Common use of Vigilancia de la salud Clause in Contracts

Vigilancia de la salud. 1.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará a los trabajadores la vigilancia de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su trabajo. 2.- Dentro del plan de vigilancia de salud que se establezca, los trabajadores tendrán derecho a reconocimientos médicos periódicos de carácter general y voluntario. 3.- El carácter voluntario de los reconocimientos médicos quedará exceptuado en todos aquellos casos en los que el estado de salud del trabajador pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros, o cuando venga impuesta la obligatoriedad del reconocimiento médico por alguna disposición legal específica. Esta excepción se determinará por el titular de la Consejería competente en materia de personal, a propuesta del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente y previa consulta al Comité de Seguridad y Salud correspondiente. 4.- La obligatoriedad del reconocimiento médico deriva de la necesidad de determinar a priori si el estado de salud del trabajador es compatible con los requerimientos físicos, o psíquicos en su caso, del puesto a desempeñar, con independencia de que se trate de un procedimiento de ingreso, promoción o provisión, de manera que el trabajador debe someterse a dicho reconocimiento previo a fin de que se determine si su estado de salud le permite desempeñar las tareas que le son propias al trabajador. De conformidad con lo anterior los puestos en los que será obligatorio obtener un certificado de “apto para el trabajo” emitido por la Sección de Salud Laboral perteneciente al Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales, con independencia de que la forma de incorporación al puesto de trabajo son los detallados a continuación: - Xxxxxxxx xx Xxxxxx. - Operario de maquinaria pesada. - Capataz: Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural. - Puestos que lleven aparejada la tarea de conducción de vehículos cuando implique el transporte de personas.

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Vigilancia de la salud. 1.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará El personal comprendido en el presente Convenio tendrá derecho a los trabajadores la una vigilancia de su estado de salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, especificas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en función forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del personal. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla la persona por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: - Alveolitis alérgica extrínseca. - Asma laboral. - Manipulación manual de cargas. - Movimientos repetitivos. - Neuropatías por presión. - Ruido. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al personal. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajos a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada persona. Cuando finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que le entregue una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los riesgos inherentes Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a su trabajo. 2.- Dentro un año la entrega del plan de vigilancia de salud que historial médico-laboral se establezcarealizará, los trabajadores tendrán derecho a reconocimientos médicos periódicos de carácter general y voluntario. 3.- El carácter voluntario previa solicitud del personal afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos quedará exceptuado en todos aquellos casos en los que el estado de salud del trabajador pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros, o cuando venga impuesta la obligatoriedad del reconocimiento médico por alguna disposición legal específica. Esta excepción se determinará por el titular de la Consejería competente en materia de personal, a propuesta del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente y previa consulta al Comité de Seguridad y Salud correspondiente. 4.- La obligatoriedad del reconocimiento médico deriva de la necesidad de determinar a priori si el estado de salud del trabajador es compatible con los requerimientos físicos, o psíquicos en su caso, del puesto a desempeñar, con independencia de que se trate de un procedimiento de ingreso, promoción o provisión, de manera que el trabajador debe someterse a dicho reconocimiento previo a fin de que se determine si su estado de salud le permite desempeñar las tareas que le son propias al trabajador. De conformidad con lo anterior los puestos en los que será obligatorio obtener un certificado de “apto para el trabajo” emitido velarán por la Sección confidencialidad del personal y serán desarrollados a modo de Salud Laboral perteneciente al Servicio Central estadísticas para conocimiento periódico del comité de Prevención seguridad y salud o responsables sindicales de Riesgos Laborales, con independencia de que la forma de incorporación al puesto de trabajo son los detallados a continuación: - Xxxxxxxx xx Xxxxxx. - Operario de maquinaria pesada. - Capataz: Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural. - Puestos que lleven aparejada la tarea de conducción de vehículos cuando implique el transporte de personasprevención.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Vigilancia de la salud. 1.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará Los trabajadores comprendidos en el presente convenio tendrán derecho a los trabajadores la una vigilancia de su estado de salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, específicas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La reali- zación de actividades puntuales de profundización, en función forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: — Alveolitis alérgica extrínseca. — Asma laboral. — Manipulación manual de cargas. — Movimientos repetitivos. — Neuropatías por presión. — Ruido. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador fina- lice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entre- gue al trabajador afectado una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los riesgos inherentes Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a su trabajo. 2.- Dentro un año la entrega del plan de vigilancia de salud que historial médico-laboral se establezcarealizará, los trabajadores tendrán derecho a reconocimientos médicos periódicos de carácter general y voluntario. 3.- El carácter voluntario previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos quedará exceptuado en todos aquellos casos en los que el estado de salud del trabajador pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros, o cuando venga impuesta la obligatoriedad del reconocimiento médico por alguna disposición legal específica. Esta excepción se determinará por el titular de la Consejería competente en materia de personal, a propuesta del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente y previa consulta al Comité de Seguridad y Salud correspondiente. 4.- La obligatoriedad del reconocimiento médico deriva de la necesidad de determinar a priori si el estado de salud del trabajador es compatible con los requerimientos físicos, o psíquicos en su caso, del puesto a desempeñar, con independencia de que se trate de un procedimiento de ingreso, promoción o provisión, de manera que el trabajador debe someterse a dicho reconocimiento previo a fin de que se determine si su estado de salud le permite desempeñar las tareas que le son propias al trabajador. De conformidad con lo anterior los puestos en los que será obligatorio obtener un certificado de “apto para el trabajo” emitido velarán por la Sección confidencialidad de Salud Laboral perteneciente al Servicio Central los trabajadores y serán desarrollados a modo de Prevención estadísticas para conocimiento periódico del comité de Riesgos Laborales, con independencia seguridad y salud o delegados de que la forma de incorporación al puesto de trabajo son los detallados a continuación: - Xxxxxxxx xx Xxxxxx. - Operario de maquinaria pesada. - Capataz: Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural. - Puestos que lleven aparejada la tarea de conducción de vehículos cuando implique el transporte de personasprevención.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vigilancia de la salud. 1.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará -Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a los trabajadores la una vigilancia de su estado de salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, específicas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en función forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo, se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: Alveolitis alérgica extrínseca. Asma laboral. Manipulación manual de cargas. Movimientos repetitivos. Neuropatías por presión. Ruido. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico-laboral al que alude el Artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los riesgos inherentes Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a su trabajo. 2.- Dentro un año la entrega del plan de vigilancia de salud que historial médico-laboral se establezcarealizará, los trabajadores tendrán derecho a reconocimientos médicos periódicos de carácter general y voluntario. 3.- El carácter voluntario previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos quedará exceptuado en todos aquellos casos en los que el estado de salud del trabajador pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros, o cuando venga impuesta la obligatoriedad del reconocimiento médico por alguna disposición legal específica. Esta excepción se determinará por el titular de la Consejería competente en materia de personal, a propuesta del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente y previa consulta al Comité de Seguridad y Salud correspondiente. 4.- La obligatoriedad del reconocimiento médico deriva de la necesidad de determinar a priori si el estado de salud del trabajador es compatible con los requerimientos físicos, o psíquicos en su caso, del puesto a desempeñar, con independencia de que se trate de un procedimiento de ingreso, promoción o provisión, de manera que el trabajador debe someterse a dicho reconocimiento previo a fin de que se determine si su estado de salud le permite desempeñar las tareas que le son propias al trabajador. De conformidad con lo anterior los puestos en los que será obligatorio obtener un certificado de “apto para el trabajo” emitido velarán por la Sección confidencialidad de Salud Laboral perteneciente al Servicio Central los trabajadores y serán desarrollados a modo de Prevención estadísticas para conocimiento periódico del comité de Riesgos Laborales, con independencia seguridad y salud o delegados de que la forma de incorporación al puesto de trabajo son los detallados a continuación: - Xxxxxxxx xx Xxxxxx. - Operario de maquinaria pesada. - Capataz: Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural. - Puestos que lleven aparejada la tarea de conducción de vehículos cuando implique el transporte de personasprevención.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vigilancia de la salud. 1.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará 1.‐ Todo trabajador/a los trabajadores la tendrá derecho a una vigilancia de su estado de salud, en función de Salud dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos inherentes laborales a su trabajo. 2.- Dentro del plan que está expuesto. Las pruebas médicas serán por ello específicas y repetidas al menos una vez al año para detectar posibles alteraciones. Su práctica deberá permitir la comprobación de vigilancia la efectividad de las medidas preventivas adoptadas, detectar precozmente la aparición de problemas de salud que se establezcainesperados y rediseñar, los trabajadores tendrán derecho a reconocimientos médicos periódicos de carácter general y voluntario. 3.- El carácter voluntario de los reconocimientos médicos quedará exceptuado en todos aquellos casos en los que el estado de salud del trabajador pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros, o cuando venga impuesta la obligatoriedad del reconocimiento médico por alguna disposición legal específica. Esta excepción se determinará por el titular de la Consejería competente en materia de personal, a propuesta del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente y previa consulta al Comité de Seguridad y Salud correspondiente. 4.- La obligatoriedad del reconocimiento médico deriva de la necesidad de determinar a priori si el estado de salud del trabajador es compatible con los requerimientos físicos, o psíquicos en su caso, la actuación preventiva del puesto Consorcio. Tendrá la periodicidad que marquen los correspondientes protocolos de vigilancia de la salud. Estos reconocimientos médicos sólo podrán llevarse a desempeñarcabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento. Tendrán el carácter de obligatorio aquellos que sirvan para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador/a, con independencia de que se trate de un procedimiento de ingreso, promoción o provisión, de manera que el trabajador debe someterse a dicho reconocimiento previo a fin de que se determine para verificar si su estado de salud le permite desempeñar las tareas que le son propias al trabajador. De conformidad con lo anterior los puestos en los que será obligatorio obtener puede constituir un certificado de “apto peligro para él/ella, para el resto de personal o para otras personas. 2.‐ Las medidas de vigilancia y control de la Salud se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador/a. Del objeto de estas y de su resultado será informado el interesado/a. Se garantizará la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 3.‐ Adecuación del puesto para las trabajadoras en situación de embarazo. Se estará en lo dispuesto en la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, muy especialmente en el artículo 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre y siguientes, así como en relación a los permisos de maternidad, paternidad, lactancia, conciliación y otros a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 12/2007 de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como a cualesquiera disposiciones legales que surtan efecto en el período de aplicación de este convenio. 4.‐ Los resultados de la vigilancia de la salud y de las evaluaciones de riesgos serán realizados con criterios epidemiológicos y serán investigadas las posibles relaciones entre exposición a los riesgos profesionales y los prejuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo” emitido por . 5.‐ Si el resultado de los procedimientos de vigilancia de la Sección de Salud Laboral perteneciente al Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales, con independencia de que la forma de incorporación salud demuestra inadecuación al puesto de trabajo son trabajo, se deberá garantizar la reubicación del trabajador/a. 6.‐ La Vigilancia de la Salud estará acompañada de un programa de seguridad y salud. Este programa incluirá la comunicación y la formación permanente del personal. 7.‐ El Consorcio fomentará campañas de vacunación entre trabajadores/as. En los detallados casos en que razones de alto riesgo lo requiriesen, tendrán la obligación de someterse a continuación: - Xxxxxxxx xx Xxxxxx. - Operario de maquinaria pesada. - Capataz: Trabajos Forestales los reconocimientos y Conservación del Medio Natural. - Puestos que lleven aparejada a las vacunaciones o inmunizaciones ordenadas por la tarea de conducción de vehículos cuando implique el transporte de personasautoridad sanitaria competente.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1.- La Administración Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas con la protección de riesgos específicos o activi- dades de especial peligrosidad, las empresas vendrán obligadas a reali- zar los siguientes reconocimientos médicos: 1. Reconocimientos periódicos anuales para la vigilancia en el cambio de condiciones psíquicas o sanitarias causadas o no por el trabajo. Si se advierte alguna enfermedad el Servicio Médico propio o concertado dentro del Servicio de Prevención informa- rá al interesado y se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo. 2. Todo trabajador tendrá una historia clínica que le será confec- cionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá carácter secreto. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de Prevención le entregará una copia del historial clíni- co laboral a petición del trabajador. 3. Tales medidas de vigilancia y control de la Comunidad Autónoma salud de Cantabria garantizará los trabaja- dores se llevarán a los trabajadores cabo respetando siempre el derecho a la vigilancia inti- midad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confiden- cialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, . Dichos datos no podrán ser usados con fines discrimina- torios ni en función perjuicio del trabajador. 4. Los informes previos de los riesgos inherentes representantes de los trabajadores en relación con el carácter voluntario u obligatorio de los reco- nocimientos médicos periódicos recogerán la obligatoriedad de su realización a su partir de aquel en el que se hubiese detectado algún cambio de condiciones psíquicas o sanitarias que puedan constituir una amenaza seria y previsible para la salud del traba- jador o de sus compañeros de trabajo. 2.- Dentro del plan 5. Ante ausencia de vigilancia representación, y teniendo en cuenta la faceta eminentemente preventiva de salud que se establezcalas disposiciones legales y con- tractuales en vigor, los trabajadores tendrán derecho sindicatos firmantes del presente Conve- nio consideran de realización obligatoria tales reconocimientos cuando se den las circunstancias señaladas en el párrafo ante- rior, teniendo este apartado el valor de informe previo a los efectos establecidos en el punto 4.º del artículo 22 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre. 6. Los reconocimientos médicos periódicos serán considerados como tiempo de carácter general y voluntario. 3.- El carácter voluntario trabajo, en el caso de ser trabajadores a turnos los reconocimientos reconoci- mientos médicos quedará exceptuado en todos aquellos casos en los que el estado de salud del trabajador pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros, o cuando venga impuesta la obligatoriedad del reconocimiento médico por alguna disposición legal específica. Esta excepción se determinará por el titular de la Consejería competente en materia de personal, a propuesta del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente y previa consulta al Comité de Seguridad y Salud correspondiente. 4.- La obligatoriedad del reconocimiento médico deriva de la necesidad de determinar a priori si el estado de salud del trabajador es compatible con los requerimientos físicos, o psíquicos en su caso, del puesto a desempeñar, con independencia de que se trate de un procedimiento de ingreso, promoción o provisión, deberán ser planificados de manera que coinci- dan con el trabajador debe someterse turno de mañana. Con carácter excepcional, otras situaciones distintas a dicho reconocimiento previo las reguladas anteriormente serán organi- zadas con los delegados de prevención. 7. Se establecerán protocolos para la vigilancia de la salud que atienda a fin de los distintos riesgos a los que se determine si su estado hayan sometidos los trabajadores comprendidos en el presente convenio, del que se informará previamente a los representantes de salud le permite desempeñar las tareas que le son propias al trabajador. De conformidad con lo anterior los puestos en los que será obligatorio obtener un certificado de “apto para el trabajo” emitido por la Sección de Salud Laboral perteneciente al Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales, con independencia de que la forma de incorporación al puesto de trabajo son los detallados a continuación: - Xxxxxxxx xx Xxxxxx. - Operario de maquinaria pesada. - Capataz: Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural. - Puestos que lleven aparejada la tarea de conducción de vehículos cuando implique el transporte de personastrabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1.- La Administración vigilancia de la Comunidad Autónoma salud en las Universidades Públicas de Cantabria garantizará Andalucía se llevará a cabo de acuerdo con la ley de Prevención de Riesgos y la normativa sanitaria aplicable. 2.- La vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a que viene obligada la Universidad, sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo las excepciones previstas en el art. 22 de la LPRL, en cuyo caso será necesario el previo informe del Comité de Empresa. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. Podrán concertarse servicios externos especializados para controlar y mejorar la salud de los trabajadores, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su trabajo. 2.- Dentro del plan de vigilancia de salud que se establezca, los trabajadores tendrán derecho a 3.- Los reconocimientos médicos periódicos se practicarán: Una vez al año para todo el personal. Periódica y/o específicamente al personal que por su actividad se estime necesario A todo trabajador de carácter general y voluntario. 3.- El carácter voluntario nuevo ingreso antes de los reconocimientos médicos quedará exceptuado en todos aquellos casos en los que el estado de salud del trabajador pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros, o cuando venga impuesta la obligatoriedad del reconocimiento médico por alguna disposición legal específica. Esta excepción se determinará por el titular de la Consejería competente en materia de personal, a propuesta del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente y previa consulta al Comité de Seguridad y Salud correspondiente. 4.- La obligatoriedad del reconocimiento médico deriva de la necesidad de determinar a priori si el estado de salud del trabajador es compatible con los requerimientos físicos, o psíquicos en su caso, del puesto a desempeñar, con independencia de que se trate de un procedimiento de ingreso, promoción o provisión, de manera que el trabajador debe someterse a dicho reconocimiento previo a fin de que se determine si su estado de salud le permite desempeñar las tareas que le son propias al trabajador. De conformidad con lo anterior los puestos en los que será obligatorio obtener un certificado de “apto para el trabajo” emitido por la Sección de Salud Laboral perteneciente al Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales, con independencia de que la forma de incorporación al puesto de trabajo son Tras un cambio de puesto de trabajo o de funciones, si ello supone la xxxxxxxx de riesgos no medidos previamente A petición del trabajador, por causa justificada. En las reincorporaciones, tras períodos de incapacidad superior a seis meses, al objeto de verificar la inexistencia de nuevas situaciones personales, que puedan suponer un riesgo no considerado en la última evaluación realizada. 4.- Con carácter general, las Universidades orientarán a los detallados trabajadores en los siguientes aspectos: a) Prevención oftalmológica. b) Prevención de patologías de la voz c) Prevención de lesiones muscoesquéleticas. d) Prevención de riesgos Ginecólogos y mamografías. e)Trabajadores especialmente sensibles a continuación: - Xxxxxxxx xx Xxxxxx. - Operario de maquinaria pesada. - Capataz: Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural. - Puestos que lleven aparejada la tarea de conducción de vehículos cuando implique el transporte de personasdeterminados riesgos.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1.- La Administración El Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria Ansoáin garantizará a los trabajadores las personas a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud, salud en función de los riesgos inherentes al trabajo Las personas empleadas en el Ayuntamiento tendrán derecho, así mismo, a tener toda la información correspondiente a los estudios que se realicen sobre su puesto de trabajo y sobre su estado de salud, incluyendo los resultados de exámenes, reconocimientos, diagnósticos y tratamientos que se le efectúen. También tendrá derecho a que estos resultados le sean entregados por escrito, debiéndose respetar siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Reconocimientos médicos. a) Xxx perjuicio del reconocimiento médico previo a la admisión al trabajo, el personal funcio- nario será sometido a reconocimientos médicos periódicos, específicos voluntarios para cada puesto de trabajo, siendo estos obligatorios en Policía Municipal según Articulo 39 del Decreto Xxxxx 718/2003 por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía da Xxxxxxx. b) Tanto la vigilancia de la salud como los reconocimientos se realizarán, principalmente, en función del o de los riesgos a los que está sometida la persona en el lugar de trabajo y tendrá en cuenta sus particularidades, debiendo ajustarse siempre las pruebas al fin perseguido, es decir, la detección precoz de los posibles daños de origen laboral y la protección de las personas especialmente sensibles. c) Tendrán carácter obligatorio los reconocimientos médicos a los que pueda ser llamado el personal con bajas prolongadas por incapacidad temporal, mayor de 6 meses, o con inci- dencia periódica de éstas, al objeto de valorar si el problema de contingencia común puede incidir en su puesto de trabajo. 2.- Dentro del plan d) Con el ánimo de vigilancia favorecer la promoción de la salud que entre el personal se establezca, los trabajadores tendrán derecho a reconocimientos médicos periódicos realizarán recono- cimientos generales de carácter general y voluntariovoluntario en el momento de realizarse el reconocimiento específico. 3.- El carácter voluntario de los reconocimientos médicos quedará exceptuado en todos aquellos casos en los que el estado de salud del trabajador pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros, o cuando venga impuesta la obligatoriedad del reconocimiento médico por alguna disposición legal específica. Esta excepción se determinará por el titular de la Consejería competente en materia de personal, a propuesta del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente y previa consulta al Comité de Seguridad y Salud correspondiente. 4.- La obligatoriedad del reconocimiento médico deriva de la necesidad de determinar a priori si el estado de salud del trabajador es compatible con los requerimientos físicos, o psíquicos en su caso, del puesto a desempeñar, con independencia de que se trate de un procedimiento de ingreso, promoción o provisión, de manera que el trabajador debe someterse a dicho reconocimiento previo a fin de que se determine si su estado de salud le permite desempeñar las tareas que le son propias al trabajador. De conformidad con lo anterior los puestos en los que será obligatorio obtener un certificado de “apto para el trabajo” emitido por la Sección de Salud Laboral perteneciente al Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales, con independencia de que la forma de incorporación al puesto de trabajo son los detallados a continuación: - Xxxxxxxx xx Xxxxxx. - Operario de maquinaria pesada. - Capataz: Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural. - Puestos que lleven aparejada la tarea de conducción de vehículos cuando implique el transporte de personas.

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Samples: Acuerdo Colectivo De Condiciones De Trabajo

Vigilancia de la salud. 1.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará El personal comprendido en el presente Convenio tendrá derecho a los trabajadores la una vigilancia de su estado de salud, en función a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos inherentes de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a su trabajo. 2.- Dentro del plan la evaluación de vigilancia riesgos, serán por ello, específicas para la detección de salud que las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se establezca, los trabajadores tendrán derecho a realizarán reconocimientos médicos periódicos de con carácter general y voluntario. 3.- El carácter voluntario de los reconocimientos médicos quedará exceptuado en todos aquellos casos anual salvo renuncia del personal. Esta renuncia solo será posible en los que supuestos contemplados en el estado de salud del trabajador pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros, o cuando venga impuesta la obligatoriedad del reconocimiento médico por alguna disposición legal específica. Esta excepción se determinará por el titular artículo 22.1 de la Consejería competente en materia de personalLey 31/1995, a propuesta del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente y previa consulta al Comité de Seguridad y Salud correspondiente. 4.- La obligatoriedad del reconocimiento médico deriva de la necesidad de determinar a priori si el estado de salud del trabajador es compatible con los requerimientos físicos, o psíquicos en su caso, del puesto a desempeñar, con independencia de que se trate de un procedimiento de ingreso, promoción o provisión, de manera que el trabajador debe someterse a dicho reconocimiento previo a fin de que se determine si su estado de salud le permite desempeñar las tareas que le son propias al trabajador. De conformidad con lo anterior los puestos en los que será obligatorio obtener un certificado de “apto para el trabajo” emitido por la Sección de Salud Laboral perteneciente al Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales, y deberá solicitarla la persona por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: - Alveolitis alérgica extrínseca. - Asma laboral. - Manipulación manual de cargas. - Movimientos repetitivos. - Neuropatías por presión. - Ruido. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al personal. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajos a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con independencia cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada persona. Cuando finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que le entregue una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la forma de incorporación al puesto duración del contrato de trabajo son fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del personal afectado por la extinción. Los datos de los detallados reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad del personal y serán desarrollados a continuación: - Xxxxxxxx xx Xxxxxx. - Operario modo de maquinaria pesada. - Capataz: Trabajos Forestales estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y Conservación del Medio Natural. - Puestos que lleven aparejada la tarea salud o responsables sindicales de conducción de vehículos cuando implique el transporte de personasprevención.

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Samples: Collective Labor Agreement

Vigilancia de la salud. 1.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a los trabajadores la una vigilancia de su estado de salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, específicas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en función forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo, se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: Alveolitis alérgica extrínseca. Asma laboral. Manipulación manual de cargas. Movimientos repetitivos. Neuropatías por presión. Ruido. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico-laboral al que alude el Artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los riesgos inherentes Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a su trabajo. 2.- Dentro un año la entrega del plan de vigilancia de salud que historial médico-laboral se establezcarealizará, los trabajadores tendrán derecho a reconocimientos médicos periódicos de carácter general y voluntario. 3.- El carácter voluntario previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos quedará exceptuado en todos aquellos casos en los que el estado de salud del trabajador pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros, o cuando venga impuesta la obligatoriedad del reconocimiento médico por alguna disposición legal específica. Esta excepción se determinará por el titular de la Consejería competente en materia de personal, a propuesta del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente y previa consulta al Comité de Seguridad y Salud correspondiente. 4.- La obligatoriedad del reconocimiento médico deriva de la necesidad de determinar a priori si el estado de salud del trabajador es compatible con los requerimientos físicos, o psíquicos en su caso, del puesto a desempeñar, con independencia de que se trate de un procedimiento de ingreso, promoción o provisión, de manera que el trabajador debe someterse a dicho reconocimiento previo a fin de que se determine si su estado de salud le permite desempeñar las tareas que le son propias al trabajador. De conformidad con lo anterior los puestos en los que será obligatorio obtener un certificado de “apto para el trabajo” emitido velarán por la Sección confidencialidad de Salud Laboral perteneciente al Servicio Central los trabajadores y serán desarrollados a modo de Prevención estadísticas para conocimiento periódico del comité de Riesgos Laborales, con independencia seguridad y salud o delegados de que la forma de incorporación al puesto de trabajo son los detallados a continuación: - Xxxxxxxx xx Xxxxxx. - Operario de maquinaria pesada. - Capataz: Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural. - Puestos que lleven aparejada la tarea de conducción de vehículos cuando implique el transporte de personasprevención.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Madera

Vigilancia de la salud. 1.- 41.1 La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria Empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud, salud en función de los riesgos inherentes a su trabajoal tra- bajo que realicen y al ambiente laboral en que se desarrolle. 2.- Dentro del plan 41.2 Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador y tra- bajadora preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se ex- ceptuarán previo informe de vigilancia los representantes de salud que se establezcalos trabajadores y traba- jadoras, los trabajadores tendrán derecho a reconocimientos médicos periódicos de carácter general y voluntario. 3.- El carácter voluntario supuestos en los que la realización de los reconocimientos médicos quedará exceptuado sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras. 41.3 Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se lleva- rán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y/a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 41.4 Las revisiones se realizarán preferentemente en todos aquellos casos en horas de trabajo cuan- do coincidan con su turno habitual y, cuando se trate de revisiones obligato- rias, el tiempo dedicado a ellas se computará como efectivamente trabajado. 41.5 El personal será informado de manera conveniente, por escrito, y con- fidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que el estado de salud haya sido sometido, no pudiendo ser usados con fines discriminatorios ni en per- juicio del trabajador pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros, o cuando venga impuesta la obligatoriedad del reconocimiento médico por alguna disposición legal específica. Esta excepción se determinará por el titular de la Consejería competente trabajadora. 41.6 Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de personal, seguridad y salud en el trabajo. El personal tendrá derecho a propuesta del las revisio- nes que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente y previa consulta al Comité de Seguridad y Salud correspondienteplanifique. 4.- La obligatoriedad del reconocimiento médico deriva 41.7 El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de pro- tección individual adecuados para el desempeño de sus funciones facilitar el uso efectivo de los mismos cuando, por la necesidad naturaleza de determinar a priori si los trabajos realiza- dos, sean necesarios. El trabajador y trabajadora deberá utilizar correctamen- te los medios y equipos de protección facilitados por el estado empresario, de salud del trabajador es compatible acuer- do con las instrucciones recibidas de éste; en este sentido tendrán derecho a: a. El calzado reglamentario, así como los requerimientos físicos, o psíquicos en su caso, del guantes de seguridad determina- dos por las normas de seguridad para el puesto a desempeñar, con independencia de trabajo de que se trate trata. b. Ropa de un procedimiento trabajo cada seis meses, una xx xxxxxx y otra de ingresoinvierno, promoción antes del 0 xx xxxx x del 1 de noviembre respectivamente. La ropa de invierno deberá cubrir las mínimas condiciones para proteger del frío al trabajador o provisióntrabajadora. c. La empresa entregará los EPI (Equipos de Protección Individual) nece- sarios para el desarrollo de las tareas encomendadas, según la evaluación de riesgos del puesto de trabajo. El trabajador se compromete a usarlos en aquellas áreas donde la evaluación de riesgos haya establecido que son necesarios y a cuidar de su correcto uso y conservación, informando a la empresa cuando sea necesario su reemplazo. 41.8 La empresa deberá consultar a los trabajadores, y permitir su parti- cipación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo y corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad pro- fesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de manera que el trabajador debe someterse a dicho reconocimiento previo a fin de que se determine si su estado de salud le permite desempeñar las tareas que le son propias al trabajador. De conformidad con lo anterior su formación y las instrucciones del empresario. 41.9 Los Delegados de Prevención son los puestos representantes de los trabajado- res con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el traba- jo, cuyas competencias quedan reguladas en el capitulo V de la Ley de P.R.L. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los me- dios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. 41.10 En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá ga- rantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, sufi- ciente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su con- tratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los que será obligatorio obtener un certificado equipos de “apto para trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el trabajo” emitido por la Sección de Salud Laboral perteneciente al Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales, con independencia de que la forma de incorporación al puesto de trabajo son o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los detallados riesgos y a continuación: - Xxxxxxxx xx Xxxxxx. - Operario la aparición de maquinaria pesada. - Capataz: Trabajos Forestales otros nuevos y Conservación repetirse periódicamente, si fuera necesario. 41.11 La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del Medio Natural. - Puestos que lleven aparejada tiempo invertido en la tarea de conducción de vehículos cuando implique el transporte de personasmisma.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Las Industrias De Elaboración Del Arroz

Vigilancia de la salud. 1.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a los trabajadores la una vigilancia de su estado de salud, en función a cargo de la empresa, dirigida a detectar pre- cozmente posibles daños originados por los riesgos inherentes de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a su trabajo. 2.- Dentro del plan la evaluación de vigilancia riesgos, serán por ello, específicas para la detección de salud que las po- sibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá re- lación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de tra- bajo a desempeñar. Asimismo se establezca, los trabajadores tendrán derecho a realizarán reconocimientos médicos periódicos de con carácter general y voluntario. 3.- El carácter voluntario de los reconocimientos médicos quedará exceptuado en todos aquellos casos en los que el estado de salud anual salvo renuncia del trabajador pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros, o cuando venga impuesta la obligatoriedad del reconocimiento médico por alguna disposición legal específicatrabajador. Esta excepción se determinará renuncia solo será posible cuando en su puesto xx xxxxx- jo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el titular Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: — Alveolitis alérgica extrínseca. — Asma laboral. — Manipulación manual de cargas. — Movimientos repetitivos. — Neuropatías por presión. — Ruido. El resultado de la Consejería competente revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimien- tos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en materia el caso de personalser trabajadores a tur- nos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabaja- dor finalice su relación laboral con la empresa, a propuesta del ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 39/97, de Riesgos Laborales correspondiente y previa consulta al Comité 17 de Seguridad y Salud correspondiente. 4.- La obligatoriedad del reconocimiento médico deriva de la necesidad de determinar a priori si enero, por el estado de salud del trabajador es compatible con los requerimientos físicos, o psíquicos en su caso, del puesto a desempeñar, con independencia de que se trate aprueba el Reglamento de un procedimiento los Servicios de ingreso, promoción Prevención. mité de seguridad y salud o provisión, delegados de manera que el trabajador debe someterse a dicho reconocimiento previo a fin de que se determine si su estado de salud le permite desempeñar las tareas que le son propias al trabajador. De conformidad con lo anterior los puestos en los que será obligatorio obtener un certificado de “apto para el trabajo” emitido por la Sección de Salud Laboral perteneciente al Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales, con independencia de que la forma de incorporación al puesto de trabajo son los detallados a continuación: - Xxxxxxxx xx Xxxxxx. - Operario de maquinaria pesada. - Capataz: Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural. - Puestos que lleven aparejada la tarea de conducción de vehículos cuando implique el transporte de personasprevención.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria De La Madera

Vigilancia de la salud. 1.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará El personal comprendido en el presente Convenio tendrá derecho a los trabajadores la una vigilancia de su estado de salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, específicas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en función forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del personal. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla la persona por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: - Alveolitis alérgica extrínseca. - Asma laboral. - Manipulación manual de cargas. - Movimientos repetitivos. - Neuropatías por presión. - Ruido. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al personal. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajos a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada persona. Cuando finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que le entregue una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los riesgos inherentes Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a su trabajo. 2.- Dentro un año la entrega del plan de vigilancia de salud que historial médico-laboral se establezcarealizará, los trabajadores tendrán derecho a reconocimientos médicos periódicos de carácter general y voluntario. 3.- El carácter voluntario previa solicitud del personal afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos quedará exceptuado en todos aquellos casos en los que el estado de salud del trabajador pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros, o cuando venga impuesta la obligatoriedad del reconocimiento médico por alguna disposición legal específica. Esta excepción se determinará por el titular de la Consejería competente en materia de personal, a propuesta del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente y previa consulta al Comité de Seguridad y Salud correspondiente. 4.- La obligatoriedad del reconocimiento médico deriva de la necesidad de determinar a priori si el estado de salud del trabajador es compatible con los requerimientos físicos, o psíquicos en su caso, del puesto a desempeñar, con independencia de que se trate de un procedimiento de ingreso, promoción o provisión, de manera que el trabajador debe someterse a dicho reconocimiento previo a fin de que se determine si su estado de salud le permite desempeñar las tareas que le son propias al trabajador. De conformidad con lo anterior los puestos en los que será obligatorio obtener un certificado de “apto para el trabajo” emitido velarán por la Sección confidencialidad del personal y serán desarrollados a modo de Salud Laboral perteneciente al Servicio Central estadísticas para conocimiento periódico del comité de Prevención seguridad y salud o responsables sindicales de Riesgos Laborales, con independencia de que la forma de incorporación al puesto de trabajo son los detallados a continuación: - Xxxxxxxx xx Xxxxxx. - Operario de maquinaria pesada. - Capataz: Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural. - Puestos que lleven aparejada la tarea de conducción de vehículos cuando implique el transporte de personasprevención.

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Samples: Collective Labor Agreement

Vigilancia de la salud. 1.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará El personal comprendido en el presente Convenio tendrá derecho a los trabajadores la una vigilancia de su estado de salud, en función a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos inherentes de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a su trabajo. 2.- Dentro del plan la evaluación de vigilancia riesgos, serán por ello, específicas para la detección de salud que las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo, se establezca, los trabajadores tendrán derecho a realizarán reconocimientos médicos periódicos de con carácter general y voluntario. 3.- El carácter voluntario de los reconocimientos médicos quedará exceptuado en todos aquellos casos anual salvo renuncia del personal. Esta renuncia solo será posible en los que supuestos contemplados en el estado de salud del trabajador pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros, o cuando venga impuesta la obligatoriedad del reconocimiento médico por alguna disposición legal específica. Esta excepción se determinará por el titular artículo 22.1 de la Consejería competente en materia de personalLey 31/1995, a propuesta del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente y previa consulta al Comité de Seguridad y Salud correspondiente. 4.- La obligatoriedad del reconocimiento médico deriva de la necesidad de determinar a priori si el estado de salud del trabajador es compatible con los requerimientos físicos, o psíquicos en su caso, del puesto a desempeñar, con independencia de que se trate de un procedimiento de ingreso, promoción o provisión, de manera que el trabajador debe someterse a dicho reconocimiento previo a fin de que se determine si su estado de salud le permite desempeñar las tareas que le son propias al trabajador. De conformidad con lo anterior los puestos en los que será obligatorio obtener un certificado de “apto para el trabajo” emitido por la Sección de Salud Laboral perteneciente al Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales, y deberá solicitarla la persona por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: - Alveolitis alérgica extrínseca. - Asma laboral. - Manipulación manual de cargas. - Movimientos repetitivos. - Neuropatías por presión. - Ruido. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al personal. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajos a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con independencia cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada persona. Cuando finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que le entregue una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Cuando la forma de incorporación al puesto duración del contrato de trabajo son fuese inferior a un año la entrega del historial médico-laboral se realizará, previa solicitud del personal afectado por la extinción. Los datos de los detallados reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad del personal y serán desarrollados a continuación: - Xxxxxxxx xx Xxxxxx. - Operario modo de maquinaria pesada. - Capataz: Trabajos Forestales estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y Conservación del Medio Natural. - Puestos que lleven aparejada la tarea salud o responsables sindicales de conducción de vehículos cuando implique el transporte de personasprevención.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Vigilancia de la salud. 1.- El Ayuntamiento está obligado a realizar una revisión médica anual voluntaria a todo el personal municipal. El Comité de Seguridad y Salud conocerá y propondrá las mejoras que se estimen adecuadas en relación con dicho reconocimiento, procurando que todas las pruebas médicas, si es posible, se realicen en el municipio. El resultado de las pruebas se comunicará exclusivamente al interesado. Si a juicio del profesional médico implicara riesgo para terceras personas, se informará exclusivamente al Director o responsable de Recursos Humanos que, con el debido sigilo y confidencialidad, propondrá las medidas que se deban adoptar en cada caso concreto. Se procurará efectuar el reconocimiento médico anual en horas de trabajo. Si no fuese posible por razones justificadas de organización o necesidades del servicio, se compensará preferentemente con tiempo libre o, previa autorización del Área de Personal, se compensará su valor en hora ordinaria. En este último supuesto se informará por escrito a los representantes de los trabajadores. La Administración vigilancia de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará salud, estará sometida a los trabajadores la vigilancia protocolos específicos con respecto a los factores de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes riesgo a su trabajo. 2.- Dentro del plan de vigilancia de salud que se establezca, los trabajadores tendrán derecho a reconocimientos médicos periódicos de carácter general y voluntario. 3.- El carácter voluntario de los reconocimientos médicos quedará exceptuado en todos aquellos casos en los que esté expuesto el estado de salud del trabajador pueda suponer un riesgo para sí mismo o para tercerosempleado público, o cuando venga impuesta cumpliendo en cualquier caso, las especificaciones incluidas en la obligatoriedad del reconocimiento médico por alguna disposición legal específica. Esta excepción se determinará por el titular de la Consejería competente en materia de personal, a propuesta del Servicio Ley de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente y previa consulta al en su normativa de desarrollo. BOCM-20190817-1 Dentro de las actuaciones de vigilancia de la Salud, se practicarán los siguientes reconocimientos médicos: a) Iniciales. A todo el personal de nuevo ingreso, o después de la asignación de tareas con nuevos riesgos. b) Periódicos. A todos los empleados públicos municipales con la periodicidad que se determine por el Comité de Seguridad y Salud correspondiente.Salud. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 195 4.- La obligatoriedad del reconocimiento médico deriva c) Extraordinarios. Se realizarán como consecuencia de la necesidad de determinar a priori si el estado de salud aplicación del trabajador es compatible con los requerimientos físicos, o psíquicos en su caso, del puesto a desempeñar, con independencia de que se trate de un procedimiento de ingresocambio y/o modificación de puesto de trabajo por discapacidad psicofísica o aplicación de cualquier otro reglamento que así lo determine, promoción o provisión, siempre que su finalidad sea exclusivamente la de manera que el trabajador debe someterse a dicho reconocimiento previo a fin los artículos 25 y 26 de que se determine si su estado de salud le permite desempeñar las tareas que le son propias al trabajador. De conformidad con lo anterior los puestos en los que será obligatorio obtener un certificado de “apto para el trabajo” emitido por la Sección de Salud Laboral perteneciente al Servicio Central Ley de Prevención de Riesgos Laborales. También podrá realizarse un reconocimiento médico extraordinario ante la aparición puntual de un nuevo riesgo, con independencia que afecte de que forma grave a la forma de incorporación al puesto de trabajo son los detallados a continuación: - Xxxxxxxx xx Xxxxxx. - Operario de maquinaria pesada. - Capataz: Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural. - Puestos que lleven aparejada la tarea de conducción de vehículos cuando implique el transporte de personassalud.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1.- La Administración Artículo 101.- Reconocimientos médicos. 1. Anualmente se efectuará reconocimiento médico exhaustivo, de la Comunidad Autónoma acuerdo con las normas de Cantabria garantizará aplicación, a los trabajadores con cuarenta y cinco años cumplidos en el año de realización y bianualmente a los trabajadores que no hayan alcanzado dicha edad. A tal efecto, la vigilancia Empresa contará, dentro del Servicio de su estado Prevención con una unidad básica de salud, compuesta por Médico del Trabajo en función de jornada completa y un enfermero del trabajo, así como con los riesgos inherentes elementos necesarios a su trabajotal fin. 2.- Dentro 2. En casos especiales, a juicio del plan Servicio de vigilancia Prevención, se arbitrarán las medidas para reconocimientos extraordinarios aún fuera de salud que se establezcala empresa, a los trabajadores tendrán derecho a reconocimientos médicos periódicos de carácter general y voluntarioque lo necesiten. 3.- El carácter voluntario 3. Al menos un 25% de los reconocimientos médicos quedará exceptuado en todos aquellos casos en los de Conductores-Perceptores y Supervisores se realizarán dentro de la jornada laboral. Los que no se realicen dentro de la misma supondrán el estado abono de salud una hora extraordinaria y la acreditación de una hora al cómputo anual. 4. Se garantizará el acceso del trabajador pueda suponer un riesgo para sí mismo o para tercerospersonal a servicios de fisioterapia, o cuando venga impuesta así como a revisiones oftalmológicas. 5. Anualmente se realizarán revisiones ginecológicas a las mujeres pertenecientes a la obligatoriedad del plantilla de la empresa, que así lo soliciten. 6. El reconocimiento médico por alguna disposición legal específica. Esta excepción se determinará por para el titular personal masculino incluirá la realización de un estudio analítico de PSA para la Consejería competente en materia prevención del cáncer de personal, próstata a propuesta del Servicio trabajadores mayores de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente y previa consulta al Comité de Seguridad y Salud correspondiente45 años. 4.- La obligatoriedad del reconocimiento médico deriva Artículo 102.- Reconocimientos específicos Conductores. 1. Atendiendo a su especial función y responsabilidad, la empresa velará de forma muy particular por las condiciones físicas y aptitudes de los Conductores y Conductores-Perceptores, pudiendo interesar, en cada momento, la necesidad revisión facultativa y técnica de determinar a priori si el estado de salud del trabajador es compatible con los requerimientos físicosmismos. Igualmente, o psíquicos en podrá controlar su caso, del puesto a desempeñar, con independencia de que se trate de un procedimiento de ingreso, promoción o provisión, de manera que el trabajador debe someterse a dicho reconocimiento previo a fin de que se determine si su estado de salud le permite desempeñar las tareas que le son propias al trabajador. De conformidad con lo anterior los puestos en los que será obligatorio obtener un certificado de “apto capacitación legal para el trabajo” emitido por la Sección ejercicio de Salud Laboral perteneciente al Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales, con independencia de que la forma de incorporación al puesto de trabajo son los detallados a continuación: - Xxxxxxxx xx Xxxxxx. - Operario de maquinaria pesada. - Capataz: Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural. - Puestos que lleven aparejada la tarea de conducción de vehículos cuando implique el transporte de personassus funciones. Artículo 103.- Datos médicos

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a los trabajadores la una vigilancia de su estado de salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, específicas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en función forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo, se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: -Alveolitis alérgica extrínseca. -Asma laboral. -Manipulación manual de cargas. -Movimientos repetitivos. -Neuropatías por presión. -Ruido. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los riesgos inherentes Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a su trabajo. 2.- Dentro un año la entrega del plan de vigilancia de salud que historial médico-laboral se establezcarealizará, los trabajadores tendrán derecho a reconocimientos médicos periódicos de carácter general y voluntario. 3.- El carácter voluntario previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos quedará exceptuado en todos aquellos casos en los que el estado de salud del trabajador pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros, o cuando venga impuesta la obligatoriedad del reconocimiento médico por alguna disposición legal específica. Esta excepción se determinará por el titular de la Consejería competente en materia de personal, a propuesta del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente y previa consulta al Comité de Seguridad y Salud correspondiente. 4.- La obligatoriedad del reconocimiento médico deriva de la necesidad de determinar a priori si el estado de salud del trabajador es compatible con los requerimientos físicos, o psíquicos en su caso, del puesto a desempeñar, con independencia de que se trate de un procedimiento de ingreso, promoción o provisión, de manera que el trabajador debe someterse a dicho reconocimiento previo a fin de que se determine si su estado de salud le permite desempeñar las tareas que le son propias al trabajador. De conformidad con lo anterior los puestos en los que será obligatorio obtener un certificado de “apto para el trabajo” emitido velarán por la Sección confidencialidad de Salud Laboral perteneciente los trabajadores y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevención. El reconocimiento médico: • 1. Ficha médica: Que deberá incluir los datos de identificación, antecedentes personales y familiares, datos de vacunación respecto al Servicio Central de Prevención de Riesgos Laboralestétanos, con independencia de que la forma de incorporación al puesto de trabajo son los detallados a continuación: - Xxxxxxxx xx Xxxxxx. - Operario de maquinaria pesada. - Capataz: Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural. - Puestos que lleven aparejada la tarea de conducción de vehículos cuando implique el transporte de personasalergias, etc.

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Samples: Convenio Colectivo

Vigilancia de la salud. 1.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a los trabajadores la una vigilancia de su estado de salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos, serán por ello, especificas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en función forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito. Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto: Alveolitis alérgica extrínseca. Asma laboral. Manipulación manual de cargas. Movimientos repetitivos. Neuropatías por presión. Ruido. El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del reconocimiento. Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico-laboral al que alude el Artículo 37.3 apartado c) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los riesgos inherentes Servicios de Prevención. Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a su trabajo. 2.- Dentro un año la entrega del plan de vigilancia de salud que historial médico-laboral se establezcarealizará, los trabajadores tendrán derecho a reconocimientos médicos periódicos de carácter general y voluntario. 3.- El carácter voluntario previa solicitud del trabajador afectado por la extinción. Los datos de los reconocimientos médicos quedará exceptuado en todos aquellos casos en los que el estado de salud del trabajador pueda suponer un riesgo para sí mismo o para terceros, o cuando venga impuesta la obligatoriedad del reconocimiento médico por alguna disposición legal específica. Esta excepción se determinará por el titular de la Consejería competente en materia de personal, a propuesta del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente y previa consulta al Comité de Seguridad y Salud correspondiente. 4.- La obligatoriedad del reconocimiento médico deriva de la necesidad de determinar a priori si el estado de salud del trabajador es compatible con los requerimientos físicos, o psíquicos en su caso, del puesto a desempeñar, con independencia de que se trate de un procedimiento de ingreso, promoción o provisión, de manera que el trabajador debe someterse a dicho reconocimiento previo a fin de que se determine si su estado de salud le permite desempeñar las tareas que le son propias al trabajador. De conformidad con lo anterior los puestos en los que será obligatorio obtener un certificado de “apto para el trabajo” emitido velarán por la Sección confidencialidad de Salud Laboral perteneciente al Servicio Central los trabajadores y serán desarrollados a modo de Prevención estadísticas para conocimiento periódico del comité de Riesgos Laborales, con independencia seguridad y salud o delegados de que la forma de incorporación al puesto de trabajo son los detallados a continuación: - Xxxxxxxx xx Xxxxxx. - Operario de maquinaria pesada. - Capataz: Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural. - Puestos que lleven aparejada la tarea de conducción de vehículos cuando implique el transporte de personasprevención.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo