Ámbito personal. 1. El convenio colectivo será de aplicación a todo el personal docente e investigador (PDI) contratado en régimen laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Ley Orgánica de Universidades), mediante contrato suscrito por la persona interesada con una de las universidades vinculadas al convenio colectivo, con percepción de retribuciones con cargo al presupuesto de la respectiva universidad, en algunas de las siguientes modalidades y figuras: Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y estatutos de la respectiva universidad. Al personal contratado mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo. Al personal contratado para obra o servicio determinado de carácter investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica, técnica o artística, para todo lo que no esté regulado en la convocatoria de la que traiga causa el contrato. En general, al personal investigador contratado a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Estatuto de los Trabajadores. 2. El convenio colectivo será, también, de aplicación para todo lo que no esté regulado en la normativa, programa, convocatoria o ayuda de la que traiga causa el contrato del personal contratado conforme a las previsiones de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en los programas o convocatorias específicos y por razón de las figuras contractuales previstas en la misma: contrato predoctoral; contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; y, contrato de investigador distinguido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Ámbito personal. 1. El convenio colectivo presente Acuerdo será de aplicación a todo el aplicación, en los términos establecidos, al personal docente e investigador (PDI) contratado funcionario y laboral que presta o preste servicios en régimen laborallos centros, dependencias o servicios del Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en Madrid y sus Organismos Autónomos.
2. Al personal eventual al que se refiere el artículo 48 y siguientes 12 del texto refundido de la Ley Orgánica 6/2001del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 21 30 de diciembreoctubre le será aplicable lo previsto en este Acuerdo-Convenio en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición.
3. A los/as funcionarios/as en prácticas a que se refiere el artículo 26 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de Universidades (Ley Orgánica 30 de Universidades)octubre, mediante contrato suscrito por la persona interesada con una de las universidades vinculadas al convenio colectivole será aplicable, con percepción respeto a su normativa reguladora y en lo que sea adecuado a la naturaleza de retribuciones su condición, lo previsto en este Acuerdo- Convenio.
4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo- Convenio:
a) El personal laboral con cargo al presupuesto contrato de alta dirección a que se refiere el artículo 2.1 a) del texto refundido de la respectiva universidad, en algunas de las siguientes modalidades y figuras: Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y estatutos de la respectiva universidad. Al personal contratado mediante las modalidades previstas en el del Estatuto de los Trabajadores para Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) El personal titular de órganos directivos y superiores y el personal directivo profesional al que se refiere el artículo 13 del texto refundido de la sustitución Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto 30 de trabajo. Al octubre.
c) El personal contratado para con sujeción a las reglas de derecho Administrativo.
d) El personal vinculado con el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
e) El personal laboral temporal contratado bajo la modalidad de obra o servicio determinado o la que pueda sustituir a ésta que presta servicio en los programas derivados del desarrollo de carácter investigador políticas activas de empleo, financiados tanto con fondos propios del Ayuntamiento como con subvenciones externas, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Octava del Convenio Colectivo para personal laboral 2004-2007 en tanto continúe vigente.
f) El alumnado trabajador contratado en el desarrollo de proyectos concretos programas de investigación científica, técnica o artística, para todo lo que no esté regulado en la convocatoria políticas activas de la que traiga causa el contrato. En general, al personal investigador contratado a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Estatuto de los Trabajadoresempleo.
2. g) El convenio colectivo serápersonal funcionario o laboral que cause o haya causado baja por jubilación, también, sin perjuicio de aplicación para todo lo que no esté regulado en la normativa, programa, convocatoria o ayuda de la que traiga causa el contrato del personal contratado conforme a las previsiones de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo con lo dispuesto para los mismos en los programas o convocatorias específicos supuestos, términos y por razón de las figuras contractuales previstas condiciones especificados en la misma: contrato predoctoral; contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; y, contrato de investigador distinguidoel capítulo relativo a Acción Social.
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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo, Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo
Ámbito personal. Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los/as trabajadores/as de la Oficina Provincial de Xxxx Xxxx Española xx Xxxxxxx que están recogidos en el ámbito fun- cional, quedando expresamente excluidos de su ámbito de aplicación los siguientes:
1. El convenio colectivo será de aplicación a todo el personal docente e investigador (PDI) contratado Quienes presten sus servicios en régimen laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 colaboración voluntaria y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Ley Orgánica de Universidades), mediante contrato suscrito por la persona interesada con una de las universidades vinculadas al convenio colectivo, con percepción de retribuciones con cargo al presupuesto de la respectiva universidad, en algunas de las siguientes modalidades y figuras: Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y estatutos de la respectiva universidad. Al personal contratado mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo. Al personal contratado para obra o servicio determinado de carácter investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica, técnica o artística, para todo lo que no esté regulado en la convocatoria de la que traiga causa el contrato. En general, al personal investigador contratado a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Estatuto de los Trabajadoresretribuida.
2. El convenio colectivo seráQuedarán fuera del convenio, tambiénaquellos contratos que vengan con salario previamente esta- blecido por el organismo subvencionador, quedarán excluidos los contratados por el SEXPE por los convenios acogidos al Decreto 33/2002, de aplicación para todo lo que no esté regulado en la normativa, programa, convocatoria o ayuda de la que traiga causa el contrato del personal contratado conforme a las previsiones de la Ley 14/2011, de 1 3 xx xxxxx, los/as monitores/as de Formación para el Empleo y los becados del CEDES. En caso de duda sobre la aplicación de tablas salariales de convenios ante nuevas sub- venciones con salario predeterminado, será la comisión paritaria quien determine sobre este punto.
3. Las personas que ocupen puestos de Dirección en la Oficina Provincial de CRE en Cáceres. A estos efectos se considerará personal de dirección: El/la Secretario/a y Coordinador/a Provincial, los Directores/as de departamentos y aquellos otros puestos que con igual con- sideración pudieran ser creados en el futuro a iniciativa del presidente de la CienciaOficina Provincial de CRE en Cáceres.
4. El personal de cualquier otra oficina o centro de Xxxx Xxxx Española en comisión de ser- vicio destinado a las actividades de CRE en la Oficina Provincial xx Xxxxxxx.
5. Teniendo en cuenta las peculiaridades en que se desarrolla la prestación de los servicios de los Delegados de Misiones, la Tecnología quedan excluidos del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo CRE en Cáceres. Los delegados de misiones se regirán por los términos y la Innovacióncondiciones de trabajo pactados en su contrato de trabajo, instrucciones de misión o documento en que se pacte, de acuerdo acuer- do con lo dispuesto en los programas principios comunes establecidos para cada colectivo por la entidad.
6. Los profesionales libres y/o convocatorias específicos autónomos que presten su colaboración y servicios a CRE xx Xxxxxxx, los cuales se regirán exclusivamente por los contratos formalizados al efecto y por razón las disposiciones reguladoras de las figuras contractuales previstas en la misma: contrato predoctoral; contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; y, contrato de investigador distinguidosu respectiva profesión.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Ámbito personal. 1El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en Fundación Diagrama Intervención Psicosocial. El convenio colectivo será Excluyéndose expresamente del ámbito de aplicación a todo el de este Convenio: – Personal que trabaje por cuenta ajena para Fundación Diagrama Intervención Psicosocial cuyas funciones y tareas propias de su puesto de trabajo sean distintas al ámbito funcional del presente Convenio Colectivo. – Las personas que presten servicios como voluntarios sociales: entendiéndose por Voluntariado la definición otorgada por la Ley de Voluntariado («BOE» de 17/1/1996), así como las posibles modificaciones y desarrollo legislativo posterior existente en dicha Ley. – El personal docente e investigador (PDI) contratado y personal de las administraciones y servicios de titularidad pública que estén realizando sus funciones dentro de la Fundación y estén adscritos al centro o recursos de ésta. – El personal de terceras empresas que presten sus servicios por medio de contrato civil o mercantil en régimen laboralcentros de trabajo de Fundación Diagrama. Este personal se regirá por el Convenio aplicable a su empresa. Fundación Diagrama, en cuanto a garantías y comprobaciones, aplicará en su relación contractual con la empresa subcontratista lo determinado por la legislación vigente. – Finalmente, se excluye de forma expresa del ámbito funcional del presente Convenio a aquellos menores y/o jóvenes internados que mantengan una relación de carácter laboral en los distintos talleres productivos o programas que se desarrollen dentro de los Centros Educativos de medidas judiciales. Éstos, estarán sujetos a lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales, aplicable en los centros específicos para menores infractores de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y siguientes 53.4 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 6/20015/2000, de 21 12 de diciembreenero, reguladora de Universidades (Ley Orgánica la responsabilidad penal de Universidades)los menores, mediante contrato suscrito o, en su defecto, por la persona interesada con una de las universidades vinculadas al convenio colectivo, con percepción de retribuciones con cargo al presupuesto de la respectiva universidad, en algunas de las siguientes modalidades y figuras: Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y estatutos de la respectiva universidad. Al personal contratado mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo. Al personal contratado para obra o servicio determinado de carácter investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica, técnica o artística, para todo lo que no esté regulado en la convocatoria de la que traiga causa el contrato. En general, al personal investigador contratado a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Estatuto de los Trabajadoressea aplicable.
2. El convenio colectivo será, también, de aplicación para todo lo que no esté regulado en la normativa, programa, convocatoria o ayuda de la que traiga causa el contrato del personal contratado conforme a las previsiones de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en los programas o convocatorias específicos y por razón de las figuras contractuales previstas en la misma: contrato predoctoral; contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; y, contrato de investigador distinguido.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Ámbito personal. 1. Las condiciones de trabajo pactadas en este Conve- nio serán de aplicación a todos los/las trabajadores/as de la Empresa Pública Hospital de Poniente, que en la actualidad o en el futuro presten sus servicios bajo la dependencia de la misma, con independencia del lugar donde se efectúen dichos servicios.
2. Quedan excluidos, expresamente, los siguientes su- puestos:
1. El convenio colectivo presente Convenio no será de aplicación a todo el personal docente e investigador (PDI) contratado las activi- dades y relaciones comprendidas en régimen laboral, alguno de acuerdo con lo establecido los supuestos contemplados en el artículo 48 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Ley Orgánica de Universidades), mediante contrato suscrito por la persona interesada con una de las universidades vinculadas al convenio colectivo, con percepción de retribuciones con cargo al presupuesto de la respectiva universidad, en algunas de las siguientes modalidades y figuras: Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y estatutos de la respectiva universidad. Al personal contratado mediante las modalidades previstas en el Artículo 1-3 del Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo. Al personal contratado para obra o servicio determinado de carácter investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científicalos/las traba- jadores/as (en adelante, técnica o artística, para todo lo que no esté regulado en la convocatoria de la que traiga causa el contrato. En general, al personal investigador contratado a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Estatuto de los TrabajadoresET).
2. Quedan, asimismo, excluidas de la aplicación de este Convenio, las relaciones a que se refiere el Artículo 2 del ET, especialmente y de forma expresa, las establecidas con las personas que desempeñen funciones de alta dirección.
3. El convenio colectivo serápersonal religioso y potestativo sujeto a concierto y, tambiénpor tanto, no vinculados laboralmente con la Empresa.
4. Están excluidas, igualmente, aquellas personas físicas vinculadas con la Empresa por un contrato no laboral de pres- tación de servicios, sea de naturaleza civil, mercantil o admi- nistrativa.
5. Cualquier otro puesto que se considere de responsabi- lidad o confianza en un futuro, previo acuerdo con el/la traba- jador/a e información al Comité de Empresa.
3. Quedan excluidos/as a efectos de jornada y retribución:
a) Los/las Directores/as de Áreas Integradas de Gestión, Responsables, Jefes/as y Coordinadores/as de Unidades Asis- tenciales y de Gestión y Supervisores/as, así como los/las Responsables de Secretaría de Dirección.
b) Los/las trabajadores/as que sean designados para ocupar los puestos que la Empresa califique, en función de sus funciones y competencias, de aplicación relevante responsabilidad y/o confianza. Con carácter previo a su convocatoria la Comisión de Se- guimiento será informada de la definición del perfil, funciones y competencias definidos para los cargos de Supervisor/a y para los supuestos contemplados en este Artículo 3 apartado b).
4. Los/las Becarios/as, alumnos en prácticas y especialis- tas en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia con- templados en el Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determina la relación de especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, se regirán por la normativa que les es propia, y, en todo lo que no esté regulado caso por las condiciones establecidas en la normativasu contrato o regulación expresa, programa, convocatoria o ayuda de la que traiga causa el contrato del personal contratado conforme a las previsiones se informará debidamente al Comisión de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en los programas o convocatorias específicos y por razón de las figuras contractuales previstas en la misma: contrato predoctoral; contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; y, contrato de investigador distinguidoSeguimiento.
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Ámbito personal. 1. El convenio colectivo presente Acuerdo-Convenio será de aplicación, en los términos establecidos, a la totalidad del personal funcionario y laboral que presta o preste servicios en los centros, dependencias o servicios a que se refiere el artículo anterior.
2. Al personal eventual al que se refiere el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, lo previsto en este Acuerdo-Convenio.
3. A los funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 26 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, le será aplicable, con respeto a su normativa reguladora y en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, lo previsto en este Acuerdo-Convenio.
4. Al personal jubilado le resultará de aplicación el Capítulo relativo a todo Acción Social cuando así se especifique expresamente y en los supuestos, términos y condiciones establecidos en el mismo. El mencionado Capítulo será también aplicable, cuando así se determine expresamente, a los pensionistas, en los términos especificados en el mismo. Policía Municipal
5. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo-Convenio:
a) El personal docente e investigador (PDI) contratado en régimen laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y siguientes Artículo 2.1 a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Ley Orgánica de Universidades), mediante contrato suscrito por la persona interesada con una de las universidades vinculadas al convenio colectivo, con percepción de retribuciones con cargo al presupuesto de la respectiva universidad, en algunas de las siguientes modalidades y figuras: Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y estatutos de la respectiva universidad. Al personal contratado mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo. Al personal contratado para obra o servicio determinado de carácter investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica, técnica o artística, para todo lo que no esté regulado en la convocatoria de la que traiga causa el contrato. En general, al personal investigador contratado a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Estatuto de los Trabajadores, y demás normas legales de aplicación.
2b) El personal titular de órganos directivos y superiores, entendiendo por tales, a los Coordinadores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales, Gerentes de Organismos Autónomos, Gerentes de Juntas de Distrito y titulares de otros órganos calificados como tales. El convenio colectivo serápersonal que, tambiénen su caso, sea calificado de personal directivo profesional, quedará asimismo excluido de la aplicación del presente Acuerdo-Convenio a partir de dicha fecha.
c) El personal contratado con sujeción a las reglas de Derecho Administrativo.
d) El personal vinculado con el Ayuntamiento de Madrid por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. De
e) El personal eventual con contrato de naturaleza temporal que presta servicios con cargo a subvenciones para todo la realización de programas públicos de formación y promoción de empleo y para realizar las acciones formativas de los distintos Planes de Formación e Inserción Profesional así como el personal eventual con contrato de naturaleza temporal que presta servicio en los Talleres de Inserción Ocupacional Municipal, sin perjuicio de lo que no esté regulado previsto en la normativa, programa, convocatoria o ayuda de la que traiga causa el contrato Disposición Adicional Octava del Convenio Colectivo para personal contratado conforme a las previsiones de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo con lo dispuesto laboral 2005-2007 en los programas o convocatorias específicos y por razón de las figuras contractuales previstas en la misma: contrato predoctoral; contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; y, contrato de investigador distinguidotanto continúe vigente.
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Ámbito personal. 1. El convenio colectivo será Las normas de aplicación este Convenio Colectivo son aplicables a todo el personal docente e investigador (PDI) contratado que, en régimen virtud de una relación jurídico-laboral, de acuerdo realiza o realice servicios retribuidos con lo establecido en el artículo 48 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Ley Orgánica de Universidades), mediante contrato suscrito por la persona interesada con una cargo a los presupuestos de las universidades vinculadas al convenio colectivoUniversidades Públicas de Canarias, con percepción sin perjuicio de retribuciones con cargo al presupuesto de la respectiva universidad, lo previsto para determinados colectivos en algunas de las siguientes modalidades y figuras: Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y estatutos de la respectiva universidad. Al personal contratado mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo. Al personal contratado para obra o servicio determinado de carácter investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica, técnica o artística, para todo lo que no esté regulado en la convocatoria de la que traiga causa el contrato. En general, al personal investigador contratado a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Estatuto de los Trabajadoresapartados siguientes.
2. El convenio colectivo seráAsimismo, tambiénse regirá por lo previsto en el presente Convenio Colectivo el personal investigador fijo e indefinido, de aplicación para todo lo que no esté regulado en la normativa, programa, convocatoria o ayuda de la que traiga causa el contrato del personal contratado conforme a las previsiones lo previsto en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
3. El personal investigador temporal contratado conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o bien de acuerdo con a las modalidades de contratación de duración determinada previstas en el Estatuto de los Trabajadores; así como el personal investigador en formación contratado conforme a lo dispuesto previsto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, o disposición que lo sustituya, modifique o complemente, y los programas o convocatorias específicos Profesores Contratados Doctores tipo 2, regulados en el artículo 4 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y por razón sobre complementos retributivos del profesorado de las figuras contractuales Universidades Canarias (BOC nº 139, de 18.10.02), se regirán por lo que se establezca en las normas reguladoras de los correspondientes Programas de ayudas a la investigación y en las respectivas convocatorias para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica, por lo previsto en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en el Estatuto del personal investigador en formación, en la Ley Orgánica de Universidades, en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Estatuto de los Trabajadores. Del presente Convenio Colectivo le será de aplicación exclusivamente su artículo 12.
4. Los Investigadores distinguidos regulados en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación se regirán por las disposiciones citadas en el apartado anterior, así como por lo previsto en su contrato. Del presente Convenio Colectivo le serán de aplicación exclusivamente los aspectos que se pacten expresamente en su contrato.
5. Se excluye expresamente del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo al personal investigador en formación durante su situación de beca conforme a lo previsto en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, a los becarios, al profesorado de Escuelas Taller, así como al personal técnico de apoyo o soporte a la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento y la tecnología, contratado en régimen laboral para el desarrollo de la funciones previstas en la misma: contrato predoctoral; contrato Ley Orgánica de acceso al Sistema Español Universidades y en la Ley de la Ciencia, la Tecnología e y la Innovación; y, contrato de investigador distinguido.
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Samples: Convenio Colectivo
Ámbito personal. 1. El convenio colectivo será presente Convenio colectivo, afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en la Empresa mediante contrato laboral excepto: Los de aplicación a todo el personal docente e investigador (PDI) contratado en régimen laboralAlta Dirección, de acuerdo con lo establecido comprendidos en el artículo 48 y siguientes 1.3.c) del Texto Refundido de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Ley Orgánica de Universidades), mediante contrato suscrito por la persona interesada con una de las universidades vinculadas al convenio colectivo, con percepción de retribuciones con cargo al presupuesto de la respectiva universidad, en algunas de las siguientes modalidades y figuras: Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y estatutos de la respectiva universidad. Al personal contratado mediante las modalidades previstas en el del Estatuto de los Trabajadores para Trabajadores. Los empleados que ocupen cargos en la sustitución estructura organizativa de personas trabajadoras la Empresa, entendiendo por tales los que ostenten el cargo de Director, Gerente, Jefe y Coordinador. Los trabajadores que ocupen puestos de especial responsabilidad y confianza, ya sea en el ámbito de la estructura funcional interna o en su relación directa con derecho a reserva del determinado tipo de clientes, entendiéndose por tales los siguientes: Expertos Especiales que se determine por el contenido organizativo de su puesto de trabajo. Al personal contratado para obra Expertos de la carrera de Gestor de Proyecto en los niveles P4 y P5. Vendedores adscritos a Corporaciones y Grandes Empresas, así como vendedores adscritos a determinadas Empresas y/o servicio determinado clientes que por sus excepcionales características y peculiaridades requieren un trato diferenciado. Ejecutivos de carácter investigador para Ventas de Mediana Empresa Niveles V3 y V4. Responsables de Ventas RV4. Empleados adscritos a la carrera Jefe de Producto y Comercialización en los niveles 3 y 4. Empleados adscritos a la carrera de Jefe de Proyecto de Desarrollo de Servicios en los niveles 3 y 4. En caso de que cesen en su condición de cargo, volverán a quedar incluidos en el desarrollo ámbito de proyectos concretos de investigación científicaeste Convenio, técnica o artísticasalvo aquellos que hayan sido contratados directamente en dichos puestos, para todo lo que no esté regulado causarán baja en la convocatoria de la empresa. Las personas que traiga causa el contrato. En generalintervengan en operaciones mercantiles, al personal investigador contratado a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas cuya relación laboral especial se regula por el Estatuto de los Trabajadores.
2. El convenio colectivo será, también, de aplicación para todo lo que no esté regulado en la normativa, programa, convocatoria o ayuda de la que traiga causa el contrato del personal contratado conforme a las previsiones de la Ley 14/2011Real Decreto 1438/1985, de 1 xx xxxxx, xxxxxx. La Dirección de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Empresa se compromete a reducir paulatinamente el número de acuerdo con lo dispuesto empleados en los programas o convocatorias específicos y por razón situación de las figuras contractuales previstas fuera de convenio de modo que al finalizar el periodo inicial de vigencia se produzca una rebaja en la misma: contrato predoctoral; contrato cifra total respecto del número actual de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; y, contrato de investigador distinguidoempleados en esta situación.
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Samples: Convenio Colectivo
Ámbito personal. 1. Las condiciones de trabajo pactadas en este Convenio serán de aplicación a todos los/las trabajadores/as de la Empresa Pública Hospital de Poniente, que en la actualidad o en el futuro presten sus servicios bajo la dependencia de la misma, con independencia del lugar donde se efectúen dichos servicios.
2. Quedan excluidos, expresamente, los siguientes supuestos:
1. El convenio colectivo presente Convenio no será de aplicación a todo el personal docente e investigador (PDI) contratado las actividades y relaciones comprendidas en régimen laboral, alguno de acuerdo con lo establecido los supuestos contemplados en el artículo 48 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Ley Orgánica de Universidades), mediante contrato suscrito por la persona interesada con una de las universidades vinculadas al convenio colectivo, con percepción de retribuciones con cargo al presupuesto de la respectiva universidad, en algunas de las siguientes modalidades y figuras: Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y estatutos de la respectiva universidad. Al personal contratado mediante las modalidades previstas en el 1-3 del Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo. Al personal contratado para obra o servicio determinado de carácter investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científicalos/las trabajadores/as (en adelante, técnica o artística, para todo lo que no esté regulado en la convocatoria de la que traiga causa el contrato. En general, al personal investigador contratado a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Estatuto de los TrabajadoresET).
2. Quedan, asimismo, excluidas de la aplicación de este Convenio, las relaciones a que se refiere el artículo 2 del ET, especialmente y de forma expresa, las establecidas con las personas que desempeñen funciones de alta dirección.
3. El convenio colectivo serápersonal religioso y potestativo sujeto a concierto y, tambiénpor tanto, no vinculados laboralmente con la Empresa.
4. Están excluidas, igualmente, aquellas personas físicas vinculadas con la Empresa por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil, mercantil o administrativa.
5. Cualquier otro puesto que se considere de responsabilidad o confianza en un futuro, previo acuerdo con el/la trabajador/a e información al Comité de Empresa.
3. Quedan excluidos/as a efectos de jornada y retribución:
a) Los/las Directores/as de Áreas Integradas de Gestión, Responsables, Jefes/as y Coordinadores/as de Unidades Asistenciales y de Gestión y Supervisores/as, así como los/las Responsables de Secretaría de Dirección.
b) Los/las trabajadores/as que sean designados para ocupar los puestos que la Empresa califique, en función de sus funciones y competencias, de aplicación relevante responsabilidad y/o confianza. Con carácter previo a su convocatoria la Comisión de Seguimiento será informada de la definición del perfil, funciones y competencias definidos para los cargos de Supervisor/a y para los supuestos contemplados en este artículo 3 apartado b).
4. Los/las Becarios/as, alumnos en prácticas y especialistas en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia contemplados en el Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determina la relación de especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, se regirán por la normativa que les es propia, y, en todo lo que no esté regulado caso por las condiciones establecidas en la normativasu contrato o regulación expresa, programa, convocatoria o ayuda de la que traiga causa el contrato del personal contratado conforme a las previsiones se informará debidamente al Comisión de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en los programas o convocatorias específicos y por razón de las figuras contractuales previstas en la misma: contrato predoctoral; contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; y, contrato de investigador distinguidoSeguimiento.
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Samples: Convenio Colectivo
Ámbito personal. 1. 1.- El convenio colectivo Convenio será de aplicación a todo el personal docente e investigador (PDI) contratado en régimen de administración y servicios que se encuentren vinculados a la Universidad xx Xxxxxx mediante relación jurídico-laboral común. Se entiende por personal laboral, a los efectos del presente Convenio, a los trabajadores fijos y a todos aquellos trabajadores ligados a la Universidad xx Xxxxxx por contratos de acuerdo con lo establecido trabajo temporales en el artículo 48 y siguientes cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente.
2.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio. Los funcionarios propios de la Ley Orgánica 6/2001, Universidad xx Xxxxxx. El personal funcionario interino. El personal eventual de 21 confianza o asesoramiento especial
3.- No serán de diciembre, aplicación obligatoria a los contratos de Universidades (Ley Orgánica de Universidades), mediante contrato suscrito por la persona interesada con una de las universidades vinculadas trabajadores vinculados exclusivamente al convenio colectivo, con percepción de retribuciones con cargo al presupuesto de la respectiva universidad, en algunas de las siguientes modalidades y figuras: Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y estatutos de la respectiva universidad. Al personal contratado mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo. Al personal contratado para obra o servicio determinado de carácter investigador para el desarrollo de proyectos concretos y contratos de investigación científicalos preceptos relativos a selección, técnica o artística, para todo lo que no esté regulado jornada y retribuciones.
1.- El presente Convenio entrará en la convocatoria vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la que traiga causa Región xx Xxxxxx”. No obstante todos sus efectos se retrotraerán al día 1 de enero de 2001. Su periodo de vigencia se extenderá hasta el contratodía 31 de diciembre de 2004 prorrogándose de año en año si no mediare denuncia expresa de las partes formulada con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de su vigencia, y sin perjuicio de posibles revisiones parciales de carácter anual. En generaltanto no se apruebe un nuevo convenio, al personal investigador contratado a través el presente Convenio Colectivo permanecerá en vigor en todos sus extremos, sirviendo como mínimo de las modalidades referencia para la negociación de contrato de trabajo establecidas por el Estatuto de los Trabajadoresun nuevo convenio.
2. El convenio colectivo será, también, 2.- Las retribuciones experimentarán el incremento que determinen las Leyes de aplicación para todo lo que no esté regulado en la normativa, programa, convocatoria o ayuda Presupuestos Generales de la que traiga causa el contrato Comunidad Autónoma, habiéndose de mantener la homogeneidad con respecto a las retribuciones del personal contratado conforme a las previsiones de la Ley 14/2011funcionario.
3.- Durante su vigencia, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo con el presente Convenio no podrá ser modificado por lo dispuesto en los programas o convocatorias específicos y por razón convenios de las figuras contractuales previstas en la misma: contrato predoctoral; contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; y, contrato de investigador distinguidoámbito distinto.
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Samples: Convenio Colectivo
Ámbito personal. 1. El presente convenio colectivo será de aplicación afectará a todo el personal docente e investigador (PDI) contratado que preste sus servicios en Prensa Mala- gueña, Sociedad Anónima, cualesquiera que fuesen sus cometidos. Quedan excluidos del régimen laboral, de acuerdo con lo establecido económico del convenio los empleados encuadrados en el artículo 48 grupo profesional 0 si se dan las siguientes condiciones: – Que se pacte en cómputo global y siguientes anual la retribución. – Que se formalice individualmente y por escrito el pacto o contrato en el que necesaria- mente debe figurar la circunstancia de estar fuera del ámbito económico del convenio colectivo . Quedarán expresamente excluidos en todos los ámbitos del presente convenio:
a) Consejeros, personal de alta dirección.
b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.
c) Los corresponsales y colaboradores.
d) Los colaboradores a la Ley Orgánica 6/2001pieza y los que no mantengan una relación continuada en la empresa .
e) Los agentes comerciales o publicitarios que prestan servicio para Prensa Malagueña, de 21 de diciembre, de Universidades (Ley Orgánica de Universidades), mediante contrato suscrito por la persona interesada con una de las universidades vinculadas al convenio colectivoSociedad Anónima, con percepción libertad de retribuciones con cargo al presupuesto representar a otras personas físicas o jurídicas dedi- cadas a igual o diferente actividad .
f) Los columnistas o colaboradores continuos que reciban un pago por prestación de la respectiva universidadser- vicios aunque su colaboración fuese periódica y habitual.
g) El personal autónomo o perteneciente a empresas de servicios, en algunas como el de las siguientes modalidades y figuras: Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidadesdistribución, normativa autonómica y estatutos de la respectiva universidad. Al personal contratado mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo. Al personal contratado para obra o servicio determinado de carácter investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científicacobros u otros, técnica o artística, para todo lo que no esté regulado en la convocatoria de la que traiga causa el contrato. En general, al personal investigador contratado a través de las modalidades de tengan suscrito un contrato de trabajo establecidas por el Estatuto prestación de los Trabajadoresservicios con Prensa Malagueña, Sociedad Anónima .
2h) Asesores. El convenio colectivo será, también, de aplicación para todo lo que no esté regulado CVE: 20190826-05990-2019 - verificable en la normativa, programa, convocatoria o ayuda de la que traiga causa el contrato del personal contratado conforme a las previsiones de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en los programas o convocatorias específicos y por razón de las figuras contractuales previstas en la misma: contrato predoctoral; contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; y, contrato de investigador distinguido.xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx
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Samples: Convenio Colectivo
Ámbito personal. 1. – El convenio colectivo será presente Convenio establece y regula las normas y condiciones económicas, sociales y profesionales del personal laboral fijo, eventual o interino que, de aplicación a todo el personal docente e investigador (PDI) contratado conformidad con la legislación vigente y en régimen virtud de cualquier contrato o relación jurídico-laboral, preste servicios en el ámbito de acuerdo la Diputación Provincial xx Xxxxxx, a la firma del presente Convenio.
2. – Las partes legitimadas para negociar en los Organismos Autónomos y, en su caso, cualquier otra persona jurídica dependiente de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, podrán adherirse al presente Convenio de conformidad con lo establecido previsto en el artículo 48 y siguientes 92.1 del texto refundido de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Ley Orgánica de Universidades), mediante contrato suscrito por la persona interesada con una de las universidades vinculadas al convenio colectivo, con percepción de retribuciones con cargo al presupuesto de la respectiva universidad, en algunas de las siguientes modalidades y figuras: Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y estatutos de la respectiva universidad. Al personal contratado mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo. Al personal contratado para obra o servicio determinado de carácter investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica, técnica o artística, para todo lo que no esté regulado en la convocatoria de la que traiga causa el contrato. En general, al personal investigador contratado a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Estatuto de los Trabajadores.
23. – Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio: – El convenio colectivo serápersonal directivo de acuerdo con el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público, tambiénaprobado por Ley 7/2007, de aplicación para todo lo 12 xx xxxxx. – El personal que no esté regulado presta servicio en la normativa, programa, convocatoria o ayuda los Talleres de Empleo de la Entidad. – El personal cuya relación de servicios se derive de un contrato regulado por la normativa de contratación administrativa, o, de conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que traiga causa se aprueba el contrato del personal contratado conforme a las previsiones texto refundido de la Ley 14/2011de Contratos de las Administraciones Públicas, aquel incluido en los convenios de colaboración que celebre la Diputación con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado. – Los trabajadores cuya relación con la Diputación Provincial xx Xxxxxx se derive de una minuta, subvención, o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto. – Así como aquel personal cuya relación se haya formalizado o formalice expresamente fuera de este Convenio, de 1 xx xxxxx, lo cual serán informados los representantes de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en los programas o convocatorias específicos y por razón de las figuras contractuales previstas en la misma: contrato predoctoral; contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; y, contrato de investigador distinguidotrabajadores.
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Samples: Convenio De Aplicación Al Personal Laboral De La Diputación Provincial De Burgos
Ámbito personal. 1. El convenio colectivo será presente Convenio Colectivo, afecta a los trabajadores que prestan sus servicios en la Empresa mediante contrato laboral excepto:
a) Los de aplicación a todo el personal docente e investigador (PDI) contratado en régimen laboralAlta Dirección, de acuerdo con lo establecido comprendidos en el artículo 48 y siguientes 1.3.c) del Texto Refundido de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Ley Orgánica de Universidades), mediante contrato suscrito por la persona interesada con una de las universidades vinculadas al convenio colectivo, con percepción de retribuciones con cargo al presupuesto de la respectiva universidad, en algunas de las siguientes modalidades y figuras: Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y estatutos de la respectiva universidad. Al personal contratado mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo. Al personal contratado para obra o servicio determinado de carácter investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica, técnica o artística, para todo lo que no esté regulado en la convocatoria de la que traiga causa el contrato. En general, al personal investigador contratado a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Estatuto de los Trabajadores.
2. El convenio colectivo será, también, de aplicación para todo lo b) Los empleados que no esté regulado ocupen cargos en la normativa, programa, convocatoria o ayuda estructura organizativa de la Empresa, entendiendo por tales los que traiga causa ostenten el contrato del personal contratado conforme a las previsiones cargo de Director, Gerente, Jefe y Coordinador.
c) Los trabajadores que ocupen puestos de especial responsabilidad y confianza, ya sea en el ámbito de la Ley 14/2011estructura funcional interna o en su relación directa con determinado tipo de clientes, entendiéndose por tales los siguientes: Expertos Especiales que se determine por el contenido organizativo de su puesto de trabajo. Expertos de la carrera de Gestor de Proyecto en los niveles P4 y P5. Vendedores adscritos a Corporaciones y Grandes Empresas así como vendedores adscritos a determinadas Empresas y/o clientes que por sus excepcionales características y peculiaridades requieren un trato diferenciado. Ejecutivos de Ventas de Mediana Empresa niveles V3 y V4 Empleados adscritos a la carrera Jefe de producto y comercialización en los niveles 3 niveles 3 y 4.
d) Las personas que intervengan en operaciones mercantiles, cuya relación laboral especial se regula por el Real Decreto 1438/85 de 1 xx xxxxxxxxxxx. En caso de que cesen en su condición de cargo, volverán a quedar incluidos en el ámbito de este Convenio, salvo aquellos que hayan sido contratados directamente en dichos puestos, que causarán baja en la empresa. La Dirección de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Empresa se compromete a reducir paulatinamente el número de acuerdo con lo dispuesto empleados en los programas o convocatorias específicos y por razón situación de las figuras contractuales previstas fuera de convenio de modo que al finalizar el período inicial de vigencia se produzca una rebaja en la misma: contrato predoctoral; contrato cifra total respecto del número actual de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; y, contrato de investigador distinguidoempleados en esta situación.
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Samples: Convenio Colectivo
Ámbito personal. 1. El convenio colectivo Convenio será de aplicación a todo el personal docente e investigador (PDI) contratado en régimen laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 21 de diciembre, de Universidades (Ley Orgánica de Universidades)12 xx xxxxx, mediante contrato suscrito por la persona interesada el interesado con una de las universidades Universidades vinculadas al convenio colectivopresente Convenio, con percepción de que perciban sus retribuciones con cargo al presupuesto a los presupuestos de la respectiva universidad, las mismas en algunas de las siguientes modalidades y figuras: :
a) Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y estatutos Estatutos de la respectiva universidad. Universidad.
b) Al personal contratado mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de personas trabajadoras trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. .
c) Al personal contratado para obra o servicio determinado de carácter investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica, técnica o artística, para todo lo que no esté regulado en la convocatoria de en la que traiga causa el contrato. En general, al personal investigador contratado a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Estatuto de los Trabajadores.
2. El convenio colectivo será, tambiénEn las mismas condiciones que al personal anterior se aplicará el presente Convenio a los profesores asociados de nacionalidad extranjera contratados laboralmente durante la vigencia de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 xx xxxxxx de Reforma Universitaria para desempeñar funciones docentes e investigadoras.
3. También será de aplicación el presente Convenio para todo lo que no esté regulado en la normativa, programa, convocatoria o ayuda de la que traiga causa el contrato del al personal docente e investigador siguiente:
a) Al personal contratado conforme a las previsiones de la Ley 14/201113/1986, de 1 14 xx xxxxx, de Fomento y Coordinación General de la Ciencia, la Tecnología Investigación Científica y la InnovaciónTécnica, de acuerdo con lo dispuesto en los programas o convocatorias específicos específicos.
b) Al personal investigador en formación contratado en régimen laboral, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto del personal investigador en formación, conforme a lo estipulado en el mismo, o norma que lo sustituya, y por razón en las convocatorias correspondientes que se encuentren en el ámbito de las figuras contractuales previstas en la misma: contrato predoctoral; contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; y, contrato de investigador distinguidoaplicación del citado Estatuto.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Ámbito personal. 1. El presente convenio colectivo será se aplicará al personal de aplicación las empresas a todo el personal docente e investigador (PDI) contratado en régimen laboral, de acuerdo con lo establecido en que se refiere el artículo 48 y siguientes 1, con exclusión de:
a) Xxxxxxx ostenten la condición de la Ley Orgánica 6/2001consejera/o delegado o de administrador/a en aquellas em- presas que revistan forma jurídica societaria, o cargo equivalente en otras formas de 21 de diciembre, de Universidades (Ley Orgánica de Universidades), mediante contrato suscrito por la persona interesada personificación jurídica.
b) El personal con una relación laboral especial de las universidades vinculadas alta dirección contratado al convenio colectivo, con percepción de retribuciones con cargo al presupuesto de la respectiva universidad, en algunas de las siguientes modalidades y figuras: Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y estatutos de la respectiva universidad. Al personal contratado mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva amparo del puesto de trabajo. Al personal contratado para obra o servicio determinado de carácter investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica, técnica o artística, para todo lo que no esté regulado en la convocatoria de la que traiga causa el contrato. En general, al personal investigador contratado a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Estatuto de los Trabajadores.
2. El convenio colectivo será, también, de aplicación para todo lo que no esté regulado en la normativa, programa, convocatoria o ayuda de la que traiga causa el contrato del personal contratado conforme a las previsiones de la Ley 14/2011Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxxxxxxx.
c) Quienes presten servicios bajo la denominación de representantes, mediadoras/es, agentes, o cualquier otra, con una relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1438/1985, de 1 xx xxxxxx.
d) El personal de otras empresas que presten servicios subcontratados.
e) Los comerciales que realicen su actividad como trabajadoras/es por cuenta propia, dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la CienciaSeguridad Social, que mantengan con la Tecnología empresa una relación de prestación de servicios, aun cuando realicen sus actividades en o desde los locales de ésta y en exclusiva para la Innovaciónmisma y dicha empresa les proporcione clientes, servicios, licencias de uso de marcas, etc., que se regirán por su propia normativa, Estatuto del Trabajador Autónomo
f) Los titulares de licencias o sublicencias, y los titulares de franquicias o subfranquicias. Asimismo podrán quedar excluidos del convenio las/os trabajadoras/es con una relación laboral común a quienes les sean encomendadas funciones de mando, coordinación o supervisión de ámbito superior al de una oficina, previo acuerdo entre la empresa y personal afectado, durante el tiempo que desarrollen dichas funciones de confianza. El cese por cualquier causa en las referidas funciones de responsabilidad que no conlleve la extinción definitiva de la relación laboral, supondrá la inclusión automática del trabajador/a en el ámbito de aplicación del convenio en las condiciones laborales y retributivas vigentes en dicho momento para la categoría que ostentaba el trabajador/a cuando quedó excluida/o, computándole el tiempo que estuvo fuera de convenio a efectos de antigüedad en la em- presa, de acuerdo con lo dispuesto en cómputo de años de servicio y a todos los programas o convocatorias específicos y por razón de las figuras contractuales previstas en la misma: contrato predoctoral; contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; y, contrato de investigador distinguidoefectos.
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Samples: Convenio Colectivo
Ámbito personal. 1. El convenio colectivo será ejercicio de aplicación a todo el personal docente la profesión por parte de aquellos terapeutas ocupacionales que tuvieran su domicilio profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura, exigirá como condición previa e investigador (PDI) contratado en régimen laboralindispensable la incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura, de acuerdo conformidad con lo establecido la legislación estatal y autonómica de aplicación. Se consideran terapeutas ocupacionales domiciliados en el artículo 48 y siguientes ámbito territorial del Colegio los que tuvieran su despacho único o principal o su puesto de la Ley Orgánica 6/2001trabajo en dicho ámbito. En caso de no contar con despacho profesional, de 21 de diciembre, de Universidades (Ley Orgánica de Universidades), mediante contrato suscrito por la persona interesada con una de las universidades vinculadas al convenio colectivo, con percepción de retribuciones con cargo al presupuesto de la respectiva universidad, en algunas de las siguientes modalidades y figuras: Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y estatutos de la respectiva universidad. Al personal contratado mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva del ni puesto de trabajo, se reputará como domicilio el municipio donde el terapeuta ocupacional figure empadronado. Al personal contratado para obra Podrán igualmente incorporarse o servicio determinado de permanecer en el Colegio, con carácter investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científicavoluntario, técnica o artística, para todo lo los terapeutas ocupacionales que no ejerzan la profesión; quienes en razón de su modalidad de ejercicio se encontraren legalmente dispensado del deber de colegiación; y, cualquier otro, que esté regulado en legalmente habilitado para ejercer la convocatoria de la profesión, y que traiga causa el contrato. En general, al personal investigador contratado no se halle obligado a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Estatuto de los Trabajadorescolegiarse.
2. El convenio colectivo seráPara los terapeutas ocupacionales pertenecientes a otros Colegios de Terapeutas Ocupacio- nales españoles, tambiénla realización de actuaciones profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma Extremeña requerirá únicamente la comunicación al COPTOEX de los trabajos que lleven a cabo en ellos, junto con la acreditación de su habilitación para el ejercicio pro- fesional expedida por el Colegio de procedencia, quedando así sujeto a las competencias del COPTOEX en materia de ordenación profesional, control deontológico y potestad disci- plinaria para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate. La colegiación en el ámbito territorial del COPTOEX es única y obligatoria, excepto los supuestos previstos en la legislación vigente, de aplicación para todo lo que no esté regulado en conformidad con la normativa, programa, convocatoria o ayuda legislación estatal y autonómica de aplicación.
3. El requisito de la colegiación obligatoria, no será exigible a aquellos terapeutas ocupaciona- les que traiga causa el contrato del sean funcionarios, o personal contratado conforme a las previsiones de la Ley 14/2011estatutario o laboral, de 1 xx xxxxxlas administraciones públicas de Extremadura para el ejercicio de sus funciones, en cuanto que éstas, no supongan la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas, en caso contra- rio, será precisa su colegiación, de conformidad con la Ciencia, la Tecnología legislación estatal y la Innovación, autonómica de acuerdo con lo dispuesto en los programas o convocatorias específicos y por razón de las figuras contractuales previstas en la misma: contrato predoctoral; contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; y, contrato de investigador distinguidoaplicación.
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Samples: Resolution
Ámbito personal. 1. El presente convenio colectivo será se aplicará a los trabajadores de aplicación las empresas a todo el personal docente e investigador (PDI) contratado en régimen laboral, de acuerdo con lo establecido en que se refiere el artículo 48 y siguientes 1, con exclusión de:
a) Xxxxxxx ostenten la condición de la Ley Orgánica 6/2001consejero delegado o de administrador en aquellas empresas que revistan forma jurídica societaria, o cargo equivalente en otras formas de 21 de diciembre, de Universidades (Ley Orgánica de Universidades), mediante contrato suscrito por la persona interesada personificación jurídica.
b) El personal con una relación laboral especial de las universidades vinculadas alta dirección contratado al convenio colectivo, con percepción de retribuciones con cargo al presupuesto de la respectiva universidad, en algunas de las siguientes modalidades y figuras: Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y estatutos de la respectiva universidad. Al personal contratado mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva amparo del puesto de trabajo. Al personal contratado para obra o servicio determinado de carácter investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica, técnica o artística, para todo lo que no esté regulado en la convocatoria de la que traiga causa el contrato. En general, al personal investigador contratado a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Estatuto de los Trabajadores.
2. El convenio colectivo será, también, de aplicación para todo lo que no esté regulado en la normativa, programa, convocatoria o ayuda de la que traiga causa el contrato del personal contratado conforme a las previsiones de la Ley 14/2011Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxxxxxxx.
c) Quienes presten servicios bajo la denominación de representantes, mediadores, agentes, o cualquier otra, con una relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1438/1985, de 1 xx xxxxxx.
d) El personal de otras empresas que presten servicios subcontratados.
e) Los comerciales que realicen su actividad como trabajadores por cuenta propia, dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la CienciaSeguridad Social, que mantengan con la Tecnología empresa una relación de prestación de servicios, aun cuando realicen sus actividades en o desde los locales de ésta y en exclusiva para la Innovaciónmisma y dicha empresa les proporcione clientes, servicios, licencias de uso de marcas, etc. cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
f) Los titulares de licencias o sublicencias, y los titulares de franquicias o subfranquicias. Asimismo podrán quedar excluidos del convenio los trabajadores con una relación laboral común a quienes les sean encomendadas funciones de mando, coordinación o supervisión de ámbito superior al de una oficina, previo acuerdo entre la empresa y el afectado, durante el tiempo que desarrollen dichas funciones de confianza. El cese por cualquier causa en las referidas funciones de responsabilidad que no conlleve la extinción definitiva de la relación laboral, supondrá la inclusión automática del trabajador en el Núm. 1 Lunes 2 de enero de 2017 Sec. III. Pág. 196 ámbito de aplicación del convenio en las condiciones laborales y retributivas vigentes en dicho momento para la categoría que ostentaba el trabajador cuando quedó excluido, computándole el tiempo que estuvo fuera de convenio a efectos de antigüedad en la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en cómputo de años de servicio y a todos los programas o convocatorias específicos y por razón de las figuras contractuales previstas en la misma: contrato predoctoral; contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; y, contrato de investigador distinguidoefectos.
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Samples: Convenio Colectivo
Ámbito personal. 1. El convenio colectivo será presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad de aplicación a todo el personal docente e investigador (PDIlos trabajadores que, mediante una relación laboral común, presten sus servicios en la Empresa, con las únicas excepciones siguientes:
a) contratado Los trabajadores que presten servicios en régimen laboralla Refinería La Rábida.
b) Los trabajadores cuya relación laboral con la Empresa se regía por Ordenanza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y siguientes Reglamento o Normas distintas de la Ley Orgánica 6/2001, Ordenanza para las Industrias xx Xxxxxx de 21 de diciembre, de Universidades (Ley Orgánica de Universidades), mediante contrato suscrito por Petróleos.
c) Las personas cuya relación con la persona interesada con una de las universidades vinculadas al convenio colectivo, con percepción de retribuciones con cargo al presupuesto Empresa esté excluida de la respectiva universidad, Legislación Laboral en algunas de las siguientes modalidades vigor y figuras: Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y estatutos de la respectiva universidad. Al personal contratado mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva al artículo 1.3.c) del puesto de trabajo. Al personal contratado para obra o servicio determinado de carácter investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica, técnica o artística, para todo lo que no esté regulado en la convocatoria de la que traiga causa el contrato. En general, al personal investigador contratado a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Estatuto de los Trabajadores, su actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los Órganos de Administración y su dedicación sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
2. El convenio colectivo serád) Los trabajadores que ejerzan actividades de alta dirección, tambiéno alta gestión, de aplicación para todo lo que no esté regulado en la normativa, programa, convocatoria o ayuda de la que traiga causa el contrato del personal contratado conforme a las previsiones de la Ley 14/2011, al Real Decreto de 1 xx xxxxxxxxxxx de 1985.
e) El personal perteneciente al Grupo Profesional Directivo, que regulará su relación laboral por contrato individual de trabajo.
f) Los trabajadores pertenecientes al Grupo Profesional de Jefe de Departamento que, en virtud de lo acordado en el Convenio Colectivo de 1980, optaron por su exclusión del mismo y de futuros Convenios, salvo en el caso de que, con posterioridad a la entrada en vigor del presente, opten por quedar sujetos a él; y los que, adquirido el Grupo Profesional de Jefe de Departamento con posterioridad al inicio de la Cienciavigencia del presente, pidieran igualmente su exclusión, sin perjuicio de los derechos laborales y sindicales que les correspondan por la Tecnología y legislación vigente. Las referencias del presente Convenio Colectivo al término «trabajador» se entenderán efectuadas indistintamente a la Innovaciónpersona, de acuerdo con lo dispuesto hombre o mujer, salvo en aquéllos casos en los programas que la propia Ley o convocatorias específicos y por razón de las figuras contractuales previstas en el Convenio Colectivo limiten la misma: contrato predoctoral; contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; y, contrato de investigador distinguidotitularidad del derecho.
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Samples: Convenio Colectivo
Ámbito personal. 1. El convenio colectivo presente Xxxxxxxx será de aplicación a todo el personal docente e investigador (PDI) contratado todos los trabajadores que presten sus servicios o que puedan prestarlos en régimen un futuro con vínculo jurídico-laboral, en cualquiera de acuerdo con lo establecido los centros de trabajo, ubicados según clientes, dependientes de la delegación o base de Huelva, en la actualidad y que tan solo a titulo enunciativo y no limitativo, se concretan en los centros de trabajo de Huelva, Algeciras (Cádiz), Dos Hermanas (Sevilla), Málaga, Mérida (Badajoz), Granada, Puertollano (Ciudad Real), Toledo, Castellón,y adscritos a la factoría de Repsol Butano de San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid) etc., incluyéndose tanto los centros existentes como aquellos otros que pudieran establecerse en el artículo 48 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (Ley Orgánica de Universidades), mediante contrato suscrito por la persona interesada futuro. que existen o puedan existir. De conformidad con una de las universidades vinculadas al convenio colectivo, con percepción de retribuciones con cargo al presupuesto de la respectiva universidad, en algunas de las siguientes modalidades y figuras: Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y estatutos de la respectiva universidadel Art. Al personal contratado mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores para la sustitución de personas trabajadoras con derecho a reserva 49 del puesto de trabajo. Al personal contratado para obra o servicio determinado de carácter investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica, técnica o artística, para todo lo que no esté regulado en la convocatoria de la que traiga causa el contrato. En general, al personal investigador contratado a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Estatuto de los Trabajadores.
2. El convenio colectivo será, también, de aplicación para todo lo que no esté regulado en si por cualquier circunstancia ajena a la normativa, programa, convocatoria o ayuda voluntad de la empresa, durante la vigencia del presente Convenio, se retirara, cancelara, desautorizara, redujera o se suspendiesen las autorizaciones administrativas, contratos y/o franquicias mercantiles que traiga causa amparan el contrato del personal contratado conforme a las previsiones trabajo de la Ley 14/2011mercantil que hoy suscribe, este Convenio de 1 xx xxxxxtrabajo quedará resuelto automáticamente, a los trabajadores de la Cienciazona afectada, como consecuencia de la Tecnología terminación, variación o suspensión de la actividad objeto del mismo, y todo ello sin que medie responsabilidad de ningún tipo, hacia ESK, S.A. Ante la Innovaciónposibilidad de renovación de permisos, autorizaciones o licencias o franquicias mercantiles, el trabajador contratado continuara con sus mismos derechos, sin que por motivo de acuerdo con lo dispuesto en los programas o convocatorias específicos y por razón de las figuras contractuales previstas en esta renovación pierda la misma: contrato predoctoral; contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; y, contrato de investigador distinguidoantigüedad adquirida.
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Samples: Convenio Colectivo
Ámbito personal. 1El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo del personal laboral que presta servicios en el Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx Los empleados públicos temporales gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los empleados públicos laborales fijos indefinidos, aunque para determinados derechos o beneficios sociales o económicos podrá exigirse, especificándose en los artículos correspondientes, determinadas condiciones. El personal laboral temporal contratado por subvención o convenio colectivo será de colaboración con entidades u organismos públicos, quedará sujeto en cuanto a sus condiciones de acceso al trabajo a las contenidas en el respectivo acuerdo, convenio o subvención. Sus retribuciones económicas serán las recogidas en aquellos acuerdos, convenios o subvenciones que se firmen. El personal laboral contratado en virtud de los convenios anuales suscritos por el Ayuntamiento para el mantenimiento de Servicios Sociales y CAID percibirán idéntico salario al personal fijo de su categoría laboral. Se informará previamente a los representantes de los trabajadores y a las secciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de las contrataciones que se vayan a efectuar por acuerdos, convenios o subvenciones con otras instituciones o entidades, entregándose una copia de la oferta de empleo genérica, si procede efectuarla conforme a la normativa establecida en dicha subvención. Quedan excluidos del ámbito de aplicación a todo el del presente Convenio:
a) El personal docente e investigador (PDI) contratado en régimen laboral, directivo contrato de acuerdo con al artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) El personal eventual o cargos de confianza
c) El personal de empresas contratadas por el Ayuntamiento para gestionar un servicio público en virtud de lo establecido en el artículo 48 y siguientes Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 Contratos del Sector Público
d) Los profesionales cuya relación de diciembre, servicios con el Ayuntamiento se deriven de Universidades (Ley Orgánica de Universidades), mediante un contrato suscrito por la persona interesada con una de las universidades vinculadas al convenio colectivo, con percepción de retribuciones con cargo al presupuesto de la respectiva universidad, en algunas de las siguientes modalidades y figuras: Al personal contratado conforme a las modalidades contempladas en la Ley Orgánica de Universidades, normativa autonómica y estatutos de la respectiva universidad. Al personal contratado mediante las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores administrativo para la sustitución realización de personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo. Al personal contratado para obra trabajos concretos o servicio determinado de carácter investigador para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica, técnica o artística, para todo lo que no esté regulado en la convocatoria de la que traiga causa el contrato. En general, al personal investigador contratado a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el Estatuto de los Trabajadoresespecíficos.
2. El convenio colectivo será, también, de aplicación para todo lo que no esté regulado en la normativa, programa, convocatoria o ayuda de la que traiga causa el contrato del personal contratado conforme a las previsiones de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en los programas o convocatorias específicos y por razón de las figuras contractuales previstas en la misma: contrato predoctoral; contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; y, contrato de investigador distinguido.
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Samples: Convenio Colectivo