Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. Si así está previsto en el apartado Q del cuadro-resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establezca en el Anexo F del cuadro-resumen. La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP. Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. Si así está previsto en el apartado L del Cuadro – Resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 215 LCSP. El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado L, y en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del porcentaje de 70 % del importe de adjudicación fijado en el Cuadro Resumen. El Órgano de contratación si así se indica en el mismo apartado L podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 215 LCSP. En este supuesto el licitador aportará la documentación acreditativa de la subcontratación con empresas especializadas. Asimismo, el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando el importe que representa sobre el presupuesto base de licitación y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas (artículo 215.2 LCSP). En ese caso el licitador deberá incluir la declaración con la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando el importe que representa en relación con el presupuesto base de licitación, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP, debiendo el adjudicatario comunicar, en todo caso, de forma anticipada y por escrito a SOGAMA, S.A. la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con SOGAMA, S.A.. XXXXXX, X.X. podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de ejecutar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, señalando en el Anexo X relativo a las Obligaciones esenciales del contrato, esta circunstancia. En ese caso, el contratista remitirá a SOGAMA una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que...
Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. Si así está previsto en el Cuadro – Resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 215 LCSP. Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito, la intención de celebrar los subcontratos junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración. Queda prohibida la subcontratación con empresas deudoras con Xxxxx xx Xxxxxxxx, tanto directamente, como sus filiales o participadas en cualquier grado, hasta que aquéllas se encuentren al corriente de sus pagos.
Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. Si así está previsto en el apartado M) del ANEXO I, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 227 del TRLCSP. El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado M) del ANEXO I, en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación. El Órgano de contratación si así se indica en el mismo apartado M) del ANEXO I podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 227.7 TRLCSP. En este supuesto el licitador aportará la documentación que se especifica en el apartado i) de la cláusula 7.2.2 1. Asimismo el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas (Artículo 227.2.a) TRLCSP). En ese caso el licitador deberá incluir la declaración que se especifica en el apartado i) de la cláusula 7.2.2.1. La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 TRLCSP, así como al régimen de prohibiciones para contratar establecido en la ley.
Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 115.2 de la LCAP, el adjudicatario, al poner en conocimiento por escrito a la Administración contratante del subcontrato a celebrar, acompañará una declaración responsable del subcontratista relativa a no estar incurso en suspensión de clasificaciones o inhabilitaciones para contratación, junto a un compromiso de control y supervisión, por parte de este, de la normativa de prevención de riesgos laborales en la obra de que se trate.
Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. Si así está previsto en el apartado Q del cuadro-resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establezca en el Anexo F del cuadro-resumen. Cód. Validación: 7D4YZT4FRPF6HPAHKMHTYAPDD | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 46 La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP. Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración.
Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. Si así está previsto en el apartado Q del Cuadro – Resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 227 TRLCSP. Se contempla la posibilidad de subcontratar determinados servicios y suministros a empresas especializadas del sector. Dicha subcontratación deberá ser comunicada a la Diputación Provincial xx Xxxxxx y obtener el informe favorable y expreso de los técnicos de la Diputación Provincial xx Xxxxxx responsables de la gestión de los programas objeto del contrato. El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado Q, en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación. El Órgano de contratación si así se indica en el mismo apartado Q podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 227.7 TRLCSP. En este supuesto el licitador aportará la documentación que se especifica en el nº 10 de la Documentación Administrativa en la cláusula 2.2.3. Asimismo el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas (artículo 227.2.a) TRLCSP). En ese caso el licitador deberá incluir la declaración que se especifica como nº 11 de la Documentación Administrativa en la cláusula 2.2.3. La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 TRLCSP, así como al régimen de prohibiciones para contratar establecido en la ley.
Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado K, en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación. El Órgano de contratación, si así se indica en el mismo apartado K, podrá imponer al contratista la subcontratación de determinadas partes de la prestación de acuerdo con lo previsto en el artículo 227.7 TRLCSP. Asimismo el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas. La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 TRLCSP, así como al régimen de prohibiciones para contratar establecido en la ley.
Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación. Seguros.