DEPÓSITOS DE AHORRO Cláusulas de Ejemplo

DEPÓSITOS DE AHORRO. Obligaciones de instituciones financieras que devengan interés, salvo de los depósitos a la vista, representadas por prueba del mismo, como libretas de ahorro y que en la práctica son convertibles en efectivo a la vista, aunque el deudor puede tener el derecho prescriptivo de notificación previa al retiro de dinero. Personas naturales y jurídicas que se dedican a ofrecer al público préstamos o facilidades de financiamiento en dinero. Término que engloba toda la actividad económica que se desarrolla alrededor de la aportación de fondos a empresas o negocios privados en general, de créditos a corto o largo plazo, en dinero efectivo, que pueden efectuar particulares, bancos y empresas financieras. Con esta expresión genérica se contempla todo tipo de fondo. Se diferencia de la inversión individual en el buen tratamiento fiscal que recibe este ahorro y su gestión profesionalizada.
DEPÓSITOS DE AHORRO. La entrega de la información periódica de estas cuentas se realizará a través de medios electrónicos, y solo si lo solicita expresamente el CLIENTE se realizará a través de medios físicos, con el correspondiente cargo por el servicio. Asimismo, el CLIENTE podrá consultar los movimientos y saldos de sus cuentas a través de la página web y la aplicación móvil del BANCO. Estas cuentas podrán estar afiliadas a tarjetas de débito expedidas por el BANCO, las cuales serán utilizadas conforme a las disposiciones de la sección quinta del presente Contrato. La tasa de interés fija que se aplicará al depósito y la frecuencia de capitalización del mismo se encontrarán establecidas en la Cartilla de Información, los cuales se determinarán en función a los saldos acreedores y demás criterios que tenga establecido en forma general para los depositantes bajo esta modalidad de ahorro. Las tasas de interés a remunerar para este producto se encuentran detalladas en la Cartilla de Información. El pago de intereses que reconozca el BANCO se hará con abono en la misma cuenta, de acuerdo a la frecuencia que tenga establecida el BANCO. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 229 de la Ley del Sistema Financiero, los titulares menores de edad o analfabetos podrán constituir depósitos de ahorros a través de representantes legalmente autorizados, siendo exclusivamente responsable de cada transacción el representante legal del titular de la cuenta. Para el caso del dinero de los menores de edad, los tutores legales requieren de autorización judicial para realizar cualquier retiro, conforme a lo dispuesto por el artículo 452 del Código Civil.
DEPÓSITOS DE AHORRO. DÉCIMA OCTAVA: El presente capítulo contiene las particularidades que regirán el Contrato de Depósitos, comprendiendo éstos los depósitos a la vista, a plazo y de ahorro, que celebre EL CLIENTE con EL BANCO, previo cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma, que le permitirán a EL CLIENTE durante su vigencia realizar abonos, retiros y transferencias electrónicas de sus haberes, total o parcialmente. Los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo serán nominativos. Los depósitos a plazo estarán representados en certificados negociables o no, mediante la emisión de títulos de numeración sucesiva que serán inscritos en registros llevados al efecto.
DEPÓSITOS DE AHORRO.  Ahorro.- Cantidades entregadas por EL AHORRADOR MENOR como depósito de dinero a LA CAJA, que se reserva el derecho de limitar, restringir y/o variar el monto de los depósitos a recibir con fundamento en la regulación aplicable, los manuales o reglamentos internos de la propia cooperativa.  Retiro.- Los retiros de depósitos solamente podrán llevarse a cabo por EL REPRESENTANTE debidamente reconocido por LA CAJA, y previa identificación del mismo.  Montos.- LA CAJA podrá pactar libremente mediante políticas de carácter general los montos y saldos mínimos a partir de los cuales esté dispuesta a recibir y mantener los depósitos. Los depósitos se podrán realizar con menores de edad, en términos de la legislación común aplicable, siempre y cuando sus padres o tutores sean Socios. Dichos depósitos no otorgarán a los menores el carácter de Socio de LA CAJA. Al alcanzar la mayoría de edad, el ahorrador menor podrá optar por convertirse en Socio de LA CAJA o solicitar la entrega de sus recursos, una vez que venza el plazo.  Manejo de rendimientos.- Los depósitos devengaran intereses a la tasa que autorice el Consejo de Administración de LA CAJA.  Fecha de cálculo.- Los intereses se calcularán diariamente, y serán depositados a su cuenta al día último de cada mes.  Medios de disposición.- Los retiros podrán ser entregados en efectivo, cheque y transferencia interna entre cuentas. La tasa de interés señalada en la carátula del contrato, se utilizará para calcular los intereses que correspondan a los recursos de la cuenta y se determinaran a partir de saldos promedios diarios y posteriormente un saldo promedio mensual, el resultado se multiplica por la tasa de interés, generando el importe de intereses devengados por el periodo correspondiente. LA CAJA se reserva el derecho de efectuar modificaciones a las tasas, términos, condiciones, comisiones y tarifas establecidas en el presente contrato, mediante la colocación de las modificaciones en lugares abiertos en las oficinas de LA CAJA, a través de su página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o cualquier otro medio que establezcan las disposiciones aplicables, con por lo menos 30 treinta días naturales de anticipación a su entrada en vigor. Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad, en términos de la legislación común aplicable, siempre y cuando sus padres o tutores sean Socios. Tal requisito, no será exigible tratándose de operaciones celebradas en el marco de programas tendientes ...

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

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  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

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