Responsabilidad Civil Asumida Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Civil Asumida. Bajo esta cobertura se amparan responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades. Es condición básica para que esta cobertura surta efecto, que la Compañía, por escrito, manifieste cuáles son los convenios o contratos asegurados; para lo anterior, el Asegurado deberá proporcionarle copia fiel de los contratos o convenios que desee queden asegurados, a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente. La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o a cualquier otra garantía, personal o real, por el incumplimiento de los convenios o contratos celebrados por el obligado original. Las coberturas, límites, sublímites y deducibles considerados como contratados, serán los que se indican en la cédula de esta Póliza.
Responsabilidad Civil Asumida. ESTÁ ASEGURADA (EN CONCORDANCIA CON LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA 3A., INCISO A), DE LAS CONDICIONES GENE- RALES DE LA PÓLIZA Y DENTRO DE SU MARCO), LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRIERE EL ASEGURADO CUANDO ASU- MA RESPONSABILIDADES AJENAS, POR CONVENIO O CONTRATO, DONDE SE COMPROMETA A LA SUBSTITUCIÓN DEL OBLIGADO ORI- GINAL, PARA REPARAR O INDEMNIZAR EVENTUALES Y FUTUROS DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS O EN SUS PROPIEDADES.
Responsabilidad Civil Asumida. 1. Está asegurada hasta el límite de la Suma Asegurada, la Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado cuando asuma responsabilidades aje- nas, por convenio o Contrato, donde se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros Daños a Terceros en sus personas o en sus propiedades. 2. Es condición básica para que este Seguro surta efecto, que La Compañía, por escrito, manifieste cuales son los convenios o Contratos asegurados, para lo anterior, el Asegurado deberá proporcionarle copia fiel de dichos convenios o Contratos que desee queden asegu- rados, a fin de que La Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspon- diente. 3. La presente Xxxxxxxxx no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no pue- de, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o a cualquier garantía, personal o real, por el incumplimiento de los Contratos o convenios celebrados por el obligado original. 4. La relación de Contratos o convenios materia de este Seguro se indica en la Carátula y/o Cédula de la Póliza.
Responsabilidad Civil Asumida. Bajo esta cobertura se amparan responsabilidades ajenas, en las que “EL ASEGURADO” por convenio o contrato se compromete a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus bienes.
Responsabilidad Civil Asumida. Responsabilidad Civil Arrendatario, Comodato y/o Depositaria Responsabilidad Civil Estacionamientos Responsabilidad Civil de Carga y Descarga Responsabilidad Civil Cruzada Responsabilidad Civil por Daños y/o Trabajos en el Extranjero Responsabilidad Civil por Instalaciones de Módulos de Vigilancia, de Servicio, Puestos de Inspección y Casillas en Propiedades Privadas o Públicas a Nivel Nacional.
Responsabilidad Civil Asumida. Queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el INSTITUTO por daños a terceros, cuando asuma responsabilidades ajenas de contratistas independientes, por convenio o contrato, donde se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades. En caso de que el INSTITUTO requiera mayor suma asegurada para la presente cobertura, es condición básica que la ASEGURADORA, por escrito, manifieste cuáles son los convenios o contratos asegurados; para lo anterior, el INSTITUTO deberá proporcionarle copia fiel de dichos convenios o contratos que desee queden asegurados, a fin de que la ASEGURADORA determine si acepta el incremento de la suma asegurada y extienda la constancia correspondiente.
Responsabilidad Civil Asumida. Se ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere el INSTITUTO cuando asuma responsabilidades ajenas, por convenio o contrato, donde se compromete a la sustitución el obligado original para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros, en sus personas o en sus propiedades. Ampara la Responsabilidad Civil derivada por daños que se causen durante las operaciones de carga y descarga a terceros en sus bienes y/o personas. También se cubren daños, de manera enunciativa más no limitativa, a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión. Ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere el INSTITUTO por contaminación medio ambiente y daños ecológicos derivados del almacenamiento, transportación y desechos siempre y cuando sea en forma súbita, repentina, fortuita y/o accidental. Ampara la Responsabilidad Civil legal en que incurriere el INSTITUTO por daños a terceros, cuando como dueño de obras de construcción llevadas a cabo por contratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras. Cubre los daños que se causen entre sí, el INSTITUTO, sus empleados y funcionarios, dando lugar al pago de un solo deducible cuando proceda, para el responsable del siniestro.
Responsabilidad Civil Asumida. La responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado cuando asuma responsabilidades ajenas, por convenio o contrato, donde se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros. La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a ningún tipo de garantía para el cumplimiento de los contratos o convenios celebrados por el obligado original.
Responsabilidad Civil Asumida. Responsabilidad Civil por Con- taminación del Medio Ambiente

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  • Responsabilidad Civil Patronal A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

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