Urgencia Médica Cláusulas de Ejemplo

Urgencia Médica. Toda alteración en forma súbita y aguda que sufra el Asegurado, que ponga en peligro su vida o la viabilidad de un órgano, como resultado de algún Accidente o Enfermedad amparados y por los que se requiera atención médica inmediata.
Urgencia Médica. Es el periodo que inicia con la alteración súbita del estado de salud del Asegurado o crisis médica, que pone en peligro su vida, la viabilidad de alguno de sus órganos o su integridad corporal y requiere servicios médicos de manera inmediata. La urgencia médica termina cuando el médico tratante considera que la situación de crisis médica ha concluido. Es aquel padecimiento y/o enfermedad del que se determina es improcedente una reclamación cuando se cuenta con las pruebas que se señalan en los siguientes casos:
Urgencia Médica. La Compañía reconocerá bajo ésta cobertura los gastos médicos por atención en el Cuarto de Urgencia, únicamente por los siguientes casos:
Urgencia Médica. Territorio Nacional xxx.xxxx.xxx.xx Territorio Internacional
Urgencia Médica. Territorio Nacional Territorio Internacional Nota:
Urgencia Médica. Es todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida del Asegurado, alguno de sus órganos o una función y que requiera atención inmediata (Artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica). Cuando de acuerdo con el criterio del médico tratante, el tratamiento de urgencia ya no es requerido, por estar estabilizada y contro- lada la condición patológica o traumática del paciente, pudiendo éste continuar su tratamiento en su domicilio o lugar de origen, en ese momento cesará la condición de urgencia.
Urgencia Médica. Aparición repentina de una alteración de la salud del participante provocada por un accidente o enfermedad, la cual se manifiesta a través de síntomas agudos de tal severidad que ponen en peligro su vida, su integridad corporal o la viabilidad de alguno de sus órganos y por tanto requiera atención médica inmediata. DEDUCIBLE Cantidad a cargo del participante, hasta el límite establecido en el capítulo VI del presente plan el cual es de $ 490.00 (Cuatrocientos Noventa Pesos 00/100 M.N.) por evento en la cobertura básica y $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) en la cobertura adicional.
Urgencia Médica. Para fines de este contrato se considera Urgencia Médica a toda alteración en forma súbita y aguda que sufra el asegurado o alguno de los dependientes incluidos en esta póliza; que ponga en peligro su vida o su integridad corporal, como resultado de algún accidente, o enfermedad amparados, y por lo que se requiera atención médica inmediata. Cantidad inicial a cargo del Asegurado para cada Enfermedad o Accidente amparados, misma que se identifica en la carátula de la póliza o certificado individual. El Asegurado podrá presentar la reclamación correspondiente, una vez cubierto el monto del Deducible contratado. Es el porcentaje identificado en la carátula de la póliza o certificado individual, que determina la cantidad con la cual el Asegurado habrá de participar del total de los Gastos Médicos Amparados una vez descontado el Deducible.
Urgencia Médica. Es la aparición repentina de la alteración de la salud del Asegurado, la cual se manifiesta a través de síntomas agudos de tal magnitud, que ponen en peligro la vida del Asegurado, su integridad corporal o la viabilidad de alguno de sus órganos, por lo que en ese momento requiere de atención médico-quirúrgica inmediata. El periodo de espera no será aplicable cuando se trate de accidente o urgencia médica cubierta.
Urgencia Médica. Territorio Nacional Nota: Urgencia Médica: Toda alteración en forma súbita y aguda que sufra el Asegurado, que ponga en peligro su vida o la viabilidad de un órgano, como resultado de algún Accidente o Enfermedad amparados y por los que se requiera atención médica inmediata. Territorio Internacional 1 877 639 4639 Nota: Urgencia Médica: Toda alteración en forma súbita y aguda que sufra el Asegurado, que ponga en peligro su vida o la viabilidad de un órgano, como resultado de algún Accidente o Enfermedad amparados y por los que se requiera atención médica inmediata.