3. El Tribunal levantará acta de todas sus actuaciones y decisiones formales.
4. El Tribunal tiene la capacidad de valorar e interpretar todas las normas de procedimiento y evaluación que sean necesarias para el desarrollo del proceso de selección, incluyendo el contenido de las presentes bases.
5. Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto se abstendrán de intervenir en el proceso, por las causas establecidas en el Excmoart. Sr. Alcalde-Presidente23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), comunicándolo al Presidente del organismo convocante.
6. El Tribunal estará constituido por funcionarios xx xxxxxxx; un Presidente, un Secretario y tres vocales. Los órganos Presidente podrá solicitar de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel declaración expresa de titulación igual o superior al exigido para la plaza no hallarse incursos en las circunstancias antes mencionadas.
7. Los/las aspirantes podrán recusar a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano de selección, se fijan Tribunal cuando concurran las establecidas circunstancias previstas en el Real Decreto 462/2002artículo 24 LRJSP. La recusación se planteará por escrito, y en ella se expresará la causa o causas en que se funda. En el siguiente día, el/la recusado/a manifestará al Presidente del Tribunal si se da o no en él/ella la causa alegada. Si se diera el caso, el Presidente del Tribunal acordará su sustitución. En caso de 24 xx xxxxnegativa del recusado/a sobre la causa alegada, sobre indemnización por razón el Presidente del servicioTribunal resolverá en el plazo de TRES DÍAS (3), de conformidad con la resolución previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la Secretaría posibilidad de Estado por alegar la recusación al interponer el recurso que se revise proceda contra el importe de las indemnizaciones establecidas en acto que termine el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebasprocedimiento.
8. Los miembros ydel Tribunal percibirán las indemnizaciones que legalmente correspondan.
9. El Tribunal, durante el desarrollo del proceso, podrá contar con el auxilio de una empresa externa especializada en su caso, el personal asesor de los tribunales labores de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocantepersonal. Cuando por causas justificadas y apreciadas por el propio órgano de selección, hubiera una circunstancia que impidiera la asistencia prolongada de alguno de sus miembros, Asimismo podrá acordar que actúe en su puesto la persona que figura como su suplentecontar con asesores especialistas.
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Samples: Convocatoria Pública
Tribunal. 1. El Tribunal, nombrado por la Presidencia de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, estará formado por las siguientes personas: Presidente: Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx / Dña. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (suplente) Vocal: D. Xxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxx / D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (suplente) Vocal: D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx / Dña. Xxxxx Xxxx Xxxxx (suplente) Vocal: D. Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx / Dña. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (suplente) Secretario: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx / D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (suplente)
2. El Tribunal se reunirá a convocatoria de su Presidente y se constituye con la presencia de la mayoría de sus miembros. El Presidente tendrá voto de calidad para casos de empate en las decisiones tomadas por el Tribunal.
3. El Tribunal levantará acta de todas sus actuaciones y decisiones formales.
4. El Tribunal tiene la capacidad de valorar e interpretar todas las normas de procedimiento y evaluación que sean necesarias para el desarrollo del proceso de selección, incluyendo el contenido de las presentes bases.
5. Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto se abstendrán de intervenir en el proceso, por las causas establecidas en el Excmoart. Sr. Alcalde-Presidente23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), comunicándolo al Presidente del organismo convocante.
6. El Tribunal estará constituido por funcionarios xx xxxxxxx; un Presidente, un Secretario y tres vocales. Los órganos Presidente podrá solicitar de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel declaración expresa de titulación igual o superior al exigido para la plaza no hallarse incursos en las circunstancias antes mencionadas.
7. Los/las aspirantes podrán recusar a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano de selección, se fijan Tribunal cuando concurran las establecidas circunstancias previstas en el Real Decreto 462/2002artículo 24 LRJSP. La recusación se planteará por escrito, y en ella se expresará la causa o causas en que se funda. En el siguiente día, el/la recusado/a manifestará al Presidente del Tribunal si se da o no en él/ella la causa alegada. Si se diera el caso, el Presidente del Tribunal acordará su sustitución. En caso de 24 xx xxxxnegativa del recusado/a sobre la causa alegada, sobre indemnización por razón el Presidente del servicioTribunal resolverá en el plazo de TRES DÍAS (3), de conformidad con la resolución previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la Secretaría posibilidad de Estado por alegar la recusación al interponer el recurso que se revise proceda contra el importe de las indemnizaciones establecidas en acto que termine el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebasprocedimiento.
8. Los miembros ydel Tribunal percibirán las indemnizaciones que legalmente correspondan.
9. El Tribunal, durante el desarrollo del proceso, podrá contar con el auxilio de una empresa externa especializada en su caso, el personal asesor de los tribunales labores de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocantepersonal. Cuando por causas justificadas y apreciadas por el propio órgano de selección, hubiera una circunstancia que impidiera la asistencia prolongada de alguno de sus miembros, Asimismo podrá acordar que actúe en su puesto la persona que figura como su suplentecontar con asesores especialistas.
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Samples: Convocatoria Pública
Tribunal. 1.- El Tribunal estará compuesto por las siguientes personas: Presidente: D. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Suplente: Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Vocal: Xx. M. Xxx Xxxxxx Xxxxxx Suplente: D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Vocal: D. Xxxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx Suplente: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Vocal: D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Suplente: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Hará las veces de Secretario: D. Xxxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx
2.- El Tribunal se reúne a convocatoria de su Presidente y se constituye con la presencia de la mayoría de sus miembros. El Presidente tendrá voto de calidad para casos de empate en decisiones tomadas por el Tribunal.
3.- El Tribunal levantará acta de todas sus actuaciones y decisiones formales.
4.- El Tribunal tiene la capacidad de valorar e interpretar todas las normas de procedimiento y evaluación que sean necesarias para el desarrollo del proceso de selección, incluyendo el contenido de las presentes Bases.
5.- Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto se abstendrán de intervenir en el proceso, por las causas establecidas en el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente. El Tribunal estará constituido por funcionarios xx xxxxxxx; un Presidente, un Secretario y tres vocales. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación artículo 23 de la convocatoria La pertenencia a los órganos Ley 40/2015, de selección será siempre a título individual1 de octubre, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta del Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo al Presidente de nadie. Todos la Autoridad Portuaria de Alicante.
6.- El Presidente de la Autoridad Portuaria podrá solicitar de los miembros del Tribunal deberán tener un nivel declaración expresa de titulación igual o superior al exigido para la plaza no hallarse incursos en las causas anteriores.
7.- Los/las aspirantes podrán recusar a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano de selección, se fijan Tribunal cuando concurran las establecidas circunstancias previstas en el Real Decreto 462/2002artículo 24 de la Ley 40/2015, de 24 xx xxxx1 de octubre, sobre indemnización por razón del servicioRégimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con la resolución de siguiente forma.
a.- La recusación se planteará por escrito, y en ella se expresará la Secretaría de Estado por la causa o causas en que se revise funda.
b.- En el importe de las indemnizaciones establecidas día siguiente el recusado manifestará al Presidente del Tribunal si se da o no en él la causa alegada. Si se diera el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Los miembros y, en su caso, el personal asesor Presidente del Tribunal podrá acordar su sustitución.
c.- En caso de negativa del recusado sobre la causa alegada, el Presidente del Tribunal resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
d.- Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
8.- El Tribunal adoptará las medidas precisas para que los/las aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los/las aspirantes en la realización de los tribunales ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
9.- Las pruebas de selección deberán abstenerse podrán realizarse con el auxilio de formar parte organismos competentes o empresas especializadas, incorporando los resultados de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Cuando por causas justificadas y apreciadas por mismas al expediente que ha de juzgar el propio órgano de selección, hubiera una circunstancia que impidiera la asistencia prolongada de alguno de sus miembros, podrá acordar que actúe en su puesto la persona que figura como su suplenteTribunal.
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Tribunal. Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente1. El Tribunal estará constituido ha sido nombrado por funcionarios xx xxxxxxx; un Presidentela Dirección de la Autoridad Portuaria de Vigo, un Secretario y tres vocalesestá formado por: Vocal: Xxxxxx Xxxxxx Lagaron (Suplencias: Xxxxxxx Xxxx Xxxx) Vocal: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Suplente: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx) Vocal: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (Suplente: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx) Vocal: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente: Xxxxxxx Xxxxx Alonso) Secretario: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
2. Los órganos El Tribunal se reúne a convocatoria de selección serán colegiados su Presidente y su composición deberá ajustarse a los principios se constituye con la presencia de imparcialidad y profesionalidad la mayoría de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombremiembros. La Presidenta tendrá voto de calidad para casos de empate en las decisiones tomadas por el Tribunal.
3. El personal Tribunal levantará acta de elección o todas sus actuaciones y decisiones formales.
4. El Tribunal tiene la capacidad de designación política, los funcionarios interinos valorar e interpretar todas las normas de procedimiento y evaluación que xxxx necesarias para el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No podrá formar parte desarrollo del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano proceso de selección, incluyendo el contenido das presentes bases.
5. Los miembros de los Tribunales se fijan abstendrán de intervenir en el proceso por las causas establecidas en el Real Decreto 462/2002Art. 24 de xx Xxx 40/2015, de 2 de octubre, comunicándolo a la Dirección de la Autoridad Portuaria de Vigo.
6. A Directora poderá solicitar dos membros do Tribunal declaración expresa de non atoparse incursos nas circunstancias antes mencionadas.
7. Os aspirantes poderán recusar ós membros do Tribunal cando concorran as circunstancias previstas no artigo 24 xx da Lei 40/2015, de 2 de outubro. A recusación exporase por escrito, e nela expresarase a causa ou causas en que se funda. No seguinte día, o recusado manifestará ó Presidente do Tribunal se se da ou non nel a causa alegada. Se se xxxx x xxxx, o Presidente do Tribunal acordará a súa substitución. En caso de negativa do recusado sobre indemnización por razón del servicioa causa alegada, o Presidente do Tribunal resolverá no prazo de conformidad tres xxxx, previos os informes e comprobacións que considere oportunos. Contra as resolucións adoptadas nesta materia non xxxxxx recurso, sen prexuízo da posibilidade de alegar a recusación ó interpoñer o recurso que proceda contra o acto que termine el procedemento.
8. O Tribunal adoptará as medidas precisas para que os aspirantes con la resolución discapacidade gocen de la Secretaría de Estado por la similares condicións co resto dos aspirantes na realización dos exercicios. Neste sentido, para as persoas con discapacidade que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas así x xxxxx constar na súa solicitude, estableceranse as adaptacións posibles en el mismo tempos e medios para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Los miembros y, en su caso, el personal asesor de los tribunales de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Cuando por causas justificadas y apreciadas por el propio órgano de selección, hubiera una circunstancia que impidiera la asistencia prolongada de alguno de sus miembros, podrá acordar que actúe en su puesto la persona que figura como su suplentesúa realización.
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Samples: Bases Para a Contratación Mediante Probas Selectivas De Un Posto De “Responsable De Seguridade”
Tribunal. Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente1. El Tribunal estará constituido ha sido nombrado por funcionarios xx xxxxxxx; un Presidentela Dirección de la Autoridad Portuaria de Vigo, un Secretario y tres vocalesestá formado por: Vocal: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Suplencias: Xxxx Xxxx Xxxxx Desojo) Vocal: Xxxxxxxx Xxxxxx Vila (Suplente: Xxxxxxxx Xxxxxxx Brea) Vocal: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Suplente: Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxx) Vocal: Xxxxxxx Xxxxx Alonso (Suplente: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx) Secretario: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
2. Los órganos El Tribunal se reúne a convocatoria de selección serán colegiados su Presidente y su composición deberá ajustarse a los principios se constituye con la presencia de imparcialidad y profesionalidad la mayoría de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombremiembros. El personal Presidente tendrá voto de elección o calidad para casos de designación política, los funcionarios interinos empate en las decisiones tomadas por el Tribunal.
3. El Tribunal levantará acta de todas sus actuaciones y decisiones formales.
4. El Tribunal tiene la capacidad de valorar y interpretar todas las normas de procedimiento y evaluación que xxxx necesarias para el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No podrá formar parte desarrollo del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano proceso de selección, incluyendo el contenido das presentes bases.
5. Los miembros de los Tribunales se fijan abstendrán de intervenir en el proceso por las causas establecidas en el Real Decreto 462/2002Art. 24 de xx Xxx 40/2015, de 2 de octubre, comunicándolo a la Dirección de la Autoridad Portuaria de Vigo.
6. A Directora poderá solicitar dos membros do Tribunal declaración expresa de non atoparse incursos nas circunstancias antes mencionadas.
7. Os aspirantes poderán recusar ós membros do Tribunal cando concorran as circunstancias previstas no artigo 24 xx da Lei 40/2015, de 2 de outubro. A recusación exporase por escrito, e nela expresarase a causa ou causas en que se funda. No seguinte día, o recusado manifestará ó Presidente do Tribunal se se da ou non nel a causa alegada. Se se xxxx x xxxx, o Presidente do Tribunal acordará a súa substitución. En caso de negativa do recusado sobre indemnización por razón del servicioa causa alegada, o Presidente do Tribunal resolverá no prazo de conformidad tres xxxx, previos os informes e comprobacións que considere oportunos. Contra as resolucións adoptadas nesta materia non xxxxxx recurso, sen prexuízo da posibilidade de alegar a recusación ó interpoñer o recurso que proceda contra o acto que termine el procedemento.
8. O Tribunal adoptará as medidas precisas para que os aspirantes con la resolución discapacidade gocen de la Secretaría de Estado por la similares condicións co resto dos aspirantes na realización dos exercicios. Neste sentido, para as persoas con discapacidade que se revise el importe de las indemnizaciones establecidas así x xxxxx constar na súa solicitude, estableceranse as adaptacións posibles en el mismo tempos e medios para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo. El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Los miembros y, en su caso, el personal asesor de los tribunales de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocante. Cuando por causas justificadas y apreciadas por el propio órgano de selección, hubiera una circunstancia que impidiera la asistencia prolongada de alguno de sus miembros, podrá acordar que actúe en su puesto la persona que figura como su suplentesúa realización.
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Samples: Bases Para a Contratación Mediante Probas Selectivas
Tribunal. 1. El Tribunal, nombrado por la Presidencia de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx, estará formado por las siguientes personas: Presidente: D. Xxxxx Xxxxx-Xxxxxx Xxxxxx / X. Xxxx Xxxxxx Alvarez Iglesias (suplente) Vocal: D. Xxxx Xxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxx / X. Xxxxx Xxxxxxxxxxx Vigil-Escalera (suplente) Vocal: X. Xxxx Xxxxxx Martínez González / Dña. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (suplente) Vocal: X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Marcos / X. Xxxxxxxx X. Escandón González (suplente) Secretario: D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx / X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Velasco (suplente)
2. El Tribunal se reunirá a convocatoria de su Presidente, o Secretario en su caso, y se constitu- ye con la presencia de la mayoría de sus miembros. El Presidente tendrá voto de calidad para casos de empate en las decisiones tomadas por el Tribunal.
3. El Tribunal levantará acta de todas sus actuaciones y decisiones formales.
4. El Tribunal tiene la capacidad de valorar e interpretar todas las normas de procedimiento y evaluación que sean necesarias para el desarrollo del proceso de selección, incluyendo el contenido de las presentes bases.
5. Los miembros del Tribunal serán nombrados mediante Decreto se abstendrán de intervenir en el proceso, por las causas estable- cidas en el Excmoart. Sr. Alcalde-Presidente23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públi - co (en adelante, LRJSP), comunicándolo al Presidente del organismo convocante.
6. El Tribunal estará constituido por funcionarios xx xxxxxxx; un Presidente, un Secretario y tres vocales. Los órganos Presidente podrá solicitar de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. No podrá formar parte del órgano de selección el personal funcionario que hubiera realizado tareas de formación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del Tribunal deberán tener un nivel declaración expresa de titulación igual o superior al exigido para la plaza no hallarse incursos en las circunstancias antes mencionadas.
7. Los/las aspirantes podrán recusar a cubrir, debiendo respetarse, en lo posible, el principio de especialización. A efectos de percepción de asistencias por los miembros del órgano de selección, se fijan Tribunal cuando concurran las establecidas circuns- tancias previstas en el Real Decreto 462/2002artículo 24 LRJSP. La recusación se planteará por escrito, y en ella se expresará la causa o causas en que se funda. En el siguiente día, el/la recusado/a manifesta- rá al Presidente del Tribunal si se da o no en él/ella la causa alegada. Si se diera el caso, el Presidente del Tribunal acordará su sustitución. En caso de 24 xx xxxxnegativa del recusado/a sobre la causa alegada, sobre indemnización por razón el Presidente del servicioTribunal resolverá en el plazo de TRES DÍAS (3), de conformidad con la resolución previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la Secretaría posibilidad de Estado por alegar la recusación al inter - poner el recurso que se revise proceda contra el importe acto que termine el procedimiento. Página 8 de las indemnizaciones establecidas 18 Edificio de Servicios Múltiples – El Xxxxx, s/n – 00000 Xxxxx - Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (España) – Tel.+00 000 00 00 00 – xxx.xxxxxxxxxxx.xx Documento firmado digitalmente. CSV: APGjgbXbdarCN8AnY8JqV37. Puede verificar la integridad de este documento en el mismo para el año natural en el que tenga lugar el proceso selectivo. la siguiente dirección: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx El Tribunal podrá nombrar asesores especialistas para todas o algunas documento consta de las pruebasun total de:18 página/s. Página 8 de 18.
8. Los miembros ydel Tribunal percibirán las indemnizaciones que legalmente correspondan.
9. El Tribunal, durante el desarrollo del proceso, podrá contar con el auxilio de una empresa externa especializada en su caso, el personal asesor de los tribunales labores de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos, pudiendo también las personas aspirantes recusarlos, cuando concurran las causas previstas en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, notificándolo a la autoridad convocantepersonal. Cuando por causas justificadas y apreciadas por el propio órgano de selección, hubiera una circunstancia que impidiera la asistencia prolongada de alguno de sus miembros, Asimismo podrá acordar que actúe en su puesto la persona que figura como su suplentecontar con ase- sores especialistas.
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Samples: Convocatoria Pública