Common use of Vacaciones Clause in Contracts

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Laboral, Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines

Vacaciones. 1. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales para todos de duración, de los trabajadorescuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes. 2. Cuando Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. cve: BOE-A-2023-19903 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior segundo del artículo 38.3 del E.T. que impida al trabajador imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacaciónFinalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de éste la persona trabajadora continuase de baja, como mínimo, quince días naturales habrán aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de disfrutarse vacaciones y la prestación de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembreincapacidad temporal. 5. La vacación anual no podrá ser compensada Cuando el periodo de vacaciones fijado en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute calendario de vacaciones de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la plantilla lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la Empresaincapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, disfrutarán al finalizar el periodo de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadossuspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 6. En caso el supuesto de cierre del centro que el periodo de trabajo vacaciones coincida con una incapacidad temporal por vacacionescontingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, la Dirección persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de la Empresa consignará el personal dieciocho meses a partir del final del año en que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadoresse hayan originado. 7. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se excedacomo norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 8. La retribución de vacaciones consistirá en la práctica, cantidad fija establecida en las tablas salariales de la jornada laboral máxima los respectivos convenios colectivos provinciales o que dicha jornada se reduzcade comunidad autónoma. 9. Se respetarán en En todo caso los acuerdos que al respecto existan se tendrá en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes cuenta lo dispuesto en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder artículo 38 del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.E.T.

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Samples: Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción, Vii Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción

Vacaciones. 1.- El régimen personal incluido en este Convenio tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones anuales retribuidas de veinticuatro días en el que no se computarán xxxxxxx, xxxxxxxx, ni festivos. Dicho disfrute podrá ser fraccionado hasta en cuatro periodos, siendo preciso para el cuarto el acuerdo entre las partes. 2.- Las vacaciones del personal que ingrese, reingrese o cese en el transcurso del año, serán proporcionales a los días trabajados dentro del año y se disfrutarán en los dos primeros casos cuando lo permitan las necesidades del servicio. 3.- El personal de nuevo ingreso, el que se traslade a las Islas Canarias y el que optó por la compensación económica según lo establecido en el artículo 28.4 del XXIII CCB, percibirá una indemnización en concepto de “vacaciones Canarias” cuya cuantía anual será la que figura en la siguiente tabla, y que se hará efectiva en la nómina del mes xx xxxxx de cada año y se mantendrá mientras el empleado permanezca en Canarias. En el año de incorporación se abonará por la parte proporcional que corresponda. Asimismo, el personal que en aplicación del art. 28.4 del XXIII CCB optó por seguir manteniendo días adicionales de vacaciones, seguirá disfrutando de la ampliación de su periodo de disfrute de vacaciones en la Península en cinco días naturales más. No obstante, el personal con derecho actual a los cinco días adicionales de vacaciones podrá optar, por una sola vez, por el sistema de indemnización del párrafo anterior que se aplicará de manera permanente mientras se encuentre destinado en Canarias para lo que bastará que lo comunique a la Empresa antes de fin del año anterior o en todo caso antes del 31 de diciembre de 2023, siendo de aplicación a partir del año siguiente al de la comunicación. 4.- El período hábil para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y se soliciten con la antelación suficiente para su adecuada planificación. 5.- Cuadros de vacaciones. Los cuadros de vacaciones deberán confeccionarse por cada Dependencia, debiendo el personal afectado tener posibilidad de conocerlos porque se fije en el tablón de anuncios o de cualquier otra forma que facilite su conocimiento, al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute. Cuando se disfruten las vacaciones en varios períodos, no se tendrá preferencia para elegir el segundo período hasta que no haya elegido el primero el resto del personal afectado por el cuadro. De igual manera se procederá con el resto de los periodos. Por Dependencia se entiende en el presente Convenioapartado lo mismo una Oficina Bancaria, será que cualquiera de treinta las secciones en que está organizada la Empresa, debiendo estarse a los términos siguientes en cuanto a la procedencia de hacer el cuadro de vacaciones por Oficinas Bancarias o por secciones: • Que los servicios queden debidamente cubiertos, procurando atender los deseos del trabajador o la trabajadora. • Que la extensión de la plantilla y la organización por secciones de la oficina permitan realizar el cuadro por sección, sin perjuicio de la coordinación que debe establecerse entre todos en orden al problema general de la oficina. Cuando concurran dos o más personas que pretendan disfrutar sus vacaciones en las mismas fechas elegirá siempre en primer lugar la de mayor antigüedad en la Empresa, siempre que quienes tienen descendientes en edad escolar y preescolar, puedan disfrutarlas dentro del período de vacaciones escolares y de entre éstos tendrá preferencia la persona de mayor antigüedad. A estos efectos, se entiende por época de vacaciones preescolares y escolares la que en cada caso disponga la Autoridad competente por razón de Xxxxxxxxxx, y por edad escolar la definida por el Ministerio de Educación y Ciencia como período legal de preescolarización y escolarización obligatoria, actualmente desde los 3 años de edad hasta los 16 años. Este período puede ampliarse hasta dos años más, cuando documentalmente se acredite que este tiempo está siendo empleado para concluir el ciclo de enseñanza escolar obligatoria. El periodo de vacaciones para las personas adscritas a los Niveles 1 al 8 se fijará de mutuo acuerdo con la Empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, las circunstancias de la producción, el hecho de tener descendientes en edad escolar y preescolar y cualquier otra circunstancia que afecte a la conciliación de la vida personal y laboral. Igualmente, deberán conocer su período de vacaciones por los medios habituales de la Empresa, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute. 6.- Supuestos de interrupción de vacaciones. Si durante el disfrute de las vacaciones el empleado o la empleada sufriera una Incapacidad Temporal, internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica, o enfermedad grave, justificada y notificada a la Empresa en el plazo de veinticuatro horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días naturales para todos que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad. En este supuesto, los trabajadoresdías de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en todo caso inmediatamente a continuación del alta médica si hubiera terminado el año natural al que corresponda. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa Empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal Incapacidad Temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del de contrato derivada del parto o de la paternidadtrabajo, previsto en el artículo 48 E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dichas situaciones, inmediatamente después de dicho precepto le correspondería al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismascorresponda.

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Samples: Convenio Colectivo De Banca 2019 2023, Convenio Colectivo De Banca, Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen Todos los trabajadores/as integrados en el presente Convenio disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas (a efec- tos del personal afectado cómputo de vacaciones los Sábados se consideran festi- vos), de los cuales 15 serán consecutivos y se disfrutarán obliga- toriamente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos in- cluidos. Los 7 días restantes se disfrutarán de forma consecutiva, previa petición de los trabajadores/as con un mes de antelación, durante cualquier período, que no podrá coincidir con el comien- zo ni la terminación del disfrute de los 15 días. Sin perjuicio para los trabajadores/as de aquellas empresas que las vengan disfru- tando de otra forma. En relación a éstas se tendrá en considera- ción lo reseñado en el Párr. 3º del apartado 2º del artículo 7º del presente convenio. Las vacaciones serán comunicadas por escrito a los trabajado- res previamente a su disfrute. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, o con éstos en su defecto. El trabajador conocerá las fechas que le co- rrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al prome- dio obtenido por el presente Convenio, será de treinta días naturales para trabajador/a por todos los trabajadoresconceptos salaria- les incluido el complemento de vacaciones que figura en la tabla salarial anexa, en los tres últimos meses trabajados inmediata- mente anteriores a las vacaciones. A efectos de derecho de las mismas serán consideradas las ausencias por enfermedad, accidente y maternidad como perío- dos trabajados. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de va- caciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad incapaci- dad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural natu- ral o con el periodo período de suspensión del contrato derivada de trabajo previs- to en el artículo 48.4 y 48.bis del parto o Estatuto de la paternidadlos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo pe- ríodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En el periodo supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas seña- ladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlasdisfrutar- las, total o parcialmente, durante el año natural al a que correspondencorrespon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Metal, Convenio Colectivo Provincial Del Metal

Vacaciones. 1. Todo el personal, sin excepción, tendrá derecho a un período de vacaciones, en cómputo anual, de veintiséis días laborables, considerando a estos efectos como no laborables los sábados y festivos. 2. Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades del trabajo, procurando complacer al personal en cuanto a la época de disfrute, dando preferencia al más antiguo. 3. El régimen de personal podrá partir las vacaciones anuales retribuidas en tres períodos. En todo caso, el tercer período estará sometido al acuerdo entre empresa y persona afectada. Quienes disfruten sus vacaciones en varios períodos, no tendrán preferencia para elegir el segundo, hasta que el resto del personal afectado haya elegido su primer período. De igual manera ocurrirá con el tercero con relación al segundo. 4. Los cuadros de vacaciones, establecidos de acuerdo con el contenido de los anteriores apartados, donde se especifique el período o períodos de disfrute de las vacaciones, deberán estar confeccionados y hacerse públicos para todos los interesados antes del 30 xx xxxxx de cada año. 5. Cuando la persona deje de prestar servicios en la empresa antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirá en efectivo la retribución de los días que proporcionalmente le correspondieran. Salvo en estos casos, las vacaciones no podrán sustituirse por el presente Convenioabono de los salarios equivalentes. 6. La empresa podrá excluir, como período vacacional, aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. 7. Si durante el disfrute de las vacaciones la persona contratada sufriera internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica o enfermedad grave justificada a satisfacción de la empresa y notificada a ésta en el plazo de veinticuatro horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad. En este supuesto los días de vacaciones pendientes se disfrutarán en las fechas que acuerden ambas partes. En todo caso, será de treinta días naturales para todos aplicación lo previsto en el artículo 38.3 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 8. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidadtrabajo por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso por maternidad al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. 9. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por previstas en el trabajador por todos presente artículo provienen de la inclusión de los conceptos dos días de permiso retribuido para asuntos propios que se concedían en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha el artículo 15.5 del convenio colectivo de iniciación de las mismas2002.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado Los trabajadores y las trabajadoras afectados por el presente Convenioconvenio, será tendrán derecho a unas vacaciones anuales ininterrumpidas de treinta y un días naturales para todos naturales. Estas vacaciones anuales deberán disfrutarse dentro del año natural o, como máximo y de común acuerdo entre el empresario y el trabajador o la trabajadora, dentro del primer trimestre del año siguiente, a cuyos efectos el empresario emitirá reconocimiento de deuda donde constarán los días pendientes de vacaciones y al año que corresponden. En este supuesto el empresario informará previamente y por escrito a la representación legal de los trabajadores. Cuando Las vacaciones podrán fraccionarse una o más veces de común acuerdo entre el empresario y el trabajador o la trabajadora. Los trabajadores y las trabajadoras que se hubieran incorporado en el transcurso del mismo a la empresa, tendrán derecho a disfrutar la parte proporcional que les corresponda antes de la finalización del año de referencia. El inicio del periodo vacacional no podrá coincidir con un día de descanso semanal, de forma que en estos casos se entenderá iniciadas las vacaciones el día siguiente a dicho descanso. Si la finalización de las vacaciones coincidiera sin solución de continuidad con el descanso semanal del trabajador o de la trabajadora, previamente establecido como días de descanso, la reincorporación al trabajo se producirá después del mismo. El trabajador y la trabajadora comunicarán al empresario en la primera quincena del mes de noviembre el periodo de vacaciones que proponen disfrutar el año siguiente, y el empresario, previo informe de los representantes legales de los trabajadores, confeccionará en la segunda quincena del mes de noviembre el calendario de vacaciones del año siguiente. En todo caso el trabajador y la trabajadora conocerán las fechas que le correspondan con una antelación mínima de dos meses del comienzo del disfrute. Por aplicación de los dispuesto en el artículo 38.3 ET, cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal (en lo sucesivo, I.T.) derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del parto o de la paternidadmismo texto estatutario, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla I.T. o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan, fijándose el nuevo periodo de común acuerdo entre las partes. Cuando También por aplicación de los dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de que el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por I.T. derivada de contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador o a la trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá podrán hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacaciónSi durante el periodo de I.T. coincidente con el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora no compareciera a los reconocimientos médicos que fuera citado por el empresario al amparo del apartado 4 del artículo 20 ET, como mínimo, quince días naturales habrán se extinguirá cualquier obligación empresarial de disfrutarse complementar las prestaciones económicas a su cargo durante todo el proceso de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembreduración de la incapacidad. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que Cuando por cese del trabajador o de la trabajadora en la fecha determinada para el disfrute empresa sin haber podido disfrutar sus días de vacaciones se compense económicamente la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla falta de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacacionessu disfrute, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período retribución correspondiente a cada día de vacaciones aquél que coincida con estará integrada por el salario base, complemento ad personam de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimoantigüedad, en los tablones de anunciossu caso, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasy complementos mensuales consolidados.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen Las vacaciones serán de vacaciones anuales retribuidas del treinta y un días naturales para todo el personal afectado por el presente Convenio, será este convenio. A partir del año 2014 serán de treinta y dos días naturales para todos los trabajadorestodo el personal afectado por este convenio. Cuando el periodo Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de vacaciones fijado prestación de servicios en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, sólo se tendrá derecho a disfrutar las al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo totalmente trabajado. La remuneración de vacaciones alcanzará el mismo importe que si se estuviera trabajando, teniendo en fecha distinta cuenta los conceptos xx xxxxxxx base, plus de asistencia-actividad, plus tóxico penoso-peligroso y antigüedad. El derecho de vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo parte de vacaciones fijado en el calendario devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior liquidación. De igual manera al personal que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, cese durante el año natural habiendo disfrutado más días de vacaciones que lo que le corresponden por el tiempo trabajado, se le descontará de la liquidación el importe correspondiente a los días disfrutados en exceso. Las vacaciones se disfrutarán de forma ininterrumpida, salvo pacto en contrario. Se disfrutarán en al menos cuatro turnos, comenzando el 31 xx xxxx y finalizando el 1 de octubre (ambos inclusive). En el caso que correspondenel primer día del turno de vacaciones coincidiera en domingo o festivo, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido los trabajadores de ese turno disfrutarán de un día libre más de dieciocho los estipulados en el artículo 7. El calendario de disfrute de vacaciones se confeccionará de mutuo acuerdo entre Empresa y Representante Legal de los Trabajadores, en el primer trimestre del año; de forma que los trabajadores roten en años sucesivos en su período de disfrute a lo largo de los meses señalados. Si por necesidades de la empresa, algún maquinista tuviera que comenzar sus vacaciones a partir del final del año uno de octubre, se le compensará con la cantidad económica de 125 euros, en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán concepto de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembrebolsa. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para situación de I.T. y/o maternidad interrumpirá automáticamente el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, así como no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes comenzarán su cómputo si en el período no vacacionalmomento en el que debiera iniciarlas el trabajador se encontrara en situación de l.T. y/o maternidad. Por lo que el trabajador, si bien una vez acreditada dicha situación mediante los trabajadores tendrán derecho correspondientes partes médicos, disfrutará los días pendientes fuera de los períodos del calendario de vacaciones, fijándose los mismos de común acuerdo entre él y la empresa, pudiéndose prolongar su disfrute hasta el mes xx xxxxx del año siguiente. La empresa concederá dos días a percibir anticipos todo el personal, que serán considerados a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondientetodos los efectos como reducción de jornada. Las vacaciones Estos días serán retribuidas conforme al promedio obtenido de libre elección por el trabajador por todos los conceptos en jornada normaltrabajador, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de siempre que las mismasnecesidades del servicio lo permitan.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será Convenio disfrutará de treinta días naturales para todos los trabajadoresde vacaciones. Aquellos que no lleven un año de trabajo efectivo tendrán derecho a disfrutar de la parte proporcional. Las vacaciones se harán preferentemente desde el 1 xx xxxxx hasta el 31 de octubre. 2. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del parto o de la paternidadartículo 48 ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado acabado el año natural a que correspondan. 3. Cuando En caso de que el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas diferentes a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, total totalmente o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. 4. De esta vacaciónLas empresas tendrán la obligación de publicar, como mínimoantes del 1 de enero de cada año o a los treinta días de su apertura inicial, quince días naturales habrán un calendario de disfrutarse vacaciones y de forma ininterrumpida fiestas no recuperables. Dicho calendario se realizará de común acuerdo entre la empresa y la representación de los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadostrabajadores/as. En caso de cierre desacuerdo se someterá dicho calendario a los procedimientos de conciliación y mediación del centro Tribunal Laboral de trabajo por Catalunya. 5. Durante el periodo de vacaciones anuales los trabajadores/as percibirán el salario establecido en la correspondiente tabla del Convenio, más manutención, más la antigüedad consolidada, si la tuvieran. En el territorio de Tarragona, se añadirá a dicho salario el plus personal de manutención, cuando corresponda. 6. En las empresas que continúen con el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, los trabajadores/as percibirán con cargo en la empresa el salario fijo o garantizado correspondiente a su categoría profesional, participando en su caso en el porcentaje de servicio sea sustituido o no sustituido, de tal modo que el personal con salario inicial y garantizado durante el periodo de vacaciones, percibirá, con cargo en la Dirección empresa, el salario garantizado correspondiente a su categoría profesional y participará en el porcentaje de servicio si el salario inicial más dicha participación excediese xxx xxxxxxx garantizado y sólo por el importe en que excediese. En caso de que la Empresa consignará el empresa, por necesidades del servicio, sustituyera al personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores su retribución total será con cargo a la fecha de iniciación de las mismasmisma.

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Samples: Collective Bargaining Agreement, Convenio Colectivo Interprovincial Del Sector De La Industria De Hostelería Y Turismo De Cataluña

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, Convenio será de treinta días naturales. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales para todos habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los trabajadoresme- ses xx xxxxx a septiembre, salvo el supuesto de aquellas empresas que hayan acordado con los representantes de los trabajadores un calendario que contemple una distribución distinta de las va- caciones y en las que se estará a lo acordado. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida coinci- da en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada con- trato de trabajo previsto en el artículo 50 del parto o de la paternidadpresente convenio, se tendrá derecho a disfrutar disfru- tar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla in- capacidad temporal o a la del disfrute del per- miso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo suspensiónperíodo de sus- pensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, em- presa disfrutarán de un número de días proporcional propor- cional al tiempo de servicios prestados. convenio general de la industria química En caso de cierre del centro de trabajo por vacacionesva- caciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que que, durante dicho período periodo, haya de ejecutar eje- cutar obras necesarias, tareas labores de conservación y reparaciónempresa, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán El empresario podrá excluir como período de vacaciones aquél periodo va- cacional aquel que coincida con el de la mayor actividad productiva estacional de la Empresaempresa, previa consulta con- sulta con los Representantes representantes de los Trabajadorestrabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, periodo vacacional se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas empresas para el pago de haberes en el período periodo no vacacionalvacacio- nal, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir per- cibir anticipos a cuenta, cuenta sin que estos éstos puedan exceder exce- der del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses trabajados anteriores a la fecha de iniciación de las mismas, con valores actualizados en todo caso al año en curso. El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el nú- mero de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se satis- fará a sus derechohabientes. El personal a turnos podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de su periodo ordinario de descanso. Las empresas, cuando se produzca la situación de Incapacidad Temporal durante el periodo vaca- cional, en el supuesto que éste no se interrumpa y solamente durante dicho periodo, completarán, hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx que debiera perci- bir el trabajador en dicho periodo, las prestaciones económicas de Incapacidad Temporal.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen Las vacaciones anuales se disfrutarán por todos los trabajadores de este Ayuntamiento, cualquiera que sea su vínculo con el mismo, de forma obligatoria dentro del año natural a que corresponda y hasta el 15 de Enero del año siguiente, salvo que el contrato se extinguiese con anterioridad a la fecha pactada o, en defecto de ésta, prevista. a.- Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal afectado serán de veintidós días laborables. b.- Anualmente y dentro de la primera quincena de Febrero, se fijará entre la Corporación y los representantes legales del personal el correspondiente plan de Vacaciones anuales. c.- Se disfrutará preferentemente durante los meses de Xxxxx a Septiembre de cada año y se procurará que las vacaciones del personal con hijos coincida con el periodo de vacaciones escolares. Asimismo, se garantiza que todo el personal disfrutará de al menos 15 días de vacaciones en el periodo del 15 xx Xxxxx al 15 de Septiembre, articulándose para ello cuantas medidas conlleven a la consecución de este fin. En el supuesto de que por imperiosa necesidad del Servicio se le impida, se compensará por cada tres días no disfrutados con un día más de vacaciones. En caso de discrepancias con el presente Convenioperiodo disfrutado, será tendrán preferencia aquellas personas que tengan mayor antigüedad en el Servicio o en la Unidad a que pertenezcan, si bien no podrá hacer uso de treinta días naturales esta preferencia durante dos años consecutivos. d.- En caso de enfermedad coincidente con las vacaciones, se interrumpirán éstas, para todos continuarlas cuando las necesidades del Servicio lo permitan, teniéndose en cuenta la opinión del interesado. e.- El personal podrá acumular el período de disfrute de vacaciones a los trabajadorespermisos derivados de nacimiento, adopción o acogimiento, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda. Asimismo, en el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrá disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo por maternidad, en los términos indicados anteriormente. f.- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa inicialmente previsto coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en el artículo 48.4 del parto o Estatuto de la paternidadlos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- El régimen personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tendrá derecho, durante cada año natural de servicios, a disfrutar vacaciones anuales retribuidas de veintidós días laborables anuales o de un mes natural y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. En ningún caso el disfrute de estos días de vacaciones podrá representar una merma de la duración de las jornadas anuales que, dependiendo de los distintos supuestos, se establecen en el Título VI, Jornada y Horarios, del presente Convenio. 2.- Asimismo, el personal laboral tendrá derecho a un día laboral adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días laborables por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior. 3.- Las vacaciones anuales se podrán disfrutar a elección del interesado, salvaguardando las necesidades de los servicios, disfrutándose en períodos de al menos siete días, de los cuales dos serán de descanso. 4.- Los días adicionales de vacaciones contemplados en el apartado 2 de este artículo para los trabajadores laborales tendrán la consideración de trabajo efectivo. 5.- Al objeto de garantizar el funcionamiento y organización de los servicios, los centros confeccionarán con anterioridad al 15 xx xxxx un calendario en el que se recojan los períodos de vacaciones solicitados por el personal que preste servicio en los correspondientes centros o unidades, y se disfrutarán por los trabajadores de forma obligatoria dentro del año natural, preferentemente durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de cada centro. Los turnos de vacaciones se establecerán respetando en todo caso la correcta funcionalidad de los centros, no pudiendo superar el número de trabajadores que disfruten vacaciones en cada periodo el porcentaje de efectivos de cada categoría profesional que se determine por la unidad administrativa responsable de su elaboración. Apartado 5 afectado por el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario Acuerdo de la empresa coincida en CIESA de fecha 17 de febrero de 2010. 6.- El personal que forme parte de las plantillas laborales de Centros Docentes prestando servicios de carácter paradocente o de atención directa al alumno, hará coincidir el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o disfrute de sus vacaciones anuales retribuidas con el periodo de suspensión inactividad del contrato Centro de que se trate, salvo que las necesidades del servicio determinen lo contrario, garantizándose, en todo caso, un mes de vacaciones. 7.- La enfermedad, debidamente acreditada, sobrevenida inmediatamente antes de comenzar la vacación anual, podrá ser alegada para solicitar un cambio en la determinación del momento de su disfrute, teniéndose siempre en cuenta las necesidades del servicio. Asimismo, cuando sobrevenga la situación de baja por incapacidad temporal con hospitalización coincidiendo con el período vacacional, el mismo quedará interrumpido y el trabajador podrá reanudar el periodo restante de vacaciones al día siguiente del alta médica por la causa que originó la hospitalización. 8.- Cuando sobrevenga la situación de baja por maternidad, o incapacidad temporal derivada del de embarazo, parto o lactancia natural, coincidiendo con el periodo vacacional fijado en el correspondiente calendario anual de vacaciones realizado por los centros, en los términos previstos en este artículo, el mismo quedará interrumpido reanudándose al día siguiente de la paternidadfecha de alta de la trabajadora, se tendrá derecho a y pudiendo disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, del mismo aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando . 9.- El personal solicitará con una antelación de al menos un mes el periodo de vacaciones fijado en que le corresponda, de conformidad con el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán refiere el apartado 5 de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismaseste artículo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen Los trabajadores disfrutarán de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por anuales, de 20 días hábiles y un periodo xx xxxx días hábiles en el presente Conveniointersemestre, será de treinta días naturales para todos los trabajadoresen las fechas que señale “El Colegio”. Cuando el periodo El segundo período de vacaciones fijado en del año, iniciará el calendario primer día hábil de la empresa coincida semana en el tiempo con que corresponda su disfrute. Los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán de esta prestación una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo vez que tengan más de suspensión del contrato derivada del parto o 6 meses consecutivos de antigüedad al servicio de la paternidadInstitución, por lo que una vez que se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la genere este derecho, disfrutará de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural los períodos vacacionales a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en se refiere el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálicoanterior. Los trabajadores que hayan disfrutado de alguna licencia sin goce xx xxxxxx, tendrán derecho a la parte proporcional que les corresponda del periodo vacacional inmediato siguiente y de la prima respectiva. El trabajador que labore al servicio de “El Colegio” por un período menor a los seis meses consecutivos, deberá de recibir el pago de los días que proporcionalmente le correspondan de vacaciones en el momento en que termine la relación laboral con “El Colegio”, así como la parte, también proporcional, de la prima vacacional establecida en este Contrato. En todo caso se dejarán guardias para la atención de asuntos urgentes, utilizándose en primer lugar los servicios de quienes tuvieren menos de 6 meses de antigüedad al servicio de la Institución; en segundo lugar, por quienes voluntariamente quieran hacerlo y en tercero por los de menor antigüedad. Cuando por necesidades del servicio o por incapacidad legalmente comprobada, algún trabajador no pudiere disfrutar de sus vacaciones en los períodos señalados, lo hará durante los diez días siguientes a la fecha determinada para en que desaparezca la causa que lo impidiere. Para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo este derecho sólo se requerirá que el trabajador (o en la plantilla su caso el Sindicato), notifique por escrito al Colegio de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección fecha a partir de la Empresa consignará cual, y siempre dentro de esos diez días, iniciará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuentaeste derecho, sin que estos puedan exceder del 90 éste pueda ser denegado salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y documentadas por 100 xxx xxxxxxx correspondienteel Colegio. Las En ningún caso las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos acumulables, ni compensables económicamente, excepción hecha de los conceptos casos en jornada normal, en los tres meses anteriores a que la fecha relación de iniciación de las mismastrabajo se termine.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo, Contrato Colectivo De Trabajo

Vacaciones. El régimen período de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será retribuido y su duración será de treinta días naturales naturales. En aquellos casos en los que no se haya completado el año de trabajo efectivo, las personas trabajadoras tendrán derecho a la parte proporcional. El período de disfrute se fijará en un período de treinta días o en dos períodos de quince días, no pudiendo realizarse más fracciones, salvo acuerdo entre la empresa y el personal interesado. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en dos quincenas durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, resultando de aplicación el sistema rotatorio actual. Las personas trabajadoras, a las que por turno rotatorio les correspondiese disfrutar la pri- mera quincena xx xxxxx o la segunda quincena de septiembre, podrán solicitar el cambio de la quincena que les hubiera correspondido, de las dos anteriormente mencionadas, por otra quincena del año fuera de los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. Del mismo modo, para todos aquellas personas trabajadoras que se encuentren en situación de reducción de jornada, cuando exista acuerdo entre estas, y las personas trabajadoras que susti- tuyen su jornada reducida, se podrá solicitar el cambio de una de las quincenas referidas en el apartado anterior, por otra quincena dentro de los trabajadoresmeses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. Para que se produzca esta modificación, la persona trabajadora que sustituye la reducción de jornada, deberá aceptar cubrir las vacaciones de la persona trabajadora en reducción de jornada, mediante acuerdo escrito y firmado que será trasladado a la compañía. No obstante lo anterior, se podrá denegar el cambio de quincena de disfrute cuando exista un exceso de solicitudes de uso y disfrute de vacaciones en un período concreto, o no se cumplan las ratios mínimas de presencia. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del parto o artículo 48 del Estatuto de la paternidadlos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplica- ción de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando En el periodo supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen Los trabajadores disfrutarán de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por anuales, de 20 días hábiles y un periodo xx xxxx días hábiles en el presente Conveniointerse- xxxxxx, será de treinta días naturales para todos los trabajadoresen las fechas que señale “El Colegio”. Cuando el periodo El segundo pe- ríodo de vacaciones fijado en del año, iniciará el calendario primer día hábil de la empresa coincida semana en el tiempo con que corresponda su disfrute. Los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán de esta pres- tación una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo vez que tengan más de suspensión del contrato derivada del parto o 6 meses consecutivos de antigüedad al servicio de la paternidadInstitución, por lo que una vez que se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la genere este derecho, disfrutará de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural los períodos vacaciona- les a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en se refiere el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálicoanterior. Los trabajadores que hayan disfrutado de alguna licencia sin goce xx xxxxxx, tendrán derecho a la parte proporcional que les corresponda del periodo vacacional inmediato siguiente y de la prima respectiva. El trabajador que labore al servicio de “El Colegio” por un pe- ríodo menor a los seis meses consecutivos, deberá de recibir el pago de los días que proporcionalmente le correspondan de vacaciones en el momento en que termine la relación labo- ral con “El Colegio”, así como la parte, también proporcional, de la prima vacacional establecida en este Contrato. En todo caso se dejarán guardias para la atención de asuntos urgentes, utilizándose en primer lugar los servicios de quie- nes tuvieren menos de 6 meses de antigüedad al servicio de la Institución; en segundo lugar, por quienes voluntariamente quieran hacerlo y en tercero por los de menor antigüedad. Cuando por necesidades del servicio o por incapacidad legal- mente comprobada, algún trabajador no pudiere disfrutar de sus vacaciones en los períodos señalados, lo hará durante los diez días siguientes a la fecha determinada para en que desaparezca la causa que lo impidiere. Para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo este derecho sólo se requerirá que el tra- bajador (o en la plantilla su caso el Sindicato), notifique por escrito al Colegio de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección fecha a partir de la Empresa consignará cual, y siempre dentro de esos diez días, iniciará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuentaeste derecho, sin que estos puedan exceder del 90 éste pueda ser denegado salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas y documentadas por 100 xxx xxxxxxx correspondienteel Colegio. Las En ningún caso las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos acumulables, ni com- pensables económicamente, excepción hecha de los conceptos casos en jornada normal, en los tres meses anteriores a que la fecha relación de iniciación de las mismastrabajo se termine.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo, Contrato Colectivo De Trabajo

Vacaciones. El régimen Todo el personal tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta 32 días naturales para todos que podrán disfrutarse preferentemente entre los trabajadoresmeses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la actividad xxx xxxxxxx inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del mencionado período. Los trabajadores tienen derecho a conocer las fechas que le correspondan sus vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. De común acuerdo entre la empresa y el trabajador las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o más períodos que en ningún caso serán inferiores a siete días naturales, quedando garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba disfrutarse entre el 1º xx xxxxx y el último día de septiembre. Las vacaciones no comenzarán en domingo, día festivo ni en sus vísperas, salvo petición expresa del interesado. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada del de trabajo por parto o de la paternidadadopción/acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por tales causas le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el El trabajador que se encuentre disfrutando de su periodo anual de vacaciones fijado y caiga durante el mismo en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a disfrutar de los días no disfrutados, en el calendario momento en que cause alta médica. En estos supuestos, las fechas de disfrute de las vacaciones pendientes, se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas y la trabajadora o trabajador afectados. Asimismo los trabajadores disfrutarán anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las señaladas vacaciones ni podrán ser disfrutados en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlaslos puentes, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año salvo pacto en que se hayan originadocontra. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada Las empresas podrán excluir para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla los días de la Empresalibre disposición los períodos de máxima actividad. Igualmente, disfrutarán se disfrutará de un número día más de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal permiso retribuido que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida coincidirá con el día 24 o 31 de mayor actividad productiva estacional diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el/la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse trabajador/a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en y la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasempresa.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen personal contratado comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio dis- frutará de un período de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado no sustituible por el presente Convenio, será compensación económica de treinta días naturales al año retribuidas con arreglo a los devengos consignados para cada categoría en la tabla salarial anexa, incrementados en su caso, con el complemento de la antigüedad y la media de todos los trabajadorespluses percibidos en el presente convenio colectivo en los últimos 3 meses. Los efectos económicos de este artículo se fijan a partir de 1 de enero de 2023. Las vacaciones comprenderán 26 días laborables y 4 domingos, considerándose el sábado a estos efectos día laborable. En cualquier caso, no sufrirá menoscabo alguno la jornada anual establecida en el artículo correspondiente de este convenio. El personal contratado a partir del 1 de enero de 2009, devengará los días de disfrute de va- caciones por años naturales, es decir desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Para el personal incorporado antes del 01.01.2009 las reglas sobre devengo y disfrute de vacaciones a aplicar serán las que hasta antes de dicha fecha se hubieran aplicado en cada empresa. El período de vacaciones se fijará de común acuerdo entre empresas y personal contratado. Al menos 15 días naturales se disfrutarán entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. En el caso de cierre por vacaciones, la Dirección de la empresa designará al personal que du- rante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., previa audiencia del Comité de Empresa o Delegados y delegadas de Personal. Los días contabilizados como de vacaciones serán el primero laborable y el último natural no trabajado, así como todos los días naturales comprendidos entre ambos. El personal que en la fecha de disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa por nuevo ingreso, excedencia o cualquier otra situación de baja en la que no devenguen derecho a vacaciones, tendrán derecho a disfrutar en dicho año un número de días proporcional al tiempo, que hasta la fecha del disfrute llevaran de servicio. La suspensión del contrato por Nacimiento y Cuidado del Menor que coincida con el período de disfrute de las vacaciones, interrumpirá el cómputo del período vacacional por el mismo tiempo que dure el mismo. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida empresa, coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del parto o artículo 48 del Estatuto de la paternidadlos trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones vacacio- nes en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a pensarán y absorberán las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismascondiciones aquí acordadas.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Provincial

Vacaciones. El régimen 1. Se establece un período de veintiséis días laborables de vacaciones anuales retribuidas para todo el personal y un día más para aquellos empleados que cuenten con diez o más años de antigüedad en la Empresa, cumplidos dentro del personal afectado año natural. 2. El interesado tendrá derecho a fraccionar el período de vacaciones, siempre de acuerdo con el Jefe respectivo y según las necesidades de trabajo, del siguiente modo: Quince días laborables como mínimo de una sola vez, en el período comprendido entre el 1 de Enero a 31 xx Xxxxxx, garantizando la Empresa que podrá disfrutarse este período en los meses de Julio y Agosto. Excepcionalmente y a petición del interesado, se podrán disfrutar todas las vacaciones fuera de este período siempre que el manager correspondiente lo autorice. El resto de los días de vacaciones se podrán tomar hasta de uno en uno, con la limitación de un máximo de cinco días. 3. A efectos del cómputo de horas/año, se considerarán disfrutados como vacaciones, 22 días laborables en jornada reducida, y 4 días laborables, en jornada normal. 4. Las vacaciones deberán estar fijadas, siempre que sea posible, antes del 30 xx xxxxx de cada año. 5. No se computarán como días de vacaciones los de baja por enfermedad documentados con el correspondiente "parte de baja" de la Seguridad Social ni los permisos retribuidos solicitados por el presente ConvenioTrabajador siempre y cuando se justifiquen oportunamente presentando la documentación, será bien con carácter previo o posteriormente a su disfrute. 6. El devengo de treinta días vacaciones, se produce por años naturales (1 enero- 31 diciembre) cve: BOE-A-2021-14394 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El trabajador que cese en el transcurso del año tendrá derecho a percibir la parte proporcional de vacaciones que no haya disfrutado. Caso de haber disfrutado más tiempo del que le corresponda, deberá resarcir a la empresa del exceso, pudiendo ésta practicar el correspondiente descuento en la liquidación. Las vacaciones anuales se deben disfrutar dentro del año natural al que se refieran. Por tanto, si no existe impedimento para todos los trabajadoresel disfrute de las vacaciones, éstas deben materializarse en el curso en que se devengan. De otra forma, se tendrá derecho a disfrutarlas hasta el 31 de enero del año siguiente. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa Empresa anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada previsto en los apartados 4, 5, y 7 del parto o de la paternidadartículo 48 del TRET, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dichas situacionesdicho precepto correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo suspensión, de suspensión aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando En el supuesto de que el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, disfrutarlas total o parcialmente, parcialmente durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 6.1. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de tendrá derecho a treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado anuales, que se iniciarán dentro del año natural en el calendario que se devengan. 6.2. El personal que ingrese en la Empresa dentro del año natural disfrutará de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o parte proporcional de vacaciones que le corresponda por la lactancia natural o con el periodo fracción de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el dicho año natural a que correspondanprevisiblemente deba de trabajar. 6.3. Cuando el periodo En situación de vacaciones fijado se abonarán los importes que correspondan para cada categoría profesional al Sueldo Base, Antigüedad y los importes de Prima de Actividad y Complemento de Destino por los días que le habrían correspondido trabajar de no disfrutar la vacación. 6.4. El personal que sea baja en el calendario la Empresa por cualquier causa antes del 31 de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final diciembre del año en que se hayan originado. De esta vacacióntrate, como mínimo, quince días naturales habrán a efectos de disfrutarse compensación económica en su liquidación y finiquito tendrá derecho a la parte proporcional de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual del período devengado no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para disfrutado, según el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del centro de trabajo por vacacionesmismo; y descontándose, en su caso, la Dirección cantidad que proceda por el exceso de la Empresa consignará vacaciones disfrutadas y no devengadas. 6.5. Teniendo en cuenta los distintos sistemas de libranza vigentes, el personal que durante dicho período haya exceso de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como libres contenidos en el período de vacaciones aquél que coincida con sobre el número medio de mayor actividad productiva estacional libres ‐equivalente a un doceavo del número total de libres anuales en cada sistema de libranza, incluidos los correspondientes al período de vacaciones‐, será compensado, mediante su disfrute o abono en los términos recogidos en el artículo 4.13.2 del presente Convenio. Nº libres por semana Nº libres vacación 6.5.1. Para los sistemas de libranza de 22 días libres en 10 semanas, el número medio de libres incluidos en la vacación será de 8, para llegar a la jornada anual prevista. Para el resto de sistemas de libranza se calculará de la Empresa, previa consulta misma manera para alcanzar la misma jornada anual. 6.6. Los períodos de treinta días naturales de vacación lo serán con los Representantes independencia de los Trabajadores. El cuadro que el primer día de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, establecido por la Jefatura del Servicio para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacacionescoincida con un día libre o abonable, no podrá suponer ya que se exceda, en la práctica, efectúa un cómputo total de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono días libres dentro del período vacacional, sin merma alguna de su disfrute o compensación. 6.7. En todo caso las vacaciones son anuales, caducando irremisiblemente cada año el derecho al disfrute de las que no se seguirá el mismo régimen establecido en hayan disfrutado, con las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin excepciones que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, se indican en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.párrafos siguientes:

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen 23.1. Todos los trabajadores al servicio de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será la empresa con contrato a tiempo completo disfrutarán de treinta días naturales para todos los trabajadoresde vacaciones anuales retribuidas, equivalentes a vein- tidós días laborables o parte proporcional. Cuando A efectos de esta equivalencia, el sábado no tendrá la consideración de laborable. 23.2. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y terminarán el día inmediata- mente anterior al de reincorporación al trabajo. 23.3. El periodo de vacaciones fijado del personal de oficina podrá ser fraccionado por acuerdo entre empresa y trabajador, estableciéndose un periodo mínimo continuado, por año, de quince días naturales, al menos, equivalentes a diez días continuados laborables, siempre que el trabajador así lo solicite a la empresa con la antelación prevista en el apartado 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. 23.4. El calendario de vacaciones para el personal que no forma parte del operativo de Prevención y Extinción de Incendios y Espacios Naturales, se establece como norma general antes del 31 xx xxxxx de cada año. La empresa debe conocer antes de dicha fecha cuáles son las fechas elegidas para el disfrute de vacaciones para el periodo comprendido hasta el 30 de septiembre de cada año. De no ser así se someterán a la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada decisión organizativa de los responsables de su departamento. El periodo vacacional solicitado y concedido será firme salvo anulación autorizada. 15 días naturales seguidos serán entre junio y septiembre salvo por necesidades del embarazoservicio. 23.5. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año al que correspondan. El derecho ca- xxxx, por tanto, el parto 31 de diciembre de cada año. La duración de las vacaciones es propor- cional al tiempo trabajado durante el año. En los casos de contrato indefinido o la lactancia natural o con que finalice después del 15 de enero del año siguiente el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones anuales fina- xxxx el 7 de enero. Excepcionalmente, con autorización del Director del Departamento y de RRHH, se podrá prorrogar dicho plazo hasta el 31 xx xxxxx. En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad se permitirá disfrutar el período vacacional una vez finalizado el permiso, incluido en fecha distinta a la de dichas situacionessu caso el período acumulado por lactancia, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque aun cuando haya terminado expirado el año natural a que correspondantal periodo corresponda. Cuando csv: BOA20170731008 23.6. Para el Operativo de Incendios las vacaciones se disfrutarán en bloque (toda la cua- drilla) al final del periodo de activación del medio correspondiente, sin perjuicio de lo estable- cido como compensación de bolsa de horas. Si se solicita que el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlassea fraccionado, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, siempre deberá mediar acuerdo entre el trabajador y la empresa. Se compen- xxxx a los trabajadores de las cuadrillas del Operativo de Incendios con 1 día de libre dispo- sición por no poder tomar vacaciones en estos periodos, que se podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad acumular a descansos con un máximo de 4 días, y se tomará con un preaviso de 72 horas, siempre que se pueda conseguir su sustitución y no hayan transcurrido más exista situación de dieciocho emergencia. 23.7. Para el personal de Espacios Naturales Protegidos, las vacaciones se organizarán mediante un cuadrante rotativo que garantice una adecuada cobertura del servicio conside- rando los períodos de máxima actividad de cada Espacio. Podrán disfrutar de hasta siete días naturales de vacaciones entre los meses a partir del final del año en xx xxxxx y septiembre, quedando el resto de días para que se hayan originadodisfruten fuera de dicho período y del de máxima actividad. 23.8. De esta vacación, como mínimo, quince Para el personal del servicio de recogida de subproductos se disfrutarán en 2 pe- riodos de 15 días naturales habrán encuadrados en un turno rotativo. Uno de disfrutarse de forma ininterrumpida estos periodos será entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen Los trabajadores de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado las empresas afectadas por el presente Convenio, será convenio tendrán derecho al disfru- te de un período anual de treinta días naturales para de vacaciones retribuidas, con arreglo al salario base, más la antigüedad correspondiente más Plus convenio. A efectos del disfrute del período de vacaciones, la empresa negociara con la representación le- gal de los trabajadores los correspondientes turnos, debiendo ser conocidos por cada trabajador con dos meses de antelación a la fecha de inicio de su turno de vacaciones salvo petición expresa del trabajador con menor antelación, las vacaciones en dos períodos, a fin de que todos los trabajadorestraba- jadores al menos disfruten de una quincena en periodo estival. Estos turnos se harán según el ca- lendario anual, según las prestaciones del servicio, y rotativo según criterio que convengan a am- bas partes, comenzando la rotación por los más antiguos. Se entiende por periodo estival desde el quince xx xxxxx al quince de septiembre ambos inclu- sive, salvo pacto contrario con la RLT en las empresas. Para el personal que disfrute la quincena de vacaciones, si así se hubiera dispuesto fuera del pe- ríodo estival, se incrementará en un día de vacaciones, salvo que a petición propia del trabajador disfrute de un mes completo e ininterrumpido en cualquier época del año. Cuando el periodo de suspensión por maternidad coincida con el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidadlaboral, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para garantizará el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un totalidad de ambos derechos. Aun habien- do finalizado el año efectivo en la plantilla natural así como cualquier periodo de la Empresasuspensión por accidente de trabajo, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo in- tervención quirúrgica o hospitalización por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondientecualquier causa. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por anuales no son compensables económicamente y su disfrute caducará el trabajador por todos los conceptos en jornada normalúlti- mo día de cada año natural, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación excepción de las mismas.bajas motivadas por embarazo o por la suspensión del contrato por maternidad o cualesquiera de las causas enunciadas en el párrafo anterior. LUNES 00 XX XXXX XX 2013 B.O.C.M. Núm. 112

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio, será de treinta convenio disfrutarán de: Treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de retribuidas que como míni- mo comprenderá 25 días laborables. Un día laborable al año, por mutuo acuerdo entre la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoEmpresa y el/la trabajador/a, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más caiga en xxxxxx, xxxxxxx o fes- tivo o que concurran necesidades impeditivas del servicio, en cuyo caso se disfrutará en otro día, con el acuerdo previamente citado, salvo acuerdo entre empresa y trabajador. La distribución de dieciocho meses a partir vacaciones xx xxxxxx se acordarán por la Empresa y el trabajador, de acuerdo con las necesidades del final con- junto de todas las instalaciones contratadas, dentro del año primer tri- xxxxxx del año. Se fraccionarán en que se hayan originado. De esta vacación, dos períodos de 15 días natura- les como mínimo, quince uno elegido por el trabajador y otro a elección de la Empresa (este se podría dividir en dos semanas por acuerdo en- tre las partes). El elegido por el trabajador coincidirá con el período comprendido entre junio y septiembre, en función del cuadrante que distribuya la Empresa según las necesidades del servicio y tendrá carácter rotativo entre los trabajadores en función de la elección del año anterior. El 31 xx xxxxx de cada año, los trabajadores a través de los re- presentantes remitirán a la empresa sus preferencias para el perio- do vacacional, a finales del mes xx xxxxx, la empresa comunicará las vacaciones definitivamente adjudicadas. Para la determinación del período no coincidente con el verano, se estará en disposición de las necesidades de servicios de la Empresa, de tal manera que si dicho periodo fuera dividido en dos partes, se le compensará con 2 días naturales habrán hábiles extras de disfrutarse vacaciones, que disfrutará el/la trabajador/a de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx seguida dentro del mismo año, en la fecha que él/ella mismo/a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada señale, con el único requisito de preavisar a la Empresa para proveer, en metálicosu caso, su sustitución con 15 días de antelación. Los trabajadores que en la fecha determinada acordada para el disfrute de la vacación anual las vacaciones no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresaempresa, disfrutarán de tendrán derecho a un número de días proporcional proporciona- les al tiempo de servicios servicio prestados. En ningún caso comenzarán ni finalizarán las vacaciones en do- xxxxx, festivo o día de descanso semanal. Cuando no se disfruten las vacaciones en las fechas acordadas por causas organizativas o de producción y siempre de mutuo acuerdo entre las partes, el trabajador percibirá su salario incre- mentado en un 75 por 100 durante estos treinta días fijándose en ese instante la nueva fecha de disfrute. Los/as trabajadores/as casados/as o que convivan continuada- mente con otros/as a los que afecte este Convenio Colectivo, ten- drán derecho a que las fechas de ambos sean coincidentes. Teniendo en cuenta que la jurisprudencia establece que en caso de cierre baja por ILT. con anterioridad o durante periodos vacacionales, estas se solapan y no dando lugar a un nuevo periodo vacacional, se establece: - en caso de internamiento hospitalario, las vacaciones se dis- frutarán en otros plazos pactados entre empresa y trabajador de mu- tuo acuerdo. - en situación de baja por maternidad, las vacaciones se disfru- tarán en otros plazos pactados entre empresa y trabajador de mu- tuo acuerdo. - En el resto de casos, se podrá recuperar un periodo del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución 75% de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimoperdidas, en los tablones un nuevo periodo que determinará la empresa, siempre que el trabajador cuente con al menos un año de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, antigüedad en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasempresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen Todo el personal tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta 32 días naturales para todos que podrán disfrutarse preferentemente entre los trabajadoresmeses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la actividad xxx xxxxxxx inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del mencionado período. Las fechas de disfrute del periodo de vacaciones que correspondan se conocerán con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. De común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o más períodos que en ningún caso serán inferiores a siete días naturales, quedando garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba disfrutarse entre el 1º xx xxxxx y el último día de septiembre. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada del de trabajo por parto o de la paternidadadopción/acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por tales causas le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el Quien se encuentre disfrutando de su periodo anual de vacaciones fijado y caiga durante el mismo en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a disfrutar de los días no disfrutados, en el calendario momento en que cause alta médica. En estos supuestos, las fechas de la empresa coincida disfrute de las vacaciones pendientes, se fijarán de mutuo acuerdo entre partes. cve: BOE-A-2020-435 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Asimismo el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas personal disfrutará anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las señaladas vacaciones ni podrán ser disfrutados en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlaslos puentes, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año salvo pacto en que se hayan originadocontra. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada Las empresas podrán excluir para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla los días de la Empresalibre disposición los períodos de máxima actividad comercial acreditada. Igualmente, disfrutarán se disfrutará de un número día más de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal permiso retribuido que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida coincidirá con el día 24 o 31 de mayor actividad productiva estacional diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el/la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse trabajador/a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en y la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasempresa.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal

Vacaciones. 1. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será presente el 1º de treinta enero de cada año, disfrutará dentro del mismo de 23 días naturales laborables, en concepto de vacaciones anuales. 2. Las vacaciones podrán ser fraccionadas hasta en tres períodos, a petición de los trabajadores y previo acuerdo con la Empresa. 3. En ningún caso la distribución del período de vacaciones podrá suponer perjuicio del cómputo de la jornada anual de 1.736 horas efectivas de trabajo. 4. El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, preferentemente entre 1º de Julio y 30 de Septiembre, ambos inclusive. La Empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores podrán designar durante el período de vacaciones generales del personal un turno de aproximadamente el 25% de la plantilla total, aunque pueda ser superior en determinados Órganos de la Empresa, con objeto de mantener en funcionamiento los servicios de la misma. La Empresa señalará los puestos de trabajo que deben permanecer en el turno y se cubrirán con los empleados capacitados prácticamente para todos desempeñarlos que voluntariamente lo soliciten y, en su defecto, serán designados por la Empresa, siguiendo el sistema de rotación entre los empleados que posean dicha capacidad. Los empleados que permanezcan de turno podrán disfrutar sus vacaciones en cualquier otra época del año. cve: BOE-A-2009-17578 5. A nivel de Empresa se podrá convenir, con la representación legal de los trabajadores, un régimen distinto de vacaciones, en función de la distribución y organización del tiempo de trabajo. 6. El calendario de vacaciones se fijará en cada Empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa Empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto para el supuesto de parto establecido en el artículo 48.4 del parto o de la paternidadTRET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda. 7. Los ingresados con posterioridad a 1 de Enero y los que cesen antes de 31 de Diciembre, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones de acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el año a que correspondan. Cuando En el periodo supuesto de cese antes de 31 de Diciembre, habiéndose disfrutado ya las vacaciones, se tendrá en cuenta el exceso, pudiendo deducirse en metálico de la liquidación finiquita que haya de percibir el interesado. 8. No se computarán como días disfrutados de vacaciones fijado los que correspondan a períodos en los que el calendario trabajador se encuentre en situación de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas enfermedad o accidente, siempre que esta situación de lugar a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir prestaciones económicas correspondientes del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute Régimen General de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondienteSeguridad Social. 9. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por no podrán compensarse en metálico, salvo en el trabajador por todos los conceptos supuesto de cese regulado en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasel número 7 anterior.

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Samples: Convenio Colectivo De Ámbito Estatal Del Sector De La Mediación De Seguros Privados

Vacaciones. 1. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones retribuidas de treinta días xxxx naturales para todos de duración, de los trabajadorescuales, al menos 21 serán laborables, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspond iente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que xxxx xxxxxxx el transcurso del año, tendrá derecho xx xxxxx del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa, aunque las vacaciones devengadas correspondan al año natural anterior. 4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal (IT). 5. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en el artículo 48.4 del parto o texto refundido de la paternidadxx Xxx del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla IT o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. 6. Cuando Una vez iniciado el periodo disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como xxxx de vacaciones fijado en sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de IT. Si la IT se produjera después de pactada la fecha de inicio para el calendario disfrute individual de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que correspondenvacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses mantendrá el derecho a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución disfrutar de las vacaciones se expondrá con una antelación hasta el transcurso del año natural acordándose un nuevo período de tres meses como mínimo, disfrute después de producirse el alta de la incapacidad temporal El párrafo anterior no será de aplicación en los tablones supuestos de anuncios, para conocimiento del personalvacaciones colectivas de todo un centro de trabajo. 7. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de El disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se excedaxxxx xxxxx general, tendrá carácter ininterrumpido. En caso de pacto en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacionalcontrario, se seguirá el mismo régimen establecido podrán distribuir en las Empresas para el pago períodos de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondienteal menos 10 xxxx laborables. 8. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación La retribución de las mismasvacaciones consistirá en una mensualidad xx xxxxxxx base más complemento de puesto y antigüedad consolidada si fuera el caso.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del I. Todo el personal afectado por el presente Convenio, convenio disfrutará por cada año de servicio de un período de vacaciones retribuido cuya duración será de treinta 31 días naturales. Los trabajadores/as con derecho a 31 días de vacaciones podrán disfrutar entre los meses xx xxxxx a septiembre de, al menos, veintiún días naturales ininterrumpidos de su período vacacional. En aquellos centros ubicados en zonas turísticas, las vacaciones del período xx xxxxxx, en función de la organización del trabajo, podrán organizarse de una de las dos maneras siguientes: 15 días continuados disfrutados xx xxxx a octubre, o 12 días continuados xx xxxxx a septiembre. En las nuevas calificaciones de zonas turísticas, si surgiera discrepancia en la conveniencia de aplicar este sistema en un centro concreto, por entenderse que tal calificación no responde a la finalidad del mismo, se someterá la discrepancia a la interpretación del Comité Intercentros. Los trabajadores/as que disfruten voluntariamente de un mínimo de 21 días naturales fuera de los períodos antes señalados y de Navidades, Semana Santa y Fiestas Patronales, tendrán dos días más de vacaciones a acumular a las disfrutadas en el período no estival y por lo tanto disfrutarán de 33 días de vacaciones en tal año. II. Las vacaciones se disfrutarán, a lo largo de todo el año, pudiendo fraccionarse su disfrute, conforme al calendario fijado anualmente en un máximo de dos períodos, salvo pacto en contrario. La Dirección podrá excluir del disfrute de las vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva, excepto los periodos fijados en el punto I. III. Los turnos de vacaciones serán establecidos por la dirección de la empresa dando cuenta de los mismos al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal con carácter previo a su publicación. IV. Como principio y preferencia básica para todos el derecho de opción de los trabajadores/ as a un determinado turno de vacaciones, se establece la antigüedad en la unidad de trabajo, si bien quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador/a en la elección de un determinado turno un año, pierde esa primacía de opción para los años sucesivos hasta tanto no lo ejercite el resto de sus compañeros/as en una unidad de trabajo. Conforme a lo regulado en el Plan de Igualdad en el apartado de conciliación, tendrá preferencia dentro de los criterios regulados en párrafo anterior, los trabajadores/as con hijos e hijas afectados por una discapacidad severa. cve: BOE-A-2016-8184 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx V. Cuando la Dirección de la empresa no pueda programar los días previstos de vacaciones para la época estival (junio-septiembre x xxxx-octubre) el personal afectado, percibirá una compensación de 17,06 € por cada uno de los días no disfrutados en tales períodos. Si el trabajador/a solicita de manera voluntaria disfrutar todo o parte de sus vacaciones fuera de la referida época estival y dicha petición fuera coincidente con las necesidades organizativas de la empresa, tendrá derecho al percibo de la bolsa de vacaciones; si no lo fuera, no tendrá derecho a cantidad ninguna en concepto de bolsa de vacaciones. VI. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada previsto en el artículo 48.4 y 48. Bis del parto o de la paternidadET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. Cuando En el periodo supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilita al trabajador trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. VII. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período retribución de vacaciones aquél será la que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas proceda conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos presente convenio y los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha pactos de iniciación de las mismasaplicación.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen personal de Operaciones y Mantenimiento tendrá derecho a treinta y un días naturales, de los que al menos quince tendrán que ser disfrutados de manera ininterrumpida dentro del periodo xx xxxxxx que abarca desde la segunda quincena xx xxxxx hasta la primera de septiembre, ambas incluidas (esta situación será de aplicación a partir de 2016). Durante el primer año de prestación de servicios los/las trabajadores/as de nuevo ingreso disfrutarán de la parte proporcional de vacaciones. Es facultad de la Empresa establecer las quincenas y cupos de disfrute de vacaciones para organizar el correspondiente cuadrante anual de vacaciones, que habrá de publicarse junto con los cuadros de servicio anuales retribuidas (según artículo 10), sufriendo el mismo proceso de revisión. El/la trabajador/a, según el sistema de escalafón actualmente vigente en la Empresa estos efectos, podrá elegir la quincena estival, y en escalafón inverso la otra quincena. Tanto la quincena xx xxxxxx como la de invierno, respectivamente, se podrán fraccionar en dos periodos de siete días cada uno, que podrá ser cambiando con otro/a empleado/a que desempeñe las mismas funciones. Los/las empleados/as solo podrán realizar, entre compañeros, un cambio de semana de vacaciones por cada quincena asignada en el cuadro anual de vacaciones. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se contemplan dos posibles periodos de 7 días: 1. Aquel cuyo inicio coincide con la fecha de inicio del personal afectado periodo vacacional, contando hacia adelante siete días incluyendo dicha fecha. 2. Aquel cuyo fin coincide con la fecha de finalización del periodo vacacional, contando hacia atrás siete días incluyendo dicha fecha. El periodo para recibir las peticiones de cambio será de un mes desde la fecha de publicación del cuadro anual de vacaciones. Las peticiones que se realicen fuera de dicho plazo, se solicitarán mediante Comunicación Interna a la Coordinación de Operaciones indicando los motivos, sometiéndose a estudio su concesión y comunicando el resultado a los empleados afectados. El/la empleado/a que deba trabajar la semana del periodo vacacional afectada por el cambio, quedará en situación de reserva, sin que ello genere el derecho a la percepción del plus de reserva en los términos expresados en el artículo 10 del presente Convenioconvenio. En la circular de asignación de vacaciones se establecerán las dos quincenas asignadas, será de treinta así como el día o días adicionales que permite completar los 31 días naturales para todos de vacaciones. Todos esos días tienen consideración de vacación y no de día de descanso y en cualquier caso, es el criterio de jornada anual el que establece los trabajadoresajustes precisos a través del crédito y débito (artículo 11). Cuando el periodo El personal de oficina tendrá derecho al disfrute de vacaciones fijado por tiempo de veintitrés días laborables, que se disfrutarán como máximo en dos periodos, pudiendo quedar fuera de los mismos hasta 2 días laborables, cuya fecha concreta de disfrute podrá ser pactada con sus responsables. En el calendario supuesto de la empresa que el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta que imposibilite al/a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural trabajador/a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que correspondende su devengo, el trabajador el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- El personal tendrá derecho como mínimo a unas vacaciones anuales reglamentarias retribuidas de 30 días naturales para los trabajadores en régimen de turnos y 22 días hábiles al que no trabaje a turnos, o a los días que en proporción le correspondan si el tiempo servido es menor a un año. Para el cómputo de los 22 días hábiles no se tendrá en cuenta los xxxx xx xxxxxx otorgados por la Dirección Gerencia de la empresa. El periodo de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por reglamentarias no podrá unirse a ningún otro permiso ni licencia, excepto el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos los trabajadoresdescanso maternal y matrimonio. Cuando La posibilidad de unir en el periodo de vacaciones fijado cualquier otro permiso sólo podrá ser efectivo si existe acuerdo mutuo acuerdo entre la Empresa y el Trabajador. 2.- Las vacaciones se acordarán entre la empresa y los trabajadores mediante un sistema rotario que garantice la no discriminación de algún trabajador. Para tal fin se redactará y aprobará un reglamento entre el Comité de Empresa y la Empresa. 3.- Las solicitudes de vacaciones deberán presentarse a la Dirección. 4.- Las fechas de disfrute de las vacaciones se negociará con los trabajadores por la dirección del centro. 5.- El trabajador tendrá derecho a dividir sus vacaciones anuales en dos periodos. 6.- Al personal que cese durante el calendario año sin haber disfrutado las vacaciones se le abonará la parte correspondiente al periodo de trabajo efectuado. 7.- Por su carácter irrenunciable las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural que corresponda, no pudiéndose acumular a otro distinto. 8.- En aquellos casos en los que durante el año natural el trabajador no haya podido tomar sus vacaciones, el plazo de su disfrute se amplía hasta el 31 de enero del siguiente año. 9.- Como excepción a la norma general, y con aplicación exclusiva para el personal que trabaja bajo el régimen de turnos, los días correspondientes a las vacaciones anuales, a los asuntos personales sin justificación, al descanso compensatorio por festivos y al descanso compensatorios por reducción de horario xx xxxxxx y navidad, se podrán organizar en tres periodos diferenciados, uno cada cuatrimestre, siempre que la operativa de la empresa coincida en lo permita y exista acuerdo previo con el tiempo con una incapacidad temporal derivada personal afectado. 10.- En el supuesto de que por necesidades del embarazo, el parto servicio la Empresa tuviera que aplazar o la lactancia natural o con interrumpir el periodo de suspensión vacaciones, el trabajador será compensado por un total xxx xxxxx de los días de vacaciones aplazados. En todo caso no se podrá acumular el tiempo no disfrutado al periodo vacacional del contrato derivada del parto año siguiente. 11.- En los supuestos de permiso de maternidad, lactancia o de la paternidad, se tendrá derecho las madres o padres podrán disponer del período vacacional que le quede por disfrutar una vez disfrutado el permiso, y a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensióncontinuación del mismo, aunque haya terminado expirado el año natural al que correspondan las vacaciones. 12.- Si al comienzo o durante el periodo de vacaciones el trabajador causara baja por maternidad, lactancia o paternidad, no se computará dicho tiempo, conservando el interesado el derecho a completar su disfrute una vez transcurrida dicha circunstancia, aún habiendo expirado el año natural a que correspondantal periodo vacacional correspondiera. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en En todo caso no se podrá acumular el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida no disfrutado al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final periodo vacacional del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismassiguiente.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El Se disfrutarán treinta y un días naturales dentro del período de Xxxxx a Septiembre, siendo rotativo su disfrute, excepto en aquellos centros de trabajo en que exista un único trabajador o trabajadora. Antes del 30 xx xxxxx, el Comité de Empresa, Delegado de Personal y Delegado Sindical, fijarán el Calendario de Vacaciones y será expuesto en el centro de trabajo, dando una copia del mismo a la Dirección de la empresa. Todos los trabajadores/as tendrán derecho a coger vacaciones voluntariamente fuera de este período, siempre y cuando se preavise con un mes de antelación a la elaboración del calendario. En caso de que el trabajador/a esté en dos o más empresas, disfrutará de sus vacaciones en todas ellas a la vez, de acuerdo con los criterios anteriormente señalados para el período de disfrute. Si algún centro donde trabaja en régimen de pluriempleo, cierra en un mes concreto, dentro del período señalado en el párrafo primero de este artículo, el trabajador/a vendrá obligado/a a disfrutar en ese mes sus vacaciones anuales retribuidas en todas las Empresas donde trabaja y éstas no podrán negarse a ello, sin perjuicio de la rotación prevista en el citado párrafo primero. No obstante y como norma general, en caso de que un trabajador/a preste sus servicios en más de una Empresa, disfrutará sus vacaciones en todas ellas a la vez y en la fecha en la que le hayan sido concedidas en la Empresa donde realice mayor jornada laboral. Si durante el año, antes del personal afectado por el presente Conveniodisfrute de vacaciones se produce la subrogación de una Empresa a otra, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá /as afectados tendrán derecho a disfrutar las vacaciones enteras o la parte que aún no hayan disfrutado, percibiendo en fecha distinta la nueva Empresa la parte proporcional que les corresponda de su salario. Las vacaciones no podrán iniciarse ni en festivo, ni en domingo ni en víspera de los mismos; excepto para aquellos trabajadores/as que su jornada laboral comprenda domingos. Asimismo, se establece como media fiesta los xxxx xx Xxxxxxxxxx (24 de Diciembre) y Nochevieja (31 de Diciembre). Cuando estos coincidan en domingo se disfrutará la media fiesta el dia anterior. Si algún trabajador/a la se encuentra de dichas situacionesbaja durante el tiempo que le correspondiera disfrutarlas, inmediatamente las cogería después de finalizar que le den el periodo suspensiónalta, aunque haya terminado el año natural a siempre que correspondan. Cuando el periodo ésta sea antes del 31 de vacaciones fijado en Diciembre y no diga lo contrario el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de pago del mes anterior a las vacaciones se expondrá con una antelación hará antes de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación inicio de las mismas. Aquellos trabajadores/as que estando de vacaciones sufran una intervención quirúrgica no programada que requiera 7 días de hospitalización, quedarán interrumpidas estas para su posterior disfrute dentro del año natural.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen Las vacaciones serán las siguientes: - En Navidad del 24 al 31 de vacaciones anuales retribuidas del diciembre ambos inclusive. - En Semana Santa una semana. - En verano el mes xx xxxxxx excepto servicios especiales de atención. Este derecho no será sustituido por compensación económica y deberá disfrutarse a ser posible ininterrumpidamente, excepto servicios especiales, procurando complacer al personal afectado en cuanto a las fechas y dando preferencia dentro de la respectiva categoría a los más antiguos. En cualquier caso, para la determinación de la fecha de disfrute de las vacaciones, será criterio básico, en atención a la actividad asistencial de las personas con discapacidad realizada por la empresa incluida en el presente Convenio, será la necesidad de treinta días naturales para todos que aquellas se establezcan teniendo siempre presente que los trabajadoresservicios queden perfectamente atendidos. En caso de desacuerdo sobre el disfrute de las vacaciones la Juridicción de lo Social fijará las fechas de disfrute. En supuestos de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la empresa podrá designar al personal que durante este período haya de efectuar obras necesarias, labores de limpieza y mantenimiento. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidadtrabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando CVE-2015-1959 En el periodo supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- El régimen personal sujeto a este Convenio sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta 30 días naturales para todos los trabajadoresde duración, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable. 2.- La vacaciones se disfrutarán por años naturales. Cuando El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3.- El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el periodo personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones fijado en el calendario devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la empresa liquidación por su baja en la empresa. 4.- En los contratos temporales cuya duración no coincida con el año natural y no se disfruten sus vacaciones por necesidades de la empresa, su importe se abonará en la liquidación final del contrato que se practique al trabajador. 5.- A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el tiempo correspondiente a la situación de Incapacidad Temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con una incapacidad el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de Incapacidad Temporal. 6.- Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de Incapacidad Temporal, la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de Incapacidad Temporal. Si la Incapacidad temporal derivada del embarazose produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el parto o la lactancia natural o con trabajador mantendrá el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de dichas situaciones, inmediatamente disfrute después de finalizar producido el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanalta de la Incapacidad Temporal. Cuando el periodo El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones fijado en el calendario colectivas de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado todo un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. trabajo. 7.- El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 8.- Los turnos de vacaciones se exceda, en programarán entre los representantes legales de los trabajadores y la práctica, dirección de la jornada laboral máxima o que empresa, debiéndose hacer dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en programación antes del día 15 xx Xxxx de cada Empresa. Para año. 9.- Las vacaciones serán disfrutadas entre el abono del período vacacional, se seguirá 15 xx xxxx y el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago 30 de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuentaseptiembre, sin que estos puedan exceder del 90 ser sustituidas por 100 xxx xxxxxxx correspondientecompensación en metálico, estando prohibido por tanto su prorrateo en el salario diario. 10.- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, excepcionalmente y por necesidades ineludibles de alguna de ambas partes, que deberá ser apreciada de común acuerdo entre las representaciones sindicales antes indicadas y la empresa, podrá ser acordada otra fecha distinta de disfrute de vacaciones. Las En caso de desacuerdo se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral, sin iniciarse las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a hasta que la fecha de iniciación misma resuelva. 11.- La retribución de las mismasvacaciones tendrá la cuantía que se determina en la columna cuarta de las Tablas Salariales, más la antigüedad consolidada a quien corresponda, del presente Convenio.

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Samples: Decreto

Vacaciones. El régimen de Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas re- tribuidas serán de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del personal afectado año natural y hasta el quince de enero del año siguiente. Las vacaciones podrán disfrutarse en dos o tres periodos máximo, siendo uno de ellos mínimo de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por cada Departamento o Concejalía y el presente Conveniovisto bueno del Concejal corres- pondiente, será comenzando su cómputo en el caso de treinta que los días naturales para todos iniciales coincidan en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, en el primer día hábil siguiente. Se podrán disfrutar de cinco días al año a cuenta de las vacaciones anuales cuando el trabajador los trabajadoressolicite. Cuando Estos días podrán ser unidos a los días de asuntos propios. El calendario vacacional se concentrará en los meses de enero a diciembre, ambos inclusive, condicionado siempre a las necesidades de los servicios, centros y departamentos. Si durante el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con se produce una incapacidad temporal derivada del embarazobaja por Incapacidad Temporal, el parto o la lactancia natural o con disfrute se enten- derá interrumpido. En este caso, el empleado público interesado conservará el derecho a completar las vacaciones una vez transcurrida dicha circunstancia. Podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo de suspensión del contrato derivada del parto permiso por maternidad, o enfermedad. En el supuesto de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias contin- gencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que correspondencorres- pondan, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Procedimiento. El calendario o plan de vacaciones se elaborará entre la Corporación y el Comité de Empresa o Delegados de Personal. Teniendo en cuenta lo anterior, el Plan de Vacaciones de cada departamento será remitido por el responsable del mismo previa consulta con los trabajadores adscritos al mismo, a los responsables de la elaboración del Calendario, antes del 30 xx xxxxx. El plan de vacaciones será conocido al menos con dos meses de antelación a la fecha prevista del disfrute. A la hora de su elaboración se tendrá en cuenta la necesidad y finalidad de los servicios municipales. Una vez elaborado el Calendario, se expondrá en el tablón de anuncios durante 15 días por si hubiese alguna reclamación. De esta vacaciónhaber reclamaciones, como mínimose tendrán que reunir los responsables de la elaboración del Calendario para intentar dar resolución y de no haber acuerdo, quince días naturales habrán resolverá la a la Comisión Paritaria o la administración en su defecto. En el supuesto de disfrutarse que en un mismo departamento hubiesen dos o más trabajadores de la misma cate- goría con la fechas de vacaciones coincidentes, y no pudieran ser atendidas sus peticiones al mismo tiempo por necesidades del servicio, tendrán preferencias las de los/as trabajadores/as que tengan hijos escolari- zados y, subsidiariamente, las de mayor antigüedad, empleándose este criterio el primer año y de forma ininterrumpida entre rotativa los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadossiguientes. En caso de cierre que ambos cónyuges sean empleados de esta Corporación, se procurará que disfruten sus vacaciones en el mismo mes, siempre que lo permita la necesidad del centro servicio. Para los servicios que por su naturaleza o peculia- ridad de trabajo por sus funciones requieran un régimen especial de vacaciones, el Ayuntamiento, previo acuerdo con la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes representación de los Trabajadorestrabajadores, establecerá las excepciones oportunas al régimen general xx xxxx- ciones anuales y fijarán los turnos de permisos que resulten adecuados. El cuadro de distribución Con antelación al comienzo de las vacaciones el Ayuntamiento entregará a cada trabajador que se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse disponga a los distintos turnos de iniciar el disfrute de las vacacionesmismas, no podrá suponer una no- tificación en la que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a hará constar la fecha de iniciación salida y la de las mismasreincorporación al trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen 1. Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, disfrutarán con carácter rotativo de un período de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 34 días naturales y que se abonarán a razón del importe total de las retribuciones percibidas por el trabajador, con excepción únicamente de los importes satisfechos por plus transporte y plus nocturno. 2. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. 3. El período de vacaciones se entenderá referido a años naturales, por lo que el trabajador deberá disfrutar el 50% del período vacacional dentro de los meses xx XXXXX A SEPTIEMBRE inclusive ambos y el 50% restante entre los meses de ENERO X XXXX y de OCTUBRE A DICIEMBRE, según calendario rotativo a establecer por el Comité de Seguimiento. No obstante lo anterior, el trabajador que así lo solicite puede disfrutar el 100% de sus vacaciones en los meses de ENERO x XXXX y de OCTUBRE a DICIEMBRE. 4. El primer día hábil de enero de cada año, la Empresa abrirá el plazo para la presentación de solicitudes de vacaciones del año hasta el día 15 xx xxxxx. Antes del 31 xx xxxxx de cada año se reunirá la Comisión de Seguimiento con el fin de elaborar el calendario de vacaciones, debiendo estar publicado para dicha fecha el calendario definitivo de vacaciones de todo el personal afectado por el presente Convenioconvenio. 5. Aquellos trabajadores que desean intercambiar sus vacaciones con otro trabajador y sean susceptibles de reemplazarse mutuamente, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta lo harán por escrito dirigido a la Empresa quien les notificará si acepta el cambio propuesto o no. 6. Con la antelación mínima de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida 15 días al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer la Empresa entregará a cada trabajador que se excedadisponga a iniciar el disfrute de las vacaciones, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes un parte en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a se haga constar la fecha de iniciación comienzo así como la fecha de reincorporación al trabajo, los trabajadores estarán obligados a exigir este justificante y dar su conformidad al mismo. 7. Las situaciones de incapacidad temporal que requieran hospitalización o inmovilización en domicilio y que se produzcan durante el período de vacaciones, interrumpirán su disfrute, en cuyo caso se aplicarán las siguientes normas: a) Si la incapacidad temporal rebasara el tiempo de vacaciones, la reincorporación a la Empresa tendrá carácter inmediato, quedándole reconocido al trabajador el derecho a disfrutar el tiempo de vacaciones en que haya permanecido en tal situación, una vez hayan terminado las vacaciones todos los trabajadores de su mismo centro de trabajo. b) Si la incapacidad temporal no rebasara el tiempo de vacaciones, el trabajador seguirá disfrutando el tiempo que le quede de las mismasmismas y se reincorporará a la Empresa en la fecha establecida, quedándole reconocido el tiempo interrumpido para ser disfrutado en las mismas condiciones del apartado anterior. 8. El inicio del período de vacaciones no podrá coincidir con domingos, festivos, o días de descanso del trabajador

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen —Amazon no reembolsará el dinero por las vacaciones no dis- frutadas excepto en los casos en los que el contrato entre el trabajador y la Empresa finali- ce, por lo que, por su propio interés, se le anima a agotar sus días de vacaciones. Con carácter general, las personas a las que resulta de aplicación el presente Convenio tendrán derecho al disfrute de 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas para cada uno de los años de vigencia de Convenio. En todos los casos el devengo de días de vacaciones será propor- cional al tiempo en que el contrato individual de trabajo esté en vigor en el año natural. En el supuesto de que al cesar en la Empresa una persona y confeccionar el finiquito corres- pondiente, existieran días de vacaciones pendientes de disfrutar, estos serán retribuidos económicamente. La retribución de las vacaciones se realizará en fechas, cuantías, concep- tos y sistemas de retribución vigentes en la Empresa. En todo caso la Empresa respetará los períodos de descanso semanales y diarios, in- mediatamente anteriores e inmediatamente posteriores, a la fecha acordada de vacaciones, no pudiendo distribuir irregularmente la jornada ordinaria en los días citados, salvo acuer- do expreso con el trabajador y en todo caso dentro de los límites regulados en el artículo 26º del personal afectado presente Convenio Colectivo. Planificación y gestión de las vacaciones: Todas las solicitudes de vacaciones deberán realizarse por el presente Convenio, escrito al responsable directo. El período mínimo de disfrute de vacaciones será de treinta un día completo. BOCM-20150725-3 Durante los meses xx xxxxxx, entendiendo como tales los comprendidos entre el Uno xx xxxxx y el Treinta de septiembre, el personal podrá disfrutar de un máximo de tres sema- nas ininterrumpidas de vacaciones, salvo que por su fecha de ingreso en la Empresa no va- yan a devengar días de vacaciones suficientes para ello, en cuyo caso disfrutará de su par- te proporcional. En todo caso, el responsable directo del trabajador podrá acordar con el trabajador disfrutar de más días seguidos si la carga de trabajo lo permite. El trabajador co- xxxxxx las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfru- te. Para ello, deberá solicitarlas con una antelación de al menos tres meses a la fecha de co- mienzo de las mismas. Si el personal cumple con este plazo de preaviso, y no hay SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 175 confirmación por parte de la Empresa con la antelación de dos meses al comienzo del dis- frute, las vacaciones se entenderán concedidas. Para el resto del año, el personal podrá disfrutar igualmente de un período máximo de vacaciones de tres semanas ininterrumpidas. En todo caso, el responsable directo podrá acordar con el trabajador disfrutar de más días seguidos, si la carga de trabajo lo permite. En este sentido, es necesario que el trabajador avise con la mayor antelación posible y en cualquier caso con al menos tres semanas antes de comenzar el período de disfrute. Si el personal cumple con este plazo de preaviso, y no hay confirmación por parte de la Empre- sa dentro de los 15 días naturales siguientes, las vacaciones se entenderán concedidas. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, atendiendo a la actividad del centro de trabajo y a las necesidades del servicio a los clientes, y estando en todo caso a cri- terios objetivos y de buena fe, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 5 de enero ambos inclusive, se establece una suspensión temporal de vacaciones. No obs- tante, la Empresa, de forma excepcional, podrá estudiar las necesidades específicas de sus trabajadores, a efectos de levantar la mencionada suspensión temporal de vacaciones, y en casos concretos podrá realizar posibles excepciones individuales. Si más de un trabajador en un equipo solicita vacaciones para todos el mismo período, en caso de que no pueda solucionarse por acuerdo entre los trabajadorestrabajadores afectados y su Mana- ger, se le dará prioridad a quien haya solicitado las vacaciones en primer lugar, a menos que haya razones excepcionales por las que permitir una solicitud posterior. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en el ar- tículo 48.4 y 48.bis del parto o de la paternidadET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho pre- cepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando En el periodo supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal tempo- ral por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador tra- bajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador tra- bajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, Lo dispuesto en los tablones dos últimos párrafos se entiende como reflejo de anuncios, para conocimiento lo establecido en el ET al respecto. Cualquier modificación normativa del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos ET implicará automáticamente la modificación de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, dichos párrafos en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismassentido.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del Todo el personal afectado por este Convenio disfrutará de un período de vacaciones consistentes en veintiséis días laborables al año. Se entenderán laborables, a estos efectos, los sábados que no sean oficialmente festivos, aunque, de hecho, no se viniera trabajando en dichos días. El personal que ingresase en el presente Conveniotranscurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación según el número de meses trabajados, será computándose como mes completo la fracción del mismo. El período de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando vacaciones no podrá sustituirse por compensación económica ni ser acumulado de un año a otro, salvo que el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, por maternidad y en estos supuestos se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensióndistinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. Cuando el periodo Todos los trabajadores, con excepción de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a los trabajadores contratados para sustituir las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo ausencias por vacaciones, la Dirección tendrán derecho a disfrutar de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período doce días de vacaciones aquél que coincida con consecutivos en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de mayor actividad productiva estacional septiembre. El resto de la Empresavacaciones anuales se distribuirán desde Semana Santa hasta finalizadas las fiestas navideñas, previa consulta con los Representantes de los Trabajadoressalvo pacto en contrario entre trabajadores y empresa. cve: BOE-A-2012-15495 El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá deberá confeccionarse de acuerdo con las necesidades del servicio y con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribuciónde, al adecuarse a los distintos turnos menos, dos meses de su inicio. El más antiguo tendrá preferencia sobre el más moderno en caso de discrepancias sobre el período de disfrute, pero una vez el más antiguo haya hecho uso de su derecho, al siguiente año, cederá su primacía al que le siguiera en antigüedad, procediéndose de modo rotativo en las siguientes vacaciones. En cualquier caso las discrepancias sobre el disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme resueltas por los Juzgados de lo Social. La empresa pagará la mensualidad pendiente de pago al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación comienzo de las mismas.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Granjas Avícolas Y Otros Animales

Vacaciones. El régimen Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, una vacación retribuida de 31 días naturales. Salvo pacto en contrario entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx, teniendo en cuenta las características del centro de trabajo y las situaciones personales de cada trabajador. Se garantizará que el disfrute del periodo vacacional nunca comenzará en festivo o descansos grafiados. En aquellos centros de trabajo en los que la plantilla sea superior a la necesaria para hacer frente a la carga de trabajo, y con objeto de garanti- zar la permanencia de la misma, podrán distribuirse las vacaciones anual- mente, previo acuerdo entre la Empresa y la representación unitaria, y en su defecto la sindical; la distribución de las vacaciones, así pactadas, durante los doce meses del año, garantizará en cualquier caso el disfrute de quince días de vacaciones anuales retribuidas al menos dentro del personal afectado período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. El calendario de vacaciones para cada centro de trabajo se negociará entre la Empresa y la representación unitaria, y en su defecto sindical, dentro del último trimestre del año anterior a aquel al que corresponda su disfrute. El calendario de vacaciones sólo podrá modificarse mediante pacto entre la Empresa y el trabajador, a petición expresa y motivada de cual- quiera de ellos. En caso de no existir acuerdo colectivo, cuando las cargas de trabajo sean uniformes, el disfrute de las vacaciones se establecerá por el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos turno rotativo entre los trabajadores. Cuando En caso de que algún trabajador antes, o una vez iniciado su periodo vacacional cause baja por IT derivada de accidente con hospitalización de duración superior a once días tendrá derecho tras el alta a recuperar los días de vacaciones que hubiesen coincido con la citada situación de baja. El disfrute de estos será dentro del año natural al que correspondan las vacaciones pendientes. La situación de descanso por maternidad o riesgo por embarazo inte- rrumpirá el periodo vacacional, tanto si se produce con anterioridad al inicio del mismo o si se produce una vez comenzado dicho periodo, la empresa y el trabajador pactarán la nueva fecha de vacaciones fijado en el calendario de siempre que la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, incorporación se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después produzca antes de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de correspondan las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismaspendientes.

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Samples: Convenio De Colaboración

Vacaciones. El régimen 9.1. Los/as funcionarios/as municipales tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fuera menor, que podrá disfrutarse de manera independiente. Lo anterior se establece sin perjuicio de los días adicionales que correspondan por el tiempo de servicio prestado según la normativa vigente. 9.2. A los efectos de lo previsto en el presente artículo no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los distintos calendarios laborales. 9.3. En los colectivos con jornadas y horarios especiales, así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivos se estará a lo establecido en su normativa de aplicación y se establecerán, en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los veintidós días hábiles, sin que los criterios de tales concreciones o su aplicación puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos de personal municipal y pudiendo en todo caso disfrutar de forma independiente de hasta cinco días hábiles de sus vacaciones por año natural. 9.4. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto los contratos o nombramientos temporales inferiores a un año, ni acumuladas a las siguientes sucesivas. 9.5. Las vacaciones anuales se disfrutarán preferentemente entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. No obstante, lo anterior, siempre que la organización de los servicios lo permita, los/as funcionarios/as municipales podrán disfrutar sus vacaciones anuales a lo largo del año natural al que correspondan o, como máximo, hasta el 31 xx xxxxx del año siguiente, previa solicitud y siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. 9.6. Los/as responsables de los diversos servicios municipales son los que deben velar y responsabilizarse por el cumplimiento de las normas de vacaciones, así como garantizar que los servicios queden cubiertos, en todo caso. 9.7. Los/as funcionarios/as públicos que presten servicio en oficinas, unidades, centros y/o dependencias que cierren durante un periodo concreto de la temporada estival, disfrutarán sus vacaciones coincidiendo con dicho periodo de cierre, sin perjuicio del disfrute de los días que resten, caso de que el periodo de cierre no agote el número de días – naturales o hábiles - de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por dispuestos en el presente Convenioartículo. 9.8. Las vacaciones deberán ser visadas por los directores/as-jefes/ as inmediatos superiores y tramitadas ante el Área de Recursos Humanos, será quien podrá denegarlas, en su caso, mediante comunicación debidamente motivada por escrito en tiempo y forma, previo informe del Servicio respectivo. Los diferentes Servicios municipales, previa consulta a los/as funcionarios/as y teniendo en cuenta las necesidades de treinta días naturales los mismos, remitirán al Área de Recursos Humanos el Plan Anual de Vacaciones antes del día 30 xx xxxxx de cada año, excepto aquellos servicios que por sus peculiaridades no puedan realizarlo en esa fecha. Del mismo modo se deberán comunicar las variaciones que se efectúen a lo largo del año. 9.9. Las vacaciones serán concedidas procurando respetar las peticiones de los/as funcionarios en cuanto al periodo de su disfrute. En caso de desacuerdo entre los/as funcionarios/as sobre las fechas de disfrute de las vacaciones se establece un riguroso orden de rotación con prioridad de elección de los/as funcionarios/as con hijo/s en edad escolar y, en su defecto, por antigüedad en el Ayuntamiento xx Xxxxx con rotación para todos los trabajadoresaños sucesivos. 9.10. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo permisos por adopción o acogimiento, por paternidad o por razón de suspensión del contrato derivada del parto o violencia de la paternidadgénero, se tendrá derecho interrumpirá y/o pospondrá el disfrute de las mismas a disfrutar las vacaciones en fecha distinta fechas inmediatas posteriores a la situación de dichas finalización de las mencionadas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el aun cuando ello conlleve su disfrute fuera del año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo correspondan. 9.11. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más cuantía económica. En los casos de dieciocho meses a partir del final del año renuncia voluntaria deberá garantizarse en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para todo caso el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasdevengadas.

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Samples: Convenio O Acuerdo

Vacaciones. El régimen ARTÍCULO 65. Las vacaciones serán las siguientes: - En Navidad del 24 al 31 de vacaciones anuales retribuidas del diciembre ambos inclusive. - En Semana Santa una semana. - En verano el mes xx xxxxxx excepto servicios espe- ciales de atención. 2 2 2 15 1 1 1 1 Este derecho no será sustituido por compensación eco- nómica y deberá disfrutarse a ser posible ininterrumpida- mente de acuerdo con el párrafo anterior, excepto servi- cios especiales, procurando complacer al personal afectado en cuanto a las fechas y dando preferencia dentro de la res- pectiva categoría a los más antiguos. En cualquier caso, para la determinación de la fecha de disfrute de las vaca- ciones, será criterio básico, en atención a la actividad asistencial de las personas con discapacidad realizada por la empresa incluida en el presente Convenio, será la nece- sidad de treinta días naturales para todos que aquellas se establezcan teniendo siempre presente que los trabajadoresservicios queden perfectamente atendi- dos. Cuando el periodo En caso de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para disconformidad sobre el disfrute de las vacaciones resolverá la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla Magistratura de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadostrabajo compe- tente. 4 3 2 2 2 2 2 En caso supuestos de cierre del centro de trabajo por vacacionesvaca- ciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal empresa podrá designar al per- sonal que durante dicho este período haya de ejecutar efectuar obras necesarias, tareas labores de conservación limpieza y reparaciónmantenimiento. Los trabajadores que al iniciar su período de disfrute de se encuentren en situación de I.T. no tendrán derecho a disfrutar de un nuevo período de vacaciones. 4 3 2 2 2 2 2 2 No obstante, concertando particularmente al inicio de este período y en el caso de los trabajadores en situación de hospitalización por I.T. común, enfermedad profesional o de accidente laboral o no, aquel quedará interrumpido por el tiempo en que se mantenga dicha situación y los días correspondientes a dicha interrupción se disfrutarán en las fechas que acuer- den entre Empresa y trabajador con los interesados la forma más conveniente intervención del Comité de Empresa, si ésta fuera necesaria. Los trabajadores que estando disfrutando de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como perí- odo de vacaciones causen alta en situación de I.T. dentro de las mismas no tendrán derecho a disfrutar de un nuevo período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con por los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasdías restantes.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen —Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio dis- frutarán de un período de vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales; dicho período de vacacio- nes se abonará de acuerdo con el salario real, excluido el Plus Transporte. En caso de existir incentivación a la producción, se tomará la media de lo percibido en los tres últimos meses, excluyendo el del personal afectado disfrute, y el inmediatamente anterior, con objeto de facilitar los cálculos cuando aquellos fueran un obstáculo para la puntual percepción xxx xxxxxxx vacacional. En el supuesto de Incapacidad Temporal, para el cálculo del devengo del incentivo a la producción deberán computarse los tres últimos meses efectivamente trabajados. Las vacaciones se disfrutarán en dos períodos: BOCM-20170119-15 A) Uno de veintiocho días naturales ininterrumpidos, que deberá comenzar en lunes no festivo, salvo acuerdo en contrario entre trabajador y empresa en cada caso concreto. Las empresas señalarán la fecha de comienzo de este período en el pri- mer trimestre del año. B) Un segundo período de tres días, que necesariamente serán el lunes, martes y miércoles de Semana Santa. No obstante y por excepción, en las empresas de Al- macenes xx Xxxxxx, en las de Instaladores de Suelos xx Xxxxxx y en las de Re- matantes, Aserradores y Embalajes, este segundo período no deberá coincidir obligatoriamente con la Semana Santa, sino que empresas y trabajadores, de mu- tuo acuerdo, determinarán las fechas del disfrute. B.O.C.M. Núm. 16 JUEVES 19 DE ENERO DE 2017 En el presente Conveniocaso de que por acuerdo entre trabajadores y empresas así se pactase, será se po- drán disfrutar las vacaciones reguladas en este artículo, en un solo período de treinta y un días naturales ininterrumpidos. Así mismo, y siempre por acuerdo entre las partes podrán establecerse períodos distintos a los fijados para todos el disfrute de vacaciones. Cuando exista un régimen de turno de vacaciones, los trabajadorestrabajadores con responsabili- dades familiares, tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos xx xxxx- ciones escolares. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente tra- bajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. El mismo criterio se aplicará para los supuestos de cese por finalización de contrato. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en el artículo 48 del parto o de la paternidadET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones vaca- ciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando En el periodo supuesto de que el perío- do de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior anteriormente que impida imposibiliten al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho (18) meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria De La Madera

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por comprendido en el presente Convenio, será disfrutará de treinta días naturales un periodo anual de vacaciones mínimo de TREINTA DIAS NATURALES. Las vacaciones se disfrutarán en la época que, de común acuerdo, fijen el trabajador y la empresa, pudiendo los trabajadores establecer un orden rotativo para todos el disfrute de las mismas. La retribución correspondiente al periodo de vacaciones, estará constituida por el salario base y, en su caso, los trabajadoresaumentos periódicos por años de servicio y el plus consolidado. Cuando Si el periodo trabajador lo solicita con una semana de antelación al comienzo del disfrute de las vacaciones, tendrá derecho a percibir adelantadamente el 75% de la retribución correspondiente a la totalidad de las vacaciones. En todo caso las vacaciones se disfrutarán en el año en curso, no pudiendo comenzar en xxxxxx, xxxxxxx, festivo o día de descanso. A partir de 10 trabajadores por centro de trabajo, el 50% de la plantilla del centro podrá disfrutar las vacaciones entre los meses xx Xxxx a Septiembre a elección del empresario, siendo rotativo en cuanto a los trabajadores afectados. Documento firmado electónicamente. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: fyKTihLhIifx3xyxgI3tZg==. De conformidad con el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores y en tanto en cuanto éste mantenga su vigencia y redacción actual, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada de trabajo derivado del parto o de la descanso por maternidad y paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del descanso, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando En el periodo supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacaciónA petición del trabajador, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no este podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse unir a los distintos turnos días de permiso por matrimonio hasta el cincuenta por ciento de sus vacaciones anuales, tanto con carácter previo como posterior a las fechas de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasdicho permiso.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Vacaciones. 1. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales para todos de duración, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes. Si alguno de los trabajadores. Cuando el periodo días de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo“Convenio”, el parto o la lactancia natural o no recuperables, pactados a nivel provincial coincidiese con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o vacaciones, no se computará a afectos de la paternidadduración de las mismas. 2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. 3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcur- so del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concep- to integrante de la liquidación por su baja en la empresa. 4. A efectos del devengo de vacaciones, se tendrá considerará como tiem- po efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. 5. Una vez iniciado el disfrute del periodo reglamentario xx xxxx- ciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Si la Incapacidad Temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la hasta el transcurso del año natural, acor- dándose un nuevo periodo de dichas situaciones, inmediatamente disfrute después de finalizar producido el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanalta de la Incapacidad Temporal. Cuando el periodo El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones fijado en el calendario colectivas de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado todo un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadorestrabajo. 6. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se excedacomo norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. 7. La retribución de vacaciones consistirá en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido cantidad fija esta- blecida en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder tablas salariales del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismaspresente Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen 1. Todos los/as empleados/as tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de un período de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Conveniode un mes a disfrutar preferentemente, será de treinta días naturales para todos en los trabajadores. Cuando el me- ses xx xxxxx, xxxxx, agosto, Septiembre en periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazomes completo o quincenal, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidadvein- tidós días hábiles anuales, se tendrá derecho o a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a los días que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios prestadosefectivos, que se podrán dividir en períodos mínimo de descanso de 5 días se- xxxxxx para disfrutar a lo largo del año. No obstante, del periodo vacacional anteriormente descrito, podrán disfrutarse por días independientes, un máximo de 5 días. A los efectos previstos en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales, en los que se considerarán hábiles aquéllos recogidos como días de trabajo efectivo (no recogidos en planillas como libre o festivo). 2. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar, a solicitud del trabajador, a lo largo de todo el año en períodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. Estos periodos deberán solicitarse al menos con 15 de días de antelación sobre el inicio del disfrute solicitado Antes de 2 meses del comienzo del período vacacional (junio) se confeccionará y aprobará el calendario vacacional por la Je- fatura de los diferentes Servicio y los trabajadores. Las vacaciones serán concedidas procurando complacer al empleado/a en cuanto a la épo- ca del disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la mis- ma dependencia. En caso de cierre del centro no existir acuerdo, se procederá por el turno rotatorio esta- blecido. Caso de no existir se hará por sorteo. También se podrá acordar directamente con el representante de la Administración el calendario de vacaciones. 3. El periodo de baja por enfermedad será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le corresponde disfrutar al empleado pú- blico dentro del año. Si al comienzo o durante el período de disfrute de sus vacaciones el/la empleado/a pasara a la situación de baja por enfermedad, no se computará como disfrute de vacaciones, la Dirección debiendo ponerlo en conocimiento al Servicio de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes Personal dentro de los Trabajadores. El cuadro de distribución 3 dí- as laborables siguientes para poder disfrutar dentro del año el resto de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimoque le queden. Reincorporado el trabajador, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de El Ayuntamiento deberá facilitar el disfrute de las vacaciones, no podrá suponer vacaciones del trabajador que se exceda, en lo solicite y justificar por escrito la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación denegación de las mismas. 4. Si las vacaciones coinciden con permiso de maternidad, paternidad o incapacidad tempo- ral derivada de embarazo, parto o lactancia natural, tendrán el mismo tratamiento que las bajas por enfermedad. 5. El/la empleado/a de nuevo ingreso disfrutará dentro del año la parte proporcional de va- caciones correspondientes desde la fecha de su ingreso hasta el fin de año o hasta la ter- minación del plazo para el que fue contratado año a razón de 2 días naturales y medio por mes trabajado. 6. Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico salvo las excepciones recogidas en el apartado siguiente. En caso de finalización del período para el que fue contratado y/o cese por jubilación o fa- llecimiento se tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes o, en su ca- so, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vaca- ciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año; se le incluirán, a efectos de liquidación, todos los días acumulados y no disfrutados por cual- quier concepto.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. Para turno partido: El régimen personal con carácter fijo de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán o con con- trato temporal, o de otra naturaleza, siempre que al menos lleve un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro año ininterrumpido de trabajo en la misma, disfrutará al año de 23 días laborables de vacaciones (excluidos natu- ralmente xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, según el Calendario Laboral vigente en cada mo- mento), más otros 4 días (cuatro días), durante los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. Estos cuatro últimos días se podrán disfrutar unidos a los 23 días laborables de va- caciones, o individualmente cuando a cada trabajador/a pueda interesar, siempre que antes y por vacacionesnecesidades del trabajo, lo acuerde y comunique con su respectivo Jefe de Departa- mento. Cualquier otra forma para el disfrute colectivo de estos cuatro días, habría de pac- tarse con la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anualEmpresa. Las Empresas podrán excluir como El período de vacaciones aquél se procurará concentrar en cuanto a su disfrute, entre los úl- timos xxxx xx xxxxx y el 30 de septiembre, para los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, ambos inclusive. El período de los 23 días laborables de vacaciones anuales, se podrá fraccionar para su disfrute hasta en 3 veces, siempre que coincida previamente se haya así acordado con el Jefe respec- tivo, por las naturales necesidades que se generen en su trabajo. Para el personal de mayor actividad productiva estacional de Produc- ción, y dada la Empresa, previa consulta con los Representantes peculiaridad de los Trabajadores. El cuadro turnos de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimotrabajo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos la fracción mínima de disfrute de las va- caciones, no será inferior a los días laborables que comprendan una semana natural. Se fija como plazo máximo de exposición del programa de vacaciones del personal, el 30 xx xxxxx de cada año. BOCM-20170429-3 nio a mediados de septiembre, dando la posibilidad de acuerdo con su Jefe respectivo de poderlas partir hasta en tres períodos mínimos de siete días. La Prima de producción en vacaciones, no podrá suponer se calculará sobre el valor medio anual de la Prima de producción del año anterior, incrementado con el % por ciento de incremento del año en curso y dividido entre el número de días efectivos de trabajo anuales. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2017 B.O.C.M. Núm. 101 A petición de un trabajador/a y siempre que organizativamente sea posible, se podrán añadir los 3 días de +1, bien al período corto o al período largo, de acuerdo con el Jefe res- pectivo. Los 3 días de vacaciones a que se excedaalude en el párrafo primero de este apartado, y siem- pre que estén disponibles para su disfrute, al no haber acoplado parte de ellos a otra forma vacacional antes reseñada, se dividirán de modo que se descanse cada uno de ellos en cada uno de los tres cuatrimestres del año, perdiéndose el derecho al disfrute de cada uno de es- tos días, si no es solicitado por el trabajador/a dentro de cada cuatrimestre. Si durante estos 7 años (2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020), se produjese con carácter general cualquier reducción en la jornada máxima legal existente en la actualidad, bien por mandato de norma obligatoria, o por cualquier otro tipo de acuerdo de obligado cumplimiento, no repercutirá esta reducción en la jornada que se venga realizando, objeto de este Convenio Colectivo, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores tanto esta sea inferior a la fecha nueva que legalmente se pudiera establecer. les de iniciación percibo de las mismasretribución salarial por término de contrato por cualquier causa.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen de 1. Las vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será tendrán una duración mínima de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metáliconaturales. Los trabajadores trabajadores/as que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual las mismas no hubiesen completado llevasen trabajando un año efectivo en la plantilla de la Empresa, empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo trabajado. Las empresas podrán sustituir mediante contrato temporal a los trabajadores que se encuentren disfrutando su periodo de servicios prestadosvacaciones. En caso los contratos temporales y en los fijos discontinuos las vacaciones podrán disfrutarse durante la vigencia de cierre la relación laboral o en la temporada. El cómputo de vacaciones siempre comenzará en día efectivo de trabajo y posterior al disfrute del descanso semanal. 2. Se mantendrá vigente el sistema y las reglas que en la actualidad se aplique para la determinación de la distribución de las vacaciones. Sin embargo, las parejas de hecho y matrimonios tendrán derecho de optar como una sola unidad, conservando esta condición para futuras rotaciones, si existiese ese sistema. cve: BOE-A-2019-9171 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La empresa podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional del centro de trabajo por trabajo, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores/as. Cuando se preste servicios en el ámbito de un tercero, se entenderá que el periodo de disfrute de las vacaciones debe de coincidir con el periodo de inactividad o menor actividad del cliente. 3. El trabajador/a conocerá la fecha del disfrute de sus vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. 4. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.3 ET, en materia de coincidencia del periodo de vacaciones con situaciones de incapacidad temporal. Debido a la dificultad de su disfrute y para los trabajadores/as a tiempo parcial, temporales y fijos discontinuos si cve: BOE-A-2019-9171 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx se dan supuestos de coincidencia de incapacidad temporal (IT) y vacaciones, las vacaciones pendientes de disfrutar, podrán liquidarse al finalizar la Dirección campaña, obra o servicio, etc. Convenio de hostelería Especialidades Almería. Su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir en la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya división en dos del periodo total. A falta de ejecutar obras necesariasacuerdo, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con se estará a los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán criterios siguientes: a) El empresario podrá excluir como período de vacaciones aquél periodo vacacional aquel que coincida con el de la mayor actividad productiva estacional de la Empresaempresa, previa consulta con los Representantes representantes legales de los Trabajadorestrabajadores. El cuadro b) Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de distribución los trabajadores se podrán fijar los periodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin mas excepciones que las vacaciones se expondrá con una antelación tareas de tres meses como mínimoconservación, en los tablones reparación y similares. c) Cuando exista un régimen de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho con responsabilidades familiares tienen preferencia a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las las suyas coincidan con los periodos de vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasescolares.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector Laboral De Restauración Colectiva

Vacaciones. La forma de disfrute de las vacaciones se acordará entre Empresa y Comités de Empresa o Delegados de Personal optando entre: a) El régimen sistema de veintiocho días laborales consecutivos. b) El sistema de meses naturales completos, compensándose los restantes días, hasta los 28 días laborales de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será como días de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadosasuntos propios. En caso de cierre del centro falta de trabajo por acuerdo entre Empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal en el sistema de vacaciones, la Dirección se aplicará obligatoriamente el previsto en el apartado a). En caso de optarse por el sistema previsto en el apartado b), la Empresa consignará y el personal Comité de Empresa o Delegados de Personal establecerán de común acuerdo el régimen de aplicación y el modo de disfrute de los días de asuntos propios. Obligatoriamente las vacaciones se disfrutarán dentro de cada año natural. La retribución que durante dicho corresponda al período haya vacacional, que consistirá en el importe real de ejecutar obras necesariasuna mensualidad, tareas se hará efectiva el día o días anteriores al comienzo del disfrute de conservación y reparaciónlas mismas, concertando particularmente con previa solicitud a la empresa. En el caso de baja definitiva del trabajador antes del disfrute de sus vacaciones, percibirá en su liquidación la parte económica correspondiente en proporción al tiempo trabajado. Igualmente el trabajador que causara baja una vez disfrutados los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período días de vacaciones aquél que coincida con el y antes del 31 de mayor actividad productiva estacional diciembre, le serán deducidas en su liquidación las cantidades correspondientes en proporción al exceso de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadoresvacaciones disfrutadas. El cuadro sistema de distribución inicio de las vacaciones se expondrá con una antelación realizará mediante turnos rotativos. El calendario de tres meses como mínimovacaciones para todo el personal, en los tablones elaborado por el Comité de anunciosEmpresa o Delegados de Personal y su respectiva Empresa, para conocimiento estará firmado y sellado por ambas partes al inicio del personalprimer turno. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos Los trabajadores de un mismo turno y centro de trabajo podrán cambiar el mes de disfrute de las vacaciones con los compañeros, con conocimiento de la Dirección y el Comité de Empresa. Cuando un trabajador cause baja por accidente laboral o incapacidad laboral transitoria, y no pueda por este motivo disfrutar su período de vacaciones, no podrá suponer perderá su turno y saldrá en lugar del compañero que hubiese aceptado ocupar su puesto, o en su defecto, se excedaintegrará en una lista obligatoria para sustituir a trabajadores que causen baja por incapacidad laboral transitoria o accidente. No obstante lo anterior, a los efectos de que las empresas cumplan con la obligación de dar vacaciones a todo el personal dentro de cada año natural, en la práctica, el mes de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en julio de cada Empresa. Para el abono del período vacacionalaño, se seguirá reunirá el mismo régimen establecido en las Empresas Comité de Empresa o representantes de los trabajadores de cada centro de trabajo para el pago de haberes en el período no vacacionalmodificar, si bien los trabajadores tendrán derecho fuera necesario, en base a percibir anticipos a cuentaesta obligación, el calendario de vacaciones pendientes de cumplir. Salvo las excepciones anteriores, las vacaciones no podrán ser adelantadas, atrasadas o interrumpidas, sin que estos puedan exceder el consentimiento del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismastrabajador.

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Samples: Convenio

Vacaciones. El régimen Todo el personal afecto al presente Convenio Colectivo disfruta- rá de 30 días laborales de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por retribuidas. El tercer turno disfrutará de 31 días laborales. De no alcanzar el presente Convenioaño de antigüedad, sólo disfrutarán en con- cepto de vacaciones, los productores que se encuentren en dicha situación, la parte proporcional al tiempo de permanencia en la Empresa. Con carácter general, todos los trabajadores fijos tanto con contrato de tiempo completo como de tiempo parcial tendrán derecho al disfrute de sus vacaciones en tres turnos considerando para éstos, los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre y octubre. Al ser los turnos de vacaciones de 30 días laborables, para cubrir los tres turnos previstos, será necesario ampliar a los cinco meses indicados. El primer turno de treinta vacaciones finalizará sus vacaciones corres- pondientes el día 31 de julio. El segundo turno las disfrutará desde el día 1 xx xxxxxx al 31 xx xxxxxx ambos inclusive y el resto de días naturales para todos a los trabajadoresque tuviera derecho los comenzará a disfrutar al día siguiente de finalizar las vacaciones el tercer turno. Cuando El tercer turno comenzará a disfrutarlas el 1 de septiembre. Para su repartición, se seguirá considerando la distribución de los Servicios vigentes en la actualidad, turno y categoría. Esta norma general no tendrá efecto en los casos en que por interés de algún trabajador en particular y de acuerdo con la Empresa, así se haya dispuesto o se disponga, no pudiendo ser perjudicado en el disfrute de sus vacaciones el resto de la plantilla. El trabajador que al iniciar sus vacaciones se encuentre de baja disfrutará de los días que permaneció en dicha situación fuera de los turnos de vacaciones, salvo que el trabajador fuera dado de alta dentro de su turno de vacaciones, en cuyo caso disfrutará los días de vacaciones que resten a su turno y el resto fuera del periodo vacacional. Si un trabajador iniciada las vacaciones cause baja médica las vacaciones quedarán interrumpidas hasta que sea dado de alta médica, disfrutando estos días pendientes fuera del periodo va- cacional. Por lo tanto, en los supuestos de que el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo que imposibilite al tra- bajador disfrutar de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlasmismas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice finalizada su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido trans- currido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadooriginado y siempre de mutuo acuerdo entre ambas partes, trabajador y Empresa. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx El salario a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para percibir durante el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con se calcu- xxxx hallando el de mayor actividad productiva estacional promedio de la Empresa, previa consulta con los Representantes totalidad de los Trabajadoresemolumentos percibidos por el trabajador, por todos los conceptos, durante el trimestre anterior a la fecha en que comience a disfrutarlas, siempre que sea superior a las tablas del presente convenio. El cuadro Sólo se exceptúan de este cómputo las retribuciones correspon- dientes a horas extraordinarias, dietas, complemento puesto recogida lateral, plus peón servicio conductor, gratificaciones extraordinarias, y plus descanso semanal. Dentro de la primera xxxxxxxx xx xxxxx, a la mayor brevedad po- sible, entre la Empresa y Comité de Empresa definirán un plan de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anunciosvacaciones. Se utilizará el sistema xx xxxx- ción, para conocimiento establecer una lista previa, que deberá estar expuesta antes del personaldía 15 xx xxxxx. Dicha distribuciónUna vez publicada la lista previa, al adecuarse se darán treinta días de plazo para que aquellos trabajadores que hayan acordado el cambio de turno, lo soliciten por escrito a la Empresa siempre dentro de un mismo turno de trabajo, servicio y categoría. Siempre que sea posible se facilitará los cambios entre trabajadores de dis- tintas zonas y rutas de trabajo. Aquellos trabajadores a los distintos turnos de disfrute de las vacacionesque les corresponda disfrutar sus vacaciones en el tercer turno, y que, habiendo intentado cam- biar dicho turno por otro, no podrá suponer que se excedahayan encontrado compañero para el cambio, en lo comunicarán a la prácticaEmpresa para que, con un máxi- mo del 10% de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacionalmismos, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes les busque acomodo en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin turno por el que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondientehubieran cambiado sus vacaciones de haber encon- trado compañero. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por listas definitivas quedarán expuestas una semana después de finalizado el trabajador por todos plazo para efectuar los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismascambios.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen Se disfrutarán 31 días naturales dentro del periodo de julio a septiembre, siendo rotativo su disfrute. Antes del 30 xx Xxxxx el Comité de Empresa, Delegada o Delegado de personal y Delegada o Delegado Sindical fijarán el calendario de vacaciones anuales retribuidas y será expuesto en el centro de trabajo, dando una copia del personal afectado por mismo a la Dirección de la Empresa. Todos los trabajadores tendrán derecho a coger vacaciones voluntariamente fuera de ese periodo, siempre y cuando se preavise con un mes de antelación a la elaboración del calendario. En caso de que el presente Conveniotrabajador o trabajadora este en dos o más Empresas, será disfrutará de treinta días naturales sus vacaciones en todas ellas a la vez, de acuerdo con los criterios anteriormente señalados para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado disfrute. Si algún centro donde trabaja en régimen de pluriempleo, cierra en un mes concreto, dentro del periodo señalado en el calendario párrafo primero de este artículo, el trabajador o trabajadora vendrá obligado a disfrutar en ese mes sus vacaciones en todas las Empresas donde trabaja y éstas no podrán negarse a ello, sin perjuicio de la empresa coincida rotación prevista en el tiempo con citado párrafo. No obstante y como norma general, en caso de que un trabajador o trabajadora preste sus servicios en más de una incapacidad temporal derivada Empresa, disfrutará sus vacaciones en todas ellas a la vez, y en la fecha en la que hayan sido concedidas en la Empresa donde realice mayor jornada laboral. Si durante el año, antes del embarazodisfrute de vacaciones se produce la subrogación de una Empresa a otra, el parto los trabajadores o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá trabajadoras afectados tendrán derecho a disfrutar las vacaciones enteras o la parte que aún no hayan disfrutado, percibiendo en fecha distinta a la nueva Empresa la parte proporcional que le corresponda de dichas situacionessu salario. Las vacaciones no podrán iniciarse ni en festivo ni en domingo, inmediatamente ni en víspera de los mismos, excepto para aquella persona que su jornada laboral comprenda los domingos. Así mismo se establecerá como días de fiesta los días 24 y 31 de Diciembre. Si algún trabajador o trabajadora se encuentra de baja durante el tiempo que le corresponda disfrutarlas, las cogería después de finalizar que le den el periodo suspensiónalta, aunque haya terminado el año natural a siempre que correspondan. Cuando el periodo esta sea antes del 31 de vacaciones fijado en Diciembre y no diga lo contrario el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de pago del mes anterior a las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento hará antes del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación inicio de las mismas. Aquellos trabajadores o trabajadoras que estando de vacaciones sufran una intervención quirúrgica no programada que requiera 7 días de hospitalización, quedarán interrumpidas estas para su posterior disfrute dentro del año natural.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Vacaciones. El régimen Sin perjuicio de la jornada anual de trabajo todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, retribuido cuya duración será de veintidós días laborables. Las vacaciones se disfrutarán, a lo largo de todo el año, en un máximo de dos períodos, uno de los cuales no podrá ser inferior a quince días laborables. El período de quince días laborables ininterrumpido se disfrutará durante la temporada xx xxxxxx (entre el primero xx xxxxx y el treinta días naturales de septiembre), el resto de las vacaciones se disfrutarán fuera de aquellas fechas. Cuando por necesidades del servicio o problemas de encaje de los turnos no pudieran disfrutarse las vacaciones xx xxxxxx, en todo o en parte, dentro de las citadas fechas veraniegas, el trabajador afectado percibirá como compensación durante la vigencia del convenio una bolsa equivalente a quince (15) euros por día disfrutado fuera de aquel período. En caso de cambio de las fechas planificadas para todos el disfrute la Dirección deberá justificar ante el trabajador afectado las razones del cambio. Cuando el disfrute fuera del periodo xx xxxxxx lo hubiera sido a solicitud del trabajador la empresa no le abonará bolsa alguna. La Dirección mensualmente informará de los cambios a la representación de los trabajadores. Cuando el periodo Sin perjuicio de la jornada anual de trabajo efectivo, y exclusivamente para la fijación de los calendarios de vacaciones, se entenderán laborales cinco días a la semana (los festivos oficiales no computan como vacaciones), de manera que si por aplicación del calendario de vacaciones fijado la jornada anual de trabajo efectivo resultante fuera menor a la pactada en convenio podrá la empresa exigir la recuperación de la misma. cve: BOE-A-2016-1287 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El centro de Las Palmas mantendrá sus fechas de disfrute vacacional xx xxxxxx, entre el 30 xx xxxxx y el 31 de diciembre, por lo que únicamente les corresponderá el cobro de la bolsa señalada en el calendario párrafo anterior fuera de las anteriores fechas. Igualmente, los trabajadores del centro de Las Palmas, en plantilla a la firma del primer convenio y sin perjuicio de la empresa coincida bolsa de vacaciones aquí regulada, mantendrán como condición personal más beneficiosa el sistema de bolsa del artículo 7 del Convenio de aquel centro que se derogó en el tiempo 1999. Los turnos anuales de vacaciones deberán conocerse con una antelación no inferior a dos meses de la fecha de su disfrute, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de cada año. Como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no lo ejercite el resto de sus compañeros en una unidad de trabajo. La trabajadora que se encontrase en situación de incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o natural, así como el trabajador que tuviera suspendido su contrato de trabajo, de conformidad con lo previsto en el periodo artículo 48.4 y 48, bis, del Estatuto de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidadlos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso por paternidad, al finalizar estas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el incluso fuera del año natural a al que correspondancorresponderían las mismas. Cuando En el periodo supuesto de vacaciones fijado que el trabajador se encuentre en el calendario una situación de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias causas distintas a las señaladas contempladas en el párrafo anterior inmediatamente anterior, que impida al impidan que el trabajador disfrutarlaspueda disfrutar sus vacaciones, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacaciónDías libres.–En aquellos centros en donde se viniera disfrutando uno o dos días libres al año, los mantendrán como mínimo, quince condición más beneficiosa. Estos centros verán compensado uno de dichos días naturales habrán con el día de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período aumento de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes pactado en el período no vacacionalsegundo convenio, si bien los trabajadores tendrán derecho su disfrute podrá realizarse como si de un día libre se tratase. Estos dos días libres serán planificados en el calendario anual unidos a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por de invierno si bien el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha podrá alterar las fechas de iniciación de las mismassu disfrute.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, retribuido cuya duración será de treinta 31 días naturales para todos los trabajadoresnaturales. Cuando el periodo Aquellos trabajadores que viniesen disfrutando de vacaciones fijado otras condiciones más beneficiosas las mantendrán a título personal. La Empresa, definirá en el calendario de la empresa coincida en el tiempo vacaciones, con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo carácter general las quincenas posibles de suspensión del contrato derivada del parto o disfrute de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanlas distintas épocas del año. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir En consecuencia los trabajadores/as del final centro solicitarán antes del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses 1 xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de sus vacaciones dentro de los periodos señalados como posibles en el calendario, confirmando la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo empresa dicha solicitud hasta el 31 xx xxxxx, publicándose en la plantilla siguiente semana en los centros de trabajo y entregando copia al Comité de Empresa. BOCM-20190216-1 Como principio y preferencia para el derecho de opción de los trabajadores/as a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador/a en la Empresa, disfrutarán elección de un número determinado turno, pierde esa primacía de días proporcional al tiempo opción hasta tanto no lo ejercite el resto de servicios prestadossus compañeros en una unidad de trabajo. En caso de cierre del centro de trabajo los casos en los que esta regla no pueda aplicarse, se elegirá el disfrute por vacaciones, la Dirección parte de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente manera objetiva con los interesados información a la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes Representación de los Trabajadores/as. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse La Empresa notificará a los distintos turnos empleados con dos meses de antelación la fecha de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer con independencia del señalamiento de las vacaciones de los empleados/as que se excedarealizará de forma orientativa en la elaboración del calendario anual de cada centro de trabajo. Pág. 12 SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 40 Las vacaciones no comenzarán en día de libranza. La incapacidad temporal, en caso de planificación de turno de vacaciones, conllevará la prácticanueva fijación de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 del TRLET de los días no disfrutados. La contingencia de Incapacidad Temporal acaecida durante las vacaciones conllevará la necesaria recuperación de los días así suspendidos, de conformidad con la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono doctrina y la jurisprudencia del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago Tribunal Superior de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación Justicia de las mismasComunidades Europeas.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Se establece para todo el personal sujeto al presente convenio un período de va- caciones de 31 días naturales retribuidos tal como se especifica en el artículo 85. El personal que no lleve la anualidad completa al servicio de la empresa disfrutará de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo trabajado, computándose dicha anualidad desde 1 xx xxxxxx hasta 00 xx xxxxx xxx xxx xxxxxxxxx, x xxxxxxxxx xx Xxxxxx que el periodo de cómputo será del 1 de enero al 31 de diciembre. Las vacaciones se establecerán preferentemente en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Para ello las empresas realizarán un plan de va- caciones que será conocido por los trabajadores, por sus delegados y los comités de empresa con 2 meses de antelación y que se expondrá en el tablón de anuncios. Sólo en los casos de urgencias, imponderables o subrogaciones no previstas que alteren dicho plan, y de acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrá variarse la programación realizada con anterioridad. De común acuerdo, empresas y trabajadores, de forma individual, podrán llegar a acuerdos de realización de vacaciones en otras fechas del año que las indicadas como preferentes. Las fechas de los días de vacaciones del trabajador pluriempleado las establecerá aquélla de las empresas para la que realice la parte de jornada mayor. En caso de igualdad, aquélla de más antigua vinculación con dicho trabajador. Si al momento de iniciarse su período de vacaciones, el trabajador se halla en situación de I.T., se estará a lo que disponga la legislación laboral vigente. Cuando el periodo de descanso por maternidad coincida con el periodo vaca- cional, los/as trabajadores/as disfrutarán de sus vacaciones una vez finalizado el descanso. Provincia de Tarragona El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será es de treinta 31 días naturales para todos los trabajadorestodas las categorías profesionales. Cuando En el supuesto que el periodo de vacaciones fijado en el calendario disfrute de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la coincida con alguna de dichas situaciones, inmediatamente después las fiestas de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total ámbito nacional o parcialmente, durante el año natural al que correspondenlocal, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses las disfrutará a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacacióncontinuación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida inmediata y de acuerdo con el número de días que hayan coincidido con los festivos. Las vacaciones se disfrutarán entre los meses días 1 xx xxxx y 30 de octubre, y prefe- rentemente xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores En el supuesto que en la fecha determinada para el disfrute trabajador antes de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla disfrutar del periodo de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección se encuentre en una situación de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya incapacidad temporal, habrá de ejecutar obras necesarias, tareas disfrutar de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la las mismas de forma más conveniente inmediata al alta. Se habrán de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida retribuir con el salario base más la antigüedad y se incorpora el plus de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con nocturnidad en los Representantes de los Trabajadoressupuestos que proceda. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses de tiempo como mínimo, mínimo en los tablones el tablón de anuncios, para conocimiento del anuncios y debe ser confeccionado entre la dirección y el comité de empresa o delegado de personal. Dicha distribución, al adecuarse El cómputo se hará de enero a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondientediciembre. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por no se iniciarán en día festivo del trabajador, ni tampoco en el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasdía que coincida con el descanso semanal del trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. El régimen Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenioretribuidas, será que empezarán siempre en un día laboral, con arreglo a las condiciones siguientes: 1. Tendrán una duración de treinta y tres días naturales para todos todo el personal de las empresas sujetas a este Convenio colectivo que lleve un año al servicio de las mismas. El periodo comprendido como vacacional será entre el 15 xx Xxxxx y el 15 de Septiembre. En caso de disfrutarlo fuera de este periodo serán 35 los trabajadoresdías de vacaciones o su parte proporcional en caso de disfrutarse partidas. 2. Se abonarán por el "total" de la tabla del anexo salarial y por los conceptos comprendidos en ella, más los complementos personales de antigüedad (trienios-quinquenios) y, en su caso, antigüedad en la categoría. . 3. En cada empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre la Empresa y el Trabajador debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones. 4. En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de IT, iniciada con anterioridad al momento en que estuviera previsto comenzar su período de vacaciones, se aplazarán éstas, disfrutándose cuando el servicio así lo permita. En caso de no poder disfrutarlas dentro del año natural lo hará durante el primer trimestre del año siguiente. También será de aplicación este apartado en el caso de que la situación de IT se inicie dentro del período de disfrute de vacaciones. 5. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o lactación natural, la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto por maternidad o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar gozar de las vacaciones en fecha distinta diferente a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado la incapacidad temporal o la suspensión aún que finalizara el año natural a que correspondannatural. 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado un trabajador cese en el calendario transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de la empresa coincida imputación en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución metálico de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, razón al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismastiempo trabajado.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Seguridad Privada

Vacaciones. 1. Todo el personal, sin excepción, tendrá derecho a un período de vacaciones, en cómputo anual, de veinticinco días laborables, considerando a estos efectos como no laborables los sábados y festivos. 2. Las vacaciones serán concedidas de acuerdo con las necesidades del trabajo, procurando complacer al personal en cuanto a la época de disfrute, dando preferencia al más antiguo. 3. El régimen de personal podrá partir las vacaciones anuales retribuidas en tres períodos. En todo caso, el tercer período estará sometido al acuerdo entre empresa y persona afectada. Quienes disfruten sus vacaciones en varios períodos, no tendrán preferencia para elegir el segundo, hasta que el resto del personal afectado haya elegido su primer período. De igual manera ocurrirá con el tercero con relación al segundo. 4. Los cuadros de vacaciones, establecidos de acuerdo con el contenido de los anteriores apartados, donde se especifique el período o períodos de disfrute de las vacaciones, deberán estar confeccionados y hacerse públicos para todos los interesados antes del 30 xx xxxxx de cada año. 5. Cuando la persona deje de prestar servicios en la empresa antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirá en efectivo la retribución de los días que proporcionalmente le correspondieran. Salvo en estos casos, las vacaciones no podrán sustituirse por el presente Convenioabono de los salarios equivalentes. 6. La empresa podrá excluir, como período vacacional, aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. 7. Si durante el disfrute de las vacaciones la persona contratada sufriera internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica o enfermedad grave justificada a satisfacción de la empresa y notificada a ésta en el plazo de veinticuatro horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad. En este supuesto los días de vacaciones pendientes se disfrutarán en las fechas que acuerden ambas partes. En todo caso, será de treinta días naturales para todos aplicación lo previsto en el artículo 38.3 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. 8. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidadtrabajo por maternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso por maternidad al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. 9. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por previstas en el trabajador por todos presente artículo provienen de la inclusión de los conceptos dos días de permiso retribuido para asuntos propios que se concedían en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha el artículo 15.5 del Convenio Colectivo de iniciación de las mismas2002.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen Todos los trabajadores afectados por el presente Con- venio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenioque no podrán ser compensadas en metálico, será ni utilizadas para trabajar en otras empresas. El cómputo de treinta los días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo laborables de vacaciones fijado será el que resulte una vez cumplida la jornada de trabajo anual de 1769 horas, pudiéndose disfrutar 16 días laborables consecutivos. El período de vacaciones será proporcional a los días realmente trabajados en el calendario año, computándose a estos efectos como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Laboral Transitoria, pero no las ausencias injustificadas. En el caso de que la Incapacidad Laboral Transitoria coincida con el período de disfrute de las vaca- ciones del trabajador, las vacaciones se considerarán dis- frutadas. Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente lo serán en verano. Las vacaciones podrán coincidir con situaciones espe- ciales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventa- xxxx, fiestas locales u otras análogas, siempre que lo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con los Delegados de Personal, en caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. En caso de cierre de la empresa coincida en el tiempo por vacaciones, la Dirección designará al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, manteni- miento, obras necesarias, etc., concertando particular- mente con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o los interesados la lactancia natural o con el periodo forma más conveniente de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálicoanual. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual las vacaciones no hubiesen completado un año efectivo activo en la plantilla de la Empresaempresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de De haberse establecido el cierre del centro que imposibilite la realización de trabajo por vacacioneslas funciones del trabajador, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de éste no sufrirá merma alguna en su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadoresretribución. El cuadro de distribución de las personal con derecho a vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes cese en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán transcurso del año tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por su parte proporcional según el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha número de iniciación de las mismasdías trabajados.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El régimen personal incluido en este Convenio tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones anuales retribuidas retribui- das de veintitrés días en el que no se computarán xxxxxxx, xxxxxxxx ni festivos. Dicho disfrute podrá ser fraccionado hasta en tres períodos, siendo preciso para el tercero el acuerdo entre las partes. 2. El personal que disfrute ininterrumpidamente de al menos cinco días de sus vacaciones fuera del periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 31 de octubre de cada año, ambos inclusive, podrá ampliar sus vacaciones en un día adicional. 3. Las vacaciones del personal afectado por que ingrese, reingrese o cese en el transcurso del año, serán propor- cionales a los días trabajados dentro del año y se disfrutarán en los dos primeros casos cuando lo permitan las necesidades del servicio. 4. El personal que preste servicio en las Islas Canarias, y que disfrute sus vacaciones en la Penín- sula, tendrá una ampliación de cinco días naturales en su periodo de vacaciones. Para el personal ingresado o que se traslade a las Islas Canarias a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, este derecho se sustituye por una indemnización cuya cuantía anual será la que figura en la siguiente tabla, que se hará efectiva en la nómina del mes xx xxxxx de treinta cada año y se mantendrá mientras el empleado permanezca en Canarias. En el año de incorporación se abonará por la parte proporcional que corresponda. Compensación días naturales para todos de Canarias 250,00 250,00 260,00 El personal con derecho actual a los trabajadores. Cuando el periodo cinco días adicionales de vacaciones fijado en podrá optar, por una sola vez, por el calendario sistema de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada indemnización del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlasse aplicará de manera perma- nente mientras se encuentre destinado en Canarias para lo que bastará que lo comunique a la Empresa antes de fin del año anterior o en todo caso antes del 31 de diciembre de 2017, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más siendo de dieciocho meses aplicación a partir del final del año en que se hayan originadosiguiente al de la comunicación. 5. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada El período hábil para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y se soliciten con la vacación anual no hubiesen completado un antelación suficiente para su adecuada planificación. 6. Cuadros de vacaciones. Los cuadros de vacaciones deberán confeccionarse de forma que, salvo que sucedan circuns- tancias que aconsejen otra cosa, en cada uno de los meses del año efectivo en disfrute sus vacaciones el mismo número de personal de la plantilla de cada Dependencia. Por Dependencia se entiende en el presente apartado lo mismo una Oficina Bancaria, que cual- quiera de las secciones en que está organizada, debiendo estarse a los términos siguientes en cuanto a la Empresa, disfrutarán procedencia de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará hacer el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período cuadro de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima por Oficinas Bancarias o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.secciones:

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El régimen personal incluido en este Convenio tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones anuales retribuidas de veinticuatro días en el que no se computarán xxxxxxx, xxxxxxxx, ni festivos. Dicho disfrute podrá ser fraccionado hasta en cuatro periodos, siendo preciso para el cuarto el acuerdo entre las partes. 2. Las vacaciones del personal que ingrese, reingrese o cese en el transcurso del año, serán proporcionales a los días trabajados dentro del año y se disfrutarán en los dos primeros casos cuando lo permitan las necesidades del servicio. 3. El personal de nuevo ingreso, el que se traslade a las Islas Canarias y el que optó por la compensación económica según lo establecido en el artículo 28.4 del XXIII CCB, percibirá una indemnización en concepto de «vacaciones Canarias» cuya cuantía anual será la que figura en la siguiente tabla, y que se hará efectiva en la nómina del mes xx xxxxx de cada año y se mantendrá mientras el empleado permanezca en Canarias. En el año de incorporación se abonará por la parte proporcional que corresponda. Compensación días de Canarias. 260,00 260,00 270,00 280,00 290,00 cve: BOE-A-2021-5003 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Asimismo, el personal que en aplicación del art. 28.4 del XXIII CCB optó por seguir manteniendo días adicionales de vacaciones, seguirá disfrutando de la ampliación de su periodo de disfrute de vacaciones en la Península en cinco días naturales más. No obstante, el personal con derecho actual a los cinco días adicionales de vacaciones podrá optar, por una sola vez, por el sistema de indemnización del párrafo anterior que se aplicará de manera permanente mientras se encuentre destinado en Canarias para lo que bastará que lo comunique a la Empresa antes de fin del año anterior o en todo caso antes del 31 de diciembre de 2023, siendo de aplicación a partir del año siguiente al de la comunicación. 4. El período hábil para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y se soliciten con la antelación suficiente para su adecuada planificación. 5. Cuadros de vacaciones. Los cuadros de vacaciones deberán confeccionarse por cada Dependencia, debiendo el personal afectado tener posibilidad de conocerlos porque se fije en el tablón de anuncios o de cualquier otra forma que facilite su conocimiento, al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute. Cuando se disfruten las vacaciones en varios períodos, no se tendrá preferencia para elegir el segundo período hasta que no haya elegido el primero el resto del personal afectado por el cuadro. De igual manera se procederá con el resto de los periodos. Por Dependencia se entiende en el presente Convenioapartado lo mismo una Oficina Bancaria, será que cualquiera de treinta las secciones en que está organizada la Empresa, debiendo estarse a los términos siguientes en cuanto a la procedencia de hacer el cuadro de vacaciones por Oficinas Bancarias o por secciones: – Que los servicios queden debidamente cubiertos, procurando atender los deseos del trabajador o la trabajadora. – Que la extensión de la plantilla y la organización por secciones de la oficina permitan realizar el cuadro por sección, sin perjuicio de la coordinación que debe establecerse entre todos en orden al problema general de la oficina. Cuando concurran dos o más personas que pretendan disfrutar sus vacaciones en las mismas fechas elegirá siempre en primer lugar la de mayor antigüedad en la Empresa, siempre que quienes tienen descendientes en edad escolar y preescolar, puedan disfrutarlas dentro del período de vacaciones escolares y de entre éstos tendrá preferencia la persona de mayor antigüedad. A estos efectos, se entiende por época de vacaciones preescolares y escolares la que en cada caso disponga la Autoridad competente por razón de Xxxxxxxxxx, y por edad escolar la definida por el Ministerio de Educación y Ciencia como período legal de preescolarización y escolarización obligatoria, actualmente desde los 3 años de edad hasta los 16 años. Este período puede ampliarse hasta dos años más, cuando documentalmente se acredite que este tiempo está siendo empleado para concluir el ciclo de enseñanza escolar obligatoria. El periodo de vacaciones para las personas adscritas a los Niveles 1 al 8 se fijará de mutuo acuerdo con la Empresa, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, las circunstancias de la producción, el hecho de tener descendientes en edad escolar y preescolar y cualquier otra circunstancia que afecte a la conciliación de la vida personal y laboral. Igualmente, deberán conocer su período de vacaciones por los medios habituales de la Empresa, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute. 6. Supuestos de interrupción de vacaciones. cve: BOE-A-2021-5003 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Si durante el disfrute de las vacaciones el empleado o la empleada sufriera una Incapacidad Temporal, internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica, o enfermedad grave, justificada y notificada a la Empresa en el plazo de veinticuatro horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días naturales para todos que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad. En este supuesto, los trabajadoresdías de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en todo caso inmediatamente a continuación del alta médica si hubiera terminado el año natural al que corresponda. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa Empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal Incapacidad Temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del de contrato derivada del parto o de la paternidadtrabajo, previsto en el artículo 48 E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dichas situaciones, inmediatamente después de dicho precepto le correspondería al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismascorresponda.

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Samples: Xxiv Convenio Colectivo Del Sector De La Banca

Vacaciones. El régimen En el ánimo de flexibilizar el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas del que permita conciliar las necesidades organizativas y de producción y a la vez las de índole personal afectado o familiar, se acuerda por el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario parte de la empresa coincida en Empresa y la Representación de los/las trabajadores/as de distribuir el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo disfrute de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta más de un periodo. Los/as trabajadores/as fijos/as de plantilla y con contratos temporales superiores a la un año de dichas situacionesduración, inmediatamente después disfrutarán anualmente de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo 22 días hábiles de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior retribuidas. Los festivos que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural coincidieran en sábado x xxxxxxx, se computarán como un día más de vacaciones. El disfrute de los 22 días hábiles de vacaciones será preferentemente en los periodos siguientes: - Durante 10 días hábiles dentro del periodo comprendido entre Julio y septiembre, preferentemente julio y agosto. Este periodo se conocerá dos meses antes al que correspondencomienzo del disfrute de las mismas. - Durante el periodo xx Xxxxxxx, se podrán disfrutar de vacaciones siempre y cuando las necesidades de la Empresa lo permitan (planificación de producción, logística, ventas, etc.…) de dicho periodo. - Asimismo, y previo acuerdo con el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad Comité de Empresa, se podrán establecer puentes a cuenta de días de vacaciones en función de la planificación de la producción. - El resto de los días laborables pendientes de disfrutar, serán de libre disposición, previo aviso de 10 días a la Empresa y siempre de acuerdo con las necesidades tanto organizativas y de producción existentes en ese momento. Aquellos/as trabajadores/as que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para soliciten el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo vacaciones en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional una misma fecha y puedan provocar perjuicios al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección proceso productivo de la Empresa consignará y también desde el personal punto de vista organizativo, se establecerá un reparto de fechas siempre que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación sea posible y reparación, concertando particularmente con los interesados que permita la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional continuidad de la Empresaactividad. En previsión de periodos de baja actividad, la Empresa podrá reservar días de vacaciones, para su disfrute en dichos períodos, previa consulta con comunicación a los Representantes de los/las trabajadores/as. Según lo dispuesto en la Orden Ministerial de 30 de 1991, artículo 6. y en el Convenio Colectivo nacional del sector, 'A efectos de cómputo de los Trabajadoresperíodos a considerar en la fijación de los importes de las bases reguladoras de prestaciones y de períodos de carencia, así como, en su caso, para la determinación del porcentaje a aplicar para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación, a cada día o porción de día efectivo de trabajo se añadirá la parte proporcional de los días de vacaciones, festivos no recuperables y de descanso semanal que, en cada caso, corresponda y por los que asimismo se haya cotizada. El cuadro de distribución de personal con contrato fijo discontinuo percibirá las pagas extraordinarias y lo correspondiente a las vacaciones se expondrá con una antelación en proporción al tiempo efectivamente trabajado, salvo que la retribución sea bajo la modalidad xx xxxxxxx hora global en cuyo caso ésta incorporará la totalidad de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, conceptos retributivos en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasproporción adecuada.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales para todos los trabajadoresde duración, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada Se disfrutarán obligatoriamente dentro del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural computado desde el 1 de enero a que correspondan31 de diciembre. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la Si no mediare acuerdo entre empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al y trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación su disfrute, la mitad del período vacacional que le corresponda, lo disfrutará el trabajador en el período de tiempo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, a elección de éste. La otra mitad del período vacacional será disfrutado en la fecha que determine la empresa. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos de devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad laboral transitoria, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de I.T. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad laboral transitoria, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T. La retribución de las mismasvacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en el anexo I del Convenio, la cual deberá incrementarse con la antigüedad en aquellos casos en que corresponda. Los trabajadores cuyo contrato de trabajo tenga una duración inferior a un año y dicho período de tiempo esté distribuido en dos años naturales, si no hubieran disfrutado o no se les hubiera abonado las vacaciones que les correspondieran por el período de trabajo realizado en el primer año natural, las disfrutarán o les serán abonadas en su integridad a la finalización del contrato.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, periodo será de un mes natural retribuido. Se fija como periodo de disfrute entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx. Siempre y cuando exista un acuerdo entre la empresa y la persona traba- jadora, se podrá pactar el disfrute de las vacaciones en días laborables. En este caso, el periodo será de veintitrés días laborables para aquellas personas trabajadoras que desarrollen su jornada laboral cinco días a la semana, y de veintisiete días para aquellas que la desarrollen en seis días a la semana, siendo proporcional en función del porcentaje anual de jornada contratada. En cualquier caso, la fijación de las vacaciones en días laborables deberá tener en cuenta la jornada máxima anual, a los efectos de su cumplimiento, establecida en el artículo 16 del presente Convenio colectivo. Si por necesidades de la empresa precisase que alguna persona trabaja- xxxx las disfrutase fuera del periodo reflejado anteriormente, la persona trabajadora tendrá derecho a treinta y cuatro días naturales para todos los trabajadoresxx xxxx- ciones. Cuando Este incremento será reducido proporcionalmente si la persona trabajadora disfrutase algún día dentro del periodo de julio a septiembre. Esta medida será de carácter excepcional, utilizando personal voluntario a tal efecto. El salario a percibir durante el periodo de disfrute de vacaciones fijado se cal- culará hallando el promedio de las cantidades o conceptos salariales y antigüedad, excluidos los extrasalariales, y las horas extraordinarias percibidas por la persona trabajadora durante los seis meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en que comenzó el disfrute del pe- riodo vacacional. Si en el calendario momento de iniciar el disfrute del periodo vacacional la persona trabajadora estuviese en situación de IT, tendrá derecho al disfrute de las mismas, conforme a la legislación vigente. El nuevo periodo de disfrute lo asignará la empresa coincida en el tiempo de acuerdo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanpersona trabajadora. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre El personal que no hayan transcurrido más lleve un año completo de dieciocho meses a partir del final del año en servicios, disfrutará de los días que se hayan originadole correspondan proporcionalmente al tiempo de trabajo. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual El periodo vacacional no podrá ser compensada compensado económicamente, salvo en metálico. Los trabajadores que los supuestos previstos en la fecha determinada para el normativa vigente. Las personas trabajadoras con la misma jornada laboral, turno, horario y subgrupo profesional podrán intercambiar previo acuerdo entre am- bas las fechas de disfrute del periodo vacacional previamente asignado, siempre que tengan la misma duración. Dicho intercambio deberá prea- visarse con al menos quince días de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadosantelación. En caso de cierre del centro de trabajo por vacacionestodo caso, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan sean adopta- dos en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago centro de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismastrabajo.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Jardinería

Vacaciones. El régimen Por su carácter irrenunciable las vacaciones se disfrutarán ineludiblemente dentro del año laboral a que correspondan, no pudiéndose acumular a otro distinto ni compensarse en metálico, salvo necesidades imperantes del servicio, previo acuerdo con el trabajador. Se establece un periodo vacacional de cinco meses: xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre y diciembre, salvo en el Área de Consultas Externas y Pruebas Funcionales en la que se excluye el mes de diciembre del periodo vacacional. En aquellas unidades en que su mayor actividad coincida con este periodo, el porcentaje de trabajadores de vacaciones anuales retribuidas no podrá superar el 20% mensual. No obstante, cualquier trabajador podrá solicitar vacar fuera del personal afectado por el presente Convenio, periodo establecido. La duración anual será de treinta días naturales para todos los trabajadoresnaturales. Cuando el periodo no se tenga derecho al dis- frute de un mes de vacaciones fijado por resultar que dentro del año natural el tiempo de servicio es inferior a doce meses, se calcularán los días que en proporción al tiempo trabajado de- ban otorgarse. De resultar una fracción de este cómputo se fijará el número entero de días más cercano. A efectos de cómputo temporal se considerará que ha existido interrupción de servicio en los períodos correspondientes a la situación de permiso sin sueldo y sanción de suspensión de empleo y sueldo por razón disciplinaria. Las vacaciones podrán fraccionarse a petición de los trabajadores o a petición de la Empresa, y previo acuerdo entre ambas partes. Se podrán fraccionar en no más de dos períodos, cada uno de ellos con un mínimo de siete días. Cuando se fraccionen en dos pe- ríodos se reconocerá que la suma de los mismos será de veintiséis días laborables, consi- derándose entre ellos los sábados aún cuando corresponda descansar, y veintidós labora- bles si la jornada habitual se desarrolla de lunes a viernes. El trabajador solicitará sus vacaciones con anterioridad al día 15 xx xxxxx. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos del comienzo de disfrute. La autorización de las vacaciones se realizará preferentemente por escrito. El trabajador que se encuentre en situación de IT en el calendario momento de iniciar sus vaca- ciones mantendrá el derecho al disfrute de las mismas en un nuevo periodo durante el año natural. El nuevo señalamiento se acordará con la empresa coincida Empresa. Esta medida quedará en el tiempo con una incapacidad temporal derivada sus- penso si se produce un incremento en la media de absentismo del embarazoaño anterior, según la casuística, y sometido a la Comisión Paritaria. Por cada seis años trabajados en la Empresa Pública Hospital Xxxxx del Sol, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tra- bajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo un día más de vacaciones fijado en el calendario retribuido. El cómputo de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas los días trabajados se realizará a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más 31 de dieciocho meses a partir del final diciembre del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasanterior.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- Todos las personas al servicio del Ayuntamiento xx Xxxx en régimen laboral tienen derecho a disfrutar, durante un año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de 22 días laborables, o a los días que en proporción les corresponda, si el tiempo de servicio fuese menor. 2.- Las vacaciones anuales pueden disfrutarse en un solo período de 22 días laborables, en dos periodos de 11 días laborables consecutivos o en periodos de 5 días laborales consecutivos hasta completar el total de los 22 días laborales establecidos. Uno de los citados períodos será disfrutado a criterio de la persona trabajadora, debiendo comenzar, en este segundo caso, el día 1 o 16 de los meses que correspondan, siempre que sea compatible con las necesidades del servicio. 3.- Para el personal que, por motivos del servicio, no pueda disfrutar las vacaciones en el periodo elegido por el propio trabajador o trabajadora se le ampliará en tres días sus vacaciones anuales. 4.- Cuando las vacaciones anuales se soliciten en un solo periodo, tendrán una duración del mes natural, computado de fecha a fecha. Si en dicho mes están incluidos días de fiestas, estos podrán disfrutarse con posterioridad, a petición del trabajador o de la trabajadora y teniendo en cuenta las necesidades del servicio. 5.- El régimen disfrute de las vacaciones será, preferentemente, en el período comprendido entre los me- ses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive. Anualmente será aprobado un calendario de turnos de vacaciones anuales retribuidas para todo el personal del Ayuntamiento, del cual se dará cuenta a la Mesa de Negociación. 6.- A petición de la persona interesada, y previa autorización de la Alcaldía o Concejalía Dele- gada de Personal, las vacaciones podrán disfrutarse en otro período distinto de los descritos, y siempre que los servicios municipales así lo permitan. 7.- Una vez aprobadas las vacaciones, no podrá variarse el tiempo de su disfrute por parte de la Corporación, salvo por causas urgentes e imprevistas, debidamente justificadas y demostradas, debiéndose comunicar y documentar este hecho, por escrito, a la comisión paritaria de interpretación. 8.- Caso de existir discrepancias, entre el personal afectado de un servicio, respecto al período de vacacio- nes, se aplicará en dicho servicio, un turno rotativo, desde ese año, y en base a la antigüedad. No obstante, aquellas personas víctimas de violencia de género tendrán la opción de elegir su turno de vacaciones hasta normalizar su situación. 9.- El período de vacaciones no podrá ser compensado económicamente, salvo en caso de baja voluntaria del/la trabajador/a o por el presente Convenio, será la terminación de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando un contrato de temporal sin que se haya disfrutado el periodo de vacaciones fijado en correspondiente. 10.- Las vacaciones serán disfrutadas dentro del año natural. En caso de que por necesidades del servicio no se haya podido tomar parte de las mismas, este periodo podrá disfrutarse hasta el calendario día 15 de la empresa coincida en el tiempo con una enero del año siguiente. 11.- La persona que por incapacidad temporal derivada del embarazono haya podido disfrutar sus vacaciones, el parto o la lactancia natural o con el periodo estas las podrá disfrutar cuando termine su situación de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidadincapacidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores . 12.- Si por necesidades del servicio se tuviera que en cambiar la fecha determinada prevista para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se excedacomunicará a la persona interesada con 15 días de antelación, en la prácticasalvo caso de urgencias, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente. 13.- La persona de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su nombramiento, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago parte proporcional de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a correspondientes desde la fecha de iniciación su ingreso hasta fin de año. 14.- Se podrán unir las mismasvacaciones a los permisos por matrimonio o uniones de hecho y al des- canso por maternidad o paternidad.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen de 1. Las vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será tendrán una duración mínima de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metáliconaturales. Los trabajadores trabajadores/as que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual las mismas no hubiesen completado llevasen trabajando un año efectivo en la plantilla de la Empresa, empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo trabajado. Las empresas podrán sustituir mediante contrato temporal a los trabajadores que se encuentren disfrutando su periodo de servicios prestadosvacaciones. En caso los contratos temporales y en los fijos discontinuos las vacaciones podrán disfrutarse durante la vigencia de cierre la relación laboral o en la temporada. El cómputo de vacaciones siempre comenzará en día efectivo de trabajo y posterior al disfrute del descanso semanal 2. Se mantendrá vigente el sistema y las reglas que en la actualidad se aplique para la determinación de la distribución de las vacaciones. Sin embargo, las parejas de hecho y matrimonios tendrán derecho de optar como una sola unidad, conservando esta condición para futuras rotaciones, si existiese ese sistema. La empresa podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional del centro de trabajo por trabajo, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores/as. Cuando se preste servicios en el ámbito de un tercero, se entenderá que el periodo de disfrute de las vacaciones debe de coincidir con el periodo de inactividad o menor actividad del cliente. 3. El trabajador/a conocerá la fecha del disfrute de sus vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. 4. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.3 ET, en materia de coincidencia del periodo de vacaciones con situaciones de incapacidad temporal. Debido a la dificultad de su disfrute y para los trabajadores/as a tiempo parcial, temporales y fijos discontinuos si se dan supuestos de coincidencia de incapacidad temporal (IT) y vacaciones, las vacaciones pendientes de disfrutar, podrán liquidarse al finalizar la Dirección campaña, obra o servicio, etc. Convenio de Hostelería Especialidades Almería. Su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir en la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya división en dos del periodo total. A falta de ejecutar obras necesariasacuerdo, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con se estará a los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán criterios siguientes: a) El empresario podrá excluir como período de vacaciones aquél periodo vacacional aquel que coincida con el de la mayor actividad productiva estacional de la Empresaempresa, previa consulta con los Representantes representantes legales de los Trabajadores. El cuadro trabajadores. b) Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de distribución los trabajadores se podrán fijar los periodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin mas excepciones que las vacaciones se expondrá con una antelación tareas de tres meses como mínimoconservación, en los tablones reparación y similares. c) Cuando exista un régimen de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho con responsabilidades familiares tienen preferencia a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las las suyas coincidan con los periodos de vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasescolares.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector Laboral De Restauración Colectiva

Vacaciones. De forma general para todo el ámbito de este Convenio Colectivo se establece que las vacaciones pendientes del año anterior podrán disfrutarse hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente. El régimen personal de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por nueva entrada, cuya alta se produzca entre el presente Convenio1 de enero y el 31 xx xxxxxx, será una vez transcurridos los seis meses de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario servicio, podrá disfrutar de la empresa coincida en el parte proporcional del año, debiendo tomar las vacaciones antes del 30 xx xxxxx del año siguiente. El personal de nueva entrada cuya alta se produzca con posterioridad al 1 de septiembre, después de transcurridos los mencionados seis meses, podrá tomar, bien la parte proporcional que le corresponda de los meses del año, o acumular los días a las vacaciones del año próximo. Al personal con contrato hasta 6 meses se le abonarán las vacaciones proporcionales al tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazotrabajado, el parto o la lactancia natural o junto con el periodo de suspensión del finiquito. Si el contrato derivada del parto o de la paternidadtiene una duración superior, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá regularán de acuerdo con una antelación el punto anterior. Para todo el personal las vacaciones serán de tres meses como mínimo22 días laborables por año natural. Las vacaciones se contabilizarán por días laborables completos, sin repercusión o incidencia alguna en cómputo individual, en los tablones cuanto a horas efectivas de anuncios, para conocimiento del personaltrabajo. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos El período de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, fijará de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para común acuerdo entre el abono del período vacacional, se seguirá «Line Manager» y el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuentatrabajador, sin que estos puedan exceder del 90 exista ningún derecho preferente entre éstos, salvo el de aquellos que, por 100 xxx xxxxxxx correspondientetener hijos en edad escolar, deseen que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos. Las Cuando exista coincidencia de fechas entre trabajadores con puestos de trabajos similares que no permitan el disfrute al mismo tiempo, las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido rotativas por año. En el trabajador por mes xx xxxxx la Empresa, a través de sus «Line Managers», pasara un listado en el que todos los conceptos trabajadores anotaran las fechas previstas de sus vacaciones oficiales. En el mes xx xxxx y una vez estudiadas por las jefaturas dichas fechas y si no se ha manifestado ninguna objeción, las fechas previstas serán aceptadas por ambas partes. cve: BOE-A-2017-3757 Verificable en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.xxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: Iv Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen de Las vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por tendrán una duración de veintitrés días laborales y se disfrutarán entre el presente Convenio0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado preferentemente en el calendario mes xx xxxxxx, en forma continuada o fraccionadas en dos períodos. A estos efectos los sábados tendrán la consideración de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada festivos. No obstante lo anterior, siempre que las necesidades del embarazoservicio lo permitan, el parto trabajador o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar trabajadora podrá dividir las vacaciones en fecha distinta dos periodos: uno de cinco días como mínimo a ocho días como máximo, laborales consecutivos fuera del período estival; y otro, durante el período estival por el resto de días consecutivos hasta completar los veintitrés. Para poder disfrutar de los días de vacaciones fuera de los meses xx xxxxxx, se requerirá una solicitud de la persona interesada, con el informe favorable del responsable de dichas situacionessu unidad, inmediatamente después dirigida al Servicio de finalizar Personal, y la autorización estará condicionada a las necesidades del servicio. El comienzo y final de las vacaciones será dentro del año a que correspondan y éstas no podrán, en ningún caso, ser sustituidas por compensaciones económicas, ni acumuladas a las siguientes. El período de tiempo en que han de disfrutarse las vacaciones se determinará teniendo en cuenta la elección del interesado y condicionado a las necesidades del servicio. Si las vacaciones anuales estuvieran programadas de antemano y el periodo suspensióntrabajador o trabajadora no las pudiese disfrutar por incapacidad temporal, aunque haya terminado maternidad o por riesgo durante el embarazo, a que hace referencia el apartado 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, podrá disfrutarlas fuera del período previsto, respetando las necesidades del servicio y, siempre que sea posible, dentro del año natural a que correspondan. Cuando el periodo El trabajador o trabajadora de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de su contratación, la parte proporcional de vacaciones fijado correspondiente desde la fecha de su ingreso hasta fin de año o hasta la terminación de su contrato, si éste ha de producirse dentro del año. A los trabajadores o trabajadoras que cesen, por cualquier motivo, en el transcurso del año sin haber disfrutado de vacaciones, se les abonará la parte proporcional correspondiente. El personal laboral tendrá derecho a disfrutar de siete días naturales consecutivos en Navidad y Semana Santa respectivamente. El calendario laboral de la empresa coincida en Universidad de La Rioja establecerá el tiempo período de disfrute de acuerdo con una incapacidad temporal por contingencias distintas los turnos correspondientes. El derecho a elegir turno de vacaciones será rotatorio, salvo acuerdo entre las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad trabajadoras y trabajadores afectados y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir se respeten las necesidades del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasservicio.

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Samples: Collective Agreement

Vacaciones. 1. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenioconvenio tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 25 días laborables, será que se disfrutarán de treinta común acuerdo entre la plantilla afectada y su organización correspondiente. 2. Las personas trabajadoras que hayan sido contratadas con posterioridad al 1 de enero y las que cesen antes del 31 de diciembre, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones de acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el año que corresponda. En el supuesto de cese antes del 31 de diciembre, habiéndose disfrutado ya las vacaciones, se tendrá en cuenta el exceso, compensándolo mediante deducción en metálico de la liquidación definitiva que haya de percibir la persona interesada. 3. Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, salvo en el supuesto de cese regulado en el apartado anterior. 4. La planificación de las vacaciones se realizará atendiendo a las necesidades organizativas y de servicio de la empresa. El personal conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute. 5. Los días naturales para todos los trabajadoresde vacaciones se podrán disfrutar hasta el 31 xx xxxxx del año siguiente. cve: BOE-A-2019-13685 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 6. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del parto o de la paternidadartículo 48 E.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando Asimismo, en el supuesto de que el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan xxxxx transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen personal adscrito al presente Convenio disfrutará de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas retribuidas, siempre y cuando lleve un año de permanencia en la empresa, siendo, en otro caso, proporcional entre la fecha de alta y el 31 de Diciembre siguiente. Si el trabajador hubiera disfrutado sus vacaciones completas y causara baja antes del personal afectado 31 de diciembre, la empresa descontará de la liquidación los días que hubieran sido disfrutados de mas, de acuerdo con la proporcionalidad mencionada. En el supuesto de que durante la vigencia del Convenio las vacaciones acordadas por el convenio provincial aumentaran las establecidas en el presente Convenioartículo, será se aplicarán las vacaciones del Convenio Provincial. En el supuesto de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo la subrogación , la Empresa saliente abonará la parte de vacaciones fijado en el calendario de que le corresponda a cada trabajador hasta la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazofecha, el parto o estando obligada la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta Empresa entrante a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir concesión del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación correspondientes por los dos períodos, y el abono solamente de tres meses como mínimo, la parte que le corresponda según el tiempo de servicio en los tablones de anuncios, para conocimiento del personalla misma. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos El período de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer con carácter general será entre Junio y Septiembre, ambos inclusive, respetándose en cualquier caso, los siguientes criterios: a). -Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores podrán fijarse los períodos de vacaciones en turnos rotativos. b). -Cuando exista un turno de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares, tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares. c). -El calendario de vacaciones se fijará y expondrá dentro del primer trimestre del año, y el trabajador conocerá por escrito las fechas que le corresponden, dos meses antes del comienzo de su disfrute. d). -En ningún caso comenzarán las vacaciones en festivo, domingo, o día de descanso, con excepción de aquellos centros que tengan establecido un periodo de cierre vacacional. La situación de I.T. de duración superior a ocho (8) días, acaecida durante el periodo vacacional, dará derecho al trabajador a recuperar los días de vacaciones que hubieran coincidido con la situación de I.T. Asimismo, la situación de I.T., de duración superior a tres días, iniciada con anterioridad al disfrute del periodo vacacional, y que se excedamantenga, en llegado este, dará derecho al trabajador a retrasar el inicio del disfrute de los días de vacaciones que hubieran coincidido con la prácticasituación de I.T. En ambos casos, el disfrute de estos días, no sustituíbles por compensación económica, deberá realizarse dentro del año natural, y será acordado entre la dirección de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para empresa y el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismastrabajador.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El régimen personal sujeto a las normas de este convenio disfrutará de (30) treinta naturales de vacaciones anuales retribuidas siempre y cuando lleve un año de servicio en la empresa, siendo con la inclusión xxx Xxxxxxx Base, la antigüedad y el promedio del personal afectado resto de complementos o pluses percibidos por el presente Conveniotrabajador/a, será de treinta días naturales para todos forma ordinaria, habitual o normalmente durante los trabajadores. Cuando el periodo periodos de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoactividad, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidadexcluidas las horas extraordinarias, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta durante los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año fecha en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para comience el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo del periodo vacacional en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días todo caso proporcional al tiempo de servicios prestadosalta en la empresa, y el 31 de Diciembre siguiente. Si el trabajador disfruta las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le descontarán en la liquidación los días que de más haya disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida. Cuando un trabajador o trabajadora antes del comienzo del disfrute de sus vacaciones programadas, caiga de baja por enfermedad o accidente laboral, éstas se suspenderán provisionalmente y si el alta se produjese durante el periodo vacacional programado éstas continuarán hasta el final de dicho periodo, siendo objeto de nuevo acuerdo entre las partes el resto del periodo vacacional no disfrutado que no podrá ser fraccionado. 2. En caso el supuesto de cierre del centro subrogación establecida en el artículo 15 de trabajo por vacacioneseste convenio, la Dirección de empresa saliente abonará la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período parte de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de le corresponda a cada trabajador hasta la Empresafecha, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución estando obligada la empresa entrante a la concesión del disfrute de las vacaciones se expondrá con una antelación correspondientes por los dos periodos y el abono solamente de tres meses como mínimola parte que le corresponda según el tiempo de servicio en la misma. 3. El periodo de disfrute será xx Xxxxx a Septiembre, ambos inclusive, respetando, en cualquier caso, los tablones criterios siguientes: a. Por acuerdo entre empresario y la RLT se podrán fijar los periodos de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer en turnos organizados sucesivamente o rotantes. b. Cuando exista un turno de vacaciones los trabajadores y trabajadoras con responsabilidad familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares. c. El calendario de vacaciones se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan fijará y expondrá en cada Empresa. Para el abono empresa dentro del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago primer trimestre de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por cada año y el trabajador conocerá por todos los conceptos escrito las fechas que le correspondan dos meses antes al menos del comienzo del disfrute. d. En ningún caso comenzarán las vacaciones en jornada normalfestivo, en los tres meses anteriores a la fecha Domingo o día de iniciación descanso, con excepción de las mismasaquellos centros que tengan establecido un periodo de cierre vacacional.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales

Vacaciones. a. El régimen personal laboral del Ayuntamiento de Salteras tendrá derecho a 22 días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicio activo. No se considerarán hábiles ni sábados ni domingos. Estas vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Conveniose podrán fraccionar como máximo en cinco periodos. Asimismo, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario supuesto de haber completado los años de antigüedad en la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidadAdministración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales: – Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles. – Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles. – Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles. – Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio. a. Las vacaciones, que serán preferentemente disfrutadas en los meses xx xxxxxx, serán concedidas procurando complacer los deseos del trabajador/a disfrutar en cuanto a la época de disfrute a la vez que se salvaguardará la calidad y cobertura de los servicios municipales a la ciudadanía. Para ello, en aquellos departamentos donde exista más de un/a trabajador/a, los turnos serán rotatorios y si existiese desacuerdo, la decisión final la adoptará el Área de Personal conjuntamente con los/as representantes de los/as trabajadores/as. b. El calendario vacacional deberá ser fijado en la primera xxxxxxxx xx Xxxxx, por lo que la solicitud de vacaciones por parte del personal laboral finalizará el 31 xx Xxxxx. El trabajador/a que no haya solicitado las vacaciones en fecha distinta a la este periodo, o que solicite las vacaciones fraccionadas, deberá hacerlo al menos con tres días de dichas situacionesantelación, inmediatamente después y se le autorizarán respetando los periodos de finalizar el periodo suspensiónvacaciones ya concedidos en plazo, aunque haya terminado el y las necesidades del servicio. c. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural a que correspondancorrespondiente y hasta el 31 de Enero del año siguiente. Cuando Asimismo, no serán retribuidas, salvo personal eventual o casos excepcionales reconocidos como tal en el contrato. d. Si durante el periodo de vacaciones fijado en el calendario disfrute de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que correspondenvacaciones, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que personal pasara a situación de baja médica, debidamente acreditada, estos días no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, computarán como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, sumándose estos días al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación final de las mismas. e. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas municipales, a excepción de los servicios de información y registro. Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, que podrán ser disfrutados hasta el 31 xx xxxxx. Los laborales que por razones de servicio trabajen dichos días, recibirán una compensación económica según puesto de trabajo, que se determinará en sus correspondientes calendarios laborales, confeccionados mediante negociación entre el Área de Personal y representantes de los trabajadores. f. El/la trabajador/a que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, que finalice el período para el que fue contratado/a o que sea despedido/a, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes, o en su caso, a que se le incluya en las liquidaciones devengadas y no disfrutadas por el periodo de tiempo trabajado dentro del año.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Provincias de Barcelona, Lleida y Girona. Se establece para todo el personal sujeto a este Convenio un periodo de vacaciones de 31 días naturales retribuidos tal como se especifica al artículo 55. El personal que no lleve la anualidad completa al servicio de la empresa tiene que disfrutar de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo trabajado, Este año se computa desde el 1 xx xxxxxx hasta el 31 de julio del año siguiente, a excepción de Lleida que el periodo de cómputo será del 1 de enero al 31 de diciembre. Las vacaciones se establecerán preferentemente en el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Para eso las empresas realizarán un plan de vacaciones que será conocido por los trabajadores/as, para sus delegados/as y los Comités de empresa con 2 meses de antelación y que se expondrá en el tablón de anuncios. Sólo en los casos de urgencias, imponderables o subrogaciones no previstas que alteren este plan, y de acuerdo con los representantes de los trabajadores, se puede variar la programación realizada con anterioridad. De común acuerdo, empresas y trabajadores/as, de forma individual, podrán llegar a acuerdos de realización de vacaciones en otras fechas del año que las indicadas como preferentes. Las fechas de los días de vacaciones del trabajador/a pluriempleado las establecerá aquella de las empresas para la cual realice la parte de jornada mayor. En caso de igualdad, aquella de más antigua vinculación con el mencionado trabajador/a. Si al momento de iniciarse su periodo de vacaciones, el trabajador/a se encuentra en situación de IT, estará en lo que disponga la legislación laboral vigente. Cuando el periodo de descanso por maternidad coincida con el periodo de vacaciones, los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones una vez finalizado el descanso. Provincia de Tarragona El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será es de treinta 31 días naturales para todos los trabajadoresgrupos y niveles profesionales. Cuando En el supuesto de que el periodo de disfrute de las vacaciones fijado en el calendario coincida con alguna de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazolas fiestas de ámbito nacional o local, el parto o la lactancia natural o trabajador/a las tiene que disfrutar a continuación, de forma inmediata y de acuerdo con el periodo número de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, días que hayan coincidido con los festivos. Las vacaciones se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida disfrutarán entre los meses días 0 xx xxxx x 30 de octubre, y preferentemente xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores En el supuesto que en la fecha determinada para el disfrute trabajador/a antes de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla disfrutar del periodo de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección se encuentre en una situación de la Empresa consignará el personal incapacidad temporal, tendrá que durante dicho período haya disfrutar de ejecutar obras necesarias, tareas las mismas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadoresmanera inmediata al alta. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá tiene que exponer con una antelación de tres meses de tiempo como mínimo, mínimo en los tablones el tablón de anuncios, para conocimiento del anuncios y tiene que ser confeccionado entre la dirección y el Comité de empresa o delegado/a de personal. Dicha distribución, al adecuarse El cómputo se hará de enero a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondientediciembre. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por no se iniciarán en día festivo del trabajador, ni tampoco en el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.día que coincida con el descanso semanal del trabajador/a.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión sus- pensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado com- pletado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal per- sonal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparaciónrepara- ción, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimomí- nimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos con- ceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: Convenio Laboral

Vacaciones. El régimen Las vacaciones anuales se disfrutarán por todos los trabajadores de este Ayuntamiento, cualquiera que sea su vínculo con el mismo, de forma obligatoria dentro del año natural a que corresponda y hasta el 15 de Enero del año siguiente, salvo que el contrato se extinguiese con anterioridad a la fecha pactada o, en defecto de ésta, prevista. a.- Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será serán de treinta y un día naturales consecutivos o de veintitrés laborables. Asimismo, se tendrá derecho a un día laborable adicional de vacaciones al cumplir quince años en la Administración, añadiéndose un días naturales más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio. El disfrute de este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida. b.- Anualmente y dentro de la primera quincena de Febrero, se fijará entre la Corporación y los representantes legales del personal el correspondiente plan de Vacaciones anuales. c.- Se disfrutará preferentemente durante los meses de Xxxxx a Septiembre de cada año y se procurará que las vacaciones del personal con hijos coincida con el periodo de vacaciones escolares. Asimismo, se garantiza que todo el personal disfrutará de al menos 15 días de vacaciones en el periodo del 15 xx Xxxxx al 15 de Septiembre, articulándose para todos ello cuantas medidas conlleven a la consecución de este fin. En el supuesto de que por imperiosa necesidad del Servicio se le impida, se compensará por cada tres días no disfrutados con un día más de vacaciones. En caso de discrepancias con el periodo disfrutado, tendrán preferencia aquellas personas que tengan mayor antigüedad en el Servicio o en la Unidad a que pertenezcan, si bien no podrá hacer uso de esta preferencia durante dos años consecutivos. d.- En caso de enfermedad coincidente con las vacaciones, se interrumpirán éstas, para continuarlas cuando las necesidades del Servicio lo permitan, teniéndose en cuenta la opinión del interesado. e.- El personal podrá acumular el período de disfrute de vacaciones a los trabajadorespermisos derivados de nacimiento, adopción o acogimiento, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda. Asimismo, en el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrá disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo por maternidad, en los términos indicados anteriormente. f.- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa inicialmente previsto coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en el artículo 48.4 del parto o Estatuto de la paternidadlos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen de 1. Las vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será tendrán una duración mínima de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metáliconaturales. Los trabajadores trabajadores/as que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual las mismas no hubiesen completado llevasen trabajando un año efectivo en la plantilla de la Empresa, empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo trabajado. Las empresas podrán sustituir mediante contrato temporal a los trabajadores que se encuentren disfrutando su periodo de servicios prestadosvacaciones. En caso los contratos temporales y en los fijos discontinuos las vacaciones podrán disfrutarse durante la vigencia de cierre la relación laboral o en la temporada. El cómputo de vacaciones siempre comenzará en día efectivo de trabajo y posterior al disfrute del descanso semanal. 2. Se mantendrá vigente el sistema y las reglas que en la actualidad se aplique para la determinación de la distribución de las vacaciones. Sin embargo, las parejas de hecho y matrimonios tendrán derecho de optar como una sola unidad, conservando esta condición para futuras rotaciones, si existiese ese sistema. La empresa podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional del centro de trabajo por trabajo, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores/as. Cuando se preste servicios en el ámbito de un tercero, se entenderá que el periodo de disfrute de las vacaciones debe de coincidir con el periodo de inactividad o menor actividad del cliente. 3. El trabajador/a conocerá la fecha del disfrute de sus vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. 4. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.3 ET, en materia de coincidencia del periodo de vacaciones con situaciones de incapacidad temporal. Debido a la dificultad de su disfrute y para los trabajadores/as a tiempo parcial, temporales y fijos discontinuos si se dan supuestos de coincidencia de incapacidad temporal (IT) y vacaciones, las vacaciones pendientes de disfrutar, podrán liquidarse al finalizar la Dirección campaña, obra o servicio, etc. Convenio de Hostelería Especialidades Almería. Su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir en la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya división en dos del periodo total. A falta de ejecutar obras necesariasacuerdo, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con se estará a los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán criterios siguientes: a) El empresario podrá excluir como período de vacaciones aquél periodo vacacional aquel que coincida con el de la mayor actividad productiva estacional de la Empresaempresa, previa consulta con los Representantes representantes legales de los Trabajadorestrabajadores. El cuadro b) Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de distribución los trabajadores se podrán fijar los periodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin mas excepciones que las vacaciones se expondrá con una antelación tareas de tres meses como mínimoconservación, en los tablones reparación y similares. c) Cuando exista un régimen de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho con responsabilidades familiares tienen preferencia a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las las suyas coincidan con los periodos de vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasescolares.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen Todo el personal acreditando una antigüedad mínima de 1 año, tendrá derecho a 22 días laborables al año retribuidos con el promedio de las percepciones del año anterior, compuestas por salario grupo, plus diferencial si lo hubiese, complemento por supresión de la antigüedad, horas complementarias, parte proporcional de las pagas extraordinarias, y mejoras voluntarias. Quedan excluidas, por tanto: el importe de las horas extraordinarias y la nocturnidad. Se entenderá por día laborable todos los días del período de disfrute de las vacaciones salvo los correspondientes a los dos días de descanso semanal y festivos oficiales. Los períodos de disfrute de vacaciones anuales retribuidas tendrán una semana de duración como mínimo, salvo que entre la Empresa y la interesada se pacte otra duración. Las empresas establecerán el período de vacaciones en función de las necesidades de cobertura de los servicios. El calendario de vacaciones se hará público con una antelación mínima de 2 meses antes de la fecha de inicio de las vacaciones. El cómputo de inicio de las vacaciones no se podrá realizar en festivo o en un día de descanso del trabajador. El personal afectado con hijos de edades comprendidas entre los 3 y los 16 años tendrá preferencia en la elección de turno de vacaciones que se realicen dentro del período vacacional escolar. La elección de los turnos de vacaciones se realiza mediante un sistema rotativo de forma que el trabajador que un año escoja en primer lugar, no lo hará el año siguiente. En el supuesto de suspensión del contrato por parte, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, que coincida con el presente Conveniodisfrute de las vacaciones, será no se computarán a efectos de treinta vacaciones los días naturales para todos los trabajadoresque duró esta situación. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado aplicará lo establecido en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlasart. 38.3 del ET ( RCL 1995, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas997 ) .

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen período de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta veintidós días naturales para todos los trabajadoreshábiles. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que Quienes en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual las vacaciones anuales no hubiesen completado hubieran cumplido un año efectivo en la plantilla completo de la Empresatrabajo, disfrutarán disfrutaran de un número de días proporcional de vacaciones proporcionales al tiempo de servicios prestadosprestado, pudiendo dividirse a petición del empleado en dos períodos, empezando preferentemente los días 1 y 16. En caso El período vacacional se disfrutará preferentemente dentro del año natural que se hubiese devengado o hasta los 15 primeros días del mes de cierre enero del centro año siguiente. Las vacaciones podrán fraccionarse, a petición del trabajador, de trabajo conformidad con la planificación efectuada por vacacionescada servicio o departamento, la Dirección y siempre que no se vea menoscabado el funcionamiento de la Empresa consignará los mismos. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente de forma continuada entre los días 15 xx xxxxx a 15 de septiembre, ambos inclusive, teniendo preferencia los trabajadores con hijos en edad escolar obligatoria, para disfrutarlas entre julio y agosto. Cuando exista disponibilidad económica se contratarán sustitutos para el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente disfrute de su vacación anualperiodo de vacaciones, siempre que no se trate de un puesto de responsabilidad. Las Empresas podrán excluir como período Sin perjuicio de vacaciones aquél lo anterior, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural. Salvo caso de fuerza mayor, siempre que coincida con no se produzca un preaviso por el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los TrabajadoresEXCMO. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá Ayuntamiento con una antelación mínima de tres meses dos meses, tanto el retraso como mínimola interrupción del período de vacaciones, estará supeditado a la libre voluntad del trabajador, y en todo caso, a un incremento de cinco días hábiles más de vacaciones, así como a una indemnización equivalente al total de las pérdidas económicas ocasionadas al trabajador, previa justificación. Antes del 15 de febrero los tablones Jefes de anunciosDepartamento, de acuerdo con los empleados presentarán al Concejal Delegado de Personal la propuesta de vacaciones, quien posteriormente la negociará con los representantes de los trabajadores para conocimiento su aprobación definitiva antes del personal31 xx xxxxx. Dicha distribuciónLas vacaciones serán concedidas procurando complacer al empleado en cuanto a la época de su disfrute, al adecuarse debiendo en cualquier caso existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia, asegurando que queden atendidos todos los servicios. En todo caso, se tendrán por disfrutadas las vacaciones si, como consecuencia de la situación de baja por enfermedad, terminara el año natural o causara baja definitiva por renuncia en el Ayuntamiento sin haberlas disfrutado. Cuando el El período de baja por enfermedad será computado como tiempo de trabajo a los distintos turnos efectos de determinar el número de días de vacaciones que le corresponde disfrutar al trabajador/a dentro del año. Si al comienzo o durante el disfrute de las vacaciones, el empleado/a estuviese o pasara a la situación de baja por enfermedad, debidamente acreditada, no podrá suponer que se excedacomputará como disfrute de vacaciones, debiendo poner esta circunstancia en la práctica, conocimiento del Ayuntamiento. trabajador en situación de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en baja por enfermedad no haya podido disfrutar de las Empresas para el pago de haberes vacaciones en el período no vacacionalaño natural podrá, si bien previa solicitud, disfrutarlas hasta los trabajadores tendrán derecho 18 meses posteriores a percibir anticipos la finalización del año natural. El/la empleado/a cuentade nuevo ingreso disfrutará, sin que estos puedan exceder dentro del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las año de su nombramiento, la parte proporcional de las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a correspondientes desde la fecha de iniciación ingreso hasta fin de año, o hasta la terminación del plazo para el que fue nombrado o contratado, si éste ha de producirse dentro del año, a razón de dos días hábiles por mes trabajado. El/la empleado/a que cese por voluntad propia en las condiciones establecidas legalmente, finalice el período para el que fue nombrado, o sea separado del servicio, tendrá derecho al disfrute de las mismasvacaciones correspondientes o, en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año. La liquidación podrá ser tanto positiva como negativa. En el caso de que el personal cese por jubilación o fallecimiento, y no hubiese disfrutado las vacaciones que le correspondiesen, tendrá derecho a que se le abone a él o a sus herederos, el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen de vacaciones personal cualesquiera que sea el grupo x xxxx- xxxxx a que pertenezcan tienen derecho a unas vaca- ciones anuales retribuidas del personal afectado no sustituibles por el presente Conveniocompensación eco- nómica, cuya duración será de treinta 30 días naturales para todos naturales, que disfrutarán durante los trabajadoresmeses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar El trabajador podrá solicitar y disfru- tar las vacaciones en fecha distinta otro mes de los establecidos en el presente párrafo, siempre que dicho disfrute no cause perjuicios notorios para la empresa. Las vacaciones reglamentarias se iniciarán un lu- nes, o si éste es festivo el día hábil siguiente, y de manera continuada e ininterrumpida, siendo su perío- do de disfrute el de 28 días naturales, es decir, 4 se- manas consecutivas de vacaciones. Los dos días res- tantes del período vacacional legalmente establecido quedarán a opción del trabajador con los condicio- nantes de que no suponga una alteración significati- va en la organización de la empresa. En el caso de que la empresa manifieste la imposibilidad de dis- frutarlos en el momento en que lo dice el trabajador, se mandata a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanComisión Paritaria para determinar los mismos. Cuando el periodo de El personal disfrutará las vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas los meses indicados en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlaspor turnos rotatorios a cuyo efecto la Compañía confeccionará las listas por secciones o negociados antes del mes xx xxxxx de cada año. Los trabajadores podrán permutar en- tre sí los períodos de vacaciones, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses cau- se perjuicio justificado a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembrela empresa. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores duración de las vacaciones del personal que en la fecha determinada para el disfrute lle- ve al servicio de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán Empresa menos de un número de días proporcional año, esta- rá en proporción al tiempo de servicios prestadosservicio. En caso de cierre La fracción del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anualmes se considerará como un mes completo. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las Di- xxxx vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes considerarán en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder transcurso del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasúltimo trimestre del año.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El régimen personal sujeto a las normas de este convenio disfrutará de (30) treinta naturales de vacaciones anuales retribuidas siempre y cuando lleve un año de servicio en la empresa, siendo con la inclusión xxx Xxxxxxx Base, la antigüedad y el promedio del personal afectado resto de complementos o pluses percibidos por el presente Conveniotrabajador/a, será de treinta días naturales para todos forma ordinaria, habitual o normalmente durante los trabajadores. Cuando el periodo periodos de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoactividad, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidadexcluidas las horas extraordinarias, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta durante los últimos seis meses inmediatamente anteriores a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año fecha en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para comience el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo del periodo vacacional en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días todo caso proporcional al tiempo de servicios prestadosalta en la empresa, y el 31 de Diciembre siguiente. Si el trabajador disfruta las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le descontarán en la liquidación los días que de más haya disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida. Cuando un trabajador o trabajadora antes del comienzo del disfrute de sus vacaciones programadas, caiga de baja por enfermedad o accidente laboral, éstas se suspenderán provisionalmente y si el alta se produjese durante el periodo vacacional programado éstas continuarán hasta el final de dicho periodo, siendo objeto de nuevo acuerdo entre las partes el resto del periodo vacacional no disfrutado que no podrá ser fraccionado. 2. En caso el supuesto de cierre del centro subrogación establecida en el artículo 15 de trabajo por vacacioneseste convenio, la Dirección de empresa saliente abonará la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período parte de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de le corresponda a cada trabajador hasta la Empresafecha, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución estando obligada la empresa entrante a la concesión del disfrute de las vacaciones se expondrá con una antelación correspondientes por los dos periodos y el abono solamente de tres meses como mínimola parte que le corresponda según el tiempo de servicio en la misma. 3. El periodo de disfrute será xx Xxxxx a Septiembre, ambos inclusive, respetando, en cualquier caso, los tablones criterios siguientes: a. Por acuerdo entre empresario y la RLT se podrán fijar los periodos de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer en turnos organizados sucesivamente o rotantes. b. Cuando exista un turno de vacaciones los trabajadores y trabajadoras con responsabilidad familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares. c. El calendario de vacaciones se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan fijará y expondrá en cada Empresa. Para el abono empresa dentro del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago primer trimestre de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por cada año y el trabajador conocerá por todos los conceptos escrito las fechas que le correspondan dos meses antes al menos del comienzo del disfrute. d. En ningún caso comenzarán las vacaciones en jornada normalfestivo, en los tres meses anteriores a la fecha Domingo o día de iniciación descanso, con excepción de las mismasaquellos centros que tengan establecido un periodo de cierre vacacional.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales

Vacaciones. El régimen periodo de vacaciones anuales retribuidas del para todo el personal afectado por el presente Convenio, Convenio será de treinta 23 días naturales para todos los trabajadoreslaborables. Cuando el periodo La consideración de vacaciones fijado en día laborable vendrá determinada por el calendario que para cada modalidad de la empresa coincida en horario se haya establecido previamente, cualquiera que sea el tiempo con una incapacidad temporal derivada número de horas/ día que lo integren. Siempre que lo permitan las necesidades del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que correspondenservicio, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más fraccionar sus vacaciones tantas veces como lo desee. El Personal de dieciocho meses a partir nuevo ingreso, disfrutará antes del final 31 de diciembre del año en de su ingreso, de la parte proporcional que se hayan originado. De esta vacaciónle corresponda, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre por los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en comprendidos entre la fecha determinada para de su ingreso y el disfrute 31 de diciembre, computándose la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla fracción de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadosmes como mes completo. En caso cada Centro de cierre del centro de trabajo por vacacionesTrabajo, la Dirección del mismo, expondrá en el Tablón de Anuncios, antes del día 30 xx xxxxx, el Programa de Vacaciones a disfrutar por todos los Trabajadores. Dicho Programa, se confeccionará de común acuerdo, entre la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación Dirección del Centro y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro Si algún trabajador, por circunstancias especiales, pro- pusiera una variación dentro de distribución la programación que le afecta, la Direc- ción trataría de las vacaciones se expondrá resolver la necesidad satisfactoriamente, con una antelación de tres meses la menor repercusión para el conjunto. Se establece como mínimo, en los tablones de anuncios, periodo preferente para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de el disfrute de las vacacionesvacacio- nes, el comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 14 de septiembre. Las personas afectadas por el presente Convenio, podrán tener dos días más de vacaciones al año, si disfrutasen el 50% o más de la totalidad que le corresponde al año, fuera del periodo preferente indicado anterior- mente, por necesidades del trabajo señalado por la Dirección. En el caso de que un trabajador, estando de vacaciones sea dado de baja por I.T., no podrá suponer le será computado a efecto de vacaciones el tiempo que se excedapermanezca en esta situación, en la prácticacontinuando aquellas al ser dado de alta, siempre dentro del año natural y de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono acuerdo con las necesidades de pro- gramación del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago trabajo y cumplimiento del programa general de haberes vacacio- nes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin Centro de trabajo al que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismaspertenece.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen A partir del 1 de enero de 2016, las vacaciones serán de treinta y tres días naturales, distribuidos en un período mínimo de 20 días ininterrumpidos de vacaciones anuales retribuidas estivales a disfrutar entre el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre ambos inclusive. Los restantes 13 días a disfrutar a lo largo del personal afectado resto del año ininterrumpidamente. Las vacaciones comenzarán siempre en lunes, salvo que sea festivo, y a excepción de la localidad de Xxxxxx xxx Xxxxx, que se rige por su régimen especial. El periodo estival estará centrado en los meses xx xxxxx a septiembre, si bien, se podrán tomar los xxxx xx xxxx y octubre que resulten necesarios, para poder obtener 6 ó 7 turnos de vacaciones, sin que por ello se genere derecho a la bolsa de vacaciones. Si a propuesta del empresario por necesidades del servicio de organización del trabajo y siempre que lo acepte el presente Conveniotrabajador, será éste no disfrutara su período vacacional de treinta 20 días naturales para todos los trabajadores. Cuando naturales, dentro de las fechas expresadas en el periodo párrafo anterior, tendrá derecho a que se le abone una bolsa de vacaciones fijado de 180,00€ para toda la vigencia del convenio. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos entre empresa y comité de empresa o R.L.T. La situación de incapacidad temporal interrumpirá automáticamente el disfrute de las vacaciones; así como no comenzará el cómputo de las vacaciones si en el calendario momento de la empresa coincida iniciar las mismas el trabajador/a se encontrara en situación de incapacidad temporal, disfrutándolas posteriormente. Si se produjera el tiempo con una alta dentro del periodo establecido de vacaciones se disfrutarán los días que resten de dicho periodo. En los supuestos de interrupción o imposibilidad de su comienzo en las fechas establecidas, por incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la trabajo por maternidad/paternidad, se tendrá derecho a podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo En los supuestos de vacaciones fijado interrupción o imposibilidad de su comienzo en el calendario las fechas establecidas por incapacidad temporal, derivada de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlasanterior, total o parcialmentese podrán disfrutar, durante aunque haya terminado el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasnatural.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen Las vacaciones serán de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta 32 días naturales para todos los trabajadorestrabajadores afectados por el presente Convenio. La empresa podrá fraccionar las vacaciones en dos períodos, o en tres períodos en el supuesto de acumularse a los días de vacaciones el descanso sustitutorio por trabajar los días festivos abonables y no recuperables. El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador de conformidad con las siguientes reglas: a. –El empresario podrá excluir del período vacacional las que coincidan con la mayor actividad productiva de la empresa, con un máximo de 45 días al año, cuyas fechas deberán ser comunicadas a la representación legal de los trabajadores en la empresa con anterioridad al quince de febrero de cada año. En el caso de no existir esta comunicación se entenderán como periodos de máxima productividad los de celebración de fiestas patronales o de otra índole en la localidad, Semana Santa, y el mes xx xxxxxx, excepto en Pamplona que será el mes de julio. b. –En los establecimientos de temporada o con alta estacionalidad, por tener una de‑ manda primordialmente vacacional, las vacaciones, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador, se disfrutarán a la finalización de la temporada. Se entenderá por establecimiento de temporada el que esté abierto al público un máximo de 8 meses al año. c. –Cuando el centro de trabajo cierre bien en su totalidad o alguno de sus departamentos o servicios, el período de vacaciones coincidirá con el del cierre. El trabajador conocerá las fechas del disfrute de vacaciones por lo menos con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. El derecho al disfrute o percibo de las vacaciones se computará por años naturales, de tal forma que al finalizar el año natural todos los trabajadores deberán tener disfrutadas las que les correspondan. No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el trabajador no conociese la fecha del disfrute de sus vacaciones con al menos dos meses de antelación, salvo que esta hubiera sido fijada de mutuo acuerdo con la empresa. Los trabajadores podrán elegir el disfrute de dos días de vacaciones al año, siempre que estos no coincidan con la mayor actividad productiva de la empresa, se preavise con 15 días de antelación, y no se coincida en el ejercicio de este derecho con dos trabajadores por sección y/o centro de trabajo. El cómputo de vacaciones siempre comenzará en día efectivo de trabajo, excepto en los supuestos de cierre del centro de trabajo por vacaciones. En la reincorporación de vacaciones, el trabajador siempre tendrá el descanso semanal que le corresponda. El periodo de disfrute de las vacaciones quedará interrumpido con motivo de sus coinci‑ dencias con el permiso por maternidad. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidadtrabajo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de los preceptos del E.T. le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorrespondiente. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas seña‑ ladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, Convenio será de treinta días naturales. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales para todos habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los trabajadoresmeses xx xxxxx a septiembre, salvo el supuesto de aquellas empresas que hayan acordado con los representantes de los trabajadores un calendario que contemple una distribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo acordado. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del parto o Estatuto de la paternidadlos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando En el periodo supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que que, durante dicho período periodo, haya de ejecutar obras necesarias, tareas labores de conservación y reparaciónempresa, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán La empresa podrá excluir como período de vacaciones aquél periodo vacacional aquel que coincida con el de la mayor actividad productiva estacional de la Empresaempresa, previa consulta con los Representantes representantes de los Trabajadorestrabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, periodo vacacional se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas empresas para el pago de haberes en el período periodo no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, cuenta sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses trabajados anteriores a la fecha de iniciación de las mismas, con valores actualizados en todo caso al año en curso. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se satisfará a sus derechohabientes. El personal a turnos podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de su periodo ordinario de descanso.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. Las vacaciones anuales, por año completo, serán de 22 días hábiles, no considerándose a estos efectos como hábiles los sába- dos. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referida. Las vacaciones deberán disfrutarse obligatoriamente dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente al de su devengo, con las salvedades establecidas en el presente artículo. El régimen calendario de vacaciones anuales retribuidas estará confeccionado antes del personal afectado 30 xx xxxxx de cada año, por los distintos servicios u oficinas, salvo excepciones individuales, y, en todo caso, sesenta días antes del comienzo de las mismas. En todo caso deberá garantizarse la adecuada cobertura de los servicios. Dicho calendario podrá ser alterado, de común acuerdo entre el presente ConvenioAyuntamiento y la Representación de los Trabajadores. El periodo preferencial para su disfrute será durante los meses xx xxxxx, será xxxxx, agosto y septiembre, salvo petición concreta del interesado o interesada y podrán dividirse en periodos, siendo el mínimo de treinta cinco días naturales hábiles consecutivos. Con carácter general, para todos determinar dentro de cada servicio los trabajadores. Cuando el periodo turnos de vacaciones fijado se procederá: — La distribución se realizará por servicio de común acuerdo entre el personal del mismo, que lo comunicará a la corporación con una antelación de al menos tres meses. Sólo por causas justificadas y con informe podrá ser denegada. — En caso de conflicto y desacuerdo entre el personal se atenderá primero a suerte y después a turnos rotativos anuales. Queda prohibido el abono de las vacaciones no obstante cuando el trabajador cese en el calendario transcurso del año, tendrá derecho a percibir en metálico la parte proporcional de las vacaciones, a razón del tiempo trabajado, si aún no las hubiera disfrutado. Si las hu- biera disfrutado, se le descontarán de la empresa coincida en liquidación las vacaciones ya disfrutadas y no devengadas. En el tiempo con una incapacidad temporal derivada caso de sustituciones, donde la fecha de incorporación del embarazotrabajador sustituido es incierta, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones si llega a final de año con el contrato en fecha distinta a vigor, debiendo disfrutar de los días que le correspondan al final del mismo, salvo que opte por su abono en la liquidación que se le efectúe, una vez finalizada su relación laboral con el Ayuntamiento. Asimismo, en caso de dichas situacionesque el trabajador o la trabajadora cesase por fallecimiento y no hubiese disfrutado de las vacaciones correspondientes, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural tendrá derecho a que correspondanse le incluya en la liquidación la parte proporcional de las mismas. Cuando En el periodo supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior an- teriores, que impida imposibilite al trabajador personal para disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que correspondencorrespondan, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en el que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán El trabajador o la trabajadora de disfrutarse nuevo ingreso disfrutará dentro del año de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacacionessu nombramiento, la Dirección de la Empresa consignará parte proporcional xx xxxx- ciones, del mismo modo cuando el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución trabajador cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas tendrá derecho al disfrute de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismascorrespondientes.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, periodo será de un mes natural retribuido. Se fija como periodo de disfrute entre el 0 xx xxxxx x xx 00 xx xxxxxxxxxx. Siempre y cuando exista un acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, se podrá pactar el disfrute de las vacaciones en días laborables. En este caso, el periodo será de veintitrés días laborables para aquellas personas trabajadoras que desarrollen su jornada laboral cinco días a la semana, y de veintisiete días para aquellas que la desarrollen en seis días a la semana, siendo proporcional en función del porcentaje anual de jornada contratada. En cualquier caso, la fijación de las vacaciones en días laborables deberá tener en cuenta la jornada máxima anual, a los efectos de su cumplimiento, establecida en el artículo 16 del presente Convenio colectivo. Si por necesidades de la empresa precisase que alguna persona trabajadora las disfrutase fuera del periodo reflejado anteriormente, la persona trabajadora tendrá derecho a treinta y cuatro días naturales para todos los trabajadoresde vacaciones. Cuando Este incremento será reducido proporcionalmente si la persona trabajadora disfrutase algún día dentro del periodo de julio a septiembre. Esta medida será de carácter excepcional, utilizando personal voluntario a tal efecto. El salario a percibir durante el periodo de disfrute de vacaciones fijado se calculará hallando el promedio de las cantidades o conceptos salariales y antigüedad, excluidos los extrasalariales, y las horas extraordinarias percibidas por la persona trabajadora durante los seis meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en que comenzó el disfrute del periodo vacacional. Si en el calendario momento de iniciar el disfrute del periodo vacacional la persona trabajadora estuviese en situación de IT, tendrá derecho al disfrute de las mismas, conforme a la legislación vigente. El nuevo periodo de disfrute lo asignará la empresa coincida en el tiempo de acuerdo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanpersona trabajadora. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre El personal que no hayan transcurrido más lleve un año completo de dieciocho meses a partir del final del año en servicios, disfrutará de los días que se hayan originadole correspondan proporcionalmente al tiempo de trabajo. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual El periodo vacacional no podrá ser compensada compensado económicamente, salvo en metálico. Los trabajadores que los supuestos previstos en la fecha determinada para el normativa vigente. Las personas trabajadoras con la misma jornada laboral, turno, horario y subgrupo profesional podrán intercambiar previo acuerdo entre ambas las fechas de disfrute del periodo vacacional previamente asignado, siempre que tengan la misma duración. Dicho intercambio deberá preavisarse con al menos quince días de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadosantelación. En caso de cierre del centro de trabajo por vacacionestodo caso, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan sean adoptados en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago centro de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismastrabajo.

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Vacaciones. El régimen Todo el personal al servicio de la Empresa comprendido en el presente Convenio tendrá derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones anuales al año, o a la parte proporcional que corresponda cuando la relación laboral tenga una duración inferior al año natural, retribuidas con arreglo a las retribuciones reales que se perciban en la jornada normal de trabajo. Habida cuenta que los meses de Julio y Agosto, por la actividad de la empresa, son los de mayor volumen de trabajo, en dicho periodo de tiempo solamente podrán disfrutar de ellas como máximo una persona trabajadora de Información o Control. La Empresa publicará en el Tablón de Anuncios el Calendario de Vacaciones en el mes de septiembre del personal afectado año anterior a su disfrute. Las Vacaciones serán rotativas tal y como de costumbre se viene realizando. El devengo de las vacaciones se entenderá que se produce del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año. En caso de no disfrutar las Vacaciones de forma continuada, la persona trabajadora disfrutará dos días más de vacaciones, a no ser que este hecho se produzca por el presente Convenio, será la propia voluntad de treinta días naturales para todos los trabajadoresla persona trabajadora. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.5 del parto o Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la paternidadLey del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/08095 En el periodo supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, Convenio será de treinta días naturales. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales para todos habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los trabajadoresmeses xx xxxxx a septiembre, salvo el supuesto de aquellas empresas que hayan acordado con los representantes de los trabajadores un calendario que contemple una distribución distinta de las vacaciones y en las que se estará a lo acordado. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del parto o Estatuto de la paternidadlos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando En el periodo supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, empresa disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que que, durante dicho período periodo, haya de ejecutar obras necesarias, tareas labores de conservación y reparaciónempresa, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán La empresa podrá excluir como período de vacaciones aquél periodo vacacional aquel que coincida con el de la mayor actividad productiva estacional de la Empresaempresa, previa consulta con los Representantes representantes de los Trabajadorestrabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, periodo vacacional se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas empresas para el pago de haberes en el período periodo no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, cuenta sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses trabajados anteriores a la fecha de iniciación de las mismas, con valores actualizados en todo caso al año en curso. El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, este importe se satisfará a sus derechohabientes. El personal a turnos podrá empezar a disfrutar sus vacaciones al término de su periodo ordinario de descanso.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por comprendido en el presente Convenio, será disfrutará de treinta días naturales un periodo anual de vacaciones mínimo de TREINTA DÍAS NATURALES. Las vacaciones se disfrutarán en la época que, de común acuerdo, fijen el trabajador y la empresa, pudiendo los trabajadores establecer un orden rotativo para todos el disfrute de las mismas. La retribución correspondiente al periodo de vacaciones, estará constituida por el salario base y, en su caso, los trabajadoresaumentos periódicos por años de servicio y el plus consolidado. Cuando Si el periodo trabajador lo solicita con una semana de antelación al comienzo del disfrute de las vacaciones, tendrá derecho a percibir adelantadamente el 75% de la retribución correspondiente a la totalidad de las vacaciones. En todo caso las vacaciones se disfrutarán en el año en curso, no pudiendo comenzar en xxxxxx, xxxxxxx, festivo o día de descanso. A partir de 10 trabajadores por centro de trabajo, el 50% de la plantilla del centro podrá disfrutar las vacaciones entre los meses xx Xxxx a Septiembre a elección del empresario, siendo rotativo en cuanto a los trabajadores afectados. De conformidad con el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores y en tanto en cuanto éste mantenga su vigencia y redacción actual, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada de trabajo derivado del parto o de la descanso por maternidad y paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del descanso, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando En el periodo supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacaciónA petición del trabajador, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no este podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse unir a los distintos turnos días de permiso por matrimonio hasta el cincuenta por ciento de sus vacaciones anuales, tanto con carácter previo como posterior a las fechas de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasdicho permiso.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Vacaciones. El régimen disfrute de vacaciones será en cualquier caso siempre sin perjuicio del número de horas anuales retribuidas del personal afectado por de trabajo efectivo, recogidas en el presente Convenio, Convenio Colectivo xx Xxxxx y otras Empresas de su Grupo. La duración de las mismas será de treinta días naturales para todos los trabajadoresnaturales, distribuidos en 22 días laborables de lunes a viernes más cuatro sábados y cuatro domingos, tanto si se trata de personal que las disfrute de forma continuada o bien fraccionada. Cuando el periodo En cuanto a la retribución se estará a lo que disponga la legislación vigente. En cuanto al régimen de vacaciones fijado en el calendario disfrute de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazolas mismas, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se todo trabajador tendrá derecho a disfrutar las un mínimo de 21 días naturales ininterrumpidos de vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensióncomprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre (periodo estival). Por lo tanto, aunque haya terminado podrán disfrutarse fuera del mencionado periodo el año natural a que correspondan. Cuando el periodo resto de días de vacaciones fijado hasta alcanzar los 22 días laborables establecidos. Del total de días de disfrute fuera del periodo estival, 5 días laborables serán establecidos, bien mediante pacto en el calendario del Centro, bien a elección de cada trabajador según la normativa que se acompaña, no generando el derecho al cobro de complemento alguno salvo en el caso de que la Dirección no conceda su disfrute en la fecha elegida por el trabajador pese al cumplimiento de la empresa coincida en mencionada normativa. El resto de días podrán ser situados para disfrute general dentro del calendario del respectivo centro de trabajo. Toda la normativa que a continuación se recoge tiene por objeto garantizar el tiempo con una incapacidad temporal adecuado funcionamiento de los diferentes departamentos de la Compañía, siendo por contingencias distintas a las señaladas en lo tanto mejorable por mutuo acuerdo entre la Dirección y el párrafo anterior trabajador siempre que impida al trabajador disfrutarlasse salvaguarde dicho objetivo. Normativa: – Podrán consumirse los 5 días, bien de forma agrupada (total o parcialmente), durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse bien de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembreindividualizada. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores – Para el disfrute de 3 o más días de forma agrupada será preciso un preaviso mínimo de 1 mes, mientras que en la fecha determinada para el disfrute de menos de 3 días el preaviso mínimo se establece en 15 días. – No podrán acumularse dichos días a otros días de vacaciones establecidos con carácter general en el Calendario laboral del respectivo centro de trabajo, ni x xxxxxxx u otros sobrantes señalados así mismo en dicho calendario. De la vacación anual misma manera no hubiesen completado un año efectivo podrán acumularse a las vacaciones individuales establecidas para el trabajador en la plantilla el caso de que ello fuera posible (primer y último turno de vacaciones xx xxxxxx). – Asimismo, tampoco podrán establecerse días de vacaciones en días señalados en utilización de la Empresabolsa de flexibilidad, disfrutarán salvo que la solicitud sea previa al señalamiento de dicho día de flexibilidad. cve: BOE-A-2015-295 – La autorización por parte de la Dirección de las vacaciones solicitadas estará condicionada a la no concurrencia dentro de un mismo departamento o sección de un número de trabajadores cuya ausencia ponga en riesgo su adecuado funcionamiento. A tal efecto en cada Centro de trabajo, escuchado el respectivo Comité de Empresa, se establecerá el número máximo de personas que podrán ausentarse en cada concreto departamento o sección. – En el caso de no poder concederse todos los permisos solicitados los mismos se otorgarán por estricto orden de solicitud, a cuyo efecto se confeccionará un documento cuya rubrica dejará constancia de dicho orden. – Con independencia de los preavisos establecidos, todos los días proporcional de vacaciones deberán estar solicitados antes del día 1 de noviembre de cada ejercicio. Pese a lo anteriormente regulado, al tiempo personal que por necesidades de servicios prestadosservicio se le establezcan todos o parte de sus 21 días de vacaciones de periodo estival (del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, ambos inclusive) fuera del mismo o a aquellos que cumpliendo la normativa no se le concedan los 5 días de su elección en la fecha solicitada, se les abonará en concepto de compensación económica, la cantidad fijada en la tabla salarial correspondiente por día disfrutado fuera del citado periodo estival. Dada la naturaleza salarial de este complemento, su evolución económica será la misma que la del resto de los conceptos salariales de carácter general existentes. No se consideran fuera del período estival los días de vacaciones que se pacten con carácter general en los respectivos calendarios en fechas distintas al período comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, ambos inclusive. Si un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal y durante esta situación se realizan las vacaciones pactadas, a su reincorporación podrá disfrutar las mismas, pactando con el responsable de su departamento la fecha de disfrute. En caso relación a la coincidencia del periodo de cierre del centro disfrute de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente las vacaciones anuales con los interesados periodos de incapacidad temporal se estará a lo dispuesto en la forma más conveniente de su vacación anuallegislación vigente. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con Para el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución abono de las vacaciones se expondrá con una antelación tendrán en cuenta los conceptos de, nocturnidad, riesgo, 4.º relevo y DNL/SDF derivado del 4.º relevo del mes anterior al primer turno de tres meses como mínimovacaciones. Al personal que entró en Xxxxx antes del 31 de diciembre de 1973, le corresponden los días generados desde su entrada en Fábrica ese año, más los tablones días que genere en el año que cause baja. Al personal que entró en Xxxxx después de anuncios31 de diciembre de 1973, para conocimiento no le corresponden vacaciones del personalaño de ingreso, puesto que las ha disfrutado y le corresponden los días de vacaciones generados hasta la fecha que cause baja. Dicha distribución, al adecuarse Por la naturaleza transitoria de la contratación temporal y su orientación preferente a la cobertura de los distintos turnos puestos de trabajo de los empleados fijos durante el disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, vacaciones de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes éstos en el período no vacacionalestival, si bien los trabajadores temporales con contrato de duración determinada e inferior al año (en el período Marzo-Octubre), disfrutarán sus vacaciones fuera del periodo estival y no tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx la compensación correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por En cualquier caso, la Jefatura correspondiente procurará garantizar el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación disfrute de las mismasvacaciones devengadas por los trabajadores eventuales atendiendo a sus preferencias individuales, siempre y cuando se respeten las necesidades productivas.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El Se establece el siguiente régimen de vacaciones anuales retribuidas del vacaciones: Para todo el personal afectado por el presente Convenio, será de serán treinta días naturales (ó veinticinco laborales a efectos de división en dos partes del período de vacaciones). El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses, como mínimo, en los tablones de anuncios, para todos conocimiento del personal. El período de vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y de él, veintiún días naturales ininterrumpidos como mínimo, comprendidos necesariamente, entre los meses xx Xxxxx a Septiembre. El resto del cómputo total de días laborales (deduciéndose los correspondientes a los veintiún días naturales) serán de libre disposición del trabajador, previo aviso a la empresa. No obstante, en el caso de que el número de trabajadores que tomen el resto de dichos días de vacaciones en una misma fecha, provoque perjuicios al proceso productivo de la empresa, se deberá acordar entre los representantes de los trabajadores y la empresa, un reparto de fechas para los distintos trabajadores, que permita la continuidad de proceso productivo. Cuando en los supuestos de maternidad, incluida la adopción y el periodo acogimiento, y de vacaciones fijado en el calendario IT por riesgo de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto de trabajo, coincida con el período establecido de vacaciones, éstas se podrán disfrutar completas al finalizar el período de suspensión o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensiónIT, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando . BOCM-20190601-1 En el periodo supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacaciónLas empresas, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en cuando se produzca la fecha determinada para incapacidad temporal durante el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimovacacional, en los tablones el supuesto que éste no se interrumpa, complementarán, hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx B.O.C.M. Núm. 129 SÁBADO 1 XX XXXXX DE 2019 que debiera percibir el trabajador en dicho período, las prestaciones económicas de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresaincapacidad temporal (I.T.). Para el abono del período vacacional, periodo vacacional se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas empresas para el pago de haberes en el período periodo no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, cuenta sin que estos éstos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente, ni de la suma xxx xxxxxxx base correspondiente a tres meses. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas. En este sentido las vacaciones serán retribuidas, además de los conceptos por los que se venían retribuyendo, conforme al promedio de todos los conceptos remunerativos y retributivos obtenido por el trabajador/ra de forma habitual o normal, entendiendo por tales que deben incluirse, entre otros, los complementos de títulos, idiomas y similares, los de penosidad, toxicidad, antigüedad, plus convenio, prima, comisiones, nocturnidad, turnicidad, complementos o pluses personales, conceptos salariales sometidos a parámetros tales como, beneficios, facturación o ventas de la empresa y demás derivados del puesto de trabajo, al igual que los complementos, pluses o incentivos referidos al puesto de trabajo y/o a la calidad o cantidad y realización y realización del mismo, etc. El personal a turno podrá empezar a disfrutar de sus vacaciones al término de su periodo ordinario de descanso.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1.- El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado retribuidas será de un mes, o veintidós días hábiles, que se disfrutará preferentemente los meses de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE. Las vacaciones anuales se disfrutarán, de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el treinta y uno de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe por cada departamento u organismo, oída la Junta de Personal. A los efectos anteriores no serán considerados días hábiles los sábados, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa. En el calendario supuesto de haber completado los años de antigüedad en la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidadAdministración que se indican a continuación, se tendrá derecho a al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales: Quince años de servicio: veintitrés días hábiles. Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles. Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles. Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles. También podrán disfrutar con carácter excepcional las vacaciones anuales, en fecha distinta a la otros periodos de dichas situacionestiempo diferentes del señalado anteriormente y de forma partida, inmediatamente después previa petición del funcionario y salvaguardando las necesidades del servicio. En el caso de finalizar baja por enfermedad o maternidad cuando esta situación coincida con el periodo suspensiónvacacional quedará interrumpido el mismo, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando pudiendo disfrutarse éstas finalizado el periodo de baja de enfermedad dentro del año natural o hasta el treinta y uno de enero del año siguiente. Para la fijación de los turnos de vacaciones fijado deberá ser oída previamente la Junta de personal. La organización de los turnos se realizará con criterios objetivos para todos los funcionarios municipales, atendiendo fundamentalmente a las necesidades del servicio. En el supuesto de que en el calendario un mismo departamento hubiesen dos o más funcionarios de la empresa coincida en misma categoría con la fechas de las vacaciones coincidentes y no pudiendo ser atendidas sus peticiones al mismo tiempo por necesidades del servicio, tendrá preferencia el tiempo funcionario con una incapacidad temporal por contingencias distintas mayor antigüedad a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacaciónle respete su programación, como mínimo, quince días naturales habrán en caso de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que igualdad en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresaantigüedad, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadoresedad. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 La antigüedad vendrá determinada por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación toma de las mismasposesión. Esto se aplicará el primer año, los siguientes serán de forma rotativa. El Alcalde motivadamente podrá alterar este orden.

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Samples: Acuerdo De Funcionarios

Vacaciones. El régimen período de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado retribuidas, no sustituibles por el presente Conveniocompensación económica, será de treinta 30 días naturales para todos los trabajadoresque se disfrutarán de forma ininterrumpida, salvo acuerdos tomados en contrario. Cuando Caso de que el periodo trabajador no llevara un año de prestación de servicios en la empresa tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de días de vacaciones. En el supuesto de programarse el disfrute de vacaciones fijado de aquellos trabajadores que no lleven un año de servicios en la empresa, estimando el calendario tiempo que vayan a prestar de servicios a fin de poder tener todo el período que les corresponda dentro del año natural, caso de interrumpirse o extinguirse la relación laboral anticipadamente a la fecha prevista, la empresa podrá descontar al trabajador el importe salarial de los días disfrutados de más. Las empresas que no cierren sus centros de trabajo por las vacaciones anuales, ni sean de temporada, fijarán entre la dirección de la empresa coincida y los representantes legales de los trabajadores el preceptivo calendario de disfrute, estableciéndolas preferentemente en los meses xx xxxx a septiembre, inclusive. La concurrencia de I.T. que conlleve internamiento hospitalario con la fecha de disfrute vacacional, suspenderá el cómputo de las vacaciones anuales por el tiempo que dure dicho internamiento, en cuyo caso los días coincidentes no computados deberán disfrutarse en la fecha posterior que se convenga. Se exceptúa de este derecho los casos en que el internamiento hospitalario sea debido a intervenciones quirúrgicas de carácter estético no reparadoras. A su vez, la I.T. derivada de la causa que fuese, concurrente con las vacaciones previstas, no dará derecho a un nuevo señalamiento de las mismas, computándose los días concurrentes en ambas situaciones a efectos del período vacacional anual. No obstante lo dispuesto en este párrafo, lo será en cuanto a las vacaciones anuales devengadas hasta la fecha de alta de la citada I.T., momento en el cual el trabajador iniciará el devengo vacacional por el tiempo que le reste hasta el día 31 de diciembre de cada año natural, en cuyo caso los días devengados con una incapacidad temporal posterioridad al alta de I.T. deberán disfrutarse en fecha posterior que se convenga, sin que en ningún caso se disfruten mayor número de días de los coincidentes en I.T. Tal derecho no será de aplicación a los trabajadores que presten servicios en empresas que cierren sus centros de trabajo por vacaciones anuales en fecha cierta. En los casos de I.T. derivada del embarazode maternidad, riesgo durante el parto o embarazo y riesgo durante la lactancia natural o con el periodo natural, la trabajadora podrá acumular al período de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar baja por dicha contingencia las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a anuales que le correspondan. Cuando La superposición de estas situaciones con las vacaciones anuales no supondrá reducción alguna del derecho vacacional, debiendo señalarse otras fechas alternativas para el periodo disfrute de las vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlasanuales, total o parcialmente, durante aun cuando haya transcurrido el año natural al que correspondencorrespondan. Al objeto de computar correctamente el período de disfrute vacacional, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para deberá observar el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional del descanso semanal correspondiente con carácter previo al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute inicio de las vacaciones. El personal que preste sus servicios en comedores escolares y centros vinculados al calendario escolar, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido disfrutarán sus vacaciones anuales en las Empresas para el pago de haberes fechas y periodos no lectivos establecidos en el período no vacacional, si bien calendario escolar de los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder cursos coincidentes con la vigencia del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismaspresente convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Intersectorial De Hostelería

Vacaciones. El régimen Los trabajadores fijos tendrán derecho a unas vacaciones anuales, consistente en 30 días naturales, y los trabajadores fijos discontinuos tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones anuales retribuidas los días de trabajo efectivo realizados, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del personal afectado por Estatuto de los Trabajadores. La fecha de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes y de no lograrse, se estará a lo que determine el presente Convenio, será Juzgado de treinta días naturales para todos los trabajadoreslo Social. Cuando el periodo A la hora de vacaciones fijado en fijar el calendario de vacaciones se tendrá en consideración la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazocampaña de alta actividad, el parto o esto es, los meses xx Xxxxx, Xxxxx, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre. En dicho periodo para la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o normal marcha de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario actividad de la empresa coincida el disfrute de las vacaciones estará condicionado a la decisión de la Comisión Paritaria. El inicio de las vacaciones no podrá coincidir con domingo o festivo. El periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir en la división en dos del periodo total. A falta de acuerdo, se estará a los criterios siguientes: a) Por acuerdo entre el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los periodos de vacaciones de todo el personal, ya sean en turnos organizados sucesivamente. En el párrafo anterior caso de que impida al algún trabajador disfrutarlasesté en situación de I. T. , total o parcialmenteantes del disfrute de sus vacaciones correspondientes, durante el año natural al que corresponden, el trabajador éstas se suspenderán y su disfrute podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacaciónLa posibilidad de disfrutar tales periodos vacacionales más allá del término del año natural al que correspondan, como mínimoquedará sin embargo supeditada en los de I. T. derivadas del embarazo, quince días naturales habrán el parto, lactancia natural o durante la suspensión del contrato por permiso de disfrutarse paternidad, contemplados en el párrafo segundo del art. 38. 3 del Estatuto de forma ininterrumpida entre los meses Trabajadores, en la redacción dada a dicho precepto por la L. O. 3/07, de 22 xx xxxxx a septiembrexxxxx. La vacación anual no podrá ser compensada El trabajador que ingrese en metálicola empresa en el transcurso del año, tendrá derecho en ese año, al disfrute de la parte proporcional de vacaciones. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresacesen por cualquier causa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos una compensación en jornada normal, en los tres meses anteriores metálico equivalente a la fecha parte proporcional de iniciación los días no disfrutados. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales llevan prorrateado el importe de las mismaslos treinta días de vacaciones en el salario/hora correspondiente al salario base y demás complementos salariales incluidos en el presente convenio colectivo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. El régimen 1. Los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Trujillanos tendrán derecho a unas vaca- ciones anuales retribuidas de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicios o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de ser- vicios efectivos prestados. 2. Se disfrutarán de forma preferente dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, las modalidades que se pueden solicitar son las siguientes: — En períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos (si se opta por esta modalidad, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa). — Por quincenas, a estos efectos, será del 1 al 15 o del 16 al 30 / 31 de cada mes. — Por meses naturales. 3. En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración se ten- drá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales retribuidas anuales: — Quince años de servicio, veintitrés días hábiles. — veinte años de servicio, veinticuatro días hábiles. — veinticinco años de servicio, veinticinco días hábiles. — Treinta o más años de servicio, veintiséis días hábiles. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la an- tigüedad referida. 4. Con objeto de que el Ayuntamiento pueda llevar a cabo la adecuada organización de los servicios en armonía con el derecho al disfrute de las vacaciones anuales, el personal afectado la- boral a su servicio formularán su petición anual de vacaciones al Sr./Sra. Alcalde o Concejal Delegado/a de Personal antes del 30 xx xxxxx de cada año salvo que en aquella se inclu- yeran periodos vacacionales anteriores al día 1 xx xxxxx o posteriores al 30 de septiem- bre, en cuyo caso la petición se realizará con una antelación mínima xx xxxx días respec- to a la fecha prevista para su inicio. Antes del 15 xx xxxx se confeccionará y expondrá el calendario vacacional correspon- diente a los meses xx xxxxxx. En el caso de que, por necesidades del servicio, y siempre requerido por el Sr./Sra. Xxxxxxx o por el Delegado/a de Personal, las vacaciones sean interrumpidas para su disfrute, és- tas se prorrogarán en dos días más. 5. Los trabajadores acogidos al presente Convenioconvenio podrán voluntariamente permutar hasta quince días de sus vacaciones con un compañero de la misma categoría, será comunicándolo al Ayuntamiento con diez días de treinta días naturales para todos los trabajadoresantelación al disfrute de las mismas. 6. Cuando Si en el momento de iniciar el periodo vacacional, el trabajador acogido a este régimen se encontrara en situación de baja por enfermedad o incapacidad temporal debidamente justifi- cada, se autorizará el cambio de fecha de su disfrute previa solicitud del trabajador, siempre que se pretenda disfrutar dentro del año natural correspondiente y, en todo caso, antes del 15 de enero del año siguiente. Si durante el periodo vacacional le sobreviniese al trabajador una situación de baja o incapacidad temporal debidamente justificada, no se computarán co- mo disfrute de vacaciones fijado los días que dure dicha situación, lo cual deberá ser comunicado al Ayuntamiento. Los días de vacaciones que queden pendientes se podrán disfrutar al fina- lizar la situación de baja o incapacidad temporal o cuando el trabajador lo solicite. 7. El periodo de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado a los permisos contemplados en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada artículo 33.2, párrafo 6 y 7 del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado presente convenio aún cuando hubiera finalizado el año natural a que correspondantal periodo correspondiera. 8. Cuando El empleado público que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente estable- cidas, finalice el periodo por el que fue nombrado o sea separado del servicio, tendrá de- recho al disfrute de las vacaciones correspondientes, o en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no dis- frutadas por el periodo de vacaciones fijado en el calendario tiempo trabajado dentro de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior un año, liquidación que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadostanto positiva como negativa. 9. En caso de cierre del centro de trabajo que el empleado público cesase por vacacionesjubilación o fallecimiento y no hubiera dis- frutado las vacaciones que le correspondiese, tendrá derecho a que se le incluya en la Dirección li- quidación el importe de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución parte proporcional de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimodevengadas y no disfru- tadas por el tiempo trabajado dentro del año. Así mismo, en los tablones caso de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacionalfallecimiento, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago le incluirán a efectos de haberes en el período no vacacionalliquidación, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en días acumulados por los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasque el ayuntamiento fuera deudor del trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen Las vacaciones serán de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta 32 días naturales para todos los trabajadorestrabajadores afectados por el presente Convenio. La empresa podrá fraccionar las vacaciones en dos períodos, o en tres períodos en el supuesto de acumularse a los días de vacaciones el descanso sustitutorio por trabajar los días festivos abonables y no recuperables. El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador de conformidad con las siguientes reglas. a.- El empresario podrá excluir del período vacacional las que coincidan con la mayor actividad productiva de la empresa, con un máximo de 45 días al año, cuyas fechas deberán ser comunicadas a la representación legal de los trabajadores en la empresa con anterioridad al quince de febrero de cada año. En el caso de no existir esta comunicación se entenderán como periodos de máxima productividad los de celebración de fiestas patronales o de otra índole en la localidad, Semana Santa, y el mes xx xxxxxx, excepto en Pamplona que será el mes de julio. b.- En los establecimientos de temporada o con alta estacionalidad, por tener una demanda primordialmente vacacional, las vacaciones, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador, se disfrutarán a la finalización de la temporada. Se entenderá por establecimiento de temporada el que esté abierto al público un máximo de 8 meses al año. c.- Cuando el centro de trabajo cierre bien en su totalidad o alguno de sus departamentos o servicios, el período de vacaciones coincidirá con el del cierre. El trabajador conocerá las fechas del disfrute de vacaciones por lo menos con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. El derecho al disfrute o percibo de las vacaciones se computará por años naturales, de tal forma que al finalizar el año natural todos los trabajadores deberán tener disfrutadas las que les correspondan. No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el trabajador no conociese la fecha del disfrute de sus vacaciones con al menos dos meses de antelación, salvo que esta hubiera sido fijada de mutuo acuerdo con la empresa. Los trabajadores podrán elegir el disfrute de dos días de vacaciones al año, siempre que estos no coincida con la mayor actividad productiva de la empresa, se preavise con 15 días de antelación, y no se coincida en el ejercicio de este derecho con dos trabajadores por sección y/o centro de trabajo. El cómputo de vacaciones siempre comenzará en día efectivo de trabajo, excepto en los supuestos de cierre del centro de trabajo por vacaciones. En la reincorporación de vacaciones, el trabajador siempre tendrá el descanso semanal que le corresponda. El periodo de disfrute de las vacaciones quedará interrumpido con motivo de sus coincidencia con el permiso por maternidad. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en el 48.4 y 48 bis del parto o de la paternidadE.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorrespondiente. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismas.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen 1. Todas las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas que no podrán ser compensadas en metálico, ni utilizadas para trabajar en otras empresas, de 26 días laborables. Todas las personas trabajadoras de los tres turnos, disfrutarán del personal afectado por mayor número de días ininterrumpidos, y de forma preferente dentro del período de vacaciones escolares, es decir, entre junio y septiembre; y el presente Convenio, será de treinta días naturales para resto según la modalidad convenida entre empresa y trabajadores. 2. A todos los trabajadoresefectos, tendrán la consideración de días laborables, todos los sábados, a excepción de aquellos que por norma vengan señalados como festivos. 3. Cuando el periodo El período de vacaciones fijado consignado en el calendario de la empresa coincida párrafo 27.1 será proporcional a los días realmente trabajados en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a la fecha de disfrute, computándose a estos efectos como trabajados los días de permanencia en Incapacidad Temporal, pero no las ausencias injustificadas. 4. Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiales de trabajo, tales como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas locales u otras análogas, siempre que correspondanlo crea conveniente la Dirección de la empresa, de acuerdo con el Comité o Delegados de Personal. Cuando En caso de discrepancia, resolverá la Jurisdicción Social. No obstante, ello no menoscabará en ningún caso el periodo derecho que corresponde al trabajador por fiestas y descansos. 5. En caso de vacaciones fijado en el calendario cierre de la empresa coincida en el tiempo por vacaciones, la Dirección designara al personal que durante dicho período haya de efectuar labores de limpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particularmente con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido los interesados la forma más conveniente de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadosus vacaciones anuales. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembreCVE-2023-9027 6. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual las vacaciones no hubiesen completado un año efectivo activo en la plantilla de la Empresaempresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados, siempre que las circunstancias técnicas, organizativas y productivas existentes lo permitan. La persona trabajadora realizará las funciones propias de la categoría que tiene reconocida. En caso que tales circunstancias no lo permitieran, realizará cualesquiera funciones a las que esté capacitado, sean iguales o diferentes a las de cierre su grupo profesional, conviniéndose expresamente, que en caso de tener que realizar funciones de inferior categoría conservará el salario que tiene reconocido, siguiendo todos los requisitos en este caso que se establecen en el artículo 39 del centro Estatuto de trabajo los Trabajadores, aprobado por vacacionesel Real Decreto Legislativo 2/2015, la Dirección de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes Ley del Estatuto de los Trabajadores. El cuadro de distribución De haberse establecido el cierre del centro que imposibilite la realización de las funciones de la persona trabajadora, éste no sufrirá merma alguna en su retribución. 7. El personal con derecho a vacaciones se expondrá con una antelación que cese en el transcurso del año tendrá derecho a su parte proporcional según el número de días trabajados. 8. Las ausencias al trabajo por Incapacidad Temporal o maternidad serán consideradas como de trabajo efectivo a efectos del devengo de vacaciones. 9. El pago del Plus Vacaciones Nocturno consistirá en la media de los tres últimos meses de los nocturnos realizados por los empleados en base a la siguiente formula: Plus Vacaciones Nocturnos = ((A/B)*C)*D A: Total Nocturnos trabajados en los 3 últimos meses B: Total de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute la Media de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, jornadas laborables del año (218/12=18.16días/mes*3=54.75 días) C: Días de vacaciones del mes en la práctica, de curso D: Precio del nocturno establecido Se ajustará anualmente a la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán anual acordada en todo caso los acuerdos que al respecto existan en convenio para cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasaño.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El régimen periodo de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, retribui- das será de treinta 31 días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo naturales, pudiendo divi- dirse a petición del trabajador en dos periodos de vacaciones fijado quince y dieciséis días, o de veintiún días entre Xxxxx, Xxxxx, Agosto y Septiembre, y once días continuados en el calendario de la empresa coincida resto del año, si ello no causa detrimento en el tiempo con una incapacidad temporal derivada servicio. Las vacaciones se comenzarán siempre los días 1 ó 16 del embarazomes correspondiente, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones salvo en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en junio que se hayan originadocomenzarán los días 1 ó 15, a excep- ción del período de once días, cuyo único requisito será el que deben ser continuados. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse Las vacaciones se disfrutarán preferente- mente de forma ininterrumpida continuada entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico, ambos inclusive. Los trabajadores porcentajes de personal que pueden disfrutar las vacaciones cada mes, serán las estableci- das en el Calendario del Servicio. El trabajador que no disfrute sus vacaciones entre los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, tendrá un día natural más de permi- so por cada quince días naturales de vacacio- nes disfrutadas fuera del periodo mencionado. En el caso de contratos de sustitución se les concederá las vacaciones, en proporción al tiempo devengado, si está prevista la fecha determinada para de su finalización, en caso de no estar prevista (interinidad) se compensarán las vacaciones devengadas y no disfrutadas. 2. Antes del 31 de enero de cada año se confeccionará el disfrute calendario de vacaciones entre la jefatura del servicio y la representa- ción sindical, debiéndose comunicar al Servicio de Personal. Las vacaciones serán concedidas procuran- do complacer al trabajador en cuanto a la época del disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestadosmisma dependencia. En caso de cierre no existir acuerdo, se procederá la primera vez por sor- teo y los años sucesivos de forma rotativa, asegurando que queden cubiertos todos los servicios. De acuerdo con lo anterior se le comunicará a cada trabajador, dentro del centro de trabajo por vacacionespri- mer trimestre del año, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos época de disfrute de las vacaciones, en el caso de no podrá suponer mediar con- testación se entenderá como concedida, la que hubiera solicitado. 3. Cuando ambos cónyuges trabajen en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se excedales garantizará el derecho a que ambos disfruten de las mismas fechas en su periodo de vacaciones, en si así lo solicitaran. 4. El período de baja por enfermedad, será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le corresponde disfrutar al tra- bajador dentro del año. Si al comienzo o durante el período de dis- frute de sus vacaciones, el trabajador estuvie- ra o pasara a la prácticasituación de baja por enferme- dad, debidamente acreditada con parte de la jornada laboral máxima o Seguridad Social, no se computará como dis- frute de vacaciones, debiendo ponerlo en conocimiento del Servicio, que dicha jornada se reduzcaa su vez debe- rá comunicarlo al Servicio de Personal, dentro de los dos días laborables siguientes, para poder disfrutar dentro del año el resto de las vacaciones que le queden. Se respetarán en En todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacionalcaso, se seguirá tendrán por disfrutadas las vacaciones si, como consecuencia de la situa- ción de baja por enfermedad del trabajador, termina el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes año natural o causa baja definitiva en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuentaAyuntamiento, sin que estos puedan exceder haberlas disfrutado. 5. El trabajador contratado o de nuevo ingreso disfrutará dentro del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las año de su contra- tación, la parte proporcional de vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a correspondientes desde la fecha de iniciación su ingreso hasta fin de año, o hasta la terminación de su contrato; si éste ha de producirse dentro del año, a razón de dos días y medio por mes tra- bajado. 6. El trabajador que cese por voluntad pro- pia en las condiciones legalmente estableci- das, finalice el período para el que fue contra- tado, o sea despedido, tendrá derecho al dis- frute de las mismasvacaciones correspondientes, o, en su caso, a que se le incluya en la liquida- ción el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año. Liquidación que podrá ser, tanto positiva, como negativa. En caso de que el trabajador cesase por jubilación o fallecimiento, y no hubiese disfru- tado las vacaciones que le correspondiesen, tendrá derecho a que se le incluya en la liqui- dación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año. Para los trabajadores que presten servi- cios en régimen de trabajo a turnos mediante contrato de sustitución en servicios de urgen- cia, dicha liquidación podrá incluir el importe de las vacaciones devengadas y no disfruta- das correspondientes a todo el período con- tractual. 7. Si el devengo de vacaciones que tuviere derecho el trabajador contratado, no fuera superior a cinco días, se computará como días laborables.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. 1. El régimen período anual de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta 25 días naturales laborables. 2. Este período vacacional habrá de entenderse referido a un año completo de permanencia en la plantilla activa de la Empresa, por lo que el personal de nuevo ingreso o de reingreso en el año tendrá derecho únicamente a la parte proporcional al tiempo de servicios prestados antes del comienzo de su disfrute. 3. Las vacaciones podrán ser fraccionadas por necesidades del servicio o a petición del interesado, que también podrá reservarse cinco días para todos disfrutarlos en la época del año que desee, siempre que las necesidades del servicio no lo impidan. 4. El personal con Régimen de Jornada Normal podrá sustituir hasta un máximo de dos días de vacaciones por una Bolsa de hasta 16 horas por los motivos de conciliación regulados en el capítulo VII del vigente convenio con un límite por permiso de un mínimo de una hora. A este respecto no se podrán utilizar horas de la referida Bolsa para sustituir las horas correspondientes a la jornada irregular. 5. Con las salvedades previstas en la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, las vacaciones habrán de ser disfrutadas obligatoriamente dentro de cada año natural, no pudiendo ser sustituidas por compensación en metálico, ni acumuladas a las de otro año. 6. Los trabajadores que, por encontrarse en situación de incapacidad temporal, no puedan disfrutarlas dentro del año natural, deberán tomarlas tras ser dados de alta médica y antes de la efectiva reincorporación a su puesto de trabajo. 7. Como norma general, el período de disfrute de las vacaciones comprenderá todo el año natural. No obstante, siempre que las necesidades del servicio no lo impidan, se dará preferencia al personal para que las disfrute dentro del periodo comprendido entre los meses xx xxxx y octubre, ambos inclusive. En aquellos servicios, instalaciones o unidades de trabajo en que, por sus características, no sea objetivamente posible que el personal disfrute las vacaciones en el referido período, podrán fraccionarse éstas en dos tramos iguales, para que al menos uno de ellos se halle dentro de dicho periodo preferencial. 8. La preferencia para elegir el periodo vacacional se determinará por la mayor antigüedad en el puesto o servicio, por riguroso turno y de forma rotatoria cada año. 9. Respetando los anteriores criterios, y de común acuerdo entre mandos y trabajadores, se establecerá un Calendario de Vacaciones para cada uno de los servicios o unidades productivas de las respectivas empresas, de forma tal que todo el personal tenga conocimiento de las fechas que le hayan correspondido para el disfrute de sus vacaciones anuales, al menos con dos meses de antelación a su inicio. 10. Cuando el periodo personal no esté de acuerdo con la época establecida para el disfrute de sus vacaciones, podrá formular la oportuna reclamación, tramitándola a través del Mando de su Servicio a la Dirección de RR.HH., para que ésta, una vez visto el dictamen de la Representación Legal de los Trabajadores, resuelva lo que proceda. 11. En el supuesto de que el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas del embarazo, parto o lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el párrafo anterior artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, que impida imposibilite al trabajador disfrutarlas, disfrutarlas total o parcialmente, durante el año natural al a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. 12. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución retribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimoanuales comprenderá, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute además de las vacacionespercepciones correspondientes a Sueldo, no podrá suponer que se excedaSIR Pensionable y Pagas extraordinarias, en la práctica, el promedio de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, lo percibido en los tres meses anteriores a la fecha por el concepto de iniciación Plus de las mismasturnicidad, Plus de nocturnidad y Plus de conducción.

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Samples: Ii Convenio Colectivo Del Grupo Hc Energía

Vacaciones. El régimen de Las vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será tendrán una duración de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoal año (22 días laborables), el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre disfrutarán en los meses xx xxxxx a de julio, agosto y septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores El trabajador que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla así lo desee y previo consentimiento de la Empresa, disfrutarán podrá solicitar los citados días de vacaciones sueltos en distintos periodos del año en curso. No pudiéndose acumular más xx xxxx días seguidos. Salvo circunstancias extraordinarias o que la Empresa así lo considere. Adicionalmente a lo señalado, se disfrutará de un número periodo de cuatro días proporcional laborales para los tiempos completos y dos días laborales para los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, imperativamente consecutivos que podrán solicitarse en cualquier momento del año excepto en periodo estival (julio, agosto y septiembre) Las vacaciones no comenzarán a disfrutarse en domingos ni festivos. La asignación individual de cada trabajador a los turnos de vacaciones establecidas por la Empresa se efectuará entre la Empresa y el Comité de Empresa, publicándose el cuadro con una antelación mínima de dos meses al tiempo comienzo de servicios prestadossu disfrute, a fin de que las necesidades del servicio queden cubiertas. Todos los trabajadores que deseen cambiar su mes de vacaciones podrán hacerlo con otro compañero de su mismo puesto de trabajo y turno, comunicándolo con una antelación suficiente xx xxxx días. En caso el supuesto de cierre del centro que un trabajador se encontrara en situación de trabajo por Incapacidad Temporal en el momento de comenzar su periodo de disfrute de vacaciones, la Dirección estas se pospondrán hasta el momento de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadoresalta médica. El cuadro nuevo periodo de distribución disfrute deberá realizarse conforme establezca la norma vigente en la materia. Si durante el disfrute de sus vacaciones el trabajador padeciese una situación de I.T. que derivase en una hospitalización, no se computará a efectos de duración de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer días que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzcahubiera durado esta última situación. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono contará con personal xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos para cubrir las vacaciones del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho personal a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismascompleta.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen Todo el personal acreditando una antigüedad mínima de un año tendrá derecho a veintidós días laborables al año retribuidos con el promedio de las percepciones de los doce últimos meses, integrado por salario grupo, plus diferencial si lo hubiese, complemento por supresión de la antigüedad, horas complementarias, parte proporcional de las pagas extraordinarias, nocturnidad habitual si la hubiere y mejoras voluntarias. Quedan excluidas, por tanto, el importe de las horas extraordinarias. Se entenderá por día laborable todos los días del período de disfrute de las vacaciones salvo los correspondientes a los dos días de descanso semanal y festivos oficiales. Los períodos de disfrute de vacaciones anuales retribuidas tendrán una semana de duración como mínimo y sólo se podrán fraccionar en tres periodos de disfrute, salvo que entre la empresa y el trabajador se pacte otra duración. Las empresas establecerán el período de vacaciones en función de las necesidades de cobertura de los servicios. El calendario de vacaciones se hará público con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de inicio de las vacaciones. El cómputo de inicio de las vacaciones no se podrá realizar en festivo o en un día de descanso del trabajador. El personal afectado con hijos de edades comprendidas entre los tres y los dieciséis años tendrá preferencia en la elección de turno de vacaciones si lo escogen dentro del período vacacional escolar. La elección de los turnos de vacaciones se realiza mediante un sistema rotativo de forma que el trabajador que un año escoja en primer lugar, no lo hará el año siguiente. En el supuesto de suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, que coincida con el presente Conveniodisfrute de las vacaciones, será no se computarán a efectos de treinta vacaciones los días naturales para todos los trabajadoresque duró esta situación. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado aplicará lo establecido en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir art. 38.3 del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes Estatuto de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismastrabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado 35.1.- Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, será este Convenio tendrán derecho a disponer de treinta días naturales para todos de descanso retribuido al año, no sustituibles por compensación económica, preferentemente en temporada turística baja, de acuerdo con la situación geográfica de la Oficina de Farmacia y, con carácter general, en los trabajadores. meses xx xxxx, xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre u octubre. 35.2.- En el supuesto de cese total de la actividad del establecimiento con motivo de las vacaciones anuales, éstas se disfrutarán obligatoriamente en el período de cierre, sin derecho a compensación adicional de ningún tipo. 35.3.- Cuando el periodo trabajador no pueda disponer de las vacaciones fijado en anuales durante los períodos establecidos por cada Oficina de Farmacia por causa no imputable al mismo, tendrá derecho a un incremento de cinco días hábiles sobre el calendario período ordinario de la empresa coincida vacaciones, que serán empleados en el tiempo y forma que acuerden el titular del establecimiento y los trabajadores afectados. La distribución de las fechas del disfrute se decidirá por el propio personal afectado y, en caso de no llegarse a un acuerdo, se tendrán en cuenta los criterios prioritarios de las necesidades familiares y de antigüedad al servicio de la empresa. 35.4.- El período de vacaciones podrá subdividirse por acuerdo entre las partes en fracciones no inferiores a una semana, no rigiendo entonces el derecho al incremento de los cinco días a que se refiere el número anterior. 35.5.- En aquellos supuestos en que las fechas previstas para el período vacacional coincidiesen con una situación de suspensión del contrato de trabajo por enfermedad común o accidente, su disposición se diferirá hasta el día en que se produzca el alta de tal situación, siempre que ello ocurra dentro del año natural. 35.6.- Lo establecido en el número anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos: 35.6.1.- Cuando se produzca el cese total de la actividad de la empresa. 35.6.2.- Cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada de trabajo previsto en el artículo 48.4 del parto o Estatuto de la paternidadlos Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones su disfrute podrá diferirse al momento en fecha distinta a la que finalice el período de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. corresponda. 35.6.3.- Cuando se haya iniciado el periodo vacacional por parte del trabajador, a excepción de vacaciones fijado los supuestos mencionados en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasapartado anterior.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por que se distribuirán y disfrutarán según el presente Convenio, será acuerdo que las partes alcancen. Los días festivos que no sean domingos no entrarán en el cómputo de treinta los 30 días naturales de vacaciones. Dicho período no podrá iniciarse ni sábado ni en domingo, y sin que los domingos puedan ser utilizados para todos los trabajadorescompensar festivos anteriores. Cuando el periodo de vacaciones fijado El período vacacional se fijará anualmente en el calendario laboral dentro de la empresa coincida los 4 primeros meses del año, y en el tiempo cualquier caso, con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o antelación mínima de 3 meses al inicio de su disfrute. En caso de desacuerdo en la lactancia natural o con el periodo distribución y disfrute de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas según lo previsto en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlasanterior, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más las mismas se distribuirán de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince la siguiente manera: a) Veintiún días naturales habrán de ininterrumpidos deberán disfrutarse de forma ininterrumpida entre dentro del periodo estival comprendiendo este los meses xx xxxxx a septiembreseptiembre ambos inclusive. La vacación anual Dichos días serán fijados por la dirección de la empresa con al menos 3 meses antes del inicio de su disfrute. En el supuesto que la empresa no podrá ser compensada fije estos veintiún días de acuerdo con lo dispuesto en metálico. el párrafo anterior se entenderá que acepta las fechas que proponga el trabajador. b) Los trabajadores nueve días naturales restantes podrán disfrutarse fuera de este periodo estival, siendo intención de los firmantes que su fijación se realice de mutuo acuerdo entre las partes Si dicho acuerdo no fuera posible, este periodo se ampliará en un día más, de los cuales cinco serán fijados por la fecha determinada empresa y cinco por el trabajador, debiendo preavisarse las partes con un mes de antelación a las fechas pretendidas para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo disfrute. En las empresas de servicios prestadosy mantenimiento las vacaciones se distribuirán de tal forma que nunca queden desmanteladas sus líneas. En caso de cierre del centro divergencia entre los trabajadores afectados se disfrutarán las vacaciones a elección de trabajo por vacacioneslos mismos, la Dirección conforme a su antigüedad y según su clasificación profesional de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anualrotatoria. Las Empresas podrán excluir vacaciones se disfrutarán proporcionalmente al tiempo de alta en la empresa los 12 meses anteriores al inicio del período vacacional. Las situaciones de Incapacidad temporal, maternidad y paternidad y su incidencia en las vacaciones se regirán por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores vigente en cada momento. En el supuesto de que el trabajador contraiga matrimonio dentro del período vacacional, sus vacaciones quedaran interrumpidas, por el tiempo de coincidencia con la licencia retribuida, siempre que con anterioridad al inicio de las vacaciones lo comunique. El periodo de disfrute de los días de coincidencia será fijado por el empresario, salvo acuerdo entre las partes. Los días de vacaciones que le corresponden al trabajador serán retribuidos conforme a la media del mencionado trabajador en las 14 últimas semanas xx xxxxxxx, primas, antigüedad, tóxicos, penosos y/o peligrosos y plus convenio del vigente Convenio, no entrando, por tanto, en dicho importe ni el plus de distancia, ni las comisiones sobre las ventas, ni las horas extraordinarias. Para el caso de trabajadores a pago mensual se considerará como período de vacaciones aquél referencia los 3 últimos meses trabajados con anterioridad al inicio del período vacacional, sin que coincida con pueda ser inferior al jornal mensual que conforme el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con presente Convenio le correspondiera. A los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se expondrá con encuentren incorporados a una antelación obra en lugar distinto al de tres meses como mínimosu residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales más al año, en los tablones concepto de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, tiempo de viajes de xxx y regreso al adecuarse a los distintos turnos mismo centro de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacionaltrabajo, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuentael tiempo de cada viaje excede de 4 horas, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos computadas en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha medios de iniciación de las mismaslocomoción públicos.

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Samples: Collective Agreement

Vacaciones. El régimen Todo el personal tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta 30 días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de podrán disfrutarse de forma ininterrumpida preferentemente entre los meses xx xxxxx a y septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico, ambos inclusive excepto que por razones de la actividad xxx xxxxxxx inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del mencionado período. Los trabajadores tienen derecho a conocer las fechas que le correspondan sus vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. De común acuerdo entre la empresa y el trabajador las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o más períodos que en ningún caso serán inferiores a siete días naturales, quedando garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba disfrutarse entre el 1º xx xxxxx y el último día de septiembre. Las vacaciones no comenzarán en domingo, día festivo ni en sus vísperas, salvo petición expresa del interesado. Si un trabajador causa baja por IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional o por hospitalización no programada, tendrá derecho a que la fecha determinada empresa fije dentro del mismo año natural, un nuevo periodo de vacaciones si la situación de IT se hubiera producido antes del disfrute de las que tuviera programadas. Si finalizado el año natural, el trabajador continuara en la situación de IT, este perderá el derecho al descanso vacacional sin tener derecho a indemnización o compensación económica alguna. Aquellas trabajadoras que no hubieran podido disfrutar todas sus vacaciones anuales por causa del descanso por maternidad, podrán disfrutar su periodo vacacional o, en su caso, el periodo que quedara pendiente, hasta el 31 xx xxxxx del año siguiente al del nacimiento, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, del hijo o hija. La concreción del nuevo periodo de disfrute del descanso vacacional se realizará de mutuo acuerdo entre la empresa y la trabajadora, en caso de desacuerdo corresponderá a la empresa dicha concreción. Asimismo los trabajadores disfrutarán anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las vacaciones ni podrán ser disfrutados en los puentes, salvo pacto en contra. Las empresas podrán excluir para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla los días de la Empresa, disfrutarán libre disposición los períodos de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida con el de mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasactividad.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado Todos los trabajadores afectados por el presente Convenioconvenio, será de treinta días naturales para todos los trabajadores. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato derivada del parto o de la paternidad, se tendrá tendrán derecho a disfrutar las unas vacaciones anuales de treinta y un días (31) naturales. El período de disfrute se fijará de común acuerdo con el empresario, quién también podrá convenir la división en fecha distinta a la de dichas situaciones, inmediatamente después de finalizar el periodo suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálicodos períodos. Los trabajadores que en la fecha determinada criterios para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con serán los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán siguientes: a) El empresario podrá excluir como período de vacaciones aquél aquel que coincida con el de la mayor actividad productiva estacional de la Empresa, previa consulta previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. El resto del año se estará a lo que la Empresa y Representantes de los trabajadores acuerden, procurando mantener el debido equilibrio de la plantilla en los distintos departamentos de la Empresa. b) Por acuerdo entre el Empresario y los Representantes Legales de los Trabajadores, se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de la actividad laboral, sin más excepción que las tareas de conservación, reparación y similares. c) Cuando exista régimen de vacaciones de los trabajadores con responsabilidades familiares, tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. d) Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será vinculante. El cuadro procedimiento será sumario y preferente. El calendario de distribución de las vacaciones se expondrá fijará en cada empresa y el trabajador deberá conocer la fecha que le corresponde con una dos meses de antelación al período de tres meses como mínimodisfrute. A los trabajadores afectados por este convenio, en los tablones con contratos interanuales de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse duración inferior a los distintos turnos de disfrute de un año se respetarán las vacaciones, no podrá suponer que se excedaprescribiendo éstas el 31 de diciembre. En los demás casos y cuando el trabajador no pueda disfrutar las vacaciones antes del día 31 de cada año, en por causas no imputables y ajenas a él, las Empresas vendrán obligadas a expedir recibo de adeudo de vacaciones. En este supuesto y con el recibo de adeudo de vacaciones, la práctica, Empresa y el Trabajador de común acuerdo fijarán la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzcafecha del disfrute. Se respetarán en todo caso los acuerdos que Si al respecto existan en cada Empresa. Para el abono inicio del período periodo vacacional, el trabajador se seguirá encontrará en situación de IT por accidente de trabajo, suspensión del contrato por riesgo durante el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacionalembarazo y/o maternidad, si bien los trabajadores tendrán derecho éste se interrumpirá disfrutándolo posteriormente. Los periodos vacacionales se retribuirán a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 razón xxx xxxxxxx correspondientebase, antigüedad y plus de manutención. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido Si la empresa tuviese establecido el cierre del establecimiento durante un periodo determinado, los trabajadores/as disfrutarán su periodo vacacional coincidiendo con dicho cierre. En ningún caso el inicio del periodo vacacional podrá coincidir con días de descanso del trabajador/a ni con otro día que por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismascualquier motivo no le correspondiera trabajar.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vacaciones. El régimen Todo el personal tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio, será de treinta 32 días naturales para todos que podrán disfrutarse preferentemente entre los trabajadoresmeses xx xxxxx y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la actividad xxx xxxxxxx inmobiliario de la zona deban disfrutarse fuera del mencionado período. Las fechas de disfrute del periodo de vacaciones que correspondan se conocerán con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. De común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o más períodos que en ningún caso serán inferiores a siete días naturales, quedando garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba disfrutarse entre el 1º xx xxxxx y el último día de septiembre. Cuando el periodo período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo período de suspensión del contrato derivada del de trabajo por parto o de la paternidadadopción/acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de dichas situacionesla incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por tales causas le correspondiera, inmediatamente después de al finalizar el periodo período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Cuando el Quien se encuentre disfrutando de su periodo anual de vacaciones fijado y caiga durante el mismo en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a disfrutar de los días no disfrutados, en el calendario momento en que cause alta médica. En estos supuestos, las fechas de la empresa coincida en disfrute de las vacaciones pendientes, se fijarán de mutuo acuerdo entre partes. Asimismo, el tiempo con una incapacidad temporal por contingencias distintas personal disfrutará anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las señaladas vacaciones ni podrán ser disfrutados en el párrafo anterior que impida al trabajador disfrutarlaslos puentes, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año salvo pacto en que se hayan originadocontra. De esta vacación, como mínimo, quince días naturales habrán de disfrutarse de forma ininterrumpida entre los meses xx xxxxx a septiembre. La vacación anual no podrá ser compensada en metálico. Los trabajadores que en la fecha determinada Las empresas podrán excluir para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla los días de la Empresalibre disposición los períodos de máxima actividad comercial acreditada. Igualmente, disfrutarán se disfrutará de un número día más de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En caso de cierre del centro de trabajo por vacaciones, la Dirección de la Empresa consignará el personal permiso retribuido que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, tareas de conservación y reparación, concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las Empresas podrán excluir como período de vacaciones aquél que coincida coincidirá con el día 24 o 31 de mayor actividad productiva estacional diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el/la Empresa, previa consulta con los Representantes de los Trabajadores. El cuadro de distribución de las vacaciones se expondrá con una antelación de tres meses como mínimo, en los tablones de anuncios, para conocimiento del personal. Dicha distribución, al adecuarse trabajador/a los distintos turnos de disfrute de las vacaciones, no podrá suponer que se exceda, en y la práctica, de la jornada laboral máxima o que dicha jornada se reduzca. Se respetarán en todo caso los acuerdos que al respecto existan en cada Empresa. Para el abono del período vacacional, se seguirá el mismo régimen establecido en las Empresas para el pago de haberes en el período no vacacional, si bien los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta, sin que estos puedan exceder del 90 por 100 xxx xxxxxxx correspondiente. Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por el trabajador por todos los conceptos en jornada normal, en los tres meses anteriores a la fecha de iniciación de las mismasempresa.

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Samples: Convenio Colectivo