PREEXISTENCIA Cláusulas de Ejemplo

PREEXISTENCIA. Se declara preexistencia cuando se cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos: a) Que previamente a la celebración del contrato, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento y/o enfermedad, o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien mediante pruebas de laboratorio o gabinete. O por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico. b) Cuando la institución cuente con pruebas documentales que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expediente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación. c) Que previamente a la celebración del contrato, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
PREEXISTENCIA. Toda alteración del estado de salud, no necesariamente patológico, originada con anterioridad a la fecha de inclusión del asegurado en la póliza, y que normalmente hubiese sido percibida por signos, o síntomas, independientemente de que exista un diagnóstico médico que la determine; así como cualquier enfermedad, defecto, deformidad o situación médico-quirúrgica que pueda derivarse de aquella alteración. Asimismo se considera preexistencia cualquier otra circunstancia o circunstancias, relativas al estado de salud, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que de haber sido conocidas por el Asegurador, en el momento de la perfección del contrato, éste no se hubiera celebrado o se habría concluido en condiciones más gravosas.
PREEXISTENCIA. PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICOS Y HOSPITALARIOS
PREEXISTENCIA. Se entiende como preexistente, aquella condición (estado, enfermedad o padecimiento) por la cual un Asegurado ha recibido consulta, tratamiento médico, servicios, chequeos, controles y/o medicamentos prescritos por un médico y que su período de evolución esté incluido dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de la póliza.
PREEXISTENCIA. LA COBERTURA DE SEGURO NO SE EXTENDERÁ A CUBRIR LOS DAÑOS PRESENTES O MENORES AL ESTADO BASE AL MOMENTO DE SU CONTRATACIÓN E INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
PREEXISTENCIA. Se entiende por preexistencia toda enfermedad que pueda comprobarse ha sido adquirida con anterioridad a la fecha en que se haya celebrado un contrato de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad y que sea conocida por el tomador, el asegurado o el beneficiario. Salvo pacto en contrario los contratos de seguros no cubren las enfermedades preexistentes. Indisputabilidad, anulación y renovación
PREEXISTENCIA. RENTA DIARIA II.15 SIDA
PREEXISTENCIA. C. PRESCRIPCION
PREEXISTENCIA. Toda alteración del estado de salud originada, conocida y/o diagnosticada con anterioridad a la fecha de inclusión del Asegurado en la Póliza, así como cualquier enfermedad, defecto, deformidad, patología o situación médico-quirúrgica que pueda derivarse de aquella alteración.
PREEXISTENCIA. 13.1 No se cubren las preexistencias detalladas en el Anexo 4. 13.2 La declaración de enfermedad preexistente en la Declaración Personal de Salud, es obligatoria por parte de EL AFILIADO al momento de la suscripción de EL CONTRATO.