VALORIZACIONES Y METRADOS. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y son elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplica por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de suma alzada se valoriza hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. Los metrados de obra ejecutados se formulan y valorizan conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, este la efectúa. El inspector o supervisor debe revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización. El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para periodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y es cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a periodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases deben establecer el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tiene derecho ...
VALORIZACIONES Y METRADOS. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases, por el inspector o supervisor y el contratista. el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En las obras contratadas bajo el sistema a precios unitarios se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de suma alzada se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos que establezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, éste la efectuará. El inspector o supervisor deberá revisar los metrados durante el período de aprobación de la valorización. El plazo máximo de aprobación por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y su remisión a la Entidad para períodos mensuales es de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva, y será cancelada por la Entidad en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a períodos distintos a los previstos en este párrafo, las Bases establecerán el tratamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales, de conformidad con los artículos 1244°, 1245° y 1246° del Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
VALORIZACIONES Y METRADOS. Las Valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada mes por el Inspector/supervisor y el Contratista, de conformidad con el artículo 255º del Reglamento. A las valorizaciones se les aplicará el correspondiente reajuste de precios, calculados con la fórmula polinómica que se indica en el Expediente Técnico.
VALORIZACIONES Y METRADOS. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas por el contratista y revisadas por el Supervisor de acuerdo a la frecuencia prevista en las Bases o en el contrato, para su posterior aprobación por los niveles correspondientes de PETROPERÚ. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función de los realmente ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al IGV. Los adicionales y mayores gastos generales, serán cobrados mediante valorizaciones independientes. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los avances y/o metrados referenciales y los precios unitarios presentados en el desagregado de partidas, agregando los montos proporcionales de gastos generales y utilidad respectivos. El subtotal así obtenido, de ser el caso, se multiplica por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al IGV. Para el caso de adicionales de obras, también será de aplicación la regulación de prestaciones adicionales por situaciones extraordinarias o imprevisibles de ejecución inmediata, prevista en el art. 72 del Reglamento.
VALORIZACIONES Y METRADOS. VALORIZACIONES FORMA DE LAS VALORIZACIONES Y FACTURAS
VALORIZACIONES Y METRADOS. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento, siendo aplicable en forma supletoria el Código Civil. Asimismo, los metrados se regirán por lo establecido en el citado artículo 197°, cualquier discrepancia se resolverá de conformidad con lo estipulado en el artículo 199° del Reglamento.
VALORIZACIONES Y METRADOS. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas por el contratista y aprobadas por el supervisor de acuerdo a la frecuencia prevista en las Bases o en el contrato. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función de los realmente ejecutados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el Contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de la metodología establecida en las Bases. En las obras contratadas bajo el sistema a Precios Unitarios se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de Xxxx Xxxxxx se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra.
VALORIZACIONES Y METRADOS. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados quincenalmente conforme el articulo 255 del REGLAMENTO de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cualquier discrepancia se atenderá en concordancia con el Art. 257 del Reglamento conjuntamente por el Inspector o Supervisor de obra y EL CONTRATISTA, y presentados a LA MUNICIPALIDAD dentro del plazo establecido en el contrato. Si el Inspector o Supervisor de Obra no se presenta para la valorización conjunta con el Contratista, este la efectuará. En este caso el Inspector o Supervisor de Obra deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización y su remisión a LA MUNICIPALIDAD, para el cual tendrá como plazo máximo (05) cinco días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la Valorización respectiva, y será cancelada por LA MUNICIPALIDAD en fecha no posterior al último día de tal periodo. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el Contratista y el Supervisor o Inspector o LA MUNICIPALIDAD, según sea el caso, se resolverá en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por cien (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes. Para el pago de la valorización, el CONTRATISTA deberá presentar: Copia de Inscripción en la Empresa de servicios de salud (ESSALUD). Copia de Inscripción de la obra en el Ministerio de Trabajo.
VALORIZACIONES Y METRADOS. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados el ultimo día de cada mes por el Inspector / supervisor y el contratista, de conformidad con el articulo 255 del REGLAMENTO de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cualquier discrepancia se atenderá en concordancia con el Art. 257 del Reglamento conjuntamente por el Inspector o Supervisor de obra y EL CONTRATISTA, y presentados a LA MUNICIPALIDAD dentro del plazo establecido en el contrato. Si el Inspector o Supervisor de Obra no se presenta para la valorización conjunta con el Contratista, este la efectuará. En este caso el Inspector o Supervisor de Obra deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización y su remisión a LA MUNICIPALIDAD, para el cual tendrá como plazo máximo (05) cinco días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la Valorización respectiva, y será cancelada por LA MUNICIPALIDAD en fecha no posterior al último día de tal periodo. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el Contratista y el Supervisor o Inspector o LA MUNICIPALIDAD, según sea el caso, se resolverá en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por cien (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes. Para el pago de la valorización, el CONTRATISTA deberá presentar: Copia de Inscripción en la Empresa de servicios de salud (ESSALUD). Copia de Inscripción de la obra en el Ministerio de Trabajo.
VALORIZACIONES Y METRADOS. Opinión 069-2018/DTN