Common use of VALORIZACIONES Y PAGOS Clause in Contracts

VALORIZACIONES Y PAGOS. 10.01 Las valorizaciones serán quincenales o mensuales tendrán el carácter de pagos a cuenta., serán elaboradas por el Supervisor y el Contratista, en función de los metrados ejecutados, con los Precios Unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El subtotal obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal. A éste monto se agregará, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. 10.02 Los metrados de obra serán formulados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR, el último día de cada quincena o mes y deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a LA MUNICIPALIDAD a mas tardar cinco (5) días de transcurrido la quincena o mes. Este último plazo corresponde a la aprobación de la valorización por el Supervisor. 10.03 Si el SUPERVISOR no se presenta para la valorización conjunta con el Contratista, la efectuará EL CONTRATISTA. El Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización. 10.04 Las valorizaciones y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011–79–VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, acompañando los CONTROLES DE CALIDAD correspondientes de las etapas constructivas. 10.05 EL CONTRATISTA presentará en su Primera Valorización dos (02) tomas fotográficas del terreno antes del inicio de la Obra, para la segunda Valorización presentará dos (02) fotografías de la ejecución de la obra y dos (02) fotografías para la Valorización final. 10.06 Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán cancelados en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización. Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de valorizaciones por concepto de contrato principal, reajuste por alzas, adicionales mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los doce (12) días naturales contados a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán efectivas dentro de los trece (13) días naturales siguientes a la fecha de recepcionadas. 10.07 A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior EL CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo N° 1244 del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuarán en las valorizaciones siguientes. 10.08 Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR, según sea el caso, se resolverá en la Liquidación del Contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. 10.09 Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar copia legalizada del Libro de Planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra a Precios Unitarios

VALORIZACIONES Y PAGOS. 10.01 Las valorizaciones serán quincenales o mensuales y tendrán el carácter de pagos a cuenta., serán . Serán elaboradas por el Supervisor y/o Inspector y el Contratista, en función de los metrados ejecutados, con los Precios Unitarios precios unitarios del Valor Referencial, afectado por el factor de relación, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El subtotal obtenido se multiplicará utilidad ofertados por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal. A éste contratista; a este monto se agregaráagregara, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. 10.02 la Ventas (IGV). Los metrados de obra ejecutados serán formulados conjuntamente por EL CONTRATISTA el Contratista y el SUPERVISORInspector o Supervisor, el último día de cada quincena o mes y deberán deberá ser valorizados valorizado también en forma conjunta, debiendo presentarse a LA MUNICIPALIDAD la Municipalidad Distrital de Tambogrande a mas más tardar cinco a los tres (503) días de transcurrido la quincena o mescumplido el periodo valorizado. Este último plazo corresponde a la aprobación de la valorización por el Inspector o Supervisor. 10.03 . Si el SUPERVISOR Inspector o Supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el Contratista, la efectuará EL CONTRATISTAel Contratista. El Inspector o Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización. 10.04 . Las valorizaciones y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011–79–011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, acompañando los CONTROLES DE CALIDAD correspondientes de las etapas constructivas. 10.05 EL CONTRATISTA presentará en su Primera Valorización dos (02) tomas fotográficas del terreno antes del inicio de la Obra, para la segunda Valorización presentará dos (02) fotografías de la ejecución de la obra y dos (02) fotografías para la Valorización final. 10.06 Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán cancelados en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización. Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de valorizaciones por concepto de contrato principal, reajuste por alzas, adicionales mayores gastos generales y otros, en la medida media que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los doce diez (1210) días naturales contados a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán efectivas dentro de los trece diez (1310) días naturales siguientes a la fecha de recepcionadas. 10.07 10.06 A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior EL CONTRATISTA el Contratista tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo N1244° 1244 del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuarán efectuará en las valorizaciones siguientes. 10.08 10.07 Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL CONTRATISTA el contratista y el SUPERVISORInspector o Supervisor, según sea el caso, se resolverá en la Liquidación liquidación del Contrato contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento arbitral inmediatamente después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al diez por ciento (10%) del contrato actualizado. 10.09 10.08 Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar copia legalizada del Libro libro de Planillas planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente. 10.09 A partir de la segunda valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar: Copia legalizada del libro de planillas correspondiente a los pagos del mes anterior. Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones. Copia de los comprobantes de pago por el Impuesto. 10.10 A la Liquidación de la Obra EL CONTRATISTA presentará: Planos de replanteo, en dos (2) originales y dos (2) copias en papel ozalid y CD. Copia certificada del cierre del libro de planillas correspondiente a la obra. Los documentos cancelatorios de indemnización y vacaciones de los trabajadores de la obra.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra a Suma Alzada

VALORIZACIONES Y PAGOS. 10.01 11.01 Las valorizaciones Valorizaciones serán quincenales o mensuales y tendrán el carácter de pagos a cuenta., serán . Serán elaboradas el último día de cada quincena por el Supervisor o Inspector y el ContratistaEL CONTRATISTA, en función de los metrados ejecutados, con los Precios Unitarios precios unitarios del Valor ReferencialReferencial afectado por el factor de relación, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El subtotal obtenido se multiplicará utilidad ofertados por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimalEL CONTRATISTA. A éste este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. 10.02 11.02 Los metrados de obra ejecutados serán formulados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el SUPERVISORInspector o Supervisor, el último ultimo día de cada quincena o mes y deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a LA MUNICIPALIDAD al GOBIERNO REGIONAL DE LIMA a mas tardar cinco el tercer (5) días día de transcurrido la quincena o messiguiente. Este último ultimo plazo corresponde a la aprobación de la valorización por el Inspector o Supervisor. 10.03 11.03 Si el SUPERVISOR Inspector o Supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el ContratistaCONTRATISTA, la efectuará EL CONTRATISTA. El Inspector o Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización. 10.04 11.04 Las valorizaciones y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011–79–011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, acompañando los CONTROLES DE CALIDAD correspondientes de las etapas constructivas. 10.05 EL CONTRATISTA presentará en su Primera Valorización dos (02) tomas fotográficas del terreno antes del inicio de la Obra, para la segunda Valorización presentará dos (02) fotografías de la ejecución de la obra y dos (02) fotografías para la Valorización final. 10.06 11.05 Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán cancelados en la fecha no posterior al último día del mes de la quincena siguiente al a la que corresponde la valorización. Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de valorizaciones por concepto de contrato principal, reajuste por alzas, adicionales mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los doce (12) días naturales contados a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán efectivas dentro de los trece (13) días naturales siguientes a la fecha de recepcionadas. 10.07 11.06 A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior EL CONTRATISTA anterior, el Contratista tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo N1244° 1244 del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuarán efectuará en las valorizaciones siguientes. 10.08 11.07 Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL el CONTRATISTA y el SUPERVISORInspector o Supervisor o EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA, según sea el caso, se resolverá resolverán en la Liquidación liquidación del Contrato contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Solo será posible iniciar un procedimiento arbitral dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado. 10.09 11.08 Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar copia legalizada del Libro libro de Planillas planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente. 11.09 A partir de la segunda valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar: Copia legalizada del libro de planillas correspondiente a los pagos del mes anterior. Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones de ESSALUD. 11.10 A la Liquidación de la Obra EL CONTRATISTA presentará: Copia certificada de la planilla correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago. Los documentos cancelatorios de indemnización y vacaciones de los trabajadores de la Obra.

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Samples: Adjudicación De Menor Cuantía

VALORIZACIONES Y PAGOS. 10.01 Las valorizaciones serán quincenales o mensuales y tendrán el carácter de pagos a cuenta., serán . Serán elaboradas por el Supervisor la Supervisión y el Contratista, en función de los metrados ejecutados, con los Precios Unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El subtotal sub total obtenido se multiplicará multiplicara por el factor de relación, calculado calculando hasta la quinta cifra decimalxxxxxx xxxxx xxxxxxx. A éste X xxxx monto se agregará, agregara el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. 10.02 . Los metrados de obra serán formulados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el SUPERVISORla SUPERVISION, el último día de cada mes o quincena o mes y deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a LA MUNICIPALIDAD a mas tardar el cinco (5) días de transcurrido el mes o (3) de la quincena o mesquincena. Este último plazo corresponde a la aprobación de la valorización por el Supervisor. 10.03 la Supervisión. Si el SUPERVISOR la Supervisión no se presenta para la valorización conjunta con el ContratistaEL CONTRATISTA, la efectuará EL CONTRATISTA. El Supervisor La Supervisión deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización. 10.04 . Las valorizaciones y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011–79–VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, acompañando los CONTROLES DE CALIDAD correspondientes correspondiente de las etapas constructivas. 10.05 . EL CONTRATISTA presentará presentara en su Primera Valorización primera valorización dos (02) tomas fotográficas del terreno antes del inicio de la Obraobra, para la segunda Valorización presentará valorización presentara dos (02) fotografías de la ejecución de la obra y dos (02) fotografías para la Valorización valorización final. 10.06 . Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán cancelados en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización. Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de valorizaciones por concepto de contrato principal, reajuste por alzas, adicionales mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los doce (12) días naturales contados a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán efectivas dentro de los trece (13) días naturales siguientes a la fecha de recepcionadas. 10.07 . A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior EL CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo N1244° 1244 del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuarán en las valorizaciones siguientes. 10.08 . Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL CONTRATISTA y el SUPERVISORla SUPERVISION, según sea el caso, se resolverá en la Liquidación liquidación del Contrato contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. 10.09 . Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar copia legalizada de la apertura del Libro libro de Planillas planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente. A partir de la segunda valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar: Copia legalizada del libro de planillas correspondiente a los pagos del mes anterior. Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones a ESSALUD. Copia de los comprobantes de pago por el CONAFOVICER Y SENCICO. A la Liquidación de la Obra EL CONTRATISTA presentará: Planos de replanteo, en un (1) original y dos (2) copias. Copia certificada del cierre del Libro de Planillas correspondiente a la obra.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra a Suma Alzada

VALORIZACIONES Y PAGOS. 10.01 Las valorizaciones serán quincenales o mensuales y tendrán el carácter de pagos a cuenta., serán . Serán elaboradas por el Supervisor y el Contratista, en función de los metrados ejecutados, con los Precios Unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El subtotal sub total obtenido se multiplicará multiplicara por el factor de relación, calculado calculando hasta la quinta cifra decimalquxxxx xxxxx xxxxxxx. A éste monto X xxxx xonto se agregará, agregara el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. 10.02 . Los metrados de obra serán formulados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR, el último día de cada quincena o mes y deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a LA MUNICIPALIDAD a mas tardar el cinco (5) días de transcurrido la quincena o mes. Este último plazo corresponde a la aprobación de la valorización por el Supervisor. 10.03 . Si el SUPERVISOR Supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el ContratistaEL CONTRATISTA, la efectuará EL CONTRATISTA. El Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización. 10.04 . Las valorizaciones y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011–79–VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, acompañando los CONTROLES DE CALIDAD correspondientes correspondiente de las etapas constructivas. 10.05 . EL CONTRATISTA presentará presentara en su Primera Valorización primera valorización dos (02) tomas fotográficas del terreno antes del inicio de la Obraobra, para la segunda Valorización presentará valorización presentara dos (02) fotografías de la ejecución de la obra y dos (02) fotografías para la Valorización valorización final. 10.06 . Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán cancelados en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización. Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de valorizaciones por concepto de contrato principal, reajuste por alzas, adicionales mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los doce (12) días naturales contados a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán efectivas dentro de los trece (13) días naturales siguientes a la fecha de recepcionadas. 10.07 . A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior EL CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo N1244° 1244 del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuarán en las valorizaciones siguientes. 10.08 . Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR, según sea el caso, se resolverá en la Liquidación liquidación del Contrato contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. 10.09 Para el pago . A la Liquidación de la primera valorización, Obra EL CONTRATISTA deberá presentar copia legalizada presentará: Planos de replanteo, en un (1) original y dos (2) copias. Copia certificada del cierre del Libro de Planillas autorizado por correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo competenteobra.

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Samples: Adjudicación De Menor Cuantía

VALORIZACIONES Y PAGOS. 10.01 Las valorizaciones serán quincenales o mensuales y tendrán el carácter de pagos a cuenta., serán . Serán elaboradas por el inspector o Supervisor y el Contratista, en función de los metrados ejecutados, con los Precios Unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El subtotal sub total obtenido se multiplicará multiplicara por el factor de relación, calculado calculando hasta la quinta cifra decimalxxxxxx xxxxx xxxxxxx. A éste X xxxx monto se agregará, agregara el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. 10.02 . Los metrados de obra serán formulados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el INSPECTOR O SUPERVISOR, el último día de cada quincena o mes y deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad Distrital de Lucma a mas tardar el cinco (5) días de transcurrido la quincena o el mes. Este último plazo corresponde a la aprobación de la valorización por el inspector o Supervisor. 10.03 , cual fuera el caso. Si el SUPERVISOR inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el ContratistaEL CONTRATISTA, la efectuará EL CONTRATISTA. El Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización. 10.04 . Las valorizaciones y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011–79–VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, acompañando los CONTROLES DE CALIDAD correspondientes correspondiente de las etapas constructivas. 10.05 . EL CONTRATISTA presentará presentara en su Primera Valorización primera valorización dos (02) tomas fotográficas del terreno antes del inicio de la Obraobra, para la segunda Valorización presentará valorización presentara dos (02) fotografías de la ejecución de la obra y dos (02) fotografías para la Valorización valorización final. 10.06 . Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán cancelados en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización. Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de valorizaciones por concepto de contrato principal, reajuste por alzas, adicionales mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los doce (12) días naturales contados a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán efectivas dentro de los trece (13) días naturales siguientes a la fecha de recepcionadas. 10.07 A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior EL CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo N1244° 1244 del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuarán en las valorizaciones siguientes. 10.08 . Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL CONTRATISTA y el SUPERVISORINSPECTOR, según sea el caso, se resolverá en la Liquidación liquidación del Contrato contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. 10.09 . Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar copia legalizada del Libro libro de Planillas planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente. A partir de la segunda valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar: Copia legalizada del libro de planillas correspondiente a los pagos del mes anterior. Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones a ESSALUD. Copia de los comprobantes de pago por el CONAFOVICER Y SENCICO. En la Liquidación de la Obra EL CONTRATISTA presentará: Copia certificada del cierre del Libro de Planillas correspondiente a la obra.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra a Suma Alzada

VALORIZACIONES Y PAGOS. 10.01 Las valorizaciones serán quincenales o mensuales y tendrán el carácter de pagos a cuenta., serán elaboradas . Será elaborada por el Supervisor o Inspector y el Contratista, en función de los metrados ejecutados, con los Precios Unitarios precios unitarios del Valor Referencialvalor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El subtotal sub total obtenido se multiplicará multiplicara por el factor de relación, calculado calculando hasta la quinta cifra decimalxxxxxx xxxxx xxxxxxx. A éste X xxxx monto se agregará, agregara el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. 10.02 . Los metrados de obra serán formulados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR, el último día de cada quincena o mes y deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a LA MUNICIPALIDAD a mas tardar el cinco (5) días de transcurrido la quincena o mes. Este último plazo corresponde a la aprobación de la valorización por el Supervisor. 10.03 . Si el SUPERVISOR Supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el ContratistaEL CONTRATISTA, la efectuará EL CONTRATISTA. El Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización. 10.04 . Las valorizaciones Valorizaciones y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011–79–VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, acompañando los CONTROLES DE CALIDAD correspondientes correspondiente de las etapas constructivas. 10.05 . EL CONTRATISTA presentará presentara en su Primera Valorización dos (02) tomas informe las vistas fotográficas del terreno antes del inicio de la Obraobra, para la segunda Valorización presentará dos (02) fotografías del proceso constructivo y de la ejecución de la obra y dos (02) fotografías para la Valorización final. 10.06 Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán cancelados en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorizaciónsu culminación. Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de valorizaciones por concepto de contrato principal, reajuste por alzas, adicionales mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los doce (12) días naturales contados a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán efectivas dentro de los trece (13) días naturales siguientes a la fecha de recepcionadas. 10.07 recepcionadas y de acuerdo a lo establecido en el Numeral anterior, es decir para la primera cuota mensual. A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior EL CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo N1244° 1244 del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuarán en las valorizaciones siguientes. 10.08 . Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR, según sea el caso, se resolverá en la Liquidación liquidación del Contrato contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. 10.09 . Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar copia legalizada del Libro libro de Planillas planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente, y además de acuerdo al calendario propuesto por el Contratista, y si la Municipalidad cuenta con disponibilidad podrá adelantar dicho pago. A partir de la segunda valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar: Copia legalizada del libro de planillas correspondiente a los pagos del mes anterior. Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones a ESSALUD. Copia de los comprobantes de pago por el CONAFOVICER Y SENCICO. A la Liquidación del contrato de Obra EL CONTRATISTA presentará: Planos de replanteo, en un (1) original y dos (2) copias. Copia certificada del cierre del Libro de Planillas correspondiente a la obra.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra Pública a Suma Alzada

VALORIZACIONES Y PAGOS. 10.01 8.1 Las valorizaciones serán quincenales o mensuales tendrán el tienen carácter de pagos a cuenta., cuenta y serán mensuales siendo su cálculo y procedimientos a efectuarse de acuerdo a lo indicado en los Artículos 238º y 255º del REGLAMENTO. Serán elaboradas por el Inspector y/o Supervisor y el Contratista, Contratista en función de los metrados ejecutados. Por tratarse el Sistema de Contratación A SUMA ALZADA, las valorizaciones se formularán en función de los metrados del presupuesto de obra con los Precios Unitarios del Valor Referencial, afectado por el Factor de Relación, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El subtotal obtenido se multiplicará utilidad ofertados por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal. A éste Contratista; a este monto se le agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. 10.02 8.2 Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR, el último día de cada quincena inspector y/o mes Supervisor y deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse presentados a LA MUNICIPALIDAD a mas tardar cinco (5) días dentro de transcurrido la quincena o mes. Este último plazo corresponde a la aprobación de la valorización por los plazos establecidos en el Supervisornumeral precedente. 10.03 8.3 Si EL CONTRATISTA no presentase en el SUPERVISOR tiempo oportuno los resultados de las diferentes pruebas solicitadas por la Supervisión o Inspección no se presenta para la valorización conjunta con el Contratista, la efectuará EL CONTRATISTA. El Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización. 10.04 Las valorizaciones y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los valorizará las partidas que se calcularán de conformidad vean involucradas con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011–79–VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, acompañando los CONTROLES DE CALIDAD correspondientes de las etapas constructivas. 10.05 EL CONTRATISTA presentará en su Primera Valorización dos (02) tomas fotográficas del terreno antes del inicio de la Obra, para la segunda Valorización presentará dos (02) fotografías de la ejecución de la obra y dos (02) fotografías para la Valorización final. 10.06 estos ensayos. Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, y de presentarse adicionales, mayores gastos generales y otrosotros correspondientes al primer mes, serán cancelados en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde de la valorizaciónquincena siguiente. Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de las valorizaciones por concepto de contrato principal, principal reajuste por alzas, adicionales adicionales, mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los doce cinco (125) días naturales contados a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán hará efectivas dentro en fecha no posterior al ultimo día de los trece (13) días naturales siguientes a la fecha quincena, esto de recepcionadas. 10.07 acuerdo al último párrafo del Art. 238º del REGLAMENTO. A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior anterior, y en concordancia con el Art. 49° de la LEY y al último párrafo del Art. 255° del REGLAMENTO, EL CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento del interés legal abono de conformidad con intereses, conforme a lo establecido por el Artículo N° 1244 del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuarán efectuará en las valorizaciones siguientes. 10.08 Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR, según sea el caso, se resolverá en la Liquidación del Contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. 10.09 Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar copia legalizada del Libro de Planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.

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Samples: Adjudicación Directa Selectiva

VALORIZACIONES Y PAGOS. 10.01 11.01 Las valorizaciones serán quincenales o mensuales tendrán el Valorizaciones tienen carácter de pagos a cuenta., cuenta y serán elaboradas por el Supervisor o Inspector y EL CONTRATISTA el Contratista, último día de cada mes en función de a los metrados ejecutados, ejecutados con los Precios Unitarios lo precios unitarios del Valor ReferencialReferencial afectado por el factor de relación, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El subtotal obtenido se multiplicará utilidad ofertados por EL CONTRATISTA de conformidad con lo dispuesto en el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimalartículo 255º del Reglamento. A éste este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. 10.02 Los metrados de obra serán formulados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR, el último día de cada quincena o mes y deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a LA MUNICIPALIDAD a mas tardar cinco (5) días de transcurrido la quincena o mes. Este último plazo corresponde a la aprobación de la valorización por el Supervisor. 10.03 11.02 Si el SUPERVISOR Inspector o Supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el ContratistaCONTRATISTA, la efectuará EL CONTRATISTA. El Inspector o Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización. 10.04 11.03 Las valorizaciones y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011–79–011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, acompañando los CONTROLES DE CALIDAD correspondientes de las etapas constructivas. 10.05 EL CONTRATISTA presentará en su Primera Valorización dos (02) tomas fotográficas del terreno antes del inicio de la Obra, para la segunda Valorización presentará dos (02) fotografías de la ejecución de la obra y dos (02) fotografías para la Valorización final. 10.06 Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán cancelados en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización. Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de valorizaciones por concepto de contrato principal, reajuste por alzas, adicionales mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los doce (12) días naturales contados a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán efectivas dentro de los trece (13) días naturales siguientes a la fecha de recepcionadas. 10.07 A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior EL CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo N° 1244 del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuarán en las valorizaciones siguientes. 10.08 11.04 Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL CONTRATISTA y el SUPERVISORInspector o Supervisor de LA ENTIDAD, según sea el caso, se resolverá resolverán en la Liquidación liquidación del Contrato contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Solo será posible iniciar un procedimiento arbitral dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado. 10.09 11.05 Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar copia legalizada del Libro libro de Planillas planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente. 11.06 A la Liquidación de la obra EL CONTRATISTA presentará: Copia certificada de la planilla correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago. Los documentos cancelatorios de indemnización y vacaciones de los trabajadores de la Obra.

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Samples: Contrato Ejecución De Obra a Suma Alzada

VALORIZACIONES Y PAGOS. 10.01 11.01 Las valorizaciones Valorizaciones serán quincenales o mensuales y tendrán el carácter de pagos a cuenta., serán . Serán elaboradas el último día de cada quincena por el Supervisor o Inspector y el ContratistaEL CONTRATISTA, en función de los metrados ejecutados, con los Precios Unitarios precios unitarios del Valor ReferencialReferencial afectado por el factor de relación, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El subtotal obtenido se multiplicará utilidad ofertados por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimalEL CONTRATISTA. A éste este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. 10.02 11.02 Los metrados de obra ejecutados serán formulados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el SUPERVISORInspector o Supervisor, el último ultimo día de cada quincena o mes y deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a LA al MUNICIPALIDAD DISTRITAL XX XXXXX a mas tardar cinco el tercer (5) días día de transcurrido la quincena o messiguiente. Este último ultimo plazo corresponde a la aprobación de la valorización por el Inspector o Supervisor. 10.03 11.03 Si el SUPERVISOR Inspector o Supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el ContratistaCONTRATISTA, la efectuará EL CONTRATISTA. El Inspector o Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización. 10.04 11.04 Las valorizaciones y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011–79–011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, acompañando los CONTROLES DE CALIDAD correspondientes de las etapas constructivas. 10.05 EL CONTRATISTA presentará en su Primera Valorización dos (02) tomas fotográficas del terreno antes del inicio de la Obra, para la segunda Valorización presentará dos (02) fotografías de la ejecución de la obra y dos (02) fotografías para la Valorización final. 10.06 11.05 Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán cancelados en la fecha no posterior al último día del mes de la quincena siguiente al a la que corresponde la valorización. Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de valorizaciones por concepto de contrato principal, reajuste por alzas, adicionales mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los doce (12) días naturales contados a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán efectivas dentro de los trece (13) días naturales siguientes a la fecha de recepcionadas. 10.07 11.06 A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior EL CONTRATISTA anterior, el Contratista tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo NArticulo 1244° 1244 del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuarán efectuará en las valorizaciones siguientes. 10.08 11.07 Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL el CONTRATISTA y el SUPERVISORInspector o Supervisor o LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL XX XXXXX, según sea el caso, se resolverá resolverán en la Liquidación liquidación del Contrato contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. 10.09 Para el pago . Solo será posible iniciar un procedimiento arbitral dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar copia legalizada parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5%) del Libro de Planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competentecontrato actualizado.

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Samples: Adjudicación De Menor Cuantía

VALORIZACIONES Y PAGOS. 10.01 Las valorizaciones serán quincenales o mensuales QUINCENALES y tendrán el carácter de pagos a cuenta., serán elaboradas . Será elaborada por el Supervisor o Inspector y el ContratistaEL CONSORCIO, en función de los metrados ejecutados, con los Precios Unitarios precios unitarios del Valor Referencialvalor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El subtotal sub total obtenido se multiplicará multiplicara por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal. A éste este monto se agregará, agregara el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. 10.02 Los metrados de obra serán formulados conjuntamente por EL CONTRATISTA CONSORCIO y el SUPERVISOR, el último día de cada mes/quincena o mes y deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a LA MUNICIPALIDAD a mas tardar el cinco (5) días de transcurrido la quincena o mes. Este último plazo corresponde a la aprobación de la valorización por el Supervisor. 10.03 Si el SUPERVISOR Supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el ContratistaEL CONSORCIO, la efectuará EL CONTRATISTACONSORCIO. El Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización. 10.04 Las valorizaciones y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011–79–VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, acompañando los CONTROLES DE CALIDAD correspondientes de las etapas constructivas. 10.05 EL CONTRATISTA presentará CONSORCIO presentara en su Primera Valorización dos (02) tomas informe las vistas fotográficas del terreno antes del inicio de la Obraobra, para la segunda Valorización presentará dos (02) fotografías del proceso constructivo y de la ejecución de la obra y dos (02) fotografías para la Valorización finalsu culminación. 10.06 Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán cancelados en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización. 10.05 Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de valorizaciones por concepto de contrato principal, reajuste por alzas, adicionales mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras Oficinas Técnica de Obras y Tesorería para su cancelación, dentro de los doce diez (1210) días naturales hábiles contados a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadorasOficinas Técnica de Obras y Tesorería, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán efectivas dentro de los trece diez (1310) días naturales hábiles siguientes a la fecha de recepcionadas. 10.07 A partir del vencimiento del plazo recepcionadas y de acuerdo a lo establecido en el Numeral anterior EL CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo N° 1244 del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuarán en las valorizaciones siguientesanterior, es decir para la primera cuota mensual. 10.08 10.06 Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL CONTRATISTA CONSORCIO y el SUPERVISOR, según sea el caso, se resolverá en la Liquidación liquidación del Contrato contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. 10.09 10.07 Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA CONSORCIO deberá presentar copia legalizada del Libro libro de Planillas planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente, y además de acuerdo al calendario propuesto por EL CONSORCIO. 10.08 A partir de la segunda valorización, EL CONSORCIO deberá presentar: • Copia legalizada del libro de planillas correspondiente a los pagos del mes anterior. • Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones a ESSALUD. • Copia de los comprobantes de pago por el CONAFOVICER Y SENCICO. 10.09 En la Liquidación del contrato de Obra EL CONSORCIO presentará como mínimo: Planos de replanteo, en un (1) original y dos (2) copias. Copia certificada del cierre del Libro de Planillas correspondiente a la obra.

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Samples: Contrato De Ejecución De Obra Pública

VALORIZACIONES Y PAGOS. 10.01 Las valorizaciones serán quincenales o mensuales y tendrán el carácter de pagos a cuenta., serán . Serán elaboradas por el inspector o Supervisor y el Contratista, en función de los metrados ejecutados, con los Precios Unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El subtotal sub total obtenido se multiplicará multiplicara por el factor de relación, calculado calculando hasta la quinta cifra decimalxxxxxx xxxxx xxxxxxx. A éste X xxxx monto se agregará, agregara el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. 10.02 . Los metrados de obra serán formulados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el INSPECTOR O SUPERVISOR, el último día de cada quincena o mes y deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a LA MUNICIPALIDAD la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION TUMBES a mas tardar el cinco (5) días de transcurrido la quincena o el mes. Este último plazo corresponde a la aprobación de la valorización por el inspector o Supervisor. 10.03 , cual fuera el caso. Si el SUPERVISOR inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el ContratistaEL CONTRATISTA, la efectuará EL CONTRATISTA. El Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización. 10.04 . Las valorizaciones y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011–79–011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, acompañando los CONTROLES DE CALIDAD correspondientes correspondiente de las etapas constructivas. 10.05 . EL CONTRATISTA presentará presentara en su Primera Valorización primera valorización dos (02) tomas fotográficas del terreno antes del inicio de la Obraobra, para la segunda Valorización presentará valorización presentara dos (02) fotografías de la ejecución de la obra y dos (02) fotografías para la Valorización valorización final. 10.06 . Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán cancelados en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización. Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de valorizaciones por concepto de contrato principal, reajuste por alzas, adicionales mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los doce (12) días naturales contados a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán efectivas dentro de los trece (13) días naturales siguientes a la fecha de recepcionadas. 10.07 A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior EL CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo N1244° 1244 del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuarán en las valorizaciones siguientes. 10.08 . Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL CONTRATISTA y el SUPERVISORINSPECTOR, según sea el caso, se resolverá en la Liquidación liquidación del Contrato contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. 10.09 . Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar copia legalizada del Libro libro de Planillas planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente. A partir de la segunda valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar: Copia legalizada del libro de planillas correspondiente a los pagos del mes anterior. Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones a ESSALUD. Copia de los comprobantes de pago por el CONAFOVICER Y SENCICO. En la Liquidación de la Obra EL CONTRATISTA presentará: Copia certificada del cierre del Libro de Planillas correspondiente a la obra.

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Samples: Contrato De Ejecucion De Obra

VALORIZACIONES Y PAGOS. 10.01 11.01 Las valorizaciones Valorizaciones serán quincenales o mensuales y tendrán el carácter de pagos a cuenta., serán . Serán elaboradas el último día de cada quincena por el Supervisor o Inspector y el ContratistaEL CONTRATISTA, en función de los metrados ejecutados, con los Precios Unitarios precios unitarios del Valor ReferencialReferencial afectado por el factor de relación, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El subtotal obtenido se multiplicará utilidad ofertados por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimalEL CONTRATISTA. A éste este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. 10.02 11.02 Los metrados de obra ejecutados serán formulados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el SUPERVISORInspector o Supervisor, el último ultimo día de cada quincena o mes y deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a LA la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA XXXX a mas tardar cinco el tercer (5) días día de transcurrido la quincena o messiguiente. Este último plazo corresponde a la aprobación de la valorización por el Inspector o Supervisor. 10.03 11.03 Si el SUPERVISOR Inspector o Supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el ContratistaCONTRATISTA, la efectuará EL CONTRATISTA. El Inspector o Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización. 10.04 11.04 Las valorizaciones y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011–79–011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, acompañando los CONTROLES DE CALIDAD correspondientes de las etapas constructivas. 10.05 EL CONTRATISTA presentará en su Primera Valorización dos (02) tomas fotográficas del terreno antes del inicio de la Obra, para la segunda Valorización presentará dos (02) fotografías de la ejecución de la obra y dos (02) fotografías para la Valorización final. 10.06 11.05 Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán cancelados en la fecha no posterior al último día del mes de la quincena siguiente al a la que corresponde la valorización. Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de valorizaciones por concepto de contrato principal, reajuste por alzas, adicionales mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los doce (12) días naturales contados a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán efectivas dentro de los trece (13) días naturales siguientes a la fecha de recepcionadas. 10.07 11.06 A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior EL CONTRATISTA anterior, el Contratista tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo NArticulo 1244° 1244 del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuarán efectuará en las valorizaciones siguientes. 10.08 11.07 Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL el CONTRATISTA y el SUPERVISORInspector o Supervisor o la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA XXXX, según sea el caso, se resolverá resolverán en la Liquidación liquidación del Contrato contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Solo será posible iniciar un procedimiento arbitral dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado. 10.09 11.08 Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar copia legalizada del Libro libro de Planillas planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente. 11.09 A partir de la segunda valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar: Copia legalizada del libro de planillas correspondiente a los pagos del mes anterior. Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones de ESSALUD. 11.10 A la Liquidación de la Obra EL CONTRATISTA presentará: Copia certificada de la planilla correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago. Los documentos cancelatorios de indemnización y vacaciones de los trabajadores de la Obra.

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Samples: Integración De Bases

VALORIZACIONES Y PAGOS. 10.01 8.01 Las valorizaciones serán quincenales o mensuales y tendrán el carácter de pagos pago a cuenta., serán su cálculo y procedimiento se efectuará de acuerdo a lo indicado en los Art. 237° y 255° del REGLAMENTO. Serán elaboradas por el Inspector o Supervisor y el Contratista, en función de los metrados ejecutados, con los Precios Unitarios precios unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El subtotal sub total así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal. A éste monto se agregará, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. 10.02 8.02 Los metrados de obra ejecutados serán formulados conjuntamente por EL CONTRATISTA el Contratista y el SUPERVISOR, el último día de cada quincena Inspector o mes Supervisor y deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a LA MUNICIPALIDAD a mas tardar los cinco (5) días del mes siguiente. 8.03 LA MUNICIPALIDAD aprobará las valorizaciones dentro de transcurrido la quincena o mes. Este último plazo corresponde los cinco (5) días contados a partir de su recepción. 8.04 Si el Contratista no presentase en el tiempo oportuno los resultados de las diferentes pruebas de suelos, resistencia a la aprobación de compresión etc. solicitado por la valorización por el SupervisorSupervisión o Inspección no se valorizará las partidas que se vean involucradas con estos ensayos. 10.03 8.05 Si el SUPERVISOR Supervisor o Inspector no se presenta presentase para la valorización conjunta con el ContratistaEL CONTRATISTA, la efectuará EL CONTRATISTAel Contratista. El Supervisor o Inspector deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorizaciónmisma. 10.04 8.06 Las valorizaciones Valorizaciones mensuales y de ser el caso los presentarse (previa resolución de la Entidad) presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011–79–VC, 011-79-VC sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, acompañando . Previamente deberá entregar los CONTROLES DE CALIDAD correspondientes resultados de las etapas constructivas. 10.05 EL CONTRATISTA presentará en su Primera Valorización dos (02) tomas fotográficas pruebas de controles pertinentes de los trabajos que correspondan, caso contrario se hará acreedor a una multa de 2 UIT que será descontada del terreno antes del inicio de la Obra, para la segunda Valorización presentará dos (02) fotografías de la ejecución monto total de la obra contratada y dos (02) fotografías para al no pago de la Valorización finalvalorización de la partida, computado desde la fecha en que debe formularse la presentación de la valorización mensual, la misma que puede ser reiterativa cuantas veces la entidad curse una Carta Notarial por cada vez que se presente el incumplimiento, la misma que será causal de resolución contractual por el reiterado incumplimiento de la presentación de las pruebas al ser considerado como incapacidad técnica del Contratista. 10.06 Las valorizaciones 8.07 La valorización por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, alzas y de presentarse adicionales, mayores gastos generales y otrosotros correspondientes al primer mes, serán cancelados en la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde siguiente. Las valorizaciones de los siguientes meses se cancelarán en forma similar a la valorizaciónde la primera. Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de las valorizaciones por concepto de contrato principal, principal reajuste por alzas, adicionales adicionales, mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los doce diez (1210) días naturales contados a partir de su recepción recepción, y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán efectivas dentro en fecha no posterior al último día del mes, de los trece (13) días naturales siguientes a la fecha de recepcionadasacuerdo al Art. 338° del REGLAMENTO. 10.07 8.08 A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior EL CONTRATISTA anterior, el Contratista tendrá derecho al reconocimiento del interés legal abono de conformidad con intereses, conforme a lo establecido por el Artículo N° 1244 del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuarán efectuará en las valorizaciones siguientes. 10.08 . Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL CONTRATISTA el contratista y el SUPERVISOR, Supervisor o Inspector o LA MUNICIPALIDAD según sea el caso, se resolverá estas serán resueltas en la Liquidación liquidación del Contrato contrato sin perjuicio del cobro de la parte en no controvertida, de acuerdo al art. 257° del REGLAMENTO. 10.09 Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar copia legalizada del Libro de Planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente.

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Samples: Contrato De Obra a Suma Alzada