VERTIMIENTOS Cláusulas de Ejemplo

VERTIMIENTOS. 5.3.1 Vertimientos líquidos. Los vertimientos líquidos procedentes del proyecto se consideran los de tipo doméstico y los provenientes de las aguas de escorrentía.
VERTIMIENTOS. Los caudales punta vertidos a la red no podrán exceder de lo dispuesto en la normativa legal vigente y en aquellas otras normas que la complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan. La Empresa controlará especialmente el caudal y la calidad del efluente en el caso de limpieza de tanques, piscinas, con ocasión de su vaciado para mantenimientos, cierre vacacional o circunstancias análogas. El caudal promedio máximo del vertimiento puntual de aguas residuales que realice un generador al alcantarillado público no podrá exceder la más restrictiva de las siguientes condiciones: • En un factor de 1,5 veces el caudal promedio horario, determinando este último de acuerdo con la caracterización del vertimiento puntual, según la frecuencia requerida en la normativa aplicable. • Los lineamientos de ACUACAR con respecto a la capacidad hidráulica de la red. Las aguas residuales domésticas deben recolectarse internamente en las instalaciones en donde se desarrollan las actividades productivas (industriales, comerciales o de servicios), a través de una red separada e independiente de la red que recolecta y conduce las otras aguas residuales de la actividad productiva. Las aguas lluvias y su alcantarillado pluvial, deben estar separados del alcantarillado de aguas residuales al interior de los procesos productivos, tal como está establecido en la normativa aplicable. La mezcla directa de las aguas lluvias con las aguas residuales antes de su tratamiento o la combinación de estas en la red de alcantarillado interna de los procesos productivos antes de su tratamiento, se considera una actividad de dilución de vertimientos, y por lo tanto, está prohibida su realización. Para quienes manejen hidrocarburos o sustancias peligrosas deben presentar un Plan de Contingencia contra Xxxxxxxx, debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, en concordancia con el Decreto – Ley 321 de 1999 ó aquel que lo modifique o sustituya. El usuario y/o suscriptor debe gestionar internamente la implementación de procedimientos e infraestructura de control contemplados dentro de los criterios de buenas prácticas de ingeniería, con el fin de prevenir, evitar, minimizar y/o controlar la incorporación de residuos sólidos urbanos, grasas y aceites de cocción, ácidos y bases fuertes, aceites y materiales lubricantes y refrigerantes, solventes usados, pinturas, materiales inflamables (combustibles), explosivos, residuos de construcción y demolición, arenas y piedras, biocidas y otras sustan...
VERTIMIENTOS. Durante el desarrollo de las diferentes actividades que contempla la operación de la Refinería xx Xxxxxxxxx, se generarán residuos líquidos de tipo doméstico e industrial los cuales una vez tratados serán dispuestos de acuerdo con el permiso, descrito en el numeral 1 del Artículo Tercero de la Resolución 2102 del 28 de noviembre de 2008 (ver Tabla 4-1 /ítem Vertimientos). Las alternativas propuestas para la disposición de las aguas residuales durante la etapa de operación son:
VERTIMIENTOS. 7.3.1. Para vertimiento en cuerpos de agua Se prevé la descarga de agua de infiltración procedente de los túneles cortos a construir e la unidad funcional 2 sobre el río Sumapaz y un vertimiento de agua residual no doméstica del taller. En la Tabla 2 se presenta la localización de los sitios de vertimiento. Vert-1 Río Sumapaz 942485,4 962668,6 Taller

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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