ÁMBITO ESPACIAL Cláusulas de Ejemplo

ÁMBITO ESPACIAL. Se considera como ámbito espacial del presente contrato, la totalidad de las instalaciones eléctricas, de telefonía, industriales, centros de transformación, ascensores, puertas automáticas, servicios audiovisuales, bombas de achique, ubicadas en las dependencias interiores y exteriores de los edificios, independientemente de los usos que de ellos se hagan, y que estén dentro xxx xxxxxxx vinculado a cada uno de los edificios objeto del contrato. Se considerarán como dependencias interiores, los patios, casetas, todo tipo de anejos, etc., que aún encontrándose físicamente en el exterior de lo que es propiamente el edificio se hallen dentro xxx xxxxxxx o parcela vinculada del mismo.
ÁMBITO ESPACIAL. El servicio se prestará en el Vivero de Empresas de SODEZA, sito en Zamora, carretera de La Aldehuela nº 23. Consta de dos edificios, el primero, de 1.243’36 m2 útiles, distribuidos en planta baja y primera, destinadas a usos administrativos, mientras que el segundo, su uso es industrial, con 485 m2 útiles, a los que habría que sumar la zona de instalaciones con 90’05 m2, resultando la superficie total del inmueble en 1.819’05 m2, que junto con los cuatro patios exteriores, la superficie alcanza aproximadamente 2.646 m2. Escalera 2 9,74 Distribuidor 1 77,07 Sala de reuniones 28,26 Pasillo aseos 5,92 Distribuidor 1 71,06 Aseo minusválidos 4,44 Escalera 1 8,43 Aseos mujeres 9,11 Pasillo aseos 5,74 Aseos hombres 14,50 Almacén y limpieza 5,32 Pasillo 2 7,10 Aseo minusválidos 4,27 Distribuidor 3 30,24 Aseos mujeres 8,82 Escalera 3 7,87 Aseos hombres 13,58 Pasillo 3 7,02 Despacho 1 21,49 Sala de espera 26,88 Despacho 2 21,66 Despacho 14 21,95 Despacho 3 22,08 Despacho 15 21,87 Despacho 4 22,08 Despacho 16 21,87 Despacho 5 21,66 Despacho 17 21,87 Despacho 6 18,80 Despacho 18 21,53 Distribuidor 3 28,24 Despacho 20 15,39 Escalera 3 7,33 Despacho 21 18,21 Sala de espera 24,96 Despacho 23 18,40 Despacho 7 13,53 Despacho 24 15,69 Despacho 8 16,69 Despacho 25 19,00 Despacho 9 18,09 Despacho 26 19,27 Despacho 10 14,36 Despacho 27 15,93 Despacho 11 18,21 Despacho 28 20,17 Despacho 12 26,48 Despacho 29 26,60 Despacho 13 18,96 Despacho 30 19,61 Galería* 33,90 Distribuidor 1 4,08 Equipo incendios 10,64 Cuarto de basuras 5,87 Xxxx xx xxxxxxxx 16,06 Almacén central 20,83 Distribuidor 2 8,94 Cuarto de electricidad 11,42 Cuarto comunicaciones 5,37
ÁMBITO ESPACIAL. Es el de las Playas de la Ciudad de Melilla: Hípica, Hipódromo, Cárabos, San Xxxxxxx, Galápagos, Alcazaba, Horcas Coloradas y Aguadú, descritas todas ellas en el ANEXO 1. La empresa adjudicataria antes de comenzar los trabajos presentará listado del mobiliario y utensilios que les entrega la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de las adquisiciones que se deberán efectuar para cumplir el contrato. La relación de inventario se presentará tanto al inicio de la temporada como al final, la relación de inicio a título informativo incluirá las adquisiciones que se realicen.
ÁMBITO ESPACIAL. Los servicios se prestarán en el edificio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) que se encuentra en la calle del Barquillo, número 5 de Madrid. Consta de 8 plantas (incluyendo sótano y cubierta) y tiene una superficie de 6.874,20 y 5.384,06 metros cuadrados construidos y útiles, respectivamente.
ÁMBITO ESPACIAL. Esta Ordenanza será de aplicación general a los servicios de abastecimiento y saneamiento que se presten por la Mancomunidad dentro de su área de competencia así como, en su caso, a aquéllos que se presten fuera de dicho ámbito conforme a lo previsto en el artículo 12.
ÁMBITO ESPACIAL. Se incluyen todas las instalaciones cubiertas ocupadas por la Fundación Municipal de Deportes en el centro deportivo ubicado en la Xxxx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx s/n – Badajoz, así como cualquier zona de graderío de las mismas, y cualquier hoja xx xxxxxx de la Instalación Deportiva Municipal “El Vivero” ( en adelante I.D.M. “El Vivero”). De todo lo anterior, queda excluido la vivienda situada en el interior de dicho recinto. En las superficies a limpiar se incluye: zona de recepción y distribuidor principal a las distintas dependencias, oficinas (2), botiquín, aseos (6), vestuarios (12), sala de musculación, almacenes (5), zonas de graderío (2), zonas comunes de paso en zonas cubiertas, pista polideportiva cubierta y salas polivalentes (2), almacén de limpieza (1).
ÁMBITO ESPACIAL. Se incluyen todas las instalaciones ocupadas por la Fundación Municipal de Deportes en el edificio ubicado en la C/ Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx s/n – Badajoz a excepción de zona de playa de piscina, planta sótano y zonas exteriores, con una superficie total de trabajo de 500 m2. En las superficies a limpiar se incluye: zona de fumadores en parte exterior a la entrada, entrada, zona administración, aseos masculinos y femenino de zona de entrada, botiquín, vestuarios masculinos, vestuarios femeninos, vestuario infantil, sala monitores y aseos, sala de espera, sala de mantenimiento, pasillos, distribuidores, patio interior y duchas del vaso de piscina.
ÁMBITO ESPACIAL. Se incluyen todas las instalaciones ocupadas por la Fundación Municipal de Deportes en el edificio ubicado en la Avda. Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxx s/n– Badajoz (pista polideportiva, vestuarios, servicios, graderío, etc...).
ÁMBITO ESPACIAL. Se incluyen únicamente el edificio anexo al Pabellón Polideportivo “Xxxxx Xxxxxxxxxx”, situado en la ctra. Madrid-Lisboa, p.k.m. 402, que alberga zona de aseos y vestuarios para dar servicio a las Pistas de Xxxxx xxx xxxxxxx. Se incluirán todas las dependencias de dicho edxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx xxxx xx xxxxxxx.

Related to ÁMBITO ESPACIAL

  • Infraseguro Cuando al momento del siniestro la suma asegurada sea inferior al valor real total de los bienes a riesgo, OCEÁNICA indemnizará al Asegurado en una cantidad equivalente a la que resulte de multiplicar el monto de la pérdida o daño que se determine, por la fracción que se obtenga de dividir la suma asegurada entre el valor real total de los bienes a riesgo. Cuando la póliza comprenda varias partidas, esta condición se aplicará a cada partida por separado; sin embargo, si la suma asegurada total de la póliza es superior a los valores reales totales de los bienes a riesgo, el Asegurado podrá utilizar la prima correspondiente a cualquier excedente en la suma asegurada de una o más partidas para suplir la deficiencia de suma asegurada en cualquier otra.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Medios auxiliares, equipos y herramientas Útiles de la máquina o del equipo de trabajo. • Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.

  • Objeto y ámbito de aplicación LAS PRESENTES DISPOSICIONES TIENEN POR OBJETO REGULAR LA FORMA Y TÉRMINOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, DENOMINADO COMPRANET, POR PARTE DE LOS SUJETOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 1 FRACCIONES I A VI DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO DE LOS INVITADOS, PROVEEDORES Y CONTRATISTAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN DICHOS ORDENAMIENTOS LEGALES.

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • Política Ambiental El Fiduciario, como miembro de TMF Group, colabora activamente con el desarrollo de un ambiente sustentable. En Argentina el grupo ha obtenido el Certificado Ambiental “Shred-it” por participar en el reciclado de papel. Asimismo, a partir del año 2011, las oficinas donde se encuentra la sede social del Fiduciario han sido acreditadas como “100% Libres de Humo de Tabaco” por el Ministerio de Salud de la Nación.

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

  • Coaseguro En caso de siniestro, de existir coaseguro, cada ASEGURADOR está obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación. La COMPAÑÍA que pague una cantidad mayor a la que le corresponda, tendrá acción para repetir por el exceso contra los demás aseguradores. Si se extiende una sola póliza, salvo estipulación en contrario, se presume que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato, con representación procesal activa y pasiva, pero requerirá poder especial para celebrar transacciones o para renunciar a la prescripción de las acciones derivadas de la Póliza.

  • Enmiendas De considerarlo necesario, por iniciativa propia o como consecuencia de una Consulta, el Comité de Compras y Contrataciones podrá modificar, mediante Enmiendas, el Pliego de Condiciones Específicas, formularios, otras Enmiendas o anexos. Las Enmiendas se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes y se publicarán en el portal institucional y en el administrado por el Órgano Rector. Tanto las Enmiendas como las Circulares emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones pasarán a constituir parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones y en consecuencia, serán de cumplimiento obligatorio para todos los Oferentes/Proponentes.