VALORIZACIONES Y METRADOS Cláusulas de Ejemplo

VALORIZACIONES Y METRADOS. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas por el contratista y aprobadas por el supervisor de acuerdo a la frecuencia prevista en las Bases o en el contrato. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función de los realmente ejecutados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el Contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de la metodología establecida en las Bases. En las obras contratadas bajo el sistema a Precios Unitarios se valorizará hasta el total de los metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de Xxxx Xxxxxx se valorizará hasta el total de los metrados del presupuesto de obra. PETROPERÚ podrá considerar reajustes, independientemente de la moneda en la que se haya pactado el pago. Cuando el pago deba efectuarse en moneda extranjera, las valorizaciones de obra y de adicionales serán ajustadas siguiendo la metodología que establezcan las Bases. Cuando el pago deba efectuarse en moneda nacional, las valorizaciones de obra y de adicionales serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste «K» que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas incluidas en el Expediente Técnico, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias. Dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados por el INEI con un mes de atraso, los reajustes se calcularán tomando como base el coeficiente de reajuste «K» conocido a ese momento. Posteriormente, cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reintegros que le corresponden y se pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los met...
VALORIZACIONES Y METRADOS. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados quincenalmente conforme el articulo 255 del REGLAMENTO de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cualquier discrepancia se atenderá en concordancia con el Art. 257 del Reglamento conjuntamente por el Inspector o Supervisor de obra y EL CONTRATISTA, y presentados a LA MUNICIPALIDAD dentro del plazo establecido en el contrato. Si el Inspector o Supervisor de Obra no se presenta para la valorización conjunta con el Contratista, este la efectuará. En este caso el Inspector o Supervisor de Obra deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización y su remisión a LA MUNICIPALIDAD, para el cual tendrá como plazo máximo (05) cinco días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la Valorización respectiva, y será cancelada por LA MUNICIPALIDAD en fecha no posterior al último día de tal periodo. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el Contratista y el Supervisor o Inspector o LA MUNICIPALIDAD, según sea el caso, se resolverá en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida. Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por cien (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes. Para el pago de la valorización, el CONTRATISTA deberá presentar: Copia de Inscripción en la Empresa de servicios de salud (ESSALUD). Copia de Inscripción de la obra en el Ministerio de Trabajo.
VALORIZACIONES Y METRADOS. 194.1. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y son elaboradas el último día de cada período previsto en las bases, por el inspector o supervisor y el contratista.
VALORIZACIONES Y METRADOS. Las Valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada mes por el Inspector/supervisor y el Contratista, de conformidad con el artículo 255º del Reglamento. A las valorizaciones se les aplicará el correspondiente reajuste de precios, calculados con la fórmula polinómica que se indica en el Expediente Técnico.
VALORIZACIONES Y METRADOS. VALORIZACIONES FORMA DE LAS VALORIZACIONES Y FACTURAS
VALORIZACIONES Y METRADOS. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento, siendo aplicable en forma supletoria el Código Civil. Asimismo, los metrados se regirán por lo establecido en el citado artículo 197°, cualquier discrepancia se resolverá de conformidad con lo estipulado en el artículo 199° del Reglamento.
VALORIZACIONES Y METRADOS. La valorización es la cuantificación económica de los avances físicos contratados y/o ejecutados; tienen el carácter de pagos a cuenta toda vez que es en la liquidación donde se define el monto total de la obra y el saldo a cancelar. El periodo de valorización será mensual. De acuerdo con los párrafos quinto y sexto del artículo 166 del Reglamento, para efectos del pago de las valorizaciones, la Entidad debe contar con la valorización del periodo correspondiente, debidamente aprobada por el Supervisor, según corresponda; a la que se debe adjuntar el comprobante de pago respectivo. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre el Contratista y la Supervisión, según sea el caso, éstas deberán ser resueltas de acuerdo a lo establecido en el art. 168° de RLCE.
VALORIZACIONES Y METRADOS. Las valorizaciones de avance de obra tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas y presentadas el último día de cada período mensual por el Supervisor y el Contratista, sobre la base de los metrados realmente ejecutados en dicho periodo. Conjuntamente con la valorización, el Contratista presentará los siguientes documentos necesarios para el trámite de pago:
VALORIZACIONES Y METRADOS. Opinión 069-2018/DTN Opinión 049-2018/DTN Opinión 023-2018/DTN Opinión 029-2018/DTN Opinión 226-2017/DTN Opinión 203-2017/DTN Opinión 175-2017/DTN Opinión 078-2015/DTN Opinión 118-2012/DTN Opinión 087-2012/DTN Opinión 008-2012/DTN
VALORIZACIONES Y METRADOS. Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas por el contratista y revisadas por el Supervisor de acuerdo a la frecuencia prevista en las Bases o en el contrato, para su posterior aprobación por los niveles correspondientes de PETROPERÚ. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularán en función de los realmente ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el contratista; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al IGV. Los adicionales y mayores gastos generales, serán cobrados mediante valorizaciones independientes. En el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formulan en función de los avances y/o metrados referenciales y los precios unitarios presentados en el desagregado de partidas, agregando los montos proporcionales de gastos generales y utilidad respectivos. El subtotal así obtenido, de ser el caso, se multiplica por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agrega, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al IGV.