Common use of Xxxxx Xxxxxxxxx Clause in Contracts

Xxxxx Xxxxxxxxx. 1.1. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que, “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” 1.2. El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.” 1.3. El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo ordena que el principio de colaboración implica que: “(…) Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los 1.4. El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, dispone: “Mecanismos de calificación del servicio. - Las entidades reguladas por esta Ley deberán implementar mecanismos, de preferencia electrónicos, para que los usuarios califiquen la atención recibida por parte de los servidores públicos, así como, buzones donde depositar quejas o reclamos. Para el efecto se deberá observar la normativa expedida por el ente rector del trabajo. (…)”. 1.5. Mediante Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, el Presidente de la República declaró como política de Estado la atracción y promoción de inversión, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y el fomento del ingreso de divisas. Adicionalmente, modificó la denominación de “Ministerio de Comercio Exterior” a “Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”. 1.6. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determinó que una vez concluido este proceso, se modifique la denominación a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”. 1.7. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 743 de 16 xx xxxx de 2019, el Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, mismo que señala en el artículo 11, dentro de las atribuciones del Ministerio del Trabajo, “(…) a. Establecer la metodología para la gestión institucional y herramientas de gestión por procesos y prestación de servicios públicos de la Administración Pública; (…)

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Samples: Cooperation Agreement

Xxxxx Xxxxxxxxx. 1.1. El En materia de pueblos y comunidades indígenas I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 226 2 reconoce que la nación tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, y a quienes les reconoce el derecho a la libre determinación en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional; reconociendo también que la conciencia de su identidad es criterio fundamental para determinar a quiénes aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Asimismo, en el inciso A, fracciones III y VII establece el derecho para elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, así como acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados. Así como elegir en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género. II. Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT), reconoce a los pueblos y comunidades indígenas el derecho a la libre determinación y dispone en su artículo 5, incisos a y b que, en aplicación del mismo, se reconozcan y protejan los valores y prácticas sociales, así como la integridad de los valores, prácticas e instituciones. III. De igual manera, el mismo Convenio 169 precisa en su artículo 8, numeral 1 y 2, que al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. IV. Asimismo, el referido convenio establece que la consulta se realizará conforme a los siguientes principios: Endógeno, Libre, Pacífico, Informado, Democrático, Equitativo, Socialmente responsable, así también deberá promover el empoderamiento de los pueblos indígenas y especialmente de las mujeres indígenas, y Autogestionado. V. Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas reconoce en sus artículos 3, 4 y 5 el derecho que tienen los pueblos indígenas para ejercer su libre determinación para definir su condición política y persigan libremente su desarrollo económico, social y cultural, así como en ejercicio de la libre determinación, gozan del derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales. En consecuencia, tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez el derecho para participar de manera plena, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. VI. Que en los artículos 8, 9 y 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx (CPEG) se reconoce la identidad multiétnica, plurilingüística y pluricultural sustentada en sus pueblos originarios, particularmente los nahuas, mixtecos, tlapanecos y amuzgos, así como sus comunidades afromexicanas. De igual manera, el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y afromexicanos, atendiendo en todo momento a los principios consagrados en la CPEUM y en los VII. Que en términos del artículo 11 de la República del Ecuador ordena queCPEG se reconoce el derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos para decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, “Las instituciones del Estadoeconómica, política y cultural; aplicar sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas propios sistemas normativos en la Constitución regulación y solución de sus conflictos internos, con sujeción a lo dispuesto en el orden constitucional y legal, elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales a sus autoridades políticas o representantes y garantizar la participación de las mujeres en condiciones de equidad, propiciando su intervención y liderazgo en los asuntos públicos. VIII. Que la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los pueblos indígenas y comunidades afromexicanas de Guerrero, en sus artículos 2, 7 fracción I, inciso c y 12, reconoce, en lo que interesa, los derechos de los pueblos indígenas para el ejercicio de sus derechos político electorales, salvaguardando sus formas específicas de organización comunitaria; el reconocimiento de sus sistemas normativos internos en el marco jurídico general; y el derecho a elegir sus autoridades de acuerdo a sus propios usos y costumbres, garantizando la participación efectiva y equitativa de las mujeres y de los jóvenes mayores de dieciocho años, en un marco de respeto a la soberanía del Estado y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento autonomía de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónmunicipios.” 1.2. El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.” 1.3. El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo ordena que el principio de colaboración implica que: “(…) Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los 1.4. El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, dispone: “Mecanismos de calificación del servicio. - Las entidades reguladas por esta Ley deberán implementar mecanismos, de preferencia electrónicos, para que los usuarios califiquen la atención recibida por parte de los servidores públicos, así como, buzones donde depositar quejas o reclamos. Para el efecto se deberá observar la normativa expedida por el ente rector del trabajo. (…)”. 1.5. Mediante Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, el Presidente de la República declaró como política de Estado la atracción y promoción de inversión, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y el fomento del ingreso de divisas. Adicionalmente, modificó la denominación de “Ministerio de Comercio Exterior” a “Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”. 1.6. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determinó que una vez concluido este proceso, se modifique la denominación a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”. 1.7. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 743 de 16 xx xxxx de 2019, el Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, mismo que señala en el artículo 11, dentro de las atribuciones del Ministerio del Trabajo, “(…) a. Establecer la metodología para la gestión institucional y herramientas de gestión por procesos y prestación de servicios públicos de la Administración Pública; (…)

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Samples: Approval Agreement

Xxxxx Xxxxxxxxx. 1.1En caso que el constituyente prefiera adquirir con los fondos disponibles una renta vitalicia, habrá que considerar que los esquemas basados en seguros xx xxxxxx vitalicias consumen íntegramente el capital, no dejando, por regla general, excedentes como herencia10 y siendo más costosos, mientras que los esquemas de administración, pudiendo generar excedentes heredables y siendo más baratos, no pueden garantizar su duración o su rentabilidad en el tiempo. El artículo 226 Para este producto, los recursos líquidos generados de libre disposición se destinarían a un contrato xx xxxxx vitalicia con alguna Compañía de Seguros a 10 Pero pueden tener prestaciones limitadas para otros beneficiarios, o devolver una proporción del capital en algunos supuestos. elección del cliente. En consecuencia, la Constitución entidad encargada de ello, debería necesariamente ser una Compañía de Seguros y regirse por la República del Ecuador ordena legislación vigente11 Dentro de los aspectos que vale la pena destacar en relación con las diferentes alternativas que pueden revestir las rentas vitalicias, encontramos algunas condiciones especiales de cobertura: Para comenzar, diremos que, “Las instituciones la renta vitalicia es un contrato que asegura por una parte una pensión periódica durante la vida del Estadobeneficiario, sus organismosesa es la modalidad básica y general del contrato, dependencias, las servidoras o servidores públicos además de seguir percibiendo beneficios de salud y las personas asignaciones familiares que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en otorga la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” 1.2. El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.” 1.3. El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo ordena que el principio de colaboración implica que: “(…) Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los 1.4. El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, dispone: “Mecanismos de calificación del servicio. - Las entidades reguladas por esta Ley deberán implementar mecanismos, de preferencia electrónicos, para que los usuarios califiquen la atención recibida por parte de los servidores públicosLey, así como, buzones donde depositar quejas o reclamosotorgar a los herederos del beneficiario, una cuota mortuoria equivalente a 15 UF, a la época de fallecimiento de éste. Para el efecto se deberá observar la normativa expedida por el ente rector del trabajo. (…)”. 1.5. Mediante Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017Adicional a ello, el Presidente contrato admite otra modalidad que hace más atractiva la renta vitalicia, (renta vitalicia garantizada), mediante la cual se permite pactar condiciones más favorables tanto para quien compra el producto como para sus beneficiarios, de esa forma, si el afiliado fallece antes del término del período pactado, la Compañía de Seguros procederá a realizar el pago del 100% de la República declaró como política de Estado la atracción y promoción de inversiónpensión contratada, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y distribuida entre sus beneficiarios legales por todo el fomento del ingreso de divisastiempo remanente. Adicionalmente, modificó la denominación de “Ministerio de Comercio Exterior” a “Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”. 1.6. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 2018En caso que el beneficiario no tenga beneficiarios legales, el Presidente Constitucional pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectúa a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado. Cabe señalar que, la adquisición de una renta vitalicia, y la realización de un Mutuo Hipotecario Vitalicio Endosable, no se encuentran directamente relacionados, así las cosas, el derecho real (hipoteca) que garantiza el préstamo objeto del mutuo, no garantiza ni se transmite al contrato xx xxxxx vitalicia, ambos contratos son independientes uno del otro, y existirá una renta vitalicia dentro de la República del Ecuador dispuso figura de hipoteca revertida, en la fusión por absorción al Ministerio medida que el constituyente de Comercio Exterior e Inversionesella, del Ministerio elija este último instrumento para asegurar el pago de Industrias y Productividadlas pensiones periódicas12. En relación con este punto, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca ycabe destacar que, determinó que una vez concluido este proceso, se modifique la denominación a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”. 1.7. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 743 de 16 xx xxxx de 2019, el Presidente Constitucional es de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, mismo que señala en el artículo 11, dentro de las atribuciones del Ministerio del Trabajo, “(…) a. Establecer la metodología para la gestión institucional y herramientas de gestión por procesos y prestación de servicios públicos esencia de la Administración Pública; (…)renta vitalicia realizar pagos periódicos precisamente para asegurar el flujo mensual de

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Samples: Hipoteca Revertida

Xxxxx Xxxxxxxxx. 1.1. El artículo 226 Los Estados Financieros Intermedios Resumidos Consolidados correspondientes al periodo de tres meses terminado el 31 xx xxxxx de 2020, se han obtenido a partir de los registros contables de la Constitución Sociedad Dominante y su filial al 31 xx xxxxx de 2020, han sido preparadas por los Administradores de la República Sociedad Dominante de acuerdo con la NIC 34 "Información financiera intermedia" y deben leerse conjuntamente con las cuentas anuales consolidadas del Ecuador ordena que, “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” 1.2. El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.” 1.3. El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo ordena que el principio de colaboración implica que: “(…) Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los 1.4. El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, dispone: “Mecanismos de calificación del servicio. - Las entidades reguladas por esta Ley deberán implementar mecanismos, de preferencia electrónicos, para que los usuarios califiquen la atención recibida por parte de los servidores públicos, así como, buzones donde depositar quejas o reclamos. Para el efecto se deberá observar la normativa expedida por el ente rector del trabajo. (…)”. 1.5. Mediante Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 Grupo al 31 de diciembre de 20172019. Las políticas y principios contables se mantienen sin cambios con respecto a los aplicados a 31 de diciembre de 2019. Estos Estados Financieros Intermedios Resumidos Consolidados se presentan en conformidad con los Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y el Comité de Interpretaciones Internacionales de Información Financiera (CINIIF) adoptada por la Unión Europea (en adelante, las NIIF-UE), en virtud del Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, y sus posteriores modificaciones. Durante el Presidente periodo de tres meses terminado el 31 xx xxxxx de 2020 no se han producido cambios significativos en las estimaciones realizadas al cierre del ejercicio anterior. La preparación de estos Estados Financieros Intermedios Resumidos Consolidados, a pesar de no coincidir con el año fiscal del Grupo y de las sociedades que lo integran (ya que el cierre del ejercicio fiscal es el 31 de diciembre de cada año), no obedece al cumplimiento de requerimientos legales o reglamentarios. Las cuentas anuales individuales y consolidadas de VBARE Iberian Properties SOCIMI, S.A. del ejercicio 2019, formuladas por sus Administradores, fueron aprobadas por la Junta General de Accionistas celebrada el 24 xx xxxxx de 2020. Los Administradores de la República declaró como política Sociedad Dominante han preparado estos Estados Financieros Intermedios Resumidos Consolidados para el periodo de Estado tres meses terminado el 31 xx xxxxx de 2020 atendiendo al principio de empresa en funcionamiento. La moneda de presentación de los Estados Financieros Intermedios Resumidos Consolidados es el Euro, que es la atracción y promoción moneda funcional del Grupo. Las cifras contenidas en estos Estados Financieros Intermedios Resumidos Consolidados están expresadas en miles de inversióneuros, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y el fomento del ingreso de divisas. Adicionalmente, modificó la denominación de “Ministerio de Comercio Exterior” a “Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”salvo que se indique lo contrario. 1.6. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determinó que una vez concluido este proceso, se modifique la denominación a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”. 1.7. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 743 de 16 xx xxxx de 2019, el Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, mismo que señala en el artículo 11, dentro de las atribuciones del Ministerio del Trabajo, “(…) a. Establecer la metodología para la gestión institucional y herramientas de gestión por procesos y prestación de servicios públicos de la Administración Pública; (…)

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Samples: Otra Información Relevante

Xxxxx Xxxxxxxxx. 1.1. El artículo 226 Con la evaluación del sistema de control interno, se constató que en el ejercicio 2014, la Constitución de la República del Ecuador ordena que, “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de entidad fiscalizada contó con los derechos reconocidos en la Constitución.” 1.2. El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.” 1.3. El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo ordena que el principio de colaboración implica que: “(…) Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación instrumentos normativos para la gestión importación de sus competencias y el uso eficiente gasolinas, entre los que destacan los siguientes: • Ley de los 1.4Petróleos Mexicanos. El artículo 22 • Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos. • Estatuto Orgánico de Pemex Refinación. • Manuales de Organización de Estructura Básica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. • Manuales de Organización de las subdirecciones de Planeación, Coordinación y Evaluación; Comercial y de Distribución. • Manual de Organización de la Oficina de la Subdirección de Finanzas y Administración. • Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. • Lineamiento para la Optimización Captura y Eficiencia Revisión de Trámites AdministrativosImportaciones Terrestres. • Procedimiento Administrativo para las Compras de Importación Marítimas. • Lineamiento para la Captura de Importaciones Marítimas. • Proceso para la Autorización de Importaciones/Exportaciones Programadas y Adicionales. • Instructivo para Revisar, dispone: “Mecanismos Analizar, Calcular y Conciliar Demoras Marítimas Originadas Durante las Operaciones de calificación del servicioImportación y/o Exportación de Productos Petrolíferos. - Las entidades reguladas por esta Ley deberán implementar mecanismos, • Procedimiento para Registrar y Documentar las Causas de preferencia electrónicos, las Demoras en las Operaciones Marítimas de Importación y/o Exportación en Instalaciones Portuarias de PREF. • Procedimiento para que los usuarios califiquen la atención recibida por parte Operaciones de Descarga de los servidores públicos, así como, buzones donde depositar quejas o reclamos. Para el efecto se deberá observar la normativa expedida por el ente rector del trabajo. Buque Tanques a través de Monoboyas (…)”. 1.5. Mediante Decreto Ejecutivo No. 252 vigente xx xxxxx de 22 2013 a octubre de diciembre de 2017, el Presidente de la República declaró como política de Estado la atracción y promoción de inversión, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo 2014 y el fomento del ingreso de divisas. Adicionalmente, modificó la denominación de “Ministerio de Comercio Exterior” a “Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”. 1.6. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 20182014 vigente durante noviembre y diciembre de 2014). • Catálogo de Posiciones Financieras para Aplicación en SAP. • Instructivo para el Manejo de Cuentas de Balance y Resultados. Con la revisión de los referidos instrumentos normativos, se constató que se autorizaron y difundieron en su página de Internet, y estuvieron vigentes en el ejercicio 2014, excepto el Manual de Organización de la Oficina de la Subdirección de Finanzas y Administración, el Presidente Constitucional cual no se encuentra actualizado ni autorizado, conforme a las funciones establecidas en el Estatuto Orgánico de PREF, publicado en el DOF el 28 xx xxxxx de 2013. Asimismo, la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio entidad fiscalizada proporcionó evidencias de Comercio Exterior e Inversioneslas acciones realizadas para su actualización, del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determinó que una vez concluido este proceso, tal como se modifique la denominación a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”. 1.7. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 743 de 16 xx xxxx de 2019, el Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, mismo que señala en el artículo 11, dentro de las atribuciones del Ministerio del Trabajo, “(…) a. Establecer la metodología para la gestión institucional y herramientas de gestión por procesos y prestación de servicios públicos resultado núm. 1 de la Administración Públicaauditoría 311 “Adquisición de Buques Tanque y su Eficiencia Operativa” correspondiente a la Cuenta Pública 2014. Con la publicación del Estatuto Orgánico de PREF en el DOF el 28 xx xxxxx de 2013, se modificó su estructura orgánica, por lo que la entidad fiscalizada debió iniciar acciones de actualización para su registro ante las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP); (…)sin embargo, no proporcionó evidencia alguna de dichas acciones. No se emite acción alguna, toda vez que en la auditoría 311 antes citada, se formuló la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria con clave 14-9-47T4I-02-0311- 08-001.

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Samples: Cumplimiento Del Contrato Y Convenio Modificatorio Para La Importación De Gasolina

Xxxxx Xxxxxxxxx. 1.1. El En materia de pueblos y comunidades indígenas I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 226 2 reconoce que la nación tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos indígenas, a quienes les reconoce el derecho a la libre determinación en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional; reconociendo también que la conciencia de su identidad es criterio fundamental para determinar a quiénes aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Asimismo, en el inciso A, fracciones III y VII establece el derecho para elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, así como acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los Estados. Así como elegir en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género. De igual manera, el mismo artículo en su apartado C reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su denominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación y, en consecuencia, determina que tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados A y B del citado artículo. II. Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, reconoce en sus artículos 2 y 3.1 la obligación para que el Estado establezca medidas para proteger el derecho de los pueblos indígenas y garantizar el respeto a su integridad, para asegurar a quienes los integran el goce de sus derechos en igualdad de condiciones que los otros sectores de la sociedad. III. De igual manera, el citado Convenio 169 precisa en su artículo 8, numeral 1 y 2, que al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse en consideración sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. IV. Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas dispone, en sus artículos 1 y 2 que, como pueblo o personas, tienen derecho al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos, en libertad e igualdad a los demás pueblos y personas. V. Que en términos del artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx (CPEG) se reconoce el derecho a decidir sus formas internas de convivencia y de organización social, económica, política y cultural; aplicar sus propios VI. En Guerrero, la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, en sus artículos 2, 7, fracción I, inciso VII. Que el artículo 10 Bis del Reglamento de Comisiones del Consejo General del IEPC Guerrero, en sus fracciones VII y XI establece entre las funciones de la República del Ecuador ordena que, “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, Comisión de Sistemas Normativos Internos fomentar la cultura democrática en las servidoras o servidores públicos elecciones por usos y las personas costumbres; y elaborar propuestas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias coadyuven y facultades que les sean atribuidas en fomenten la Constitución elección por usos y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucióncostumbres.” 1.2. El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.” 1.3. El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo ordena que el principio de colaboración implica que: “(…) Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los 1.4. El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, dispone: “Mecanismos de calificación del servicio. - Las entidades reguladas por esta Ley deberán implementar mecanismos, de preferencia electrónicos, para que los usuarios califiquen la atención recibida por parte de los servidores públicos, así como, buzones donde depositar quejas o reclamos. Para el efecto se deberá observar la normativa expedida por el ente rector del trabajo. (…)”. 1.5. Mediante Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, el Presidente de la República declaró como política de Estado la atracción y promoción de inversión, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y el fomento del ingreso de divisas. Adicionalmente, modificó la denominación de “Ministerio de Comercio Exterior” a “Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”. 1.6. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determinó que una vez concluido este proceso, se modifique la denominación a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”. 1.7. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 743 de 16 xx xxxx de 2019, el Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, mismo que señala en el artículo 11, dentro de las atribuciones del Ministerio del Trabajo, “(…) a. Establecer la metodología para la gestión institucional y herramientas de gestión por procesos y prestación de servicios públicos de la Administración Pública; (…)

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Samples: Acuerdo De Improcedencia

Xxxxx Xxxxxxxxx. 1.1. El artículo 226 Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente convenio y el proyecto del colaborador que formará parte integrante de la Constitución de la República del Ecuador ordena queeste convenio, “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas regirá especialmente lo dispuesto en la Constitución y Resolución Exenta Nº 2741, de 2019, modificada por la ley. Tendrán Resolución Exenta N° 3016, de 2019 del SENAME, que autoriza el deber Cuarto Concurso Público de coordinar acciones para proyectos, el cumplimiento artículo 15 del Decreto Ley Nº 2465, de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos 1979, en la Constitución.” 1.2. El artículo 227 de la Constitución de la República del EcuadorLey Nº 20.032, manda que, “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige en su Reglamento aprobado por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.” 1.3. El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo ordena que el principio de colaboración implica que: “(…) Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los 1.4. El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, dispone: “Mecanismos de calificación del servicio. - Las entidades reguladas por esta Ley deberán implementar mecanismosDecreto Supremo Nº 841, de preferencia electrónicos, para que los usuarios califiquen la atención recibida por parte de los servidores públicos, así como, buzones donde depositar quejas o reclamos. Para el efecto se deberá observar la normativa expedida por el ente rector del trabajo. (…)”. 1.5. Mediante Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, el Presidente de la República declaró como política de Estado la atracción y promoción de inversión, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y el fomento del ingreso de divisas. Adicionalmente, modificó la denominación de “Ministerio de Comercio Exterior” a “Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”. 1.6. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones2005, del Ministerio de Industrias Justicia y ProductividadDerechos Humanos y sus modificaciones posteriores, y en toda otra normativa que le sea aplicable y que estuviere vigente a la fecha de la suscripción del Instituto mismo. Respecto del uso de Promoción la subvención transferida a organismos colaboradores acreditados de Exportaciones e Inversiones Extranjeras naturaleza privada, resultarán aplicables las normas contempladas en los convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, en particular la Convención sobre los Derechos del Ministerio Niño; sobre la Eliminación de Acuacultura todas las formas de discriminación contra la mujer; y Pesca yla Convención Interamericana para prevenir, determinó que una vez concluido este proceso, se modifique sancionar y erradicar la denominación a “Ministerio violencia contra la mujer; en todo lo pertinente en cada caso; así como las normas de Producción, Comercio Exterior, Inversiones transparencia y Pesca”. 1.7. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 743 de 16 xx xxxx de 2019, el Presidente Constitucional probidad establecidas en la Constitución Política de la República expidió de Chile. Cabe destacar que el Reglamento General Estadio de Chile ha adscrito a estándares y directrices internacionales que habrán de tenerse presentes para esos efectos, tales como los relativos a ciberseguridad, los establecidos en la Ley Modelo de la OEA sobre acceso a la Ley Orgánica para la Optimización información y Eficiencia especialmente en las Directrices sobre Modalidades Alternativas de Trámites AdministrativosCuidados de Niños, mismo que señala en el artículo 11, dentro de las atribuciones del Ministerio del Trabajo, “(…) a. Establecer la metodología para la gestión institucional y herramientas de gestión por procesos y prestación de servicios públicos Resolución 64/142 de la Administración Pública; (…)ONU. Conforme a lo establecido en los artículos 58 y 3° transitorio de la Ley N°21.302, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Servicio Nacional de Menores, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones, respecto de actos administrativos, contratos, convenios, procesos licitatorios y demás actuaciones, en materias de su competencia, que se deriven a raíz de su entrada en funcionamiento.

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Samples: Convenio

Xxxxx Xxxxxxxxx. 1.1La celebración de Contratos Marco (CM) se encuentra normada en los artículos 17 y 41, fracción XX, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), así como el 14 de su reglamento. El artículo 226 detalle de los artículos se muestra a continuación: • El 17 indica que la Secretaría de la Constitución Función Pública (SFP) podrá promover CM previa determinación de las características técnicas y de calidad acordadas con las dependencias y entidades mediante las cuales éstas adquieran bienes, arrendamientos o servicios, a través de la República suscripción de contratos específicos. • En el 41, fracción XX, se establece la excepción a la licitación pública en contratos específicos derivados de un CM. • El 14 del Ecuador ordena queReglamento señala las acciones que debe realizar la SFP previo a la celebración de un CM. No se cuenta con procedimientos formales que rijan las actividades o establezcan de forma clara las atribuciones, “Las instituciones del responsabilidades y limitantes de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas (UPCP) sobre la celebración de CM, su ejecución y seguimiento. La UPCP tiene como objetivo implantar y evaluar una política de contrataciones públicas orientada a asegurar las mejores condiciones para el Estado, fundada en la promoción de los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, así como desarrollar un sistema de contratación pública, dinámico, simplificado y moderno que promueva estrategias que incorporen las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia, así como la utilización de tecnologías de la información y comunicación. Dentro de sus organismosatribuciones se encuentra la de “Promover y coordinar las acciones necesarias para la celebración de contratos marco, previa determinación de las características técnicas y de calidad que acuerde con las dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución entidades y la ley. Tendrán Procuraduría, así como elaborar el deber proyecto de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.contrato correspondiente 1.2. El artículo 227 20 de la Constitución octubre de la República del Ecuador, manda que, “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.” 1.3. El artículo 28 del Código Orgánico Administrativo ordena que el principio de colaboración implica que: “(…) Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los 1.4. El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, dispone: “Mecanismos de calificación del servicio. - Las entidades reguladas por esta Ley deberán implementar mecanismos, de preferencia electrónicos, para que los usuarios califiquen la atención recibida por parte de los servidores públicos, así como, buzones donde depositar quejas o reclamos. Para el efecto se deberá observar la normativa expedida por el ente rector del trabajo. (…)”. 1.5. Mediante Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, el Presidente de la República declaró como política de Estado la atracción y promoción de inversión, con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y el fomento del ingreso de divisas. Adicionalmente, modificó la denominación de “Ministerio de Comercio Exterior” a “Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”. 1.6. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determinó que una vez concluido este proceso2015, se modifique la denominación a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”. 1.7. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 743 de 16 xx xxxx de 2019, el Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, mismo que señala incluyó en el artículo 1138, dentro fracción V ter., del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (RISFP), que una de las atribuciones del Ministerio del Trabajo, “(…) a. Establecer la metodología para la gestión institucional y herramientas de gestión por procesos y prestación de servicios públicos de la Administración Pública; (UPCP es “Proponer al Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, la celebración de los contratos marco a que se refiere la fracción precedente y los convenios que de ellos deriven, así como administrarlos, cuando se estipule que ello corresponde a la Secretaría en los citados instrumentos jurídicos)”. La rescisión y terminación de los CM se encuentra conferida a la Dirección General Adjunta Jurídico Contenciosa de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SFP.

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Samples: Auditoría Financiera Con Enfoque De Desempeño