Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
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Samples: mnhlicitaciones.com, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Suministro De Material Diverso De Electricidad, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Material Para Jornadas Y Eventos
Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración EMSFCM, S.A tendrá derecho a reclamar del contratista adjudicatario la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista adjudicatario a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. En el supuesto de que el órgano Órgano de contratación Contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista adjudicatario y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista adjudicatario y quedando la Administración EMSFCM,S.A. exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la administración EMSFCM, S.A haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el contratista adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Suministro De Tickets Restaurante, Modelo De Proposición Económica
Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes materiales y útiles suministrados, la Administración EMVIPSA tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando la Administración EMVIPSA exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la administración EMVIPSA haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
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Samples: emvipsa.es, emvipsa.es
Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese si fuera suficiente. Durante este el plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. En el supuesto de que Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr conseguir aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando la Administración exenta exento de la obligación del de pago o, o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la administración Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSPformulado reparos, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradossuministrados y se procederá a la devolución de la garantía. (Artículo 298 del TRLCSP).
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Suministro De Camión Con Caja De Carga, Plataforma Elevadora Y Grúa Para La Recogida De Voluminosos Del Servicio De Recogida Y Tratamiento De Residuos Sólidos Urbanos De La Mancomunidad De La, www.mdurango.org
Vicios o defectos durante el plazo de garantía. El plazo de garantía de los bienes suministrados será el ofrecido por el adjudicatario en su oferta, contándose desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración tendrá derecho a reclamar del al contratista la reposición de los que resulten resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. En el supuesto de que Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e ellos, imputables al contratista contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán sean bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazoel plazo de garantía, rechazar los bienes bienes, dejándolos de cuenta del contratista adjudicatario, y quedando la Administración exenta exento de la obligación del pago ode pago, o teniendo derecho, en su caso, derecho a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la administración Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSPreparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Mobiliario Urbano, Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Placas De Vado
Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración EMSFCM S.A. tendrá derecho a reclamar del contratista adjudicatario la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista adjudicatario a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. En el supuesto de que el órgano Órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista adjudicatario y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista adjudicatario y quedando la Administración EMSFCM S.A. exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la administración se haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el contratista adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
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Samples: Modelo De Compromiso
Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración SFM. tendrá derecho a reclamar del contratista adjudicatario la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista adjudicatario a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. En el supuesto de que el órgano Órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista adjudicatario y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista adjudicatario y quedando la Administración EMSFCM S.A. exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la administración se haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el contratista adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
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Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del al contratista la reposición de que reponga los que resulten bienes inadecuados o la a exigir su reparación de los mismos fuese si ésta resultase suficiente. Durante este En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de dada a los bienes suministradosobjeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, estimase durante el plazo de garantía, garantía que los bienes suministrados entregados no son aptos para el fin pretendido, pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos los bienes no serán bastantes suficientes para lograr aquel fin, podrá, podrá antes de expirar dicho plazo, finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, teniendo derechosi éste se hubiese efectuado, en su caso, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSPCONFORME EL ADJUDICATARIO, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.FECHA Y FIRMA POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
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Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante Para aquellos bienes que no tengan la naturaleza de bienes consumibles o de fácil deterioro, el plazo de garantía se acreditase fija en un año, contados desde la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición recepción formal y positiva de los que resulten inadecuados o mismos, por parte de la reparación de los mismos fuese suficienteAdministración. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. En el supuesto de que Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista contratista, se estará a lo dispuesto en los arts. 88 letra d) y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho274 LCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la administración Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados apartado 1 y 3 del artículo 305 art. 274 de la LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradossuministrados y se procederá la devolución de la fianza. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 283 de la LCSP. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 205 de la LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Árboles
Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración el poder adjudicador tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando la Administración el poder adjudicador exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la administración el poder adjudicador haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
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Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración el CNIC tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando la Administración exenta el CNIC exento de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la administración el CNIC haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Particulares Del Contrato De Suministro De Una Plataforma
Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración GESVIVAL tendrá derecho a reclamar del al contratista la reposición de que reponga los que resulten bienes inadecuados o la a exigir su reparación de los mismos fuese si ésta resultase suficiente. Durante este En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de dada a los bienes suministradosobjeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, estimase durante el plazo de garantía, garantía que los bienes suministrados entregados no son aptos para el fin pretendido, pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos los bienes no serán bastantes suficientes para lograr aquel fin, podrá, podrá antes de expirar dicho plazo, finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y contratista, quedando la Administración GESVIVAL exenta de la obligación del pago o, teniendo derechosi éste se hubiese efectuado, en su caso, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
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Vicios o defectos durante el plazo de garantía. El plazo de garantía de los vehículos suministrados será el ofrecido por el adjudicatario en su oferta, contándose desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración tendrá derecho a reclamar del al contratista la reposición de los que resulten resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. En el supuesto de que Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e ellos, imputables al contratista contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán sean bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazoel plazo de garantía, rechazar los bienes bienes, dejándolos de cuenta del contratista adjudicatario, y quedando la Administración exenta exento de la obligación del pago ode pago, o teniendo derecho, en su caso, derecho a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la administración Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSPreparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
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Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De
Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración SFM, S.A tendrá derecho a reclamar del contratista adjudicatario la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista adjudicatario a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. En el supuesto de que el órgano Órgano de contratación Contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista adjudicatario y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista adjudicatario y quedando la Administración SFM,S.A. exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la administración SFM, S.A haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el contratista adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
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