OFERTA: VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CONTRATACION
C O N T R A T O R E S E R V A D O S E R V I C I O S
PROCEDIMIENTO ABIERTO
OFERTA: VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Contrato sujeto a regulación Armonizada SI NO
Tramitación ordinaria Tramitación urgente Tramitación anticipada
Expte. nº UC/62/2012
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | A Y U N T A M I E N T O D E H U E S C A |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | ALCALDÍA PRESIDENCIA |
SERVICIO GESTOR | UNIDAD DE CONTRATACIÓN |
Fecha Resolución inicio del expediente de contratación: 00 xx xxxxx xx 0000 | |
Xxxxxxxxx xxx xxxxxx de contratación: XXXXX XX XX XXXXXXXX 0 | |
RESPONSA BLE DEL CONTRATO : POLICIA LOCAL |
P L I E G O D E C L Á U S U L A S A D M I N I S T R A T I V A S P A R T I C U L A R E S A.- PODER ADJUDICADOR
B.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE DE LA CIUDAD XX XXXXXX. | COMO OBJETO EL MANTENIMIENTO Y | CONTROL | DEL | ALBERGUE | DE | TRANSEUNTES |
C.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | ||||||
Presupuesto licitación IVA excluido | IVA | Presupuesto licitación IVA incluido | ||||
99.074,08 EUROS/DOS AÑOS | Tipo IVA aplicable: 8 % | 107.000,00 EUROS | ||||
Importe IVA: 7.925,92 EUROS | ||||||
Aplicación Presupuestaria: | 20 23100 22706 Alberque Municipal . Estudios y trabajos técnicos | |||||
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: | SI | NO | ||||
SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO: PRECIO HORA PRECIO ESTIMADO DEL CONTRATO 132.819,72 EUROS S/IVA, POR CUATRO AÑOS DE CONTRATO INCLUIDAS LAS PRÒRROGAS SI PROCEDEN. |
D.- RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
Ayuntamiento xx Xxxxxx | ||
100 % |
E.- ANUALIDADES
EJERCICIO | Ayuntamiento xx Xxxxxx | IVA | TOTAL | |
2012-2013 | 49.537,04 | 3-962,96 | 53.500. | |
2013-2014 | 49.537,04 | 3.962,96 | 53.500 | |
TOTAL | 99.074,08 | 7.925,92 | 107.000,00 |
F.- PLAZO DE EJECUCIÓN G.- PRÓRROGA SI NO H.- PLAZO DE GARANTÍA
DOS AÑOS | Duración máxima de la prórroga: DOS AÑOS | NO SE EXIGE |
I.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
SI, vid. Anexo nº VIII NO
J.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (art. 118 TRLCSP)
SI, vid. Anexo nº IX | NO | |
K.- REVISIÓN DE PRECIOS | ||
SI NO Índice o fórmula oficial: | ||
L.- GARANTÍA PROVISIONAL | M.- GASTOS DE PUBLICIDAD | |
SI NO Importe: | A CARGO DEL ADJUDICATARIO BOP |
N.- GARANTÍA DEFINITIVA ( 5 % del importe de adjudicación excluido IVA) | |
DEFINITIVA admitida constitución mediante retención precio | COMPLEMENTARIA (art. 95.2 TRLCSP) Exigida: % No Exigida |
Ñ.- CLASIFICACIÓN EXIGIDA AL CONTRATISTA O.- COMPROMISO ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE SERVICIO | CATEGORÍA | Art. 64.2 TRLCSP SI, vid. Anexo nº | III | NO |
P.- SUBROGACIÓN SI NO | ||||||
Q.- SUBCONTRATACIÓN Permitida: SI NO Porcentaje máximo autorizado: % (máximo 60%) Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: SI | NO | |||||
OBLIGACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN con empresas especializadas (máximo 50%): SI | NO |
R- POSIBILIDAD DE CURSAR NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
SI CUMPLIMENTAR ANEXO XIII NO
S.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
Art. 106 TRLCSP
SI, vid. Anexo nº XIV
NO
T.- ÍNDICE DE ANEXOS
ANEXO I.1 | DECLARACIÓN RELATIVA AL REGISTRO LICITADORES (SOBRE UNO) |
XXXXX X.2 | DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR LA EMPRESA INCURSA EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR (SOBRE UNO) |
ANEXO I.3 | DECLARACIÓN DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL Y MEDIOAMBIENTALES (SOBRE UNO) |
ANEXO II | DECLARACIÓN DE LA PLANTILLA ESPECIFICANDO LA MISNUSVALÍA DE LOS TRABAJADORES (SOBRE UNO) |
ANEXO III | COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (SOBRE UNO) |
ANEXO IV | MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (SOBRE TRES) |
ANEXO V | CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA (SOBRE DOS) |
ANEXO VI | CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR (SOBRE TRES) |
ANEXO VII | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
ANEXO VIII | PENALIDADES |
ANEXO IX | OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO |
ANEXO X | COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN |
ANEXO XI | MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
ANEXO XII | CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCION CONTRACTUAL |
ANEXO XIII | RELACION DE PERSONAL A SUBROGAR |
ANEXO XIV | |
ANEXO XV |
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
1. JUSTIFICACIÓN DE LA PRESENTA LICITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
2. . CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto del Contrato
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
2.1.3. Valor estimado del contrato
2.1.4. Presupuesto de licitación
2.1.5. Precio del contrato
2.1.6. Existencia de crédito
2.1.7. Plazo de ejecución del contrato
2.1.8. Perfil de contratante
2.2. Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
2.2.2. Presentación de proposiciones
2.2.3. Información a los licitadores
2.2.4. Contenido de las proposiciones
2.2.4.1. Sobre nº UNO
2.2.4.2. Sobre nº DOS
2.2.4.3. Sobre nº TRES
2.2.4.4. Referencias Técnicas
2.2.5. Efectos de la presentación de proposiciones
2.2.6. Mesa de contratación
2.2.7. Apertura y examen de las proposiciones
2.2.7.1. Apertura del Sobre nº UNO y calificación de la documentación Administrativa
2.2.7.2. Apertura y examen de los sobres nº DOS
2.2.7.3. Apertura y examen de los sobres nº TRES
2.2.8. Publicidad del resultado de los actos de la Mesa de contratación y notificación a los licitadores afectados
2.2.9. Criterios de valoración
2.2.10. Valoración de las ofertas
2.2.11. Aclaración de ofertas
2.2.12. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
2.2.13. Sucesión en el procedimiento
2.3. Adjudicación
2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
2.3.3. Garantía definitiva
2.3.4 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
2.3.5. Adjudicación
2.4. Formalización del Contrato
2.4.1. Plazo de formalización
2.4.2 Publicidad de la formalización
2.5. Derechos y obligaciones de las partes
2.5.1. Valoración de los trabajos
2.5.2. Abonos al contratista
2.5.3. Obligaciones del contratista
2.5.3.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
2.5.3.2. Subrogación en contratos de trabajo
2.5.3.3. Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
2.5.3.4. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
2.5.3.5. Xxxxxx exigibles al contratista
2.5.4. Tributos
2.5.5. Revisión de precios
2.5.6 Sucesión en la persona del contratista
2.6 Ejecución de los trabajos o del servicio.
2.6.1. Condiciones especiales de ejecución del contrato
2.6.2. Plazo
2.6.3. Dirección de los Trabajos
2.6.4. Programa de trabajo
2.6.5. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo
2.6.6. Derechos de propiedad intelectual o industrial
2.6.7. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.
2.6.8. Otras penalidades
2.6.9. Indemnizaciones en los contratos de elaboración de proyectos de obra
2.6.10. Modificaciones del contrato
2.6.10.1 Modificaciones previstas
2.6.10.2 Modificaciones no previstas
2.6.11. Suspensión de los trabajos o del servicio
2.7. Entrega de los trabajos. Recepción y liquidación. Plazo de garantía.
2.7.1. Entrega de los trabajos y realización de los servicios
2.7.2. Recepción y liquidación
2.7.3. Plazo de garantía
2.7.4. Devolución de la garantía
2.7.5. Responsabilidad en los contratos de elaboración de proyectos de obra
2.8. Resolución del contrato
2.9. Régimen Jurídico del contrato, Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción 2.10 Régimen de recursos contra la documentación que rige la contratación.
1. JUSTIFICACIÓN DE LA PRESENTE LICITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Las características técnicas de este contrato permiten su prestación por parte de Centros Especiales de Empleo, por lo que se considera este como Contrato Reservado a las empresas que cumplan los requisitos exigidos y han obtenido la calificación como Centro Especial de Empleo
Los Centros Especiales de Empleo, figura creada por la Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx de integración Social de los Minusválidos, son instituciones de integración laboral y se consideran elementos básicos integradores de las personas con discapacidad en el denominado mundo ordinario del trabajo, cuando por sus circunstancias de orden personal consecuentes con su discapacidad no pueden ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales
Los Centros Especiales de Empleo son empresas suyo objetivo principal es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones xxx xxxxxxx y cuya finalidad es asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad.
Características que deben cumplir estos centros:
• Puede ser titular de un Centro Especial de Empleo, cualquier persona física o jurídica pública o privada, incluso comunidades de bienes con capacidad jurídica y de obrar para ser empresario (sociedades mercantiles asociaciones, fundaciones, etc…)
• Su plantilla tiene que estar formada al menos en un 70 por 100 por minusválidos con una reducción de al menos un 33 por ciento de su capacidad para el trabajo sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido imprescindible para el desarrollo de su actividad.
• Los Centros Especiales de Empleo se conciben como un medio de integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias fin primordial de la política de integración laboral de este sector, por lo que la normativa reguladora de la materia insiste en que se trata de auténticas empresas que deben sujetar su gestión a las mismas normativas y requisitos que afecten a cualquier empresa del sector al que pertenezcan
Procedimiento
1.1. Procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE núm. 276, de 16 de noviembre), en adelante TRLCSP.
En el supuesto de admisión de variantes, los licitadores podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el Anexo VIII y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y resumidas en dicho Anexo.
1.2. La tramitación urgente del contrato implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conforme a las reglas establecidas en el artículo 112 y concordantes TRLCSP.
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
2.1. Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto del Contrato
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado B del Cuadro – Resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en el Título V del Libro I y en los artículos 219 y 305 TRLCSP.
Cuando así se establezca en dicho apartado existirá la posibilidad de licitar por lotes.
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución administrativa de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del Cuadro-Resumen.
2.1.3. Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP y recogido en la resolución de inicio que se cita en el apartado A del cuadro-resumen, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. Dicho valor estimado incluirá, en el supuesto de que se prevean, las posibles prórrogas y modificaciones contractuales, señaladas en el apartado G del cuadro resumen y en el Anexo XIV respectivamente, así como cualquier otra forma de opción eventual.
2.1.4. Presupuesto de licitación
El importe del Presupuesto de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado C del Cuadro- Resumen.
2.1.5. Precio del contrato
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
2.1.6. Existencia de crédito
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la Administración.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
2.1.7. Plazo de ejecución del contrato
El plazo de ejecución será el que figure en el apartado F del Cuadro-Resumen.
Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 303 TRLCSP, el contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes si así se prevé en el apartado G del cuadro – resumen.
2.1.8. Perfil de contratante
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del “perfil de contratante” (artículo 53 TRLCSP), podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxxxxx.xx/xxxxxx del contratante
2.2. Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
De conformidad con lo previsto en el artículo 103 TRLCSP, si excepcionalmente y de forma justificada en el expediente se exige para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el que figure en el apartado L del Cuadro-Resumen.
2.2.2. Presentación de proposiciones
Las proposiciones se presentarán en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Cuando las proposiciones se envíen por correo deberán remitirse a la dirección indicada en el párrafo anterior y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. BOE nº 257, de 26 de octubre), en adelante RGLCAP, debiendo justificarse la fecha y hora de la imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el que se consigne el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia
de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. Las ofertas que se envíen por correo, deberán depositarse en la Oficina de Correos, antes de las 14 horas del último día de plazo de presentación de ofertas. Dicha circunstancia deberá quedar claramente reflejada en el fax que se envíe al Ayuntamiento xx Xxxxxx (974 292163)
2.2.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 158 TRLCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
2.2.4. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente.
No obstante cuando en los criterios de valoración de las propuestas reflejados en los Anexos nº VI y VII se concreten diferentes fases de valoración en que operarán los mismos, se presentarán, además del sobre nº UNO tantos sobres DOS y TRES como fases de valoración se hayan fijado.
2.2.4.1. Sobre nº UNO
TITULO: Documentación Administrativa
CONTENIDO: DOCUMENTACIÓN GENERAL, integrada por el (A) ÍNDICE, ( B) HOJA RESUMEN DATOS
DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN - en la que conste nombre, NIF, dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax y persona de contacto-, y (C) DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN.
Estos documentos podrán presentarse mediante fotocopias, salvo las declaraciones responsables que deberán ser originales. En ese caso, el licitador se compromete a aportar los originales o copias compulsadas en el caso de ser propuesto como adjudicatario de acuerdo con lo previsto en la cláusula 2.3.2 del presente pliego.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º, 2º, 6º y 9º. En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como anexo nº I.1de este Pliego
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 83 TRLCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en el se acreditan.
DOCUMENTOS A INCLUIR EN EL SOBRE nº UNO
1º Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. (artículo 146.1 a) TRLCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
Si se trata de un empresario individual la Mesa de contratación comprobará sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (art.16 Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público xx Xxxxxx, BOA nº 50, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx Ley 3/2011).
En caso de que el empresario individual no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente, (artículo 146.1 a) TRLCSP y 21 RGLCAP).
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Datos de la persona que ostenta la representación del licitador cuya identidad comprobará la Mesa de contratación mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (art.16 Ley 3/2011)
En caso de que el representante no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, del documento que le sustituya reglamentariamente, (artículo 146.1 a) TRLCSP y 21 RGLCAP).
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º Fotocopia del documento de calificación oficial como Centro Especial de Empleo
4º Declaración realizada por la persona que ostente la representación legal de la empresa y ostente poderes suficientes para ello, en la que se haga constar de manera inequívoca que el ofertante en caso de resultar adjudicatario del contrato, asume el compromiso de contratar a las personas que actualmente prestan el servicio de operador de centralita de teléfono en las instalaciones de referencia representando las condiciones laborales que ahora mismo tienen y sumiendo los derechos adquiridos.
5º Declaración en la que conste el número total de trabajadores e la plantilla y el número y relación nominal de trabajadores/as con minusvalía con el grado y tipo de minusvalía de cada uno, haciendo constar de manera expresa el número de trabajadores con trastorno mental grave. ( Anexo núm. II)
5º Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que a continuación se citan:
Solvencia técnica y profesional
1.- Se deberá presentar la relación de los principales trabajos realizados durante los tres últimos años por la empresa licitadora.
Criterio de selección
Será obligatorio para poder acceder a la licitación que la empresa haya realizado al menos un trabajo similar en objeto y cuantía ( la cuantía se referirá a los dos años de contrato) dentro de estos tres últimos años especialmente en Centros de Transeúntes Públicos cuyos usuarios responden a personas con perfiles socialmente problemáticos.
Se deberán presentar los certificados acreditativos de haber realizado dichos contratos.
2.- Se deberá presentar la descripción de los equipos e instalaciones que se utilizarán en los trabajos, directamente relacionados con el contrato, presentando declaración responsable como que en caso de resultar adjudicatario se abrirá una oficina con sede en la ciudad xx Xxxxxx..
La solvencia de la U.T.E, en su caso , . se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los asociados, expresadas en sus respectivas clasificaciones (art. 52 RGLCAP). Se exige que todas las empresas que concurran en unión temporal estén clasificadas, (art. 67.5 TRLCSP) excepto cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, en cuyo caso los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica (art. 59 TRLCSP).
6º Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. Si así se prevé en el Anexo II, apartado 3 el licitador deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
7º Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. Cuando así se exija en el apartado O del Cuadro-Resumen y en el Anexo III del presente Xxxxxx, los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (art. 64. 2 TRLCSP).
8º Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar,
conforme a los artículos 60 y 61 TRLCSP.
Dicha declaración responsable, cuyo modelo se incorpora como Anexo I.2, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (art.146.1.c) TRLCSP).
9º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
10º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. Se incorpora modelo como Anexo I.3 al presente Pliego.
11º Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
12º Declaración responsable de que en caso del licitador como que en caso de resultar adjudicatario se suscribirá una póliza por un importe mínimo de 300.000 euros.
13º Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla.
Restantes empresas extranjeras
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Documentos que acrediten la capacidad de obrar | ▪ Se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos | ▪ Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. |
▪ Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. |
Solvencia económica, financiera y técnica | ▪ Xxxxxxx acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 5º de la documentación general). | ▪ Xxxxxxx acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica en la misma forma que se exige a los empresarios españoles (apartado 5º de la documentación general). | |||
Clasificación | ▪ Cuando se exija clasificación, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica según se expresa en el anterior apartado (art. 65 TRLCSP). ▪ Deberán, asimismo, presentar declaración responsable de no hallarse clasificados, ni con clasificación suspendida o anulada (art. 9.2 RGLCAP). | ▪ Acreditar la clasificación mismas condiciones que empresarios españoles | requerida se exigen | en a | las los |
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 146.1 e) TRLCSP).
Sometimiento Jurisdicción española
TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN HACERSE EN FORMA OFICIAL (art. 23 RGLCAP).
2.2.4.2. Sobre nº DOS
TÍTULO: PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA
CONTENIDO: Si en el procedimiento se han incluido criterios de valoración apreciables mediante juicio de valor que deberán ser objeto de evaluación previa, el licitador deberá aportar un Sobre nº DOS en el que incluya la documentación allí exigida.
En el presente procedimiento se deberá presentar una Memoria de un máximo de quince folios por una cara en la que consten los siguientes aspectos:
• Número y porcentaje de personas con discapacidad, indicando el grado que el licitador adscribe ala ejecución del contrato.
• Personal técnico especializado en la dirección del personal adscrito a la realización del contrato.
• Indicaciones de evaluación y seguimiento del trabajo realizado e influencia de las tareas o en los aspectos de la personalidad y en aspectos sociales de su vida cotidiana..
• Planes de formación y reciclaje de los trabajadores
En ningún caso deberán incluirse en este Sobre documentos propios del Sobre nº TRES.
2.2.4.3. Sobre nº TRES
TÍTULO: OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR
En este sobre, se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad lo indicado en el Anexo correspondiente.
La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
En el supuesto de admisión de variantes, la proposición que presente cada licitador podrá comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, -sintetizadas en el Anexo correspondienteI. Las variantes se presentarán en la forma establecida en este mismo Anexo y no podrán superar el presupuesto máximo del contrato.
Cada licitador en la proposición que presente deberá incluir obligatoriamente la solución al trabajo o servicio básico requerido.
2.2.5. Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60. 2 TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
2.2.6 Mesa de contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 3/2011 y el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
Su composición podrá estar prevista en el Anexo correspondiente del presente pliego, que se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
2.2.7. Apertura y examen de las proposiciones
2.2.7.1. Apertura de los Sobres nº UNO y calificación de la documentación Administrativa
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº UNO y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados por teléfono o, en su defecto, por fax o electrónicamente a través de los medios que los licitadores hayan indicado, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. De igual forma, la Mesa podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello. En todo caso, si existe Sobre nº DOS, la Mesa concederá el plazo que estime conveniente, para garantizar que la apertura de los Sobres nº DOS tenga lugar en el plazo máximo de 7 días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (Sobre nº UNO).
Transcurridos dichos plazos, la Mesa de contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección indicados en el presente pliego , señalando los admitidos a la licitación, los rechazados, y las causas de su rechazo.
2.2.7.2. Apertura y examen de los sobres nº DOS (sólo cuando exista Sobre nº DOS)
En el caso de que la presentación de los Sobres nº DOS sea obligatoria, se procederá, en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de los Sobres nº UNO y en acto público, a la apertura de los sobres nº DOS, identificados como “PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA”, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el correspondiente anexo.
Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nº DOS
documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre nº TRES).
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias
2.2.7.3. Apertura y examen de los sobres nº TRES
La apertura pública de los Sobres nº TRES se iniciará, cuando no haya sobres nº DOS, con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que existan criterios objeto de evaluación previa, se dará a conocer en este acto el resultado de la misma.
Seguidamente, la Mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres nº TRES, denominados “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR” de los licitadores
admitidos, dando lectura a las ofertas económicas.
El resto de la documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el presente pliego..
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
2.2.8. Publicidad del resultado de los actos de la Mesa de contratación y notificación a los licitadores afectados.
El resultado de los actos de la Mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante, que actuará como tablón de anuncios. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador podrá ser notificado a éste en el mismo acto público, si fuera posible por encontrarse algún representante de la empresa presente en dicho acto o, en su defecto, con arreglo a los restantes procedimientos establecidos en el art.59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, y en función de lo previsto en el apartado R del cuadro resumen, podrá efectuarse electrónicamente a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, será de cinco días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
En el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada y de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II TRLCSP de valor estimado igual o superior a 193.000 euros, o el que reglamentariamente se determine, dicho acto podrá ser recurrido potestativamente mediante el recurso especial del artículo 40 del TRLCSP el cual deberá interponerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver (Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx, en adelante TACPA), en el plazo de quince días hábiles a computar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación, sin que tenga el mismo efectos suspensivos automáticos.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
En el resto de contratos, dicho acto será susceptible de recurso de alzada ante el órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la citada ley 30/1992.
2.2.9. Criterios de valoración
Los criterios de valoración de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos adjuntos al presente pliego y que son parte inseparable del mismo.
Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
En el supuesto de que el procedimiento se articule en fases sucesivas, conforme al artículo 150.4 TRLCSP, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos VI y VII, y corresponderá a la Mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al Órgano de contratación.
2.2.10. Valoración de las ofertas
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 TRLCSP. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración.
Cuando los criterios subjetivos superen el 50% del total de la ponderación, la evaluación previa de los sobres nº DOS se realizará por el órgano, distinto de la Mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la Mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada.
Si se trata de un Comité de Expertos, su composición se detallará en el presente documento si procede o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS.
Si se trata de un Organismo Técnico Especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo VI del presente pliego que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación.
2.2.11. Aclaración de ofertas
La Mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente (art. 9 Ley 3/2011).
2.2.12. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
El órgano de contratación podrá establecer, los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormal o desproporcionada. EN CONSECUENCIA EN EL PRESENTE CONTRATO SE CONSIDERARÁN OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN INCURSAS EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 85 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS APROBADAS POR REAL DECRETO 1098/2001 DE 12 OCTUBRE
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
2.2.13. Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de
contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
2.3 Adjudicación
2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de contratación remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en el presente pliego e identificando la económicamente más ventajosa.
Cuando no se haya previsto criterios de desempate o, cuando previstos y aplicados el empate persistiera entre la puntuación global de dos o más licitadores, éste se dirimirá según lo previsto en el art.12 Ley 3/2011. A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente:
1.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
2.- Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente.
3.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 Ley 3/2011, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos de la por la Agencia Estatal de Administración Tributaria , referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales, por lo que no será necesario que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte en este caso.
4.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
5.- El justificante del abono de los Anuncios de licitación.
6.- Si se hubiere aportado en el Sobre nº 1 fotocopias de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, se presentarán los correspondientes originales o copias compulsadas.
El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas en el Sobre nº 1, requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 71 bis xx Xxx 30/1992.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151.2 TRLCSP).
El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 60. 2. d) TRLCSP.
2.3.3. Garantía definitiva
La garantía definitiva que figura en el apartado N del cuadro resumen podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 96. 1 TRLCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. Si así se prevé en el citado apartado del cuadro- resumen podrá constituirse mediante retención en el precio.
En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 TRLCSP, eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditada mediante certificación de la Tesorería de la Diputación General xx Xxxxxx, comprensiva de su existencia y suficiencia.
2.3.4 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 155 TRLCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación notificándolo a los licitadores e informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
2.3.5. Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2.
Esta adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo 151.4 TRLCSP.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156.3 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, y en función de lo previsto en el apartado R del cuadro resumen, podrá efectuarse electrónicamente a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, será de cinco días naturales computados desde que se tenga constancia de su puesta a disposición del interesado sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Contra el acto de adjudicación cabe interponer los siguientes recursos:
a) Si se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada o de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de TRLCSP de valor estimado igual o superior a 193.000 euros, o el que reglamentariamente se
determine, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa el recurso especial previsto en el artículo 40 del TRLCSP en el plazo de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver (TACPA) .
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
La interposición del recurso especial producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación (artículo 45 TRLCSP).
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
b) En el resto de los contratos, la adjudicación podrá ser recurrida de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992.
2.4. Formalización del Contrato
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el Órgano de contratación:
1.- Los documentos que acrediten su identidad y representación
2.- Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
3- Si se hubiese presentado Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o del Estado, el adjudicatario deberá reiterar en el contrato la vigencia de las circunstancias que motivaron su expedición.
2.4.1. Plazo de formalización
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
2.4.2 Publicidad de la formalización
De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 TRLCSP.
2.5. Derechos y obligaciones de las partes
2.5.1 Valoración de los trabajos
La valoración de los trabajos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 199 del RGLCAP en los vencimientos que se hubieran establecido en el contrato y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa se realizará mensualmente.
Para la valoración se aplicará el sistema de determinación de precios fijados en el apartado C del Cuadro Resumen, por precios unitarios, referidos a unidades de prestación, unidades de tiempo, aplicación de honorarios por tarifa, por tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición o en una composición de varias de estas modalidades, según el presupuesto elaborado por la Administración que figure en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el órgano de contratación. La tramitación de las certificaciones derivadas de una valoración parcial exigirá que el contratista haya garantizado su importe de acuerdo en el artículo 200 del RGLCAP.
2.5.2 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura o documento equivalente debidamente conformado, certificaciones en caso de entregas parciales y Acta de Recepción cuando proceda. A tal efecto, los contratistas deberán remitir la factura en el plazo máximo de 30 días desde la realización del servicio de conformidad. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo siguiente hasta su corrección.
En el caso de servicios de tracto sucesivo, las facturas se deberán remitir en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate.
Los trabajos o servicios deberán abonarse en el plazo máximo previsto en el artículo 216 TRLCSP, con la transitoriedad prevista en su Disposición Transitoria sexta. Si se produjera demora en el pago, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro previstos en ese mismo artículo.
Se podrán realizar abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo debiendo el contratista asegurar el pago mediante prestación de la garantía correspondiente. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se especificarán las condiciones y criterios de valoración de las operaciones preparatorias que exige el artículo 201 RGLCAP.
Si en la financiación de este contrato participan dos o más departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx o está cofinanciado por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados D y E del Cuadro – Resumen.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
2.5.3. Obligaciones del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
2.5.3.1 Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
2.5.3.2 Subrogación en contratos de trabajo
En el caso de que así se indique en el apartado P del Cuadro – Resumen el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente.
2.5.3.3 Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
Si así está previsto en el apartado Q del Cuadro – Resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 227 TRLCSP.
El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado Q, en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.
El Órgano de contratación si así se indica en el mismo apartado Q podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 227.7 TRLCSP. En este supuesto el licitador aportará la documentación que se especifica en el nº 10 de la Documentación Administrativa en la cláusula 2.2.3.
Asimismo el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas (Artículo 227. 2. TRLCSP). En ese caso el licitador deberá incluir la declaración que se especifica como nº 11 de la Documentación Administrativa en la cláusula 2.2.3.
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 TRLCSP, así como al régimen de prohibiciones para contratar establecido en la ley.
2.5.3.4 Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
2.5.3.5 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 RGLCAP, los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, hasta el límite máximo recogido en el apartado M del Cuadro – Resumen, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
2.5.4 Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
2.5.5. Revisión de precios
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y siguientes del RGLCAP en lo que no se oponga a la ley, salvo que por resolución motivada del órgano de contratación se haya excluido su aplicación.
Se utilizará el índice o fórmula que figure en el apartado K del Cuadro – resumen y el método que se expresa en ese mismo apartado. En el supuesto de que el índice de referencia sea el Índice de Precios al Consumo, la revisión de precios no podrá superar el 85% de la variación experimentada por dicho índice.
2.5.6 Sucesión en la persona del contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 85 TRLCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
2.6. Ejecución de los trabajos o del servicio
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Administración.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo III podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalen en el Anexo X.
2.6.1 Condiciones especiales de ejecución del contrato
Cuando así se disponga en el apartado J del cuadro – resumen el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 TRLCSP, las cuales se describirán en el Anexo IX y cuyo incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan.
Asimismo se podrán prever en el Anexo X penalidades para el incumplimiento de las mismas.
2.6.2 Plazo
El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado F del Cuadro Resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
2.6.3 Dirección de los Trabajos
En virtud de lo establecido en el art. 305 TRLCSP el Órgano de contratación dirigirá los trabajos contratados. A tal efecto, podrá nombrar un responsable del contrato con las funciones que establece el artículo 52 TRLCSP.
2.6.4. Programa de trabajo
Si la Administración estima conveniente exigir un Programa de Trabajos éste será presentado por el empresario para su aprobación por la Administración al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
2.6.5. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo
Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
• Control de accidentes o enfermedades profesionales.
• Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
La iniciación del servicio quedará subordinada a la aprobación del Plan de Seguridad y Salud por el Órgano de contratación, previo informe favorable del mismo emitido por un técnico competente.
2.6.6 Derechos de propiedad intelectual o industrial
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
2.6.7. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 212 y 213 TRLCSP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las incluidas en dichos artículos, éstas se especificarán en el Anexo X adicional anexo al presente Pliego.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista (artículo 214 TRLCSP).
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
2.6.8. Otras penalidades:
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Anexo X de este Pliego y en la forma en él previstas.
2.6.9. Indemnizaciones en los contratos de elaboración de proyectos de obra.
En los contratos cuyo objeto sea la elaboración de un proyecto de obra el contratista estará obligado a indemnizar a la Administración en caso de desviaciones en el presupuesto de ejecución de la obra debidas a errores u omisiones imputables al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 TRLCSP, resultando aplicable el baremo de indemnizaciones establecido en dicho artículo.
2.6.10. Modificaciones del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el en el apartado S del cuadro resumen o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107 TRLCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 211 TRLCSP y 102 RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 TRLCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
2.6.10.1 Modificaciones previstas
El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el apartado S del cuadro resumen, según lo detallado en el Anexo XIV del presente pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos, que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar.
En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas.
En el caso de que las modificaciones previstas conlleven la fijación de nuevos precios, el procedimiento para su determinación será el que se señala en el Anexo XIV.
2.6.10.2 Modificaciones no previstas
Sólo podrán introducirse modificaciones, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1º del artículo 107 TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3º del artículo 107 TRLCSP.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 211 TRLCSP, antes de proceder a la modificación del contrato en estos supuestos, deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si estas han sido preparadas por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
2.6.11. Suspensión de los trabajos o del servicio
El contrato podrá suspenderse de acuerdo con lo previsto en los artículos 216 y 220 TRLCSP, resultando también aplicable el artículo 103 RGLCAP.
2.7. Entrega de los trabajos. Recepción y liquidación. Plazo de garantía.
2.7.1. Entrega de los trabajos y realización de los servicios
El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción. En caso contrario se estará a lo establecido en el artículo 203 RGLCAP.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho (artículo 307 TRLCSP).
Si el contrato tiene por objeto la elaboración íntegra de un proyecto de obra para la subsanación de errores y corrección de deficiencias en el mismo que sean imputables al contratista, se estará a lo previsto en el artículo 310 TRLCSP.
2.7.2 Recepción y liquidación
La recepción y liquidación del contrato, se regularán según lo conforme a lo dispuesto en el artículo 222 TRLCSP y en el artículo 204 RGLCAP. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas en función de las características del contrato.
Así mismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
2.7.3 Plazo de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado H del Cuadro Resumen o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos (artículo 307 TRLCSP).
2.7.4 Devolución de la garantía
Transcurrido el plazo de garantía indicado en el apartado H del Cuadro Resumen, sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 312 TRLCSP en relación a contratos de elaboración de proyectos de obras, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
2.7.5 Responsabilidad en los contratos de elaboración de proyectos de obra.
Si el contrato tiene por objeto la elaboración de un proyecto de obra el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de la obra se causen tanto a la Administración como a terceros,
por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 312 TRLCSP.
En el caso de que se tenga que realizar un modificado no previsto de la obra cuyo proyecto sea objeto del este contrato, se le dará audiencia al redactor para que en un plazo no inferior a tres días formule las consideraciones que tenga por conveniente, con independencia de las responsabilidades en las que hubiera podido incurrir.
2.8 Resolución del contrato
Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, las previstas en el Anexo XV del presente pliego. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución y producirá los efectos señalados en los artículos 225 y 309 TRLCSP. En los contratos que tengan por objeto la elaboración de un proyecto de obras serán también de aplicación las causas de resolución del artículo 310 TRLCSP con los efectos previstos en el mismo artículo.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212.4 TRLCSP.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 223 f) TRLCSP las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación en el anexo correspondiente
En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 223 a) y b) TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
No obstante, cuando las penalidades alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o a acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
2.9. Régimen Jurídico del contrato, prerrogativas de la Administración y Jurisdicción
Este contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 TRLCSP y ambas partes quedan sometidas expresamente al TRLCSP, al RGLCAP y restantes disposiciones de desarrollo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción.
Será igualmente aplicable a este contrato la Ley 3/2011.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 TRLCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá
modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ello se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de la ciudad xx Xxxxxx en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
Para el caso de transacción se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx (Decreto Legislativo 1/2000, de 29 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de dicha Ley, BOA nº 77).
2.10. Régimen de recursos contra la documentación que rige la contratación.
El presente pliego y el de prescripciones técnicas podrán ser recurridos potestativamente mediante el recurso especial del artículo 40 TRLCSP en el supuesto de contratos sujetos a regulación armonizada y de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP de valor estimado igual o superior a
193.000 euros, o el que reglamentariamente de determine. El recurso deberá interponerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver (TACPA), en el plazo de quince días hábiles a computar desde el día siguiente a aquél en que los mismos hayan sido puestos a disposición de los licitadores, sin que tenga el mismo efectos suspensivos automáticos.
La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la ciudad xx Xxxxxx en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación.
En el resto de contratos, se podrán interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley 30/1992.
Huesca 00 xx xxxxx xx 0000 XX XXXXXXXXX
Xxx: Xxx Alós Xxxxx
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente modelo xx xxxxxx ha sido aprobado por la Ilma. Sra. Alcaldesa con fecha con fecha xxxxx xx xxxxx de dos mil doce previo informe del Secretario General del Ayuntamiento xx Xxxxxx
Huesca 00 xx xxxxx xx 0000 XX XXXXXXXXXX GENERAL Xxxxxx.
ANEXO I.1
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX
(Declaración de presentación obligatoria junto con la certificación de inscripción registral)
D/Xx con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa inscrita en el Registro de Licitadores con el número en calidad de 1
al objeto de participar en la contratación denominada
convocada por 2
de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 82/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, declara bajo su personal responsabilidad:
A- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a: 1.
2.
3.
4.
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha ….......................................
conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto 82/2006, de 4 xx xxxxx, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro 3.
En…………………. A,…….de………………..de 200…...
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …...............................................
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa
2 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
3 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx
Nº Expediente
ANEXO I.2
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
D/Xx con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado convocado por
de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), declara bajo su responsabilidad:
Que la citada empresa no está incursa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 TRLCSP y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ……………………………………. A ……. De de 200….
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
Nº Expediente
ANEXO I.3
DECLARACION DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN D ELA OFERTA LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL Y MEDIOAMBIENTALES
D/Xx con DNI nº
en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado convocado por
declara bajo su responsabilidad:
Que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente..
En ……………………………………. A ……. De de 200….
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO: …………………………………..
ANEXO II
Relación de los trabajadores de la plantilla de la empresa con porcentajes de minusvalía
ANEXO III
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán acreditar el compromiso de adscripción de los siguientes medios, como criterio de solvencia, a efectos de la admisión en el procedimiento de adjudicación del contrato:
Compromiso de adscripción de medios personales:
.
.
.
Compromiso de adscripción de medios materiales:
COMPROMISO DE ESTABLECER UNA OFICINA O LOCAL EN LA CIUDAD XX XXXXXX EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO
.
.
.
Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de:
Resolución del contrato (artículo 223 f) TRLCSP)
Imposición de penalidades según ANEXO X (artículo 212.1 TRLCSP)
ANEXO IV
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (General)
Dº/Xx con DNI nº
con domicilio en
en nombre 1 con CIF nº
y con domicilio fiscal en
enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario del día y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de
se compromete,
A tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de 2 por dos años de contrato
El licitador hace constar que la oferta presentada se desglosa del modo que sigue:
Importe Base: Importe IVA: Importe Total:
1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa
2 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato
ANEXO V
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA (SOBRE DOS)
HASTA UN MÁXIMO DE 49 PUNTOS
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERACIÓN
1 - CRITERIO: CALIDAD SOCIAL DE LA PROPUESTA 30
MEMORIA COMPRENSIVA DE LOS TRABAJOS A REALIZAR PARA LA CORRECTA PRESTACIÓN CON INCLUSIÓN DEL PERSONAL, MEDIOS Y
MATERIAL A EMPLEAR QUE OBLIGARÁ AL LICITADOR Y FORMARÁ PARTE DEL CONTRATO A TODOS LOS EFECTOS DOCUMENTACIÓN: MEMORIA MÁXIMO 15 FOLIOS POR UNA CARA | ||
2 - | CRITERIO: Plan de formación de los trabajadores | 15 |
3 - | CRITERIO.- Mejoras | 4 |
4 - | ||
TOTAL | 49 |
Comité de Expertos
Organismo Técnico especializado: (Nombre) MESA DE CONTRATACION ASESORADO POR PERSONAL DESIGNADO DE LA POLICIA LOCAL XX XXXXXX
ANEXO VI
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR (SOBRE TRES)
CRITERIOS ESPECIFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES DE LA PUNTUACIÓN FINAL:
Oferta económica. Hasta un máximo de 51 puntos se aplicarán mediante la siguiente fórmula: Oferta más económica x máxima puntuación (51)
V:
Oferta que se valora
En caso de empate entre dos ofertas, éste se dirimirá por sorteo
ANEXO VII
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se sujetará a las siguientes condiciones:
El servicio de control del operador de telefonía es prestado en la actualidad por personas con minusvalía para las que la integración en el mercado laboral tiene una dificultad añadida, por lo que dadas las características del contrato y la finalizad social que lleva implícita se exige que la empresa que resulte adjudicataria asuma la contratación de las personas que en la actualidad realizan el servicio en idénticas condiciones que en la actualidad tienen. La información sobre condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación se facilita en anexo correspondiente al presente pliego. El compromiso de la contratación se mantendrá siempre que el trabajador o trabajadora cumpla con los requisitos y la disciplina laboral exigida y suma los criterios y métodos de trabajo de la empresa adjudicataria.
El incumplimiento de estas condiciones tiene consideración de:
Causa de resolución del contrato de acuerdo con los artículos 118.2 y 223 f) TRLCSP
ANEXO VIII PENALIDADES
REGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES
Penalidades por incumplimiento de plazos (artículo 212.4 TRLCSP)
Penalidades: Las establecidas en el TRLCAP
Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato (artículo 212.1 TRLCSP)
Penalidades: Las establecidas en el TRLCAP
Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios (artículo 64.2 TRLCSP)
Penalidades: Las establecidas en el TRLCAP
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 118.1 TRLCSP)
Penalidades: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de valoración (artículo150.6 TRLCSP)
Penalidades: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
ANEXO IX
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
Se consideran obligaciones esenciales del contrato:
Compromiso de adscripción de medios (artículo 64.2 TRLCSP)
Obligación esencial:
Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 118.1 TRLCSP)
Obligación esencial: MANTENIMIENTO DEL PERSONAL EN LAS CONDICIONES EXPRESADAS EN EL ANEXO
Criterios de valoración de las ofertas (artículo 150.6 TRLCSP)
Obligación esencial:
(Otras)
ANEXO X
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
PRESIDENTE: XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX VOCALES: XXX XXXXXXXX XXXXXXXX ASO
XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
SECRETARIO/A.: FUNCIONARIO/A DE LA UNIDAD DE CONTRATACIÓN
ANEXO XI
MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
No se prevén modificaciones contractuales
ANEXO XII
CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
Las establecidas en el TRLCAP y en incumplimiento de las condiciones especiales del contrato.
ANEXO XIII
RELACIÓN DEL PERSONAL A SUBROGAR
XXXXXXXX | TRABAJADOR | 6 | 33% | 10/06/2006 | CONSERJE CONTROLADOR |
TRABAJADOR | 6 | 33% | 16/05/2005 | CONSERJE CONTROLADOR | |
TRABAJADOR | 6 | 33% | 20/11/2006 | CONSERJE CONTROLADOR | |
TRABAJADOR | 10 | 40% | 09/09/2004 | CONSERJE CONTROLADOR |