ÁREA ELECTRÓNICA Cláusulas de Ejemplo

ÁREA ELECTRÓNICA. La metodología de trabajo que el fiscalizador utilizará será en base a la supervisión diaria y continua, asesoramiento técnico, verificación, aprobación, pruebas técnicas, recepción de equipos y garantías de estos, así como también en la elaboración y validación de informes, y demás documentación necesaria para llevar el control del avance del proyecto electrónico durante el proceso de participación de acuerdo con el cronograma de hitos. Los sistemas electrónicos considerados en la Unidad Educativa son: • Sistema de cableado estructurado: - Cableado Vertical o Backbone mediante Fibra Óptica Multimodo OM3 de 6 hilos. - Cableado horizontal mediante cable F/UTP CAT 6A. - Topología estrella – Aproximadamente 7-9 esclavos (depende de estudios). - Telefonía IP. Dirección: Xx. Xxxxxxxx X00-000 x Xx. Xxxxxxxxx. Código postal: 170507 / Quito-Ecuador Teléfono: 000-0-000-0000 - xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx • Sistema de detección de Incendios: - Contemplado en la Unidad Educativa. - Sistema direccionable. - Clase A, Estilo 6. - # de lazos especificados en estudios (normalmente 2). • Sistema de CCTV: - # de cámaras depende de diseño y estudio. - Gestión mediante NVR. • Sistema de Sonorización: - Contemplado en exteriores de la Unidad Educativa y en Auditorio. - Sistema de buscapersonas – aulas y pasillos (de existir en diseño). • Sistema de Intrusión: - Contemplado en bloques donde existen bienes. En conjunto con el contratista o ingeniero electrónico a cargo de la implementación de los sistemas electrónicos se deberá ejecutar las respectivas pruebas antes, durante y después de la ejecución de la obra las cuales son: - Certificación de todos los puntos de red UTP cat. 6A. - Pruebas de Fusionado de F.O. - Certificación de fibra óptica. - Configuración y puesta en marcha de la red. - Configuración y puesta en marcha del sistema de incendios. - Configuración y puesta en marcha del sistema de intrusión. - Configuración y puesta en marcha del sistema de CCTV. - Configuración y puesta en marcha del sistema de Sonorización. - Gestionar la conectividad del servicio de internet para el correcto funcionamiento de la Unidad Educativa. Las pruebas se realizarán con los respectivos equipos necesarios para cada una de ellas (multímetro, OTDR, LAN tester, etc.). Los equipos serán proporcionados por la constructora responsable, aunque la fiscalización deberá tener sus propios equipos para comprobación, adicionalmente deberá verificar: • Registro de Abertura y Cierre de Zanjas. • Registro de T...
ÁREA ELECTRÓNICA. La instalación Electrónica y de Comunicaciones de una edificación escolar está equipada con los siguientes sistemas electrónicos: Sistema de Cableado Estructurado Sistema de Seguridad Sistema Contra Incendios Sistema de Sonido Sistema de Evacuación El diseño e instalación de cada uno de los sistemas ha sido realizada de acuerdo al tamaño de la edificación y de antemano con un estudio de las necesidades de la institución. Cada uno de los elementos que conformaran el sistema electrónico y de comunicaciones están descritos en las especificaciones técnicas del proyecto, por lo cual se requiere se cumpla con las especificaciones mínimas de los mismos. Para la instalación de los elementos centralizadores principales de cada uno de los sistemas se ha definido una ubicación dentro del proyecto, Cuarto de cómputo.
ÁREA ELECTRÓNICA. SISTEMA A IMPLEMENTARSE SISTEMA DE CABLEADO ESTRUCTURADO Y NETWORKING
ÁREA ELECTRÓNICA. El proyecto UNIDAD EDUCATIVA DEL MILENIO “XXXXXXX XXXXXX” se proyecta tomando en cuenta el enfoque funcional planteado por el Ministerio de Educación en el Contrato de Consultoría. La consultoría enfocada al proyecto inicial es contratada con la finalidad de cumplir determinados lineamientos provistos por el Ministerio de Educación. El proyecto consta de diferentes sistemas electrónicos, entre los cuales se cita sistema de Cableado Estructurado y los sistemas de corrientes débiles refiriéndose al Sistema de CCTV, Sistema de Detección de Incendios y Evacuación, Sistema de Seguridad y Sistema de Audio Interior y Exterior. El contratista adjudicatario de la construcción deberá velar con rigor los siguientes lineamientos:  Resguardar el cumplimiento de requerimientos del Ministerio de Educación así como del SECOB.  Implementar soluciones electrónicas acorde a las necesidades propias del proyecto, resguardando el debido cumplimiento de normativa así como las ordenanzas propias de la municipalidad rigente.  Instalar sistemas electrónicos totalmente funciónales tomando en cuenta que deberá entregarse garantías y brindar soporte técnico acorde a los dispositivos instalados.  Entregar una obra con infraestructura totalmente tecnológica, con insumos de primera categoría y siempre velando a una funcionalidad objetiva y de calidad.  Cada sistema deberá ser entregado con la adecuada programación de los mismos acordes a los lineamientos provistos al momento de la recepción de la obra. El personal administrativo deberá ser adecuadamente capacitado para brindar soporte en caso de reconfiguraciones fuera de las garantías y soporte técnico contratado con el contratista.  El contratista adjudicado será el principal responsable del funcionamiento de las redes electrónicas así como los sistemas electrónicos instalados.  Cada sistema deberá estar a plena satisfacción de instalación, funcionamiento y configuración tanto de fiscalización así como de la entidad contratante y del Ministerio dueño receptor del proyecto.  Todo lo referente a tubería deberá tener cumplimiento de la NEC, así como de los fabricantes. Por lo tanto, velará por no perder garantías por motivos de la instalación así como observación por entidades rectoras de bienes públicos.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.