Common use of VALORIZACIONES Y PAGOS Clause in Contracts

VALORIZACIONES Y PAGOS. Los pagos al Consultor, por el servicio de Supervisión de la Obra que corresponde al 90% del Monto del contrato, se efectuará mediante Valorizaciones Mensuales cuyo monto será proporcional al porcentaje de avance físico de la Obra, el 10% restante corresponde al Servicio de elaboración del informe final y se pagará a la aprobación del mismo, de acuerdo a indicado en el numeral 17.00 De las Valorizaciones y Pagos de las Bases. Las Valorizaciones de EL CONSULTOR, serán respaldadas por la presentación oportuna de los Informes Mensuales y otros adicionales de acuerdo a lo indicado en el numeral 8.00 de los Términos de Referencia, así como el Informe final que deberá presentar el Supervisor El Informe Mensual será presentado en original y copia dentro de los cinco (5) primeros días naturales de cada mes. El Informe Final deberá ser entregada dentro del plazo indicado en el Numeral 17.02 de las Bases. El Plazo máximo de aprobación de los Informes Parciales presentados por EL CONSULTOR a EL MINISTERIO, incluido la subsanación de observaciones, será xx xxxx (10) días naturales de recibidos. Las valorizaciones mensuales serán pagadas en un plazo xx Xxxx (10) días naturales contados desde la fecha de aprobado el respectivo Informe Mensual, salvo el caso en que las observaciones efectuadas por EL MINISTERIO a los Informes Parciales que respaldan la valorización, no hubieran sido subsanadas en forma oportuna. A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior, el Contratista tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo 1244° del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuará en las valorizaciones siguientes.

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Samples: Contrato De Consultoría

VALORIZACIONES Y PAGOS. Los Las valorizaciones serán quincenales o mensuales y tendrán el carácter de pagos al Consultor, a cuenta. Serán elaboradas por el servicio Supervisor y el Contratista, en función de Supervisión los metrados ejecutados, con los Precios Unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El sub total obtenido se multiplicara por el factor de relación, calculando hasta la Obra que corresponde quxxxx xxxxx xxxxxxx. X xxxx xonto se agregara el porcentaje correspondiente al 90% del Monto del contrato, se efectuará mediante Valorizaciones Mensuales cuyo monto será proporcional al porcentaje Impuesto General a las Ventas. Los metrados de avance físico de la Obraobra serán formulados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR, el 10% restante corresponde al Servicio último día de elaboración del informe final cada quincena o mes y se pagará deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a la aprobación del mismo, de acuerdo LA MUNICIPALIDAD a indicado en mas tardar el numeral 17.00 De las Valorizaciones y Pagos de las Bases. Las Valorizaciones de EL CONSULTOR, serán respaldadas por la presentación oportuna de los Informes Mensuales y otros adicionales de acuerdo a lo indicado en el numeral 8.00 de los Términos de Referencia, así como el Informe final que deberá presentar el Supervisor El Informe Mensual será presentado en original y copia dentro de los cinco (5) primeros días naturales de cada transcurrido la quincena o mes. El Informe Final deberá ser entregada dentro del Este último plazo indicado en corresponde a la aprobación de la valorización por el Numeral 17.02 de las BasesSupervisor. Si el Supervisor no se presenta para la valorización conjunta con EL CONTRATISTA, la efectuará EL CONTRATISTA. El Plazo máximo Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de los Informes Parciales presentados por EL CONSULTOR a EL MINISTERIO, incluido la subsanación de observaciones, será xx xxxx (10) días naturales de recibidosvalorización. Las valorizaciones mensuales y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011–79–VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, acompañando los CONTROLES DE CALIDAD correspondiente de las etapas constructivas. EL CONTRATISTA presentara en su primera valorización dos (02) tomas fotográficas del terreno antes del inicio de la obra, para la segunda valorización presentara dos (02) fotografías de la ejecución de la obra y dos (02) fotografías para la valorización final. Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán pagadas cancelados en un plazo xx Xxxx la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización. Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de valorizaciones por concepto de contrato principal, reajuste por alzas, adicionales mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los doce (1012) días naturales contados desde a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán efectivas dentro de los trece (13) días naturales siguientes a la fecha de aprobado el respectivo Informe Mensual, salvo el caso en que las observaciones efectuadas por EL MINISTERIO a los Informes Parciales que respaldan la valorización, no hubieran sido subsanadas en forma oportunarecepcionadas. A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior, el Contratista anterior EL CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo 1244° del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuará efectuarán en las valorizaciones siguientes. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR, según sea el caso, se resolverá en la liquidación del contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. A la Liquidación de la Obra EL CONTRATISTA presentará: Planos de replanteo, en un (1) original y dos (2) copias. Copia certificada del cierre del Libro de Planillas correspondiente a la obra.

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Samples: docs.seace.gob.pe

VALORIZACIONES Y PAGOS. Los Las valorizaciones serán mensuales y tendrán el carácter de pagos al Consultor, a cuenta. Serán elaboradas por el servicio inspector o Supervisor y el Contratista, en función de Supervisión los metrados ejecutados, con los Precios Unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El sub total obtenido se multiplicara por el factor de relación, calculando hasta la Obra que corresponde xxxxxx xxxxx xxxxxxx. X xxxx monto se agregara el porcentaje correspondiente al 90% del Monto del contrato, se efectuará mediante Valorizaciones Mensuales cuyo monto será proporcional al porcentaje Impuesto General a las Ventas. Los metrados de avance físico de la Obraobra serán formulados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el INSPECTOR O SUPERVISOR, el 10% restante corresponde al Servicio último día de elaboración del informe final cada mes y se pagará deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a la aprobación del mismo, La Municipalidad Distrital de acuerdo Lucma a indicado en mas tardar el numeral 17.00 De las Valorizaciones y Pagos de las Bases. Las Valorizaciones de EL CONSULTOR, serán respaldadas por la presentación oportuna de los Informes Mensuales y otros adicionales de acuerdo a lo indicado en el numeral 8.00 de los Términos de Referencia, así como el Informe final que deberá presentar el Supervisor El Informe Mensual será presentado en original y copia dentro de los cinco (5) primeros días naturales de cada transcurrido el mes. El Informe Final deberá ser entregada dentro del Este último plazo indicado en corresponde a la aprobación de la valorización por el Numeral 17.02 de las Basesinspector o Supervisor, cual fuera el caso. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con EL CONTRATISTA, la efectuará EL CONTRATISTA. El Plazo máximo Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de los Informes Parciales presentados por EL CONSULTOR a EL MINISTERIO, incluido la subsanación de observaciones, será xx xxxx (10) días naturales de recibidosvalorización. Las valorizaciones mensuales y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011–79–VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, acompañando los CONTROLES DE CALIDAD correspondiente de las etapas constructivas. EL CONTRATISTA presentara en su primera valorización dos (02) tomas fotográficas del terreno antes del inicio de la obra, para la segunda valorización presentara dos (02) fotografías de la ejecución de la obra y dos (02) fotografías para la valorización final. Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán pagadas cancelados en un plazo xx Xxxx (10) días naturales contados desde la fecha de aprobado el respectivo Informe Mensual, salvo el caso en no posterior al último día del mes siguiente al que las observaciones efectuadas por EL MINISTERIO a los Informes Parciales que respaldan corresponde la valorización, no hubieran sido subsanadas en forma oportuna. A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior, el Contratista anterior EL CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo 1244° del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuará efectuarán en las valorizaciones siguientes. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL CONTRATISTA y el INSPECTOR, según sea el caso, se resolverá en la liquidación del contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar copia legalizada del libro de planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente. A partir de la segunda valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar: Copia legalizada del libro de planillas correspondiente a los pagos del mes anterior. Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones a ESSALUD. Copia de los comprobantes de pago por el CONAFOVICER Y SENCICO. En la Liquidación de la Obra EL CONTRATISTA presentará: Copia certificada del cierre del Libro de Planillas correspondiente a la obra.

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Samples: Contrato De Ejecucion De Obra a Suma Alzada Proceso De Selección

VALORIZACIONES Y PAGOS. Los Las valorizaciones serán mensuales y tendrán el carácter de pagos al Consultor, a cuenta. Será elaborada por el servicio Supervisor o Inspector y el Contratista, en función de Supervisión los metrados ejecutados, con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El sub total obtenido se multiplicara por el factor de relación, calculando hasta la Obra que corresponde xxxxxx xxxxx xxxxxxx. X xxxx monto se agregara el porcentaje correspondiente al 90% del Monto del contrato, se efectuará mediante Valorizaciones Mensuales cuyo monto será proporcional al porcentaje Impuesto General a las Ventas. Los metrados de avance físico de la Obraobra serán formulados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR, el 10% restante último día de cada mes y deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a LA MUNICIPALIDAD a mas tardar el cinco (5) días de transcurrido la quincena o mes. Este último plazo corresponde al Servicio de elaboración del informe final y se pagará a la aprobación del mismode la valorización por el Supervisor. Si el Supervisor no se presenta para la valorización conjunta con EL CONTRATISTA, la efectuará EL CONTRATISTA. El Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de acuerdo a indicado en el numeral 17.00 De las Valorizaciones y Pagos aprobación de las Basesla valorización. Las Valorizaciones y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011–79–VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, acompañando los CONTROLES DE CALIDAD correspondiente de las etapas constructivas. EL CONSULTORCONTRATISTA presentara en su informe las vistas fotográficas del terreno antes del inicio de la obra, serán respaldadas por del proceso constructivo y de su culminación. Los funcionarios que tengan a su cargo la presentación oportuna revisión y/o visación de los Informes Mensuales metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de valorizaciones por concepto de contrato principal, reajuste por alzas, adicionales mayores gastos generales y otros adicionales otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los doce (12) días naturales contados a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán efectivas dentro de los trece (13) días naturales siguientes a la fecha de recepcionadas y de acuerdo a lo indicado en el numeral 8.00 de los Términos de Referencia, así como el Informe final que deberá presentar el Supervisor El Informe Mensual será presentado en original y copia dentro de los cinco (5) primeros días naturales de cada mes. El Informe Final deberá ser entregada dentro del plazo indicado establecido en el Numeral 17.02 de las Bases. El Plazo máximo de aprobación de los Informes Parciales presentados por EL CONSULTOR a EL MINISTERIOanterior, incluido es decir para la subsanación de observaciones, será xx xxxx (10) días naturales de recibidos. Las valorizaciones mensuales serán pagadas en un plazo xx Xxxx (10) días naturales contados desde la fecha de aprobado el respectivo Informe Mensual, salvo el caso en que las observaciones efectuadas por EL MINISTERIO a los Informes Parciales que respaldan la valorización, no hubieran sido subsanadas en forma oportunaprimera cuota mensual. A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior, el Contratista anterior EL CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo 1244° del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuará efectuarán en las valorizaciones siguientes. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR, según sea el caso, se resolverá en la liquidación del contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar copia legalizada del libro de planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente, y además de acuerdo al calendario propuesto por el Contratista, y si la Municipalidad cuenta con disponibilidad podrá adelantar dicho pago. A partir de la segunda valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar: Copia legalizada del libro de planillas correspondiente a los pagos del mes anterior. Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones a ESSALUD. Copia de los comprobantes de pago por el CONAFOVICER Y SENCICO. A la Liquidación del contrato de Obra EL CONTRATISTA presentará: Planos de replanteo, en un (1) original y dos (2) copias. Copia certificada del cierre del Libro de Planillas correspondiente a la obra.

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Samples: Contrato De Ejecucion De Obra Publica a Suma Alzada

VALORIZACIONES Y PAGOS. Los Las valorizaciones serán quincenales o mensuales y tendrán el carácter de pagos al Consultora cuenta. Serán elaboradas por la Supervisión y el Contratista, en función de los metrados ejecutados, con los Precios Unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El sub total obtenido se multiplicara por el servicio factor de Supervisión relación, calculando hasta la xxxxxx xxxxx xxxxxxx. X xxxx monto se agregara el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. Los metrados de obra serán formulados conjuntamente por EL CONTRATISTA y la Obra que corresponde al 90% del Monto del contrato, se efectuará mediante Valorizaciones Mensuales cuyo monto será proporcional al porcentaje de avance físico de la ObraSUPERVISION, el 10% restante corresponde al Servicio último día de elaboración del informe final cada mes o quincena y se pagará deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a la aprobación del mismo, de acuerdo LA MUNICIPALIDAD a indicado en mas tardar el numeral 17.00 De las Valorizaciones y Pagos de las Bases. Las Valorizaciones de EL CONSULTOR, serán respaldadas por la presentación oportuna de los Informes Mensuales y otros adicionales de acuerdo a lo indicado en el numeral 8.00 de los Términos de Referencia, así como el Informe final que deberá presentar el Supervisor El Informe Mensual será presentado en original y copia dentro de los cinco (5) primeros días naturales de cada mestranscurrido el mes o (3) de la quincena. El Informe Final Este último plazo corresponde a la aprobación de la valorización por la Supervisión. Si la Supervisión no se presenta para la valorización conjunta con EL CONTRATISTA, la efectuará EL CONTRATISTA. La Supervisión deberá ser entregada dentro del plazo indicado en revisar los metrados durante el Numeral 17.02 de las Bases. El Plazo máximo periodo de aprobación de los Informes Parciales presentados por EL CONSULTOR a EL MINISTERIO, incluido la subsanación de observaciones, será xx xxxx (10) días naturales de recibidosvalorización. Las valorizaciones mensuales y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011–79–VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, acompañando los CONTROLES DE CALIDAD correspondiente de las etapas constructivas. EL CONTRATISTA presentara en su primera valorización dos (02) tomas fotográficas del terreno antes del inicio de la obra, para la segunda valorización presentara dos (02) fotografías de la ejecución de la obra y dos (02) fotografías para la valorización final. Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán pagadas cancelados en un plazo xx Xxxx la fecha no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la valorización. Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de valorizaciones por concepto de contrato principal, reajuste por alzas, adicionales mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los doce (1012) días naturales contados desde a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán efectivas dentro de los trece (13) días naturales siguientes a la fecha de aprobado el respectivo Informe Mensual, salvo el caso en que las observaciones efectuadas por EL MINISTERIO a los Informes Parciales que respaldan la valorización, no hubieran sido subsanadas en forma oportunarecepcionadas. A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior, el Contratista anterior EL CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo 1244° del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuará efectuarán en las valorizaciones siguientes. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL CONTRATISTA y la SUPERVISION, según sea el caso, se resolverá en la liquidación del contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar copia legalizada de la apertura del libro de planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente. A partir de la segunda valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar: Copia legalizada del libro de planillas correspondiente a los pagos del mes anterior. Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones a ESSALUD. Copia de los comprobantes de pago por el CONAFOVICER Y SENCICO. A la Liquidación de la Obra EL CONTRATISTA presentará: Planos de replanteo, en un (1) original y dos (2) copias. Copia certificada del cierre del Libro de Planillas correspondiente a la obra.

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Samples: Contrato De Ejecucion De Obra a Suma Alzada Proceso De Selección: Licitación Publica Nacional

VALORIZACIONES Y PAGOS. Los Las valorizaciones serán mensuales y tendrán el carácter de pagos al Consultor, a cuenta. Serán elaboradas por el servicio inspector o Supervisor y el Contratista, en función de Supervisión los metrados ejecutados, con los Precios Unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad. El sub total obtenido se multiplicara por el factor de relación, calculando hasta la Obra que corresponde xxxxxx xxxxx xxxxxxx. X xxxx monto se agregara el porcentaje correspondiente al 90% del Monto del contrato, se efectuará mediante Valorizaciones Mensuales cuyo monto será proporcional al porcentaje Impuesto General a las Ventas. Los metrados de avance físico de la Obraobra serán formulados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el INSPECTOR O SUPERVISOR, el 10% restante corresponde al Servicio último día de elaboración del informe final cada mes y se pagará deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a la aprobación del mismo, de acuerdo DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION TUMBES a indicado en mas tardar el numeral 17.00 De las Valorizaciones y Pagos de las Bases. Las Valorizaciones de EL CONSULTOR, serán respaldadas por la presentación oportuna de los Informes Mensuales y otros adicionales de acuerdo a lo indicado en el numeral 8.00 de los Términos de Referencia, así como el Informe final que deberá presentar el Supervisor El Informe Mensual será presentado en original y copia dentro de los cinco (5) primeros días naturales de cada transcurrido el mes. El Informe Final deberá ser entregada dentro del Este último plazo indicado en corresponde a la aprobación de la valorización por el Numeral 17.02 de las Basesinspector o Supervisor, cual fuera el caso. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con EL CONTRATISTA, la efectuará EL CONTRATISTA. El Plazo máximo Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de los Informes Parciales presentados por EL CONSULTOR a EL MINISTERIO, incluido la subsanación de observaciones, será xx xxxx (10) días naturales de recibidosvalorización. Las valorizaciones mensuales y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, acompañando los CONTROLES DE CALIDAD correspondiente de las etapas constructivas. EL CONTRATISTA presentara en su primera valorización dos (02) tomas fotográficas del terreno antes del inicio de la obra, para la segunda valorización presentara dos (02) fotografías de la ejecución de la obra y dos (02) fotografías para la valorización final. Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas, adicionales, mayores gastos generales y otros, serán pagadas cancelados en un plazo xx Xxxx (10) días naturales contados desde la fecha de aprobado el respectivo Informe Mensual, salvo el caso en no posterior al último día del mes siguiente al que las observaciones efectuadas por EL MINISTERIO a los Informes Parciales que respaldan corresponde la valorización, no hubieran sido subsanadas en forma oportuna. A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior, el Contratista anterior EL CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo 1244° del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuará efectuarán en las valorizaciones siguientes. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL CONTRATISTA y el INSPECTOR, según sea el caso, se resolverá en la liquidación del contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar copia legalizada del libro de planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente. A partir de la segunda valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar: Copia legalizada del libro de planillas correspondiente a los pagos del mes anterior. Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones a ESSALUD. Copia de los comprobantes de pago por el CONAFOVICER Y SENCICO. En la Liquidación de la Obra EL CONTRATISTA presentará: Copia certificada del cierre del Libro de Planillas correspondiente a la obra.

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Samples: Contrato De Ejecucion De Obra

VALORIZACIONES Y PAGOS. Los 10.01 Las valorizaciones serán quincenales y tendrán el carácter de pagos al Consultor, a cuenta. Serán elaboradas por el servicio Supervisor y/o Inspector y el Contratista, en función de Supervisión los metrados ejecutados, con los precios unitarios del Valor Referencial, afectado por el factor de la Obra que corresponde al 90% del Monto del contratorelación, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se efectuará mediante Valorizaciones Mensuales cuyo monto será proporcional al porcentaje agregara, de avance físico de la Obraser el caso, el 10% restante porcentaje correspondiente al Impuesto General a la Ventas (IGV). Los metrados de obra ejecutados serán formulados conjuntamente por el Contratista y el Inspector o Supervisor, el último día de cada quincena y deberá ser valorizado también en forma conjunta, debiendo presentarse a la Municipalidad Distrital de Tambogrande a más tardar a los tres (03) días de cumplido el periodo valorizado. Este último plazo corresponde al Servicio de elaboración del informe final y se pagará a la aprobación del mismode la valorización por el Inspector o Supervisor. Si el Inspector o Supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el Contratista, de acuerdo a indicado en la efectuará el numeral 17.00 De las Valorizaciones y Pagos de las Bases. Las Valorizaciones de EL CONSULTOR, serán respaldadas por la presentación oportuna de los Informes Mensuales y otros adicionales de acuerdo a lo indicado en el numeral 8.00 de los Términos de Referencia, así como el Informe final que deberá presentar el Supervisor El Informe Mensual será presentado en original y copia dentro de los cinco (5) primeros días naturales de cada mesContratista. El Informe Final Inspector o Supervisor deberá ser entregada dentro del plazo indicado en revisar los metrados durante el Numeral 17.02 de las Bases. El Plazo máximo periodo de aprobación de los Informes Parciales presentados por EL CONSULTOR a EL MINISTERIO, incluido la subsanación de observaciones, será xx xxxx (10) días naturales de recibidosvalorización. Las valorizaciones mensuales serán pagadas en un plazo xx Xxxx (10) días naturales contados desde la fecha y de aprobado el respectivo Informe Mensual, salvo ser el caso en los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que las observaciones efectuadas por EL MINISTERIO a los Informes Parciales que respaldan la valorización, no hubieran sido subsanadas en forma oportuna. A partir del vencimiento del plazo se calcularán de conformidad con lo establecido en el Numeral anteriorDecreto Supremo N° 011-79-VC, el Contratista tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo 1244° del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuará en las valorizaciones siguientessus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

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