VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO. El Cliente debe conservar todos los registros habituales y adecuados relativos a los Productos que el Cliente ejecute. Microsoft podrá solicitar al Cliente que realice una auditoría interna de todos los Productos de Microsoft en uso en toda la empresa del Cliente, en que se compare el número de Productos en uso con el número de Licencias emitidas en nombre del Cliente. Con posterioridad a cualquier auditoría, el Cliente deberá entregar a Microsoft una declaración por escrito firmada por su representante autorizado, en la que certifique que (1) el Cliente tiene suficientes Licencias para permitir todo el uso revelado por la auditoría o (2) el Cliente ha solicitado las Licencias necesarias para permitir todo el uso revelado por la auditoría. Por el hecho de requerir la realización de una auditoría, Microsoft no renuncia a sus derechos de exigir el cumplimiento de este contrato y de proteger la propiedad intelectual e industrial de Microsoft por cualquier otro medio permitido por la ley, lo que incluye efectuar una auditoría in situ.
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO. El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración del mismo. No obstante, si a la finalización de la duración del contrato no se ha concluido el procedimiento tendente a determinar la nueva Arrendataria del establecimiento o la persona encargada de su explotación, la Arrendataria prolongará su contrato, siempre y cuando llegue a un acuerdo con la Arrendadora.
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO. Durante el Periodo de Vigencia de cualquier Suscripción y hasta 3 años después, el Cliente debe conservar todos los registros habituales y adecuados relativos a las Suscripciones y al uso que realiza de los Servicios y/o Software Cliente en virtud de este Contrato. FIELDEAS podrá requerir al Cliente que efectúe una auditoría interna de todos los Servicios que se utilicen en la organización del Cliente, mediante la comparación del número de Licencias de Usuario en uso con el número de Licencias de Usuario emitidas a nombre del Cliente y/o pagadas por él. Por el hecho de requerir la realización de una auditoría, FIELDEAS no estará renunciando a sus derechos de exigir el cumplimiento de este Contrato ni a proteger su propiedad intelectual e industrial por cualquier otro medio permitido por la ley. Si la comprobación o la auto-auditoría revelasen algún uso sin licencia, el Cliente deberá solicitar inmediatamente Licencias suficientes para cubrir el uso pasado y presente. Si se descubriese que el uso sin Licencia tiene carácter sustancial, el Cliente deberá reembolsar a FIELDEAS los costos en que FIELDEAS haya incurrido al realizar la comprobación, además de adquirir las Licencias adicionales necesarias como licencias individuales a su precio de venta al por menor, en el plazo de 30 días. Así mismo en este caso FIELDEAS se reserva el derecho de cancelar el contrato si está en vigor.
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO. 47 42. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 48 43. REVERSIÓN DEL HOTEL 49 XXXXX X.- RELACIÓN CONTRATOS CENTRO DE NEGOCIOS YGALERCÍA COMERCIAL 50 ANEXO II.- MODELO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA 51 ANEXO IV.- COMPROMISO DE SUBROGACIÓN 55 ANEXO VI.- MEMORIA ECONÓMICA 58 ANEXO VII.- MODELO OFERTA ECONÓMICA 59
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO. En todo caso, tanto las empresas como los suscriptores o usuarios podrán exigir la adopción de medidas que faciliten razonablemente verificar la ejecución y cumplimiento del contrato de condiciones uniformes.
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO. El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración, que será el establecido en el presente pliego. Un año antes, como mínimo, de la finalización del periodo concesional, la Administración nombrará un Interventor técnico que vigilará la conservación del material móvil y de las instalaciones e informará a dicho órgano sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantenerlos en las condiciones previstas. El Responsable del Contrato podrá dictar las órdenes que, a la vista de los informes del interventor técnico, considere necesarias, pudiendo declarar la intervención del servicio en los términos establecidos en la documentación que rige el presente contrato.
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO. Goodyear puede, ocasionalmente, solicitar información o acceso con el fin de verificar el cumplimiento de este Código por parte de los proveedores. En el caso de que Goodyear haga tal solicitud y no esté razonablemente satisfecho con la respuesta de un proveedor, Goodyear puede adoptar las medidas descritas en “Infracciones” a continuación.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.