Vigilancia. LA ASEGURADORA quedará facultada para vigilar la ejecución del contrato que es objeto de éste seguro y para intervenir directa o indirectamente en ella por los medios que juzgue convenientes, en orden a obtener el cumplimiento de la obligación garantizada. Cuando las circunstancias lo ameriten, LA ASEGURADORA podrá inspeccionar los libros o documentos, tanto del contratista como de la entidad contratante asegurada, que tengan relación con el contrato garantizado. La entidad contratante asegurada se compromete a ejercer estricto control sobre el desarrollo del contrato y sobre el manejo de los fondos y bienes correspondientes dentro de las atribuciones que dicho contrato le confiere a través de interventorías directas o legalmente contratadas por ella.
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Samples: Póliza De Seguro De Cumplimiento, Póliza De Seguro De Cumplimiento
Vigilancia. LA ASEGURADORA quedará facultada para vigilar la ejecución del contrato que es objeto de éste seguro y para intervenir directa o indirectamente en ella por los medios que juzgue convenientes, en orden a obtener el cumplimiento de la obligación garantizada. Cuando las circunstancias lo ameritenEL BANCO DE LA REPÚBLICA, por su parte, se obliga a prestar toda la colaboración necesaria para ejercer tal derecho y suministrar oportunamente los informes que LA ASEGURADORA podrá inspeccionar los libros o documentos, tanto le solicite. En caso de que LA ASEGURADORA advierta una situación que pueda dar lugar a un posible incumplimiento por parte del contratista como lo comunicará de la entidad contratante asegurada, que tengan relación con el contrato garantizado. La entidad contratante asegurada se compromete a ejercer estricto control sobre el desarrollo del contrato y sobre el manejo de los fondos y bienes correspondientes dentro de las atribuciones que dicho contrato le confiere a través de interventorías directas o legalmente contratadas por ellainmediato al BANCO DE LA REPÚBLICA.
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