Área o Zona de Trabajo Cláusulas de Ejemplo

Área o Zona de Trabajo. El Concesionario asumirá y será responsable de la seguridad del personal y equipo que pertenezca a la obra, del personal y equipo que esté en tránsito o de visita en la obra, velando por el cumplimiento de las regulaciones pertinentes para la segura ejecución de la obra. El Concesionario deberá elaborar, previo al inicio de las obras, un plan detallado del manejo de la Seguridad Industrial. Durante la ejecución de los trabajos, el Concesionario deberá mantener en buen estado de limpieza los diversos frentes de la obra, para lo cual efectuará la limpieza requerida con una periodicidad adecuada. Al finalizar cualquier parte de los trabajos, el Concesionario retirará prontamente todo su equipo, construcciones provisionales y sobrantes de materiales que no hayan de ser usados más tarde en el mismo sitio o cerca de él, para la ejecución de otras partes de la obra; desechará satisfactoriamente todos los sobrantes y basuras que resulten de los trabajos y dejará el sitio en perfectas condiciones de orden y aseo. Antes de iniciar los trabajos el Concesionario deberá instruir a su personal sobre los riesgos y peligros a los cuales estará sometido al laborar sobre la vía férrea en operación. Será su responsabilidad mantener informado al personal sobre el movimiento de trenes. En cuanto sea posible se separarán las áreas de depósito y almacenamiento de los elementos de la vía férrea. El Concesionario también está obligado a tomar todas las medidas de seguridad necesarias de acuerdo con el reglamento para la movilización de trenes (RMT) y de utilización de la vía. Adicionalmente, el Concesionario será responsable de que estas medidas de control se cumplan. El Concesionario deberá emplear personal calificado que se encargará de alertar al personal que trabaja sobre o en proximidades de la vía férrea, sobre el movimiento o proximidad de trenes, así como instruirlos sobre el método para detener trenes en caso de algún accidente o emergencia que ponga en peligro la seguridad del tren y del personal del Concesionario. El Concesionario deberá suministrar a los visitantes, a sus obreros y empleados que trabajan sobre la vía férrea la indumentaria necesaria como cascos de protección, botas y vestidos de color vistoso, que pueda ser distinguida fácilmente por la tripulación de los trenes. Los materiales que se utilicen se almacenarán adecuadamente, depositándolos debidamente demarcados mediante cinta reflectiva, a una distancia prudente de la vía férrea en sitios de poco tránsi...

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  • Ropa de trabajo La compensación regulada por el artículo 41 del presente Convenio se fija en 13,02 euros mensuales, equivalentes a 156,24 euros anuales.

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  • LUGAR DE TRABAJO El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en __________________ (Escriba la dirección de la compañía), en la ciudad de _______ (Ingresar la ciudad), provincia de _________ (Ingresar Provincia y barrio) para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • Tiempo de trabajo Sin perjuicio de la regulación que pueda contener este Acuerdo en materia de derechos de conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando estas medidas no se negocien y acuerden en el ámbito sectorial estatal, promoverán medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la atención a la familia. Asimismo las partes negociadoras de estos convenios adaptarán las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos, excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones contenidas en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • Jornada de trabajo 1. La jornada laboral ordinaria se establecerá en función de lo disponga la normativa básica que sea de aplicación. 2. La jornada laboral del Personal de Administración y Servicios se realizará con carácter general de lunes a viernes en turnos de mañana o tarde, sin menoscabo de las jornadas especiales que pudieran desarrollarse en puestos de trabajo concretos que necesiten actividad en turnos distintos, durante los fines de semana o en días festivos. En su caso, dichas jornadas especiales se reflejarán en la relación de puestos de trabajo. 3. Cada universidad negociará con la representación sindical, antes de finalizar cada año, el calendario laboral del siguiente, que incluirá la distribución anual de los días de trabajo, los festivos, las jornadas especiales y cualquier otra circunstancia que fuera necesaria regular para hacer compatible la organización del trabajo con el calendario académico. 4. Con carácter general, el personal investigador y el personal investigador en formación tendrán la misma jornada que el resto del personal incluido en este convenio. 5. La dedicación docente del PDI contratado a tiempo completo por tiempo indefinido será la que establezca la legislación vigente, o, en su defecto será la misma que la del profesorado perteneciente a los cuerpos docentes universitarios. La dedicación docente del profesorado Xxxxxxxx Doctor, en tanto no se oponga a ninguna legislación vigente, con carácter general, no excederá de 240 horas anuales. 6. Los departamentos organizarán la docencia de modo que la asignación docente de su profesorado no exceda de 4 horas presenciales seguidas diarias, a excepción de las prácticas, procurando que entre el inicio de la primera clase y la finalización de la última no transcurran más de 8 horas. Solo se podrá obligar a una acumulación máxima de clases del 75% de las obligaciones docentes en un semestre. Estos principios podrán alterarse a petición de la persona interesada o cuando impidan su aplicación circunstancias derivadas de la organización de la docencia. De dichas alteraciones, en caso de producirse, será informado anualmente el Comité de Empresa. 7. Se respetará el descanso diario de doce horas entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. 8. De forma general, el horario semanal de docencia estará, de lunes a viernes, comprendido entre las 8 y las 22 horas.

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  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.