Construcciones provisionales. Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios, serán instalados y mantenidos por el contratista en perfecto estado de limpieza y conservación, estando también a su cargo el alumbrado y la provisión y distribución de agua. A la terminación de la obra, serán demolidos y retirados por él.
Construcciones provisionales. 1.6.15 Oficina para la Inspección:
Construcciones provisionales. Las circulaciones, depósitos, galpones, tinglados, instalaciones y en general todas las construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios, serán instalados y mantenidos en perfecto estado de orden, limpieza y conservación. Estas construcciones provisionales deberán ser demolidas y retiradas por el Contratista previo a la Recepción Definitiva de la obra o en la oportunidad que lo ordene la DO, cuando se encontraren en la vía pública o en predios cedidos para uso del Contratista
Construcciones provisionales. Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios, serán instalados y mantenidos por el Contratista en perfecto estado de limpieza y conservación, estando también a su cargo el alumbrado y la provisión y distribución de agua, debiendo a la terminación de la Obra demolerlos y retirarlos. El Contratista instalará en lugar próximo a sus propias oficinas de Obra, los locales para oficinas de la Dirección de Obra y la Inspección de Obra, con las características y el moblaje indicados en el PCP. Estas instalaciones serán retiradas cuando esas lo dispongan, siempre antes de la recepción definitiva de la Obra. Dichas oficinas y sus distintos componentes son de propiedad del Contratista, quien estará a cargo de las tareas de limpieza hasta la recepción provisoria. Cuando la Dirección de Obra y la Inspección de Obra dispongan que las oficinas se mantengan en servicio después de la recepción provisoria, su conservación, limpieza, suministro de energía eléctrica y servicio telefónico quedarán a cargo del Comitente hasta que el Contratista reciba la orden de retirarlas.
Construcciones provisionales. Las circulaciones, depósitos, galpones, tinglados, instalaciones y en general todas las construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres, ves- tuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios, serán instalados y manteni- dos en perfecto estado de orden, limpieza y conservación. Estas construcciones provisionales deberán ser demolidas y retiradas por el Contratista previo a la Recepción Definitiva de la obra o en la oportunidad que lo ordene la DO, cuando se encontraren en la vía pública o en predios cedi- dos para uso del Contratista El Contratista tomará las precauciones aconsejables o las que indique la DO para evitar daños a personas o cosas y, si ellos se produjeran, será respon- sable por el resarcimiento de los perjuicios, a cuyo efecto deberá, a su exclu- sivo costo, tener cobertura de seguros suficientes por daños a terceros y bie- nes de terceros, considerándose especialmente a tales efectos como terce- ros, a los bienes y personal de la Inspección, de la Dirección de Obra y de SBASE, entre otros. Debe señalarse que la obra a ejecutar es contigua a sectores en servicio, por lo que deberán preverse los cierres necesarios, como se indica en pliegos.
Construcciones provisionales. Litos, dgeaplpósones, ti nglados y en general todas las construcciones provision ales para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios, serán instalados y mantenidos por el Contratista en perfecto estado de limpieza y conservación, estando también a su cargo el alumbrado y la provisión y distribución de agua a los mismos y, a la terminación de la Obra, serán demolidos y retirados por Contratista. PLIEG-2017-08574610-APN-GALO#ADIFSE
Construcciones provisionales. 24 ARTÍCULO 58: DAÑOS A PERSONAS Y BIENES. ....................................................................................................... 25 ARTÍCULO 59: INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. ................................................................................................ 25 ARTÍCULO 60: LETREROS. ....................................................................................................................................... 25 ARTÍCULO 61:
Construcciones provisionales. Cierres provisorios:
Construcciones provisionales. El CONTRATISTA estará obligado a instalar aquellas construcciones provisionales necesarias, para la correcta ejecución de la obra, es decir: caseta para materiales, herramientas y un recinto destinado al uso privado del personal de obra para efecto de vestuario y taller de trabajo. Para el caso de la zona destinada a almacenamiento de cemento, yeso u otros materiales, se exige que sea de piso de madera y con la adecuada ventilación. Considerando la envergadura de la obra, se tramitará la obtención de los empalmes definitivos de Agua Potable y Electricidad al momento de ejecutarse la Instalación de Faenas. El costo de los consumos y derechos que deriven de estas instalaciones, será de cargo del Deberá adecuarse un botiquín con todos los elementos indispensables para efectuar primeros auxilios en caso de accidentes.
Construcciones provisionales. Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las