Common use of Vacaciones Clause in Contracts

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, convenio (sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, contratación) tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones unas vaca- ciones anuales retribuidas de treinta 31 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables laborables, e iniciándose, en cualquier caso caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, cuando el sistema productivo de la empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El En el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante inte- grante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural El disfrute de las vacaciones, como norma general y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresasalvo pacto en contrario, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5tendrá carácter ininterrumpido. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará considerara como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más hayan trascurrido mas de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, baja aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir exis- tir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida al que se refiere el párrafo anterior coincidan en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 4,5 y 7 del texto refundido de la Ley artículo 48 del Estatuto de los TrabajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en con fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al que corresponden, el trabajador tra- bajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más mas de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes: 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de duración, las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea vierneslas mismas. 2. Las La retribución correspondiente al período de vacaciones se disfrutarán vendrá determinada por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute suma del «total» de la parte proporcional Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añoa los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones. 3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El derecho a período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones no es susceptible con antelación de compensación económicados meses al inicio del período anual de vacaciones. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al cve: BOE-A-2018-1400 Verificable en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ://▇▇▇.▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.▇▇ 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 85. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado. 6. El disfrute cómputo de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos jornada de los días de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación realizará en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo base a lo establecido en el salario diarionúmero 7 del artículo 52. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad, Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente ConvenioConvenio General, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos éstos en periodos de al menos diez días laborables e e, iniciándose, en cualquier caso caso, su disfrute disfrute, en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de No obstante, con carácter general, dado que el periodo derecho al disfrute de vacaciones coincida caduca con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final transcurso del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 65. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresE.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 76. El supuesto Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que el periodo pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de vacaciones coincida con una incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal por contingencias distintas a se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que correspondenvacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones aunque haya terminado el año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad y siempre que temporal. El párrafo anterior no hayan transcurrido más será de dieciocho meses a partir del final del año aplicación en que se hayan originadolos supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo. 87. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 128. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine consistirá en la columna cuarta de cantidad fija establecida en las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Conveniosalariales de los respectivos convenios colectivos provinciales o de comunidad autónoma.

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Sources: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo Nacional Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta 30 días naturales naturales, o la parte proporcional que corresponda en el caso de duraciónno llevar trabajando en la misma empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e ; iniciándose, en cualquier caso caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Se abonarán con arreglo a las cantidades que figuran en el Anexo I. Sobre las vacaciones se aplicará el premio correspondiente a la antigüedad consolidada. 2. Las Salvo pacto en contrario, las vacaciones se disfrutarán por años naturalesen dos períodos: Quince días entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ a septiembre, ambos inclusive, concretándose de común acuerdo entre empresa y trabajador dentro de dicho período, no computándose el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ a efectos de las mismas. El primer año segundo se iniciará el día 18 de prestación diciembre, no computándose los días 24, 25 y 31 de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute diciembre, así como el 1 y 6 de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añoenero. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de No obstante, con carácter general, dado que el periodo derecho al disfrute de vacaciones coincida caduca con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final transcurso del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 65. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 artículo 48.4 del texto refundido Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 76. El supuesto Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Si la Incapacidad Temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el periodo disfrute individual de las vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que correspondeny antes de llegar dicha fecha, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más mantendrá el derecho de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse disfrutar las vacaciones hasta que el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la misma resuelvaIncapacidad Temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute disfrutará de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de treinta 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de prestación de servicios vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3tantos días como festivos coincidentes. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), sin hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que puedan fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los 30 días de vacaciones al año tendrán que ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 114 domingos y 26 días hábiles. No obstante lo dispuesto Las personas no incluidas en el párrafo anterior, excepcionalmente deberán tener en su período de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y por necesidades ineludibles 22 días hábiles. La Dirección de alguna la empresa podrá excluir de ambas partesla planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en este último caso se requerirá informar al coordinador/a del centro con anterioridad a su planificación. En el caso de las personas que deberá ser apreciada inicien un proceso de común acuerdo entre incapacidad temporal coincidente con las representaciones sindicales antes indicadas vacaciones pactadas y la empresase prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, podrá ser acordada otra se pactará una nueva fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso los días de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboralvacaciones afectados, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelvaincluso en el año siguiente. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenioconvenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos éstos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándoseiniciándose su disfrute, en cualquier caso su disfrute caso, en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ A ▇▇▇▇▇://▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇ 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 52. A efectos del de devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad transitoria, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadasNo obstante, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 artículo 48.4 y 7 del texto refundido de la Ley 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El Pàg. 20-63 En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador al/la trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. CVE 2019011128 3. Las vacaciones se disfrutarán durante el período comprendido de 1 de junio a 30 de septiembre, salvo que exista acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a interesado/a, o entre aquélla y los representantes de los trabajadores y las trabajadoras, si el cambio afectara a una pluralidad, para disfrutarlas en distintas fechas. 84. El Las empresas podrán pactar con los representantes de los trabajadores y las trabajadoras la división de las vacaciones entre Semana Santa, Navidad y el resto del año, si bien este último período no podrá tener una duración inferior a 21 días naturales. Data 29-3-2019 5. En caso de no existir acuerdo sobre las fechas de disfrute de las vacaciones o sobre su división, la empresa deberá preavisar el plan y turno de vacaciones con 3 meses de antelación a su inicio, y éstas deberán tener lugar en las fechas que se indican en el apartado 3. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 6. Al objeto de que el personal que no alcance la antigüedad mínima de 12 meses en la empresa pueda disfrutar íntegro el período de las vacaciones que le corresponderían de haber alcanzado dicho mínimo de antigüedad, se establece que aquellos trabajadores y trabajadoras que así lo soliciten podrán disfrutar íntegros los 30 días, siendo a cargo de la empresa únicamente la retribución de los días que correspondan proporcionalmente a su antigüedad en el momento del comienzo de las vacaciones, como norma general y salvo pacto los restantes tendrán el carácter de licencia sin devengo de retribución. En este supuesto, las empresas no darán de baja en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de la Seguridad Social a los trabajadores y las trabajadoras por el período de licencia sin retribución, si bien, su base de cotización será la dirección mínima equivalente a su categoría profesional, corriendo a cargo del/la trabajador/a la parte de cuota obrera de la Seguridad Social de dicho período. B 7. Cuando la empresa realice las vacaciones en forma colectiva y con cierre del centro de trabajo o la obra, aquellos trabajadores y trabajadoras que por razón de su menor antigüedad no tengan derecho al disfrute completo del período vacacional, y a los que la empresa no pueda ofrecer trabajo durante los días en que no les alcanza el derecho de vacaciones, podrán optar entre disfrutar el período completo, en la forma que se expresa en el apartado 3 de este artículo, o bien percibir la retribución de las vacaciones durante todos los días en que no presten servicio. En este último caso, la retribución correspondiente a los días en que no les alcance el derecho de vacaciones tendrá la consideración de un anticipo a cuenta, que será deducible de la liquidación total que se practique al/la trabajador/a el día en que cese en la prestación de sus servicios en la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada añoo en la forma que se acuerde entre las partes. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 128. La retribución de las vacaciones tendrá consistirá en la cuantía cantidad que se determine establece en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, el anexo 1.A del presente Convenio.. A

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad Todas las personas trabajadoras al servicio de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute las empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de un período veintitrés (23) días laborables de vacaciones anuales retribuidas retribuidas, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ No obstante, se mantendrán las mejoras que las Empresas puedan aplicar las personas trabajadoras que presten servicio en ellas. Por otra parte, las Empresas que disfruten de treinta dos o más meses de jornada intensiva, o bien, que concedan a sus personas trabajadoras el disfrute de dos o más días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser no laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos aunque fueren «recuperables», adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables, disfrutarán de al menos diez veintidós días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernesde vacaciones anuales retribuidas. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día inmediatamente anterior de prestación reincorporación al trabajo, salvo en las empresas que tengan establecido un período fijo anual para vacar la totalidad de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añosu plantilla. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley artículo 48 del Estatuto de los TrabajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Xviii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría, Tecnologías De La Información Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Xviii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría, Tecnologías De La Información Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Xviii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría, Tecnologías De La Información Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente ConvenioConvenio General, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos es- tos en periodos de al menos diez días laborables e e, iniciándose, en cualquier caso caso, su disfrute disfrute, en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación pres- tación de servicios en la empresa sólo solo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho de- recho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas deven- gadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente efec- tivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad tem- poral, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones ▇▇ ▇▇▇▇- ciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución re- tribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de treinta 30 días naturales sin computarse a efec- tos de duración, de vacaciones los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable festivos que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, preferentemente en los meses ▇correspondiente ▇▇▇▇▇ a la parte septiembre y procurándose que sean rotativas. 3. El calendario de vacaciones devengadas y no disfrutadasse fijará de manera que el trabajador conozca las fechas que le correspondan dos meses antes, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresaal menos, del comienzo del disfrute. 4. En los contratos temporales cuya duración Las vacaciones no coincida con el año natural podrán comenzar ni en sábado ni en domingo y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará sólo podrán fraccionarse en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causados periodos. En el supuesto de que el periodo fraccionarse, uno de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas los periodos será, salvo pacto en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadascontrario, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad de 21 días entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporalseptiembre. 65. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo 3 del presente artículo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto pre- cepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 76. El En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas señala- das en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1. El personal afectado por incluido en el presente Convenioámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, sea cual fuere su modalidad salvo el personal sometido a régimen de contratación laboralturnos, tendrá derecho al disfrute disfrutará de un período veintitrés días laborables de vacaciones anuales retribuidas retribuidas. El personal sometido a régimen de treinta días naturales turnos y jornadas especiales disfrutará de duración, un mes de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernesvacaciones anuales retribuidas. 2. Las Respecto al mismo, se podrá convenir entre la Dirección del Centro y el trabajador la división de hasta tres del período total, hasta completar el periodo vacacional. El personal con régimen de jornada a turnos o jornadas especiales, cuando disfrute las vacaciones en un período y su inicio no coincida con el primer día del mes natural, o cuando lo disfrute en dos o en tres períodos, se disfrutarán por años disfrutará en treinta días naturales. El primer año Los períodos vacacionales se computarán por ciclos completos de prestación trabajo y descanso. Si por acuerdo de servicios en los miembros del mismo equipo de trabajo no se disfrutaran las vacaciones por ciclos completos, y para evitar la empresa sólo alteración del ciclo anual, se tendrá derecho al podrá reajustará la posición para recuperar la cadencia que existía antes del disfrute de las vacaciones, sin que este reajuste pueda ser realizado de manera que se produzca una disminución de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añoBHD o compensación económica. 3. El A partir de los veinte años de servicio, se tendrá derecho a un día laborable más de vacaciones y un día más por cada cinco años de servicio cumplidos desde los veinte. Estos días se disfrutaran a razón de 7 horas y media por día. El número de horas resultante deberá disfrutarse por servicios completos. La cobertura, en su caso, de estos días, se hará en los supuestos de turnos o jornadas especiales de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 70 de este Convenio. 4. Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año o disfruten de licencia no es susceptible retribuida, salvo que ésta sea por enfermedad grave de compensación económicaun familiar, debidamente justificada, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones según el número de meses trabajados. No obstante, el personal Se computará como mes completo la fracción del mismo. 5. A los trabajadores que cese durante cesen en el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇sin haber disfrutado el período de vacaciones que les correspondiera, les será retribuido dicho período. 6. Las vacaciones se programarán con tres meses de antelación, según las necesidades de cada Dependencia, de acuerdo con la representación laboral. Una vez programadas, no podrán modificarse, salvo acuerdo con el trabajador. Las vacaciones se concederán de 1º ▇▇ ▇▇▇▇▇▇correspondiente a al 31 de octubre, salvo que, por acuerdo entre la parte empresa y el trabajador, se convenga su disfrute en otro período del año. 7. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los Centros de trabajo de carácter estacional, la 8. En caso de discrepancia en el disfrute de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante entre trabajadores de la liquidación por su baja misma ocupación, éstas se continuarán realizando de forma rotativa, siguiendo el orden cronológico del calendario, salvo acuerdo de los mismos, ajustándose al orden ya establecido en función de la antigüedad en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades ocupación y, en caso de igualdad, de la empresa, su importe se abonará antigüedad en Aena y de la liquidación final mayor edad del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo Una vez acordado el disfrute de vacaciones, el personal de nueva incorporación las disfrutará respetándose la programación establecida. 9. Si el trabajador, durante el disfrute de las vacaciones, sufriese internamiento clínico o enfermedad grave, lo notificará a su Centro de trabajo en el plazo de setenta y dos horas, no computándose, a efectos de la duración de las vacaciones, el tiempo justificado de internamiento o de enfermedad grave. Igual consideración tendrán los permisos, concedidos por las causas que establece el Artículo 81 apartados b), d) y e), y que coincidan con el período vacacional. Los días de vacaciones pendientes de disfrute por aplicación de este apartado se considerará como tiempo efectivamente trabajado disfrutarán, cuando las necesidades del servicio lo permitan, dentro del año natural o hasta el correspondiente 31 de enero del año siguiente. De igual modo cuando las vacaciones inicialmente programadas no pudieran disfrutarse por encontrase el trabajador en situación de IT, se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan, en todo caso dentro del año natural o hasta el 31 de enero del año siguiente. Cuando no se puedan disfrutar las vacaciones anuales programadas, debido a la situación suspensión por permiso de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas maternidad y/o lactancia recogido en el párrafo segundo del artículo 38.3 83.1 k), las vacaciones pendientes se podrán disfrutar inmediatamente después de la finalización de estos permisos, sin que existan limitaciones en cuanto a la expiración del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6correspondan las vacaciones. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa anuales programadas coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 artículo 85.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadorespresente convenio colectivo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente ConvenioConvenio Colectivo del Sector de la Construcción 2012-2016, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta (30) días naturales de duración, de los cuales veintiún (21) días tendrán que ser laborableslabora- bles, pudiéndose distribuir estos éstos en periodos de al menos diez días laborables e e, iniciándose, en cualquier caso caso, su disfrute disfrute, en día laborable labo- rable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente realmen- te trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, calculadas sobre la retribución fijada en el punto 8 de éste artículo, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 65. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo perí- odo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 86. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 127. La retribución de las vacaciones tendrá para los años 2012 y 2013 consistirá en la cuantía cantidad fija establecida en la tabla del anexo III de este Convenio, a la que se determine adicionará, en la columna cuarta su caso, el complemento de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien correspondaque fuese de aplicación al trabajador según anexo V. Para los años 2014, 2015 y 2016, la tabla del anexo III se revi- ▇▇▇▇ por la Comisión Negociadora del presente Convenio, estándose a lo que sea objeto de acuerdo y publicación para cada uno de los mismos.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas Convenio disfrutará de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable vacaciones. Aquellos que no sea viernes. 2lleven un año de trabajo efectivo tendrán derecho a disfrutar de la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, harán preferentemente desde el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇correspondiente a la parte hasta el 31 de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresaoctubre. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 62. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresartículo 48 ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado acabado el año natural a que correspondan. 73. El supuesto En caso de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas diferentes a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total totalmente o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 84. El disfrute Las empresas tendrán la obligación de las vacacionespublicar, como norma general y salvo pacto en contrarioantes del 1 de enero de cada año o a los treinta días de su apertura inicial, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos un calendario de vacaciones y de fiestas no recuperables. Dicho calendario se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada realizará de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas la empresa y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta representación de disfrute de vacacioneslos trabajadores/as. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje dicho calendario a los procedimientos de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelvaconciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. 125. La retribución Durante el periodo de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine anuales los trabajadores/as percibirán el salario establecido en la columna cuarta de las tablas salarialescorrespondiente tabla del Convenio, más manutención, más la antigüedad consolidada consolidada, si la tuvieran. En el territorio de Tarragona, se añadirá a quien dicho salario el plus personal de manutención, cuando corresponda. 6. En las empresas que continúen con el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, los trabajadores/as percibirán con cargo en la empresa el salario fijo o garantizado correspondiente a su categoría profesional, participando en su caso en el porcentaje de servicio sea sustituido o no sustituido, de tal modo que el personal con salario inicial y garantizado durante el periodo de vacaciones, percibirá, con cargo en la empresa, el salario garantizado correspondiente a su categoría profesional y participará en el porcentaje de servicio si el salario inicial más dicha participación excediese ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ garantizado y sólo por el importe en que excediese. En caso de que la empresa, por necesidades del presente Convenioservicio, sustituyera al personal en vacaciones, su retribución total será con cargo a la misma.

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Sources: Collective Bargaining Agreement, Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Cataluña

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las Obligatoriamente las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer den- tro de cada año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causanatural. En el supuesto caso de que el baja definitiva del trabajador, antes del disfrute de sus vacaciones percibirá en su liquidación, la parte económica correspondiente, en proporción al periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, trabajado. Igualmente el trabajador podrá hacerlo que cause baja una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución disfrutado los días de vacaciones y la prestación antes del 31 de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo diciembre, le será deducidas en su liqui- dación las cantidades correspondientes en proporción al exceso de vacaciones fijado en el disfrutadas. El sistema de inicio de las vacaciones se establecerá mediante turnos rotativos. El calendario de vacaciones para todo el personal operario estará expuesto en el tablón de anuncios del cuartelillo antes del inicio del primer turno. Los trabajado- res de un mismo turno y centro de trabajo podrán cambiar el turno de disfrute de vacaciones con sus compañeros, de igual categoría, con conocimiento de la empresa coincida Dirección y del Comité de Empresa. Cuando un trabajador cause baja (IT), por accidente laboral o enfermedad común y, no pueda por este motivo disfrutar sus vacaciones en el tiempo turno establecido, perderá su turno y, saldrá en su lugar el compañero de igual cate- goría del turno siguiente, que acepte ocupar su puesto. Salvo la excepción anterior, las vacaciones no podrán ser adelantadas, atrasadas o interrumpidas sin consenti- miento del trabajador. Para el año 2008: Las vacaciones serán para todos los trabajadores de 28 días laborables, por cada año natural de trabajo, para aque- llos trabajadores con una incapacidad temporal derivada del embarazoantigüedad inferior a un año, el parto o la lactancia natural o con periodo vacacional será proporcional al tiempo que reste desde su in- corporación hasta el periodo 31 de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ diciembre de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre Para el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ cálculo de los 28 días laborables, no se ten- drá en cuenta, el segundo día de descanso semanal, es- pecificado en el Artículo anterior; si se tendrá en cuenta los domingos, festivos y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11día del Patrón. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse A partir del año 2009 las vacaciones hasta que la misma resuelvaquedan estable- cidas en un mes natural. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 146.1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad La duración de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta 30 días naturales de duraciónnaturales, de los cuales veintiún 21 días tendrán serán laborables. Corresponderá la prorrata a los mencionados 30 días, de no haber llegado a un mínimo de 12 meses de antigüedad. 46.2. Las empresas podrán fraccionar el disfrute del periodo de vacaciones entre el verano y Navidad, siendo en verano como mínimo de 21 días naturales. 46.3. Cuando la empresa realice las vacaciones de manera colectiva y con el cierre del centro de trabajo o de la obra, aquellos productores que ser laborablespor razones de su menor antigüedad no tengan derecho al disfrute del periodo de vacaciones, pudiéndose distribuir estos en periodos y la empresa no pueda ofrecer trabajo a lo largo de al menos diez los días laborables e iniciándoseque faltan con derecho a vacaciones, podrán optar entre disfrutar el periodo completo, siéndolos abonados únicamente los días de vacaciones que correspondan proporcionalmente a su antigüedad y el resto tendrá el carácter de licencia sin rédito de retribución, en cualquier caso su disfrute este supuesto las empresas no podrán dar de baja a la Seguridad Social a los productores, por el periodo de licencia sin retribución, o bien recibir la retribución de las vacaciones a lo largo de todos los días en día laborable que no sea viernes. 2. Las se trabaje y en este último caso la retribución correspondiente a los días que no alcanza el derecho a vacaciones tendrá la consideración de un adelanto por anticipo, el cual será deducible de la liquidación total que se disfrutarán por años naturales. El primer año de practique al trabajador el día del cese en la prestación de sus servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja o en la empresa.manera que acuerden las partes. CIE: BOPT-I-2018-07781 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 546.4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que y cuando no haya hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. El párrafo anterior no será́ de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo. 646.5. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el apartado anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto previstos en el artículo48, los apartados 4, 5 4,5 y 7 del texto refundido de la Ley artículo 48 del Estatuto de los TrabajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las de la vacaciones en en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 746.6. El En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 1246.7. La retribución de las vacaciones tendrá será igual a la cuantía que se determine cantidad establecida en la columna cuarta de las tablas salarialessalariales que figuran a la Anexo I a IV en el apartado “columna vacaciones” del presente convenio, más incrementada con la antigüedad consolidada a quien que en su caso corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente ConvenioConvenio General, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e e, iniciándose, en cualquier caso caso, su disfrute disfrute, en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo solo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 65. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley artículo 48 del Estatuto de los TrabajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 76. El En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 87. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 8. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales de los respectivos convenios colectivos provinciales o de comunidad autónoma. 9. Los turnos de vacaciones En todo caso se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación tendrá en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelvaartículo 38 del ET. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Vacaciones. cve: BOE-A-2017-10951 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 1. El personal afectado por el presente ConvenioConvenio General, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e e, iniciándose, en cualquier caso caso, su disfrute disfrute, en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo solo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 65. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley artículo 48 del Estatuto de los TrabajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 76. El En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 87. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 8. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales de los respectivos convenios colectivos provinciales o de comunidad autónoma. 9. Los turnos de vacaciones En todo caso se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación tendrá en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelvaartículo 38 del ET. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Vacaciones. 133.1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇debe disfrutar preferentemente ▇▇ ▇▇▇▇▇▇correspondiente a la parte septiembre, ambos incluidos. En este caso, se disfrutará de 30 días naturales. Si no es posible disfrutarlas durante el periodo mencionado, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante serán de la liquidación por su baja en la empresa34 días naturales. 433.2. En el momento de establecer los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo cuadros de vacaciones, de común acuerdo entre la empresa y los/las representantes del personal, se considerará como tiempo efectivamente trabajado tendrá en cuenta las solicitudes hechas por el correspondiente a personal individualmente de fraccionamiento de las vacaciones en 2 periodos. Este fraccionamiento se establecerá de común acuerdo entre la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. empresa y los/las representantes del personal. a) En el supuesto que el personal, antes del inicio de las vacaciones previamente programadas, cause baja por maternidad, por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional o motivada por intervención quirúrgica grave y urgente, no perderá su derecho a disfrutarlas dentro del mismo año natural. b) En el supuesto en que el periodo de disfrute de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones en la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en temporal, maternidad, parto o lactancia o con el párrafo segundo periodo de suspensión del artículo 38.3 48.4 del ET que imposibilite ET, tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la solicitada, al trabajador disfrutadasfinalizar el periodo de suspensión, total o parcialmente, durante aunque haya finalizado el año natural a al que corresponden, correspondan. 33.4. Las vacaciones empezarán siempre en día laborable para el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadopersonal. 33.5. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución El calendario de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 artículo 48.4 y 7 48.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos, Ix Convenio Colectivo De Trabajo De Establecimientos Sanitarios De Hospitalización, Asistencia, Consulta Y Laboratorios De Análisis Clínicos

Vacaciones. 1. El personal afectado Las personas trabajadoras afectadas por el presente ConvenioConvenio general, sea cual fuere su modalidad presentes en 1 de contratación laboralenero de cada año, tendrá derecho al disfrute disfrutarán dentro del mismo de un período 25 días laborables en concepto de vacaciones anuales retribuidas anuales. Desde el 1 de treinta enero de 2024 las personas trabajadoras tendrán derecho a un día de vacaciones adicional al número previsto en el párrafo anterior. No obstante, se podrá compensar y absorber este día adicional de vacaciones si en las empresas, ya sea por decisión empresarial o por acuerdo en los distintos ámbitos negociadores con la representación legal de las personas trabajadoras, existieran mejores condiciones a lo previsto en este apartado, incluyendo para dicho cómputo de mejora los días naturales de duraciónvacaciones adicionales, de los cuales veintiún días tendrán que ser no laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos días de al menos diez días laborables e iniciándoselibranza, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea vierneslibre disposición o de similar naturaleza. 2. Las Estas vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año podrán ser fraccionadas hasta en tres períodos, a petición de prestación de servicios en las personas trabajadoras y previo acuerdo con la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añoempresa. 3. En ningún caso la distribución del período de vacaciones podrá suponer perjuicio del cómputo de la jornada anual de trabajo efectivo establecido en el artículo 53 o la inferior que se viniera realizando. 4. El derecho a período o períodos de disfrute de las vacaciones no es susceptible se fijarán de compensación económica. No obstantecomún acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇preferentemente entre 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y 15 de septiembre, ambos inclusive. En la distribución de las vacaciones se procurará que, como mínimo, 11 días laborables consecutivos se disfruten dentro del denominado período estival (de 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte 15 de septiembre). La empresa podrá designar durante el período de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante generales de las personas trabajadoras un turno de aproximadamente el 25% de la liquidación por su baja plantilla total, aunque pueda ser superior en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades determinados Órganos de la empresa, con objeto de mantener en funcionamiento los servicios de la misma. La empresa señalará los puestos de trabajo que deben permanecer en el turno y se cubrirán con las personas trabajadoras capacitadas prácticamente para desempeñarlos que voluntariamente lo soliciten y, en su importe se abonará defecto, serán designadas por la empresa, siguiendo el sistema de rotación entre las personas trabajadoras que posean dicha capacidad. La persona trabajadora que permanezca de turno podrá disfrutar sus vacaciones en la liquidación final cualquier otra época del contrato que se practique al trabajadoraño. 5. A efectos del devengo En el ámbito de empresa se podrá convenir un régimen distinto de vacaciones, se considerará como en función de la distribución y organización del tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporaltrabajo. 6. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. Las personas trabajadoras conocerán las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazotemporal, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto se estará a lo dispuesto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 número 3 del texto refundido de la Ley artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El La persona trabajadora contratada con posterioridad a 1 de Enero y/o el que cese antes de 31 de Diciembre, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones de acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el año a que corresponden. En el supuesto de cese antes de 31 de Diciembre, habiéndose disfrutado ya las vacaciones se tendrá en cuenta el exceso, compensándolo mediante deducción en metálico de la liquidación finiquita que haya de percibir el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadointeresado. 8. El disfrute La persona trabajadora que en el transcurso del año de que se trate cumpla 60 o más años, y hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente, verán incrementadas las vacacionesvacaciones reguladas en este artículo con arreglo a la siguiente escala: 60, como norma general 61 y salvo pacto en contrario62 años de edad, tendrá carácter ininterrumpido2 días laborables; 63, 64, y 65 años de edad, 4 días laborables. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación no podrán compensarse en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo salvo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto supuesto de cese regulado en el párrafo número 7 anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad tiene derecho a disfrutar de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período veintitrés días laborables de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de o la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3de ellas, en caso de no permanecer el año completo en alta en la Empresa. El derecho a período de devengo de los días de vacaciones no es susceptible se extiende desde el 1 de compensación económicaenero hasta el 31 de diciembre de cada año. No obstante, El período de disfrute de los días de vacaciones se extiende desde el personal que cese durante 1 de enero del año del devengo hasta el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año siguiente (dieciséis meses). Las vacaciones no disfrutadas caducan el 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ correspondiente del año posterior al devengo, salvo autorización por escrito del responsable y de la Dirección de la Empresa. De las vacaciones devengadas a partir de enero de 2023, el número máximo de días de vacaciones no disfrutadas del año anterior, que se pueden disfrutar con fecha posterior al 15 de enero es de siete días, salvo que no se hayan podido disfrutar con anterioridad por causas ajenas a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante voluntad de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6persona trabajadora. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresartículo 48 ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇. 8. El disfrute ▇▇▇.▇▇ Todas las personas trabajadoras de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos ▇▇▇▇▇▇▇▇ podrán disfrutar de un día adicional de vacaciones por cada tres años de servicio en la Empresa, con un máximo de tres días. Cada día adicional se programarán entre sumará a los representantes legales días de vacaciones del año siguiente a aquel en el que se cumplan los trabajadores tres años. A estos efectos, se consideran años de servicio en la Empresa, únicamente aquellos periodos de tiempo en que la persona haya estado efectivamente trabajando en una Empresa del Grupo de Evolutio. Aquellas personas que a título individual estén disfrutando, de veintitrés días laborables de vacaciones más un día adicional para disfrutar durante los periodos de Semana Santa y/o Navidad; respecto al día adicional se disfrutará desde el lunes anterior al Jueves Santo y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 hasta el viernes posterior al Lunes ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇, y/o desde el lunes anterior al día 24 de diciembre hasta el viernes posterior al 6 de enero del siguiente año. Este día adicional de vacaciones no será recuperable ni abonado bajo circunstancia alguna. Además, no se retribuirá en la liquidación del finiquito en caso de no haber sido disfrutado. Los días 24 y 31 de diciembre se disfrutarán como días libres, siempre que el 30 de septiembre, sin servicio o proyecto al que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante trabajador esté asignado lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacacionespermita. En ningún caso de desacuerdo se someterá al arbitraje estos días serán compensados. A petición de la Autoridad Laboralpersona trabajadora, sin iniciarse las el personal podrá disfrutar anualmente de un máximo de dos días del total de vacaciones hasta que le correspondan en medias jornadas (50 % de la misma resuelvajornada diaria). 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por incluido en el presente Convenioámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, sea cual fuere su modalidad salvo el personal sometido a régimen de contratación laboralturnos, tendrá derecho al disfrute disfrutará de un período veintitrés días laborables de vacaciones anuales retribuidas retribuidas. El personal sometido a régimen de treinta días naturales turnos y jornadas especiales disfrutará de duración, un mes de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernesvacaciones anuales retribuidas. 2. Las Respecto al mismo, se podrá convenir entre la Dirección del Centro y el trabajador la división de hasta tres del período total, hasta completar el periodo vacacional. El personal con régimen de jornada a turnos o jornadas especiales, cuando disfrute las vacaciones en un período y su inicio no coincida con el primer día del mes natural, o cuando lo disfrute en dos o en tres períodos, se disfrutarán por años disfrutará en treinta días naturales. El primer año Los períodos vacacionales se computarán por ciclos completos de prestación trabajo y descanso. Si por acuerdo de servicios en los miembros del mismo equipo de trabajo no se disfrutaran las vacaciones por ciclos completos, y para evitar la empresa sólo alteración del ciclo anual, se tendrá derecho al reajustará la posición para recuperar la cadencia que existía antes del disfrute de las vacaciones, sin que este reajuste pueda ser realizado de manera que se produzca una disminución de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añoBHD o compensación económica. 3. El A partir de los veinte años de servicio, se tendrá derecho a un día laborable más de vacaciones y un día más por cada cinco años de servicio cumplidos desde los veinte. Estos días se disfrutaran a razón de 7 horas y media por día. El número de horas resultante deberá disfrutarse por servicios completos. La cobertura, en su caso, de estos días, se hará en los supuestos de turnos o jornadas especiales de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 70 de este Convenio. 4. Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año o disfruten de licencia no es susceptible retribuida, salvo que ésta sea por enfermedad grave de compensación económicaun familiar, debidamente justificada, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones según el número de meses trabajados. No obstante, el personal Se computará como mes completo la fracción del mismo. 5. A los trabajadores que cese durante cesen en el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇sin haber disfrutado el período de vacaciones que les correspondiera, les será retribuido dicho período. 6. Las vacaciones se programarán con tres meses de antelación, según las necesidades de cada Dependencia, de acuerdo con la representación laboral. Una vez programadas, no podrán modificarse, salvo acuerdo con el trabajador. cve: BOE-A-2011-19846 Las vacaciones se concederán de 1.º ▇▇ ▇▇▇▇▇▇correspondiente al 31 de octubre, salvo que, por acuerdo entre la dirección del Centro de trabajo y el trabajador, se convenga su disfrute en otro período del año. 7. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los Centros de trabajo de carácter estacional, la empresa podrá excluir como período vacacional aquél que considere de mayor actividad aeronáutica o aeroportuaria en el Centro, previa consulta con la representación laboral. En estos supuestos, los trabajadores serán compensados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136, siendo en este último supuesto la vacación mínima acumulable de doce días laborables, para el personal en régimen de jornada normal. El personal sometido a la parte jornada a turnos o jornadas especiales, será compensado, a razón de ochenta y cuatro horas ordinarias de trabajo efectivo. 8. En caso de discrepancia en el disfrute de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante entre trabajadores de la liquidación por su baja misma ocupación, éstas se continuarán realizando de forma rotativa, siguiendo el orden cronológico del calendario, salvo acuerdo de los mismos, ajustándose al orden ya establecido en función de la antigüedad en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades ocupación y, en caso de igualdad, de la empresa, su importe se abonará antigüedad en el Grupo Aena y de la liquidación final mayor edad del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo Una vez acordado el disfrute de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a personal de nueva incorporación las disfrutará respetándose la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causaprogramación establecida. 9. En Si el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmentetrabajador, durante el disfrute de las vacaciones, sufriese internamiento clínico o enfermedad grave, lo notificará a su Centro de trabajo en el plazo de setenta y dos horas, no computándose, a efectos de la duración de las vacaciones, el tiempo justificado de internamiento o de enfermedad grave. Igual consideración tendrán los permisos, concedidos por las causas que establece el artículo 81 apartados b), d) y e), y que coincidan con el período vacacional. Los días de vacaciones pendientes de disfrute por aplicación de este apartado se disfrutarán, cuando las necesidades del servicio lo permitan, dentro del año natural a que corresponden, o hasta el 31 de enero del año siguiente. De igual modo cuando las vacaciones inicialmente programadas no pudieran disfrutarse por encontrase el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más en situación de dieciocho meses a partir IT, se disfrutarán cuando las necesidades del final servicio lo permitan, en todo caso dentro del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá natural o hasta el mismo si al vencimiento 31 de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6enero del año siguiente. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa anuales programadas coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 artículo 85.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadorespresente convenio colectivo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado 1- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenioconvenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos éstos en periodos de al menos diez días laborables e e, iniciándose, en cualquier caso caso, su disfrute disfrute, en día laborable que no sea viernes. 2. 2- Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesaño natural. El primer año de prestación de servicios en la empresa empresa, sólo se tendrá derecho el trabajador al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. 3- El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el El personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. 4- A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, sea cual fuere su causa. . 5- En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. 6- Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley Artº 48 del Estatuto de los TrabajadoresTRET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. 7- El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos Sin embargo, como condición habitual, la distribución del disfrute será de vacaciones se programarán entre los representantes legales quince días a disposición de la empresa y otros quince días a disposición de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10trabajadores. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas El trabajador y la empresa, podrá ser acordada de común acuerdo, podrán determinar otra fecha distinta forma de disfrute de vacaciones. En caso vacaciones de desacuerdo se someterá al arbitraje conformidad con las necesidades de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelvaambas partes. 12. La retribución 8- El importe de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine queda reflejado en su totalidad en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, tabla salarial Anexo IV del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones Las Vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de treinta días naturales de duración, naturales. Las empresas y los representantes de los cuales veintiún días tendrán trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser laborablesconocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, pudiéndose distribuir estos las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en periodos el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no sea viernes. 2será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. Las El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se disfrutarán efectuará por años naturales. El En el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones no es susceptible y la prestación de compensación económicaI.T. de ser aquella de superior cuantía. No obstante, Por el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente base, 21 de prima de asistencia, y a la parte ello se le sumara el plus personal de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural antigüedad a que corresponden, tenga derecho el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más cobrándose el día antes del comienzo de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10mismas. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación comenzarán en metálico, estando prohibido por tanto todo caso su prorrateo disfrute en el salario diariodía laboral. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio, Convenio

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos cve: BOE-A-2017-9980 Verificable en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ://▇▇▇.▇▇▇▇ correspondiente a la parte .▇▇ 1. Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones devengadas retribuidas, y no disfrutadas, como concepto integrante tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de la liquidación Empresa que lleve un año al servicio de la misma. El importe de las vacaciones será por su baja el total de la tabla salarial del anexo I, la media mensual de los complementos variables de carácter ordinario que el trabajador viniera percibiendo, el complemento personal a que tuviera derecho el trabajador según se señala en el artículo 39 del presente convenio y el complemento de antigüedad consolidado a que tuviera el trabajador reconocido en nómina al 31.12. 2016. Respecto al importe del pago de los complementos variables de las vacaciones disfrutadas a lo largo del año 2017 regulados en el artículo 36.B) b) números 1 al 4, se incluirá la empresa.media mensual de los percibidos en los doce meses de 2017, que se abonarían 42. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no cada empresa se disfruten sus vacaciones por necesidades establecerá un turno rotativo de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre la empresa y los trabajadores, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos debiéndose fijar el cuadro de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes con antelación al inicio del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute período anual de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje falta de acuerdo será la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que jurisdicción social la misma resuelva. 12. La retribución competente para fijar la fecha para el disfrute de las vacaciones anuales. 3. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año tendrá derecho a la cuantía que se determine parte proporcional de la imputación en la columna cuarta metálico de las tablas salarialesvacaciones pendientes en razón al tiempo trabajado. Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones, más se le descontará de la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenioliquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad este convenio disfrutarán de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones: 1.–Tendrán una duración de treinta 30 días naturales naturales, independientemente de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2la categoría del trabajador. Las 2.–Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo época que de común acuerdo fijen el trabajador y el empresario. No obstante, se establece que el trabajador tendrá opción a disfrutar 15 días naturales ininterrumpidos entre los meses de julio y septiembre y los 15 restantes, de forma ininterrumpida, el resto del año, siempre de común acuerdo entre Empresa y trabajador. Caso de no haber acuerdo en cuanto a la época de disfrute de las vacaciones, podrá acudirse al Juzgado de lo Social, que fijará la fecha en que habrán de disfrutarse. 3.–Como norma general las vacaciones no se fraccionarán en más de dos períodos, salvo pacto en contrario. Cuando el trabajador cese a lo largo del año, tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4razón del tiempo trabajado. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades caso de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones En todo caso se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante estará a lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles Estatuto de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelvalos Trabajadores. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún 21 días tendrán que deberán ser laborables, pudiéndose distribuir estos éstos en periodos de al menos diez 10 días laborables laborables, e iniciándose, en cualquier caso caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, año tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, disfrutadas como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET siguiente que imposibilite al trabajador disfrutadasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.CVE-2015-5501 65. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 art. 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresE.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 86. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 127. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine consistirá en la columna cuarta cantidad fija establecida en la tabla salarial del Anexo II de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente este Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute 6.01 Todos los empleados que han trabajado para la Compañía mil quinientas (1500) horas dentro de un período periodo de cincuenta y dos (52) semanas recibirán una (1) semana de vacaciones anuales retribuidas pagadas. Todos los empleados que hayan trabajado por lo menos tres (3) años recibirán dos (2) semanas de treinta días naturales vacaciones pagadas. Los empleados que hayan trabajado para la Compañía por un periodo de duración, ocho (8) años recibirán tres (3) semanas de los cuales veintiún días tendrán vacaciones pagadas. Los empleados que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos hayan trabajado para la Compañía por un periodo de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernesquince (15) años recibirán cuatro (4) semanas de vacaciones pagadas. 2. Las vacaciones se disfrutarán 6.02 Cualquier empleado en la nómina de la Compañía, quien, por años naturales. El causa ajena a su control falla en completar las mil quinientas (1500) horas dentro del periodo de cincuenta y dos (52) semanas durante el primer año de prestación empleo debido a la limitación de servicios en trabajo semanal programado por la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la Compañía durante este periodo, sin embargo el empleado recibirá una parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacacionespagadas. En caso de desacuerdo enfermedad o licencia de ausentismo, donde el empleado no trabaja la semana completa, necesaria para calificar para las vacaciones, las vacaciones serán prorrateadas. El derecho de antigüedad para las vacaciones del año siguiente no será afectado. 6.03 Las vacaciones serán programadas de mutuo acuerdo entre la Compañía y el empleado en base a antigüedad siempre que sea razonablemente posible. 6.04 Si cualquier empleado elegible es despedido o voluntariamente termina su empleo antes de tomar sus vacaciones, su cheque final incluirá el pago de vacaciones prorrateadas a tu tiempo de trabajo previo a su despido o terminación en el año en curso y al cual tendría derecho si dicho empleado hubiera completado el año en curso 6.05 Si la Compañía instruye o está de acuerdo con el empleado que sus vacaciones pagadas pueden incluir un día festivo establecido en el Artículo 5 y este ocurre durante dicho periodo de vacaciones, entonces el empleado será pagado por el día festivo además de su pago regular de vacaciones. Si el empleado solicita o demanda tomar sus vacaciones en el momento que un día festivo mencionado en el párrafo (a) ocurre durante dicho periodo de vacaciones, la Compañía no está obligado a pagar por dicho día festivo. 6.06 Los dineros de vacaciones adeudados a un empleado calificado y elegible para vacaciones pagadas serán pagados en la fecha de su aniversario de empleo. Los empleados que soliciten sus vacaciones con ocho días de anticipación al día de pago recibirán su pago de vacaciones la semana anterior a sus vacaciones programadas. 6.07 En el caso de que haya un cambio de dueño, el nuevo propietario acreditara toda la antigüedad previa con el Empleador anterior en relación con los beneficios de vacaciones para todos aquellos empleados que siguen en el empleo del nuevo propietario. 6.08 No se someterá al arbitraje concederá ningún pago en lugar de vacaciones. La Compañía publicará un horario de vacaciones en o antes del 1 de noviembre del año anterior para todos los empleados, otorgando a los empleados con la preferencia de mayor antigüedad para vacaciones antes del 1 de diciembre o perderán su preferencia de antigüedad para dichos períodos de vacaciones. Cualquier cambio en el horario de vacaciones publicado debe hacerse con el consentimiento de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las Compañía. A la Unión se le proporcionará el calendario final de vacaciones hasta que la misma resuelvaa más tardar el 31 de diciembre. 12. La retribución 6.09 En el caso de las cualquier empleado que ha sido despedido por cualquier razón y luego es recontratado por la Compañía dentro de un periodo de sesenta (60) días, dicho despido o descanso no será considerado como una ruptura en el empleo en cuanto al derecho de vacaciones tendrá la cuantía que se determine refiere en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, sub-sección “A” del presente Convenioy tal empleado recibirá beneficios de vacaciones prorrateadas.

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Sources: Collective Bargaining Agreement

Vacaciones. 141.1. El personal afectado por el presente Convenioconvenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos éstos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándosee, iniciándose su disfrute, en cualquier caso su disfrute caso, en día laborable que no sea viernes.. CVE-Núm. de registre: 062013001081 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 541.1.1. A efectos del de devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad transitoria, sea cual fuere su causa. En No obstante, cuando el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 artículo 48.4 y 7 del texto refundido de la Ley 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 841.2. El Las vacaciones se disfrutarán durante el período comprendido de 1 de junio a 30 de septiembre, salvo que exista acuerdo entre la empresa y el trabajador interesado, o entre aquélla y los representantes de los trabajadores, si el cambio afectara a una pluralidad, para disfrutarlas en distintas fechas. 41.3. Las empresas podrán convenir con los representantes de los trabajadores la división de las vacaciones entre Semana Santa, Navidad y el resto del año, si bien este último período no podrá tener una duración inferior a 21 días naturales. 41.4. En caso de no existir acuerdo sobre las fechas de disfrute de las vacaciones o sobre su división, la empresa deberá preavisar el plan y turno de vacaciones con 3 meses de antelación a su iniciación, y éstas deberán tener lugar en las fechas que se indican en el apartado 2. 41.5. Al objeto de que el personal que no alcance la antigüedad mínima de 12 meses en la empresa pueda disfrutar íntegro el período de las vacaciones que le corresponderían de haber alcanzado dicho mínimo de antigüedad, se conviene que aquellos trabajadores que así lo soliciten podrán disfrutar íntegros los 30 días, siendo a cargo de la empresa únicamente la retribución de los días que correspondan proporcionalmente a su antigüedad en el momento del comienzo de las vacaciones, como norma general y salvo pacto los restantes tendrán el carácter de licencia sin devengo de retribución. En este supuesto, las empresas no darán de baja en contrariola Seguridad Social a los trabajadores por el período de licencia sin retribución, tendrá carácter ininterrumpidosi bien, su base de cotización será la mínima equivalente a su categoría profesional, corriendo a cargo del trabajador la parte de cuota obrera de la Seguridad Social de dicho período. 941.6. Los turnos Cuando la empresa realice las vacaciones en forma colectiva y con cierre del centro de trabajo o la obra, aquellos trabajadores que por razón de su menor antigüedad no tengan derecho al disfrute completo del período vacacional, y a los que la empresa no pueda ofrecer trabajo durante los días en que no les alcanza el derecho de vacaciones, podrán optar entre disfrutar el período completo, en la forma que se expresa en el apartado 3 de este artículo, o bien percibir la retribución de las vacaciones durante todos los días en que no presten servicio. En este último caso, la retribución correspondiente a los días en que no les alcance el derecho de vacaciones tendrá la consideración de un anticipo a cuenta, que será deducible de la liquidación total que se programarán entre los representantes legales practique al trabajador el día en que cese en la prestación de los trabajadores y la dirección de sus servicios en la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada añoo en la forma que se acuerde entre las partes. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 1241.7. La retribución de las vacaciones tendrá consistirá en la cuantía cantidad que se determine establece en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, el anexo 1.A del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1. El personal afectado Los trabajadores afectados por el presente ConvenioConvenio disfrutarán de las siguientes vacaciones al año: –26 días laborables al año si la jornada de trabajo que realiza el trabajador es de lunes a sábado. –22 días laborables al año si la jornada que realiza el trabajador es de lunes a viernes. En el mes de diciembre de cada año, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un la Empresa determinará el período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3mitad de las vacaciones. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, trabajador propondrá el personal período en que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a quisiera disfrutar la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida otra mitad que le corresponde con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades fin de que la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado Empresa pueda ordenar el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causadisfrute colectivo. En el supuesto de no haber un sistema establecido de disfrute de vacaciones, pactado, el pri- mer año tendrán prioridad las personas más antiguas en su disfrute, en caso de coincidencia, y así rotativamente en sucesivos años. Se entiende que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas trabajador que utilice la prioridad establecida en el párrafo segundo anterior solamente lo podrá utilizarla el primer año sea cual fuere el sus periodos de disfrute posteriores. A continuación y para una mayor claridad se transcribe el artículo 38 del artículo 38.3 vigente Estatuto de los Trabajadores (RCL 2015, 1654) referente a la regulación del ET periodo vacacional que imposibilite al trabajador disfrutadas, total coincida con determinadas IT o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más suspensiones de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. contrato: “Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresartículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias con- tingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El Las vacaciones anuales reglamentarias para el personal afectado por el presente Convenioeste convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un se fijan en veintidós días laborables. El período de vacaciones anuales retribuidas disfrute se fijará de treinta días naturales de duración, común acuerdo entre empresario y trabajador dentro de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso dos primeros meses del año, tendrá derecho al ▇▇▇pudiendo también convenir la división en dos períodos. Si las vacaciones se fraccionan en dos períodos, uno de ellos habrá de alcanzar veintiún días naturales ininterrumpidos que se disfrutarán entre el 1 ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas el personal de vacaciones pueda sobrepasar en cada uno de los meses el veinticinco por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje ciento de la Autoridad Laboralplantilla de la empresa –salvo que el calendario determine otra cosa–, y sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución el disfrute de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine produzca falta de operatividad en la columna cuarta los equipos de trabajo de las tablas salarialesempresas. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. Si existiese desacuerdo entre las partes, más la antigüedad consolidada jurisdicción competente fijará la fecha para el disfrute que corresponda. El trabajador conocerá las fechas vacacionales que le correspondan con dos meses de antelación a quien correspondasu disfrute. Si al comienzo de las vacaciones programadas el trabajador se encuentra en situación de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, IT por riesgo durante el embarazo, IT derivada de parto, suspensión del presente Conveniocontrato por maternidad o lactancia, u hospitalizado –por cualquier contingencia– no se computará como periodo vacacional el tiempo que el trabajador permanezca en tales situaciones y durante dicho periodo exclusivamente. El disfrute vacacional, como consecuencia de tales circunstancias comenzará tan pronto como el trabajador deje de estar en tales contingencias. Para los años de vigencia de este convenio, los trabajadores tendrán un día de libre disposición, que no alterará el cómputo anual establecido en el artículo 16 (Jornada de Trabajo) del convenio. Todos los trabajadores tendrán cuatro horas de libre disposición, de carácter no recuperable que podrán ser fraccionadas en periodos inferiores de tiempo. Este tiempo de libre disposición deberá ser solicitado por el trabajador con un mínimo de 72 horas de antelación, quedando limitado el disfrute simultáneo de varios trabajadores a un máximo del 5% del total de la plantilla.

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Sources: Convenio Colectivo Del Sector Siderometalúrgico De Palencia

Vacaciones. 1. El personal afectado cve: BOE-A-2015-6485 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuidas retribuido cuya duración será de treinta 30 días naturales. En caso de fracción del periodo de disfrute, los empleados tendrán derecho a disfrutar, al menos, de un periodo continuado de quince días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante periodo comprendido entre el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇correspondiente y el 30 de septiembre, siempre y cuando el centro de trabajo en el que presten servicios no incremente su venta durante ese periodo. Las vacaciones se disfrutarán de conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del ET. Se procederá a la parte fijación de las vacaciones devengadas durante el primer mes del año, a más tardar de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del ET. En caso de que algún empleado no prestase servicios durante la totalidad del ejercicio, la fijación de las vacaciones se realizará, siempre y cuando fuese posible, dentro de los primeros quince días de prestación, pudiendo distribuirse las mismas de conformidad con lo establecido en este artículo. El comienzo de las vacaciones no disfrutadas, como concepto integrante coincidirá con el día de la liquidación por su baja libranza del trabajador salvo pacto en contrario. De conformidad con lo establecido en el TRLET y en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con LGSS cuando el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 artículo 48.4 y 7 del texto refundido de la Ley 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El En este mismo sentido en el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad Los trabajadores de contratación laboral, tendrá la Cámara tendrán derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer a disfrutar durante cada año de prestación servicio activo de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute unas vacaciones retribuidas, no susceptibles de compensación económica, que serán de veintitrés días hábiles o la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho transcurrido desde el ingreso del trabajador en la plantilla, si este fuera menor de un año. 3. El derecho , siendo tres semanas obligatoriamente a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese disfrutar durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇mes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Las vacaciones correspondientes a cada trabajador se fijarán para cada año antes del 30 ▇correspondiente a la parte ▇▇▇▇▇. 2. Las fechas de disfrute de vacaciones devengadas y deben coordinarse para que no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja existan períodos en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y que no se disfruten sus vacaciones por puedan atender las necesidades de la empresaCámara y garantizar la adecuada prestación de los servicios de la misma. Por ello, en caso de solicitarse por dos o más trabajadores vacaciones en el mismo período, siempre que las necesi- dades de los servicios imposibiliten su importe disfrute simultáneo, se abonará procederá al sorteo entre los trabajadores coincidentes, y el trabajador que no pueda disponer de las vacaciones en la liquidación final del contrato que se practique el período propuesto por él tendrá preferencia para elegirlas al trabajadoraño siguiente. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa3. En el supuesto de que el periodo de se hubieran programado las vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, y el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que las pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de disfrutar por incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo disfrutarlas una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En los supuestos de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se aplicará la LO 3/2007. 4. Lo mismo ocurrirá en los supuestos excepcionales que concurran en los que por motivos laborales el trabajador no pueda disfrutar sus vacaciones en los días inicialmente previstos, acordándose consecuentemente el mantenimiento del derecho de disfrute de las mismas y una nueva fecha a tal efecto. 5. Procederá la interrupción del período de vacaciones regladas cuando mediara incapacidad temporal justificada, reanudándose el disfrute de las mismas con poste- rioridad una vez se hubiera producido el alta del trabajador y cuando las necesidades del servicio lo permitieran. 6. Como norma general se respetarán los períodos de cierre de las oficinas de la Cámara. 7. Las vacaciones se devengarán durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Las vacaciones anuales deberán disfrutarse con carácter obligatorio dentro del año natural, con la excepción de lo descrito en el párrafo cuarto de este artículo. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, personal que ingrese o cese a lo largo del año tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos derecho a la parte proporcional de vacaciones se programarán entre los representantes legales que le corresponda en función del período trabajado den- tro del año de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Conveniotrate.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado Durante el primer año natural y todos los sucesivos de vinculación a la Empresa, todos los trabajadores disfrutaran, sin merma de su retribución, dos días naturales por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período cada mes trabajado o fracción del mismo. Los días de vacaciones anuales retribuidas correspondientes deberán disfrutarlos dentro de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea vierneseste primer año natural. 2. Durante el segundo año natural y todos los sucesivos de vinculación a la Empresa, todos los trabajadores disfrutarán, sin merma de su retribución, de 30 días naturales de vacaciones al año. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesdeberán disfrutarse, salvo acuerdo de las partes, dentro del año a que corresponda, en forma continuada o fraccionada. El primer año En caso de prestación fraccionamiento a instancias del trabajador, los días de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute vacaciones será de 25 días laborales, y a instancias de la parte proporcional correspondiente empresa, serán de 30 días laborables. Estos fraccionamientos no podrán exceder de tres al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Las vacaciones no empezaran en festivo ni en víspera de festivo. 3. El derecho a trabajador que por servicio militar u otras causas interrumpa su trabajo dentro del año natural, disfrutará de dos días de vacaciones no es susceptible de compensación económicapor mes trabajado o fracción del mismo. No obstanteDe igual forma, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente se le concederán las vacaciones correspondientes a la parte fracción del año natural en que se produzca su reincorporación, después de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresalas interrupciones citadas. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con Los Delegados de Personal y la Empresa, de común acuerdo establecerán durante el año natural primer trimestre de cada año, respetando siempre lo establecido en este articulo, el cuadro de vacaciones del personal, en orden rotativo y no se disfruten por secciones. Este deberá dar su conformidad o exponer sus vacaciones por necesidades reparos en el plazo máximo de la empresaun mes, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo transcurrido el cual el cuadro de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas deberá fijarse siempre en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadastablón de anuncios, total quedará aprobado, comprometiéndose ambas partes a respetarlo, no pudiéndose modificar si no es de mutuo acuerdo o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de causas debidamente justificadas ante la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelvaLaboral de necesidades de servicio imprevistas. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, La persona trabajadora tendrá derecho al disfrute de a un período anual de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándoseretribuidas, en cualquier caso su disfrute proporción al tiempo trabajado, cuya duración e importe se fija en día laborable que no sea vierneslos anexos números 4 y 5. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. La Dirección de la Empresa determinará la época del año para el disfrute de las vacaciones, previa consulta a los representantes de las personas trabajadoras, atendiendo a las necesidades del servicio y respetando los criterios siguientes: a) El primer año empresario podrá excluir como período vacacional aquél que coinci- da con la mayor actividad productiva estacional de prestación de servicios la Empresa. b) Una vez excluido el período al que alude el apartado anterior, el perso- nal será distribuido entre los turnos resultantes en la empresa sólo misma proporción para cada turno, salvo acuerdo en otro sentido. c) Si dentro del período vacacional hubiera algún día festivo, se tendrá derecho al disfrute com- pensará a la persona trabajadora de manera tal que en ningún caso realice ni más ni menos que la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añojornada anual establecida. d) El período de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo de las partes. 3. El Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, conjuntamente con la Dirección de la misma, asignarán las personas en cada turno debiendo ser oído el Delegado/a Sindical, si lo hubiere. Los criterios de asignación que habrán de respetarse serán los siguientes: a) Los servicios necesarios de las distintas secciones o departamentos de la Empresa deben quedar cubiertos en todo momento. b) Las personas trabajadoras con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. c) La lista de cada turno será confeccionada en base a las propuestas de las personas trabajadoras. Las discrepancias serán resueltas aten- diendo a la antigüedad en la categoría, sin que este derecho a pueda ser disfrutado más de un año, pasando este derecho al inmediato en antigüedad para el ejercicio siguiente. 4. El calendario de vacaciones no es susceptible se fijará en cada centro de trabajo de forma tal que el trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute. 5. En ningún caso, las vacaciones serán susceptibles de compensación económica. No obstanteeco- nómica, excepto en el personal caso en que cese durante el trabajador cause baja en el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a cual, al practicarle el finiquito, se le compensará, en metálico, la parte proporcional de vacaciones devengadas y no disfrutadasque pudiera corresponderle, como concepto integrante de detrayendo la liquidación por su baja cantidad resultante, en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de haber disfrutado más días de los que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir proporcionalmente le correspondieran hasta la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones fecha de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanbaja. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Cárnicas

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Conveniotrabajador tiene derecho, sea cual fuere su modalidad de contratación laboralen cada año civil, tendrá derecho al disfrute de a un período periodo de vacaciones anuales retribuidas retribuidas, que vence a 01 de treinta Enero y que se refiere al trabajo prestado en el año civil anterior. Al finalizar un año de trabajo en una empresa se adquiere el derecho a gozar de 22 días naturales laborables de duraciónvacaciones9. Este derecho es irrenunciable, lo que significa que incluso con el acuerdo del trabajador, no es posible sustituirlo por una compensación económica. En el caso de que los cuales veintiún días tendrán que ser de descanso del trabajador coincidan con días laborables, pudiéndose distribuir estos son considerados a efectos de calcular vacaciones, en periodos sustitución de al menos diez aquellos, los sábados y domingos que no sean festivos. Durante el primer año tras su admisión, el trabajador tiene derecho a dos días laborables e iniciándosede vacaciones por cada mes de duración de su contrato, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2hasta 20 dias laborables, cuyo gozo puede darse tras 6 meses completos de vigencia del contrato. Las vacaciones se disfrutarán por no son acumulables, o sea, no está permitida la acumulación de vacaciones de años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económicaanteriores. No obstante, si hay acuerdo entre las partes, la ley permite el personal que cese durante el transcurso goce del añoperíodo de 9 La mejora de hasta 3 días, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇además de los 22 días, en caso de inexistencia o de un nº reducido ▇▇ ▇▇▇▇▇correspondiente a la parte justificadas ha sido eliminada. También las mejoras del periodo anual de vacaciones devengadas y no disfrutadasestablecidas en convenios colectivos de trabajo, como concepto integrante o en cláusulas de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 posteriores al 01 de Diciembre de 2003 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, anteriores al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 01 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cada año. 102012, siendo obligatoriamente reducidas en el montante equivalente hasta de 3 días. Las vacaciones serán disfrutadas restante, hasta el 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año siguiente. Aunque en última instancia corresponde al empleador determinar el periodo de vacaciones la práctica habitual es fijarlas por acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo cabe al empleador determinar la fecha de las mismas, entre el 15 1 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 31 de septiembreOctubre. Este derecho, sin siempre que puedan sea ejercido conforme a la ley, no es impugnable en vía judicial. Los períodos de disfrute de las vacaciones pueden ser sustituidas intercalados, por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas el empleador y el trabajador, siendo al menos uno de cómo mínimo 10 días hábiles consecutivos El periodo de vacaciones se determina de acuerdo con los intereses de la empresa, podrá y no existe obligatoriedad de autorización o de comunicación previa a ninguna entidad. Por costumbre en algunos sectores, es posible cerrar la empresa y, en la práctica, imponer un período de vacaciones en el período entre el 1 ▇▇ ▇▇▇▇ al 31 de Octubre. Durante el periodo de vacaciones escolares ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, el empresario puede cerrar la empresa durante cinco días laborables consecutivos. Puede igualmente ser acordada otra fecha distinta cerrada la empresa en un día laborable que esté entre un festivo que coincida en martes o en jueves y uno de disfrute los días de descanso semanal, siendo dicho día considerado como “vacaciones” y por consecuencia descontado de los 22 días laborables de vacaciones. En caso este caso, el empleador deberá avisar a los trabajadores hasta el 15 de desacuerdo Diciembre del año anterior (esta modificación produce efectos a partir del 01 de Enero de 2013). En los sectores industriales es muy común cerrar las fábricas en Agosto, sea el mes completo, o solo la segunda quincena, dado que el día 15 es un festivo nacional. En el sector de los servicios no ocurre lo mismo, si bien, tradicionalmente en el mes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ el staff se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelvave reducido. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Sistema Laboral

Vacaciones. 1. El personal afectado por Todos los/as trabajadores/as incluidos en el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute Convenio disfrutarán anualmente de un período retribuido de vacaciones anuales retribuidas de treinta 23 días naturales laborales. De ellos, once se podrán tomar entre junio y septiembre. El/la trabajador/a que, con al menos un año de duraciónantigüedad en la empresa, disfrutase menos de esos once días de vacaciones en el período junio-septiembre, por causas imputables a la empresa, disfrutará de dos días más de vacaciones. Para aquellos/as empleados/as con contratos a tiempo parcial, el cómputo de vacaciones se calculará teniendo en cuenta las horas efectivamente trabajadas en proporción a un tiempo completo. En todo caso, se computará en base a la media de las horas efectivamente trabajadas. En el supuesto de incapacidad laboral por accidente grave u hospitalización durante el período de disfrute de vacaciones, se interrumpirá éste, disfrutándose los días restantes en otro período, de mutuo acuerdo con la empresa. La trabajadora en situación de embarazo, podrá unir su período vacacional al periodo anterior o posterior a la baja por maternidad, aún siendo fuera del año en curso. Los trabajadores en baja por paternidad podrán juntar tal período con el de vacaciones siempre que el ejercicio del derecho se preavise con un mínimo de 10 días antes de la finalización de la baja por paternidad. Igualmente se podrá unir el período de vacaciones a los cuales veintiún días tendrán permisos por defunción o de enfermedad de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de se garantice la continuidad del servicio y la atención al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2cliente. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesturnos organizados en cada centro de forma que garanticen la continuidad del servicio y la atención al cliente, en particular en temporadas de máxima actividad (rebajas, Semana Santa, verano, vuelta al cole, y Navidad). El primer año En caso de prestación no existir acuerdo dentro de servicios cada equipo, se establece un derecho de opción en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute elección del turno de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3vacaciones a aquellos/as empleados/as que no hubieran ejercitado dicha opción en el ejercicio inmediatamente anterior. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al cve: BOE-A-2017-3318 Verificable en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ://▇▇▇.▇▇▇.▇correspondiente a la parte En cualquier caso los trabajadores/as que tengan hijos/as menores y que por convenio regulador o sentencia judicial de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante separación o divorcio se disponga que sólo pueden disfrutar de la liquidación por su baja compañía de sus hijos/as en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo determinado mes de vacaciones, tendrán derecho a que las vacaciones a disfrutar en período estival, según lo previsto en este artículo, coincida con dicho mes. A tal efecto se considerará como tiempo efectivamente trabajado deberá acreditar con la copia de la resolución judicial que establece o ratifica el correspondiente a régimen de vacaciones. Dentro del primer trimestre anual, la situación empresa elaborará conjuntamente con los delegados de Incapacidad Temporalpersonal, sea cual fuere su causa. En el supuesto Comité de Empresa o trabajadores/as en caso que el periodo no existan aquellos, los calendarios de vacaciones estivales. Cuando coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando parcialmente el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones laboral de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48artículo 48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley 7, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieradistinta, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, Convenio sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso caso, su disfrute disfrute, en día laborable laborable, que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán disfrutaran por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de sus vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del de contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 artículo 48.4 y 7 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta fechas distintas a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7corresponda. El En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenioconvenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos éstos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándoseiniciándose su disfrute, en cualquier caso su disfrute caso, en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del de devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad transitoria, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadasNo obstante, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 artículo 48.4 y 7 del texto refundido de la Ley 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador al/la trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 83. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de Las vacaciones se programarán entre los representantes legales disfrutarán durante el período comprendido de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 1 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el a 30 de septiembre, sin salvo que puedan ser sustituidas por compensación exista acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a interesado/a, o entre aquélla y los representantes de los trabajadores y las trabajadoras, si el cambio afectara a una pluralidad, para disfrutarlas en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diariodistintas fechas. 114. No obstante lo dispuesto en Las empresas podrán pactar con los representantes de los trabajadores y las trabajadoras la división de las vacaciones entre Semana Santa, Navidad y el párrafo anteriorresto del año, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, si bien este último período no podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacacionestener una duración inferior a 21 días naturales. 5. En caso de desacuerdo no existir acuerdo sobre las fechas de disfrute de las vacaciones o sobre su división, la empresa deberá preavisar el plan y turno de vacaciones con 3 meses de antelación a su inicio, y éstas deberán tener lugar en las fechas que se someterá al arbitraje indican en el apartado 2. 6. Al objeto de que el personal que no alcance la antigüedad mínima de 12 meses en la empresa pueda disfrutar íntegro el período de las vacaciones que le corresponderían de haber alcanzado dicho mínimo de antigüedad, se establece que aquellos trabajadores y trabajadoras que así lo soliciten podrán disfrutar íntegros los 30 días, siendo a cargo de la Autoridad Laboralempresa únicamente la retribución de los días que correspondan proporcionalmente a su antigüedad en el momento del comienzo de las vacaciones, y los restantes tendrán el carácter de licencia sin iniciarse devengo de retribución. En este supuesto, las empresas no darán de baja en la Seguridad Social a los trabajadores y las trabajadoras por el período de licencia sin retribución, si bien, su base de cotización será la mínima equivalente a su categoría profesional, corriendo a cargo del/la trabajador/a la parte de cuota obrera de la Seguridad Social de dicho período. 7. Cuando la empresa realice las vacaciones hasta en forma colectiva y con cierre del centro de trabajo o la obra, aquellos trabajadores y trabajadoras que por razón de su menor antigüedad no tengan derecho al disfrute completo del período vacacional, y a los que la misma resuelvaempresa no pueda ofrecer trabajo durante los días en que no les alcanza el derecho de vacaciones, podrán optar entre disfrutar el período completo, en la forma que se expresa en el apartado 3 de este artículo, o bien percibir la retribución de las vacaciones durante todos los días en que no presten servicio. En este último caso, la retribución correspondiente a los días en que no les alcance el derecho de vacaciones tendrá la consideración de un anticipo a cuenta, que será deducible de la liquidación total que se practique al/la trabajador/a el día en que cese en la prestación de sus servicios en la empresa, o en la forma que se acuerde entre las partes. 128. La retribución de las vacaciones tendrá consistirá en la cuantía cantidad que se determine establece en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, el anexo 1.A del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenioconvenio general, sea cual fuere sea su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales cua- les veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir dis- tribuir estos en periodos períodos de al por lo menos diez días laborables labora- bles e iniciándose, en cualquier caso cualquiera caso, su disfrute disfrute, en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstanteCon todo, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo pago de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación situa- ción de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, sea cual fuere sea su causa. En el supuesto caso de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido transcurrieran más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoori- ginaron. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento ven- cimiento de este el trabajador continuase continuara de baja, aunque mantendrá el derecho a para percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 65. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley artículo 48 del Estatuto de los TrabajadoresET, se tendrá derecho dere- cho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la disfrutar del disfrute del permiso permiso, que por aplicación apli- cación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado terminara el año natural a que correspondan. 76. El supuesto En caso de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas señala- das en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlasdis- frutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido transcurrieran más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadooriginaron. 87. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 8. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales de los respectivos convenios colectivos provinciales o de comunidad autónoma. 9. Los turnos de vacaciones En todo caso se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación tendrá en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelvaartículo 38 del ET. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De La Construcción

Vacaciones. 1. El Todo el personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas este convenio colectivo disfrutará de treinta días naturales de duraciónvacaciones, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en más un día laborable más por cada fiesta abonable que no sea viernesse celebre en domingo que esté comprendida en el período de disfrute de las mismas. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇preferentemente entre los días 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇correspondiente a y 15 de septiembre; no obstante, en aquellas empresas que, por sus características, no pudieran concederlas en dicho período, se pondrán de acuerdo empresa y trabajador para realizarlas en la parte época y condiciones que ambos convengan. Y si no hubiera acuerdo, por resolución de la comisión paritaria, cuya audiencia se establece expresamente como trámite previo al ejercicio de las acciones legales pertinentes. 3. Todo el personal afectado por este convenio colectivo, además del período de vacaciones devengadas de treinta días naturales establecido, disfrutará de dos días más durante el año, a designar por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador y, si no disfrutadaslo hubiera, como concepto integrante por acuerdo de la liquidación por su baja en la empresacomisión paritaria del convenio. 4. En los contratos temporales cuya duración el caso de que la empresa no coincida con cierre durante el año natural y no período de vacaciones, deberá conceder preferencia a las trabajadoras que se disfruten sus encuentren embarazadas para conceder las vacaciones por necesidades retribuidas en las fechas que la trabajadora proponga. En el caso de que la empresa, su importe se abonará empresa cesara en la liquidación final del contrato que se practique al trabajadoractividad, los trabajadores disfrutarán las vacaciones dentro de ese mismo período. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 artículo 48.4 y 7 del texto refundido de la Ley 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente ConvenioConvenio General, sea cual fuere su modalidad de contratación con- tratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos éstos en periodos de al menos diez días laborables e e, iniciándose, en cualquier caso caso, su disfrute disfrute, en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente corres- pondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado traba- jado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de No obstante, con carácter general, dado que el periodo derecho al disfrute de vacaciones coincida caduca con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final transcurso del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este éste el trabajador continuase conti- nuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 65. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresE.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal tem- poral o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 76. El supuesto Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situa- ción de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retri- bución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Si la incapaci- dad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el periodo disfrute individual de las vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que correspondeny antes de llegar dicha fecha, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones aunque haya terminado el año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad y siempre que temporal. El párrafo anterior no hayan transcurrido más será de dieciocho meses a partir del final del año aplicación en que se hayan originado.los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.‌ 87. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter carác- ter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 128. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine consistirá en la columna cuarta de cantidad fija establecida en las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Conveniosalaria- les de los respectivos convenios colectivos provinciales o de comunidad autónoma.

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Sources: Convenio General Del Sector De La Construcción

Vacaciones. 1. El Todo el personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad Convenio Colectivo disfrutará de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período 30 días naturales o 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas retribuidas, a elegir por oficinas, los cuales se distribuirán de treinta la siguiente forma: a) Doce o trece días naturales a disfrutar ininterrumpidamente, y a determinar y repartir por los propios trabajadores en propuesta que hagan y eleven a la empresa. cve: BOE-A-2018-11252 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ b) El resto a disfrutar en el resto del año y que serán asignadas por la empresa en atención al volumen de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernestrabajo. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo solo se tendrá tendrán derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. En caso de que, por circunstancias excepcionales, y siempre y cuando estas circunstancias se refieran al volumen de trabajo o productividad, se podrán disfrutar las vacaciones hasta el 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año siguiente al año natural en el que las mismas se hubieran devengado. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones vacaciones, fijado en el calendario de vacaciones de la empresa empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresartículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7correspondan y estableciéndose la nueva fecha de forma acordada entre empresa y trabajador. El En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad incapacidad, forma acordada entre empresa y trabajador, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 85. El Una vez iniciado el disfrute del periodo reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacacionesvacaciones y antes de llegar a dicha fecha, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y trabajador mantendrá el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse derecho a disfrutar las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salarialesel transcurso del año natural, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.acordándose un

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Vacaciones. cve: BOE-A-2013-7829 1. El personal afectado por el Convenio General, presente Convenioen 1 de enero de cada año, sea cual fuere su modalidad disfrutará dentro del mismo de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período 24 días laborables en concepto de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernesanuales. 2. Las Estas vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año podrán ser fraccionadas hasta en tres períodos, a petición de prestación de servicios en los trabajadores y previo acuerdo con la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añoempresa. 3. En ningún caso la distribución del período de vacaciones podrá suponer perjuicio del cómputo de la jornada anual de trabajo efectivo establecido en el artículo 47 o la inferior que se viniera realizando. 4. El derecho a período o períodos de disfrute de las vacaciones no es susceptible se fijarán de compensación económica. No obstantecomún acuerdo entre el empresario y el trabajador, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇preferentemente entre 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y 15 de septiembre, ambos inclusive. En la distribución de las vacaciones se procurará que, como mínimo, 11 días laborables consecutivos se disfruten dentro del denominado período estival (de 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte 15 de septiembre). La empresa podrá designar durante el período de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante generales del personal un turno de aproximadamente el 25% de la liquidación por su baja plantilla total, aunque pueda ser superior en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades determinados órganos de la empresa, con objeto de mantener en funcionamiento los servicios de la misma. La empresa señalará los puestos de trabajo que deben permanecer en el turno y se cubrirán con los empleados capacitados prácticamente para desempeñarlos que voluntariamente lo soliciten y, en su importe se abonará defecto, serán designados por la empresa, siguiendo el sistema de rotación entre los empleados que posean dicha capacidad. Los empleados que permanezcan de turno podrán disfrutar sus vacaciones en la liquidación final cualquier otra época del contrato que se practique al trabajadoraño. 5. A efectos del devengo En el ámbito de empresa se podrá convenir un régimen distinto de vacaciones, se considerará como en función de la distribución y organización del tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporaltrabajo. 6. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazotemporal, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto se estará a lo dispuesto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 número 3 del texto refundido de la Ley artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El Los ingresados con posterioridad a 1 de enero y los que cesen antes de 31 de diciembre, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones de acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el año a que corresponden. En el supuesto de cese antes de 31 de diciembre, habiéndose disfrutado ya las vacaciones se tendrá en cuenta el exceso, compensándolo mediante deducción en metálico de la liquidación finiquita que haya de percibir el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadointeresado. 8. El disfrute Los trabajadores que en transcurso del año de que se trate cumplan 60 o más años, y hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente, verán incrementadas las vacacionesvacaciones reguladas en este artículo con arreglo a la siguiente escala: 60, como norma general 61 y salvo pacto en contrario62 años de edad, tendrá carácter ininterrumpido2 días laborables; 63, 64, y 65 años de edad, 4 días laborables. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación no podrán compensarse en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo salvo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto supuesto de cese regulado en el párrafo número 7 anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo General

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente ConvenioConvenio General, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso caso, su disfrute disfrute, en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesnaturales en el periodo comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ a septiembre, ambos incluidos, al menos de una de las dos fracciones. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo solo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal transitoria, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 65. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresartículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 86. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos No podrá fraccionarse en más de vacaciones se programarán entre dos el periodo total de disfrute de vacaciones, debiendo elaborarse con los representantes legales de los trabajadores y la dirección un calendario de la empresalas mismas, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ con una antelación de cada añotres meses su disfrute. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 127. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine consistirá en la columna cuarta de las tablas salariales, más cantidad establecida en la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Conveniotabla salarial.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período Los trabajadores disfrutarán en concepto de vacaciones anuales retribuidas de treinta un total de 30 días naturales continuados o de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez 22 días laborables e iniciándosefraccionados, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernespudiendo optar libremente por una de estas modalidades. 2. Las El derecho al disfrute de las vacaciones será proporcional al tiempo de alta en la empresa en el año al que correspondan. CIE: BOPT-I-2018-01126 3. A fin de causar el menor perjuicio posible a la buena marcha del trabajo, las vacaciones se disfrutarán por años naturalestodo el año. La empresa, dentro del primer trimestre del año procurará dar a conocer el plan previsto de vacaciones, que podrá ser modificado si las condiciones u organización del trabajo lo exigieran. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstantemenos, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresacomienzo del disfrute. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades Además de esta facultad general de la empresaEmpresa para establecer planes o programas de vacaciones, su importe se abonará está especialmente facultada para imponer al personal el disfrute obligatorio del 50 % de sus vacaciones, en la liquidación final períodos coincidentes con crisis o reducción de volumen del contrato que se practique al trabajadortrabajo, dificultades técnicas y similares. 5. A efectos Las vacaciones anuales deben efectuarse ineludiblemente dentro del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad corresponden y siempre que no haya transcurrido más como máximo antes del 28 de dieciocho meses a partir del final febrero del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporalsiguiente. 6. En aquellos casos en que el trabajador se encontrase en situación de IT hospitalizado como consecuencia de accidente de trabajo, con anterioridad al inicio de las vacaciones, éstas se disfrutarán en momento posterior al alta, de común acuerdo entre las partes. 7. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley artículo 48 del Estatuto de los TrabajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondan. 78. El En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por derivada de contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior y que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al que correspondencorrespondan, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad temporal y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá Los/as trabajadores/as tendrán derecho al disfrute anual de un período veintidós días laborables de vacaciones retribuidas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base y, en su caso, complemento personal y/o Plus de Zona. Con fecha 31 de enero del año siguiente deberán estar disfrutadas por cada trabajador/a, en otro caso su disfrute quedará prescrito, a excepción de las causas contempladas en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. No se producirá la prescripción del derecho de la persona trabajadora al disfrute de sus vacaciones anuales retribuidas si la Empresa no le concede la posibilidad de treinta días naturales ejercerlo de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernesmanera efectiva. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año naturales de prestación tal forma que el personal de servicios en la empresa sólo se nueva incorporación tendrá derecho al disfrute de a la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho que les corresponda desde la fecha de alta hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, manteniendo la fecha tope de disfrute las mismas hasta el 31 de enero del año siguiente. Al que cause baja voluntaria en la Empresa le será otorgada o descontada en su liquidación la parte proporcional que proceda de vacaciones según que, respectivamente, no las haya o si las haya disfrutado por exceso en ese momento. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible La Dirección de compensación económica. No obstantela Empresa establecerá los correspondientes turnos y el número de este personal afectado que ha de integrar cada uno, en función de las necesidades de los servicios, atendiéndose al criterio de antigüedad y de zonas, garantizando el personal que cese durante disfrute de 10 días entre el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇1 ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo . Queda facultada la Dirección de la Empresa para incluir el primer año al personal de nuevo ingreso en el salario diariomes que considere más conveniente para evitar que, debido a las bajas que haya en la Empresa se produzcan desfases en el número de conductores que compongan cada turno. 114. No obstante lo dispuesto Dentro del primer trimestre del año se establecerá un calendario provisional de vacaciones en el párrafo anteriorque se tratará de fijar con una antelación de dos meses antes, excepcionalmente al menos, del comienzo de su disfrute, y siempre teniendo en cuenta los criterios productivos establecidos por necesidades ineludibles el cliente. 5. Los periodos vacacionales podrán ser modificados por causas productivas y/u operativas, informando a la representación de alguna los trabajadores y preavisando con la suficiente antelación al personal afectado y de ambas partes, que deberá ser apreciada de común mutuo acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelvapartes. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de un período mes natural de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2anuales. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año en los meses de prestación julio a septiembre en los centros con más de servicios 25 trabajadores y trabajadoras, y en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ a septiembre en los restantes centros, salvo pacto en con- trario entre la empresa y los trabajadores y trabajadoras, o sus repre- sentantes. Los turnos de vacaciones serán rotativos en aquellos centros que ocupen a dos o más trabajadores, salvo en caso de cierre del centro, en cuyo supuesto el disfrute de las vacaciones deberá coincidir con el período de cierre del centro. A partir del año 2009, la duración de las vacaciones anuales de las personas trabajadoras fijas discontinuas será de 26 días laborables, o parte proporcional en función del tiempo trabajado durante el año natural. A tales efectos se computarán los sábados como días labo- rables. Las empresas concederán un anticipo de un 75% como mínimo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a al inicio de las vacaciones, debiéndose solicitar con quince días de antelación. Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador o trabajadora causara baja médica por I.T. que precisara hospitalización, los días que dure el proceso derivado de dicha baja médica no se computarán como vacaciones. El disfrute de estos días se establecerá posteriormente de mutuo acuerdo entre la parte de vacaciones devengadas persona trabajadora y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten Si al momento de iniciar sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice y trabajadora no pudiera disfrutarlas por encontrarse de baja por IT debido a cual- quier contingencia, se le concederán posteriormente las vacaciones. Igualmente, las trabajadoras y trabajadores que se encuentren en permiso por maternidad al momento de iniciarse las vacaciones las disfrutarán posteriormente a su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más reincorporación. En caso de dieciocho meses a partir del final imposibilidad de disfrute de las vacaciones dentro del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el natural por maternidad, paternidad o IT debido a cualquier con- tingencia, la trabajadora o trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del su disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.origi- nado..

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez veintidós días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones y se disfrutarán por años naturales. El primer la plantilla de forma obligatoria dentro del año natural, o hasta el 15 de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal enero del año siguiente los trabajadores y trabajadoras que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇hayan firmado ya un contrato que suponga su vinculación laboral con ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente durante el año siguiente, salvo que por razón de enfermedad, accidente o maternidad no puedan disfrutarse en el año en cuyo caso se disfrutarán una vez que se produzca su reincorporación al trabajo y la fecha de disfrute de dichas va- caciones se pactara entre la persona trabajadora y la empresa. El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá derecho a disfrutar de la parte proporcional en función del tiempo transcurrido. También se disfrutarán cinco días de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante libre disposición sin cargo a jornada que podrán ser disfrutados a lo largo de todo el año (incluyendo la liquidación por su baja en la empresa. 4antigua fiesta patronal del sector). En los contratos temporales cuya de duración no coincida con el año natural determinada tal disfrute será de carácter proporcional. Con sujeción a los criterios de organización y no se disfruten sus vacaciones por necesidades prestación de los diferentes servicios de la empresaInstitución, su importe las vacaciones anuales se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacacionesdisfrutarán, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmentecarác- ter general, durante el año natural a que corresponden, período comprendido entre el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 1 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin no pudiendo dividirse el período vacacional completo en más de tres ciclos, salvo que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto ello fuera compatible con las necesidades del ser- vicio y sí se autorizara expresamente desde la Secretaría Provincial. El calendario de vacaciones deberá publicarse con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de inicio de las mismas para lo cual las personas trabajadoras presentarán su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales propuesta a la Secretaría Provincial antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacacionesdel 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇. En caso de desacuerdo discrepancia entre el personal de un mismo servicio o centro de trabajo para la asignación de turnos vacacionales, se someterá al arbitraje procederá a establecer turnos rotatorios dentro de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelvacada unidad o servicio. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente ConvenioTodos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las condiciones siguientes: Tendrán una duración de treinta días naturales para todos los trabajadores que lleven un año de duracióntrabajo en la empresa. El período para el cálculo de las mismas será del 1 de enero al 31 de diciembre, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesdeberán haberse disfrutado en su totalidad a 31 de diciembre. El primer año En el caso de prestación antigüedad inferior al año, el tiempo de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho disfrute será proporcional al periodo trabajado. Se establecerá un turno rotativo de disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a las vacaciones no es susceptible en cada centro de compensación económica. No obstantetrabajo, el personal que cese durante el transcurso comprenderá los doce meses del año, tendrá de enero a diciembre. En lo referente a los períodos de enfermedad común o accidente de trabajo que coincidan, ya sea desde el inicio o no, con los periodos de vacaciones ya establecidos, estos se interrumpirán y dará derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente trabajador a la parte recuperar los días de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida que hubieran coincidido con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, sea cual fuere su causaLas vacaciones deberán solicitarse mediante el impreso elaborado a tal efecto, que deberá ser correctamente cumplimentado y firmado por el trabajador. Dicha solicitud sólo tendrá validez si está expresamente autorizada y visada por el superior jerárquico. En el supuesto ningún caso comenzarán las vacaciones inmediatamente después de un festivo, domingo o día de descanso, con excepción de aquellos centros que el periodo tengan establecido un período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6cierre vacacional. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones vacacional de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, la- boral tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos éstos en periodos de períodos de, al menos menos, diez días laborables e e, iniciándose, en cualquier caso caso, su disfrute disfrute, en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesnatu- rales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute disfru- te de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal per- sonal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente correspon- diente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará con- siderará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapaci- dad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de No obstante, con carácter general, dado que el periodo derecho al disfrute de vacaciones coincida caduca con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final transcurso del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este éste el trabajador trabaja- dor continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 65. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal tempo- ral derivada del embarazo, el parto o la lactancia lactan- cia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 artículo 48.4 del texto refundido Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad inca- pacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieracorres- pondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. 6. Una vez iniciado el disfrute del período regla- mentario de vacaciones, si sobreviene la situa- ción de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a per- cibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal se produjera des- pués de pactada la fecha de inicio para el dis- frute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones aunque haya terminado el año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de pro- ducida el alta de la incapacidad temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general ge- neral y salvo pacto en contrario, tendrá carácter carác- ter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 128. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine consistirá en la columna cuarta de cantidad fija establecida en las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente salaria- les de este Convenio.

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Vacaciones. 1. El personal afectado A partir del 1 de enero de 2019 y sucesivos, se establece para todas y todos los trabajadores presentes y futuros afectados por el presente Convenioconvenio, sea cual fuere que el periodo anual de vacaciones retribuidas se establece en veinticinco días hábiles, excluyéndose los descansos semanales de dicho cómputo, y podrá dividirse en mínimo dos periodos. A los exclusivos efectos del cómputo de la vacación y con independencia de los casos especiales de distribución de la jornada semanal de trabajo, se considera que la semana laboral tiene cinco días laborables y dos de descanso. Del periodo anual de vacaciones establecido (25 días laborables), podrán desafectarse a voluntad del trabajador o trabajadora 2 días. En el caso de que de los días de vacaciones solicitados por el trabajador o trabajadora, no puedan ser asignados en su modalidad de contratación laboraltotalidad por la empresa, tendrá derecho al el disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta los días naturales de duración, sobrantes así como en su caso de los cuales veintiún dos días tendrán desafectados, se realizará en las fechas que ser laborablesde común acuerdo convengan empresa y trabajador o trabajadora; a falta de acuerdo, pudiéndose distribuir el trabajador o trabajadora podrá solicitar por escrito el disfrute de dichos días con una antelación mínima de setenta y dos horas, y su concesión será obligatoria para la empresa siempre que las ausencias al trabajo no superen el diez por ciento de los empleados de la categoría profesional y turno del solicitante, no teniendo en cuenta a estos en periodos de efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales. Por su parte, la o el trabajador tendrá derecho, si así lo solicita, a que al menos diez quince días laborables e iniciándose, consecutivos de su periodo vacacional le sean asignados en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, fechas correspondien- tes entre el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇1 ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre. Las vacaciones se devengarán por años naturales vencidos, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacacionesdisfrutándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado. En caso de desacuerdo baja laboral acreditada de algún trabajador o trabajadora por cualquier motivo, previo y/o durante el disfrute de sus vacaciones, se someterá al arbitraje le asignará un nuevo periodo vacacional igual a los días no disfrutados por dicho motivo. Las personas que, después de la Autoridad Laboralasignación y publicación del cuadro de vacaciones, sin iniciarse cam- bien voluntariamente de puesto de trabajo, conservarán, sólo si ello es posible, la asignación efectuada en su anterior puesto, salvo que dicha asignación resultase incompatible con el normal servicio del nuevo departamento. En este último caso se procederá a la fijación de uno/s nuevo/s periodo/s vacacionales acordes con el puesto. Las personas incorporadas a la empresa con posterioridad a la publicación de los cuadros de vacaciones se les asignarán, el período de disfrute de sus vacaciones según las vacaciones hasta que la misma resuelvanecesidades de cada departamento. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 217.1. Las vacaciones anuales tendrán una duración de 1 mes ó 30 días naturales si se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios fraccionan en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añodos periodos como máximo. 317.2. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇Se establece como periodo vacacional los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇correspondiente a la parte septiembre, ambos inclusive, salvo que las partes de mutuo acuerdo concreten otro periodo. 17.3. Los turnos de vacaciones devengadas se planificarán por cada servicio, de forma que queden garantizados tanto la atención y no disfrutadasservicios adecuados, como concepto integrante rotación de la liquidación por su baja en la empresatodos los trabajadores/as. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 617.4. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48artículo 48.4, apartados 4, 5 48.5 y 7 48.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresE.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, conforme a la Directiva 2003/88. 717.5. El En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 817.6. El disfrute Los trabajadores y trabajadoras que hayan ingresado con posterioridad del 1 de las vacacionesenero y cesen antes del 31 de diciembre tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones de acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el año natural que corresponda, como norma general y salvo pacto en contrarioa razón de 2,5 días por mes trabajado. En el cómputo global de los días de vacaciones a disfrutar, tendrá carácter ininterrumpidola fracción que pudieran producirse se redondeará por exceso. 917.7. Los turnos contratos temporales tendrán derecho a disfrutar de sus vacaciones y no ver compensadas económicamente las mismas. 17.8. Durante el periodo de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras percibirán únicamente los conceptos incluidos en el artículo 46 de este Convenio y el complemento personal, ya que los conceptos salariales contemplados en el artículo 47, integran la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada añoparte proporcional que deberían percibir los trabajadores y trabajadoras como media durante el periodo en que disfrutan las vacaciones. 1017.9. Las vacaciones serán disfrutadas entre Con un mes de antelación al inicio del periodo vacacional ordinario, la empresa proporcionará al Comité de Empresa el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ plan de sustituciones y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diariocontrataciones. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, La persona empleada tendrá derecho al disfrute de a un período anual de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duraciónretribuidas, en proporción al tiempo trabajado, de los cuales veintiún 30 días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios cve: BOE-A-2019-10265 Verificable en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ://▇▇▇.▇▇▇.▇correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante La Dirección de la liquidación por su baja en empresa determinará la época del año para el disfrute de las vacaciones atendiendo a las necesidades de la misma y respetando los siguientes criterios: a) La Dirección de la Empresa podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el b) El periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal podrá ser fraccionado hasta un máximo de dos periodos mediante acuerdo entre la persona empleada y la empresa. c) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones éstos serán rotativos por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el períodos interanuales. d) Su disfrute será obligatorio dentro de cada año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año pudiendo ser compensadas en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporalmetálico ni acumuladas para años sucesivos. 6. e) Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48artículo 48.4, apartados 4, 5 48.5 y 7 48.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que f) Si el periodo de vacaciones coincida coincide con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador a la persona empleada disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador la persona empleada podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos calendario de vacaciones se programarán entre los representantes legales fijará en cada centro de los trabajadores y trabajo de forma tal que la dirección persona empleada conozca las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de la empresasu disfrute. En ningún caso, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ las vacaciones serán susceptibles de cada añocompensación económica. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. g) La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta será el salario ordinario y habitual de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Conveniopersonas trabajadoras ya sea fijo o variable promediado en los doce últimos meses.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. cve: BOE-A-2012-118 1. El personal afectado por ) Todo el presente Conveniopersonal, sea cual fuere fuese su modalidad grupo profesional y antigüedad, disfrutará de contratación laboral27 días hábiles de vacaciones, tendrá derecho al disfrute excepto si no disfruta de un período 15 días de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso período del año, tendrá derecho al 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ al 15 de septiembre ambos inclusive, en cuyo caso tendrá 28 días hábiles, sin que ello suponga una condición más beneficiosa para los años en que se disfrutan 15 días en el período ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente . Las vacaciones del personal que lleve al servicio de Kutxa menos de un año, serán concedidas en el mes de diciembre, a juicio de ésta, y en proporción al total de los días trabajados en el año. Se seguirá idéntico criterio con el personal más antiguo que, por otras causas, interrumpa su trabajo dentro del año, computándose a este efecto solamente los días en que hubiera efectuado la parte jornada legal. 2) El período hábil para el disfrute de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con será el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado comprendido entre el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 1 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembrenoviembre. Se atenderán las peticiones de vacaciones que pudieren solicitarse fuera del período hábil, sin por lo que puedan ser sustituidas por compensación puede considerarse todo el año como época disfrutable. Kutxa establecerá en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo sus respectivas dependencias funcionales los cuadros de vacaciones con objeto de que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos del personal; en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute los turnos de vacaciones, los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los diversos períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la entidad al 31 de diciembre anterior. La preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, la preferencia a su disfrute dentro de los límites de los períodos de vacaciones escolares respetando este requisito la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá a favor de la mayor antigüedad en Kutxa dentro de cada nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje igualdad de la Autoridad Laboralcondiciones personales, sin iniciarse las tendrá preferencia para disfrutar turno de vacaciones hasta que la misma resuelvael empleado de mayor edad. 12. La retribución 3) Como normas prácticas sobre el disfrute concreto de los días sueltos de vacaciones, con un máximo de tres, se tendrán en cuenta las siguientes: a) Si la tarde que corresponde trabajar semanalmente al empleado está señalada como día de vacación en el cuadro de vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta confecciona a principios de las tablas salarialesaño, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Conveniono se trabajará esa tarde.

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Sources: Vii Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenioconvenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos éstos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándoseiniciándose su disfrute, en cualquier caso su disfrute caso, en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del de devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad transitoria, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadasNo obstante, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 artículo 48.4 y 7 del texto refundido de la Ley 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador al/la trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 83. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de Las vacaciones se programarán entre los representantes legales disfrutarán durante el período comprendido de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 1 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el a 30 de septiembre, sin salvo que puedan ser sustituidas por compensación exista acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a interesado/a, o entre aquélla y los representantes de los trabajadores y las trabajadoras, si el cambio afectara a una pluralidad, para disfrutarlas en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diariodistintas fechas. 114. No obstante lo dispuesto en Las empresas podrán pactar con los representantes de los trabajadores y las trabajadoras la división de las vacaciones entre Semana Santa, Navidad y el párrafo anteriorresto del año, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, si bien este último período no podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacacionestener una duración inferior a 21 días naturales. 5. En caso de desacuerdo no existir acuerdo sobre las fechas de disfrute de las vacaciones o sobre su división, la empresa deberá preavisar el plan y turno de vacaciones con 3 meses de antelación a su inicio, y éstas deberán tener lugar en las fechas que se someterá al arbitraje indican en el apartado 3. 6. Al objeto de que el personal que no alcance la antigüedad mínima de 12 meses en la empresa pueda disfrutar íntegro el período de las vacaciones que le corresponderían de haber alcanzado dicho mínimo de antigüedad, se establece que aquellos trabajadores y trabajadoras que así lo soliciten podrán disfrutar íntegros los 30 días, siendo a cargo de la Autoridad Laboralempresa únicamente la retribución de los días que correspondan proporcionalmente a su antigüedad en el momento del comienzo de las vacaciones, y los restantes tendrán el carácter de licencia sin iniciarse devengo de retribución. En este supuesto, las empresas no darán de baja en la Seguridad Social a los trabajadores y las trabajadoras por el período de licencia sin retribución, si bien, su base de cotización será la mínima equivalente a su categoría profesional, corriendo a cargo del/la trabajador/a la parte de cuota obrera de la Seguridad Social de dicho período. 7. Cuando la empresa realice las vacaciones hasta en forma colectiva y con cierre del centro de trabajo o la obra, aquellos trabajadores y trabajadoras que por razón de su menor antigüedad no tengan derecho al disfrute completo del período vacacional, y a los que la misma resuelvaempresa no pueda ofrecer trabajo durante los días en que no les alcanza el derecho de vacaciones, podrán optar entre disfrutar el período completo, en la forma que se expresa en el apartado 3 de este artículo, o bien percibir la retribución de las vacaciones durante todos los días en que no presten servicio. En este último caso, la retribución correspondiente a los días en que no les alcance el derecho de vacaciones tendrá la consideración de un anticipo a cuenta, que será deducible de la liquidación total que se practique al/la trabajador/a el día en que cese en la prestación de sus servicios en la empresa, o en la forma que se acuerde entre las partes. 128. La retribución de las vacaciones tendrá consistirá en la cuantía cantidad que se determine establece en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, el anexo 1.A del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1. El Todo el personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas disfrutará de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2vacaciones. Las vacaciones han de disfrutarse forzosamente dentro del año natural, no pudiéndose en ningún caso compensar económicamente ni ser acumuladas para otro año. Cuando el cónyuge del trabajador, también trabaje, éste tendrá preferencia a elegir el disfrute del período de vacaciones anuales, haciendo coincidir con las vacaciones de su cónyuge. Las vacaciones anuales se disfrutarán por años naturales. concederán con arreglo a las siguientes normas: 1.- El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añolas vacaciones anuales se hará de forma rotativa entre todos los trabajadores. 3. 2.- El derecho a vacaciones no es susceptible personal de compensación económica. No obstante, nuevo ingreso o el personal que cese durante por cualquier causa en el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ importe correspondiente a la parte proporcional del período de vacaciones devengadas y no disfrutadas, computándose la fracción de un mes como concepto integrante completa. 3.- En principio las vacaciones habrán de disfrutarse ininterrumpidamente, sin embargo cabe que el disfrute pueda tener lugar o bien a petición de los propios trabajadores o por ineludible exigencia técnica en dos períodos, por acuerdo de ambas partes. 4.- Los trabajadores que así lo soliciten, percibirán de sus vacaciones, el importe económico aproximado que corresponda por los días a disfrutar, como cantidad a cuenta y a descontar de sus haberes del mismo mes. 5.- Las vacaciones anuales se iniciarán siempre en días laborables. 6.- Todo el personal deberá solicitar dentro de la liquidación por su baja segunda quincena del mes de octubre del año anterior la fecha en la empresaque desea disfrutar las vacaciones. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, 7.- Si durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más período de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general un trabajador se viese afectado por enfermedad o accidente, se suspenderá el recuento de días de vacaciones entre las fechas de baja y salvo pacto en contrarioalta, debiendo el trabajador presentar los oportunos justificantes. Pudiendo disfrutar el resto de sus vacaciones cuando se reestablezca de su enfermedad. 8.- El empleado al cumplir sesenta años, tendrá carácter ininterrumpidoderecho a disfrutar de dos días más de vacaciones por cada año, hasta cumplir sesenta y cuatro años, resultando un máximo de treinta y ocho días naturales de vacaciones. 9. Los turnos de 9.- Si las vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección fuesen interrumpidas por requerimiento de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes y previo conocimiento del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ Comité de cada añoEmpresa o Delegado de Personal, el período disfrutado hasta la fecha no será computable, salvo que el requerimiento fuese por causa imputable al trabajador o razones de fuerza mayor, debiendo realizar en cualquier caso su jornada normal de trabajo. 10. Las 10.- Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diarioescolares. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Compensation Agreement

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas será retribuido y su duración será de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable naturales. En aquellos casos que no sea viernes. 2se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado preferentemente durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇ correspondiente a ▇▇▇▇, Agosto y Septiembre. El período de disfrute se fijará en un período de treinta días o en dos períodos de quince días de mutuo acuerdo entre el personal y la parte empresa, no pudiendo realizarse más fracciones, respetándose siempre los siguientes criterios: a) El régimen de turnos de vacaciones devengadas y no disfrutadasse hará por rigurosa rotación anual del personal entre los distintos meses, como concepto integrante de la liquidación iniciándose esta rotación el primer año, por su baja antigüedad en la empresa. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con el calendario laboral, según las prestaciones del servicio. El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente. 4b) El calendario de vacaciones se elaborará en el primer trimestre de cada año y, en todo caso, con un mínimo de dos meses del comienzo del mismo, salvo en lo que se refiere al año 2006. En los contratos temporales cuya Una vez iniciado su disfrute, si se produce situación de IT, dicho período no se interrumpe ni es conmutable por nuevos períodos. El personal, empero, en este caso tendrá derecho a sus percepciones salariales a razón de la totalidad de sus haberes durante la duración no coincida con de las vacaciones. Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural y natural, no se disfruten sus vacaciones siendo posible acumularlas a años siguientes ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación por necesidades de finiquito. Por ello, cualquiera que sea la empresacausa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, no disfrute durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más supone la perdida de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones las mismas o de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo fracción pendiente de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondandisfrute. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1Todos los trabajadores, independientemente de la duración de su contrato, deberán de percibir y disfrutar sus vacaciones dentro del año natural. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad En las Empresas o centro de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute trabajo que no dispongan de un período calendario de vacaciones anuales retribuidas elaborado antes del 31 de treinta días naturales enero de duracióncada año, los trabajadores con antigüedad superior a un año podrán disfrutar del 50% de los cuales veintiún días tendrán de vacaciones que ser laborablesles corresponda, pudiéndose distribuir estos en periodos comunicando las fechas de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2a la Empresa con dos meses de antelación. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer Empresas están obligadas a comunicar a los trabajadores con contratos inferiores a un año las fechas en que éstos han de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten disfrutar sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que la Empresa no comunique al trabajador el periodo en que éste debe de disfrutar sus vacaciones, se entenderá que la Empresa reconoce y autoriza al trabajador a disfrutar la parte proporcional de las vacaciones que le corresponda, previamente a la finalización del contrato o en los últimos días del año natural si la fecha de la finalización del contrato es posterior al día 31 de diciembre de ese mismo año. En los casos en que al inicio del disfrute del período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondencolectivas, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más se encuentre en situación de dieciocho meses a partir del final del año I.T., derivada de accidente de trabajo, aquél quedará interrumpido por el tiempo en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo mantenga dicha situación y los días correspondientes a dicha interrupción se perderá el mismo si al vencimiento disfrutarán en la fecha que de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir común acuerdo establezcan la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones dirección de la empresa coincida y el trabajador afectado. De acuerdo con lo establecido en el Convenio n.º 132 de la OIT, las ausencias al trabajo por motivos independientes a la voluntad del trabajador, como accidente, enfermedad o maternidad, serán consideradas como tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48efectivo, apartados 4, 5 a los efectos del cómputo y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones. Cuando las vacaciones coincidan con la baja por maternidad, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección disfrutarán al término de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ baja y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común disfrute será conforme a acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas empresa y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacacionespersonal. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelvadeterminará en un 50% cada parte. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Collective Agreement

Vacaciones. 1. El personal afectado Los trabajadores afectados por el presente ConvenioConvenio Colectivo, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta 28 días naturales laborales por año natural, y en ningún caso el período de duraciónvacaciones será inferior a 30 días naturales. A todos los efectos los sábados se considerarán laborales, salvo que vengan señalados como festivos. CVE-2024-1730 Los trabajadores que, al contabilizar los veintiocho días laborables, tengan que continuar su período vacacional más allá de los cuales veintiún días tendrán del mes asignado, se incorporarán el primer día del mes siguiente y los días que ser laborablesle queden de vacaciones, los disfrutarán a lo largo del año. La Empresa y los Representantes de los Trabajadores, establecerán un período vacacional que abarque los meses donde se cogerán las vacaciones. Igualmente se fijará un criterio rotativo a la hora de determinar el mes de vacaciones, pudiéndose distribuir estos por acuerdo entre trabajadores y sin entorpecer el normal funcionamiento del servicio, cambiar o partir las vacaciones en periodos dos veces. Las vacaciones no comenzarán en el día de descanso del trabajador/a. Si un Trabajador se encontrase en situación de I.T. antes del inicio de las vacaciones y no pudiese disfrutarlas en las fechas señaladas en el mismo, podrá disfrutarlas a partir de la fecha de alta, aun cuando se haya superado los límites temporales de caducidad anual. A tal fin, el trabajador en el momento de su reincorporación solicitará el disfrute de las vacaciones pendientes correspondiente al menos diez días laborables e iniciándoseaño anterior debiéndose disfrutar las mismas en el plazo máximo de tres meses. El Trabajador encontrándose en disfrute de su período vacacional causará baja por I.T se suspenderá su período de vacaciones, en cualquier caso siendo su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2el momento de tener su parte de alta o en su caso en convenio con la Empresa. Las vacaciones se disfrutarán ausencias al trabajo por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho I.T. o maternidad serán consideradas como trabajo efectivo a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos efecto del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución será de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine una mensualidad normal, considerándolo como en la columna cuarta caso de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Conveniohaber trabajado.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad moda- lidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos éstos en periodos de al menos diez días laborables e e, iniciándose, en cualquier caso caso, su disfrute disfrute, en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación pres- tación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho de- recho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas deven- gadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente efecti- vamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad tempo- ral, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas se- ñaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET E.T. que imposibilite al trabajador disfrutadasa la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.me- 65. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley artículo 48 del Estatuto de los TrabajadoresE.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que que, por aplicación de dicho precepto precepto, le correspondiera, correspondiera al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 76. El En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad inca- pacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmenteparcial- mente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido trans- currido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 87. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrariocon- trario, tendrá carácter ininterrumpido. 8. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales de los respectivos convenios colectivos provinciales o de comunidad autónoma. 9. Los turnos de vacaciones En todo caso se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación tendrá en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, artículo 38 del presente Convenio.E.T.

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Sources: Convenio General Del Sector De La Construcción

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos éstos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios servicio en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, año tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, disfrutadas como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, vacaciones se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de No obstante, dado que el periodo derecho al disfrute de vacaciones coincida caduca con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final transcurso del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 65. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, correspondiera al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 76. El supuesto Una vez iniciado el disfrute del periodo reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que el periodo pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de vacaciones coincida con una incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal por contingencias distintas se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que correspondendicha fecha, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses mantendrá el derecho a partir del final disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo periodo de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en que se hayan originadolos supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo. 87. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 128. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine consistirá en la columna cuarta de cantidad fija establecida en las tablas salarialessalariales del Anexo III (columna Vacaciones y Extraordinarias), más la antigüedad consolidada a quien que en su caso corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, sujeto a este convenio tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho el año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida De conformidad con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas lo previsto en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más Estatuto de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando los Trabajadores cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresartículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7, previa consulta a la persona trabajadora de sus preferencias en las fechas de disfrute. El En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad en los términos establecidos en el párrafo anterior y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute derecho a vacaciones no es susceptible de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, compensación económica. No obstante,el personal que cese durante el transcurso del año tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y el 30 no disfrutadas, como concepto integrante de septiembre, sin que puedan ser sustituidas la liquidación por compensación su baja en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo la empresa. Los convenios o pactos de ámbito inferior a éste establecerán en sus tablas de retribuciones el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en a percibir durante el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute período de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio General Del Sector De Saneamiento Público

Vacaciones. 1. El Todo el personal afectado por al servicio de las empresas comprendidas en el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período anual de vacaciones, de 35 días naturales, abonados con arreglo a las retribuciones que se perciban en la Jornada normal. Los trabajadores y las trabajadoras propondrán en cada empresa un calendario rotativo para el disfrute de las vacaciones, teniendo siempre en cuenta que queden debidamente atendidos los servicios que presta la empresa. Dicho calendario deberá fijarse en el primer mes de cada año y comunicarse a la empresa para su acuerdo y posterior organización de los servicios. Cuando el periodo de vacaciones anuales retribuidas fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de treinta días naturales suspensión del contrato de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos trabajo previsto en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo el articulo 48.4 y 48 bis del E.T. se tendrá derecho al disfrute a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la parte proporcional correspondiente incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible finalizar el periodo de compensación económica. No obstantesuspensión, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con aunque haya terminado el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato al que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causacorrespondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET anterior que imposibilite imposibiliten al trabajador disfrutadasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a al que correspondencorrespondan, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo Cuando se perderá trate de trabajadores y trabajadoras cuyo contrato haya durado menos de un año por mutuo acuerdo; la empresa podrá compensar en metálico las vacaciones no disfrutadas. Las vacaciones fijadas en el mismo si al vencimiento presente convenio, podrán fraccionarse en un máximo de este dos períodos. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, disfrutaran de un dia de libre disposición, en la fecha que de mutuo acuerdo se fije por la empresa y el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6afectado. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoComo fecha límite, el parto o la lactancia natural o con el periodo 30 de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ noviembre de cada año, este día de libre disposición deberá estar concedido o fijado su fecha de disfrute. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas Convenio disfrutará de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable vacaciones. Aquellos que no sea viernes. 2lleven un año de trabajo efectivo tendrán derecho a disfrutar la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, realizarán preferentemente desde el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇correspondiente a la parte hasta el 31 de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causaoctubre. En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas embarazo, parto o lactancia natural o suspensión del contrato de trabajo previsto en el párrafo segundo artículo 48.4 y 48 bis del artículo 38.3 Texto Refundido del ET Estatuto de los trabajadores, que imposibilite al trabajador disfrutadasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento Las empresas vendrán obligadas a publicar antes del 1 de este el trabajador continuase enero de bajacada año o a los treinta días de su apertura, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución un calendario de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6fiestas no recuperables. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el Dicho calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada realizará de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas la empresa y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta representación de disfrute de vacacioneslos trabajadores/as. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje el mismo a los procedimientos de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. Durante el período de vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine anuales los trabajadores/as percibirán el salario establecido en la columna cuarta de las tablas salariales, correspondiente tabla del Convenio más la antigüedad consolidada consolidada, si la tuvieran. En las empresas que continúen con el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, los trabajadores/as percibirán con cargo a quien correspondala empresa el salario fijo o garantizado correspondiente a su categoría profesional, participando en su caso en el porcentaje de servicio sea o no sustituido, de tal modo que el personal con salario inicial y garantizado durante el período de vacaciones, percibirá, con cargo a la empresa, el salario garantizado correspondiente a su categoría profesional y participará en el porcentaje de servicio si el salario inicial más dicha participación excediese ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ garantizado y sólo por el importe en que excediese. En caso de que la empresa, por necesidades del presente Convenioservicio, sustituyera al personal en vacaciones, su retribución total será con cargo a la misma.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1. El Todo el personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute este convenio disfrutará de un período anual de treinta naturales de vacaciones anuales retribuidas retribuidas, o su parte proporcional de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de tener duración contractual inferior al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2año. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios serán disfrutadas en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económicauno o dos períodos como norma general. No obstante, cuando existan razones justificadas, y previo acuerdo entre empresa y trabajador, se podrá establecer otra distribución de estas, debiendo garantizarse siempre la correcta prestación del servicio. Se garantizará elección vacacional de 15 días consecutivos de vacaciones en el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇periodo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4septiembre. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de Las vacaciones, salvo acuerdo en contra, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente elegirán del día 1-15 y del 16-30 de cada mes en días naturales. Una quincena será a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones elección de la empresa coincida en su facultad organizativa y la otra quincena será a elección del trabajador/a. cve: BOE-A-2023-4627 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ En cada periodo no coincidirán en fechas de disfrute más del 15% de la plantilla de cada centro de trabajo. Existirá un cuadrante rotativo en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que se tendrá derecho a disfrutar hará constar las vacaciones en fecha distinta del trabajador, que se realizará a la de la incapacidad temporal o a la finales del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida anterior negociado con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales la representación de los trabajadores en cada centro de trabajo. Dicho calendario podrá ser alterado por acuerdo entre trabajador y empresa y/o por permuta entre trabajadores, siempre que tal permuta sea comunicada por escrito a la dirección empresa con 30 días de antelación y siendo firmadas por los interesados y autorizada por la empresa. Si solicitado al trabajador/a el periodo vacacional, debiéndose hacer dicha programación antes éste/a no contesta dentro del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ periodo conferido, perderá prioridad de cada año. 10. Las elección y se le adjudicarán automáticamente vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 en los periodos de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacacionesmenos peticiones. En caso de desacuerdo coincidir algún festivo durante el periodo vacacional se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que compensaría con otro día libre a elección del empresario o será remunerado según se determine establezca en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenioprevio acuerdo entre empresa y trabajador.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad Los trabajadores acogidos a este Convenio tendrán derecho a disfrutar de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute unas vacaciones retribuidas de un período mes natural o veintidós días hábiles por año completo de vacaciones anuales retribuidas servicios efec- tivos, o los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de treinta servicios efectivos desde el último periodo vacacional estival, computados en este último caso a razón de dos días y medio días naturales de duraciónvacaciones por mes trabajado (redondeando siempre al número de días superior), disfrutados entre el 11 de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, julio y el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa2. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indi- can a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: a) Quince años de servicio: veintitrés días hábiles. b) Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles. c) Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles. d) Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán como días hábiles los sábados. El derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. 3. Los trabajadores incluidos en este Convenio que formen parte de la misma unidad familiar tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en las mismas fechas. 4. Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoembarazo o de enfermedad, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadorescontrato, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones de su totalidad o de la parte que reste en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso o licencia que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El Todo el personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad disfrutará anualmente de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernesnaturales. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios Cuando el trabajador cese o ingrese en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al a la parte proporcional de las vacaciones en razón del tiempo trabajado. 3. Las vacaciones anuales a las que tienen derecho las personas trabajadoras afectadas por este Convenio se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, salvo el mutuo acuerdo individual de las partes. 4. Como excepción al período vacacional normal y atendiendo a lo específico de su ubicación o de su actividad: en el caso de empresas situadas en zonas turísticas o las dedicadas como actividad principal a la comercialización y/o distribución de libros de texto, el período de disfrute de las vacaciones se fijará sin limitación de fechas por acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras, garantizándose quince días en el período vacacional antes señalado. 5. La anterior excepción al período vacacional establecido en el presente Convenio sólo será aplicable cuando se cumplan las condiciones del apartado anterior, que además tendrán que justificarse. 6. Las vacaciones se disfrutarán por turnos rotativos. Los turnos de vacaciones estarán establecidos en la primera quincena ▇▇ ▇▇▇▇▇▇correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresacada año. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 67. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el este artículo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 78. El En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador a las personas trabajadoras disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá las personas trabajadoras podrán hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo Nacional

Vacaciones. 1. El personal afectado por el Convenio General, presente Convenioen 1 de enero de cada año, sea cual fuere su modalidad disfrutará dentro del mismo de contratación laboral24 días laborables en concepto de vacaciones anuales. A partir de 2018, tendrá derecho al disfrute incluido, el personal afectado por el Convenio General disfrutará de un período día adicional de vacaciones anuales retribuidas en sustitución del Día del Seguro, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del presente Convenio General, pasando a ser, por tanto, el periodo de treinta vacaciones de 25 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las Estas vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año podrán ser fraccionadas hasta en tres períodos, a petición de prestación de servicios en los trabajadores y previo acuerdo con la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añoEmpresa. 3. En ningún caso la distribución del período de vacaciones podrá suponer perjuicio del cómputo de la jornada anual de trabajo efectivo establecido en el artículo 47 o la inferior que se viniera realizando. 4. El derecho a período o períodos de disfrute de las vacaciones no es susceptible se fijarán de compensación económica. No obstantecomún acuerdo entre la empresa y el trabajador, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇preferentemente entre 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y 15 de septiembre, ambos inclusive. En la distribución de las vacaciones se procurará que, como mínimo, 11 días laborables consecutivos se disfruten dentro del denominado período estival (de 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte 15 de septiembre). La Empresa podrá designar durante el período de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante generales del personal un turno de aproximadamente el 25% de la liquidación plantilla total, aunque pueda ser superior en determinados Órganos de la Empresa, con objeto de mantener en funcionamiento los servicios de la misma. La Empresa señalará los puestos de trabajo que deben permanecer en el turno y se cubrirán con los empleados capacitados prácticamente para desempeñarlos que voluntariamente lo soliciten y, en su defecto, serán designados por su baja en la empresa. 4Empresa, siguiendo el sistema de rotación entre los empleados que posean dicha capacidad. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten El personal que permanezca de turno podrá disfrutar sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final cualquier otra época del contrato que se practique al trabajadoraño. 5. A efectos del devengo En el ámbito de empresa se podrá convenir un régimen distinto de vacaciones, se considerará como en función de la distribución y organización del tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporaltrabajo. 6. El calendario de vacaciones se fijará en cada Empresa. El personal conocerá las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazotemporal, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto se estará a lo dispuesto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 número 3 del texto refundido de la Ley artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El personal contratado con posterioridad a 1 de Enero y/o el que cese antes de 31 de Diciembre, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones de acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el año a que corresponden. En el supuesto de cese antes de 31 de Diciembre, habiéndose disfrutado ya las vacaciones se tendrá en cuenta el exceso, compensándolo mediante deducción en metálico de la liquidación finiquita que haya de percibir el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadointeresado. 8. El disfrute personal que en transcurso del año de que se trate cumpla 60 o más años, y hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente, verán incrementadas las vacacionesvacaciones reguladas en este artículo con arreglo a la siguiente escala: 60, como norma general 61 y salvo pacto en contrario62 años de edad, tendrá carácter ininterrumpido2 días laborables; 63, 64, y 65 años de edad, 4 días laborables. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación no podrán compensarse en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo salvo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto supuesto de cese regulado en el párrafo número 7 anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo General

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente ConvenioConvenio Provincial, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos éstos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándosee, ini- ciándose, en cualquier caso caso, su disfrute disfrute, en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadasdisfru- tadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación situa- ción de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de No obstante, con carácter general, dado que el periodo derecho al disfrute de vacaciones coincida caduca con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final transcurso del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este éste el trabajador continuase conti- nuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 65. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad inca- pacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo tra- bajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresE.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad incapaci- dad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 76. El supuesto Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad tempo- ral, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la dife- rencia que el periodo pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de vacaciones coincida con una incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal por contingencias distintas a se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que correspondenvacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses mantendrá el derecho a partir del final disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natu- ral, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en que se hayan originadolos supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo. 87. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 128. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine consistirá en la columna cuarta de cantidad fija establecida en las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, salariales del Anexo IV del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo De La Construcción Y Obras Públicas

Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes: 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de duración, las Empresas sujetas a este Convenio colectivo que lleve un año al servicio de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea vierneslas mismas. 2. Las vacaciones se disfrutarán Se abonarán por años naturales. El primer año el «total» de prestación la Tabla de servicios Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios- Quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añoa los doce últimos meses. 3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El derecho a vacaciones no es susceptible período que constituye turno se determinará de compensación económica. No obstanteacuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte cuadro de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante con antelación de la liquidación por su baja en la empresados meses al inicio del período anual de vacaciones. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 artículo 48.4 y 7 del texto refundido 48.bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresesta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 85. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto Cuando un trabajador cese en contrarioel transcurso del año, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y derecho a la dirección parte proporcional de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación imputación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución metálico de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Conveniorazón al tiempo trabajado.

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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Las Empresas De Seguridad

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas Los trabajadores disfrutarán de treinta días naturales de duraciónal año, y de los cuales veintiún días tendrán que ser laborablescuales, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándoseveintiuno, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, serán ininterrumpidos entre el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al 20 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de septiembre, debiendo la empresa elaborar el correspondiente calendario con anterioridad al 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente , previo informe de los representantes sindicales y salvo que causas derivadas de la producción y organización del trabajo lo impida. La distribución de estas vacaciones se hará por acuerdo entre la empresa y su personal. Se respetarán, a la parte título personal, los períodos superiores de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6existentes. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al efecto establecido coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural natural, o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo por parto previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación parto previsto en el citado artículo 48.4 del Estatuto de dicho precepto le correspondieralos Trabajadores, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida en su inicio con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, disfrutarlas total o parcialmente, parcialmente durante al el año natural al a que correspondencorresponda, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El Se interrumpirán las vacaciones en caso de baja por accidente no laboral o enfermedad común, en el segundo supuesto de duración mínima de ocho días. Igual interrupción se producirá en caso de que el trabajador contraiga matrimonio dentro del período vacacional, siempre que lo comunique con anterioridad al inicio de sus vacaciones. Los días no disfrutados por estas causas se tomarán de descanso, en período de baja producción, de acuerdo con la empresa, dentro del año natural. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacacionesla vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la empresa, como norma general y salvo pacto disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de haberse establecido un cierre en contrarioel centro de trabajo, tendrá carácter ininterrumpido. 9sin que al trabajador se le dé una ocupación efectiva, éste percibirá la totalidad de los haberes correspondientes. Los turnos La retribución de los días de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y corresponderá con la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 media ▇▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ real de los tres meses anteriores a su inicio, en jornada normal, comprendiendo: salario de nivel, primas y pluses devengados. Aquellos trabajadores que se jubilen a los 65 años, y tengan una antigüedad mínima en la empresa de 3 años, tendrán derecho a disfrutar de unas vacaciones suplementarias retribuidas adicionales, además de las que les correspondan, de 3 mensualidades. Si la empresa y el 30 trabajador no se pusieran de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación acuerdo en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá las mismas, les serán abonadas al arbitraje trabajador antes de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que extinción de la misma resuelvarelación laboral. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos cve: BOE-A-2016-4824 Verificable en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇Todo el personal con más de un año de servicio en la empresa, disfrutará de 24 días laborables de vacaciones retribuidas, por año efectivamente trabajado. A efecto del cómputo de los días de vacaciones, se entiende en todo caso la existencia de 5 días laborables a la semana. El período de vacaciones podrá disfrutarse en cualquier época del año, con preferencia en los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte . Cuando se establezca un régimen de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con el período de vacaciones escolares. En caso de igualdad de preferencia de varios trabajadores del mismo centro de trabajo con responsabilidades familiares, se considerará establecerá un régimen rotatorio anual entre los trabajadores del mismo Departamento, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. El calendario de vacaciones se hará por Departamentos y con dos meses de antelación al comienzo del disfrute. Queda prohibido descontar del periodo de vacaciones reglamentarias cualquier permiso que por la empresa pueda haberse concedido, así como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a por la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causasiempre que la misma impida el disfrute de las vacaciones. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas derivada de embarazo, parto, lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el párrafo segundo los apartados 4, 5 y 7 del artículo 38.3 articulo 48 del ET Estatuto de los trabajadores, que imposibilite al trabajador disfrutadasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más mas de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas vacaciones, de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún equivalentes a 21 días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al extenderá entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ y septiembre con carácter general, tal y como se expone en el calendario anexo. El personal que inicie el período de vacaciones de 30 días (21 laborables) previo acuerdo con el mando y la dirección, de acuerdo con la planificación productiva o de servicios en su departamento o taller, en los meses de enero, febrero, marzo ▇ ▇▇▇▇, percibirá una bonificación de 350,00 euros y de 250,00 euros quienes lo hagan en mayo, octubre, noviembre o diciembre. En caso de disfrute parcial de las vacaciones dentro de estos meses, se abonará la parte pro- porcional. Se mantiene vigente para el mes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte , el 3 por ciento de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante prima de la liquidación por su baja compensación. El calendario pactado garantiza el mantenimiento del nivel productivo en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de días en que esté abierta la empresa, su importe se abonará en para ello hace una distribución de la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de plantilla por grupos señalando los días libres y vacaciones, y de los días laborables que corresponden a cada grupo. Será posible todo cambio de grupo entre trabajadores y trabajadoras del mismo nivel, que garantice y mantenga la coherencia y el potencial de los grupos de trabajo. Este cambio deberá notificarse con la antelación suficiente, quince días naturales y se considerará como tiempo efectivamente trabajado plasmará por escrito con acuerdo de las dos personas y de su responsable, con el correspondiente a Vº Bº del Departamento de Recursos Humanos. De manera individual y excepcionalmente, se podrán solicitar cambios en los días libres (verdes) y vacaciones, de manera que la situación producción no se vea afectada, o que este cambio sea asumible por la organización. Esta solicitud se hará por escrito, con la antelación de Incapacidad Temporalal menos quince días (15 días) natu- rales, sea cual fuere y tendrá el acuerdo de su causaresponsable con el Vº Bº de Recursos Humanos. En el supuesto de que el periodo la confección del calendario de vacaciones coincida y de descansos se intentará conciliar al máximo la vida familiar con una incapacidad temporal por contingencias distintas a la vida laboral. Esta distribución de vacaciones se analizará al finalizar cada año al objeto de valorar las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total disfunciones o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en problemas que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporalpodido generar. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado Dadas las especiales características que concurren en la actividad desarrollada por el presente ConvenioCasino, sea cual fuere su modalidad las vacaciones de contratación laborallos trabajadores afectados se estructurarán de la siguiente forma: Tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones. Como compensación al trabajo en festivos, la plantilla tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta catorce días naturales de duración, en compensación de los cuales veintiún festivos trabajados. Este periodo se disfrutará del siguiente modo: trece días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesininterrumpidamente (salvo pacto contrario). El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo día que resta se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, disfrutará por todo el personal que cese durante el transcurso del añodía 24 de diciembre, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte salvo el personal de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 máquinas ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 personal de septiembrecontrol que trabaje en jornada de mañana este día, sin pudiendo añadirlo al periodo de trece días. Aquellas personas que puedan ser sustituidas por su turno de vacaciones, o de libranza le coincida con el día 24 de diciembre, éste le será compensado por otro día libre, esta compensación se realizará añadiendo tal día al periodo de festivos. El día 31 de diciembre, la dirección del casino, y en metálicola medida que la actividad prevista lo permita, estando prohibido por tanto su prorrateo dará el día libre a la mayor cantidad de personal posible, ajustando este a las necesidades de apertura. Se establecerá una rotación entre el personal, de modo que en el salario diariomenor número de rotaciones posible, todo el personal, indistintamente al departamento que pertenezca, pueda disfrutar de tal descanso. Para el disfrute de las vacaciones de este personal, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1.- Los treinta días naturales de vacaciones se disfrutarán ininterrumpidamente (salvo pacto contrario). 112.- Los empleados podrán cambiar el turno de vacaciones, previa aprobación por la dirección de la empresa, y siempre que no cause perjuicio en el funcionamiento de los horarios. No obstante Para evitar perjuicio en el horario, los implicados cambiarán automáticamente de grupo durante el período vacacional. Para la observancia de lo dispuesto en este apartado, por la dirección de la empresa y el párrafo anteriorcomité de empresa se elaborará un calendario de vacaciones y festivos, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partesmutuo acuerdo, que deberá ser apreciada estar confeccionado antes del 1 de común acuerdo entre noviembre del año anterior en el que deban disfrutarse las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso La empresa podrá excluir del período vacacional aquel que coincida con el de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelvamayor actividad en el Casino. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos éstos en periodos de al menos diez días laborables e e, iniciándose, en cualquier caso caso, su disfrute disfrute, en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET E.T. que imposibilite al trabajador disfrutadasa la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador éste la persona trabajadora continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 65. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley artículo 48 del Estatuto de los TrabajadoresE.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 76. El En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 87. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 8. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales de los respectivos convenios colectivos provinciales o de comunidad autónoma. 9. Los turnos de vacaciones En todo caso se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación tendrá en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, artículo 38 del presente Convenio.E.T.

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Sources: Convenio General Del Sector De La Construcción

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenioeste convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboralla- boral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta veintidós días naturales laborables de duración, de no computándose a estos efectos los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables sábados e iniciándose, en cualquier caso caso, su disfrute en día laborable que no sea vierneslaborable. El disfrute de las mismas se efectuará preferente- mente durante los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y, como norma general, tendrán carácter ininterrumpido, salvo acuerdo en contrario de las partes. El plan y turnos de vacaciones se preavisarán por las empresas con tres meses de ante- lación al inicio de su disfrute, contando la empresa en su elaboración o programación con el comité de empresa o delegados/as de personal. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añoproporcional. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, año tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente corres- pondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, vacaciones se considerará como tiempo efectivamente trabajado traba- jado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de No obstante, dado que el periodo derecho al disfrute de vacaciones coincida caduca con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más transcurso de dieciocho los diecio- cho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo devengado se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador éste la persona trabajadora continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 65. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia lac- tancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoreslosTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 76. El En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Traba- jadores que imposibilite al trabajador a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 127. La retribución a percibir durante el período de las vacaciones tendrá será la cuantía que se determine fija en la columna cuarta tabla salarial anexa, que corresponde a 30 días naturales. Los días naturales de las tablas salarialesvacaciones que ha- yan superado los 30 necesarios para completar los 22 laborables, más se abonarán con salario base. A dicha cuantía se le incrementará, en el caso de personas trabajadoras que a 1 de enero de 1997 vinieren percibiendo antigüedad, la cantidad equivalente a treinta días naturales de complemento de antigüedad consolidada a quien correspondaconsolidada. 8. En los casos en que la persona trabajadora cese en la empresa durante el transcurso del año, si hubiera disfrutado sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente al exceso de días disfrutados, en función del presente Conveniotiempo de prestación de servicios en la empresa.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá este Convenio tienen derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de a treinta días naturales de duraciónvacaciones anuales retribuidas. Este período podrá fraccionarse en dos, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute previa autorización de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3Dirección de la Empresa, siempre con una duración mínima de ocho días cada uno de ellos. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al cve: BOE-A-2017-11520 Verificable en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ://▇▇▇.▇▇▇.▇correspondiente a Con independencia de este precepto general, la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no Empresa se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural compromete a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre en cada centro se pueda pactar con los comités correspondientes cualquier otra distribución que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir resulte asumible para la organización del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6Centro. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa del centro coincida en el tiempo con una incapacidad temporal IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 artículo 48.4,5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de ET, los Trabajadores, se tendrá trabajadores tendrán derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal IT o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar final el periodo de suspensión, aunque haya hubiera terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10corresponda. Las vacaciones serán disfrutadas se iniciarán en días laborables, de acuerdo con las secuencias de turnos y horarios que rigen en los distintos centros de trabajo de la Empresa. En Oficinas Centrales el cómputo se efectuará como la diferencia entre el primero y el último día laborable de cada período. La Empresa podrá no autorizar períodos vacacionales por necesidades de trabajo, en especial en aquellos centros de trabajo que dependan del tráfico turístico se excluirán como períodos de vacaciones los de mayor actividad de la Empresa. No obstante en todos los centros de trabajo, al menos el 5% de la plantilla podrá disfrutar de vacaciones en el período comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 15 de septiembre, sin . En todo caso las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria según lo dispuesto en las Normas Generales de la Seguridad Social. Como principio para el derecho de opción de los trabajadores a un determinado turno de vacaciones, dentro del sistema de excepción establecido en el párrafo anteriortercero de este artículo, excepcionalmente se establece que el trabajador que optó y por necesidades ineludibles tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección del disfrute en temporada de alguna actividad alta o en otro turno determinado, perderá ese derecho de ambas partes, que deberá ser apreciada opción hasta tanto no lo ejerciten el resto de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta sus compañeros en un centro de disfrute trabajo o punto de vacacionesventa. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje La concreción de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelvatemporada baja vendrá determinada en cada uno de los centros de trabajo junto con el calendario anual. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad Todos los trabajadores disfrutarán de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones: a) Las vacaciones serán de treinta días naturales naturales, cuyo disfrute se fijará de duración, común acuerdo entre la empresa y los representantes de los cuales veintiún días tendrán trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos. b) Para aquellas empresas o centros de trabajo que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándoseno cierren por vacaciones, en cualquier caso su el calendario laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los principios de equidad e igualdad que garanticen el disfrute en día laborable que no sea viernes. 2los periodos indicados. Las Dicho periodo de vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios podrá dividir como máximo en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstantedos periodos, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇uno ▇▇ ▇▇▇▇▇correspondiente a la parte y otro de invierno. El periodo o periodos de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante comenzarán siempre en días laborales. c) Para el disfrute de la liquidación por su baja totalidad de las vacaciones será necesario tener un año de antigüedad en la empresa; en caso contrario, dentro del año de ingreso disfrutará el trabajador de la parte proporcional correspondiente. 4. d) En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no cualquier caso, se disfruten sus vacaciones por necesidades de respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a la empresa, su importe se abonará en la liquidación final aproba- ción del contrato que se practique al trabajadorpresente Convenio. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. e) Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa a que se refiere el apartado (b) coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. f) El supuesto trabajador / trabajadora tendrá derecho a disfrutar de que el periodo de las vacaciones coincida con una posterioridad a la reincorporación tras la suspensión por incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlasenfermedad común o accidente, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir cuando ésta se haya producido antes del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute inicio de las vacaciones, como norma general y salvo pacto pudiendo disfrutarlas en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones un periodo no superior a 18 meses desde la fecha en la que se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute generó dicho periodo de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de veintitrés días hábiles de vacaciones por año trabajado o la parte proporcional que corresponda en función del tiempo trabajado. En todo caso, las vacaciones anuales comprenderán en cómputo de horas las que correspondan a la jornada diaria del trabajador por el número de días a que tenga derecho. 2. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad deberá formalizar la solicitud de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute sus períodos de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de preferencia con al menos diez un mes de antelación respecto a la fecha de inicio del posible disfrute y la entidad deberá responder a esa solicitud en 15 días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernesdesde la fecha de petición. 23. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.atendiendo a los siguientes criterios: 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, a) Todo el personal que cese durante deberá disfrutar de, al menos, doce días hábiles ininterrumpidos entre el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇correspondiente a la y el 15 de septiembre (ambos inclusive). b) Las vacaciones deberán ser disfrutadas antes del 31 de enero del año siguiente al de su devengo. No se podrán acumular todo o parte de las vacaciones devengadas de un año con las del siguiente, salvo en casos excepcionales por acuerdo entre la entidad y no disfrutadas, como concepto integrante el trabajador/a y en los supuestos legal o convencionalmente establecidos. c) En supuestos de la liquidación por su baja discrepancia en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos ordenación de vacaciones se programarán entre los representantes legales utilizará un sistema de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partesrotación, que deberá ser apreciada asigne a cada trabajador/a un orden de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y prioridad con el que accederá a la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta elección de disfrute su turno de vacaciones. Para los supuestos en que la rotación se efectúe por primera vez al establecer el orden de prioridad inicial, se utilizará los criterios de mayor antigüedad y/o de tener personas dependientes a su cargo. d) En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje trabajadores y trabajadoras vinculados a proyectos con fecha específica de la Autoridad Laboralcierre por vacaciones estas deberán adaptarse necesariamente a dichos periodos. e) En caso de trabajadores y trabajadoras con turnos de 48 horas de trabajo continuado, sin iniciarse las vacaciones hasta tendrán necesariamente que comprender turnos completos, computándose los días de vacaciones utilizados en función de su equivalencia con la misma resuelvajornada ordinaria. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes: 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de duración, la Empresa que lleve un año al servicio de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernesla misma. 2. Las vacaciones se disfrutarán Se abonarán por años naturales. El primer año el «total» de prestación la Tabla de servicios Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios-Quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añoa los doce últimos meses. 3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El derecho a vacaciones no es susceptible período que constituye turno se determinará de compensación económica. No obstanteacuerdo entre la Empresa y el Comité de Empresa, debiéndose fijar el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte cuadro de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante con antelación de la liquidación por su baja en la empresados meses al inicio del período anual de vacaciones. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 artículo 48.4 y 7 del texto refundido 48.bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresesta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 85. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto Cuando un trabajador cese en contrarioel transcurso del año, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y derecho a la dirección parte proporcional de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación imputación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución metálico de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Conveniorazón al tiempo trabajado.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1. El personal afectado Los trabajadores afectados por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad ▇▇▇▇▇▇▇▇ tendrán derecho para los años de contratación laboral, tendrá derecho vigencia del mismo al disfrute de un período 21 días laborales de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborablesVacaciones o el equivalente a 168 horas, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándoselaborables, en cualquier el caso su disfrute de que no contasen con un año de servicios tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se empezarán a disfrutar en día laborable que no sea viernes. 2, salvo pacto en con- trario por parte del trabajador. En el supuesto de baja en la empresa por finalización de contrato o baja del trabajador, que no haya disfrutado de las vacaciones, la fórmula para el pago de las vacaciones será la siguiente: Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se solo tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones si sobreviniera la situación de incapacidad temporal, ésta interrumpe las vacaciones. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del E.T. que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de éste la persona trabajadora continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapa- cidad temporal. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distin- ta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el co- rrespondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12inin- terrumpido. La retribución del trabajador durante el período de vacaciones, aparece especificada en las tablas salariales adjuntas a este Convenio. A la cantidad especificada para cada categoría habrá de añadir- se, eventualmente, el porcentaje de antigüedad consolidada. Ambas partes se comprometen a reunirse en le primera quincena de Noviembre con el fin de esta- blecer el calendario laboral del año siguiente, y las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.ese año. |17|

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Sources: Convenio Colectivo Provincial

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute la empresa disfrutará de un período 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas por año natural. En Colt Technology Services, quienes tuvieran reconocido un derecho colectivo, disfrutarán de treinta 23 días naturales laborables por año natural. 1.1 Las vacaciones deberán disfrutarse durante el año natural. Como excepción y siempre que las necesidades de duración, cada uno de los cuales veintiún días tendrán que ser laborablesgrupos lo justifiquen, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, podrán disfrutarse hasta el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresadel año siguiente. 4. 1.2 En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto caso de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por situación de it derivada de contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET la maternidad de tal manera que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, a la persona trabajadora su disfrute durante el año natural a al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez disfrutar dicho periodo cuando finalice su incapacidad y siempre que no haya hubieran transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del desde el final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporalhecho causante. 6. 1.3 Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 art. 48.4 y 7 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresE.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, correspondan al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondannatural. Éstas se podrán disfrutar en cualquier momento. 71.4 En caso de coincidencia entre varias solicitudes de vacaciones, se tendrá en cuenta siempre las necesidades del negocio. El A este respecto tendrán prioridad las solicitudes de aquellas personas trabajadoras con cargas familiares. Los encargados y las encargadas así como los jefes y las jefas de equipo deberán contestar a las solicitudes de vacaciones en el plazo de quince días naturales, en caso de no responder, las vacaciones estarán tácitamente aprobadas. Los periodos vacacionales de una duración superior a una semana, se deberán solicitar con al menos un mes de antelación. cve: BOE-A-2014-13052 En caso de que las vacaciones se soliciten con mayor antelación que las antes mencionadas, la persona trabajadora conocerá las fechas que le correspondan con al menos dos meses de antelación a la fecha del comienzo del disfrute. 1.5 En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas ingreso o cese en la empresa en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlastranscurso del año, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses se tendrá derecho a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute parte proporcional de vacaciones. En caso estos supuestos corresponde a 1,83 días de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelvapor mes devengado. 121.6 A efectos de cálculo del período vacacional cuando en el número de días de vacaciones devengados aparezcan decimales se computará un día más cuando el decimal sea igual o superior a 0,50. La retribución En el supuesto de las abono en liquidación no se realizará este redondeo. 1.7 Las vacaciones tendrá la cuantía que no sean disfrutadas se determine en la columna cuarta perderán y no serán remuneradas. 2. El personal de las tablas salariales, Colt Technology Services contará con un día más la de vacaciones por cada 3 años de antigüedad consolidada hasta un máximo acumulable de 5 días. El disfrute del día adicional por trienio se podrá disfrutar a quien corresponda, partir del presente Convenioaño de cumplimiento de dicho trienio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de un período 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas retribuidas. El calendario de treinta días naturales vacaciones se fijará en cada empresa. El periodo de duración, vacaciones se determinará de común acuerdo entre la empresa y la RLT dentro de los cuales veintiún días tendrán que ser laborablescuatro primeros meses del año. En caso de desacuerdo, pudiéndose distribuir estos en periodos se someterá este calendario a los procedimientos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesconciliación y arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña. El primer año periodo de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso será preferentemente del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇correspondiente a la parte al 30 de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causaseptiembre. En el supuesto de que el periodo vacacional se establezca por turnos, se tendrán en cuenta las peticiones individuales de vacaciones coincida las personas trabajadoras, estableciéndose un sistema rotativo entre aquellas personas con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el un puesto de trabajo de iguales características. El primer año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento aplicación de este sistema tendrá preferencia el trabajador continuase SECCIÓN SINDICAL ESTATAL CGT – DBOSI ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇.▇▇▇/ Página 16 personal con más antigüedad en la empresa, estableciéndose un sistema correlativo para los años sucesivos, sin perjuicio de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir pueda establecerse otro sistema acordado entre la retribución de vacaciones empresa y la prestación de incapacidad temporal. 6RLT. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, a la persona trabajadora disfrutarlas total o parcialmente, parcialmente durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador la persona trabajadora podrá hacerlo una vez que finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá Todos los trabajadores tendrán derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas por un total de treinta 23 días naturales laborables que podrán ampliarse a 27 en aquellos trabajadores que presten servicios durante seis días a la semana. Los trabajadores que realicen jornada semanal de duraciónmas de cinco días de trabajo efectivo, dis‑ frutarán además de un día mas de vacaciones por cada nueve semanas que realicen esta jornada semanal, sin que haya lugar a prorrateo por fracción. Igualmente disfrutarán de un día mas de vacaciones quienes realicen jornada partida al menos cien días al año. Los trabajadores del servicio de abonados (Estella) y recogida R.U. nocturna en que se preste servicio con habitualidad seis días por semana disfrutarán de un día mas de vacaciones. Para el disfrute de las vacaciones se establecerá el acuerdo del personal con los respectivos jefes de sección. En caso de falta de entendimiento intervendrán los miembros del Comité de empresa y la Dirección de la empresa. En el establecimiento de éstas se procurará que el servicio quede suficientemente garantizado, lo cual se entenderá siempre que esté trabajando al menos un 75 por ciento de los trabajadores de la plantilla de las diferentes bases en que se organiza la empresa. Esta misma limitación se aplicará por puestos de trabajo, se potenciará que las vacaciones se disfruten en los meses deseados por el trabajador (preferentemente en verano) y los periodos de disfrute sean como máximo tres. De estos al menos un periodo se procurará que sea de tres semanas. BON 159, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇18 ▇▇ ▇▇▇▇▇correspondiente de 2017 Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días de asuntos propios (no computables como trabajados) previa comunicación al jefe de sección. –Los trabajadores que realicen trabajo a la parte turnos y este incluya el trabajo en domingos y festivos disfrutarán de tres días mas de vacaciones devengadas y no disfrutadasal año (En este momento afecta exclusivamente al personal de mantenimiento electromecánico). Esta compensación corresponderá a los que trabajen efectivamente en domingo o festivo salvo aquellos cuya contratación o designación lo sea para efectuar el trabajo en festivos, como concepto integrante de evitando agravios comparativos (esta consideración es incompatible con la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas establecida en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET segundo). El tiempo dedicado a vacaciones no se computará en ningún caso como trabajado. Los trabajadores de nuevo ingreso y aquellos que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final causen baja dentro del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de bajanatural, aunque mantendrá el tendrán derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación dentro de dicho precepto le correspondieraaño a un periodo vacacional de 1,91 días por cada mes trabajado, al finalizar el periodo prorra‑ teándose las fracciones de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanmes. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Laboral

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de duraciónla Empresa, de los cuales veintiún días tendrán y las sustituciones a que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso dé lugar su disfrute se organizarán teniendo en día laborable que no sea viernes. 2cuenta las condiciones previstas en el artículo 38.c). Las vacaciones vacaciones, para facilitar la convivencia familiar, se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇período comprendido entre el 1 ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre. Los turnos dentro de esas fechas se realizarán de acuerdo con las necesidades del servicio. La preferencia de elección de fecha se hará por turnos rotatorios de acuerdo con los ciclos del año anterior ya iniciados en cada sección. El primer año natural de colocación solo dará derecho al trabajador a disfrutar de vacaciones proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios durante el mismo. Los planes de vacaciones serán realizados por la Dirección de la Empresa, sin que puedan oído el Comité de Empresa, y deberán ser sustituidas presentados por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo la Dirección de la Empresa antes del día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de cada año. Para poder llevar a cabo el plan de vacaciones en el salario diarioperíodo del 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ al 30 de septiembre se establecen los siguientes acuerdos: 1. La interrupción de vacaciones por enfermedad supondrá que los días pendientes de la persona de que se trate los disfrutará a partir del 1 de octubre y cuando las necesidades del trabajo lo permitan, informándole de las fechas para dicho disfrute. 112. No obstante lo dispuesto El personal acepta los cambios de turno y horario que, con la participación del Comité de Empresa, el plan de vacaciones aconseje para el mejor desarrollo del trabajo durante el período del 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ al 30 de septiembre. 3. Conocido el plan de vacaciones y las previsiones de sustituciones, una vez estudiado por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, el personal aceptará el aumento indispensable, en caso de necesidad, de horas de dedicación especial para atender a los requerimientos del trabajo durante el período a que se refiere el párrafo anteriorprimero. Estas horas de dedicación especial por encima de los contratos en vigor habrán de realizarse en su totalidad de tal manera que si por cualquier circunstancia ajena a la Empresa no pudieran ser trabajadas en las fechas previstas, excepcionalmente y por serán recuperadas en otras, teniendo en cuenta las necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelvadel trabajo. 124. Cuando los 31 días de vacaciones se disfruten ininterrumpidamente, y el día uno sea domingo, su cómputo comenzará el lunes siguiente. 5. La retribución que el trabajador tendrá derecho a percibir durante el período de las vacaciones tendrá la cuantía se calculará teniendo en cuenta el promedio de las retribuciones de naturaleza salarial que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Conveniohayan percibido con carácter regular.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de Se establece un período periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta retribuidas, cuya duración en ningún caso será inferior a 30 días naturales de duraciónnaturales, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos fijándose en periodos de al menos diez días laborables e iniciándoseun calendario anual la distribución del periodo vacacional, en cualquier caso su disfrute en día laborable función de las horas de jornada anual y el número de horas de trabajo diario, lo que no sea viernes. 2. Las determinará el número de días de trabajo al año y, consecuentemente, los días de vacaciones se disfrutarán por años naturalesy los días hábiles entre festivos (puentes), una vez descontados ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ y festivos. El primer año devengo de prestación las vacaciones para los empleados con una antigüedad posterior al 1 de servicios en enero de 2009, será de 1 de enero a 31 de diciembre. Para los empleados contratados con anterioridad a la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstantecitada fecha, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al devengo será de ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente , llevando a cabo la parte compensación en exceso o en defecto de días de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante en los supuestos de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final extinción del contrato de trabajo. El periodo de disfrute será del 1 de enero del año de devengo al 31 de enero del año siguiente, y los empleados conocerán las fechas que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo les corresponden de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación con al menos dos meses antes del comienzo de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causadisfrute. En el supuesto de que el periodo No podrán sustituirse los días de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6compensación económica. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8corresponda. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección económico resultante será descontado de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ liquidación final de cada añohaberes. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. 31.1 El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de para vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios deberá basarse en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute fecha de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3aniversario de contratación. El derecho a Se concederán cada año vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇con goce ▇▇ ▇▇▇▇▇correspondiente a los empleados cubiertos por el Contrato que en el día de aniversario de contratación tengan el tiempo de servicio activo requerido para tomarlas, de la siguiente manera: a. Al cumplir un año de servicio activo (1), en la fecha de su aniversario de contratación, los empleados tendrán derecho de recibir dos semanas de vacaciones (2). b. Al cumplir cinco años de servicio activo (5), en la fecha de su aniversario de contratación, los empleados tendrán derecho de recibir tres semanas de vacaciones (3). c. Al cumplir diez años de servicio activo (10), en la fecha de su aniversario de contratación, los empleados tendrán derecho de recibir cuatro semanas de vacaciones (4). d. Las solicitudes de tiempo de vacaciones estarán sujetas a la parte aprobación del gerente de plantel, pero no deberán ser denegadas injustificadamente. En cualquier departamento dado, se debe permitir que al menos un empleado tome vacaciones o días personales cada semana, independientemente de si algún empleado tiene un permiso de ausencia en el departamento. 31.2 Siempre que caiga un feriado dentro de un período de vacaciones devengadas y no disfrutadasdel empleado, como concepto integrante a éste se le deberá conceder un día extra de vacaciones al final de la liquidación por su baja semana anterior a las vacaciones o al principio de la semana posterior a las vacaciones. 31.3 El pago de las vacaciones deberá estar basado en la empresatarifa de pago promedio por hora de seis semanas del empleado. 4. En 31.4 Excepto por el tiempo de falta por enfermedad pagado o los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresadías personales, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir vacaciones no deberá acumularse durante las licencias acumulativas para ausentarse que excedan los treinta y un (31) días dentro de un año de contratación del empleado, incluyendo las licencias por seguro de accidentes y enfermedades ocupacionales y las licencias según la diferencia que pudiera existir entre la retribución Ley "FMLA" de vacaciones Permiso de Ausencia por Razones Médicas y la prestación de incapacidad temporalFamiliares. 6. Cuando el periodo de 31.5 Los empleados que no puedan programar sus vacaciones fijado en el calendario de vacaciones antes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo fecha de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido su aniversario pueden solicitar transferir 1 semana hasta 6 semanas después de la Ley fecha de su aniversario con la aprobación del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la gerente de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondaninstalación. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Collective Bargaining Agreement

Vacaciones. 1. 1- El personal afectado por el presente Convenioconvenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos éstos en periodos de al menos diez días laborables e e, iniciándose, en cualquier caso caso, su disfrute disfrute, en día laborable que no sea viernes. 2. 2- Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesaño natural. El primer año de prestación de servicios en la empresa empresa, sólo se tendrá derecho el trabajador al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. 3- El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el El personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. 4- A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, sea cual fuere su causa. . 5.- En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadasdisfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador éste la persona trabajadora continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1Las vacaciones consistirán en treinta y un días naturales o su correspondiente proporción. El personal afectado cómputo del año de trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural que se trate. Se disfrutarán preferentemente entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a octubre, ambos inclusive, por orden rotatorio y de forma continuada salvo acuerdo entre las partes para fraccionarlas o disfrutarlas en distinto período. La dirección de las empresas, en méritos de la facultad organizativa del trabajo propondrá a la representación de los trabajadores, o en su defecto a éstos, dentro del primer trimestre del año natural que se trate, la distribución de los diversos períodos vacacionales de sus trabajadores. Si durante el presente Convenioperíodo vacacional coincidiera algún festivo oficial, sea cual fuere su modalidad de contratación laboralse compensará dicho día con otro suplementario, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de en la forma indicada en el artículo 44 sin compensación económica. La licencia anual reglamentaria consistirá en treinta días naturales que serán abonados a razón de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al treinta ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. Para la determinación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente real a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con recibir durante el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo mes de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado tendrá en cuenta el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 promedio ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ real percibido durante los tres meses anteriores. En ningún caso las vacaciones anuales son compensables económicamente y el 30 de septiembresu disfrute caducará, sin salvo que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante se establezca lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas contrario entre las partes, el último día de cada año natural. En supuesto de incapacidad temporal que deberá ser apreciada conlleve hospitalización y mientras dure la hospitalización, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones (durante el periodo que coincida con la hospitalización) negociándose de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de el disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelvaun nuevo periodo por estos días dentro del año natural. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El Todo el personal afectado tendrán derecho, por el presente Convenioaño completo de servicios, sea cual fuere su modalidad a disfrutar de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute una vacación retribuida de un período mes natural, o veintidós días hábiles anuales, o los que corresponda proporcionalmente al tiempo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernesservicios efectivos. 2. Las vacaciones Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. Este derecho se disfrutarán por hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añoservicio señalados anteriormente. 3. El derecho A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales y servicios a turnos. 4. Dentro del primer trimestre de cada año se confeccionará, consultados los representantes sindicales, la propuesta del Plan Anual de Vacaciones, que deberá estar terminada antes de que finalice dicho trimestre. 5. Las vacaciones no es susceptible quedan establecidas en la forma determinada anterior mente y serán disfrutadas preferentemente en época estival, siempre que los servicios lo permitan. Habrá de compensación económicainiciarse en día laborable a todos los efectos, con el carácter de obligatorias, pudiéndose disfrutar en dos períodos ininterrumpidos. No obstante, se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador, a lo largo de todo el personal año en períodos mínimos de siete días naturales consecutivos, siempre que cese durante el transcurso los correspon dientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del añoservicio. Así mismo, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante cuando por condiciones de la liquidación por prestación de los servicios (turnos, guardias, relevos etc), no puedan disfrutarse en un solo período, y el tiempo restante sea inferior a cinco días laborables consecutivos, podrán autorizarse su baja disfrute en la empresaperíodos inferiores a siete días naturales. 46. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y Salvo caso de fuerza mayor, siempre que no se disfruten sus vacaciones produzca un preaviso por necesidades la empresa con antelación mínima de dos meses, tanto el retraso como la empresainterrup ción del período de vacaciones, su importe se abonará estará supeditado a libre voluntad del empleado y, en la liquidación final del contrato que se practique todo caso, a un incremento de cuatro días más de vacaciones, así como a una indemnización equivalente al total de las pérdidas ocasionadas al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa7. En el supuesto de aquellos casos en que el periodo un empleado cause baja durante su período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a que motive internamiento en Centro hospitalario, las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año mismas quedarán automáticamente interrumpidas hasta la fecha en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá produzca el mismo si al vencimiento alta laboral, la cual servirá de este referencia para el trabajador continuase inicio de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución continuidad del período de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6interrumpido. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá Este derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta quedará extinguido a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final finalización del año en que se hayan originadonatural. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. Las vacaciones retribuidas serán, como mínimo, durante cada año natural, de 22 días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor, no siendo susceptibles de compensación económica alternativa. No se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. No obstante, en atención a la antigüedad del personal, se incrementarán los días hábiles de vacaciones de tal forma que correspondan 23 cuando se cumplan 15 años de servicio, 24 cuando se cumplan 20, 25 cuando se cumplan 25, y 26 cuando se cumplan 30 o más. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente a aquél en que se cumplan los años de servicios referidos. Se considerarán como años de servicios en la Administración los reconocidos expresamente a efectos de antigüedad. 2. Se disfrutarán, preferentemente, entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ a septiembre, y como máximo hasta el 15 de enero del año siguiente. 3. Los turnos de vacaciones se fijarán antes del día 31 ▇▇ ▇▇▇▇. Cuando no hubiera acuerdo, se fijarán los turnos rotativos con respecto del año anterior. 4. El período de disfrute de vacaciones podrá ser interrumpido si mediasen circunstancias extraordinarias, como enfermedad y/o accidente, y maternidad conservando el/la interesado/a el derecho a completar su disfrute, una vez finalizada dicha circunstancia, no siendo acumulable al ejercicio siguiente. 5. Cuando por cese, jubilación o fallecimiento, o cuando el alta del trabajador se haya producido en fecha que no permita el disfrute de parte proporcional de vacaciones anuales que le hubiera correspondido, tendrá derecho a su compensación económica. 6. El personal afectado que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice el período por el presente Convenioque fue nombrado, o sea cual fuere su modalidad de contratación laboralseparado del servicio, tendrá derecho al disfrute de un período de las vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duracióncorrespondientes, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándoseo, en cualquier caso su disfrute en día laborable caso, a que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios le incluya en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute liquidación el importe de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante disfrutadas por el período de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final tiempo trabajado dentro del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanaño. 7. El supuesto de trabajador/a que el esté casado/a o tenga lazos afectivos con otros trabajadores/as del propio Ayuntamiento, y no estuvieran adscritos a un mismo servicio, podrán disfrutar del mismo periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad si así lo solicitaran y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales garantizaran la cobertura de los trabajadores y servicios. Si ambos perteneciesen a un mismo servicio, la dirección Administración estudiaría la posibilidad de la empresaconceder dicho periodo vacacional, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ respetando el cumplimiento de cada añolos servicios. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Collective Bargaining Agreement

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de Las vacaciones anuales retribuidas de tendrán una duración no inferior a treinta días naturales de duración, los cuales al menos veintiuno serán laborables. Las Empresas y los Representantes de los cuales veintiún días tendrán Trabajadores acordarán el plan de turnos ▇▇ ▇▇▇▇- ciones y fechas para su disfrute, que deberán ser laborablesconocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llega a alcanzar acuerdo, pudiéndose distribuir estos las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: — Podrá excluirse como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en periodos el párrafo siguiente. — Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de al menos diez días laborables e iniciándosesu disfrute, en cualquier dos períodos. Uno de ellos, que, en todo caso su no será inferior a 15 días laborales, deberá estar comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇- ciones del segundo de los períodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El cómputo para el disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las de las vacaciones se disfrutarán efectuará por años naturales. El En el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente de vacaciones correspon- dientes al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa según lo regulado en el presente artículo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada deri- vada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 artículo 48.4 y 7 48 bis del texto refundido Testo Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute - Se disfrutará anualmente de un período periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales un mes de duración, siempre que el trabajador lleve prestado un año de los cuales veintiún servicio activo, y proporcionalmente en caso contrario, a razón de dos días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernesy medio por mes trabajado. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. - El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añolicencia por vacaciones se realizará entre el 1 de Julio y el 30 de Septiembre. Las vacaciones podrán ser disfrutadas fuera del periodo antes ci tado a petición del trabajador y previa conformidad de la Corporación. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible - Por los Jefes de compensación económica. No obstanteNegociado, el personal que cese durante el transcurso Sección o Servicio, en su caso, se entregará, antes del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇30 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente , a la parte Unidad de Personal, un calendario de turnos de vacaciones devengadas y no disfrutadasde cada servicio con el fin de poder confeccionar el plan general de vacaciones, como concepto integrante previa negociación con los representantes de la liquidación por su baja en la empresalos trabajadores. 4. En - Para determinar dentro de un servicio los contratos temporales cuya duración turnos de vacaciones, se procederá del siguiente modo: a) Se procurará que la distribución de los turnos se haga dentro de cada servicio de común acuerdo con los trabajadores de modo que queden cubiertas las necesidades del servicio. b) De no coincida con el año natural y no llegar a un común acuerdo se disfruten sus vacaciones por necesidades seguirán los turnos vacacionales de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajadorforma rotativa. 5. A efectos del devengo - No se podrán tomar días de permiso a cuenta de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. - Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario sea de un mes completo o alguno de los periodos sea superior a siete días, deberá iniciarse los días 1 ó 16 del mes correspondiente. Los periodos de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoserán semanales, el parto quincenales o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanmensuales. 7. - El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con no podrá ser compensado económicamente, ni disfrutarse una incapacidad temporal por contingencias distintas vez transcurrido el año natural. En caso de fuerza mayor y atendiendo a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlasnecesidades del servicio, total o parcialmentepodrán disfrutarse fuera del periodo vacacional, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más previo conocimiento e informe positivo de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadola Comisión de Personal. 8. - El disfrute trabajador tendrá derecho a: a) El retraso de las sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad laboral, en cuyo caso el tiempo de incapacidad laboral en periodo vacacional no se computará como vacaciones, como norma general iniciándolas una vez en situación de alta. No sucederá así cuando sobrevenga la situación de IT en periodo de vacaciones, que no quedarían interrumpidas. Cuando se tenga derecho a esta prolongación, la misma no se realizará con carácter inmediato si coincide con las vacaciones preestablecidas para otros compañeros o servicios, y salvo pacto por lo cual deberá disfrutar estos días pendientes de vacaciones una vez acabadas las suyas el resto de trabajadores, con el fin de no afectar el periodo vacacional de otros trabajadores. Por el contrario en contrarioel supuesto de que la incapacidad temporal ocasione hospitalización este periodo sí que suspenderá el cómputo de vacaciones. b) Al abono de la parte proporcional de sus vacaciones cuando cese antes de completar el año, tendrá carácter ininterrumpidobien por expediente disciplinario, excedencia o finalización de la relación entre la Corporación y el trabajador, y exista imposibilidad de concederlas. 9. - Los turnos de vacaciones se programarán entre apartados 3 y 7 del presente artículo serán ratificados por los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada añoórganos competentes. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 - Al objeto de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute cubrir los servicios mínimos de vacaciones. En caso , los Policías de desacuerdo Barrio se someterá al arbitraje integrarán en las Secciones de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelvaInfantería. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá Los trabajadores afectados a este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta a 30 días naturales de duraciónvacaciones, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, sin computarse a efectos de vacaciones los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable festivos que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a ▇. Sólo de común acuerdo entre la parte empresa y el trabajador se podrán disfrutar en dos períodos, siendo uno de ellos, obligatoriamente, al menos de 21 días naturales ininterrumpidos. El período de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja podrá iniciarse ni en la empresa. 4sábado ni en domingo. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten Las empresas que reiteradamente viniesen concediendo sus vacaciones por necesidades en unas fechas determinadas podrán continuar haciéndolo en las mismas, a no ser que medie acuerdo contrario con los representantes del personal. El período vacacional se fijará anualmente en el Calendario laboral dentro de la empresalos cuatro primeros meses del año, y, en cualquier caso, con una antelación mínima de dos meses al inicio de su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causadisfrute. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a se incumplan dichos plazos, se entenderá que la empresa acepta las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET fechas que imposibilite al trabajador disfrutadaspropongan los trabajadores, total o parcialmente, durante el año natural salvo los recursos a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10lugar. Las vacaciones serán disfrutadas se disfrutarán preferentemente entre el 15 ▇▇▇▇ y Septiembre, ambos inclusive. Si se disfrutaren fuera de este período, por necesidades organizativas de la empresa y a requerimiento de ésta, el 30 trabajador podrá optar entre disfrutar un día más de septiembre, sin vacaciones o percibir 43,03.-€ que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo se abonarán aún en el salario diario. 11caso de que sólo parte de vacaciones, se disfruten fuera de dicho periodo. No obstante lo dispuesto Se exceptúa el supuesto contemplado en el último párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles del apartado primero de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre este artículo. Asimismo las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute vacaciones se disfrutarán proporcionalmente al tiempo trabajado en los doce meses anteriores al período de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje Se entenderá por tiempo trabajado el cubierto por el trabajador desde el último ingreso en la empresa. Si durante el disfrute del período vacacional el trabajador sufre algún accidente o enfermedad, las vacaciones quedarán interrumpidas, siempre que medie la baja de la Autoridad LaboralSeguridad Social y se justifique la comunicación de la misma en un plazo de 72 horas, sin iniciarse pudiendo el trabajador afectado continuar las vacaciones hasta completar el período que le corresponda a partir de la misma resuelvafecha de alta. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo De Comercio Del Metal

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, trabajador tendrá derecho a un período anual de vacaciones retribuidas, en proporción al disfrute tiempo trabajado, cuya duración e importe se fija en el anexo correspondiente. Las licencias retribuidas y los procesos de incapacidad temporal inferiores a un año, 1) El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa. 2) Una vez excluido el período del número anterior, el personal será distribuido entre los turnos resultantes en la misma proporción para cada turno, salvo acuerdo en otro sentido. 3) Si dentro del período vacacional hubiera algún día festivo, se compensará al trabajador de manera tal que en ningún caso realice ni más ni menos que la jornada anual establecida. 4) El período de vacaciones anuales retribuidas podrá ser fraccionado mediante acuerdo de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea vierneslas partes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesEl Comité de Empresa o Delegados de Personal, conjuntamente con la Dirección de la misma, asignarán las personas en cada turno, debiendo ser oído el Delegado Sindical, si lo hubiere. El primer año Los criterios de prestación asignación que habrán de respetarse serán los siguientes: a) Los servicios en necesarios de las distintas secciones o departamentos de la empresa sólo se tendrá deben quedar cubiertos en todo momento. b) Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. c) La lista de cada turno será confeccionada en base a las propuestas de los trabajadores. Las discrepancias serán resueltas atendiendo a la antigüedad y a la categoría, sin que este derecho pueda ser disfrutado más de un año, pasando este derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añoinmediato en antigüedad para el ejercicio siguiente. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte calendario de vacaciones devengadas y no disfrutadasse fijará en cada Centro de trabajo de forma tal que el trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes, como concepto integrante al menos, al comienzo de la liquidación por su baja en la empresadisfrute. 4. En ningún caso, las vacaciones serán susceptibles de compensación económica, excepto en el caso en que el trabajador cause baja en el transcurso de un año, al cual, al practicarle el finiquito, se le compensará, en metálico, la parte proporcional de vacaciones que pudiera corresponderle, detrayendo la cantidad resultante, en el supuesto de haber disfrutado más días de los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades que proporcionalmente le correspondieran hasta la fecha de la empresabaja. cve: BOE-A-2018-15667 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Los trabajadores fijos discontinuos, su importe se abonará en eventuales y temporales percibirán la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el retribución correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo parte proporcional de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o según los días efectivamente trabajados con el periodo importe de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondansalarios diarios. 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo Para La Fabricación De Conservas Vegetales

Vacaciones. 1. El personal afectado por Los trabajadores de la Fundación Bancaria «la Caixa» disfrutarán de 25 días laborables de vacaciones anuales, computados según el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad calendario laboral oficial de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute cada comunidad autónoma. Los trabajadores con una antigüedad en la empresa inferior a un año disfrutarán de un período periodo de vacaciones anuales retribuidas proporcional al tiempo de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos permanencia en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernesla misma. 2. Las Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones de acuerdo con la planificación que efectúe el director o directora de cada centro de trabajo y dentro del respeto absoluto de las disposiciones del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores podrán, si lo desean, fraccionar los días laborables de vacaciones en dos periodos y estos podrán coincidir con la época vacacional escolar. Dicha planificación se disfrutarán por años naturalesprocurará que se realice durante el primer trimestre del año. El primer En el caso de que los trabajadores no puedan disfrutar de las vacaciones en el año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute natural meritado, excepcionalmente las podrán realizar hasta el final de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añoSemana Santa de cada comunidad del año siguiente. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo virtud del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadasEstatuto de los Trabajadores, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se la persona afectada tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a unas fechas distintas y una vez finalizada la de la incapacidad temporal o a la suspensión del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, contrato aunque haya terminado finalizado el año natural a al que correspondan. 7. El supuesto de que Si el periodo de vacaciones coincida coincide con una situación de incapacidad temporal por contingencias causas distintas a las señaladas descritas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, impida el disfrute total o parcialmenteparcial durante el año meritado, durante al año natural al que corresponden, el trabajador la persona afectada podrá hacerlo disfrutarlas una vez finalice su la incapacidad y siempre que y cuando no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoestado meritadas. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Iv Convenio Colectivo

Vacaciones. 1Las vacaciones consistirán en treinta y un días naturales o su correspondiente proporción. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer cómputo del año de prestación trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del primero de servicios enero al treinta y uno de diciembre del año natural que se trate. Se disfrutarán en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del de todo el año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇garantizando 15 días entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇correspondiente y 15 de septiembre, salvo pacto en contrario. La dirección de las empresas, en méritos de la facultad organizativa del trabajo propondrá a la parte representación de vacaciones devengadas y no disfrutadaslos trabajadores, como concepto integrante o en su defecto a éstos, dentro del primer trimestre del año natural que se trate, la distribución de los diversos períodos vacacionales de la liquidación por plantilla. El abono de las vacaciones se realizará conforme a la retribución normal que perciba el trabajador. En ningún caso las vacaciones anuales son compensables económicamente y su baja disfrute caducará, salvo que se establezca lo contrario entre las partes, el último día de cada año natural, salvo las excepciones de los supuestos contemplados en la empresa. 4legislación establece. En los contratos temporales cuya duración no Cuando el período de suspensión por nacimiento coincida con el año natural y no período de vacaciones fijado en el calendario laboral, se disfruten sus vacaciones por necesidades garantizará el disfrute de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo totalidad de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6ambos derechos. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los artículos 48.4 y los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. cve: BOE-A-2024-e673 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇. 7. El ▇▇▇.▇▇ En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior anterior, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, disfrutarlas total o parcialmente, parcialmente durante al el año natural al que correspondencorresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad incapacidad, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Vi Convenio Colectivo General De Ámbito Estatal Para El Sector Del Estacionamiento Regulado en Superficie Y Retirada Y Depósito De Vehículos De La Vía Pública

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad Tendrán una duración de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta 31 días naturales para todo el personal de duración, las Empresas sujetas a este Convenio colectivo que lleve un año al servicio de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea vierneslas mismas. 2. Las vacaciones se disfrutarán Se abonarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute el total de la parte proporcional Tabla de Retribuciones, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios-Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 40.2 del Convenio (excepto aquellos que tengan ya regulada una forma específica de retribución en las vacaciones en este Convenio: plus de peligrosidad, plus de Ceuta y Melilla y plus de actividad) correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho añoa los doce meses inmediatamente anteriores a aquél en que se inicie el período de vacaciones, promedio que, dividido entre los 31 días de vacaciones, será abonado por cada día disfrutado de vacaciones. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible En cada empresa se establecerá un turno rotativo de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte disfrute de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresalas vacaciones. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, los apartados 4, 5 y 7 del texto refundido de la Ley artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 7. El En el supuesto de que el periodo período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 85. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado. 6. El disfrute cómputo de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos jornada de los días de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación realizará en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo base a lo establecido en el salario diarionúmero 7 del artículo 52. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. 1.- El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborableslaborables e, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándoseiniciándose su disfrute, en cualquier caso su disfrute caso, en día laborable que no sea viernes. 2. 2.- Las vacaciones se disfrutarán por años naturalesnaturales en el periodo comprendido entre el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 30 de septiem- bre, salvo pacto en contrario. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. 3.- El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación compen- sación económica. No obstante, el personal que cese finalice su contrato durante el transcurso del año, año tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. 4.- A efectos del de devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. 5.- Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 artículo 48.4 y 7 del texto refundido de la Ley 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones vacacio- nes en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.la 7. El supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 8. 6.- El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 9. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 10. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 11. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 12. 7.- La retribución de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine consistirá en la columna cuarta de cantidad fija establecida en las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Sources: Collective Labor Agreement

Vacaciones. 1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios servicio en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo48, apartados 4, 5 artículo 48.4 y 7 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 76. El supuesto Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que el periodo pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de vacaciones coincida con una incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal por contingencias distintas a se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que correspondenvacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador podrá hacerlo mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones una vez finalice finaliza su incapacidad siempre y siempre que cuando no hayan transcurrido más mas de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. 87. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 98. Los turnos de vacaciones se programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la dirección de la empresa, debiéndose hacer dicha programación antes del día 15 ▇▇ ▇▇▇▇ de cada año. 109. Las vacaciones serán disfrutadas entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, sin que puedan ser sustituidas por compensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 1110. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones hasta que la misma resuelva. 1211. La Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las vacaciones tendrá la cuantía que se determine en la columna cuarta de las tablas salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Conveniomismas.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo