Common use of Vacaciones Clause in Contracts

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboral.

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Samples: www.borm.es, www.carm.es

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente de treinta unas vacaciones retribuidas de 31 días naturalesnaturales que serán abonadas en función xxx xxxxxxx base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Las empresas y los representantes de Asimismo, todos los trabajadores acordarán tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el plan de turnos año, a una bolsa de vacaciones y fechas para su disfruteatender a los gastos de viaje, que deberán ser conocidas por desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los trabajadores con una antelación mínima meses xx Xxxx a Septiembre y durante el mes de dos mesesDiciembre. Si en durante el proceso tiempo de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por años naturales. En riesgo durante el primer año de prestación de servicios en la Empresa yembarazo o baja maternal, de dicho período no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo será computado a efectos de vacaciones, si sobreviene disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la duración Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la misma empresa. El que se computará como jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacacionesvacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin perjuicio del derecho del trabajador retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a percibir más de un 9 por 100 de la diferencia entre plantilla de la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistenciaempresa simultáneamente, y a ello se le sumara el plus personal una vez disfrutado no podrá ser solicitado de antigüedad a que tenga derecho nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador cobrándose el día antes del comienzo se reincorporará al puesto de disfrute trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de las mismasla tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las vacaciones comenzarán empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en todo caso su disfrute en día laboralestado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el parto.

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Samples: Convenio O Acuerdo, Convenio O Acuerdo

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración El personal tiene derecho a disfrutar de treinta veintitrés días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos laborables de vacaciones y fechas para su disfruteal año o la parte proporcional de ellas, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima en caso de dos meses. Si no permanecer el año completo en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de alta en la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto período de devengo de los días de vacaciones del segundo se extiende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. El período de disfrute de los periodos serán disfrutados días de vacaciones se extiende desde el 1 de enero del año del devengo hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente (dieciséis meses). Las vacaciones no disfrutadas caducan el 30 xx xxxxx del año posterior al devengo, salvo autorización por escrito del responsable y de la Dirección de la Empresa. De las vacaciones devengadas a partir de enero de 2023, el número máximo de días de vacaciones no disfrutadas del año anterior, que se pueden disfrutar con fecha posterior al 15 de enero es de siete días, salvo que no se hayan podido disfrutar con anterioridad por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora. Cuando el periodo de vacaciones fijado en las fechas en que el calendario de vacaciones de la Empresa determine coincida en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el primer año de prestación de servicios en parto o la Empresa y, de no corresponderse lactancia natural o con el año natural completoperiodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de a disfrutar las vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, 21 al finalizar el periodo de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Todas las personas trabajadoras de Xxxxxxxx podrán disfrutar de un día adicional de vacaciones por cada tres años de servicio en la Empresa, con un máximo de tres días. Cada día adicional se sumará a los días de vacaciones del año siguiente a aquel en el que se cumplan los tres años. A estos efectos, se consideran años de servicio en la Empresa, únicamente aquellos periodos de tiempo en que la persona haya estado efectivamente trabajando en una Empresa del Grupo de Evolutio. Aquellas personas que a título individual estén disfrutando, de veintitrés días laborables de vacaciones más un día adicional para disfrutar durante los periodos de Semana Santa y/o Navidad; respecto al día adicional se disfrutará desde el lunes anterior al Jueves Santo y hasta el viernes posterior al Lunes xx Xxxxxx, y/o desde el lunes anterior al día 24 de diciembre hasta el viernes posterior al 6 de enero del siguiente año. Este día adicional de vacaciones no será recuperable ni abonado bajo circunstancia alguna. Además, no se retribuirá en la liquidación del finiquito en caso de no haber sido disfrutado. Los días 24 y 31 de diciembre se disfrutarán como días libres, siempre que el servicio o proyecto al que el trabajador cobrándose esté asignado lo permita. En ningún caso estos días serán compensados. A petición de la persona trabajadora, el día antes personal podrá disfrutar anualmente de un máximo de dos días del comienzo total de disfrute vacaciones que le correspondan en medias jornadas (50 % de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralla jornada diaria).

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Samples: www.boe.es, convenios.ugtandalucia.es

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración Todos los trabajadores al servicio de treinta la empresa disfrutaran de veintitrés días naturaleslaborales retribuidos anuales. El periodo de disfrute será preferentemente durante los meses xx xxxxxx y septiembre. Se conviene que las vacaciones pueden ser fraccionadas en varios periodos. En caso de que la fracción sea superior a dos deberá existir consenso entre empresa y trabajador, en este caso un periodo no puede ser inferior a diez días laborales. El disfrute de las vacaciones será proporcional al tiempo trabajado. Los trabajadores tienen derecho a conocer las fechas que le correspondan sus vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. Las empresas y los representantes vacaciones no comenzaran en xxxxxx, xxxxxxx, día festivo ni en sus vísperas, salvo petición expresa del interesado. Cuando durante el periodo de los trabajadores acordarán disfrute de las vacaciones el plan trabajador inicie una situación de turnos baja por incapacidad temporal cuya duración exceda de vacaciones y fechas para su disfrutela mitad del período que esté disfrutando, siempre que deberán ser conocidas por los trabajadores parte del trabajador se acredite debidamente esta situación con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido la preceptiva baja por I.T, no se llegará computaran como días disfrutados de vacación los que transcurran a alcanzar acuerdopartir de la mitad mas uno de la baja, las Empresas elaborarán en función de lo que establezca la legislación de la Seguridad Social sobre prestaciones en esta materia. Cuando el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de mayor actividad productiva suspensión de la Empresacontrato de trabajo, salvo el supuesto contemplado previsto en el párrafo siguienteart. · Las 48 E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones podrán ser divididasen fecha distinta a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondería al finalizar el periodo de suspensión, a efectos aunque haya terminado el año natural al que corresponda. Los trabajadores disfrutaran anualmente de su disfrute en dos periodos. Uno días de ellos, libre disposición retribuido que en todo caso, no será inferior acumulable a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre las vacaciones Las empresas podrán excluir para el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto disfrute de los días de vacaciones del segundo de libre disposición los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades máxima actividad. Estos días de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones permiso se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute reducirán de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho añojornada establecida en el art. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboral21.

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Samples: www.federaciondeservicios.org, www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración 1.-El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural de treinta unas vacaciones retribuidas de 22 días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores hábiles o 31 días naturales con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo arreglo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo calendarios laborales de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva cada servicio, a elección del/de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, trabajador/a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con servicio durante el año natural completofue menor Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho al disfrute a disfrutar los días que se indican en el supuesto de la parte proporcional haber completado los siguientes años de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones, si sobreviene la situación . - Veinte años de I.T., la duración de la misma se computará como servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este articulo, no se consideraran días hábiles los sábados, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismasadaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones comenzarán se deberán solicitar en todo periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso su disfrute podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en día laboraldías naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etc.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Ayuntamiento De Gijón/Xixón Y De Las Fundaciones Y Patronato Dependientes Del Mismo, Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Ayuntamiento De Gijón/Xixón Y De Las Fundaciones Y Patronato Dependientes Del Mismo

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales. Las empresas y los representantes de Todos los trabajadores acordarán el plan y trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de turnos 23 días laborables de vacaciones y fechas para su disfrute, por año trabajado o la parte proporcional que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos mesescorresponda en función del tiempo trabajado. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en En todo caso, no será inferior las vacaciones anuales comprenderán en cómputo de horas las que correspondan a 15 la jornada diaria del trabajador o trabajadora por el número de días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusivea que tenga derecho. El resto de período vacacional anual podrá disfrutarse hasta en dos períodos a elección del trabajador o trabajadora, pudiendo optarse por el fraccionamiento en tres períodos sólo en los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas supuestos en que se cuente con autorización expresa de su respectiva entidad, salvo cuando se trate de entidades, proyectos o servicios que tengan establecido una fecha de cierre por vacaciones. La concreción de la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute fecha de las vacaciones se efectuará hará de mutuo acuerdo entre la entidad o empresa y el trabajador o trabajadora, y la entidad podrá excluir como periodo vacacional aquel en que se produzcan puntas o mayor carga de trabajo. Las fechas de vacaciones han de ser conocidas con dos meses de antelación al inicio del posible disfrute. A tal efecto el personal deberá formalizar la solicitud de sus periodos de preferencia con al menos tres meses de antelación respecto a la fecha de inicio del posible disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por años naturalesaplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el primer año supuesto de prestación que el periodo de servicios vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en la Empresa yel párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, de no corresponderse con total o parcialmente, durante el año natural completoa que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se han originado. En todo caso, a todo el personal se le procurará garantizar un mínimo de 10 días laborables continuados en periodo estival comprendido entre el 1 xx xxxxx y 30 de septiembre. No obstante lo anterior en el caso de la cooperación internacional mientras desarrolle su labor fuera del territorio español la entidad y el trabajador podrán fijar un disfrute distinto de mutuo acuerdo de las partes. El personal que cese durante el año, tendrá derecho al disfrute de la su parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador o a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralcompensación económica.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De, Convenio Colectivo Estatal De

Vacaciones. Las Vacaciones 1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, salvo el personal sometido a régimen de turnos, disfrutará de veintitrés días laborables de vacaciones anuales tendrán una duración retribuidas. El personal sometido a régimen de turnos y jornadas especiales disfrutará de un mes de vacaciones anuales retribuidas. 2. Respecto al mismo, se podrá convenir entre la Dirección del Centro y el trabajador la división de hasta tres del período total, hasta completar el periodo vacacional. El personal con régimen de jornada a turnos o jornadas especiales, cuando disfrute las vacaciones en un período y su inicio no coincida con el primer día del mes natural, o cuando lo disfrute en dos o en tres períodos, se disfrutará en treinta días naturales. Las empresas Los períodos vacacionales se computarán por ciclos completos de trabajo y los representantes descanso. Si por acuerdo de los trabajadores acordarán el plan miembros del mismo equipo de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido trabajo no se llegará a alcanzar acuerdodisfrutaran las vacaciones por ciclos completos, las Empresas elaborarán el plany para evitar la alteración del ciclo anual, turnos de vacaciones y fijación de fechas se podrá reajustará la posición para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel recuperar la cadencia que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones existía antes del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones vacaciones, sin que este reajuste pueda ser realizado de manera que se efectuará por produzca una disminución de la BHD o compensación económica. 3. A partir de los veinte años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completoservicio, se tendrá derecho al disfrute a un día laborable más de vacaciones y un día más por cada cinco años de servicio cumplidos desde los veinte. Estos días se disfrutaran a razón de 7 horas y media por día. El número de horas resultante deberá disfrutarse por servicios completos. La cobertura, en su caso, de estos días, se hará en los supuestos de turnos o jornadas especiales de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 70 de este Convenio. 4. Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año o disfruten de licencia no retribuida, salvo que ésta sea por enfermedad grave de un familiar, debidamente justificada, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones correspondientessegún el número de meses trabajados. Se computará como mes completo la fracción del mismo. 5. A los trabajadores que cesen en el transcurso del año, al tiempo realmente trabajado durante sin haber disfrutado el período de vacaciones que les correspondiera, les será retribuido dicho añoperíodo. 6. Las vacaciones se programarán con tres meses de antelación, según las necesidades de cada Dependencia, de acuerdo con la representación laboral. Una vez iniciado programadas, no podrán modificarse, salvo acuerdo con el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismastrabajador. Las vacaciones comenzarán en todo caso se concederán de 1º xx xxxxx al 31 de octubre, salvo que, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, se convenga su disfrute en día laboral.otro período del año. 7. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los Centros de trabajo de carácter estacional, la

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Samples: www2.fsc.ccoo.es, fsc.ccoo.es

Vacaciones. Las Vacaciones El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, salvo el personal sometido a régimen de turnos, disfrutará de veintitrés días laborables de vacaciones anuales tendrán una duración retribuidas. El personal sometido a régimen de turnos y jornadas especiales disfrutará de un mes de vacaciones anuales retribuidas. Respecto al mismo, se podrá convenir entre la Dirección del Centro y el trabajador la división de hasta tres del período total, hasta completar el periodo vacacional. El personal con régimen de jornada a turnos o jornadas especiales, cuando disfrute las vacaciones en un período y su inicio no coincida con el primer día del mes natural, o cuando lo disfrute en dos o en tres períodos, se disfrutará en treinta días naturales. Las empresas Los períodos vacacionales se computarán por ciclos completos de trabajo y los representantes descanso. Si por acuerdo de los trabajadores acordarán el plan miembros del mismo equipo de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido trabajo no se llegará a alcanzar acuerdodisfrutaran las vacaciones por ciclos completos, las Empresas elaborarán el plany para evitar la alteración del ciclo anual, turnos de vacaciones y fijación de fechas se podrá reajustará la posición para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel recuperar la cadencia que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones existía antes del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones vacaciones, sin que este reajuste pueda ser realizado de manera que se efectuará por produzca una disminución de la BHD o compensación económica. A partir de los veinte años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completoservicio, se tendrá derecho al disfrute a un día laborable más de vacaciones y un día más por cada cinco años de servicio cumplidos desde los veinte. Estos días se disfrutaran a razón de 7 horas y media por día. El número de horas resultante deberá disfrutarse por servicios completos. La cobertura, en su caso, de estos días, se hará en los supuestos de turnos o jornadas especiales de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 70 de este Convenio. Quienes ingresen o cesen en el transcurso del año o disfruten de licencia no retribuida, salvo que ésta sea por enfermedad grave de un familiar, debidamente justificada, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones correspondientessegún el número de meses trabajados. Se computará como mes completo la fracción del mismo. A los trabajadores que cesen en el transcurso del año, al tiempo realmente trabajado durante sin haber disfrutado el período de vacaciones que les correspondiera, les será retribuido dicho añoperíodo. Las vacaciones se programarán con tres meses de antelación, según las necesidades de cada Dependencia, de acuerdo con la representación laboral. Una vez iniciado programadas, no podrán modificarse, salvo acuerdo con el trabajador. Las vacaciones se concederán de 1º xx xxxxx al 31 de octubre, salvo que, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, se convenga su disfrute en otro período del año. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los Centros de trabajo de carácter estacional, la empresa podrá excluir como período vacacional aquél que considere de mayor actividad aeronáutica o aeroportuaria en el Centro, previa consulta con la representación laboral. En estos supuestos, los trabajadores serán compensados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 136, siendo en este último supuesto la vacación mínima acumulable de doce días laborables, para el personal en régimen de jornada normal. El personal sometido a jornada a turnos o jornadas especiales, será compensado, a razón de ochenta y cuatro horas ordinarias de trabajo efectivo. En caso de discrepancia en el disfrute de vacaciones entre trabajadores de la misma ocupación, éstas se continuarán realizando de forma rotativa, siguiendo el orden cronológico del periodo calendario, salvo acuerdo de los mismos, ajustándose al orden ya establecido en función de la antigüedad en la ocupación y, en caso de igualdad, de la antigüedad en Aena y de la mayor edad del trabajador. Una vez acordado el disfrute de vacaciones, si sobreviene el personal de nueva incorporación las disfrutará respetándose la situación programación establecida. Si el trabajador, durante el disfrute de I.T.las vacaciones, sufriese internamiento clínico o enfermedad grave, lo notificará a su Centro de trabajo en el plazo de setenta y dos horas, no computándose, a efectos de la duración de la misma se computará como las vacaciones, el tiempo justificado de internamiento o de enfermedad grave. Igual consideración tendrán los permisos, concedidos por las causas que establece el Artículo 81 apartados b), d) y e), y que coincidan con el período vacacional. Los días de vacacionesvacaciones pendientes de disfrute por aplicación de este apartado se disfrutarán, cuando las necesidades del servicio lo permitan, dentro del año natural o hasta el 31 de enero del año siguiente. De igual modo cuando las vacaciones inicialmente programadas no pudieran disfrutarse por encontrase el trabajador en situación de IT, se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan, en todo caso dentro del año natural o hasta el 31 de enero del año siguiente. Cuando no se puedan disfrutar las vacaciones anuales programadas, debido a la suspensión por permiso de maternidad y/o lactancia recogido en el párrafo 2º del artículo 83.1 k), las vacaciones pendientes se podrán disfrutar inmediatamente después de la finalización de estos permisos, sin perjuicio que existan limitaciones en cuanto a la expiración del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantíaaño natural al que correspondan las vacaciones. Por Cuando el concepto período de vacaciones los trabajadores percibirán anuales programadas coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la retribución correspondiente lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 85.2 del presente convenio colectivo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, 21 al finalizar el período de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralcorrespondan.

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Samples: www.cgt-aena.org

Vacaciones. Las Vacaciones vacaciones anuales tendrán una duración de no inferior a treinta días naturalesnaturales de los cuales al menos veintiuno serán laborables. Las empresas Empresas y los representantes Representantes de los trabajadores Trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones xx xxxx- ciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará llega a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo período de vacaciones aquel aquél que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute disfrute, en dos periodosperíodos. Uno de ellos, que que, en todo caso, caso no será inferior a 15 días laborableslaborales, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx Xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones xxxx xx xxxx- ciones del segundo de los periodos períodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, correspon- dientes al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado Cuando el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación vacaciones fijado en el calendario de I.T., la duración vacaciones de la misma empresa según lo regulado en el presente artículo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal deri- vada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Testo Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del tendrá derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a disfrutar las vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, 21 al finalizar el periodo de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralcorrespondan.

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Samples: doe.gobex.es

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración El personal afectado por este Convenio disfrutará de unas vacaciones anua- les retribuidas, de treinta (30) días naturalesnaturales de duración, de los que veintiún (21) días serán ininterrumpidos y se disfrutarán en periodo coincidente con las vacaciones escolares de la CC.AA. Las empresas en que el trabajador presta servicios (entre Junio y Septiembre), y los representantes nueve (9) días restantes serán laborables, y a convenir entre las partes, respetando en todo caso la jornada anual pac- tada, a cuyo efecto se acordarán en cada empresa los calendarios laborales que correspondan, que podrán contemplar, como una de las variadas fórmu- las, el trabajo en sábado, dado que la jornada laboral se desarrollará, con carácter general, de lunes a viernes. Por acuerdos individuales, o por acuerdo entre la empresa y los represen- tantes legales de los trabajadores acordarán trabajadores, las vacaciones se podrán disfrutar en cualquier período. Se respetarán los pactos existentes en cada empresa. Cuando el plan de turnos período de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una antelación mínima incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de dos mesessuspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del. Si 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá́ derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el proceso período de negociación referido no se llegará suspensión, aunque haya terminado el año natural a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán que correspondan. En el plan, turnos supuesto de que el período de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado una incapaci- dad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididasante- rior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellostotal o parcialmente, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con durante el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho corresponden, el trabajador cobrándose el día antes podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho me- ses a partir del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán final del año en todo caso su disfrute en día laboralque se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De Pastas Alimenticias

Vacaciones. Las Vacaciones vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales. Las empresas y los representantes de retribuidas para los trabajadores acordarán del IDAE serán de veintidós días laborables. Con el plan propósito de turnos de vacaciones conciliar la actividad laboral y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdola vida familiar, las Empresas elaborarán el planva­ caciones anuales se podrán distribuir en un máximo de tres períodos, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno constando cada uno de ellos, que en todo casocomo mínimo, no será inferior a 15 de cinco días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto trabajador que haya completado los años de servicio en el Ins­ tituto que se reflejan en el cuadro siguiente tendrá derecho al disfru­ te de los siguientes permisos por vacaciones: — 15 años de servicio: Veintitrés días laborables. — 20 años de vacaciones servicio: Veinticuatro días laborables. — 25 años de servicio: Veinticinco días laborables. — 30 años de servicio o más: Veintiséis días laborables. Este derecho se hará efectivo a partir del segundo año natural siguiente al cumplimiento de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producciónantigüedad referenciada. El computo para trabajador que no tuviera un año de antigüedad en el Instituto disfrutará de la parte proporcional al tiempo trabajado. Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador sufriera en­ fermedad o accidente que conlleve baja médica igual o superior a diez días no se efectuará por años naturalescomputarán a efectos de vacaciones, pudiendo ser disfrutado dicho tiempo cuando las necesidades del trabajo lo per­ mitan. Las madres y los padres podrán acumular el disfrute de vacacio­ nes al permiso de maternidad, paternidad o lactancia que les corres­ pondiesen, aun habiendo expirado ya el año natural a que tal perío­ do corresponda. Asimismo, se reconoce este derecho en el caso de adopción y acogimiento. En el primer año supuesto de prestación de servicios en la Empresa ybaja por maternidad o permiso por paternidad, de no corresponderse cuando esta situación coincida con el año natural completoperíodo vacacional quedará in­ terrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período del permiso por maternidad o paternidad, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado en los términos indicados en el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralpárrafo anterior.

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Samples: www.idae.es

Vacaciones. Las Vacaciones Dadas las especiales características que concurren en la actividad desarro- xxxxx por el Casino, las vacaciones de los trabajadores afectados se estructura- rán de la siguiente forma: Todo el personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un perío- do de vacaciones anuales tendrán una duración de treinta 30 días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos A este período de vacaciones y fechas para su disfrute, que podrán acumularse los días festivos no recuperables del año. Del periodo vaca- cional al menos tres semanas deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido disfrutarse entre el 15 uno xx xxxxx y el 15 quince de Septiembreseptiembre. Los turnos de vacaciones serán acordados entre el Comité de Empresa y la Dirección, ambos inclusivedespués de que la Dirección de la Empresa facilite por Departa- mentos el número de semanas a disfrutar. La jornada laboral del día 24 de Diciembre el casino cerrará sus puertas en jornada de tarde-noche, el personal adscrito a estos turnos disfrutará de este descanso, el personal de máquinas xx xxxx y el personal de control que trabaje en jornada de mañana este día, tendrán derecho a la compensación en descan- so correspondiente. El resto personal de los días Máquinas xx Xxxx, Caja, Hostelería y el personal de vacaciones Control que trabaje en jornada de mañana tendrá derecho a la compensación en des- canso correspondiente; siendo éste la apertura de la Sala de Máquinas de 12.00 a 19.00 horas, en la jornada del segundo día 24 de los periodos serán disfrutados Diciembre, y de 19.00 horas hasta el cierre en las fechas la jornada del día 25 de Diciembre. Los trabajadores que en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo fecha determinada para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer mismas no llevasen trabajando un año de prestación de servicios en la Empresa y, disfrutarán de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute un número de la parte días proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboraltrabajado.

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Samples: www.fesmcugt.org

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración 1. Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar 26 días laborables de treinta días naturales. Las empresas y los representantes vacaciones anuales, de los trabajadores acordarán cuales al menos 20 se deberán disfrutar durante el plan período estival, salvo pacto en contrario, considerándose como días laborables a estos efectos los festivos que pudieran coincidir dentro del período vacacional (julio, agosto y septiembre) salvo que coincidan con su día de libranza. Los días de vacaciones a que se tenga derecho se calcularán en función del tiempo que se vaya a trabajar y haya trabajado durante el año natural que se considere. Al establecerse el tiempo de vacaciones en función del tiempo trabajado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, se computarán 2,17 días laborables de vacaciones por mes natural. Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que ya hubiera disfrutado de las vacaciones, se le descontará de la liquidación el importe de los días disfrutados de más, siguiendo la misma proporcionalidad descrita al principio de este párrafo. Los turnos de vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo entre la Empresa y fechas para su disfrutelos trabajadores, respetándose los siguientes principios: – Interés de la producción o del servicio. – Disfrute en los meses de julio, agosto y septiembre. – Sistema de elección rotativo, confeccionando tres grupos que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima respeten el orden de dos meses. Si antigüedad en el proceso departamento. – Otros intereses de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdolos trabajadores, las Empresas elaborarán el plan, turnos tales como coincidencia de vacaciones de los miembros de su familia, adelanto o retraso de las vacaciones a otros meses diferentes de los enumerados, etc. El establecimiento de turnos convenido se publicará en cada Departamento con al menos 60 días naturales de antelación al comienzo del primer turno. A las vacaciones podrán sumarse los días festivos trabajados en el supuesto de haberse acordado esa opción, con la extensión y fijación límites previstos para esos supuestos en el artículo 26 de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo este Convenio y sin que en ningún caso perjudique el disfrute de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El del resto de los trabajadores. El personal que, excepcionalmente y por interés de la producción o del servicio, tuviera que cambiar al menos 20 días de sus vacaciones del segundo anuales solicitadas inicialmente para tomarse en el período estival, disfrutará de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho 4 días consecutivos más ese mismo año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboral.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán Los empleados, cualquiera que sea el Grupo o Categoría a que pertenezcan, tienen derecho a una vacación anual cuya duración será: Treinta días naturales sobre base año natural. El personal que cese en la empresa después del disfrute de sus vacaciones reglamentarias, por año natural, la Empresa deducirá de su liquidación por Saldo y Finiquito, el montante correspondiente a los días disfrutados en más. La duración de treinta días naturaleslas vacaciones del personal que lleve al servicio de la Empresa menos de un año estará en proporción al tiempo servido. La fracción del mes se concederá como de un mes completo. Las empresas Empresas establecerán para cada centro de trabajo o dependencia, dentro del primer trimestre del año, el cuadro de Vacaciones del personal afecto a ella, cuidando que los servicios queden debidamente atendidos, siendo los períodos vacacionales escogidos por el personal en orden rotativo por Categoría profesional y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos Sección. Las Empresas que puedan cubrir debidamente sus servicios, darán preferencia a las peticiones de vacaciones y fechas para su disfrutede sus productores, que deberán ser conocidas por entre los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará meses xx XXXXX a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de SeptiembreSEPTIEMBRE, ambos inclusive. El resto Cuando lo solicite el personal y el servicio lo permita podrán ser concedidas las vacaciones en forma fraccionada. Estas fracciones, no podrán exceder de los dos al año de veinte y diez días naturales. Cuando por necesidades de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función el período vacacional lo realice el productor fuera del período indicado xx Xxxxx a Septiembre, tendrá, aquél, un incremento de las necesidades de producción. El computo para cuatro días naturales por el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo completo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como tres días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. naturales en el caso de ser aquella fraccionado por un periodo de superior cuantía20 días y un día natural en caso xx xxxx días. Por Los acuerdos alcanzados serán refrendados por el concepto Comité de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la Empresa o Delegado de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismasPersonal. Las vacaciones comenzarán no se iniciarán en todo caso su disfrute en día laboralxxxxxxxx x xxxx festivos.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Regulador De Las Condiciones De Trabajo en Las Empresas Estibadoras Portuarias De La Provincia De Barcelona Y Los Trabajadores De Las Mismas

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por este convenio tienen que disfrutar, por cada año completo de treinta servicio activo, unas vacaciones retribuidas de 23 días naturaleslaborables. Si el tiempo trabajado, dentro de cada año natural, es inferior al año, se tiene que tener derecho a los días que correspondan en proporción. El personal que cese en el transcurso del año tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones que por disposiciones legales le corresponda, según el tiempo trabajado durante este período. Las empresas y vacaciones se determinarán con los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores trabajadores/as con una antelación mínima de dos meses2 meses de su disfrute. Se podrán pactar criterios con los representantes de los/las trabajadores/as a los efectos de la planificación anual de vacaciones. Si con anterioridad al inicio de las vacaciones el trabajador/a se encuentra en situación de I.T. derivada de accidente de trabajo o enfermedad común, podrá disfrutar de las vacaciones a continuación de la alta médica o en otro periodo, de común acuerdo entre las partes. Si durante el disfrute de vacaciones, el trabajador/a se situara en situación de I.T. derivada de enfermedad común, y se comunicara a la empresa en el proceso plazo de negociación referido no se llegará las 48 horas posteriores, podrá disfrutar de las vacaciones a alcanzar continuación del alta médica o en otro periodo, de común acuerdo entre las partes. El trabajador, previo acuerdo con la empresa, tendrá derecho a escoger 12 días de sus vacaciones anuales, pudiendo la empresa fijar los restantes a lo largo del año. Si a petición de la empresa el trabajador/a tuviera que variar sus vacaciones, previamente fijadas, tendrá derecho a una indemnización de 500 €, así como de todos los gastos justificados derivados de dicho cambio (anulación de vuelos, hoteles, etc.). Finalmente, de mutuo acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de serían disfrutadas en otro momento. Los trabajadores no podrán simultanear sus vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva más allá del 50% de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos plantilla de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusivela empresa. El resto total de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con podrá gastarse durante el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado en curso fijando como fecha límite el disfrute 31 xx xxxxx del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralaño siguiente.

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Samples: www.fesmcugt.org

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales. Las empresas y los representantes de Todos los trabajadores acordarán el plan de turnos tendrán derecho al disfrute de vacaciones y fechas para su disfruteanuales retribuidas por un total de 23 días laborables que podrán ampliarse a 27 en aquellos trabajadores que presten servicios durante seis días a la semana. Los trabajadores que realicen jornada semanal de mas de cinco días de trabajo efectivo, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima dis‑ frutarán además de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos un día mas de vacaciones y fijación por cada nueve semanas que realicen esta jornada semanal, sin que haya lugar a prorrateo por fracción. Igualmente disfrutarán de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo un día mas de vacaciones aquel que coincida con el quienes realicen jornada partida al menos cien días al año. Los trabajadores del servicio de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx abonados (Estella) y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas recogida R.U. nocturna en que la Empresa determine en función se preste servicio con habitualidad seis días por semana disfrutarán de las necesidades un día mas de producciónvacaciones. El computo para Para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturalesestablecerá el acuerdo del personal con los respectivos jefes de sección. En caso de falta de entendimiento intervendrán los miembros del Comité de empresa y la Dirección de la empresa. En el primer año establecimiento de prestación éstas se procurará que el servicio quede suficientemente garantizado, lo cual se entenderá siempre que esté trabajando al menos un 75 por ciento de servicios los trabajadores de la plantilla de las diferentes bases en que se organiza la Empresa yempresa. Esta misma limitación se aplicará por puestos de trabajo, se potenciará que las vacaciones se disfruten en los meses deseados por el trabajador (preferentemente en verano) y los periodos de disfrute sean como máximo tres. De estos al menos un periodo se procurará que sea de tres semanas. BON 159, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá 18 xx xxxxxx de 2017 Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de la parte proporcional dos días de asuntos propios (no computables como trabajados) previa comunicación al jefe de sección. –Los trabajadores que realicen trabajo a turnos y este incluya el trabajo en domingos y festivos disfrutarán de tres días mas de vacaciones correspondientesal año (En este momento afecta exclusivamente al personal de mantenimiento electromecánico). Esta compensación corresponderá a los que trabajen efectivamente en domingo o festivo salvo aquellos cuya contratación o designación lo sea para efectuar el trabajo en festivos, al evitando agravios comparativos (esta consideración es incompatible con la establecida en el párrafo segundo). El tiempo realmente trabajado durante dedicado a vacaciones no se computará en ningún caso como trabajado. Los trabajadores de nuevo ingreso y aquellos que causen baja dentro del año natural, tendrán derecho dentro de dicho añoaño a un periodo vacacional de 1,91 días por cada mes trabajado, prorra‑ teándose las fracciones de mes. Una vez iniciado –Permisos retribuidos: Cónyuge ‑ pareja registrada 4 Nat. (mín. 3 lab) 7 Labor. Padres ‑ trabajador/a 3 Nat. (mín. 2 lab) 3 lab. 1 Nat. Hijos ‑ trabajador/a 3 Nat. (mín. 2 lab) 5 lab 1 Nat Hijos políticos 2 Nat. (mín. 1 lab) 2 Nat. (min. 1 lab) Nietos del trabajador 2 Nat. (mín. 1 lab) 2 Nat. (mín. 1 lab) 1 Nat. Abuelos del trabajador 2 Nat (mín. 1 lab) 2 Nat (mín. 1 lab) 1 Nat Hermanos del trabajador/a 2 Nat. (mín. 1 lab) 2 Nat. (mín. 1 lab) 1 Nat Parientes por afinidad hasta el disfrute 2.º grado padres, abuelos, hermanos del periodo conyuge y conyuges de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración los hermanos/as) 2 Nat. (mín. 1 lab) 2 Nat. (mín. 1 lab) 1 Nat Tío carnal del trabajador/a 1 Nat (conv) 4 h. (No con) –Matrimonio: 15 días naturales a partir de la misma fecha del suceso. –Fallecimiento de cónyuge o pareja registrada: 7 días laborables. –Fallecimiento de hijo: 5 días laborables. –Fallecimiento de padres: 3 días laborables. –Fallecimiento de abuelos, hermanos y nietos: 2 naturales, 1 día laborable. –Fallecimiento de parientes por afinidad hasta el 2.º grado: 2 naturales, 1 día laborable. –Fallecimiento de parientes consanguíneos y por afinidad hasta el 3.º grado: 4 horas (1 día natural si existe conveniencia). –Enfermedad grave certificada médicamente u hospitalización: • Padres, hijos: 3 días naturales. • Cónyuge o pareja registrada: 4 días naturales. –Intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario según parte facultativo, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (dos días naturales) (redacción e interpretación coincidente con el artículo 37‑3 b del E.T.). –Intervención quirúrgica de parientes consanguíneos de primer. Grado y cónyuge/pareja registrada con hospitalización inferior a 48 horas, dos días naturales, (mínimo un día laborable) (se computará como considerará que hay hospitalización cuando exista orden del facultativo de ingreso hospitalario). BON 159, de 18 xx xxxxxx de 2017 –Intervención quirúrgica mayor sin hospitalización de parientes consanguíneos de primer. Grado y cónyuge o pareja registrada (1 día natural). –Pruebas e intervenciones de cirugía menor de cónyuge o pareja registrada que exigen, según prescripción médica, de acompañamiento al centro hospitalario, por el tiempo necesario (máximo un día natural). –Por nacimiento de hijo: 2 días naturales. –Matrimonio de vacacioneshijos, hermanos, cuñados y padres: 1 días natural. –Traslado de domicilio habitual: 1 día laboral. –Consulta médica Seguridad Social: por el tiempo necesario. –Lactancia: 1 hora diaria, seguida de reducción, máximo nueve meses. –Donación de sangre y exámenes por estudios oficiales: por el tiempo necesario (máximo 3 horas). –Se podrá solicitar una licencia especial hasta un mes sin perjuicio sueldo, siendo potestativo de la empresa su concesión, previo informe del derecho del trabajador a percibir Comité Mixto de la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantíaempresa. –Rehabilitación por prescripción médica Seguridad social o Mutua patronal: Por el concepto tiempo necesario condicionado al cumplimiento de vacaciones los trabajadores percibirán siguientes requisitos: 1.–Que el tiempo de rehabilitación coincida con el horario de trabajo. 2.–Que la retribución correspondiente precitada coincidencia no pueda evitarse mediante un cambio en el turno de trabajo o aplicación de jornada flexible. 3.–Que la empresa no administre a la su xxxxx el tratamiento de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralrehabilitación prescrito al traba‑ jador.

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Samples: Convenio Laboral De La Empresa Servicios De Montejurra, s.A.

Vacaciones. Las Vacaciones vacaciones anuales tendrán una duración para todo el personal serán de treinta 30 días naturalesnaturales que se señalarán en dos períodos: 21 días en los meses de julio/agosto, de forma que la fábrica, si lo hace necesario la demanda, pueda permanecer abierta la mayor parte del año, en cuyo caso se harán los turnos correspondientes, y el resto hasta los 30 días naturales en otra época, preferentemente coincidiendo con las fiestas xx Xxxxxxx. El plazo de aviso para la modificación de las vacaciones no podrá ser inferior a 2 meses. El Calendario que se confeccione anualmente según lo establecido en la cláusula “Flexibilidad de Jornada”, señalará a priori las fechas de vacaciones fijándose asimismo los días de exceso de jornada. Las empresas fechas que no tengan consideración oficial de festivas podrán modificarse con la antelación necesaria en la repetida Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en la mencionada cláusula En caso necesario y los representantes excepcionalmente, la Dirección designará al personal que durante esos periodos haya de los trabajadores acordarán el plan efectuar labores de turnos de limpieza, mantenimiento y trabajos necesarios concertando las fechas en que estos productores disfrutaran sus vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos mesesun mes. Si El personal de mantenimiento podrá acordar las fechas de disfrute de sus vacaciones del año en el proceso curso hasta 6 meses después de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguienteconcluir éste. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, Los trabajadores que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo fecha determinada para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturalesno hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutaran de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados, pudiendo ser acoplados en los días que hubiesen de trabajar en misiones que no supongan vejación ni menoscabo para su formación profesional. En el primer año supuesto de prestación que durante las mismas cerrase la fábrica, sin darle ocupación efectiva, el productor en cuestión percibirá la totalidad de servicios los haberes correspondientes. Representando las vacaciones un descanso debido a la dedicación al trabajo durante el año, no podrán utilizarse para trabajar en la Empresa y, de no corresponderse con otras Empresas y serán proporcionales a los días realmente trabajados en el año natural completoanterior a la fecha de su disfrute, computándose a estos efectos como trabajo los días de ausencia por accidente o enfermedad, pero no las ausencias injustificadas. CVE-2016-4463 Cuando se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional circunstancia de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado que el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la vacacional señalado en el calendario laboral coincida con una situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de un determinado trabajador, ambas partes, en lo que se refiere al derecho a disfrutar las vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela Incapacidad Temporal, 21 se remiten a las disposiciones legales vigentes al respecto; si bien, en cualquier caso, la determinación de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo las fechas de disfrute de las mismasvacaciones distintas de las establecidas en el Calendario Laboral, será de mutuo acuerdo entre la Dirección y el trabajador, coincidiendo preferentemente con otras fechas de vacaciones del calendario laboral de la planrta. Las No obstante, cuando las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralpendientes de disfrutar por causa de I.T. correspondan al año natural anterior, se deberán tomar de forma inmediata a la fecha de alta de la Incapacidad y siempre conforme a la legislación vigente.

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Samples: Convenio Colectivo De Los Años

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán (Se reflejan las modificaciones pactadas en la Mesa General de Negociación). El personal laboral tendrá derecho a disfrutar unas vacaciones retribuidas con una duración de treinta 22 días naturaleslaborables. Las empresas y los representantes Al menos 15 días de los trabajadores acordarán el plan de turnos 22 días laborales de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima se disfrutarán en perí- odos mínimos consecutivos de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 cinco días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusivehábiles. El resto de los días de vacacio- nes se podrán disfrutar en días sueltos o unirse a los días de libre disposición. Las vacaciones del segundo se disfrutarán, preferentemente, durante los meses xx xxxx a octubre ambos incluidos, teniendo en cuenta los meses de preferencia de los periodos serán disfrutados tra- bajadores, la posibilidad de acuerdo con el resto de compañeros del servicio y la rotación en la preferencia del disfrute. En relación al período comprendido entre el 15 de julio y el 15 xx xxxxxx y para aquellos Servicios del Ayuntamiento en los que haya seis o más trabajadores de la misma categoría profesional se posibilitará que dos de ellos puedan simultanear su período vacacional. Si hubiera más de dos solicitudes para un mismo período se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el párrafo anterior. En relación a lo previsto en este párrafo y para los servicios y categorías en los que haya personal contratado al amparo de subvenciones, se posibilitará que algún trabajador más pudiera disfrutar vacaciones en dicho período, en función del personal existente y de las necesidades del servicio. Cuando el trabajador laboral solicite las vacaciones dentro del período xx xxxx a octubre (ambos incluidos) y cuando por necesidades del servicio tenga que dis- frutar fuera de ese período de 7 a 14 días tendrá un día más de vacaciones. En ningún caso se disfrutará más de 14 días fuera de dicho período. El calendario de vacaciones tendrá que estar elaborado en el primer trimestre del año y una vez elaborado sólo se modificará por circunstancias excepcionales imprevistas. La solicitud de vacaciones se efectuará con carácter general en el mes de febrero de cada año. La autorización de las vacaciones dependerá de la Concejalía de Personal, que deberá resolver sobre ello antes del 31 xx xxxxx. El trabajador debe efectuar la solicitud en las fechas en que establecidas; si no la Empresa determine efec- túa, el Ayuntamiento elaboraría el calendario de vacaciones en función de las necesidades nece- sidades técnicas y organizativas. En cada centro de producción. El computo para trabajo, sección o unidad administrativa, vistas las solicitu- des que vaya presentando el personal adscrito a la misma, se confeccionará un calendario de disfrute de las vacaciones se efectuará los períodos vacacionales, autorizado por años naturalesel responsable, el cual deberá garantizar, en todo caso, el normal funcionamiento del servicio. En el primer caso de que un trabajador pretenda modificar su período de vacaciones, deberá solicitarlo al menos con 20 días de antelación, y el Ayuntamiento deberá de contestar esta solicitud con al menos 5 días de antelación al comienzo del período solicitado. La ausencia de respuesta supondrá la denegación del cambio. En el supuesto de que el trabajador no hubiera completado el año de prestación de servicios trabajo, disfrutará las vacaciones por un período proporcional al tiempo transcurrido desde el ingreso del trabajador en la Empresa yplantilla. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna. Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, de no corresponderse el parto o la lactancia natural o con el año natural completoperíodo de suspensión del contrato previsto en el art. 48.4 y 48 bis del E.T., se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de a disfrutar las vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, 21 al finalizar el perí- odo de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque hay terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho correspondan. Si el período de vacaciones coincide con una I.T. por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador cobrándose el día antes podrá hacerlo una vez que finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán final del año en todo caso su disfrute en día laboralque se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral Del Excelentísimo Ayuntamiento De Benavente

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración vacaciones para todo el personal del Instituto Municipal de treinta Deportes, a disfrutar durante cada año natural, serán de 22 días naturales. Las empresas y los representantes laborables por año completo de servicios efectivos o de los trabajadores acordarán días que correspondan proporcionalmente si el plan tiempo de turnos servicio du- rante el año fue menor. A efectos exclusivos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto cómputo de los días de vacaciones, únicamente tendrán la consideración de días no laborables: sába- dos, domingos, y aquellos otros incluidos en el calendario laboral como festivos; para de esta forma conseguir un cómputo unifor- me aplicable a las distintas jornadas y horarios existentes. A las vacaciones del segundo no se podrán acumular ningún tipo de permi- so o licencia, salvo la licencia por matrimonio y los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función días otorga- dos por exceso de las necesidades de producciónjornada. El computo para documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx haya terminado el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturalesaño natural a que correspondan. En el primer año supuesto de prestación que el período de servicios vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en la Empresa yel párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, de no corresponderse con total o parcialmente, durante el año natural completoa que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se tendrá derecho hayan originado. Las vacaciones no podrán ser compensadas económicamente, teniendo todo el personal laboral del Instituto Municipal de Depor- tes la obligación de disfrutarlas. Los Jefes de Servicio comunicarán al disfrute Servicio de la parte proporcional Administra- ción los cuadrantes de vacaciones correspondientesdebidamente motivadas. Cual- quier modificación a estos cuadrantes será consultada con el Co- mité de Empresa. La distribución de los turnos de vacaciones se harán de común acuerdo entre los/as trabajadores/as de los distintos servicios, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacacionesy en caso contrario, si sobreviene la situación de I.T., la duración mediante sorteo entre los trabajadores de la misma se computará como días categoría, siguiendo en años sucesivos un turno rotatorio de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralelección.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Del Instituto Municipal De Deportes De Córdoba 2015 2018

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración Los trabajadores afectados por este Convenio y durante su vigencia, disfrutarán anualmente de treinta días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como un periodo de vacaciones aquel que coincida con el retribuidas de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguienteVeintisiete (27) días laborables. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos La fecha de su disfrute se fijará, en dos periodos. Uno cada empresa, de elloscomún acuerdo entre la empresa y sus trabajadores, que en todo casodurante el primer trimestre del año, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre extendiéndose el 15 periodo vacacional desde el mes xx xxxxx y el 15 al mes de Septiembreseptiembre, ambos inclusive. El resto Se entenderán días laborables a efectos de vacaciones, todos los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producciónaño excepto domingos y festivos nacionales, autonómicos o locales. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios personal que ingrese o cese en la Empresa y, de no corresponderse con empresa en el transcurso del año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de a la parte proporcional de vacaciones correspondientesen razón al tiempo trabajado, prorrateándose por doceavas partes y computándose la fracción de mes superior a quince (15) días naturales como mes completo. Para ello se empleará la siguiente fórmula: 27 días laborables x 365 : 299 = 32,96 días naturales Los trabajadores que se encontraran en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de accidente de trabajo, desde antes de las fechas de disfrute acordadas de las vacaciones y continuaran en dicha situación durante parte o todo el periodo vacacional acordado, tendrán derecho, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo vacacional que reste en fecha posteriores al Alta Médica, en fecha a acordar con la empresa, siempre que esta se produzca dentro del año natural. Las fechas de vacaciones, si sobreviene este disfrute se acordarán entre la empresa y el trabajador. Los trabajadores con derecho a vacaciones que se encontraran en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) en la fecha acordada de disfrute de vacaciones y continúen en dicha situación durante todo o parte del periodo vacacional asignado, la duración percibirán un complemento asistencial a cargo de la misma se computará como días empresa de vacacionessu Salario Base, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir más antigüedad y Plus Salarial Lineal, durante el periodo vacacional, hasta completar el 100% de la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación base reguladora de I.T. de ser aquella de superior cuantíaIncapacidad Temporal (I.T.). Por Cuando el concepto período de vacaciones los trabajadores percibirán fijado en el calendario de vacaciones de la retribución correspondiente empresa referido anteriormente coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal (I.T.) derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx de igualdad efectiva de mujeres y hombres, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela Incapacidad Temporal (I.T.) o a la de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el período de suspensión, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralcorrespondan.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración de vacaciones se establecen en treinta y un días naturales. Las De estos treinta y un días, veintiún días naturales se efectuarán de forma ininterrumpida, los restantes, que sólo incluirán dos días festivos, se disfrutarán de común acuerdo entre empresas y los representantes la representación sindical o, en su defecto, la semana xx Xxxxxxx o la de Semana Santa. No obstante, las partes podrán pactar un período de disfrute ininterrumpido de hasta veintiocho días naturales. El disfrute de los trabajadores acordarán veintiún días seguidos se iniciará en lunes, salvo que éste fuera festivo, en cuyo caso se empezarán el plan siguiente día laborable, sin perjuicio de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva necesidades productivas de la Empresa, salvo empresa se pueda adelantar o atrasar el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodosun tanto por ciento reducido de la plantilla, sin que este hecho pueda suponer una disminución de los días laborables de vacaciones. Uno de ellos, que en En todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute programación de las vacaciones se efectuará por años naturalesde mutuo acuerdo entre la empresa y los Delegados/as de Personal o Comités de Empresa, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse Las vacaciones serán retribuidas con el año salario correspondiente a la actividad normal, más incentivos. El precio hora de los incentivos se obtendrá de promediar los euros obtenidos por este concepto y las horas efectivamente trabajadas durante las trece últimas semanas. Cuando el periodo de suspensión por maternidad, incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado coincida total o parcialmente con el disfrute del periodo de vacaciones, se garantizará el disfrute de ambos derechos en su totalidad, concretándose de mutuo acuerdo entre empresa y persona afectada, aunque haya terminado el año natural. En los supuestos de accidentes de trabajo si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días coinciden total o parcialmente con el periodo de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por se garantizará el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán mismas o la parte que coincida, concretándose de mutuo acuerdo entre empresa y persona afectada aunque haya terminado el año natural, y en todo caso su disfrute en día laboralun plazo máximo de 6 meses desde la fecha de alta. El importe de las vacaciones, aunque no se disfruten, va incluido en la retribución del fijo discontinuo.

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Samples: www.ccoo.gal

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración Todo el personal disfrutará de treinta días naturalesun período retribuido de vacaciones, en la cuantía que figura en la tabla salarial incrementada con la antigüedad. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán Cuando el plan de turnos período de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una antelación mínima incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de dos mesessuspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Si en En el proceso supuesto de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán que el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo siguienteanterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. · Las El período de disfrute de vacaciones podrán ser divididas, se establece entre los meses de julio a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembreseptiembre, ambos inclusiveincluidos. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute La duración de las vacaciones se efectuará por años será de un mes natural, salvo para aquellos trabajadores que disfruten de las mismas fuera del período de 3 meses citados, quienes disfrutarán de 36 días naturales (excepto en supuesto de aplazamiento de vacaciones previsto en el párrafo anterior), y para aquellos que las disfruten en septiembre que serán de 31 días naturales. En el primer año caso de prestación que las vacaciones se disfrutaran en dos periodos (uno ellos de servicios 15 días) y así mismo uno de ellos no estuviera comprendido dentro del periodo vacacional obligatorio, a este último se le añadirán 3 días. Aquellos trabajadores que disfruten sus vacaciones fuera de los tres meses citados no podrán comenzar su disfrute ni en festivo ni en víspera de festivo. El turno de vacaciones se elaborará entre los trabajadores y representantes de los mismos, dando cuenta a la Empresa y, en el mes de no corresponderse con el año natural completo, febrero. Todas las sustituciones que se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de realicen por vacaciones, si sobreviene la situación de bajas por I.T., excedencias y en las que haya mejoras xx xxxxxxx, horario o turno se cubrirán por personal fijo o voluntario de plantilla, por orden de antigüedad, ocupando a su vez el personal contratado la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralplaza libre.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración A partir del 1 de treinta enero de 2014, se disfrutarán de 27 días naturales. Las empresas y los representantes laborables de vacaciones más 1 día de libre disposición, de los trabajadores acordarán el plan cuales 4 serán sábados, con independencia de turnos de vacaciones y fechas que se trabajen o no, para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores a tiempo completo y 22 más 1 día de libre disposición, de los cuales 3 serán sábados con una antelación mínima independencia de dos que se trabajen o no para el colectivo de fijos discontinuos (10 meses). Si El día de libre disposición podrá disfrutarse libremente siempre y cuando no exista un calendario prefijado en el proceso centro de negociación referido trabajo que implique la no necesidad de presencia de trabajador alguno es ese centro, porque se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán produzca el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones cierre del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturalesmismo. En el primer año resto de prestación situaciones, podrá disfrutarse previa solicitud con al menos 7 días de servicios antelación, salvo situaciones especiales que impidan cumplir este plazo. En el caso de solicitarse para confeccionar un puente, no podrá coincidir más de una persona de la plantilla de ese centro. Cuando el citado día vaya unido a algún período vacacional se concederá automáticamente, siendo no obstante necesario hacer la solicitud. El no disfrute del citado día no conllevará compensación económica alguna. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa yempresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, de no corresponderse el parto o la lactancia natural o con el año natural completoperíodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al disfrute finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de Enfermedad Común o Accidente de Trabajo que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se haya originado. Cuando un trabajador o trabajadora cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones correspondientesen razón del tiempo trabajado, al tiempo realmente trabajado durante dicho añocalculado por doceavas partes. Una Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses xx xxxxx, Xxxxx, agosto, setiembre y diciembre, determinándose por acuerdo entre Empresa y trabajadores, fijándose el calendario laboral antes del mes xx xxxx. La elección del período de vacaciones se llevará a cabo por orden de antigüedad en el lugar habitual de trabajo, y en forma rotativa, de modo que los primeros electores de cada período serán los últimos en el siguiente. En ningún caso podrán disfrutar las vacaciones más del 25 por ciento del personal de un centro de trabajo a la vez. Si el resultado de la aplicación de este porcentaje no corresponde a un número exacto de trabajadores o trabajadoras, el cociente resultante será redondeado hasta la unidad inmediatamente superior. En caso de que un trabajador o trabajadora preste sus servicios en más de una Empresa, disfrutará sus vacaciones en todas ellas a la vez iniciado el disfrute del periodo y cuando le sean concedidas en la Empresa en la que realice mayor jornada laboral. Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en centros de trabajo que cierren por vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de deberán disfrutarlas en este período. Si trabajara en varios centros y todos ellos cierran por vacaciones, sin perjuicio del derecho del las disfrutarán en su totalidad cuando cierre el centro en el que trabaje la mayor jornada. Lo regulado anteriormente también será de aplicación al trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a eventual salvo en los supuestos de contratos realizados para suplir las vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantíapersonal fijo. Por Durante el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán vacaciones, el trabajador o trabajadora percibirá el salario mensual excluyendo únicamente el plus de transporte y dietas, que figura en todo caso su disfrute en día laborallas tablas salariales.

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Samples: www.donostia.eus

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración Los trabajadores tienen derecho, por cada año completo de treinta servicio activo, a disfrutar vacaciones retribuidas de un mes natural, o veintidós días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrutehábiles anuales, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo o a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo días que correspondan proporcionalmente al tiempo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturalesservicios efectivos. En el primer año supuesto de prestación haber completado los años de servicios antigüedad en la Empresa y, de no corresponderse con Administración reflejados en el año natural completo, cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: 15 años de servicio 23 días hábiles 20 años de servicio 24 días hábiles 25 años de servicio 25 días hábiles 30 o más años de servicio 26 días hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. A los efectos previstos en el presente artículo, los sábados no serán considerados días hábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. El periodo de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica, si bien el empleado/a tendrá derecho, al finalizar la relación de trabajo al disfrute de un periodo de vacaciones equivalente a las devengadas o, excepcionalmente, a una indemnización compensatoria. A fin de establecer el periodo de vacaciones deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas generales: Xxxxx, Xxxxxx y Septiembre son los meses dentro de los cuales se disfrutará de las vacaciones. La concreción del periodo en que han de disfrutarse las vacaciones se determinará teniendo en cuenta las preferencias del trabajador y estará condicionado a las necesidades del servicio. Agosto será el mes preferente dentro del cual se procurará que el mayor número de trabajadores tomen las vacaciones. La Gerencia, oídos los servicios respectivos, dispondrá el mantenimiento de los servicios mínimos. No obstante lo anterior, para aquellas unidades cuya actividad así lo requiera y mediando justificación suficiente, podrá arbitrarse entre la Gerencia y el personal afectado, oído el Comité de Empresa, un periodo de vacaciones fuera del periodo julio - septiembre, que en todo caso será incrementado en 5 días naturales. El trabajador podrá solicitar el disfrute de vacaciones fuera del periodo julio - septiembre por circunstancias de interés particular excepcionales y debidamente acreditadas. La Gerencia resolverá la petición a la vista del informe del responsable de la unidad. En este caso no se devengará el derecho al disfrute de los 5 días suplementarios previstos en el apartado anterior. En la distribución de los turnos de vacaciones entre los integrantes de cada unidad, a falta de acuerdo entre los afectados, la rotación será el criterio de asignación de turnos Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un sólo período de un mes o en dos de quince días. A este fin los turnos de vacaciones comenzarán los días 1 y 16 de cada mes salvo causa debidamente justificada. El comienzo y terminación de las vacaciones tendrá lugar dentro del año a que correspondan. Si estuviesen programadas de antemano y el trabajador no las pudiese iniciar por encontrarse en las situaciones de incapacidad temporal, baja o licencia maternal, podrá disfrutarlas fuera del periodo previsto pero siempre dentro del año natural a que correspondan. El personal de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su incorporación, de la parte proporcional de vacaciones correspondientescorrespondientes desde la fecha de su ingreso hasta fin de año o hasta la fecha de terminación de la prestación de sus servicios si ésta ha de producirse dentro del año. Igualmente, en el año correspondiente a su jubilación, los trabajadores disfrutarán de un periodo vacacional proporcional al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute A efectos de cómputo del periodo vacacional se entenderá por año, el tiempo comprendido entre el 1 de vacaciones, si sobreviene la situación enero y el 31 de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboraldiciembre.

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Vacaciones. Todas las personas trabajadoras disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arre- glo a las siguientes condiciones: Las Vacaciones anuales tendrán una duración vacaciones serán de treinta días naturales, cuyo disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras o éstas en ausencia de aquéllos. Las Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el calendario laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Entre las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán o éstos en ausencia de aquéllos, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los principios de equidad e igualdad que garanticen el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por disfrute en los trabajadores con una antelación mínima de dos mesesperiodos indicados. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como Dicho periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute se podrá dividir como máximo en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar uno xx xxxxxx comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusiveseptiembre y otro el resto del año. El resto periodo o periodos de vacacio- nes comenzarán siempre en días laborales. Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones será necesario tener un año de antigüedad en la empresa; en caso contrario, dentro del año de ingreso disfrutará el trabajador de la parte proporcional correspondiente. En cualquier caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a la aprobación del presente Convenio. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa a que se refiere el apartado (b) coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del em- barazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior (Incapacidad Tem- poral derivada de embarazo, el parto o la lactancia, o con situación de maternidad o paterni- dad) que imposibilite a las personas trabajadoras disfrutar total o parcialmente de sus vaca- ciones, durante el año natural que le corresponda, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalizado su periodo de Incapacidad. En consecuencia, si durante el tiempo de vacaciones anuales, la persona trabajadora cae en situación de cualquier modalidad de Incapacidad Tem- poral, tendrá derecho a disfrutar en un momento posterior los días de vacaciones que aún no tenga agotado y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas final del año en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para se haya generado el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboral.derecho

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Samples: doe.juntaex.es

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración vacaciones serán de treinta y dos días naturales. Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio. Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y solicitante. Las empresas y los representantes vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la persona interesada. El periodo de los trabajadores acordarán el plan de turnos disfrute de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima se fijará de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido común acuerdo entre el 15 xx xxxxx empresario y el 15 la persona interesada, quien conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de Septiembre, ambos inclusivelas vacaciones. El resto Quienes tengan contratos temporales inferiores a un año disfrutarán de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine les correspondan, proporcionalmente, en función de la duración de su contrato. Si por cualquiera causa ajena a la voluntad de las necesidades partes no se hubiera disfrutado período vacacional durante la vigencia del contrato se abonará la compensación económica correspondiente en la liquidación de producciónhaberes a la finalización de su relación laboral. El computo para Las personas con más de un año de actividad laboral se regirán por el disfrute artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Si la persona contratada causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se efectuará por años naturalesle descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso. En Cuando el primer año período de prestación vacaciones fijado en el calendario de servicios vacaciones de la empresa al que se refieren los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la Empresa y, de no corresponderse lactancia natural o con el año natural completoperíodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4.º, 5.º y 7.º del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de a disfrutar las vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, 21 al finalizar el período de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralcorrespondan.

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Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración Todo el personal incluido en el presente Convenio disfrutarán anualmente de treinta un período retribuido de 31 días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfruteDe ellos 15 días naturales ininterrumpidos, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido disfrutar entre el 15 1 xx xxxxx y el 15 30 de Septiembreseptiembre, ambos inclusivesalvo pacto distinto entre empresa y trabajador/trabajadora. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de En cualquier caso las vacaciones se efectuará disfrutarán por años naturalesturnos organizados en cada centro de forma que garanticen la continuidad del servicio y la atención al cliente, en particular en temporadas de máxima actividad, procurando que el personal en vacaciones no supere en ningún momento el 10 por 100 de la plantilla de cada departamento (posiciones) por centro de trabajo. En el primer cve: BOE-A-2022-4239 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Aquellos trabajadores que no lleven un año de prestación trabajo efectivo tendrán derecho a disfrutar la parte proporcional. Cuando el período de servicios vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, la Empresa y, de no corresponderse lactancia natural o con el año natural completoperíodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor, adopción o acogimiento, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente disfrutarlas en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, 21 al finalizar el período de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya acabado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo correspondan. Asimismo, esta opción de disfrute de vacaciones también corresponderá en los restantes supuestos de incapacidades en los términos regulados en el párrafo tercero del artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, que son los siguientes: incapacidad temporal por contingencias distintas a las mismasseñaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Durante el período de vacaciones las personas trabajadoras percibirán el salario bases establecido en la correspondiente tabla más plus especialización y/o ex plus de especialización si la tuviera, y más plus ad personam, si la tuviera. El inicio del período de vacaciones no puede coincidir con el día de descanso semanal de forma y manera que en estos casos, se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente de dicho descanso semanal, asimismo si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal este deberá respetarse reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho descanso. No obstante, cuando ello impidiese que otro compañero iniciase las vacaciones en la fecha prevista se guardaran los días de descanso disfrutándose en otro momento dentro del año natural tanto los del inicio como los del final del período vacacional. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralpersonas trabajadoras de la empresa que así lo solicitasen al comienzo del año, podrán disfrutar del período vacacional y festivos recuperables de forma continuada siempre que se garantice la normal producción del centro de trabajo y no coincida con el período estival o navideño.

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Vacaciones. Las Vacaciones El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutara de vacaciones anuales retribuidas, las cuales tendrán una duración de treinta un mes natural. Por cada seis años de antigüedad en la Empresa Pública Hospital de Poniente, el/la trabajador/a tendrá derecho a disfrutar de un día más de vacaciones retribuido, como fórmula de compensar la fidelidad del/la trabajador/a con la empresa pública. Para la obtención de este derecho por el/la trabajador/a, el cómputo de los seis años se realizará, exclusivamente, tomando en cuenta el tiempo de trabajo efectivo en cualquiera de los centros hospitalarios de la EPHP. En este sentido no es de aplicación, para el cómputo de los citados seis años, el tiempo de trabajo desempeñado en cualquiera otra Administraciones Públicas (en los términos del artículo 52.k). Las vacaciones podrán fraccionarse en dos periodos siempre y cuando cada fracción no sea inferior a siete días naturales. Las empresas y Cuando las vacaciones resulten fraccionadas la suma de las fracciones será siempre de 26 días laborales si el calendario laboral prevé la asistencia al trabajo de lunes x xxxxxxx, en cuyo caso los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas sábados computan como laboral aunque por los trabajadores con una antelación mínima de dos mesesplanilla corresponda descansar. Si el calendario laboral individual prevé la asistencia al trabajo de lunes a viernes, la suma de las fracciones será siempre de 22 días laborales, en cuyo caso los sábados no computan como laboral a los efectos del cálculo del tiempo total de vacaciones. El periodo preferente de disfrute será desde 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxxx y el proceso mes de negociación referido diciembre, sin que ello suponga que no se llegará a alcanzar acuerdopueda vacar voluntariamente en los restantes meses del año, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel siempre que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado organización del trabajo en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusivela Empresa lo permita. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa yfuera del período establecido, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá dará derecho al disfrute de la parte proporcional un día más de vacaciones correspondientesretribuidas. Antes del 1 xx xxxxx todos los trabajadores habrán realizado su petición. La empresa contestará con un mínimo de dos meses de antelación. En aras a la programación de cobertura de las vacaciones y para que éstas produzcan la menor disfuncionalidad posible en el personal titular, cuando el día adicional se una a las vacaciones, se concederá siempre y cuando se garantice la continuidad de los bloques de vacaciones previstos. En el supuesto de que no se lo tome en las condiciones previstas en el apartado anterior, el/la trabajador/a deberá solicitar el día adicional fuera del periodo preferencial. A efectos de determinación del calendario vacacional tienen derecho a disfrutar sus vacaciones en el periodo coincidente con las vacaciones escolares los trabajadores que tengan hijos en edad escolar obligatoria, siempre que lo permita la organización de la Empresa. De igual modo, las mujeres embarazadas tendrán derecho a priorizar su turno vacacional, a partir del sexto mes de embarazo. La solicitud de vacaciones anual deberá formalizarse por todo el personal antes del día 1 xx xxxxx, con independencia del periodo solicitado, salvo que se encuentre en situación de IT, en cuyo caso la solicitud deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días con carácter previo al nuevo señalamiento de periodo de vacaciones por el trabajador. Las vacaciones debidamente solicitadas y autorizadas quedarán suspendidas con ocasión de baja por Incapacidad Temporal previa al inicio de las mismas, siempre que se continúe en dicha situación a la fecha de inicio de las vacaciones. En tal caso, será necesario formalizar nueva solicitud en un plazo máximo de 15 días con carácter previo al nuevo señalamiento de periodo de vacaciones por el/la trabajador/a. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la madre coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 42.1 se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al tiempo realmente finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Como norma general, las vacaciones no pueden ser retribuidas, sino que han de disfrutarse en el año natural para garantizar el descanso de los profesionales, salvo en los supuestos de permiso por maternidad en lo términos fijados en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, de Igualdad. Sin embargo excepcionalmente podrán ser sustituidas por la retribución oportuna en los supuestos de cese de nombramientos temporales. Las ausencias por permisos retribuidos, descansos por maternidad y por IT son consideradas como de trabajo efectivo en orden al cómputo anual de las vacaciones, siempre y cuando estén dentro del año natural, mientras que las ausencias por permisos sin retribución y demás suspensiones del contrato de trabajo previstas no son consideradas como de trabajo efectivo en orden a tal cómputo. En el caso de que se produzca una nueva asignación de calendario individual, será la continuidad de la actividad sin detrimento de la misma la que, en su caso, determine el mantenimiento de la fecha de las vacaciones o el establecimiento de una nueva. Si en una Unidad no se encontrara acuerdo satisfactorio entre el personal se establecerá un turno rotatorio entre los meses de julio, agosto y septiembre para todo el personal de la misma Unidad. Comenzará el primer año con un sorteo. Si el/la trabajador/a no ha trabajado durante dicho el periodo completo de un año. Una vez iniciado , se le ajustará proporcionalmente el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene a razón de 2,5 días naturales por mes trabajado, redondeando por exceso cuando el devengo resultante de una fracción y serán disfrutadas preferentemente en el periodo anteriormente señalado. Con carácter general y a fin de garantizar la situación continuidad asistencial y profesional en las distintas Unidades, podrá disfrutar un máximo de I.T., la duración un tercio de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador plantilla adscrita a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute esa unidad de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralvacaciones.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración El personal afectado por el presente Convenio sin distinción xx xxxx- gorías laborales y que lleve al menos prestando sus servicios durante un año en las empresas, disfrutará unas vacaciones retribuidas de treinta y un días naturales. Las empresas y los representantes Los trabajadores que cesen o ingresen dentro del año les corresponderán la parte proporcional al tiempo trabajado. La empresa de acuerdo con la representación legal de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para o en su disfrute, que deberán ser conocidas por defecto con los trabajadores con una antelación mínima y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, confeccionarán el calendario de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdovacaciones, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a debiendo estar comprendi- das entre los siguientes criteriosmeses: · Podrá excluirse como Junio a septiembre, para aquellas empresas que tengan más de tres trabajadores. Xxxxx a septiembre, para aquellas empresas que tengan tres o menos de tres trabajadores. De mutuo acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores ó en su defecto los trabajadores se podrá fraccionar el periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos, debiendo disfrutar al menos 21 días durante el periodo xx xxxxx a septiembre ó de julio a septiembre en función del número de trabajadores que haya en la empresa. Uno El salario a percibir durante el periodo de ellosdisfrute de las vacaciones se calculará hallando el promedio de las cantidades o conceptos salariales, excluidos los extrasalariales, y horas extraordinarias, percibidas por el trabajador durante los seis meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en que comenzó el disfrute del periodo vacacional. En el caso de que iniciado el periodo de disfrute de las vacaciones, se produjera una baja médica oficial, por enfermedad o accidente, que en todo casoobli- gase a la hospitalización del trabajador, no será inferior a 15 días laborablesel periodo vacacional quedará interrumpido, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de durante los días de vacaciones del segundo de que durase exclusivamente la hospitaliza- ción, disfrutándose los periodos serán disfrutados en las fechas en días adicionales que la Empresa determine ello genere, en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute actividad de la parte proporcional Empresa, bien a continuación de la con- clusión de los 31 días naturales de vacaciones correspondienteso bien en otra época dentro del año natural, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado para lo cual el trabajador deberá poner en conocimiento de la empresa y acreditar debidamente y con antelación suficiente, la baja y su hospitalización, para que la empresa pueda determinar el disfrute del periodo adicional que ello genere. En caso de vacacionesque el periodo de vacaciones coincida en su totalidad o en o parte con la baja por maternidad-paternidad éstas se disfrutarán, si sobreviene la situación de I.T., la duración a opción de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajadora o trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en un periodo inmediato anterior a la baja por maternidad-paternidad o a continuación del alta médica hasta el total de 30 xxxx xx xxxxxxx basedías que correspondieran, 21 salvo acuerdo entre las partes para disfrutarlas en otra fecha, independientemente de prima de asistencia, y a ello se le sumara que haya finalizado el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralaño natural.

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Samples: www.cograsova.es

Vacaciones. Las Vacaciones Con carácter general, las vacaciones anuales tendrán una duración retribuidas serán de treinta veintitrés días naturaleshábiles. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán Con carácter general, el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima permiso se disfrutará en un máximo de dos mesesperíodos al año cuyo mínimo será de 5 días hábiles, siempre y cuando queden cubiertas las necesidades objetivas al cual pertenecen. Si en el proceso El período de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido preferentemente entre el 15 1 xx xxxxx y el 15 de Septiembreoctubre de cada año. En aquellos casos en que se produjese coincidencia en las propuestas de vacaciones entre el personal de un mismo servicio, ambos inclusivedepartamento, o centro, y en defecto de acuerdo entre los coincidentes, se resolverá por sorteo, realizado por los trabajadores afectados, al año siguien- te tendrá prioridad la persona que no pudo tomar las vacaciones en las fechas solicitadas. El resto Si una vez autorizadas las fechas de los días disfrute de las vacaciones, por necesidades del servicio, las fechas de vacaciones del segundo trabajador fueran modificadas de forma que le ocasionase per- juicios económicos, por haber efectuado reservas o adquisiciones anticipadas de billetes, se le indemnizará por su valor, siempre que resulte imposible el cambio o devolución. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal deriva- da del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completoTrabajadores, se tendrá derecho al disfrute a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la parte proporcional incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de vacaciones correspondientesdicho precepto le correspondiera, al tiempo realmente trabajado durante finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones con posterioridad a la reincorpora- ción tras la suspensión por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente, cuando ésta se haya producido antes del inicio de las vacaciones, pudiendo disfrutarlas en un periodo no superior a 18 meses desde la fecha en la que se generó dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene . En el caso de que la situación de I.T., la duración de la misma IT se computará como días de produzca durante las vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir estas se suspenderán mientras dure la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones incapacidad y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por se retomarán tras el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara alta médica en las condiciones que establece el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralpárrafo anterior.

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Samples: doe.juntaex.es

Vacaciones. Las Vacaciones Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones anuales tendrán una duración retribuidas pudiendo estar divididas en dos periodos, siendo uno de treinta ellos como mínimo Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 134 de 16/07/2014 de 21 días naturalesconsecutivos. Las empresas y los representantes Para el fraccionamiento de los trabajadores acordarán las vacaciones ambas partes deben estar de acuerdo. El personal que ingrese en la empresa en el plan transcurso del año, disfrutará de turnos las vacaciones en proporción al tiempo trabajado. Su disfrute, si ingresa con posterioridad al cierre del calendario de vacaciones y fechas solo para ese año, será fijado de mutuo acuerdo con la empresa al tiempo de su disfruteingreso en la misma, sin que deberán ser conocidas por su disfrute se pueda posponer más allá del 31 de diciembre. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los trabajadores meses de julio, agosto y septiembre, salvo petición escrita y razonada del trabajador, hecha con 15 días de antelación como mínimo a la fecha de comienzo del disfrute y de común acuerdo con la empresa. En todo caso, el trabajador tendrá derecho al disfrute de 9 días de vacaciones en este periodo. El calendario de vacaciones se fijará con una antelación mínima de dos mesesmeses al comienzo del disfrute. Si El inicio de las mismas, no podrán coincidir con el día de descanso semanal o festivo. En caso de desacuerdo, se someterá este calendario a los procedimientos de mediación del Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana. Cuando el período de vacaciones fijado en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos calendario de vacaciones y fijación de fechas para su disfrutela empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida el parto o la lactancia natural o con el período de mayor actividad productiva suspensión del contrato de la Empresa, salvo el supuesto contemplado trabajo previsto en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx los artículos 48.4 y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto 48.bis del Estatuto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completoTrabajadores, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de a disfrutar las vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, 21 al finalizar el período de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador cobrándose el día antes podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del comienzo final del año en que se hayan originado. Boletín Oficial de disfrute la Provincia de las mismasAlicante edita excma. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboral.diputación provincial de alicante Nº 134 de 16/07/2014

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Samples: Convenio Colectivo De Centros Y Servicios Veterinarios De La Provincia De Alicante

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración El personal afectado por este Convenio disfrutará de treinta días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como un periodo de vacaciones aquel de 30 días naturales por año, el cual deberá ser disfrutado obligatoriamente dentro del año natural correspondiente, con la excepción de aquellos periodos de vacaciones que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado teniendo su inicio en el párrafo año natural de referencia finalicen en el año inmediatamente siguiente. · Las El trabajador que no haya completado un año de servicio en la empresa disfrutara del tiempo proporcional en función del tiempo trabajado. El periodo de vacaciones se fijará anualmente dentro de los cuatro primeros meses del año. Se podrán ser divididasdisfrutar en varios períodos, a efectos siendo estos de su disfrute en una duración mínima de una semana natural, y al menos uno de ellos de dos periodos. Uno de ellossemanas naturales completas ininterrumpidas, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido se disfrutará de forma rotativa entre el 15 xx xxxxx y el 15 30 de Septiembreseptiembre. Los restantes días pendientes, ambos inclusivesi estos no pudieran completar una semana natural, se disfrutarán de acuerdo entre empresa y trabajadores. El resto cve: BOE-A-2016-10751 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx No obstante la dirección de los días la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones del segundo aquellos periodos de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine máxima actividad en función de las necesidades la localización de producciónlos centros de trabajo que se trate, considerándose como periodos de máxima actividad aquellos en que los ingresos del centro sean superiores a un 10 % de la media de ingresos anuales del centro. El computo para el disfrute trabajador tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en período distinto al que se efectuará hubiera fijado en el calendario de la empresa, cuando coincida en el tiempo con alguna de las siguientes circunstancias: Una IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural y un período de suspensión del contrato por años naturalesmaternidad, paternidad, adopción o acogimiento. Los trabajadores podrán disfrutarlas, incluso, en el año siguiente cuando por expiración del año natural no las haya podido disfrutar antes, por encontrarse en situación de suspensión de contrato por paternidad, maternidad, o IT derivada del embarazo, parto o lactancia natural. En el primer supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales, distintas a las recogidas en el párrafo anterior, el trabajador podrá disfrutar las mismas una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al que las haya originado. El disfrute de los referidos días se determinará por la parte proporcional empresa, oyendo al trabajador afectado y al comité de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho añoempresa o delegados de personal. Una vez iniciado el disfrute Cuando un trabajador contraiga matrimonio dentro del periodo de vacacionesvacaciones por turno asignado, si sobreviene este quedará interrumpido durante el tiempo que dure la situación de I.T.licencia retribuida por matrimonio, reanudándose al finalizar la duración de la misma se computará como misma, siempre y cuando el trabajador haya comunicado tal circunstancia con al menos quince días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralantelación.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Las Vacaciones El régimen de vacaciones anuales tendrán una duración retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta 22 días naturaleslaborables para todos los trabajadores que tenga un año, como mínimo, de antigüedad en la empresa. De ser menor la antigüedad se disfrutara de 1,8 días laborables por cada mes de antigüedad en el momento de tomarlas, computados de 1 xx xxxxxx a 31 de julio. Los periodos de disfrute de vacaciones serán rotativos, previa negociación a nivel de centro de trabajo. Comenzaran a regir a partir del año 2018. Las empresas y vacaciones deberán de ser solicitadas antes del 1 xx xxxxx de cada año. Las vacaciones se retribuirán al mensajero, a la media de lo efectivamente cobrado en los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para 6 meses anteriores a su disfrute, excluido los gastos de locomoción. Para el restante personal su importe será igual salario base, + complemento personal si lo tuviera y + partes proporcionales prorrateadas de las pagas extraordinarias en función al Grupo profesional al que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos mesespertenezca. Si en Cuando el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de mayor actividad productiva suspensión del contrato derivada del parto o de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completomaternidad o paternidad, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de a disfrutar las vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basedichas situaciones, 21 al finalizar el periodo de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que imposibiliten al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador cobrándose podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Los días de vacaciones anuales no podrán ser compensados en metálico, salvo en el día antes caso de cese del comienzo trabajador en la empresa o excedencia. En caso de disfrute cierre del centro de las mismas. Las trabajo por vacaciones, la Dirección de la empresa consignara el personal que durante dicho periodo haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de sus vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralanuales.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán El personal afectado por el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se presente convenio tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales ininterrumpidos. No obstante, los trabajadores que así lo deseen podrán fraccionar sus vacaciones en dos periodos de tiempo, uno de ellos dentro del periodo estival de julio a septiembre y el otro fuera de este periodo. Las vacaciones se empezarán a disfrutar en día laboral y el calendario de las mismas será elaborado entre la parte proporcional empresa y los representantes legales de los trabajadores en los tres primeros meses de cada año natural. El periodo vacacional será el comprendido entre el 1 de Julio y el 30 de Septiembre de cada año, siempre que las vacaciones sean rotativas para los trabajadores, con la única salvedad que por Xxx tienen reconocidas los trabajadores con hijos en edad escolar. Independientemente a la fecha de ingreso, todos los trabajadores disfruta- rán sus vacaciones antes del 31 de Diciembre de cada año, en proporción al tiempo de permanencia en la empresa. Si llegara la fecha señalada anteriormente y el trabajador no hubiera disfrutado sus vacacio- nes correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente por causa imputable a la de 30 xxxx xx xxxxxxx baseempresa, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara no perderá el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de al disfrute de las mismas, siendo penalizada la empresa con un 10% más de días de vacaciones. Las Todos los trabajadores y las empresas deberán tener conocimiento del disfrute de las vaca- ciones al menos con dos meses de antelación al inicio de las mismas. Si en el transcurso de las vacaciones comenzarán el trabajador sufriera internamiento hospitalario, con o sin intervención quirúrgica, y notificada esta a la empresa en todo caso su el plazo de cuarenta y ocho horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho baja. Una vez producida el alta médica, el trabajador se pondrá en contacto con la empresa para determinar el disfrute del resto de sus vacaciones. En el supuesto de falta de acuerdo entre las partes el 50% de las vacaciones lo fijará la empresa y el resto el trabajador. Si al comienzo del disfrute de sus vacaciones el trabajador estuviese en día laboralsituación de I.T. por: ingreso hospitalario, intervención quirúrgica, accidente laboral o maternidad, se trasladarán sus vacaciones a otro momento y las disfrutará de mutuo acuerdo con la empresa. Los trabajadores podrán cambiar entre sí los periodos vacacionales notificándolo siempre a la empresa con al menos quince días de antelación al comienzo de las mismas. Este cambio se podrá realizar entre trabajadores que no sean de un mismo turno horario, siempre que sea de mutuo acuerdo con la empresa y no afecte el normal desarrollo de los trabajos.

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Samples: doe.gobex.es

Vacaciones. Las Vacaciones vacaciones anuales tendrán una duración reglamentarias para el personal afectado por este convenio, se fijan en veintidós días laborables. El período de treinta días naturales. Las empresas disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y los representantes trabajador dentro de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrutedos primeros meses del año, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de pudiendo también convenir la división en dos mesesperíodos. Si en el proceso de negociación referido no las vacaciones se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute fraccionan en dos periodos. Uno períodos, uno de ellos, ellos habrá de alcanzar veintiún días naturales ininterrumpidos que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido se disfrutarán entre el 15 1 xx xxxxx y el 15 30 de Septiembreseptiembre, ambos inclusive. El resto sin que el personal de vacaciones pueda sobrepasar en cada uno de los días meses el veinticinco por ciento de vacaciones del segundo la plantilla de los periodos serán disfrutados en las fechas en la empresa –salvo que la Empresa el calendario determine en función de las necesidades de producción. El computo para otra cosa–, y sin que el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturalesproduzca falta de operatividad en los equipos de trabajo de las empresas. En el primer año Cuando exista un régimen de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto turnos de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad con responsabilidades familiares tienen preferencia a que tenga derecho las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha para el disfrute que corresponda. El trabajador conocerá las fechas vacacionales que le correspondan con dos meses de antelación a su disfrute. Si al comienzo de las vacaciones programadas el trabajador cobrándose se encuentra en situación de IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, IT por riesgo durante el embarazo, IT derivada de parto, suspensión del contrato por maternidad o lactancia, u hospitalizado –por cualquier contingencia– no se computará como periodo vacacional el tiempo que el trabajador permanezca en tales situaciones y durante dicho periodo exclusivamente. El disfrute vacacional, como consecuencia de tales circunstancias comenzará tan pronto como el trabajador deje de estar en tales contingencias. Para los años de vigencia de este convenio, los trabajadores tendrán un día antes de libre disposición, que no alterará el cómputo anual establecido en el artículo 16 (Jornada de Trabajo) del comienzo convenio. Todos los trabajadores tendrán cuatro horas de libre disposición, de carácter no recuperable que podrán ser fraccionadas en periodos inferiores de tiempo. Este tiempo de libre disposición deberá ser solicitado por el trabajador con un mínimo de 72 horas de antelación, quedando limitado el disfrute simultáneo de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralvarios trabajadores a un máximo del 5% del total de la plantilla.

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Samples: Convenio Colectivo Siderometalúrgico Palencia Y Provincia

Vacaciones. Las Vacaciones El periodo de vacaciones anuales tendrán una duración retribuidas será de treinta y cinco días naturalesnaturales para todos los trabajadores, salvo para quienes no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, los cuales disfrutarán del número proporcional de días al tiempo trabajado. El periodo de vacaciones podrá fraccionarse por acuerdo entre las partes. El periodo vacacional habrá de disfrutarse antes de finalizar el primer trimestre del año natural siguiente a aquél al que correspondan las vacaciones, siempre que sea de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y obedezca a razones organizativas o productivas. En estos supuestos, la empresa expedirá certificación de deuda de vacaciones antes del día 31 de diciembre de cada año. La ausencia de dicha certificación atribuible la empresa, no supondrá la pérdida del periodo de vacaciones al que el trabajador tuviera derecho. Se computará como periodo de servicios las ausencias del trabajo derivadas de procesos de incapacidad temporal, de conformidad a lo previsto en el art. 5.4 del Convenio 132 de la Oficina Internacional del Trabajo (BOE del 5 de julio de 1974). No podrá coincidir el inicio del periodo o periodos de vacaciones, con un día de descanso semanal, de forma y manera que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones el día siguiente al de descanso semanal. Asimismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiera, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho descanso. En cada periodo de vacaciones de 35 días se entenderán incluidos íntegramente cinco periodos de descanso semanal, correspondientes a cinco semanas de trabajo, los cuales formarán parte de los 35 días naturales de vacaciones, tanto si se disfrutan de forma continuada como fraccionada. Será de aplicación lo dispuesto en el art. 38.3 ET en materia de coincidencia del periodo de vacaciones con situaciones de incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los arts. 48.4 y 48.bis ET; o con situaciones de incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el inciso anterior. Las empresas y podrán sustituir mediante contrato de interinidad a los representantes trabajadores que se encuentren disfrutando su periodo de vacaciones. Las empresas, previo informe de la representación legal de los trabajadores acordarán trabajadores, confeccionarán durante los meses de noviembre y diciembre del año anterior, el plan calendario de turnos de vacaciones y vacaciones. En todo caso el trabajador conocerá las fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores le correspondan con una antelación mínima de dos mesesmeses del comienzo del disfrute. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos La retribución correspondiente al período de vacaciones y fijación será abonada por la empresa antes de fechas para su iniciarse el disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con anticipo salarial, siempre y cuando así lo solicite el de mayor actividad productiva de trabajador. Cuando la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo falta de disfrute de vacaciones se compense económicamente, el módulo de cálculo estará integrado por el salario base, complemento de antigüedad en su caso, prorrata de las mismasgratificaciones extraordinarias, complemento fijo personal, si lo hubiere, plus de nocturnidad para el colectivo de empresas xx Xxxxx de Fiestas y similares. Las vacaciones comenzarán No se computará en todo caso su disfrute dicho cálculo el plus de desplazamiento. Todo ello sin perjuicio de lo específicamente pactado para los trabajadores fijos discontinuos y para los trabajadores temporales o a tiempo determinado en día laboralel apartado 3 del art. 7º, y para los trabajadores fijos discontinuos en el apartado 6 del art. 8º, ambos del presente Convenio.

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Samples: www.morey-salva.com

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes: Tendrán una duración de treinta días naturales. Las empresas y los representantes de naturales para todos los trabajadores acordarán que lleven un año de trabajo en la empresa. El período para el plan cálculo de turnos las mismas será del 1 de enero al 31 de diciembre, Las vacaciones deberán haberse disfrutado en su totalidad a 31 de diciembre. En el caso de antigüedad inferior al año, el tiempo de disfrute será proporcional al periodo trabajado. Se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones en cada centro de trabajo, que comprenderá los doce meses del año, de enero a diciembre. En lo referente a los períodos de enfermedad común o accidente de trabajo que coincidan, ya sea desde el inicio o no, con los periodos de vacaciones ya establecidos, estos se interrumpirán y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará dará derecho al trabajador a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de recuperar los días de vacaciones que hubieran coincidido con la situación de incapacidad temporal, Las vacaciones deberán solicitarse mediante el impreso elaborado a tal efecto, que deberá ser correctamente cumplimentado y firmado por el trabajador. Dicha solicitud sólo tendrá validez si está expresamente autorizada y visada por el superior jerárquico. En ningún caso comenzarán las vacaciones inmediatamente después de un festivo, domingo o día de descanso, con excepción de aquellos centros que tengan establecido un período de cierre vacacional. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario vacacional de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del segundo contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completoTrabajadores, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de a disfrutar las vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, 21 al finalizar el período de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralcorrespondan.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán Todo el personal tendrá derecho al disfrute anual de un período de veintiséis días laborables de vacaciones. En todo momento estará de vacaciones el mismo número de personas, siempre que no cambien las necesidades actuales del servicio y no aumente el tráfico xx xxxxxx en un cinco por ciento. Todos los trabajadores que componen las secciones de Movimiento y Talleres las disfrutarán de forma rotativa, según calendarios establecidos. Dada la existencia de calendario de vacaciones, con el fin de que se cumpla el mismo sin menoscabo del servicio, el personal que se encuentre de baja al comienzo de su calendario de vacaciones o se quede de baja una duración vez comenzada las vacaciones percibirá además de treinta la prestación correspondiente de la Seguridad Social, el salario que le hubiere correspondido como si hubiese estado de alta médica. No obstante el trabajador tendrá opción a disfrutar sus vacaciones dentro del año y de no ser posible, antes del 31 xx xxxxx del año siguiente, en fechas de común acuerdo con la Empresa, no pudiendo coincidir más de un trabajador por este motivo. Todos los trabajadores que han ingresado en la Empresa con anterioridad al 1 de Enero de 1.980 continuarán disfrutando sus vacaciones en el año siguiente, las devengadas el año anterior. Por consiguiente, al cese del trabajador en la Empresa, se liquidarán todas las vacaciones devengadas y no disfrutadas. Los trabajadores ingresados a partir del día 1 de Enero de 1.980 o que reingresen por excedencia u otras causas aunque se les haya podido mantener la antigüedad, disfrutarán, dentro del año, las vacaciones que proporcionalmente les corresponda según su fecha de ingreso. Los Conductores-Perceptores disfrutarán el período vacacional unido a días de descanso, formando cinco grupos de 36 días naturales de descanso seguidos y otros cinco grupos de 37 días naturales de descanso, que se disfrutarán en dos períodos de 16 días y 21 días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios hará en la Empresa yforma rotativa, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones siendo los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralgrupos los siguientes: septiembre.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa Compañía Del Tranvia De San Sebastian s.a. Años 2002/2003

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de treinta días naturalesnaturales de vacaciones. Aquellos que no lleven un año de trabajo efectivo tendrán derecho a disfrutar la parte proporcional. Las vacaciones se realizarán preferentemente desde el 1 xx xxxxx hasta el 31 de octubre. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a embarazo, parto o lactancia natural o suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las empresas y vendrán obligadas a publicar antes del 1 de enero de cada año o a los representantes treinta días de los trabajadores acordarán el plan de turnos su apertura, un calendario de vacaciones y fechas para de fiestas no recuperables. Dicho calendario se realizará de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores/as. En caso de desacuerdo se someterá el mismo a los procedimientos de conciliación y mediación del Tribunal Laboral de Catalunya. Durante el período de vacaciones anuales los trabajadores/as percibirán el salario establecido en la correspondiente tabla del Convenio más la antigüedad consolidada, si la tuvieran. En las empresas que continúen con el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, los trabajadores/as percibirán con cargo a la empresa el salario fijo o garantizado correspondiente a su disfrutecategoría profesional, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si participando en su caso en el proceso porcentaje de negociación referido servicio sea o no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa ysustituido, de no corresponderse tal modo que el personal con salario inicial y garantizado durante el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo período de vacaciones, percibirá, con cargo a la empresa, el salario garantizado correspondiente a su categoría profesional y participará en el porcentaje de servicio si sobreviene el salario inicial más dicha participación excediese xxx xxxxxxx garantizado y sólo por el importe en que excediese. En caso de que la situación de I.T.empresa, la duración de la misma se computará como días de por necesidades del servicio, sustituyera al personal en vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la su retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente total será con cargo a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralmisma.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Vacaciones. Las Vacaciones El periodo de vacaciones anuales tendrán retribuidas no sustituibles por compensación económica tendrá una duración de treinta no inferior a trein- ta días naturales, de los cuales al menos 22 deberán ser labora- bles. Las empresas y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas fe- xxxx para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores trabaja- dores y trabajadoras con una antelación mínima de dos meses. Si en En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción compe- tente fijará la fecha que para el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones disfrute corresponda y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · deci- sión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. - Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel aquél que coincida coinci- da con el de mayor actividad productiva de la Empresaempresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusivegratificaciones extraordinarias. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer primero año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, correspondientes al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene sobre- viene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, vacaciones sin perjuicio del derecho del trabajador personal contratado a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente correspon- diente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella aquélla de superior su- perior cuantía. Por Cuando la situación de I.T. sea derivada del embarazo, el concepto par- to o la lactancia natural o con el periodo de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente suspensión del con- trato de trabajo previsto en el Art. 48.4 del E.T., se estará a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara lo dis- puesto en el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes Art. 38 párrafo 3 del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboral.E.T.

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Samples: mcaugt.org

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán vacaciones se ajustarán a días de trabajo, estableciendo turnos rotatorios, y considerando los acuerdos que alcance la «comisión de flexibilidad» pero garantizando en todo caso la posibilidad de disfrutar 3 semanas consecutivas (15 días laborables hábiles o días de trabajo) entre los meses de julio, agosto y septiembre. cve: BOE-A-2014-2463 Se establece una duración cuarta semana de treinta vacaciones colectivas en los restantes nueve meses (es decir, no se establecerá en los meses de julio-agosto-septiembre). Una vez establecida esta cuarta semana, los trabajadores, de manera individual, podrán solicitar el disfrute de cinco días naturalesde trabajo como de vacación a la carta durante ese mismo periodo de nueve meses. La empresa estudiará con criterios objetivos la aceptación de estas modificaciones individuales. Los días de vacaciones se liquidarán sobre el promedio de lo obtenido en los tres últimos meses, incluido el plus de nocturnidad, exceptuando las horas extraordinarias, gratificaciones extraordinarias y de beneficios y resto de pluses variables: plus de festivos, plus de permanencia en el puesto de trabajo, prima de absentismo, incentivos redes comerciales y reciclado de baterías, etc. Las empresas vacaciones, siempre y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido cuando no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de hubiese sido posible su disfrute previo, se liquidarán en dos periodos. Uno los finiquitos cuando se refieran a periodos inferiores al año natural; de ellosmanera proporcional, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto con independencia de los días de trabajo efectivo incluidos en dicho periodo. Los periodos de vacaciones del segundo totales o parciales, disfrutados fuera de los periodos serán disfrutados en las fechas en generales del centro, se calcularán y ajustarán según los días de trabajo efectivo incluidos, con independencia de los festivos o vacantes que la Empresa determine en función de las necesidades de producciónpudieran englobar. El computo para el disfrute de Para las vacaciones de los contratados temporalmente, se efectuará considerará la jornada en cómputo plurianual ajustándola entre años naturales y su periodo de contratación. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48.bis del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por años naturalesaplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el primer año supuesto de prestación que el período de servicios vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en la Empresa yel párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, de no corresponderse con total o parcialmente, durante el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho corresponden, el trabajador cobrándose el día antes podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán final del año en todo caso su disfrute en día laboralque se hayan originado.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración Todo el personal al servicio de treinta las empresas comprendidas en el presente Convenio, tendrá derecho al disfrute de un período anual de vacaciones, de 35 días naturales, abonados con arreglo a las retribuciones que se perciban en la Jornada normal. Las empresas Los trabajadores y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si las trabajadoras propondrán en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo cada empresa un calendario rotativo para el disfrute de las vacaciones, teniendo siempre en cuenta que queden debidamente atendidos los servicios que presta la empresa. Dicho calendario deberá fijarse en el primer mes de cada año y comunicarse a la empresa para su acuerdo y posterior organización de los servicios. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el articulo 48.4 y 48 bis del E.T. se efectuará tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que por años naturalesaplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. En el primer año supuesto de prestación que el periodo de servicios vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en la Empresa yel párrafo anterior que imposibiliten al trabajador disfrutarlas, de no corresponderse con total o parcialmente, durante el año natural completoal que correspondan, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del comienzo final del año en que se hayan originado. Cuando se trate de disfrute trabajadores y trabajadoras cuyo contrato haya durado menos de un año por mutuo acuerdo; la empresa podrá compensar en metálico las mismasvacaciones no disfrutadas. Las vacaciones comenzarán fijadas en todo caso el presente convenio, podrán fraccionarse en un máximo de dos períodos. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio, disfrutaran de un dia de libre disposición, en la fecha que de mutuo acuerdo se fije por la empresa y el trabajador afectado. Como fecha límite, el 30 de noviembre de cada año, este día de libre disposición deberá estar concedido o fijado su disfrute en día laboralfecha de disfrute.

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Samples: Convenio Colectivo Transporte De Viajeros Por Carretera

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una La duración de treinta días naturales. Las empresas y los representantes las vacaciones anuales retribuidas será de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 23 días laborables, deberá estar comprendido entre devengándose de enero a diciembre de cada año. Cuando el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo de una incapacidad temporal derivada del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que embarazo, el parto o la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse lactancia natural o con el año período de suspensión del contrato de trabajo previsto por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural completode un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Para el personal de jornada normal, las fechas de disfrute de vacaciones no dará lugar a cómputos individualizados de la parte proporcional jornada efectiva real anual de trabajo. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las vacaciones serán disfrutadas dentro del año natural de su devengo, fijándose como plazo improrrogable el 31 xx xxxxx del año siguiente como fecha límite para dicho disfrute, por lo que, al finalizar el año natural, quienes no las hayan disfrutado serán conminados por la Dirección para que las fije dentro de dicho periodo, con las excepciones contempladas en el artículo 38 del TRLET. Asimismo, el disfrute de vacaciones correspondientesse podrá fraccionar de forma que al menos 15 días laborables sean ininterrumpidos. Teniendo en cuenta dichos criterios, se programarán al tiempo realmente trabajado durante dicho añomenos con dos meses de antelación todos los períodos de disfrute de vacaciones. Una vez iniciado el disfrute del periodo Al personal sujeto a régimen de turnos, se le reflejará en los cuadrantes anuales de trabajo las fechas de vacaciones, si sobreviene de manera rotativa y de forma no coincidente para los titulares del mismo puesto de trabajo. El sistema de trabajo a turnos, por su peculiaridad, plantea problemáticas para la situación programación de I.T., la duración de la misma se computará como días de las vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello por lo que preferentemente se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán programarán en todo caso su disfrute en día laboralperíodo estival.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración vacaciones serán de treinta y dos días naturales. Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio. Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y solicitante. Las empresas y los representantes vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la persona interesada. El periodo de los trabajadores acordarán el plan de turnos disfrute de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima se fijará de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido común acuerdo entre el 15 xx xxxxx empresario y el 15 la persona interesada, quien conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de Septiembre, ambos inclusivelas vacaciones. El resto Quienes tengan contratos temporales inferiores a un año disfrutarán de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine les correspondan, proporcionalmente, en función de la duración de su contrato. Si por cualquiera causa ajena a la voluntad de las necesidades partes no se hubiera disfrutado período vacacional durante la vigencia del contrato se abonará la compensación económica correspondiente en la liquidación de producciónhaberes a la finalización de su relación laboral.‌ Las personas con más de un año de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. El computo para el disfrute Si la persona contratada causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se efectuará por años naturalesle descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso. En Cuando el primer año período de prestación vacaciones fijado en el calendario de servicios vacaciones de la empresa al que se refieren los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la Empresa y, de no corresponderse lactancia natural o con el año natural completoperíodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4.º, 5.º y 7.º del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de a disfrutar las vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, 21 al finalizar el período de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralcorrespondan.

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Samples: www.fasga.com

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán Los empleados, cualquiera que sea el Grupo o Categoría a que pertenezcan, tienen derecho a una vacación anual cuya duración será: Treinta días naturales sobre base año natural. El personal que cese en la empresa después del disfrute de sus vacaciones reglamentarias, por año natural, la empresa deducirá de su liquidación por saldo y finiquito, el montante correspondiente a los días disfrutados en más. La duración de treinta días naturaleslas vacaciones del personal que lleve al servicio de la empresa menos de un año estará en proporción al tiempo servido. La fracción del mes se concederá como de un mes completo. Las empresas establecerán para.cada centro de.trabajo o dependencia, dentro del.primer trimestre.del año, el cuadro de Vacaciones del personal afecto a ella, cuidando que los servicios queden debidamente atendidos, siendo los períodos vacacionales escogidos por el personal en orden rotativo por.categoría profesional y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos sección. Las empresas que puedan cubrir debidamente sus servicios, darán preferencia a las peticiones de vacaciones y fechas para su disfrutede sus productores, que deberán ser conocidas por entre los trabajadores con una antelación mínima meses de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará junio a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembreseptiembre, ambos inclusive. El resto Cuando lo solicite el personal y el servicio lo permita podrán ser concedidas las vacaciones en forma fraccionada. Estas fracciones, no podrán exceder de los dos al año de veinte y diez días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las naturales. Cuando por necesidades de producción. El computo para la empresa el disfrute período vacacional lo realice el productor fuera del período indicado de las vacaciones se efectuará junio a septiembre, tendrá, aquél, un incremento de cuatro días naturales por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo completo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como tres días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. naturales en el caso de ser aquella fraccionado por un periodo de superior cuantía20 días y un día natural en caso de diez días. Por CVE-Núm. de registre: 062014001072 Los acuerdos alcanzados serán refrendados por el concepto Comité de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la Empresa o delegado de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismaspersonal. Las vacaciones comenzarán no se iniciarán en todo caso su disfrute en día laboraldomingos o días festivos.

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Samples: aeepb.com

Vacaciones. Las Vacaciones Todos los trabajadores afectados por el siguiente convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales tendrán una duración de treinta 22 días naturaleslaborables, en los términos legalmente establecidos (o parte proporcional en contratos inferiores a un año). Las empresas y los representantes Se procurará que la distribución de los trabajadores acordarán turnos de vacaciones se hagan dentro de cada servicio, teniendo en cuenta las preferencias de los trabajadores, de manera que siempre queden cubiertas las necesidades del servicio. Se podrá fraccionar el disfrute de vacaciones en tres periodos, siendo el periodo mínimo de disfrute 1 semana. Uno de los citados periodos que comprenderá 15 días, habrá de disfrutarse preferentemente entre el 1 xx Xxxxx y el 30 de Septiembre. En el primer trimestre del año, se confeccionará por el Jefe de cada Área/Departamento el plan de turnos vacaciones para todo el personal adscrito a ellas. El acuerdo definitivo o en su defecto, la propuesta del Departamento de Recursos Humanos, se elevará a la Dirección de la Empresa a primeros xx Xxxxx para su aprobación, a fin de que el plan de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas sea conocido por todos los trabajadores con una antelación mínima de dos mesesantes del día 10 del citado mes. Si en el proceso de negociación referido no por exigencias del servicio fuera necesario interrumpir las vacaciones a un trabajador se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos le compensará con 2 días de vacaciones por cada día de interrupción de las mismas, hasta un máximo de 5 días de compensación. En caso de enfermedad y fijación previa presentación del parte de fechas para su disfrutebaja correspondiente, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como se interrumpirá automáticamente el periodo de vacaciones aquel que coincida con el vacaciones, reanudándose por la presentación del parte de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguientealta. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido se disfrutarán entre el 15 xx xxxxx y 1 de Enero hasta el 15 31 de SeptiembreDiciembre. Se podrá disfrutar de las vacaciones hasta el 31 de enero, ambos inclusivecuando por necesidades del servicio o razones personales, debidamente justificadas, haya de superarse el límite establecido en la Ley. El resto Como medida de mejora social se aumentan los días de vacaciones del segundo según años de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, antigüedad y se tendrá derecho a los siguientes días adicionales de vacaciones anuales: - 15 años de antigüedad… 23 días hábiles - 20 años de antigüedad… 24 días hábiles - 25 años de antigüedad… 25 días hábiles - 30 ó mas años de antigüedad….… 26 días hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al disfrute cumplimiento de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralreferenciada.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Pública “Desarrollo Urbanístico De El Ejido

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de treinta 31 días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos naturales de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los al año. Los trabajadores con una antelación mínima más de dos meses. Si en el proceso un año de negociación referido no se llegará antigüedad tendrán derecho a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos disfrutar de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como un periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 21 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 seguidos durante los meses xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusivea septiembre. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo periodo para el disfrute de las vacaciones anuales será durante todo el año natural al que corresponda su devengo, pudiendo dividirse en dos periodos de 10 y 21 días respectivamente siempre y cuando exista acuerdo entre las partes y se efectuará por años naturalesgarantice en cualquier caso la adecuada prestación de los servicios. Con independencia de lo establecido anteriormente, fuera del periodo xx xxxxx a septiembre, los trabajadores podrán disfrutar de los 31 días seguidos de vacaciones, de forma excepcional, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y mediando acuerdo expreso entre ambas partes. Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones, se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso. En el primer año caso de prestación contratos temporales de servicios en la Empresa y, duración inferior a seis meses el importe de no corresponderse las vacaciones podrá ser abonado de forma prorrateada junto con el año resto de la retribución. El inicio de disfrute de las vacaciones es en día hábil, por lo tanto el periodo de disfrute será desde ese primer día hábil hasta el día inmediatamente anterior a la incorporación al puesto de trabajo. cve: BOE-A-2018-1719 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural completoo con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del E.T., se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de a disfrutar las vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, 21 al finalizar el periodo de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador cobrándose disfrutarlas, total o parcialmente, durante el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboral.año natural a que corresponden, el

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Las Vacaciones El régimen de vacaciones anuales tendrán una duración retribuidas del personal será de treinta días naturales, cualquiera que sea la categoría o grupo a que pertenezca. Las empresas vacaciones se concederán, preferentemente, en los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, y los representantes se otorgarán de los trabajadores acordarán el plan acuerdo con las necesidades del servicio. Se procurará complacer al personal en cuanto a la época de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, dando preferencia, dentro de las respectivas categorías, al más antiguo en la empresa, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones legales de rango superior. Las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natural al que deberán ser conocidas correspondan y no podrán compensarse en metálico, en todo ni en parte. En caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, resolverá el Juzgado de lo Social. Los trabajadores, que en la fecha determinada para disfrute de la vacación no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, tendrán derecho a un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo, por vacaciones, la Dirección de la empresa designará al personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, entretenimiento, etc., concertando particularmente con los trabajadores interesados la forma más conveniente de su vacación anual. El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá con una antelación mínima de dos meses, como mínimo, en los tableros de anuncios para el conocimiento del personal. Si El personal con derecho a vacaciones, que cese en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdotranscurso del año, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de a la parte proporcional de vacaciones correspondientesla vacación, al tiempo realmente trabajado durante dicho añosegún el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. Una vez iniciado En caso de fallecimiento del trabajador, el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración importe correspondiente a dicha parte proporcional de la misma vacación se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador satisfará a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralsus derechohabientes.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Artes Gráficas, Manipulados De Papel, Manipulados De Cartón, Editoriales E Industrias

Vacaciones. Las Vacaciones Todo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales tendrán retribuidas de un período de 22 días hábiles. No obstante, el personal de nuevo ingreso o aquél que dentro de un año natural sea baja en la Empresa, tendrá dere- cho dentro de dicho año a un período vacacional de 1,83 días por cada mes trabajado, computándose entero aquél en que hubiera ingresado o en el que se produzca la baja. A petición de un empleado o una duración empleada, la Dirección podrá fraccionar las vacaciones por períodos, en ningún caso inferiores a cinco días hábiles ininterrumpidos Todo el personal deberá solicitar la fecha del disfrute de treinta días naturaleslas va- caciones en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de diciembre del año anterior. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán La Dirección expondrá el plan de turnos vacaciones en los tablones de vacaciones y fechas para anuncio el día 1 de enero de cada año. En lo relativo a la determinación de la fecha de su disfrutedisfrute se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. Cuando, a pesar de lo anterior, coincidan dos o más empleados/as en la misma fecha de petición de vacaciones, tendrá preferencia el/la de mayor antigüedad, salvo que deberán ser conocidas por los trabajadores hubiera hecho uso de esta preferencia con una antelación mínima de dos mesesanterioridad. Si en Cuando el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida se superponga con el de mayor actividad productiva una hospitalización o intervención quirúrgica del trabajador o de la Empresatrabajadora, salvo las vacaciones quedarán aplazadas durante el supuesto contemplado en tiempo que dure la baja, procediéndose a la reprogramación de las mismas cuando se produzca el párrafo siguientealta médica. · Las vacaciones podrán ser divididasTodo/a empleado/a que lo desee, a efectos con una anterioridad mínima de su disfrute en dos periodos. Uno un mes al inicio de ellossus vacaciones, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días podrá solicitar un anticipo especial de vacaciones del segundo en cuantía de 600,00 € que serán descontadas de sus haberes en los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función 12 meses siguientes a razón de las necesidades de producción50,00 € por mes. El computo para Si posteriormente se solicitase el disfrute de las anticipo correspondiente a unas nuevas vacaciones se efectuará por años naturales. En y no estuviese amortizado el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T.anterior, la duración cuantía pendiente de la misma amortizar se computará como días considerará comprendida en los 600,00 € del nuevo anticipo. Este anticipo es compatible con cualquier otro de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboraldistinta natura- xxxx.

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Samples: ugtaguasevilla.com

Vacaciones. Las Vacaciones El personal afectado por el presente Convenio sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales tendrán una duración retribuidas de treinta 30 días naturales. Las empresas y los representantes naturales de duración, de los trabajadores acordarán el plan cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de turnos de vacaciones y fechas para al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos mesesno sea viernes. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará disfrutaran por años naturales. En el El primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el disfrute personal que cese durante el transcurso del periodo año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de sus vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, si sobreviene se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de I.T.incapacidad temporal, la duración sea cual fuere su causa. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la misma empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o el periodo de suspensión de contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del tendrá derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a disfrutar las vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en fechas distintas a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, 21 al finalizar el periodo de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador cobrándose el día antes podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán final del año en todo caso su disfrute en día laboralque se hayan originado.

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Samples: Convenio O Acuerdo

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración de treinta vacaciones retribuidas quedan fijadas para todo el personal en 30 días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrutenaturales al año, contados por semanas completas, que deberán ser conocidas por se disfrutarán proporcionalmente en aquellos supuestos donde los trabajadores con una antelación mínima contratos sean de duración inferior al año. Todo el personal sujeto al presente convenio disfrutará obligatoriamente de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones semanas completas y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute continuadas del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación en los meses de I.T., la duración menor actividad productiva estacional de la misma empresa, con carácter rotativo y de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Quedan excluidos los meses de JULIO, AGOSTO Y DICIEMBRE como periodo para el disfrute de vacaciones. Los días de vacaciones restantes hasta completar la totalidad, se computará como días disfrutarán por semanas completas a libre elección por cada uno de los trabajadores. Estos periodos de vacaciones, sin perjuicio deberán solicitarse por escrito y con la antelación mínima de un mes para que puedan quedar cubiertos los compromisos de sus respectivos departamentos o secciones. Anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año, la dirección de la empresa elaborará un calendario laboral, que deberá exponerse en un lugar visible del centro de trabajo. Éste deberá reflejar los días de trabajo, los días de descanso y fiestas que rigen en la empresa a lo largo del año, así como el horario de entrada y salida por departamentos y secciones, y el periodo vacacional, debiendo ser fijado por semanas completas, de todo el personal. Cuando el periodo de vacaciones, fijado en el calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del E.T., se tendrá derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a disfrutar las vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, 21 al finalizar el periodo de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador cobrándose el día antes podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán final del año en todo caso su disfrute en día laboralque se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de un período anual de treinta naturales de vacaciones retribuidas, o su parte proporcional de tener duración contractual inferior al año. Las vacaciones serán disfrutadas en uno o dos períodos como norma general. No obstante, cuando existan razones justificadas, y previo acuerdo entre empresa y trabajador, se podrá establecer otra distribución de estas, debiendo garantizarse siempre la correcta prestación del servicio. Se garantizará elección vacacional de 15 días consecutivos de vacaciones en el periodo xx xxxxx a septiembre. Las vacaciones, salvo acuerdo en contra, se elegirán del día 1-15 y del 16-30 de cada mes en días naturales. Las empresas Una quincena será a elección de la empresa en su facultad organizativa y los representantes la otra quincena será a elección del trabajador/a. cve: BOE-A-2023-4627 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En cada periodo no coincidirán en fechas de disfrute más del 15% de la plantilla de cada centro de trabajo. Existirá un cuadrante rotativo en el que se hará constar las vacaciones del trabajador, que se realizará a finales del año natural anterior negociado con la representación de los trabajadores acordarán el plan en cada centro de turnos trabajo. Dicho calendario podrá ser alterado por acuerdo entre trabajador y empresa y/o por permuta entre trabajadores, siempre que tal permuta sea comunicada por escrito a la empresa con 30 días de vacaciones antelación y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas siendo firmadas por los trabajadores con una antelación mínima de dos mesesinteresados y autorizada por la empresa. Si solicitado al trabajador/a el periodo vacacional, éste/a no contesta dentro del periodo conferido, perderá prioridad de elección y se le adjudicarán automáticamente vacaciones en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados de menos peticiones. En caso de coincidir algún festivo durante el periodo vacacional se compensaría con otro día libre a elección del empresario o será remunerado según se establezca en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa ytablas salariales, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia previo acuerdo entre la retribución correspondiente a vacaciones empresa y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboraltrabajador.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una La duración de treinta días naturales. Las empresas y los representantes las vacaciones anuales retribuidas será de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 23 días laborables, deberá estar comprendido entre devengándose de enero a diciembre de cada año. Cuando el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo de una incapacidad temporal derivada del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que embarazo, el parto o la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse lactancia natural o con el año período de suspensión del contrato de trabajo previsto por nacimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural completode un o una menor de nueve meses y adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Para el personal de jornada normal, las fechas de disfrute de vacaciones no dará lugar a cómputos individualizados de la parte proporcional jornada efectiva real anual de trabajo. cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las vacaciones serán disfrutadas dentro del año natural de su devengo, fijándose como plazo improrrogable el 31 xx xxxxx del año siguiente como fecha límite para dicho disfrute, por lo que, al finalizar el año natural, las personas que no las hayan disfrutado serán conminadas por la Dirección para que las fije dentro de dicho periodo, con las excepciones contempladas en el artículo 38 del TRLET. Asimismo, el disfrute de vacaciones correspondientesse podrá fraccionar de forma que al menos 15 días laborables sean ininterrumpidos. Teniendo en cuenta dichos criterios, se programarán al tiempo realmente trabajado durante dicho añomenos con dos meses de antelación todos los períodos de disfrute de vacaciones. Una vez iniciado el disfrute del periodo Al personal sujeto a régimen de turnos, se le reflejará en los cuadrantes anuales de trabajo las fechas de vacaciones, si sobreviene de manera rotativa y de forma no coincidente para los titulares del mismo puesto de trabajo. El sistema de trabajo a turnos, por su peculiaridad, plantea problemáticas para la situación programación de I.T., la duración de la misma se computará como días de las vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello por lo que preferentemente se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán programarán en todo caso su disfrute en día laboralperíodo estival.

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Samples: Convenio Colectivo De Fertiberia, s.A.

Vacaciones. Las Vacaciones cve: BOE-A-2015-6485 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales tendrán una retribuido cuya duración será de treinta 30 días naturales. Las empresas y los representantes En caso de los trabajadores acordarán el plan fracción del periodo de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima empleados tendrán derecho a disfrutar, al menos, de dos meses. Si un periodo continuado de quince días naturales en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 1 xx xxxxx y el 15 30 de Septiembreseptiembre, ambos inclusivesiempre y cuando el centro de trabajo en el que presten servicios no incremente su venta durante ese periodo. El resto Las vacaciones se disfrutarán de los días de vacaciones conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que ET. Se procederá a la Empresa determine en función fijación de las necesidades vacaciones durante el primer mes del año, a más tardar de producciónconformidad con lo establecido en el artículo 38 del ET. El computo para el disfrute En caso de que algún empleado no prestase servicios durante la totalidad del ejercicio, la fijación de las vacaciones se efectuará por años naturalesrealizará, siempre y cuando fuese posible, dentro de los primeros quince días de prestación, pudiendo distribuirse las mismas de conformidad con lo establecido en este artículo. En El comienzo de las vacaciones no coincidirá con el primer año día de prestación de servicios libranza del trabajador salvo pacto en contrario. De conformidad con lo establecido en el TRLET y en la Empresa yLGSS cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, de no corresponderse el parto o la lactancia natural o con el año natural completoperíodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de a disfrutar las vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, 21 al finalizar el período de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho correspondan. En este mismo sentido en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador cobrándose el día antes podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán final del año en todo caso su disfrute en día laboralque se hayan originado.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán El personal tendrá derecho al disfrute anual de un periodo de vacaciones retribuidas, de veintidós días laborables, o a la parte proporcional en el caso de servicios inferiores al año. Dicho disfrute podrá ser fraccionado hasta en cuatro periodos, teniendo al menos uno de ellos una duración mínima de treinta siete días naturaleslaborables. Todo el personal tiene igual derecho a la elección del momento de disfrute de las vacaciones. Por ello se implanta un sistema rotativo, que, sin alterar el normal funcionamiento de cada departamento, posibilite el acceso de toda la plantilla a las épocas del año que tradicionalmente tienen mayor demanda como período de vacaciones. Las empresas discrepancias relativas a períodos de disfrute serán resueltas conjuntamente por la Dirección y Comité de Empresa. En cada entidad la dirección confeccionará el cuadro anual de vacaciones, según sus necesidades y para cada una de sus dependencias, que comunicará, con cinco días de antelación a su publicación, al Comité de Empresa o los representantes Delegados y Delegadas de los trabajadores acordarán el plan de turnos Personal, para que si lo estimasen conveniente formulen las observaciones oportunas. El calendario de vacaciones se fijará en cada entidad de modo que cada persona trabajadora conozca las fechas que le corresponden, al menos, con dos meses de antelación. Adicionalmente, y fechas para siempre que lo pida la persona trabajadora, se podrán disfrutar de hasta un máximo de cinco días anuales de vacaciones no retribuidas adicionales a las fijadas por convenio o regulación de empresa. Se deberán solicitar con una antelación xx xxxx días al inicio de su disfrute, debiendo ser aprobadas por su responsable. Estos días adicionales se disfrutan con cargo al salario, por lo que deberán ser conocidas serán descontados en la nómina correspondiente al mes siguiente a su disfrute. El precio de cada día de vacaciones contratado es igual al valor de un día xx xxxxxxx, con arreglo a la siguiente fórmula: salario anual asignado/365 días. En el concepto xx xxxxxxx anual asignado se incluyen todos los conceptos salariales percibidos por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si el trabajador en el proceso de negociación referido año inmediatamente anterior. Los días disfrutados por este concepto no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto afectarán al devengo de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralordinarias.

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Samples: sindicalistasdecanarias.com

Vacaciones. Las Vacaciones anuales personas trabajadoras tendrán una duración derecho al disfrute de treinta días naturalesun mes natural de vacaciones anuales. Las empresas vacaciones se disfrutarán en los meses de julio a septiembre en los centros con más de 25 trabajadores y trabajadoras, y en los meses xx xxxxx a septiembre en los restantes centros, salvo pacto en con- trario entre la empresa y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de y trabajadoras, o sus repre- sentantes. Los turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, serán rotativos en aquellos centros que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de ocupen a dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresao más trabajadores, salvo el en caso de cierre del centro, en cuyo supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse deberá coincidir con el período de cierre del centro. A partir del año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T.2009, la duración de la misma las vacaciones anuales de las personas trabajadoras fijas discontinuas será de 26 días laborables, o parte proporcional en función del tiempo trabajado durante el año natural. A tales efectos se computará computarán los sábados como días labo- rables. Las empresas concederán un anticipo de un 75% como mínimo xxx xxxxxxx al inicio de las vacaciones, sin perjuicio del derecho del debiéndose solicitar con quince días de antelación. Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador a percibir la diferencia o trabajadora causara baja médica por I.T. que precisara hospitalización, los días que dure el proceso derivado de dicha baja médica no se computarán como vacaciones. El disfrute de estos días se establecerá posteriormente de mutuo acuerdo entre la retribución correspondiente a vacaciones persona trabajadora y la prestación empresa. Si al momento de I.T. iniciar sus vacaciones, el trabajador y trabajadora no pudiera disfrutarlas por encontrarse de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente baja por IT debido a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basecual- quier contingencia, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal concederán posteriormente las vacaciones. Igualmente, las trabajadoras y trabajadores que se encuentren en permiso por maternidad al momento de antigüedad iniciarse las vacaciones las disfrutarán posteriormente a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo su reincorporación. En caso de imposibilidad de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso dentro del año natural por maternidad, paternidad o IT debido a cualquier con- tingencia, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a su disfrute una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en día laboral.que se hayan origi- nado..

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Provincia De Valencia

Vacaciones. Las Vacaciones Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones por año trabajado o la parte proporcional que corresponda en función del tiempo trabajado (esto es, sin computar los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos). En todo caso, las vacaciones anuales tendrán comprenderán en cómputo de horas las que correspondan a la jornada diaria del trabajador o trabajadora por el número de días a que tenga derecho. El período vacacional anual podrá disfrutarse hasta en dos períodos a elección del trabajador o trabajadora, pudiendo optarse por el fraccionamiento en tres períodos sólo en los supuestos en que se cuente con autorización expresa de la Fundación, salvo cuando se trate de proyectos o servicios que tengan establecido una duración fecha de treinta días naturalescierre por vacaciones. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La concreción de la fecha de las vacaciones se hará de mutuo acuerdo entre la Fundación y el trabajador, y la Fundación podrá excluir como periodo vacacional aquel en que se produzcan puntas o mayor carga de trabajo. Las empresas fechas de vacaciones han de ser conocidas con dos meses de antelación al inicio del posible disfrute. A tal efecto el personal deberá formalizar la solicitud de sus periodos de preferencia con al menos tres meses de antelación respecto a la fecha posible de inicio. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Fundación coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de enfermedad común o del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4, 48.5 y los representantes 48.7 del Estatuto de los trabajadores acordarán Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el plan período de turnos suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididasanterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a efectos que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior dieciocho meses a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones partir del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas final del año en que se hayan originado, siendo la Empresa determine en función concreción de las necesidades la fecha de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturalesestablecida de mutuo acuerdo entre la Fundación y el trabajador. En todo caso, a todo el primer año personal se le procurará garantizar un mínimo de prestación 10 días laborables continuados en periodo estival comprendido entre el 1 xx xxxxx y 30 de servicios en la Empresa yseptiembre. El personal que cese durante el año, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la su parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador o a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralcompensación económica.

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Samples: Convenio Colectivo De La Fundación De La Comunitat Valenciana Obra Social De Caja Del Mediterráneo

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración Todas las personas trabajadoras disfrutarán de treinta veintitrés días naturaleslaborables de vacaciones al año, ampliándose a un día más de vacaciones por cada cinco años de antigüedad en la Empresa; hasta un máximo de veinticinco días laborables de vacaciones al año. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrutese podrán fraccionar, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si siempre teniendo en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, cuenta las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva necesidades productivas de la Empresa, salvo hasta en tres períodos distintos a lo largo del año. En cualquier caso, la fecha de vacaciones deberá consensuarse con el/la manager correspondiente. El período vacacional deberá ser disfrutado entre el 1 de enero del año en curso y el 31 de diciembre del año en curso. Solo excepcionalmente y de forma justificada cuando existan causas organizativas o productivas debidamente motivadas por la empresa, y siempre con el acuerdo con el trabajador, podrá extenderse el periodo de disfrute hasta el 31 de enero siguiente. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. cve: BOE-A-2023-8179 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto contemplado de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo siguienteanterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo En cualquier caso, no será inferior la persona trabajadora tiene la obligación de notificar a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine los partes de baja que correspondan en función el plazo de las necesidades setenta y dos horas. Con el objetivo de producción. El computo para organizar la actividad, en los casos de bajas por Incapacidad Temporal superiores a 6 meses, y como criterio general, el disfrute de las vacaciones que provengan del año anterior se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute realizará inmediatamente después del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralalta.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración cve: BOE-A-2009-3942 Los TCP disfrutarán de treinta 30 días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos naturales de vacaciones y fechas para retribuidas al año, en un máximo de cuatro períodos vacacionales, o su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima parte proporcional en contratos de dos mesesduración determinada. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos Los periodos semanales de vacaciones se asignarán del 1 al 7, del 8 al 14, del 15 al 21 y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como del 22 al 28. El periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresase interrumpirá, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una una vez iniciado el disfrute del periodo mismo, solamente en el caso de hospitalización con el correspondiente justificante médico. Los días sueltos de vacaciones se podrán añadir por delante o por detrás de cualquier período vacacional solicitado. Cuando un trabajador cause baja médica por accidente laboral no computará el período de vacaciones, si sobreviene la . Los tripulantes en situación de I.T.destacamento tendrán derecho a que se les respeten los períodos voluntarios designados mientras dure esta situación, excepto en los meses de mayor productividad de la base, en el supuesto de que por motivos operacionales no sea factible disfrutar el período de vacaciones que tuvieran asignado, al finalizar el destacamento el TCP escogerá el nuevo período vacacional de acuerdo a las disponibilidades. En el caso de vacaciones voluntarias, dejarán de percibir la dieta de destacamento y de disfrutar de cualquier otra prestación o derecho dimanante del mismo. No obstante lo anterior, la duración empresa podrá asignar vacaciones forzosas a tripulantes en situación de destacamento cuando las necesidades de la misma flota lo aconsejen. Cuando se computará como produzca un cambio de base operativa voluntario el TCP arrastrará las vacaciones programadas en la base de origen y los puntos que le correspondan, salvo que el cupo ya esté completo, en cuyo caso se reasignará un nuevo período. Las vacaciones se mantendrán conforme a lo inicialmente programado, salvo en el caso de que el cupo de la nueva base esté cubierto, en cuyo caso se reprogramarán por jefatura de TCP’s conforme a la disponibilidad. En los casos de reducción de jornada, los días adicionales por antigüedad se podrán asignar a cualquier período pero siempre en un bloque. El procedimiento para el disfrute, rotación en los turnos de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantíademás consideraciones viene determinado en el anexo III. Por el concepto El período de vacaciones los trabajadores percibirán que coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia natural, accidente de trabajo, baja por enfermedad común con ingreso hospitalario o con el período de suspensión de trabajo por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la retribución correspondiente lactancia natural o parto podrá ser disfrutado en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso, 21 al finalizar el período de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad a año natural al que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralcorresponda.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán vacaciones serán de 30 días naturales para todo el personal con una duración antigüedad igual o superior a un año. El periodo de treinta disfrute de las vacaciones será de julio a septiembre, ambos inclusive, con las siguientes garantías: • Se disfrutará de un mínimo de 20 días naturalesde forma continuada en ese periodo (siempre que sea posible, la Empresa rotará cada año los turnos de disfrute de las vacaciones). Las empresas CVE-2019-8607 • Los 10 días restantes se disfrutarán durante los meses de diciembre, enero y/o semana santa con un mínimo de 5 días consecutivos, asegurándose entre ambos periodos de disfrute como mínimo 30 días naturales o 21 laborables. Siempre que organizativamente la Empresa no sufra alteración productiva alguna y los representantes dentro de los trabajadores acordarán estos 10 días restantes, se podrán disfrutar de 2 días a su elección fuera del periodo oficial de vacaciones (y sin derecho a percibir compensación económica alguna por disfrutar las mismas fuera del periodo oficial de vacaciones –enero, julio, agosto, septiembre, diciembre y semana santa-). Para disfrutar de estos 2 días se deberá preavisar con un mínimo de un mes a la Empresa, salvo que organizativamente la Empresa pueda gestionar esa petición con un periodo de preaviso inferior. No obstante lo anterior, por razones, organizativas técnicas o de negocio o de fuerza mayor, podrán establecerse en el plan de calendario turnos de vacaciones distintos a los meses expresados. En los casos anteriores la Dirección de la Empresa explicará a la Representación Social las razones que le llevan a establecer esos regímenes de vacaciones. El asunto será objeto de consideración conjunta con la Representación de los Trabajadores, valorando los motivos alegados y fechas para su disfrutelas posibles alternativas. El personal conocerá la fecha de disfrute de las vacaciones correspondientes a cada año con el calendario inicial, que deberán ser conocidas por los trabajadores y en caso de cambio de calendario, con una antelación mínima de dos meses60 días. Si El personal que por encontrarse en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente, no pueda disfrutar las vacaciones en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdoturno general, las Empresas elaborarán disfrutará antes de finalizar el plan, turnos año de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida acuerdo con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute producción y servicios de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en los departamentos, salvo acuerdo diferente con la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismasEmpresa. Las vacaciones comenzarán anuales, salvo en todo caso su disfrute la excepción contemplada en día laboral.el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, deberán disfrutarse obligatoriamente antes del 31 de Diciembre de cada año

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Samples: Convenio Colectivo De Empresa Sidenor Forgings

Vacaciones. Las Vacaciones El régimen de vacaciones anuales tendrán una duración retribuidas del personal afectado por el presente Convenio será de treinta días naturalesnaturales ininterrumpidos, salvo pacto en contrario. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de Los turnos de vacaciones se fijarán entre el comité de empresa, delegados de personal y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva la Dirección de la Empresaempresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 debiéndose hacer dicha programación antes del 1 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusivecada año. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo periodo preferente para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de julio y el 31 xx xxxxxx, ambos inclusive, de cada año, debido a que en este periodo los usuarios se efectuará van de vacaciones con sus hijos y familiares y es un periodo de menor actividad para la empresa. Las vacaciones se distribuyen en dos turnos principalmente en los meses de julio y agosto; cuando un turno las disfrute en julio, al año siguiente las disfrutará en agosto y así se van alternando cada año. La empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad de ésta, previa consulta con los representantes de los trabajadores. El disfrute de las vacaciones no puede sustituirse por años naturalesprestación económica alguna salvo cuando el contrato de trabajo se hubiera extinguido antes de la fecha fijada para el periodo vacacional sin que se hubieran disfrutado las vacaciones correspondientes. En el primer año este caso se genera un derecho a su compensación económica proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia. El requisito para generar este derecho a la Empresa ycompensación será que la relación laboral se extinga, por la circunstancia que sea, incluida la jubilación, antes del disfrute de las vacaciones. La empresa se verá obligada a la publicación del calendario de vacaciones en un lugar visible dentro de los locales de la empresa y con una antelación al menos de dos meses antes de su comienzo. Los inicios de las vacaciones se computarán desde el primer día que no corresponderse se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el año natural completoperíodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho al disfrute a disfrutar de la parte proporcional de las vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, 21 al finalizar el período de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho correspondan En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador cobrándose el día antes podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán final del año en todo caso su disfrute en día laboralque se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Ayuda a Domicilio De Molina De Segura, s.l.l.

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración A partir del 1 de treinta enero de 2019 y sucesivos, se establece para todas y todos los trabajadores presentes y futuros afectados por el presente convenio, que el periodo anual de vacaciones retribuidas se establece en veinticinco días naturaleshábiles, excluyéndose los descansos semanales de dicho cómputo, y podrá dividirse en mínimo dos periodos. Las empresas A los exclusivos efectos del cómputo de la vacación y los representantes con independencia de los trabajadores acordarán el plan casos especiales de turnos distribución de la jornada semanal de trabajo, se considera que la semana laboral tiene cinco días laborables y dos de descanso. Del periodo anual de vacaciones establecido (25 días laborables), podrán desafectarse a voluntad del trabajador o trabajadora 2 días. En el caso de que de los días de vacaciones solicitados por el trabajador o trabajadora, no puedan ser asignados en su totalidad por la empresa, el disfrute de los días sobrantes así como en su caso de los dos días desafectados, se realizará en las fechas que de común acuerdo convengan empresa y fechas para su disfrutetrabajador o trabajadora; a falta de acuerdo, que deberán ser conocidas el trabajador o trabajadora podrá solicitar por los trabajadores escrito el disfrute de dichos días con una antelación mínima de setenta y dos meses. Si en horas, y su concesión será obligatoria para la empresa siempre que las ausencias al trabajo no superen el proceso diez por ciento de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva empleados de la Empresacategoría profesional y turno del solicitante, salvo no teniendo en cuenta a estos efectos la ausencia al trabajo por vacaciones o por horas sindicales. Por su parte, la o el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididastrabajador tendrá derecho, si así lo solicita, a efectos que al menos quince días laborables consecutivos de su disfrute periodo vacacional le sean asignados en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido fechas correspondien- tes entre el 15 1 xx xxxxx y el 15 30 de Septiembreseptiembre. Las vacaciones se devengarán por años naturales vencidos, ambos inclusivedisfrutándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado. El resto En caso de baja laboral acreditada de algún trabajador o trabajadora por cualquier motivo, previo y/o durante el disfrute de sus vacaciones, se le asignará un nuevo periodo vacacional igual a los días no disfrutados por dicho motivo. Las personas que, después de la asignación y publicación del cuadro de vacaciones, cam- bien voluntariamente de puesto de trabajo, conservarán, sólo si ello es posible, la asignación efectuada en su anterior puesto, salvo que dicha asignación resultase incompatible con el normal servicio del nuevo departamento. En este último caso se procederá a la fijación de uno/s nuevo/s periodo/s vacacionales acordes con el puesto. Las personas incorporadas a la empresa con posterioridad a la publicación de los días cuadros de vacaciones del segundo se les asignarán, el período de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función disfrute de sus vacaciones según las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralcada departamento.

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Samples: www.araba.eus

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una Se mantienen para los años de duración del convenio, los días de treinta vacaciones establecidos en el anterior convenio (22 días naturales+ 4 días de libre disposición), respetando a título personal, aquellos casos en los que las vacaciones sean superiores a lo expuesto en este apartado. Las empresas y horas correspondientes a los representantes días de “libre disposición” se computarán repartidas entre los días efectivos trabajados durante el resto del año. Las vacaciones se devengarán del 1 de enero al 31 de diciembre. Las vacaciones no disfrutadas a 1 xx xxxx del año siguiente se perderán. Sigue vigente lo dispuesto en el acuerdo de fecha 01/12/06 para los trabajadores acordarán relacionados en el plan de turnos mismo. Los días de vacaciones y fechas establecidos para su disfruteel personal de <<Madrid, serán los que aparecen en la hoja Excel de (información histórica de Empleados ABB MADRID), pestaña Vaca (2), columna M (total). Las vacaciones deberán ser conocidas por los trabajadores disfrutarse preferentemente del 1 de julio al 31 xx xxxxxx, coincidiendo con las familiares. BOCM-20220806-1 Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una antelación mínima incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de dos mesessuspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. SÁBADO 0 XX XXXXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 186 En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Para ello, deberán cumplirse las condiciones establecidas en el Art. 20 de este Convenio, relacionadas con la información y control de la IT. Las personas trabajadoras deberán conocer y tener aprobado por su responsable, su periodo de disfrute de vacaciones estivales, con al menos 2 meses de antelación, como establece la legislación laboral. La fecha máxima de publicación de las vacaciones será el 30 xx xxxxx de cada año. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos sistema de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva estado de la Empresa, salvo el supuesto contemplado solicitud del empleado o empleada está en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos preaprobación más de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completodías, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralconsiderarán aprobadas.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración 1.- El personal municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural de treinta unas vacaciones retribuidas de 22 días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores hábiles o 31 días naturales con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo arreglo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo calendarios laborales de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva cada servicio, a elección del/de la Empresaempleado/a, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con servicio durante el año natural completofue menor. Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho al disfrute a disfrutar los días que se indican en el supuesto de la parte proporcional haber completado los siguientes años de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones, si sobreviene la situación . - Veinte años de I.T., la duración de la misma se computará como servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este artículo, no se considerarán días hábiles los sábados, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismasadaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones comenzarán se deberán solicitar en todo periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso su disfrute podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en día laboraldías naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etc.

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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo

Vacaciones. Las Vacaciones El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo tendrá derecho a un período de vacaciones anuales tendrán una duración de treinta 30 días laborables, que podrán fraccionarse en dos períodos de 20 y 10 días naturales, de 15 y 15 días naturales o en tres periodos de 10 días naturales cada uno. Las empresas Los restantes días se disfrutarán cuando lo permitan las necesidades de organización. A partir del 1 de enero de 2020, se incorpora, con el objeto de que las personas trabajadoras cuenten con mayor flexibilidad a la hora de disfrutar sus periodos de descanso, una nueva modalidad de disfrute del periodo vacacional que quedará redactada de la siguiente manera: se establece la posibilidad de fraccionar un único periodo de 10 días naturales en dos periodos de 5 días naturales, siempre que transcurran entre ambos periodos un mínimo de 7 días desde la finalización del primer periodo y los representantes que las necesidades del servicio lo permitan. Con el fin de que esta nueva modalidad más flexible, no suponga un incremento de días respecto del periodo de 10, uno de los trabajadores acordarán el plan periodos de turnos 5 días deberá contener un sábado. Sólo podrán disfrutarse de manera continuada más de 30 días naturales de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con cuando lo permitan las necesidades de organización. En caso de disfrutarse de una antelación mínima de dos meses. Si sola vez en el proceso período comprendido entre junio y septiembre, la Dirección podrá fijar los calendarios, iniciando los períodos para todas las personas trabajadoras los días 1 y 16 de negociación referido no cada mes. Los restantes días se llegará a alcanzar acuerdodisfrutarán cuando lo permitan las necesidades de organización. Se entenderán, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididastodo caso, a efectos de su vacaciones, los sábados como días laborables. Se podrá concertar el derecho al disfrute en dos periodos. Uno del día que componga un “puente” a cambio de ellosdías de libranza o vacaciones, que debiéndose asegurar, en todo caso, no será inferior a 15 días laborablesla asistencia al trabajo de la plantilla que permita mantener el nivel de actividad necesario. Cuando el periodo fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto 48.bis del Estatuto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completoTrabajadores, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de a disfrutar las vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, 21 al finalizar el período de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho correspondan. En el trabajador cobrándose supuesto de que el día antes período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del comienzo final del año en que se hayan originado. No se permitirán permutas de disfrute vacaciones en perjuicios de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralterceros.

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Samples: ugt-orange.es

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración El personal comprendido en el ámbito del presente convenio disfrutará de treinta un período de vacaciones mínimo anual de 31 días naturales, en toda la provincia. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos La retribución correspondiente al período de vacaciones estará constituida por el Salario Base y fechas para aumentada por períodos por años de servicio y demás complementos que correspondan a su disfrutecategoría profesional, de acuerdo con el acuerdo de salarios que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si figura en el proceso de negociación referido no anexo del presente convenio. Se procurará que las vacaciones se llegará disfruten entre los meses xx xxxx a alcanzar acuerdooctubre, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como ambos inclusive. Dicho periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute se podrá dividir como máximo en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar uno comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusiveseptiembre y otro el resto del periodo. El resto periodo de vacaciones comenzará siempre en días laborales. Las vacaciones serán disfrutadas por el personal por turnos rotativos. En caso de coincidencia de algún festivo no domingo, con el periodo de disfrute de vacacio- nes, estas se incrementarán en tantos días festivos como coincidan, siempre respetando la jornada laboral anual. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completoTrabajadores, se tendrá derecho al disfrute a disfrutar de la parte proporcional de las vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en fecha distin- ta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, 21 al finalizar el periodo de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga correspondan. El trabajador / trabajadora tendrá derecho el trabajador cobrándose el día a disfrutar de las vacaciones con posterioridad a la reincorporación tras la suspensión por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente, cuando ésta se haya producido antes del comienzo de disfrute inicio de las mismas. Las vacaciones comenzarán vacaciones, pudiendo disfrutarlas en todo caso su disfrute un periodo no superior a 18 meses a partir del final del año en día laboralque se hayan originado.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. Las Vacaciones vacaciones anuales tendrán una duración mínima de treinta 30 días naturales, o parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al año. El Departamento de Recursos Humanos informará cada año de cuantos días hábiles de vacaciones se devengan en función del calendario laboral anual vigente. Las empresas y los representantes vacaciones se devengan del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. En cuanto al disfrute de las vacaciones dentro del año natural, se respetarán en todo caso las salvedades recogidas en el artículo 38.3 del Estatuto de los trabajadores acordarán el plan Trabajadores. A efectos del disfrute de turnos de vacaciones y fechas para su disfrutelas vacaciones, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de se establecen dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará temporadas a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones lo largo del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine año en función de las necesidades productivas de producciónla Empresa: Temporada alta: meses xx xxxxx de septiembre. El computo para Temporada baja: restantes meses. Los trabajadores, con carácter general tendrán el derecho a disfrutar un mínimo de 15 días naturales ininterrumpidos en temporada alta (junio a septiembre), siempre contando con la autorización del responsable del departamento y por escrito y/o a través del portal del empleado, según documento habilitado al efecto en las “Normas de devengo y disfrute de las vacaciones anuales”. A este respecto, a efectos de selección de las fechas de disfrute de las vacaciones se efectuará establecerá en cada departamento un orden rotativo gestionado por años naturalesel responsable de cada sección/departamento. En el primer Los restantes días de vacaciones se distribuirán a lo largo del año de prestación común acuerdo entre el trabajador y el responsable del departamento. Ahora bien, para aquellos trabajadores (a excepción de servicios los que trabajen a turno continuo con el calendario laboral ajustado a la jornada máxima anual) que soliciten sus vacaciones en temporada baja, es decir, fuera del periodo comprendido entre los meses xx xxxxx a septiembre, con el fin de incentivarlo (especialmente favoreciendo a los trabajadores extranjeros cuyas familias residan en el extranjero), la Empresa otorgará los siguientes beneficios adicionales: Posibilidad de disfrutar de un máximo 30 días naturales ininterrumpidos, siempre contando con la autorización del responsable del departamento y por escrito y/o a través del portal del empleado, según documento habilitado al efecto en las “Normas de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al devengo y disfrute de la parte proporcional las vacaciones anuales. 1 día adicional de vacaciones correspondientespor cada quincena disfrutada en temporada baja. Para aquellos trabajadores que tengan una retribución variable mensualmente, las vacaciones serán retribuidas en base al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración promedio de la misma se computará como días totalidad de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente emolumentos que corresponden a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo jornada ordinaria en los 12 meses anteriores al periodo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralvacaciones.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente de treinta unas vacaciones retribuidas de 31 días naturalesnaturales que serán abonadas en función xxx xxxxxxx base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Las empresas y los representantes de Asimismo, todos los trabajadores acordarán tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el plan de turnos año, a una bolsa de vacaciones y fechas para su disfruteatender a los gastos de viaje, que deberán ser conocidas por desplazamiento y demás, la cantidad de 117.14 euros para el año 2020, 118.31 euros para el año 2021 y 119.49 euros para el año 2022. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los trabajadores con una antelación mínima meses xx Xxxx a Septiembre y durante el mes de dos mesesDiciembre. Si en durante el proceso tiempo de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por años naturales. En riesgo durante el primer año de prestación de servicios en la Empresa yembarazo o baja maternal, de dicho período no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo será computado a efectos de vacaciones, si sobreviene disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la duración Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacacio- nes retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la misma empresa. El que se computará como jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacacionesvacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacacio- nes de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin perjuicio del derecho del trabajador retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a percibir más de un 9 por 100 de la diferencia entre plantilla de la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistenciaempresa simul- táneamente, y a ello se le sumara el plus personal una vez disfrutado no podrá ser solicitado de antigüedad a que tenga derecho nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador cobrándose el día antes del comienzo se reincorporará al puesto de disfrute trabajo que venía desempe- ñando con anterioridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de las mismasla tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las vacaciones comenzarán empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en todo caso su disfrute en día laboralestado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el parto.

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Samples: Convenio O Acuerdo

Vacaciones. Las Vacaciones vacaciones anuales serán de 22 días hábiles por año completo de servicio, o en forma proporcional al tiempo de servicio y se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente. Asimismo, tendrán una duración derecho a un día hábil más al cumplir 15 años de treinta servicio; un día hábil más al cumplir los 20; un día hábil más al cumplir los 25; y un día hábil más al cumplir los 30 años de servicio. De esta forma se podrá llegar a poder disfrutar un máximo de 26 días naturaleshábiles por año. Las empresas y A estos efectos, no serán considerados días hábiles los representantes sábados. El disfrute de estas vacaciones será preferentemente es época estival (xx xxxxx a septiembre), de a cuerdo con las necesidades de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones distintos servicios y fechas para su disfrute, siempre dentro del año natural en que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y hubiese devengado o hasta el 15 de Septiembreenero siguiente Se podrá solicitar el fraccionamiento en dos periodos cuya suma total será de 30 días naturales, ambos inclusivesalvo que hayan sido impuestas por necesidades en cuyo caso la suma de los periodos será de 22 días hábiles Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El resto Las vacaciones a las que tienen derechos los/as empleados/as públicos/as del Ayuntamiento de Torreperogil, tendrán la consideración de trabajo efectivo, por lo que serán retribuidas. Se podrán disfrutar en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el párrafo primero, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural. Las vacaciones no disfrutadas no podrán compensarse en forma alguna. Para determinar dentro de cada servicio los turnos de vacaciones se procederá del segundo modo siguiente: fuera necesario interrumpir las mismas a un trabajador/a que las este disfrutando, éste tendrá derecho, además, a un día de incremento de sus vacaciones por cada uno de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producciónse haya interrumpido. El computo para No obstante, los/as empleados/as públicos/as podrán solicitar el disfrute de las vacaciones en fechas distintas a las establecidas, respetando siempre las necesidades del servicio, previa autorización de la persona responsable. Los trabajadores/as de este Ayuntamiento que estando de baja médica, laboral o por accidente, baja por maternidad y coincida esta situación con el período vacacional, verán interrumpido este período y se efectuará por años naturalespospondrá una vez finalizada la situación que le impedía estar activo, disfrutando las vacaciones antes del primer trimestre del año siguiente, buscando la fecha que el servicio lo permita y tras acuerdo del trabajador/a afectado y la Corporación. En el primer año caso de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute que los miembros de la parte proporcional pareja sean personas empleadas de este Ayuntamiento, tendrán preferencia para disfrutar las vacaciones correspondientesconjuntamente, al tiempo realmente trabajado siempre que lo permitan las necesidades del servicio. Para los contratos temporales que por su naturaleza no puedan disfrutar las vacaciones durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute la vigencia del periodo contrato, las percepciones correspondientes a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas, serán abonadas en nómina, aplicándose las normas generales de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralcotización.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán El personal afectado por el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se presente convenio tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional un periodo anual de treinta días naturales de vacaciones correspondientesretribuidas, con arreglo al salario base, más plus convenio, más la antigüedad correspondiente. A efectos del disfrute del período de vacaciones, la empresa negociará con la representación legal de los trabajadores el calendario anual de vacaciones, estableciendo los correspondien- tes turnos, según las prestaciones del servicio, y rotativo según criterio que convengan a ambas partes, comenzando la rotación por los más antiguos, pudiendo partir las vacaciones en dos períodos, a fin de que más trabajadores disfruten la quincena estival. El trabajador deberá conocer la fecha de asignación con, al tiempo realmente trabajado durante dicho añomenos, dos meses de antelación a su fecha de disfrute. Una vez iniciado Con carácter general, no podrá solaparse el inicio de las vacaciones con los días de descanso semanal. Para el personal que disfrute del periodo la quincena de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T.así se hubiera dispuesto fuera del período estival, la duración de la misma se computará como días incrementará en un día de vacaciones, sin perjuicio salvo que el trabajador disfrute de un mes completo e ininterrumpido en cualquier época del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantíaaño. Por Cuando el concepto período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el articulo 48. 4 y 48 bis del Estatuto de los trabajadores percibirán la retribución correspondiente Trabajado- res, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distintas a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de 30 xxxx xx xxxxxxx basedicho precepto le corres- pondiera, 21 al finalizar el periodo de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador cobrándose el día antes podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido mas de 18 meses a partir del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán final del año en todo caso su disfrute en día laboralque se haya originado.

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Samples: doe.juntaex.es

Vacaciones. Las Vacaciones vacaciones anuales tendrán una duración retribuidas serán de treinta días naturalesnaturales para todo el personal. Las empresas y los representantes Los/as que no hubieran completado un año efectivo en la plantilla disfruta- rán del número de los trabajadores acordarán el plan días proporcionales al tiempo de turnos servicio prestado. A efectos de disfrute del período de vacaciones y la empresa establecerá los co- rrespondientes turnos, con dos meses de antelación, comprendidos entre los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive. Para los supuestos de personal que preste servicios en dos o más empresas, se favorecerá que las fechas de disfrute del período de vacaciones en todas ellas coinci- da con el período de vacaciones señaladas en la empresa para la que realice la mayor jornada, en todo caso será requisito imprescindible que la persona trabajadora aporte certificado expedido por la empresa con mayor jornada en el que se especifique el período vacacional, aportándolo la persona trabajadora a su disfrute, vez a la empresa a la que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima le solicite esta prevalencia observando un preaviso de dos meses. Si Cuando el período de vacaciones fijado en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos calendario de vacaciones y fijación de fechas para su disfrutela em- presa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida el parto o la lactancia natural o con el período de mayor actividad productiva suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4 a 7, del texto refundido de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto Ley del Estatuto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completoTrabajadores, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de a disfrutar las vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, 21 al finalizar el período de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho correspondan. En el trabajador cobrándose supuesto de que el día antes período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que im- posibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del comienzo final del año en que se hayan originado. Igualmente se podrá acumular el período de vacaciones al descanso por mater- nidad o al período de lactancia si este se ha acumulado. Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán de disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de los mismos se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral. El inicio de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralvacaciones, no podrá coincidir con los días de descanso semanal de la persona trabajadora.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán Todo el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se personal tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional un período de vacaciones correspondientesretribuidas de 31 días naturales que podrán disfrutarse preferentemente entre los meses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la actividad xxx xxxxxxx inmobiliario de la zona deban disfru- tarse fuera del mencionado período. Los trabajadores tienen derecho a conocer las fechas que le correspondan sus vacaciones con dos meses de antelación al tiempo realmente trabajado durante dicho añocomienzo de su disfrute. Una vez iniciado De común acuerdo entre la empresa y el disfrute trabajador las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o más períodos que en ningún caso serán inferiores a siete días naturales, quedando garantizado liaria en todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba disfrutarse entre el 1º de ju- nio y el último día de septiembre. Las vacaciones no comenzarán en domingo, día festivo ni en sus vísperas, salvo petición expresa del interesado. Si un trabajador causa baja por IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional o por hospitalización no programada, tendrá derecho a que la empresa fije dentro del mismo año natural, un nuevo periodo de vacaciones, vacaciones si sobreviene la situación de I.T.IT se hubiera producido antes del disfrute de las que tuviera programadas. Si finalizado el año natural, el trabajador continuara en la duración situación de IT, este perderá el derecho al descanso vacacional sin tener derecho a indemnización o compensación económica alguna. Igualmente, se disfrutará de un día más de permiso retribuido que coincidirá con el día 24 ó 31 de diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el/la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador trabajador/a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantíaempresa. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx baseEn estos supuestos, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo las fechas de disfrute de las mismasvacaciones pendientes, se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y la trabajadora o trabajador afectados. Asimismo los trabajadores disfrutarán anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las vacaciones ni podrán ser disfrutados en los puentes, salvo pacto en contra. Las empresas podrán excluir para el disfrute de los días de libre disposición los períodos de máxima actividad. Cuando el período de vacaciones comenzarán fijado en todo caso su el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por parto o adopción/acogimiento, se tendrá dere- cho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por tales causas le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En estos supuestos, las fechas de disfrute de las vacaciones pendientes, se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y la trabajadora o trabajador afectados. Igualmente, se disfrutará de un día más de permiso retribuido que coincidirá con el día 24 ó 31 de diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el/la trabajador/a y la empresa. Asimismo los trabajadores disfrutarán anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las vacaciones ni podrán ser disfrutados en los puentes, salvo pacto en contra. Las empresas podrán excluir para el disfrute de los días de libre disposición los períodos de máxima actividad. Igualmente, se disfrutará de un día laboralmás de permiso retribuido que coincidirá con el día 24 ó 31 de diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el/la trabajador/a y la empresa.

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Samples: www.federaciondeservicios.org

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán Todo el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si personal incluido en el proceso ámbito de negociación referido no se llegará aplicación del presente Convenio tendrá derecho a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como disfrutar un periodo de vacaciones aquel que coincida con el anuales retribuidas de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos25 días laborables ininterrumpidos, que en todo casoserá proporcional al tiempo trabajado durante el año natural. Como norma general, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido el periodo de vacaciones se disfrutará entre el día 15 xx xxxxx y el día 15 de Septiembreseptiembre de cada año. cve: BOE-A-2022-20697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las vacaciones anuales no podrán fraccionarse salvo solicitud razonada del interesado y aceptación por la Dirección de la Empresa o sus representantes. No obstante, ambos inclusive. El resto por las especiales características de la actividad que hace necesaria la cobertura de los días servicios todos los meses del año, el personal que por las necesidades del mencionado servicio no pueda disfrutar sus vacaciones en todo, o en parte, del citado periodo de tiempo, percibirá en concepto de bolsa de vacaciones la cantidad de 801,75 euros brutos cuando la totalidad del segundo periodo vacacional no coincida con las citadas fechas y la parte proporcional cuando solo sea una parte la que haya que disfrutar fuera de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producciónmeses xx xxxxxx. El computo para el disfrute de Sin embargo, cuando por conveniencia del interesado, previo acuerdo con su jefe inmediato, las vacaciones se efectuará anuales no coincidan en todo, o en parte, con las reiteradas fechas, esta circunstancia no dará derecho a percibir compensación alguna. Las vacaciones anuales retribuidas no serán sustituibles por años naturales. En compensación económica, salvo cuando el primer año de prestación de servicios trabajador cese en la Empresa ydurante el transcurso del año, de no corresponderse con circunstancia que dará derecho a percibir el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de importe correspondiente a la parte proporcional de vacaciones correspondientesdevengadas y no disfrutadas, computándose como mes completo la fracción del mismo. No se podrá descontar del periodo anual de vacaciones cualquier permiso que por la empresa pudiera haberse concedido, así como el tiempo en que el trabajador haya podido estar de baja en el servicio activo por enfermedad o accidente. La fecha del disfrute de las vacaciones anuales se determinará de común acuerdo, sin que pueda fijarse unilateralmente alegando falta de acuerdo. El calendario vacacional, se configurará dentro de cada área, servicio, o emisora, con dos meses de antelación al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute inicio del periodo de vacacionesvacaciones anuales. Para la elección por parte de los empleados del periodo de vacaciones se seguirá en cada servicio, si sobreviene la situación o dependencia, un riguroso orden de I.T.antigüedad, la duración y en el caso de igualdad de aquella, tendrá preferencia el de mayor edad. Aquellos que tengan hijos en edad escolar tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares. Los que tengan familiares, cónyuge o pareja de hecho legalmente registrada, que trabajen en la misma o distinta actividad para que se computará como días haga posible el disfrute simultáneo de las vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por En ningún caso se podrá variar el concepto turno de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx baseestablecido, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes salvo por necesidad ineludible del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralservicio.

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Samples: Convenio Colectivo Del Grupo Prisa Radio

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración Todo el personal tendrá derecho cada año completo de treinta días naturalesservicios a: Un mes consecutivo, preferentemente en verano. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfruteEl empresario, atendiendo a las especiales características y necesidades del mismo, podrá establecer turnos entre el personal, al objeto de mantener los siguientes criterios: · Podrá excluirse como servicios del Centro. Dicho periodo de vacaciones aquel que coincida con el un mes podrá sustituirse por dos periodos de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de 15 y 16 días respectivamente cuando las necesidades del servicio no permitan su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido un solo periodo o así se acuerde entre el 15 xx xxxxx empresario y el 15 trabajador. Además, todos los trabajadores tendrán derecho a diez días considerados laborables distribuidos durante el año, a criterio de Septiembrela Dirección del Centro y oído el criterio del Comité de Empresa, ambos inclusiveDelegados de Personal o Delegados Sindicales. Estos días se repartirán preferentemente en Navidad, Semana Santa y Verano. El resto de los días de vacaciones personal que cese durante el transcurso del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa yaño, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de a la parte proporcional de vacaciones correspondientessegún el tiempo trabajado en el mismo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el primer párrafo de este artículo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, la lactancia o por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, o a continuación de la finalización del permiso por riesgo durante el embarazo, la lactancia o por maternidad o paternidad, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el trabajador o trabajadora cause baja por incapacidad temporal por causas distintas a las mencionadas en el párrafo anterior con anterioridad al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute comienzo del periodo mes de vacaciones, si sobreviene coincidiendo en todo o en parte con dicho periodo vacacional, tendrá derecho a solicitar un nuevo periodo de vacaciones por los días coincidentes con la situación de I.T.IT, siempre antes de finalizar el año correspondiente. Dicha situación deberá ser comunicada a la duración dirección del centro de trabajo lo antes posible por el medio más adecuado (teléfono, fax, e-mail,…) sin perjuicio de la misma se computará como días posterior entrega del correspondiente parte de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación baja médica. La concreción de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto este nuevo periodo de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, deberá pactarse entre trabajador y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralempresario.

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Samples: feuso.es

Vacaciones. Las Vacaciones vacaciones anuales tendrán una duración serán de treinta 30 días naturalesnaturales para todo el personal de la empresa cualquiera que sea su antigüedad en la misma. Tendrán el carácter de máximas y en ningún caso podrán ser rebasadas. Las empresas vacaciones se abonarán incluyendo los siguientes conceptos: salario base, plus convenio, quebranto de moneda y, en su caso, el complemento por antigüedad consolidada. Asimismo, se acuerda retribuir en vacaciones el plus de toma y deje así como el plus perceptor, a razón de 20 unidades respectivamente. Esto es, los trabajadores percibirán el disfrute de su periodo vacacional de 30 días el importe correspondiente a 20 unidades del plus de toma y deje, así como 20 unidades del plus perceptor o, en caso de finalización del contrato antes del año natural, la parte proporcional de los mismos. De igual modo, en caso de que las vacaciones se disfruten de forma fraccionada, los citados pluses se abonarán en proporción a los días disfrutados en cada periodo. Adicionalmente, los trabajadores percibirán como retribución de sus vacaciones anuales, la media de lo que hayan percibido por los complementos de “festivos y domingos” previsto en el artículo 18, “nocturnidad” previsto en el artículo 17, “refuerzo” previsto en el artículo 23 y “toma y deje especial” previsto en el artículo 22 (la diferencia entre este y el importe correspondiente a 20 unidades del plus toma y deje ordinario). Dicha medida se calculará de conformidad a la siguiente fórmula: El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que el trabajador cesara en la Empresa por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará en el correspondiente recibo de finiquito. Los calendarios de vacaciones anuales se confeccionarán de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrutetrabajadores, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos mesesen diciembre del año anterior. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como El periodo de vacaciones aquel que coincida con para el de mayor actividad productiva personal fijo de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán empresa se disfrutará a lo largo del año pudiendo ser divididas, a efectos de su disfrute fraccionadas en dos periodos. Uno de ellosSi fueran fraccionadas, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo al menos uno de los periodos serán disfrutados será disfrutado en las fechas los meses de xxxxx x xxxxxx. Cuando se efectúe un cambio de vacaciones entre dos conductores, permanecerán en que la Empresa determine en función su turno sin cambio de las necesidades de producción. El computo para puesto, siendo el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute conductor encargado de la parte proporcional sustitución el que se adapte al puesto vacante, siempre y cuando se avise con más de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado tres meses de antelación el disfrute del periodo cambio de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboral.

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Samples: sltextremadura.com

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración vacaciones serán de treinta 32 días naturales que se llevarán a cabo entre los meses xx Xxxxx a Septiembre de cada año, y su disfrute será por meses naturales. Cuando el mes a disfrutar sea de 30 ó 31 días, la empresa concederá 1 ó 2 días más o bien lo compensará. Cuando las vacaciones no se inicien el día primero del mes, o no coincidan con el cuatrimestre señalado para el disfrute, serán siempre de 32 días naturales. Las empresas y Cuando por necesidades de la empresa no se pudiesen disfrutar las vacaciones en los representantes meses señalados, se incrementarán las mismas en tres días. Si al momento de iniciar sus vacaciones, el trabajador no pudiera disfrutarlas por encontrarse de baja por IT debido a cualquier contingencia, se le concederán posteriormente las vacaciones. Igualmente las trabajadoras que se encuen- tren de baja por maternidad al momento de iniciarse las vacaciones las disfrutarán posteriormente a su reincorpora- ción. En estos supuestos no se aplicará el aumento de los trabajadores acordarán tres días por desplazamiento de las fechas de vacaciones. Todo ello, de conformidad con el plan apartado 3 del artículo 38 del Estatuto Trabajadores, referente a Vacaciones. El calendario sobre vacaciones deberá quedar formali- zado y distribuido su turno dentro de turnos los dos primeros meses del año, y tendrán preferencia para elegir periodo de vacaciones y fechas para su disfrutevacacio- nes, que deberán ser conocidas por dentro de dichos meses, los trabajadores con una antelación mínima hijos en edad escolar, o en su caso, con mayor antigüedad en la empresa y cuyo sistema de dos mesespreferencia será rotativo anual- mente. Si En aquellos centros en que se concedan las vacaciones en el proceso periodo establecido, y se den las condiciones adecua- das por el volumen de negociación referido no su plantilla, se llegará a alcanzar acuerdo, formalizarán contratos temporales por el periodo que abarquen las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguientevacaciones. · Las vacaciones podrán ser divididasse abonarán a razón xx xxxxxxx base de convenio, antigüedad, plus convenio, plus de nocturnidad en los casos que el trabajador este adscrito a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellosdicho turno y cobre dicho concepto, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto promedio de los días de vacaciones del segundo de incentivos devengados en los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el tres meses trabajados anteriores al disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturalesvaca- ciones. En el primer año supuesto de prestación que un trabajador/a preste servicio en más de servicios en la Empresa yuna empresa del sector de limpieza de edificios y locales, de no corresponderse con el año natural completofin de hacer coincidir sus períodos vacacionales en las distintas empresas de los trabajadores/as con jornada inferior a la máxima semanal fijada en convenio, se tendrá derecho al disfrute procede- rá de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboral.siguiente forma:

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Samples: stics.intersindical.org

Vacaciones. Las Vacaciones anuales Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán una duración derecho a disfrutar, dentro de treinta días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrutecada año natural, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como un periodo de vacaciones aquel de 32 días naturales, lo que coincida con llevará aparejado el de mayor actividad productiva ajuste de la Empresajornada máxima anual que corresponda por esta causa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguientede tal modo que ningún trabajador realice un número superior al número de 1784 horas máximas anuales. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el Del disfrute de las vacaciones se efectuará excluirán en cada centro de trabajo y en cómputo que no exceda de dos meses los períodos que coincidan con la mayor y acreditada actividad productiva. Tales períodos no tienen por años naturalesqué ser necesariamente consecutivos y se señalarán en el calendario laboral anual. Al disfrute de las vacaciones se acumulará si así se acuerda, el de los días festivos abonables y no recuperables, que no se disfruten en la propia fecha. En el primer año de prestación de servicios tal caso se considerará que a vacaciones corresponden los treinta y dos primeros días. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, salvo cuando se cause baja definitiva en la Empresa yEmpresa. En tal caso, de no corresponderse la liquidación se realizará con el año natural completoarreglo al salario real, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional integrando dicho salario los mismos conceptos que por motivo de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones perciben los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo en activo. El período de disfrute de las mismasvacaciones y de festivos abonables y no recuperables comenzará a continuación del descanso semanal. Las vacaciones comenzarán La Empresa podrá designar aquellos trabajadores que por razones de servicio puedan disfrutar todos los días festivos abonables y no recuperables en todo caso su la propia fecha de celebración, dejándose constancia de ello en el calendario laboral del centro de trabajo. Seis de los días festivos trabajados podrán disfrutarse acumuladamente durante la temporada alta. El disfrute en día laboraltiempo del festivo mas su incremento del 110 % se descansará en días completos, pudiéndose acumular a vacaciones o días libres que se reflejará en el calendario laboral Si alguno de los días de descanso semanal coincidiera con una fiesta abonable y no recuperable, tal fiesta se computará como tal, no considerándose como festivo disfrutado y no descontándolo del total de los mismos. La misma regla actuará en el caso de que el periodo de vacaciones incluyera algún festivo abonable y no recuperable. Si la empresa cerrase para disfrute de vacaciones o de vacaciones más festivos abonables y no recuperables de la totalidad de la plantilla de algún centro de trabajo, se abonarán los mismos conceptos y en la misma cuantía como si el establecimiento estuviera abierto. En esta regla sobre los festivos en vacaciones no se aplicara en los centros de trabajo de comedor escolar en el periodo de vacaciones educativas, no siendo por tanto ni abonable ni recuperable. El 15 de enero de cada año como fecha límite, la empresa presentará a la representación sindical propuesta del calendario laboral del año en el que se señalarán los horarios de trabajo, las vacaciones anuales. En lo no regulado por este convenio se estará a los dispuesto en los apartados 4,5,7 del artículo 48 y 38.3 ET.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. Las Vacaciones Se disfrutarán, por todo el personal en concepto de vacaciones reglamentarias, 26 días laborables. Para el cálculo del número de horas a abonar por vacaciones, se procederá a multiplicar el número total de días laborables de vacaciones (26) por la jornada media diaria resultante para cada año. El número de horas resultante será el que se sume a las horas anuales tendrán una duración de treinta trabajo para el cálculo de las distintas tasas hora de las tablas salariales. En cuanto a su retribución, se pagarán 30 días naturalesnaturales a 80 P.H. como mínimo. Las empresas Trabajadoras y los representantes Trabajadores de Talleres de Irun, con la condición del cumplimiento del acuerdo establecido con respecto al calendario de vacaciones, disfrutarán de un día más de vacaciones, que será absorbible cuando por acuerdo o disposición legal se amplíe el número de 26 días de vacaciones que actualmente rige como norma en los trabajadores acordarán tres centros de trabajo. Quienes por exigencias de la Empresa no disfruten las vacaciones tal como está establecido en el plan Calendario Laboral (y en el caso de turnos que dicha exigencia sea parcial, que fuese por más de 12 días laborables), tendrán derecho a un día más de vacaciones y fechas para a elegir libremente el periodo de su disfrute, sin que deberán ser conocidas ello suponga perjuicio de las condiciones que habitualmente vienen rigiendo en cada Taller. Quienes por los trabajadores con circunstancias excepcionales, motivadas por exigencias de su puesto de trabajo, no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias establecidas por el calendario laboral, lo harán antes de su cese en la Empresa. cve: BOE-A-2019-1133 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En caso de producirse una antelación mínima situación de dos mesesIT antes del inicio o durante el periodo vacacional, este periodo vacacional quedará interrumpido por el tiempo que dure dicha IT. Si Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones pendientes en el proceso mismo momento de negociación referido no recibir el alta médica, aunque esta se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo produzca al año siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboral.

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Samples: www.sff-cgt.org

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración vacaciones serán de treinta y dos días naturales. Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio. Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y solicitante. Las empresas y los representantes vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la persona interesada. El periodo de los trabajadores acordarán el plan de turnos disfrute de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima se fijará de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido común acuerdo entre el 15 xx xxxxx empresario y el 15 la persona interesada, quien conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de Septiembre, ambos inclusivelas vacaciones. El resto Quienes tengan contratos temporales inferiores a un año disfrutarán de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine les correspondan, proporcionalmente, en función de la duración de su contrato. Si por cualquiera causa ajena a la voluntad de las necesidades partes no se hubiera disfrutado período vacacional durante la vigencia del contrato se abonará la compensación económica correspondiente en la liquidación de producciónhaberes a la finalización de su relación laboral. El computo para Las personas con más de un año de actividad laboral se regirán por el disfrute artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Si la persona contratada causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se efectuará por años naturalesle descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso. En Cuando el primer año período de prestación vacaciones fijado en el calendario de servicios vacaciones de la empresa al que se refierenlos párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la Empresa y, de no corresponderse lactancia natural o con el año natural completoperíodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de a disfrutar las vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, 21 al finalizar el período de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralcorrespondan.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración vacaciones serán de treinta y dos días naturales. Se podrán dividir en períodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en período estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio. Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y trabajador. Las empresas y los representantes vacaciones comenzarán siempre en día laborable para el trabajador. El período de los trabajadores acordarán el plan de turnos disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. El trabajador conocerá las fechas para su disfruteque le correspondan dos meses antes, que deberán ser conocidas por los al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones. Los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará contrato temporal inferiores a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto un año disfrutarán de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine les correspondan, proporcionalmente, en función de la duración de su contrato. Si por cualquiera causa ajena a la voluntad de las necesidades partes no se hubiera disfrutado período vacacional durante la vigencia del contrato se abonará la compensación económica correspondiente en la liquidación de producciónhaberes a la finalización de su relación laboral. El computo para Los trabajadores con más de un año de actividad laboral se regirán por el disfrute artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se efectuará por años naturalesle descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfrutados en exceso. En Cuando el primer año período de prestación vacaciones fijado en el calendario de servicios vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la Empresa y, de no corresponderse lactancia natural o con el año natural completoperíodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de a disfrutar las vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, 21 al finalizar el período de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho correspondan. Igualmente en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal por contingencias distintas a embarazo, parto o lactancia natural o períodos de suspensión del contrato previstos en los artículos 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, que imposibilite al trabajador a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondan el trabajador cobrándose el día antes podrá hacerlo una vez finalice la Incapacidad Temporal y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán final del año en todo caso su disfrute en día laboralque se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Contact Center

Vacaciones. Las Todo el personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a unas Vacaciones anuales tendrán una duración de treinta 30 días naturales. Las empresas Los periodos de vacaciones de todo el personal deberán fijarse por acuerdo entre el Empresario y los representantes Representantes de los trabajadores acordarán Trabajadores, teniendo en cuenta que cada trabajador debe conocer el plan inicio de turnos de sus vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si En caso de desacuerdo se estará a lo dispuesto en el proceso artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Los días Festivos, abonables y no recuperables podrán, de común acuerdo entre empresario y trabajador, acumularse a las vacaciones anuales o ser disfrutados como descanso continuado en periodo distinto. En su defecto, se abonarán, dentro del mes inmediatamente siguiente. Para todas las excedencias se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad y acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación referido no se llegará colectiva o en el acuerdo a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida llegue con el empresario respetando, en su caso lo establecido en aquélla. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de mayor actividad productiva que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la Empresamadre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguientetendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para Para el disfrute de las vacaciones este permiso se efectuará estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa yo una persona con discapacidad física, de psíquica o sensorial, que no corresponderse con el año natural completodesempeñe una actividad retribuida, se tendrá derecho al disfrute a una reducción de la parte jornada de trabajo, con la disminución proporcional de vacaciones correspondientesxxx xxxxxxx entre, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo menos, un octavo y un máximo de vacaciones, si sobreviene la situación mitad de I.T., la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma se computará como empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de vacacionesantelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados anteriores de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, sin perjuicio para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del derecho tiempo de trabajo, a través de la adaptación del trabajador a percibir horario, de la diferencia aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se deberán ejercitar mediante acuerdos entre la retribución correspondiente a vacaciones empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la prestación trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de 30 xxxx xx xxxxxxx baseaplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, 21 incluidas las relativas a la resolución de prima discrepancias. Se considerará desplazamiento a los efectos de asistencialo establecido en el presente artículos que el hecho causante se produzca, y bien fuera de la provincia de lugar del centro de trabajo, o bien que se produzca a ello se le sumara el plus personal más de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes 100 km. del comienzo lugar del centro de disfrute trabajo (cualquiera de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laborallos dos supuestos).

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Samples: Convenio Hosteleria

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración El periodo de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de treinta días naturalesnaturales al año. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán Para el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, de que encontrándose el trabajador, disfrutando sus vacaciones retribuidas, y aconteciese una incapacidad transitoria, derivada de enfermedad común ó accidente no será inferior a 15 días laborableslaboral, deberá estar comprendido entre se interrumpirá el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto computo de los días de vacaciones disfrute de dichas vacaciones, hasta que el trabajador/a, sea dado de alta médica por el facultativo oportuno. Una vez expedida dicha alta médica, se reiniciará de nuevo el cómputo de dichas vacaciones, sin que dicho cómputo pueda rebasar los días que correspondieran al trabajador. No obstante lo anterior, cuando el contrato de trabajo se corresponda con los indicados en el artículo 32, letra A y B, del segundo presente convenio, aun a pesar de lo indicado en los párrafos precedentes, dicho contrato, quedará resuelto a la finalización del mismo, independientemente, de la situación incapacidad transitoria del trabajador, o de cualquier otra. cese en la empresa. El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y la representación Sindical de los periodos serán disfrutados Trabajadores, y en las fechas caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, se estará a lo regulado sobre procedimiento en caso de desacuerdo, recogido en el Art. 10 del presente convenio. Los trabajadores que en la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo fecha acordada para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturalesvacaciones, no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, tendrán derecho a un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En ningún caso comenzarán las vacaciones en domingo, festivo o día de descanso semanal. cve: BOE-A-2017-44 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El personal con derecho a vacaciones que cese en el primer año de prestación de servicios en la Empresa ytranscurso del año, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de a la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de las vacaciones, si sobreviene según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la situación fracción del mismo. En caso de I.T.fallecimiento del trabajador, la duración el importe correspondiente a dicha parte proporcional de la misma se computará como días de las vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador se satisfará a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralsus derechohabientes.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. Las Vacaciones El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales tendrán una duración retribuidas de treinta 30 días naturales. Las empresas y Durante el mes de diciembre de cada año se confeccionará el calendario de vacaciones del personal de cada empresa, según las necesidades de las mismas, oído a los representantes de los trabajadores acordarán trabajadores. Cuando un trabajador realice su jornada de trabajo en dos o más empresas, el plan de turnos periodo de vacaciones se adaptará a las concedidas por la empresa en que desarrolle mayor número de horas, y fechas para en el caso de identidad de jornada en varias empresas, se adaptarán a la vacaciones concedidas por la empresa en que el trabajador tenga mayor antigüedad. El personal que disfrute las vacaciones reglamentarias en julio y diciembre, se le anticipará el importe de la gratificación extraordinaria correspondiente. En todo caso el personal incluido dentro del ámbito del presente Convenio, incluido el que ingrese en el transcurso del año, deberá disfrutar sus vacaciones o la parte proporcional que le corresponda, antes del 31 de diciembre de cada año. Asimismo, el cómputo de las vacaciones de los trabajadores nunca podrá iniciarse en día no laborable. La empresa deberá elaborar el calendario de vacaciones de todo el personal de la empresa dentro del primer trimestre del año. El día 5 de enero de cada año, así como en las Ferias y Fiestas mayores de cada localidad (una al año y durante tres días), y los días 24 y 31 de diciembre, los trabajadores tendrán derecho a reducir su disfrutejornada a la mitad. Empresa y trabajadores se pondrán de acuerdo con el ánimo de adelantar la jornada y procurar la tarde libre, siempre que sea posible y cubrien- do las necesidades del servicio. Asimismo los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx disfrutarán de dos días de asuntos propios en 2008, y de tres días de asuntos propios en 2009 y 2010, que deberán ser conocidas disfrutarse con las siguientes condiciones: No podrá disfrutarse más de un día de asuntos propios por trimestre natural. Deberá preavisarse de su intención de disfrutarlos por escrito con 72 horas de antelación. No podrán acumularse entre sí, a vacaciones o festivos, pero sí a las licencias retribuidas. El número de trabajadores que los trabajadores con una antelación mínima disfruten simultáneamente en un mismo centro de dos meses. Si trabajo no debe afectar al normal funcionamiento de las tareas que se desarrollen en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralmismo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De Las Empresas Dedicadas a La Limpieza De Edificios Y Locales en La Provincia De Cáceres

Vacaciones. Las Vacaciones —Con carácter general, las vacaciones anua- les retribuidas del personal laboral serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales tendrán una duración por año completo de treinta servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se dis- frutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días naturales. Las empresas y hábiles consecutivos, salvando la excepcionalidad del día festivo aislado que no sea sábado o domin- go, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada departamento u organismo, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones empleados públicos. A estos efectos, los sábados y fechas para su disfrutedomingos, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse así como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones libranza del segundo de los periodos personal laboral a turnos no serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturalesconsiderados días hábiles. En el primer año supuesto de prestación haber completado los años de servicios antigüedad en la Empresa y, de no corresponderse con Administración Local reflejados en el año natural completo, cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: — 15 años de servicio: 23 días hábiles. — 20 años de servicio: 24 días hábiles. — 25 años de servicio: 25 días hábiles. — 30 o más años de servicio: 26 días hábiles. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente. Se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agos- to y septiembre. Las vacaciones no podrán comenzar en día no hábil de/de la trabajador/a. antigüedad. Todo/a trabajador/a que no alcance un año de servicio, disfrutará de la parte proporcional correspondiente al período comprendido entre la fecha de vacaciones correspondientessu ingreso y el 31 de diciembre. Asimismo, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado se acuerda el disfrute de dos puentes anuales para los/las trabajadores/as afectados por este convenio. El disfrute del periodo mismo podrá hacerse efectivo en “puentes” propiamente dichos o en cualquier otro día, según las necesidades del Servicio y de vacaciones, si sobreviene acuerdo entre ambas partes. Como máximo podrán disfrutarlo el 50 por 100 de los efectivos de cada Servicio. El calendario de puentes se tendrá confeccionado en la situación primera quincena de I.T., la duración enero de la misma se computará como días cada año de vacaciones, sin perjuicio vigencia del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralconvenio.

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Samples: www.ayto-sotodelreal.es

Vacaciones. Las Vacaciones El personal afectado por el presente convenio (sea cual fuere su modalidad de contratación) tendrá derecho al disfrute de unas vaca- ciones anuales tendrán una duración retribuidas de treinta 31 días naturales. Las empresas y los representantes naturales de duración, de los trabajadores acordarán el plan cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir estos en periodos de turnos de vacaciones y fechas para su disfruteal menos diez días laborables, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si e iniciándose, en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdocualquier caso, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodosdía laborable que no sea viernes. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las Las vacaciones se efectuará disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxxx, cuando el sistema productivo de la empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto inte- grante de la liquidación por su baja en la empresa. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. A efectos del periodo devengo de vacaciones, si sobreviene se considerara como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de I.T.incapacidad temporal, la duración sea cual fuere su causa. En el supuesto de la misma que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan trascurrido mas de dieciocho meses a partir del final del año en que se computará como días hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de vacaciones, sin perjuicio del este el trabajador continuase de baja aunque mantendrá el derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera exis- tir entre la retribución correspondiente a de vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantíaincapacidad temporal. Por Cuando el concepto periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincidan en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los trabajadores percibirán la retribución correspondiente apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones con fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, 21 al finalizar el periodo de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador cobrándose disfrutarlas, total o parcialmente, durante el día antes año natural al que corresponden, el tra- bajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido mas de dieciocho meses a partir del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán final del año en todo caso su disfrute en día laboralque se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De La Construccion ,Obras Públicas E Industrias Auxiliares

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración 1.- El personal laboral municipal tiene derecho a disfrutar, durante cada año natural de treinta unas vacaciones retribuidas de 22 días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores hábiles o 31 días naturales con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo arreglo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo calendarios laborales de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva cada servicio, a elección del/de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, trabajador/a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con servicio durante el año natural completofue menor. Con carácter suplementario, en el mismo año del cumplimiento de la antigüedad de referencia, se tendrá derecho al disfrute a disfrutar los días que se indican en el supuesto de la parte proporcional haber completado los siguientes años de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo antigüedad: - Quince años de servicio: 1 día más de vacaciones, si sobreviene la situación . - Veinte años de I.T., la duración de la misma se computará como servicio: 2 días más de vacaciones. - Veinticinco años de servicio: 3 días más de vacaciones. - Treinta o más años de servicio: 4 días más de vacaciones. A los efectos de lo previsto en este artículo, no se considerarán días hábiles los sábados, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismasadaptaciones que se establezcan por los horarios especiales. Las vacaciones comenzarán se deberán solicitar en todo periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o siete días naturales consecutivos, según el sistema elegido por la persona empleada, de acuerdo con los criterios que se determinen anualmente por el órgano competente en materia de personal. No obstante lo anterior, se podrá disfrutar de hasta un máximo de cinco días hábiles de forma aislada, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor; en ningún caso su disfrute podrán unirse a los periodos de vacaciones ordinarios cogidos en día laboraldías naturales aún cuando medien días compensatorios, festivos, fines de semana, etc.

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal Laboral Del Ayuntamiento De Gijón/Xixón Y De Las Fundaciones Y Patronato Dependientes Del Mismo

Vacaciones. Las Vacaciones El periodo de vacaciones anuales tendrán una duración retribuidas será de treinta y cinco días naturalesnaturales para todos los trabajadores, salvo para quienes no hubiesen completado un año de servicio en la empresa, los cuales disfrutarán del número proporcional de días al tiempo trabajado. El periodo de vacaciones podrá fraccionarse por acuerdo entre las partes. El periodo vacacional habrá de disfrutarse antes de finalizar el primer trimestre del año natural siguiente a aquél al que correspondan las vacaciones, siempre que sea de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, y obedezca a razones organizativas o productivas. En estos supuestos, la empresa expedirá certificación de deuda de vacaciones antes del día 31 de diciembre de cada año. La ausencia de dicha certificación atribuible la empresa, no supondrá la pérdida del periodo de vacaciones al que el trabajador tuviera derecho. Se computará como periodo de servicios las ausencias del trabajo derivadas de procesos de incapacidad temporal, de conformidad a lo previsto en el artículo 5.4 del Convenio 132 de la Oficina Internacional del Trabajo (BOE del 5 de julio de 1974). No podrá coincidir el inicio del periodo o periodos de vacaciones, con un día de descanso semanal, de forma y manera que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones el día siguiente al de descanso semanal. Asimismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiera, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, éste deberá respetarse, reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho descanso. En cada periodo de vacaciones de 35 días se entenderán incluidos íntegramente cinco periodos de descanso semanal, correspondientes a cinco semanas de trabajo, los cuales formarán parte de los 35 días naturales de vacaciones, tanto si se disfrutan de forma continuada como fraccionada. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.3 ET en materia de coincidencia del periodo de vacaciones con situaciones de incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48.bis ET; o con situaciones de incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el inciso anterior. Las empresas y podrán sustituir mediante contrato de interinidad a los representantes trabajadores que se encuentren disfrutando su periodo de vacaciones. Las empresas, previo informe de la representación legal de los trabajadores acordarán trabajadores, confeccionarán durante los meses de noviembre y diciembre del año anterior, el plan calendario de turnos de vacaciones y vacaciones. En todo caso el trabajador conocerá las fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores le correspondan con una antelación mínima de dos mesesmeses del comienzo del disfrute. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos La retribución correspondiente al período de vacaciones y fijación será abonada por la empresa antes de fechas para su iniciarse el disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con anticipo salarial, siempre y cuando así lo solicite el de mayor actividad productiva de trabajador. Cuando la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo falta de disfrute de vacaciones se compense económicamente, el módulo de cálculo estará integrado por el salario base, complemento de antigüedad en su caso, prorrata de las mismasgratificaciones extraordinarias, complemento fijo personal, si lo hubiere, plus de nocturnidad para el colectivo de empresas xx Xxxxx de Fiestas y similares. No se computará en dicho cálculo el plus de desplazamiento. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000 Todo ello sin perjuicio de lo específicamente pactado para los trabajadores fijos discontinuos y para los trabajadores temporales o a tiempo determinado en el apartado 3 del artículo 7º, y para los trabajadores fijos discontinuos en el apartado 6 del artículo 8º, ambos del presente Convenio. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboral.fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable, que se trabajen, podrán, de común acuerdo entre la empresa y el trabajador:

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Samples: Contrato Para La Formación Y El Aprendizaje.

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración El personal afectado por el presente Xxxxxxxx sin distinción de categorías laborales y que lleve al menos prestando sus servicios durante un año en las empresas, disfrutará unas vacaciones retribuidas de treinta y un días naturales. Las empresas y los representantes personas que cesen o ingresen dentro del año les corresponderán la parte proporcional al tiempo trabajado. La empresa de acuerdo con la representación legal de los trabajadores acordarán y trabajadoras o en su defecto con la plantilla y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, confeccionarán el plan calendario de turnos vacaciones, debiendo estar comprendidas entre el periodo del 15 xx xxxxx al 30 de vacaciones septiembre. De mutuo acuerdo entre la empresa y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por la representación legal de los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si y trabajadoras o en su defecto la persona afectada se podrá fraccionar el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno , debiendo disfrutar al menos 21 días durante el periodo de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusivea septiembre. El resto salario a percibir durante el periodo de disfrute de las vacaciones se calculará hallando el promedio de las cantidades o conceptos salariales, excluidos los extrasalariales, y horas extraordinarias, percibidas por el trabajador durante los seis meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en que comenzó el disfrute del periodo vacacional. En el caso de que iniciado el periodo de disfrute de las vacaciones, se produjera una baja médica oficial, por enfermedad o accidente, que obligase a la hospitalización del trabajador, el periodo vacacional quedará interrumpido, durante los días de vacaciones del segundo de que durase exclusivamente la hospitalización, disfrutándose los periodos serán disfrutados en las fechas en días adicionales que la Empresa determine ello genere, en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute la actividad de las la Empresa, bien a continuación de la conclusión de los 31 días naturales de vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año o bien en otra época independientemente de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con que haya finalizado el año natural completonatural, se tendrá derecho al disfrute para lo cual el trabajador deberá poner en conocimiento de la parte proporcional de vacaciones correspondientesempresa y acreditar debidamente y con antelación suficiente, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado la baja y su hospitalización, para que la empresa pueda determinar el disfrute del período adicional que ello genere. En caso de que el periodo de vacacionesvacaciones coincida en su totalidad o en o parte con la baja por maternidad-paternidad éstas se disfrutarán, si sobreviene la situación de I.T., la duración a opción de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajadora o trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en un periodo inmediato anterior a la baja por maternidad-paternidad o a continuación del alta médica hasta el total de 30 xxxx xx xxxxxxx basedías que correspondieran, 21 salvo acuerdo entre las partes para disfrutarlas en otra fecha, independientemente de prima de asistencia, y a ello se le sumara que haya finalizado el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralaño natural.

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Samples: Convenio Colectivo Comercio De Flores Y Plantas

Vacaciones. Las Vacaciones Para el personal afectado por el presente convenio, las vacaciones anuales tendrán una duración serán de treinta 30 días naturales, retribuidas a sueldo real. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán Cuando el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado suspensión del contrato del trabajo previsto en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx artículo 48.4 y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto 48.bis del Estatuto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completoTrabajadores, se tendrá derecho al disfrute a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la parte proporcional incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones correspondientescoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibiliten al trabajador/a disfrutarlas, al tiempo realmente trabajado total o parcialmente, durante dicho añoel año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la Incapacidad transitoria · Los trabajadores y trabajadoras que se encontrasen en situación de I.T.ILT por enfermedad, la duración percibirán de la misma se computará empresa como días complemento o indemnización de vacacionesla Seguridad Social, sin perjuicio del derecho del trabajador una cuantía equivalente a percibir la diferencia entre el importe de esta indemnización y el 100 por ciento xxx xxxxxxx real. · Los trabajadores y trabajadoras que se encontrasen en situación ILT por accidente laboral, percibirán de la retribución correspondiente a vacaciones y empresa como complemento o indemnización de la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente Seguridad Social, una cuantía equivalente a la diferencia entre el importe de 30 xxxx xx esta indemnización y el 100 por ciento xxx xxxxxxx base, 21 real. Fundación Laboral San Xxxxxxxxx La empresa continuará abonando las cuotas que fije la Dirección de prima la Fundación Laboral. En caso de asistenciadisolución de dicha Fundación, y siempre que la misma no fuera sustituida por otra u organismo de iguales o similares características, la empresa se compromete a ello crear un fondo con las aportaciones, cuya prioridad será sufragar la ayuda escolar, destinándose las cantidades restantes a la creación de un fondo para su gestión por parte de una comisión que se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralcrearía al efecto.

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Samples: www.araba.eus

Vacaciones. Las Vacaciones vacaciones anuales tendrán una duración de se fijan en treinta días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva disfrutarán de la Empresa, salvo siguiente manera: • Vacaciones xx xxxxxx. 21 días durante el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos período de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar tiempo comprendido entre el 15 21 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusiveseptiembre. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute Esta fracción de las vacaciones se efectuará por años naturales. En disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año la antigüedad y en los siguientes, por orden sucesivo de prestación de servicios antigüedad. • Los restantes 9 días se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad tiempo a que tenga derecho se hace refe- rencia en el trabajador cobrándose párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre las empresas y trabajadores/as, debiendo decidir los Tribunales competentes a falta de acuerdo. Si las empresas por su conveniencia no concedieran las vacaciones xx xxxxxx durante el periodo fijado al efecto abonarán a las personas afectadas una bolsa compensatoria de 8 euros por cada día no disfrutado en el período citado, con la actualización del 1,4% anual. Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las partes antes del día 1 xx xxxxx. Se conocerán las fechas de las vacaciones dos meses antes al menos, del comienzo de del disfrute de las mismas. Las Cuando el periodo de vacaciones comenzarán fijado en todo el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el periodo de suspensión del contrato previsto en el artículo 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a las de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión aunque haya terminado el año natural al que correspondan, no dando lugar en ningún caso su disfrute en día laborala la percepción de la bolsa anteriormente establecida.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración Los trabajadores disfrutarán de treinta días naturales. Las empresas naturales al año, y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrutecuales, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdoal menos veintiuno, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido serán ininterrumpidos entre el 15 20 xx xxxxx y el 15 de Septiembreseptiembre, ambos inclusivedebiendo la empresa elaborar el correspondiente calendario con anterioridad al 31 xx xxxxx, previo informe de los representantes sindicales y salvo que causas derivadas de la producción y organización del trabajo lo impida. El resto La distribución de estas vacaciones se hará por acuerdo entre la empresa y su personal. Se respetarán, a título personal, los períodos superiores de vacaciones existentes. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario al efecto establecido coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el período de suspensión del contrato de trabajo por parto previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso por parto previsto en el citado artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida en su inicio con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural a que corresponda, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Se interrumpirán las vacaciones en caso de baja por accidente no laboral o enfermedad común, en el segundo supuesto de duración mínima de ocho días. Igual interrupción se producirá en caso de que el trabajador contraiga matrimonio dentro del período vacacional, siempre que lo comunique con anterioridad al inicio de sus vacaciones. Los días no disfrutados por estas causas se tomarán de descanso, en período de baja producción, de acuerdo con la empresa, dentro del año natural. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En el supuesto de haberse establecido un cierre en el centro de trabajo, sin que al trabajador se le dé una ocupación efectiva, éste percibirá la totalidad de los haberes correspondientes. La retribución de los días de vacaciones del segundo se corresponderá con la media xxx xxxxxxx real de los periodos serán disfrutados tres meses anteriores a su inicio, en las fechas jornada normal, comprendiendo: salario de nivel, primas y pluses devengados. Aquellos trabajadores que se jubilen a los 65 años, y tengan una antigüedad mínima en que la Empresa determine en función empresa de 3 años, tendrán derecho a disfrutar de unas vacaciones suplementarias retribuidas adicionales, además de las necesidades que les correspondan, de producción3 mensualidades. El computo para Si la empresa y el disfrute trabajador no se pusieran de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios acuerdo en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo fecha de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día , les serán abonadas al trabajador antes de la extinción de la relación laboral.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De La Industria Metalgráfica Y De Fabricación De Envases Metálicos

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración Para el personal que permaneciera en alta en la empresa durante todo el año natural, las vacaciones serán de treinta días naturalesVEINTIDÓS DILAS LABORABLES. Las empresas y De estos veintidós dilas laborables, los representantes de trabajadores/las adscritos a la jornada fraccionada que así lo desear podrán disfrutar veinte dilas laborables consecutivos, pudiendo tomar los trabajadores acordarán dos restantes en cualesquier momento, siempre que se avise el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores mando con una/una antelación mínima de dos meses48 horas y que ese beneficio no afecte al proceso productivo de cada labor. El personal de nuevo ingreso o incorporado de cualesquier situación que no había generado vacaciones tendrá derecho a disfrutar en el dicho año un número de días proporcional al tiempo que se presuponga leve de servicio el 31 de diciembre del mismo año. Si en una/una vez efectuado el proceso cómputo de negociación referido no un número fraccionado, se llegará a alcanzar acuerdoredondeará, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior por exceso a 15 días laborablesfavor del trabajador/la. Como norma general, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios disfrutarán en la Empresa ymodalidad convenida entre empresa y trabajador/la. No obstante, antes del dila 31 de no corresponderse con enero de cada año, la representación de la empresa y la de los trabajadores/las elaborarán, conjuntamente, un calendario de vacaciones para el año en curso, estableciéndose un período para posibles reclamaciones que finalizará el 28 febrero. Los turnos de vacaciones para el personal adscrito a regímenes de trabajo por turnos será de veintiocho dilas natural completoconsecutivos, pudiendo disfrutar los dos restantes en cualesquier momento, siempre que se tendrá derecho al disfrute avise el mando con una/una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y que ese beneficio no afecte a más de un trabajador/la por turno dentro de cada servicio o sección. Los trabajadores/las que, a consecuencia de I. T., no habían podido disfrutar de sus vacaciones dentro del año natural, podrán hacerlo a partir de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a fecha en que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso lugar su disfrute en día laboralalta médica.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Reparaciones Y Montajes Galicia

Vacaciones. Las Vacaciones El personal tendrá derecho a unas vacaciones anuales tendrán una retribuidas cuya duración de treinta días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 31 días laborablesnaturales, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 o al tiempo que proporcionalmente co- rresponda en función del tiempo de Septiembre, ambos inclusiveservicios. El resto plan de vacaciones se confeccionará durante el mes xx Xxxx. Cuando se disfruten en un solo periodo, con ca- rácter general se extenderán a un mes natural, aunque también podrán disfrutarse desde el día 16 hasta el día 15 del mes siguiente. Cuando las vacaciones anuales se disfruten en dos periodos, éstos han de ser necesariamente de un mínimo de quince días naturales e iniciarse los días 1 ó 16 del mes. En el supuesto de que el interesado tenga dere- cho a disfrutar de un periodo de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función inferior a un mes, el inicio de las necesidades mismas se ajustará a las reglas antes citadas, si bien, su conclusión se adaptará a los días que le correspondan de producciónvacaciones. El computo para De manera excepcional la Mancomunidad podrá, previa petición argumentada del trabajador, aprobar el disfrute de las vacaciones anuales para dicho trabaja- dor en 22 días hábiles. De forma general, se efectuará por años naturalesestablece como período de disfrute de vacaciones los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agos- to y Septiembre, aunque también se podrán disfrutar las vacaciones anuales en otro período de tiempo dife- rente, previa petición del interesado y con la autoriza- ción expresa de la Mancomunidad. En el primer año supuesto de prestación de servicios haber completado los años en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completoAdministración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional los siguientes días de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho añoanuales. Una vez iniciado el disfrute del periodo Quince años de vacaciones, si sobreviene la situación servicio: 1 día hábil más. Veinte años de I.T., la duración servicio: 2 días hábiles más. Veinticinco años de la misma se computará como servicio: 3 días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralhábiles más.

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Samples: Convenio Colectivo Para Los Trabajadores Laborales De La Mancomunidad De Servicios Sociales De La Comarca Del Noroeste

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración El personal afectado por este Convenio Colectivo tendrá derecho a 30 días naturales de treinta vacaciones, que se disfrutarán de forma ininte- rrumpida, sin computarse a efectos de vacaciones los días naturalesfestivos que no xxxx xxxxxxx. Sólo de común acuerdo entre la empresa y el o la trabajadora se podrán disfrutar en dos períodos, siendo uno de ellos, obligatoriamente, al menos de 21 días naturales ininterrumpi- dos. El período de vacaciones no podrá iniciarse ni en sábado ni en domingo. Las empresas y que reiteradamente viniesen concediendo sus vacaciones en unas fechas determinadas podrán continuar ha- ciéndolo en las mismas, a no ser que medie acuerdo contrario con los representantes del personal. El período vacacional se fijará anualmente en el Calendario laboral dentro de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrutecuatro primeros meses del año, que deberán ser conocidas por los trabajadores y, en cualquier caso, con una antelación mínima de dos mesesmeses al inicio de su disfrute. En el supuesto de que se incumplan dichos plazos, se entenderá que la empresa acepta las fechas que proponga el personal, salvo los recur- sos a que haya lugar. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente entre Xxxxx y Septiem- bre, ambos inclusive. Si se disfrutaren fuera de este período, por necesidades organizativas de la empresa y a requerimiento de ésta, el trabajador o trabajadora podrá optar entre disfrutar un día más de vacaciones o percibir la cuantía estipulada en las tablas salariales para cada año de vigencia como Bolsa de Vacaciones, que se abona- rá aún en el proceso caso de negociación referido no que sólo parte de vacaciones, se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos disfruten fuera de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo dicho periodo. Se exceptúa el supuesto contemplado en el último párrafo siguientedel apartado primero de este artículo. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de Asimismo las vacaciones se efectuará disfrutarán proporcionalmente al tiempo trabajado en los doce meses anteriores al período de vacaciones. Se entenderá por años naturales. En tiempo trabajado el primer año de prestación de servicios cubierto por el o la trabajadora desde el último ingreso en la Empresa yempresa. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, de no corresponderse el parto o la lactancia natural o con el año natural completoperiodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apar- tados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de a disfrutar las vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, 21 al finali- zar el periodo de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador cobrándose o trabajadora dis- frutarlas, total o parcialmente, durante el día antes año natural a que corres- ponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán final del año en todo caso su disfrute en día laboralque se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio Del Metal

Vacaciones. Las Vacaciones El personal tendrá derecho a unas vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días naturales, pudiéndose distribuir a lo largo del año en dos períodos de 15 días consecutivos cada uno. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos El tiempo de vacaciones y fechas para su disfrute, se retribuirá con los mismos conceptos que deberán ser conocidas por se viniera retribuyendo el tiempo de trabajo durante los trabajadores con una antelación mínima tres meses anteriores a la fecha de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturalesa excepción del complemento de transporte. En el primer año de prestación de servicios Aquellos trabajadores con una antigüedad en la Empresa y, de no corresponderse con el empresa inferior a un año natural completo, se tendrá derecho al disfrute disfrutarán de la parte proporcional de vacaciones correspondientesvacaciones, al en función del tiempo realmente trabajado trabajado. La retribución de las vacaciones está incluida en el bruto anual formando parte del mismo por lo que la modificación en su cuantía, judicial, legal o convencional deberá conllevar el correspondiente ajuste, para lo cual, las partes dejarán en suspenso la aplicación del convenio hasta la negociación de dicho ajuste, adaptándolo al bruto anual. El periodo de disfrute de vacaciones será de tal forma que una quincena será en el periodo primavera-verano y el otro en otoño-invierno, excluyéndose de las fechas de disfrute, si la empresa lo considera oportuno, el periodo de las fiestas patronales de San Xxxxx. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, el trabajador podrá disfrutar vacaciones fuera del periodo arriba indicado. Asimismo, los trabajadores podrán intercambiar entre ellos, con conocimiento y autorización previa de la empresa, los periodos vacacionales inicialmente concedidos La empresa concederá al personal que lo solicite, con una anticipación xx xxxx días permisos sin retribución alguna de hasta diez días al año, previa justificación y siempre que el personal que disfrute de ello no sobrepase en ningún momento 3 trabajadores por turno y servicio, cuando se conceda un permiso sin retribución con el tope máximo, no se le dará de baja al trabajador en la Seguridad Social durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacacionespermiso., si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará siempre como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones mínimo tendrá que haber en cada brigada un conductor y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralun peón.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Fomento De Construcciones Y Contratas, s.A.

Vacaciones. Las Vacaciones El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales tendrán una duración retribuidas de treinta días naturales. Las empresas y los representantes naturales de duración, de los trabajadores acordarán el plan cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de turnos de vacaciones y fechas para al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos mesesno sea viernes. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará disfrutarán por años naturales. En el El primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de IT. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la de disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Una vez iniciado el disfrute del periodo reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T.incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacacionesvacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a de vacaciones y la prestación de I.T. IT. Si la IT se produjera después de ser aquella pactada la fecha de superior cuantíainicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo periodo de disfrute después de producido el alta de la IT. Por el concepto El párrafo anterior no será, de aplicación en los supuestos de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la colectivas de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 todo un centro de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de trabajo. El disfrute de las mismasvacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. Las La retribución de vacaciones comenzarán consistirá en todo caso la cantidad fija establecida en la tabla salarial del presente Convenio, a la que, en su disfrute en día laboralcaso, habrá de añadirse la antigüedad consolidada que corresponda al trabajador.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración El personal afectado por este convenio disfrutará de treinta días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como un periodo de vacaciones aquel de 30 días naturales por año, el cual deberá ser disfrutado obligatoriamente dentro del año natural correspondiente. El trabajador que coincida con el no haya completado un año de mayor actividad productiva servicio en la empresa disfrutará del tiempo proporcional en función al tiempo trabajado. El periodo de vacaciones será fijado de común acuerdo por la dirección de la Empresa, salvo el supuesto contemplado empresa y los trabajadores y se expondrá en el párrafo siguientetablón de anuncios antes de comenzar el año. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que Para la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute fijación de las vacaciones se efectuará por años naturalestendrá en cuenta la rotación de las mismas así como la coincidencia de turno de trabajadores que sean matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita en registro público cuando ambos presten su servicio en la empresa. Asimismo se procurará unir a los periodos de vacaciones las libranzas de festivos no disfrutadas. En el primer año caso de prestación trabajadores con hijos en edad escolar se procurará hacer coincidir al menos un turno de servicios sus vacaciones con los periodos escolares no lectivos (verano). Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa yempresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, de no corresponderse con el año natural completoparto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales, distintas a las recogidas en el párrafo anterior, el trabajador podrá disfrutar las mismas una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año que las haya originado. El disfrute de los referidos días se determinará por acuerdo entre la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho añoempresa y el trabajador afectado. Una vez iniciado el disfrute Cuando un trabajador contraiga matrimonio dentro del periodo de vacacionesvacaciones por turno asignado, si sobreviene este quedará interrumpido durante el tiempo que dure la situación de I.T.licencia retribuida por matrimonio, reanudándose al finalizar la duración de la misma se computará como misma, siempre y cuando el trabajador haya comunicado tal circunstancia con al menos quince días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralantelación.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. Las Vacaciones Este articulo quedara redactado como sigue: Durante la vigencia del presente Convenio, los trabajadores disfrutarán, dentro de cada año natural, de unas vacaciones anuales tendrán una duración retribuidas de treinta 30 días naturales, o parte proporcional en el caso de que el trabajador lleve de alta en la Empresa menos de un año. A tal efecto, se confeccionarán los cuadrantes organizativos necesarios para conseguir que, en el año 2020, además de los descansos reglamentarios, según se establece en el artículo 6 del presente convenio, se fije un periodo adicional de 10 días libres más, equivalente a 3 guardias por tripulante. En el año 2021, se confeccionarán los cuadrantes organizativos necesarios para conseguir que, además de los descansos reglamentarios, según se establece en el artículo 6 del presente convenio, se fije un periodo adicional de 20 días libres más, equivalente a 7 guardias por tripulantes. En el año 2022, se confeccionarán los cuadrantes organizativos necesarios para conseguir que, además de los descansos reglamentarios, según se establece en el artículo 6 del presente convenio, se fije un periodo adicional de 30 días libres más, equivalente a 10 guardias por tripulantes. El disfrute de estos periodos adicionales no afectará a ningún complemento salarial mensual y/o anual. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, se disfrutarán mediante cuadrante rotativo al efecto que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva entregará la Dirección de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades del servicio, oídos los delegados de producciónpersonal. Este cuadrante se cumplirá de forma obligatoria, rotando los trabajadores en los años sucesivos de vigencia del presente convenio en los meses del periodo vacacional. El computo para el disfrute período de las vacaciones se efectuará por años naturalesdeterminará y disfrutará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo n° 6, apartado C y las necesidades del servicio. En el primer año Se adjuntan los cuadrantes organizativos que operaran a partir del 1 de prestación enero de servicios en 2022. De esta forma con dicha rotación queda cubierta la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional asignación de vacaciones correspondientesde los años sucesivos, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado variando cada año el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente a la de 30 xxxx xx xxxxxxx base, 21 de prima de asistencia, y a ello se le sumara el plus personal de antigüedad a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo mes de disfrute de las mismasdichas vacaciones consecutivamente por cada trabajador. Las vacaciones comenzarán No obstante, y para el caso de los Mecamares en todo caso Promoción, anualmente, se incluirá en el cuadrante anual el periodo de su disfrute en día laboralvacacional.

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Samples: www.bopcadiz.es

Vacaciones. Las Vacaciones anuales Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas, y tendrán una duración de treinta días naturalesnaturales para todo el personal de la empresa que lleve un año al servicio de la misma. Dadas las circunstancias concurrentes en las empresas del sector con plantillas sumamente reducidas y precisión de atención constante a sus clientes, se conviene que las vacaciones anuales podrán ser fraccionadas en dos períodos de 15 días cada uno de ellos. Las empresas vacaciones se disfrutarán siempre dentro del año natural al que corresponden. El personal de nuevo ingreso disfrutará las vacaciones, en proporción al tiempo trabajado en el año. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año y los representantes no haya disfrutado las vacaciones que le correspondieran, tendrá derecho a la parte proporcional de los trabajadores acordarán la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado. Se procurará complacer al personal, tanto en el plan de turnos caso de vacaciones y fechas continuadas, como fraccionadas, para determinar la época de su disfrute, dando preferencia al que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses. Si tenga hijos en el proceso de negociación referido edad escolar, siempre que no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos produzcan coincidencias que lleven la desatención del servicio. El calendario de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado se fijará en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusivecada empresa. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en trabajador conocerá las fechas en que la Empresa determine en función de le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Dadas las necesidades de producción. El computo especiales características del sector, se establece como mes preferencial para el disfrute de las vacaciones el mes xx xxxxxx de cada año. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se efectuará por años naturales. En refiere el primer año de prestación de servicios párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la Empresa y, de no corresponderse lactancia natural o con el año natural completoperíodo de suspensión previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de a disfrutar las vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del periodo de vacaciones, si sobreviene la situación de I.T., la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantía. Por el concepto de vacaciones los trabajadores percibirán la retribución correspondiente en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, 21 al finalizar el período de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad año natural a que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute correspondan. La retribución de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralserá de una mensualidad xxx xxxxxx base y la antigüedad consolidada.

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Vacaciones. Las Vacaciones anuales tendrán una duración Los TCP disfrutarán de treinta 30 días naturales. Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos naturales de vacaciones y fechas para retribuidas al año, en un máximo de cuatro períodos vacacionales, o su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima parte proporcional en contratos de dos mesesduración determinada. Si en el proceso de negociación referido no se llegará a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos Los periodos semanales de vacaciones se asignarán del 1 al 7, del 8 al 14, del 15 al 21 y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: · Podrá excluirse como del 22 al 28. El periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresase interrumpirá, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. · Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que en todo caso, no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de Septiembre, ambos inclusive. El resto de los días de vacaciones del segundo de los periodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de las necesidades de producción. El computo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes, al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una una vez iniciado el disfrute del periodo mismo, solamente en el caso de hospitalización con el correspondiente justificante médico. Los días sueltos de vacaciones se podrán añadir por delante o por detrás de cualquier período vacacional solicitado. Cuando un trabajador cause baja médica por accidente laboral no computará el período de vacaciones, si sobreviene la . Los tripulantes en situación de I.T.destacamento tendrán derecho a que se les respeten los períodos voluntarios designados mientras dure esta situación, excepto en los meses de mayor productividad de la base, en el supuesto de que por motivos operacionales no sea factible disfrutar el período de vacaciones que tuvieran asignado, al finalizar el destacamento el TCP escogerá el nuevo período vacacional de acuerdo a las disponibilidades. En el caso de vacaciones voluntarias, dejarán de percibir la dieta de destacamento y de disfrutar de cualquier otra prestación o derecho dimanante del mismo. No obstante lo anterior, la duración empresa podrá asignar vacaciones forzosas a tripulantes en situación de destacamento cuando las necesidades de la misma flota lo aconsejen. cve: BOE-A-2015-8139 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Cuando se computará como produzca un cambio de base operativa voluntario el TCP arrastrará las vacaciones programadas en la base de origen y los puntos que le correspondan, salvo que el cupo ya esté completo, en cuyo caso se reasignará un nuevo período. Las vacaciones se mantendrán conforme a lo inicialmente programado, salvo en el caso de que el cupo de la nueva base esté cubierto, en cuyo caso se reprogramarán por Jefatura de TCP conforme a la disponibilidad. En los casos de reducción de jornada, los días adicionales por antigüedad se podrán asignar a cualquier período pero siempre en un bloque. El procedimiento para el disfrute, rotación en los turnos de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. de ser aquella de superior cuantíademás consideraciones viene determinado en el anexo III. Por el concepto El período de vacaciones los trabajadores percibirán que coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia natural, accidente de trabajo, baja por enfermedad común con ingreso hospitalario o con el período de suspensión de trabajo por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la retribución correspondiente lactancia natural o parto podrá ser disfrutado en fecha distinta a la de 30 xxxx xx xxxxxxx basela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso, 21 al finalizar el período de prima de asistenciasuspensión, y a ello se le sumara aunque haya terminado el plus personal de antigüedad a año natural al que tenga derecho el trabajador cobrándose el día antes del comienzo de disfrute de las mismas. Las vacaciones comenzarán en todo caso su disfrute en día laboralcorresponda.

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