Common use of Ámbito funcional Clause in Contracts

Ámbito funcional. El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles y tanto de forma permanente como ocasional, actividades de prestación de servicios de hostelería, tanto de alojamiento, de bebidas y alimentos, como servicios mixtos de los indicados. Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamento, Balnearios, Pensiones, Moteles, Albergues, Casas Rurales y Campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general. * Alimentos y bebidas en restaurantes y caterings, así como en todo tipo de establecimientos que sirvan estos productos listos para su consumo en el acto. * Alimentos y bebidas a colectividades. * Alimentos y bebidas en cafeterías, cafés y bares, bares especiales, cervecerías y similares que, en establecimientos fijos o móviles, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo. * Alimentos y bebidas en chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones de té, así como en todo tipo de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados. * Servicios de alimentos y/o bebidas en casinos, bingos, billares, salones recreativos y de juego. La citada relación no es exhaustiva, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del presente convenio. Los trabajadores de servicios de mantenimiento y auxiliares, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontaneros, así como sus ayudantes, percibirán los salarios establecidos por la Ordenanza o Convenio Colectivo de su rama respectiva, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos en el presente Convenio. El resto de las materias se regirán por este Convenio incluido el régimen de vacaciones. Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al público.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Ámbito funcional. El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería Hostelería todas las empresas que em- presas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles y móviles, tanto de forma manera permanente como ocasional, actividades activida- casas de prestación de servicios de hosteleríahuéspedes, tanto de alojamientoposadas, de bebidas y alimentosmoteles, como servicios mixtos de los indicados. Con carácter genéricoalojamientos ru- rales, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamento, Balnearios, Pensiones, Moteles, Albergues, Casas Rurales y Campings camping y todos aquellos establecimientos que presten servicios servicio de hospedaje en general. * Alimentos y bebidas en restaurantes y caterings; Asimismo, así como en todo tipo se incluyen las empresas que presten servicios de establecimientos que sirvan estos productos listos para su consumo en el acto. * Alimentos y bebidas a colectividades. * Alimentos y bebidas en cafeterías, cafés y bares, bares especiales, cervecerías y similares que, en establecimientos fijos o móviles, sirvan alimentos y/o bebidas produc- tos listos para su consumo. * Alimentos , tales como, Restaurantes, ca- sas de comidas, mesones, tabernas que sirvan comidas, establecimientos de “Catering”, “colectividades”, “de co- mida rápida”,”restaurantes-pizzerías”,”pizzerías,” Ham- burgueserías, Bocadillerías, Crepperías, etc., y bebidas en Cafés, Ba- res, cafeterías, ciber-cafés, cervecerías, tabernas; Hela- derías, chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones de Té y si- milares, además de las xxxxx xx xxxxx, discotecas, salas de fiesta, cafés-teatro, tablaos, bares americanos, xxxxx- rías, pubs, y similares; billares, salones recreativos de juego, de maquinas tragaperras, parques infantiles, par- ques acuáticos, clubs privados, asociaciones recreativas, ambigú(servicios de cafetería y bares en cines, teatros, espectáculos, transportes etc.) así como en todo tipo los servicios de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados. * Servicios de alimentos comidas y/o bebidas en casinos, bingos. Estarán comprendidos en este ámbito, billares, salones recreativos y aquellos tra- bajadores que realicen el servicio de juegoreparto de cual- quier clase de comidas a domicilio. La citada relación no es exhaustiva, siendo por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades acti- vidades no incluidas en ella ellas que figuren en la clasificación clasifica- ción de actividades económicas actual actuales o futurafuturas. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del presente convenio. Los trabajadores de servicios de mantenimiento y auxiliaresEsta ampliación, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontaneros, así como sus ayudantes, percibirán los salarios establecidos por la Ordenanza o Convenio Colectivo de su rama respectiva, siempre ampliaciones serán las que aquellos sean superiores a los establecidos se establez- can en el presente Convenio. El resto ámbito estatal y además de las materias se regirán por que acuerde la comisión negociadora de este Convenio incluido el régimen de vacaciones. Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al públicoconvenio.

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Samples: www.juntadeandalucia.es, cetursa.es

Ámbito funcional. El presente cve: BOE-A-2018-3154 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Este Convenio es de aplicación a regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles y tanto de forma permanente como ocasional, actividades de prestación contratas de servicios ferroviarios en los distintos sectores de hosteleríadesinfección, tanto desinsectación y desratización; de alojamientolimpiezas (de trenes, estaciones, dormitorios, oficinas, vías, fosos, adecentamientos y demás dependencias); de removido de mercancías (carga y descarga) y el de despachos centrales, de bebidas igual modo quedarán incluidos los servicios adicionales, complementarios y alimentosauxiliares ferroviarios siguientes: Servicios de maniobras en carros transbordadores, como servicios mixtos locotractores y pórticos grúas, aprovisionamiento de los indicados. Con carácter genéricocombustible a las locomotoras diésel y tractores de maniobras, no limitativoconducción de vehículos ferroviarios en tramos restringidos para efectuar las maniobras, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicenconservación, como actividad principallimpieza y engrase de agujas, la prestación cambio de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamento, Balnearios, Pensiones, Moteles, Albergues, Casas Rurales y Campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios lunas de hospedaje en general. * Alimentos y bebidas en restaurantes y cateringsvehículos ferroviarios, así como la lija y pintura en todo tipo material ferroviario, servicios de establecimientos que sirvan estos productos listos para su consumo maniobra, enganche y pruebas de frenado. Así mismo quedan incluidos en el actoámbito de aplicación los agentes de acompañamiento en ruta de trenes, y el personal de mantenimiento y maniobrabilidad de los cambiadores de ancho en las líneas de alta velocidad. * Alimentos Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 00 xx xxxxxxxxx, xxx xxxxxx xxxxxxxxxxx y bebidas a colectividades. * Alimentos el cambio de denominación de la entidad pública empresarial RENFE por Administrador de Infraestructuras Ferroviarias e igualmente la creación de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora, se entiende por contrata de servicios ferroviarios o servicios ferroviarios adicionales, auxiliares y bebidas en cafeterías, cafés complementarios el vínculo que surge de la concesión de servicios entre las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y bares, bares especiales, cervecerías y similares que, en establecimientos fijos o móviles, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo. * Alimentos y bebidas en chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones de téRENFE-operadora, así como en todo tipo de establecimientos en que se degustencualquier otra entidad o empresa ferroviaria, junto a alimentos y/como concedente, y una o bebidasvarias empresas como concesionarios, caféspara, infusiones mediante contrato firme y por un tiempo determinado, ejecutar el concesionario unos servicios o helados. * Servicios de alimentos y/o bebidas en casinos, bingos, billares, salones recreativos y de juego. La citada relación no es exhaustiva, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del presente convenio. Los trabajadores de servicios de mantenimiento y auxiliares, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontaneros, así como sus ayudantes, percibirán los salarios establecidos por la Ordenanza o Convenio Colectivo de su rama respectiva, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos en el presente Convenio. El resto de las materias se regirán por este Convenio incluido el régimen de vacaciones. Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comercialesactividades, que dados o las entidades ferroviarias no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al públicoquieran realizar directamente por sí mismas.

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Samples: www.boe.es

Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas Empresas y trabajadores a las personas trabajadoras del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería todas las empresas empresas, cualquiera que independientemente de sea su titularidad y fines perseguidosobjeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles y tanto móviles, ya sea de forma permanente como ocasionalma- nera permanente, estacional o temporal, actividades de prestación alojamiento de servicios de hosteleríaclientes en hoteles, tanto de alojamientohostales, de bebidas y alimentosresidencias, como servicios mixtos de los indicados. Con carácter genéricoviviendas comercializadas con fines turísticos, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas apartamentos que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos que presten pres- ten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamentobalnearios, Balneariosalbergues, Pensionespensiones, Motelesmoteles, Alberguesalojamientos rurales, Casas Rurales y Campings y centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general. * Alimentos a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio de comida y bebidas en restaurantes y caterings, así como en todo tipo de establecimientos que sirvan estos productos listos bebida para su consumo por el cliente, en el acto. * Alimentos y bebidas a colectividades. * Alimentos y bebidas en restaurantes, catering, comedores colectivos, cadenas de restauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías, hambur- gueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cafés y barescervecerías, bares especialestabernas, cervecerías y similares quefreidurías, en establecimientos fijos o móvileschiringuitos de playa, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo. * Alimentos y bebidas en chocolateríaspubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, choco- laterías, locales de degustaciones, heladerías y salones de té, “cibercafés”, gastrobares, kebabs, ambigús, xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés-teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como en todo tipo los servicios de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados. * Servicios de alimentos y/comidas o bebidas en casinoscasinos de juego y bingos. Igualmente estará incluido el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebi- das, bingosa pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa estable- cida por la normativa de transporte, billarescomo prestación de servicio propio del establecimiento o por encargo de otra empresa, salones recreativos y incluidas las plataformas digitales o a través de juegolas mismas. La citada relación no es exhaustiva, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria Las organizaciones firmantes del presente convenio. Los trabajadores convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de servicios de mantenimiento oportunidad entre hombres y auxiliares, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontanerosmujeres, así como sus ayudantesla no discriminación por cuestión de raza, percibirán los salarios establecidos por religión o cualquier otra condición, de conformidad con la Ordenanza o Convenio Colectivo legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de su rama respectiva, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos estos preceptos en: • Acceso al empleo. • Estabilidad en el presente Convenioempleo. El resto • Igualdad salarial en trabajos de las materias se regirán por este Convenio incluido el régimen igual valor. • Formación y Promoción profesional. • Ambiente laboral exento de vacaciones. Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al públicoacoso sexual.

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Samples: doe.juntaex.es

Ámbito funcional. El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería Hostelería todas las empresas que que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles móviles, y tanto de forma manera permanente como ocasional, actividades de prestación de servicios de hosteleríaalojamiento en hoteles, tanto de alojamientohostales, de bebidas y alimentosresidencias, como servicios mixtos de los indicados. Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos apartamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamentobalnearios, Balneariosalbergues, Pensionespensiones, Motelesmote- les, Alberguesalojamientos rurales, Casas Rurales y Campings «campings» y todos aquellos establecimientos que presten servicios servi- cios de hospedaje en general. * Alimentos y bebidas en restaurantes y caterings; asimismo, así como en todo tipo se incluyen las empresas que presten servicios de establecimientos que sirvan estos productos listos para su consumo en el acto. * Alimentos y bebidas a consumo, tales como restaurantes, establecimientos de «catering», colectividades. * Alimentos y bebidas en , de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cafés cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa y baressimilares, bares especialespubs, cervecerías y similares queterrazas de veladores, en establecimientos fijos o móvilesquioscos, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo. * Alimentos y bebidas en croisanterías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones xxxx- nes de té, ambigús y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés- teatro, tablaos y similares, así como en todo tipo los servicios de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados. * Servicios de alimentos y/comidas o bebidas en casinos, bingos; asimis- mo, billares, toda clase de salones recreativos y «cybercafés» u otros servicios de juegoocio y esparcimiento. La citada relación no es exhaustiva, siendo por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada complemen- tada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación Clasificación Nacional de actividades económicas Activida- des Económicas (CNAE) actual o futura. La inclusión requerirá dictamen pacto previo de la Comisión Paritaria de este convenio. Las organizaciones firmantes del presente convenio. Los trabajadores convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de servicios de mantenimiento oportunidad entre hombres y auxiliares, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontanerosmujeres, así como sus ayudantesla no discriminación por cuestión de raza, percibirán los salarios establecidos por religión o cualquier otra condición, de conformidad con la Ordenanza o Convenio Colectivo legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de su rama respectiva, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos estos preceptos en: — Acceso al empleo. — Estabilidad en el presente Convenioempleo. El resto — Igualdad salarial en trabajos de las materias se regirán por este Convenio incluido el régimen igual valor. — Formación y Promoción profesional. — Ambiente laboral exento de vacaciones. Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al públicoacoso sexual.

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Samples: doe.juntaex.es

Ámbito funcional. El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería Hostelería todas las empresas que que, independientemente de su titularidad ti- tularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles móviles, y tanto de forma permanente manera per- xxxxxxx como ocasional, actividades de prestación de servicios de hosteleríaalojamiento en hoteles, tanto de alojamientohostales, de bebidas y alimentosresidencias, como servicios mixtos de los indicados. Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos apar- tamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamentobalnearios, Balneariosalbergues, Pensionespensiones, Motelesmoteles, Alberguesalojamientos rurales, Casas Rurales y Campings “campings” y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general. * Alimentos y bebidas en restaurantes y caterings; asimismo, así como en todo tipo se incluyen las empresas que presten servicios de establecimientos que sirvan estos productos listos para su consumo en el acto. * Alimentos y bebidas a colectividades. * Alimentos y bebidas en consumo, tales como restaurantes, establecimientos de “catering”, colectivi- dades, de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cafés cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa y baressimilares, bares especialespubs, cervecerías y similares queterrazas de veladores, en establecimientos fijos o móvilesquioscos, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo. * Alimentos y bebidas en croisanterías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones de té, ambigús y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés-teatro, tablaos y simila- res, así como en todo tipo los servicios de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados. * Servicios de alimentos y/comidas o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares, toda clase de salones recreativos y “cybercafés” u otros servicios de juegoocio y esparcimiento. La citada relación no es exhaustiva, siendo por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada complemen- tada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación Clasificación Nacional de actividades económicas Activida- des Económicas (CNAE) actual o futura. La inclusión requerirá dictamen pacto previo de la Comisión Paritaria de este convenio. Las organizaciones firmantes del presente convenio. Los trabajadores convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de servicios de mantenimiento oportunidad entre hombres y auxiliares, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontanerosmujeres, así como sus ayudantesla no discriminación por cuestión de raza, percibirán los salarios establecidos por religión o cualquier otra condición, de conformidad con la Ordenanza o Convenio Colectivo legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de su rama respectiva, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos estos preceptos en: • Acceso al empleo. • Estabilidad en el presente Convenioempleo. El resto • Igualdad salarial en trabajos de las materias se regirán por este Convenio incluido el régimen igual valor. • Formación y Promoción profesional. • Ambiente laboral exento de vacaciones. Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al públicoacoso sexual.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Ámbito funcional. El presente Convenio es Colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre la empresa Atysa Facility Services, SL y los trabajadores incluidos en sus ámbitos funcional, personal y territorial. Este Convenio será de aplicación a las empresas los trabajadores de la empresa, contratados para la prestación de los servicios propios de su objeto social con el fin de realizarlos para terceros clientes o comitentes, que hayan externalizado parte de sus actividades, siempre que estos servicios no tengan una regulación convencional sectorial específica, en cuyo caso aplicará el Convenio Colectivo sectorial que en su caso corresponda. En concreto, para los trabajadores que desarrollen su actividad laboral de limpieza e higienización de edificios y trabajadores locales, el Convenio Colectivo aplicable será el Convenio Colectivo de trabajo del sector de hosteleríalimpieza de edificios y locales de Cataluña. Se incluyen CVE-Núm. de registre: 062015000806 Para los trabajadores que desarrollen su actividad laboral en el sector ámbito de hostelería todas la práctica física deportiva, principalmente de la gestión de gimnasios e instalaciones deportivas, el Convenio aplicable será el Convenio Colectivo Estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. Por el contrario, salvo que exista Convenio Colectivo sectorial aplicable, las empresas actividades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio son las que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles y tanto de forma permanente como ocasional, actividades de prestación a continuación se enumeran: - Las de servicios de hosteleríainformación y control en los accesos de cualquier inmueble. - Los servicios de control y comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones y de gestión auxiliar, tanto realizadas en edificios por conserjes. - Las tareas de alojamientorecepción, comprobación de bebidas visitantes y alimentos, como servicios mixtos orientación de los indicados. Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamento, Balnearios, Pensiones, Moteles, Albergues, Casas Rurales y Campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general. * Alimentos y bebidas en restaurantes y cateringsmismos, así como las de control de entradas y salidas, control de llaves y puertas, comprobación de documentos de identidad, en cualquier clase de edificios, inmuebles o zonas de estacionamiento privado. - Los servicios administrativos y contables para terceros clientes. - Los servicios de recepción, telefonistas, preparación de salas de reuniones, apoyo administrativo y logístico a la actividad productiva del cliente principal. - Trabajos propios de peón o de mozo no especializado, mozo de carros, manipuladores y porteadores de material con maquinaria mecánica o sin ella, carga y descarga y en general, tareas concretas que bajo la inmediata dependencia de un encargado, requieran tan solo la fuerza física del trabajo. - Trabajos de asistencia, acondicionamiento y preparación en todo tipo de establecimientos que sirvan estos productos listos para su consumo en el actoinstalaciones o similares. * Alimentos y bebidas a colectividades. * Alimentos y bebidas en cafeterías, cafés y bares, bares especiales, cervecerías y similares que, en establecimientos fijos o móviles, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo. * Alimentos y bebidas en chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones de té, así como en todo tipo de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados. * Servicios de alimentos y/o bebidas en casinos, bingos, billares, salones recreativos y de juego. La citada relación no es exhaustiva, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del presente convenio. Los trabajadores de servicios - Tareas básicas de mantenimiento y auxiliaresreparación. - Cualquier otro servicio auxiliar requerido por un cliente o comitente dentro de sus instalaciones que, tales como mecánicosfruto de su descentralización productiva, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontaneros, así como sus ayudantes, percibirán los salarios establecidos pase ser realizado por la Ordenanza o empresa en base a su objeto social. En el supuesto que entrase en vigor un Convenio Colectivo sectorial, o de su rama respectivaámbito superior, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos en regule el mismo ámbito funcional y territorial que el presente Convenio. El resto , el presente texto se adecuará al nuevo Convenio Colectivo sectorial de conformidad con la legalidad vigente, manteniendo los trabajadores todas las materias se regirán por condiciones laborales que mediante este Convenio incluido el régimen de vacaciones. Asimismo el presente Colectivo hubieran sido mejoradas respecto al nuevo Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al públicosectorial.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La

Ámbito funcional. El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería Hostelería todas las empresas que que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles móviles, y tanto de forma manera permanente como ocasional, actividades de prestación de servicios de hosteleríaalojamiento en hoteles, tanto de alojamientohostales, de bebidas y alimentosresidencias, como servicios mixtos de los indicados. Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos apartamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamentobalnearios, Balneariosalbergues, Pensionespensiones, Motelesmote- les, Alberguesalojamientos rurales, Casas Rurales y Campings «campings» y todos aquellos establecimientos que presten servicios servi- cios de hospedaje en general. * Alimentos y bebidas en restaurantes y caterings; asimismo, así como en todo tipo se incluyen las empresas que presten servicios de establecimientos que sirvan estos productos listos para su consumo en el acto. * Alimentos y bebidas a consumo, tales como restaurantes, establecimientos de «catering», colectividades. * Alimentos y bebidas en , de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cafés cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa y baressimilares, bares especialespubs, cervecerías y similares queterrazas de veladores, en establecimientos fijos o móvilesquioscos, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo. * Alimentos y bebidas en croisanterías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, heladerías y salones xxxx- nes de té, ambigús y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares, así como en todo tipo los servicios de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados. * Servicios de alimentos y/comidas o bebidas en casinos, bingos; asimis- mo, billares, toda clase de salones recreativos y «cybercafés» u otros servicios de juegoocio y esparcimiento. La citada relación no es exhaustiva, siendo por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada complemen- tada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación Clasificación Nacional de actividades económicas Activida- des Económicas (CNAE) actual o futura. La inclusión requerirá dictamen pacto previo de la Comisión Paritaria de este convenio. Las organizaciones firmantes del presente convenio. Los trabajadores convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de servicios de mantenimiento oportunidad entre hombres y auxiliares, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontanerosmujeres, así como sus ayudantesla no discriminación por cuestión de raza, percibirán los salarios establecidos por religión o cualquier otra condición, de conformidad con la Ordenanza o Convenio Colectivo legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de su rama respectiva, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos estos preceptos en: — Acceso al empleo. — Estabilidad en el presente Convenioempleo. El resto — Igualdad salarial en trabajos de las materias se regirán por este Convenio incluido el régimen igual valor. — Formación y Promoción profesional. — Ambiente laboral exento de vacaciones. Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al públicoacoso sexual.

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Samples: doe.gobex.es

Ámbito funcional. El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería Hostelería todas las empresas que que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles móviles, y tanto de forma manera permanente como ocasional, actividades de prestación de servicios de hosteleríaalojamiento en hoteles, tanto de alojamientohostales, de bebidas y alimentosresidencias, como servicios mixtos de los indicados. Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos apartamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamentobalnearios, Balneariosalbergues, Pensionespensiones, Motelesmote- les, Alberguesalojamientos rurales, Casas Rurales y Campings “campings” y todos aquellos establecimientos que presten servicios servi- cios de hospedaje en general. * Alimentos y bebidas en restaurantes y caterings; asimismo, así como en todo tipo se incluyen las empresas que presten servicios de establecimientos que sirvan estos productos listos para su consumo en el acto. * Alimentos y bebidas a consumo, tales como restaurantes, establecimientos de “catering”, colectividades. * Alimentos y bebidas en , de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cafés cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa y baressimilares, bares especialespubs, cervecerías y similares queterrazas de veladores, en establecimientos fijos o móvilesquioscos, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo. * Alimentos y bebidas en croisanterías, heladerías, chocolaterías, degustacionesdegustacio- nes, heladerías y salones de té, ambigús y similares, además de las xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés- teatro, tablaos y similares, así como en todo tipo los servicios de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados. * Servicios de alimentos y/comidas o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares, toda clase de salones recreativos y “cybercafés” u otros servicios de juegoocio y esparcimiento. La citada relación no es exhaustiva, siendo por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada complemen- tada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación Clasificación Nacional de actividades económicas Activida- des Económicas (CNAE) actual o futura. La inclusión requerirá dictamen pacto previo de la Comisión Paritaria de este Convenio. Las organizaciones firmantes del presente convenio. Los trabajadores Convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de servicios de mantenimiento oportunidad entre hombres y auxiliares, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontanerosmujeres, así como sus ayudantesla no discriminación por cuestión de raza, percibirán los salarios establecidos por religión o cualquier otra condición, de conformidad con la Ordenanza o Convenio Colectivo legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de su rama respectiva, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos estos preceptos en: — Acceso al empleo. — Estabilidad en el presente Convenioempleo. El resto — Igualdad salarial en trabajos de las materias se regirán por este Convenio incluido el régimen igual valor. — Formación y Promoción profesional. — Ambiente laboral exento de vacaciones. Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al públicoacoso sexual.

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Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo es de aplicación a las empresas Empresas y trabajadores Trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería todas las empresas empresas, cualquiera que independientemente de sea su titularidad y fines perseguidosobjeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles y tanto móviles, ya sea de forma permanente como ocasionalmanera permanente, estacional o temporal, actividades de prestación alojamiento de servicios de hosteleríaclientes en hoteles, tanto de alojamientohostales, de bebidas y alimentosresidencias, como servicios mixtos de los indicados. Con carácter genéricoviviendas comercializadas con fines turísticos, no limitativo, quedan expresamente comprendidas las empresas que realicen, como actividad principal, la prestación de servicios de: * Alojamiento en Hoteles, Hostales, Apartamentos apartamentos que presten algún servicio hostelero, Hoteles-Apartamentobalnearios, Balneariosalbergues, Pensionespensiones, Motelesmoteles, Alberguesalojamientos rurales, Casas Rurales y Campings y centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general. * Alimentos a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten actividades de servicio de comida y bebidas en restaurantes y caterings, así como en todo tipo de establecimientos que sirvan estos productos listos bebida para su consumo por el cliente, en el acto. * Alimentos y bebidas a colectividades. * Alimentos y bebidas en restaurantes, catering, comedores colectivos, cadenas de restauración moderna; locales de comida rápida: pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares, cafeterías, cafés y barescervecerías, bares especialestabernas, cervecerías y similares quefreidurías, en establecimientos fijos o móvileschiringuitos de playa, sirvan alimentos y/o bebidas listos para su consumo. * Alimentos y bebidas en pubs, terrazas de veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, heladerías y salones de té, “cibercafés”, gastrobares, kebabs, ambigús, xxxxx xx xxxxx o discotecas, cafés‐teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como en todo tipo los servicios de establecimientos en que se degusten, junto a alimentos y/o bebidas, cafés, infusiones o helados. * Servicios de alimentos y/comidas o bebidas en casinos, casinos de juego y bingos, billares, salones recreativos y de juego. La citada relación no es exhaustiva, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria Las organizaciones firmantes del presente convenio. Los trabajadores convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizan la igualdad de servicios de mantenimiento oportunidad entre hombres y auxiliares, tales como mecánicos, carpinteros, ebanistas, electricistas, albañiles, pintores, fontanerosmujeres, así como sus ayudantesla no discriminación por cuestión de raza, percibirán los salarios establecidos por religión o cualquier otra condición, de conformidad con la Ordenanza o Convenio Colectivo legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de su rama respectiva, siempre que aquellos sean superiores a los establecidos estos preceptos en: • Acceso al empleo. • Estabilidad en el presente Convenioempleo. El resto • Igualdad salarial en trabajos de las materias se regirán por este Convenio incluido el régimen igual valor. • Formación y Promoción profesional. • Ambiente laboral exento de vacaciones. Asimismo el presente Convenio Colectivo se aplicará a aquellas empresas que exploten establecimientos comerciales, que dados o no de alta en el sector de hostelería, sirvan consumiciones al público, y con respecto a los trabajadores que cumplan dicho servicio. Salvo que los referidos trabajadores queden sujetos al Convenio Colectivo aplicable a la actividad principal del establecimiento, siempre que en el mismo se regulen salarios y otras condiciones para estos supuestos de servicio de consumiciones al públicoacoso sexual.

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería