PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEPORTIVA DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DE LA CABRERA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEPORTIVA DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DE LA XXXXXXX.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de Gestión del Complejo Deportivo Municipal “Xxxxxx Xxxxxxxxxx” del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, conforme al Reglamento del servicio público y al articulado del presente Pliego de Condiciones.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituye el servicio público objeto de las gestión.
El empresario deberá prestar los siguientes servicios:
— Tendrá que dotar a las instalaciones de maquinaria, muebles, material deportivo, utensilios y todos aquellos elementos que sean necesarios para el buen desarrollo de la concesión.
— Explotación de los servicios públicos deportivos y otros complementarios como la Escuela de Fútbol Municipal y La Piscina xx Xxxxxx, que resulten de la gestión del Complejo Deportivo Municipal, compuesto por: Polideportivo Cubierto, Piscina xx Xxxxxx, Pistas xx Xxxxx, Pista Polivalente, Campo de Fútbol.
— Cualquier otra actividad deportiva que se lleve a cabo en el Municipio de La Xxxxxxx, en el plazo establecido, de acuerdo con los requisitos específicos de este pliego, y previa consulta a la Corporación, la cual podrá aceptar o desestimar la propuesta.
— El empresario deberá ceder las instalaciones y material necesarios para el desarrollo de los Campamentos que se organicen por parte del Ayuntamiento (Verano, Navidad, Semana Santa), sin que afecte a las actividades deportivas que se desarrollen en las mismas en ese momento.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Patrimonio afecto a la concesión
El patrimonio afecto a la concesión estará integrado por las instalaciones objeto del contrato, Complejo Deportivo Municipal del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, con todas sus dotaciones inmobiliarias, así como por el resto de instalaciones o bienes muebles que estén adscritos a las instalaciones y sean necesaria para su aprovechamiento.
El Complejo Deportivo Municipal del Ayuntamiento de La Xxxxxxx está compuesto por:
POLIDEPORTIVO CUBIERTO PISCINAS XX XXXXXX CAMPO DE FÚTBOL.
PISTAS XX XXXXX PISTA POLIVALENTE
El horario propuesto de apertura, administración y recepción mínimo para el Complejo Deportivo es de:
De lunes a viernes de 9:00 horas a 13:30 horas y de 16:00 a 22:00 horas. Sábados de 9:00 horas a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas.
Domingos de 10:00 horas a 14:00 horas.
El horario propuesto de apertura, administración y recepción mínimo en los meses xx xxxxxx tal y como se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas es de:
De lunes a viernes de 9:00 horas a 22:00 horas. Sábados y domingos de 10:00 horas a 21:00 horas.
La entidad está obligada a llevar un libro inventario de bienes muebles existentes en la instalación, con expresión de sus características, marca, modelo.
Los bienes inventariables o fungibles adquiridos para la explotación de la instalación, revertirán como propiedad municipal al Ayuntamiento a la finalización del contrato.
Antes del 1 de julio de cada año, el concesionario tendrá que representar a la Corporación un ejemplar del inventario de bienes e instalaciones afectas al servicio, actualizado a 31 de diciembre del año anterior.
Se entenderá otorgada la conformidad corporativa si transcurridos tres meses desde la presentación del Inventario, la Corporación no se hubiese pronunciado.
CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de Gestión del Complejo Deportivo Municipal “Xxxxxx Xxxxxxxxxx” del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x xxx xx xxxxxxxx xxxxxx xx xxxx Pliego.
CLÁUSULA CUARTA. El Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xx-xxxxxxx.xx
CLÁUSULA QUINTA. Régimen Económico y Financiero
INVERSIÓN INICIAL MÍNIMA
El concesionario deberá dotar al Complejo Deportivo Municipal “Xxxxxx Xxxxxxxxxx” del Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en el plazo máximo de tres meses, del equipamiento de mejoras necesario para el funcionamiento de las actividades que se relaciona en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Los licitadores podrán ampliar esta relación en concepto de mejora que deberá constar en la propuesta económica del sobre C, debiendo detallar específicamente todos los elementos que componen las mejoras. Estas mejoras deberán tener como objetivo el ahorro y eficiencia energética del Complejo Deportivo Municipal.
RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO
La retribución del concesionario estará integrada por los siguientes conceptos:
1.- Recibir una cantidad máxima de 500.000 Euros más el importe del valor añadido correspondiente durante el tiempo total del contrato (diez años más cinco años de prórroga). Dicha cantidad podrá ser mejorada a la baja, siendo uno de los criterios de adjudicación. El pago se efectuará por anualidades, el Ayuntamiento de La Xxxxxxx dividirá entre diez el precio de adjudicación, resultando así la cantidad correspondiente a cada anualidad. La cantidad resultante de la adjudicación, será abonada por el Ayuntamiento durante los diez primeros años, las prórrogas no tendrán ningún coste económico para el Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
2.- El ingreso de las tarifas cobradas a los usuarios conforme a los precios públicos aprobados por el Ayuntamiento. La entidad adjudicataria cobrará directamente de los usuarios los precios públicos, teniendo un tratamiento especial los siguientes colectivos:
- Colectivos especiales con necesidades, previo informe de servicios sociales.
- Clubes deportivos inscritos en La Xxxxxxx.
Así mismo, El Ayuntamiento de La Xxxxxxx, de mutuo acuerdo con el adjudicatario, podrá establecer acuerdos puntuales con determinados colectivos o asociaciones.
3.- Ingresos no sujetos a tasas aprobadas por el Ayuntamiento. El concesionario directamente, o bien a través de terceros, tendrá derecho a percibir ingresos no sujetos a tarifas de aprobación municipal, aunque debe contar con el visto bueno y la autorización del Ayuntamiento, como consecuencia de la explotación comercial o marginal de la instalación.
En el caso de que esta explotación se realice por terceros, los contratos que regulen las relaciones entre la entidad concesionaria y el tercero han de finalizar como máximo en el momento de la finalización de la concesión.
REVERSIÓN DE PRECIOS
Este contrato no está sujeto a la reversión de precios, lo único que procederá será la actualización o reversión de tarifas a propuesta del concesionario en la Comisión de Seguimiento, en caso de considerarse necesarias, se propondrá su aprobación al Ayuntamiento.
RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 277 del Texto Refundido de la LCSP.
CUENTA DE EXPLOTACIÓN
El contratista llevará una cuenta de explotación de la Gestión Deportiva en La Xxxxxxx. Anualmente se presentará al órgano municipal competente las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias, y cuadro de financiación) de la explotación, debidamente auditadas.
Los servicios jurídicos y económicos o el Concejal Delegado del Ayuntamiento, podrán en todo momento fiscalizar la situación de las cuentas, solicitarán cuanta información se estime pertinente.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de gestión de servicio público de Gestión del Complejo Deportivo Municipal “Xxxxxx Xxxxxxxxxx” del Ayuntamiento de La Xxxxxxx será de 10 años, prorrogables en otros 5 (cinco) años a contar desde la fecha de formalización del contrato o de la que en este se determine. Las prórrogas serán anuales.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario.
A la finalización del contrato, y mientras dure la tramitación del nuevo procedimiento licitatorio, el adjudicatario vendrá obligado, a prorrogar el servicio hasta que un nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Reversión del Equipamiento
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, entregar las obras (si las hubiera), y las instalaciones que esté obligado de acuerdo con el presente pliego en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A tales efectos, con anterioridad a la finalización del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y verificaciones pertinentes para que la entrega se efectúe bajo las disposiciones acordadas.
En caso de no encontrarse los bienes e instalaciones en condiciones apropiadas de uso, se habrá constar en el acta de recepción formal y se reflejarán los defectos observados, detallándose las instrucciones precisas para su reparación y se fijará un plazo para enmendar los defectos, en caso de no poder ser subsanados dichos defectos se detallarán las instrucciones para la reposición de los elementos que correspondan. Transcurrido el plazo fijado para su recepción, si ésta no se hubiera realizado, el concesionario tendrá que indemnizar a la Administración, con el importe del bien nuevo no sustituido así como el importe de la obra de instalación que pudiera ocasionar y de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar.
Al término del plazo del contrato, revertirá al Ayuntamiento la maquinaria, medios auxiliares, las mejoras realizadas por el adjudicatario y demás elementos de importancia afectos al Servicio en estado de conservación y funcionamiento adecuados.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales ó jurídicas, españolas ó extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica ó profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura ó
documento de constitución, los estatutos ó el acto fundacional, en los que consten las normas
por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, ó mediante la presentación de una declaración jurada ó un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente ó de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial ó certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario1:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno ó
varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras ó, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
1 De conformidad con el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Los entes, organismos y entidades del sector público que no tengan la condición de Administraciones Públicas podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los artículos 75 a 79, para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil ó en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación ó de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica ó profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno ó varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios ó trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público ó privado, de los mismos. Los servicios ó trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos ó visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público ó, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, ó a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico ó de las unidades técnicas, integradas, o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios ó trabajos complejos, ó cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación ó, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará
sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos ó prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de La Xxxxxxx. Pza. De la Concepción 1, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, ó por medios electrónicos, informáticos ó telemáticos2, en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax ó telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
2 Tal y como establece la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax ó telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente ó figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados denominados A, B y C, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de la gestión del servicio público del Complejo Deportivo Municipal “Xxxxxx Xxxxxxxxxx” del Ayuntamiento de La Xxxxxxx mediante la modalidad de concierto». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentación Técnica.
— Sobre «C»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales ó copias autenticadas, conforme a la Legislación en vigor.
Los licitadores, en cada uno de los sobres, presentarán una hoja relacionando la documentación aportada.
No se podrán presentar variantes.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA3
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan ó firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente ó testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, ó justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica ó profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
3 De conformidad con el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo ó indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. EL SOBRE B, SE COMPONDRA A SU VEZ DE:
a) EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO: El sobre deberá incluir el Proyecto de Gestión y detallar los siguientes aspectos, enumerados de la misma manera en la que se enumeran a continuación:
1.- Programa de actividades a desarrollar, que incluirá: una propuesta de nuevas actividades con sus respectivas tarifas.
2.- Recursos materiales que se adscriban al contrato: características, proveedor y valor. 3.- Recursos personales que se adscriban al contrato, que se exigirán al personal
contratado, como es la formación y la experiencia. 4.- Propuesta de horarios y funcionamiento.
5.- Gestión de las actividades y servicios por espacios deportivos y complementarios. 6.- Gestión administrativa de los usuarios.
7.- Gestión de la imagen y comunicación. 8.- Plan de atención al usuario.
9.- Gestión del mantenimiento y conservación. 10.- Gestión de la higiene.
11.- Gestión de la calidad. 12.- Gestión funcional.
13.- Servicios propios.
14.- Servicios exteriores.
15.- Gestión de recursos humanos. 16.- Estudio económico.
17.- Resumen de la oferta.
SOBRE «C»
OFERTA ECONÓMICA Y MEJORAS
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D................................................, actuando en nombre propio o en representación de ........................................................., con NIF......................domicilio, fax, dirección
de correo electrónico, medio ó lugar a efectos de notificaciones en
......................................................................., enterado del expediente para la
contratación de la gestión del servicio público del Complejo Deportivo Municipal “Xxxxxx Xxxxxxxxxx” del Ayuntamiento de La Xxxxxxx mediante la modalidad de concierto por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid n.º , de fecha , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe siguiente:
Importe Impuesto sobre el Valor Añadido.
euros y
euros correspondientes al
Así mismo propongo en concepto de mejora económica sobre la inversión mínima en equipamiento deportivo necesario para el funcionamiento de la actividad referido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, la cantidad de
............................................. euros (IVA incluido).
Así mismo se obliga al cumplimiento de lo legislado en materia laboral, tributaria y demás normas aplicables a la concesión-explotación.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, fecha y lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A) Criterios de adjudicación evaluables en cifras o porcentajes (sobre C):
1.- Mejoras a la baja en el importe de licitación. El importe máximo de licitación será de
500.000 €, más el importe del valor añadido correspondiente para la duración total del contrato (diez años más cinco de prórroga). Las bajas propuestas en tal importe recibirán 1 punto por cada 1.000 € de rebaja hasta un máximo de 50 puntos.
2.- Otras mejoras con el equipamiento propuesto (inversión requerida) relacionado con el Pliego de Prescripciones Técnicas. Las mejoras que se propongan deberán de estar debidamente documentadas con factura pro-forma en las que se indicará detalladamente los equipamientos ofertados. Las mejoras ofertadas recibirán 1 punto por cada 15.000 € de mejora en el equipamiento hasta un máximo de 20 puntos.
B):
B) Criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes (sobre
1.- Certificado que demuestre una gestión de calidad en municipios con una concesión
deportiva de la zona norte de la Comunidad de Madrid. máximo de 5 puntos.
2.- Mejor proyecto de gestión. máximo de 25 puntos.
Para la valoración del proyecto de gestión se tendrán en cuenta criterios de adecuación y mejora de la propuesta en las especificaciones técnicas de explotación. La valoración se realizará en base a los siguientes criterios:
- Programa de actividades a desarrollar, que incluirá: Una propuesta de nuevas actividades con sus respectivas tarifas.
- Recursos materiales que se adscriban al contrato: características, proveedor y valor.
- Recursos personales que se adscriban al contrato, que se exigirán al personal contratado, como es la formación y la experiencia.
- Propuesta de horarios y funcionamiento.
- Gestión de las actividades y servicios por espacios deportivos y complementarios.
- Gestión administrativa de los usuarios.
- Gestión de la imagen y comunicación.
- Plan de atención al usuario.
- Gestión del mantenimiento y conservación.
- Gestión de la higiene.
- Gestión de la calidad.
- Gestión funcional.
- Servicios propios.
- Servicios exteriores.
- Gestión de recursos humanos.
- Estudio económico.
- Resumen de la oferta.
- Calidad y coherencia de los documentos anteriores.
- Mejoras relacionadas con la extensión de los horarios, xxxxxxxx de gastos atribuibles al Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de La Xxxxxxx se reserva el derecho de declarar el procedimiento abierto desierto, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación del procedimiento abierto.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, estará presidida por un miembro de la Corporación ó un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario ó, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx ó personal laboral al servicio de la Corporación, ó miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Presidente de la Mesa: D. El Alcalde - Presidente ó miembro de la Corporación en quién delegue.
— Vocales: El Secretario Interventor de la Corporación ó funcionario que le sustituya.
— Tres Concejales de la Corporación.
— Secretario de la Mesa: Un funcionario de la Corporación actuará como secretario.
A efectos de poder emitir una propuesta de resolución, la mesa de contratación se reunirá las veces que crea conveniente y podrá solicitar todos aquellos informes técnicos que crea necesarios.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, La Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres "A" presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificara por fax, telegrama ó correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres día hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales ó deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
La Mesa podrá solicitar las aclaraciones que crea oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerir la presentación de otros documentos aclaratorios, en un plazo máximo de cinco días naturales.
2.- Una vez calificada la documentación del sobre "A" y realizadas las subsanaciones oportunas, procederá a celebrar en lugar, día y hora establecidos en el anuncio de licitación, que no podrá superar siete día naturales desde aquel en que se abrió la documentación del sobre "A", a la apertura del sobre "B" de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
a) En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los miembros de la Mesa del número de proposiciones recibidas, así como del nombre de los licitadores. Comunicando los licitadores admitidos y excluidos.
b) A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre "B" de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre y se dará por concluido el acto celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, dándose traslado de la documentación del sobre "B" a los servicios técnicos correspondientes.
c) Recibido el informe de los servicios técnicos, se notificará por escrito, fax ó correo electrónico, a todos los interesados la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre "C", conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria se deberá realizar con una
antelación de tres días hábiles, debiendo publicarse, asimismo con la misma antelación, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
d) Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre "B", invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
Asimismo en dicho acto público se dará a conocer los licitadores que no continúan en el proceso selectivo y la causa ó causas de su eliminación cuando una vez valorada la documentación del sobre "B", ésta no se ajustara al mínimo exigido.
e) A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre "C" de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras y porcentajes.
Concluida la apertura de proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones ó reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
f) La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte resolución de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social ó autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar ó adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Provisional y Definitiva
a) Garantía provisional
Para participar en la licitación no será necesario acreditar la constitución previa de una garantía provisional.
b) Garantías definitivas
En el momento del inicio de la concesión, la empresa adjudicataria tendrá que constituir una garantía definitiva de 15.000 euros, a disposición del órgano de contratación, y que se podrá constituir por cualquiera de los procedimientos señalados para la garantía provisional.
Esta garantía será revisada según el IPC cada 5 años.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Seguro
El adjudicatario deberá contratar los siguientes seguros:
Seguro de responsabilidad Civil general y penal y de responsabilidad patrimonial ante terceros derivados del estado de ocupación del inmueble, del funcionamiento normal ó anormal del servicio concedido y los complementos de éste.
Seguro de accidentes por aquellas actividades que el gestor organice directamente.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos ó licitadores, publicándose, simultáneamente, en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido ó candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
Realizada la adjudicación del contrato, se procederá a la devolución de la garantía provisional presentada por los licitadores, excepto la correspondiente al adjudicatario, que quedará retenida hasta la constitución de la garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del Contrato y Mantenimiento del Equilibrio Económico
Si en el desarrollo del contrato se detectase la conveniencia ó necesidad de modificar el contrato, se realizará de la forma prevista en la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La modificación será posible por razones de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas ó causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
La modificación bilateral será posible, si bien la misma deberá ajustarse legalmente a los límites resultantes de los criterios y bases que motivaron la adjudicación, en evitación de posibles perjuicios al resto.
Las modificaciones que superen el 20% del importe del contrato permitirán la resolución del contrato por cualquiera de las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones
A. Obligaciones de la Entidad Concertada
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.
— Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea ó signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
— Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico del concierto, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos ó disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas contempladas en el momento de su otorgamiento.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar ó adscribir a la ejecución del contrato los medios personales ó materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo
227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio ó anuncios de licitación y adjudicación, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
— Cesión de las instalaciones y material necesarios para el desarrollo de los Campamentos que se organicen por parte del Ayuntamiento (Verano, Navidad, Semana Santa), sin que afecte a las actividades deportivas que se desarrollen en las mismas en ese momento.
B. Obligaciones de la Administración
— Pagar las cantidades concertadas por el servicio.
— Si la Administración no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica ó
no entregase los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos
en el mismo y no procediese la resolución del contrato ó no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades ó valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Régimen de Explotación y de uso
EXPLOTACIÓN
El concesionario explotará la obra pública objeto de la concesión de acuerdo con las cláusulas del presente pliego y el Reglamento que en su día se apruebe por el consistorio, en su caso.
El complejo deportivo será de libre acceso para el conjunto de la ciudadanía, sin más limitación que el pago del precio ó tarifa correspondiente para la realización de la actividad deportiva y la capacidad de las instalaciones.
Los servicios que se darán a los usuarios se ajustarán a aquello que establece el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como los programas de actividades presentados en el plan de Explotación aportado por el licitador.
El concesionario propondrá un Reglamento de uso de las instalaciones que regulará las relaciones con los usuarios y las condiciones de uso de las instalaciones.
Se expresará el carácter público y municipal de las instalaciones en cualquier cartel, anuncio, boletín ó cualquier elemento informativo.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO
1.- Prestar los servicios hasta la extinción del contrato.
2.- Proponer mejoras para optimizar la gestión del servicio.
3.- Gestionar directamente ó mediante un tercero, los servicios complementarios que se pudieran proponer y no fueran incompatibles, previa autorización del Ayuntamiento.
4.- Utilizar las instalaciones para exhibiciones, reuniones ó actos análogos para el conjunto de los abonados y usuarios, previa autorización del Ayuntamiento.
5.- Utilizar las instalaciones para actos extraordinarios para la población general, previa autorización del Ayuntamiento.
6.- Cuando se establezcan relaciones con terceros, éstas se ejecutarán con plena indemnidad para el Ayuntamiento, eximiéndolo a éste de todo tipo de responsabilidad.
7.- A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizada la prestación del servicio, aprobada la liquidación del contrato.
8.- A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el pleito del contrato y en la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
9.- A organizar los diferentes servicios objeto del contrato de conformidad con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, bajo la supervisión de la Dirección Técnica Municipal.
10.- A obtener la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios que la xxxxxxxx anticipada por el Ayuntamiento, por rescate, supresión ó resolución se le ocasionen al adjudicatario, si los mismos no se produjesen por causas no imputables al adjudicatario.
11.- Utilizar todos los bienes de dominio público necesarios para los servicios indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, previa autorización del Ayuntamiento
12.- Realizar los servicios complementarios, cualesquiera que el concesionario considerara convenientes para dar un mejor servicio a los usuarios.
OBLIGACIONES, GASTOS EXIGIBLES AL CONCESIONARIO
El adjudicatario estará obligado a:
1.- Cumplir la normativa vigente en materia laboral, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, respecto del servicio objeto del contrato, en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario no se derivará ningún tipo de responsabilidad para el Ayuntamiento.
2.- Asegurar a todos los participantes de las escuelas deportivas y otras actividades que se presenten en este pliego.
3.- Ejecutar las obras precisas y organizar el servicio con estricta sujeción de las características establecidas en el contrato, y dentro de los plazos señalados en el mismo.
4.- Conservar las construcciones e instalaciones en perfecto estado de seguridad, salubridad y ornato público, realizando por su exclusiva cuenta todas las obras necesarias para cumplir la normativa en vigor durante el periodo de la concesión.
5.- Solicitar al Ayuntamiento las posibles modificaciones en las instalaciones y los servicios a prestar.
6.- El adjudicatario asumirá la plena responsabilidad del buen funcionamiento de los servicios y frente a terceros de los daños, perjuicios y accidentes que pudieran ocasionar durante la explotación.
7.- Facilitar al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, cuando le sea solicitado, documentación de la empresa al objeto de proceder a la comprobación de la plena legalidad de ésta en el orden laboral, fiscal administrativo, etc...
8.- Aceptar, en caso de fuerza mayor ó en cualquier situación de emergencia pública, la prestación de los servicios que se le demanden en tanto dure la emergencia, fuerza mayor ó calamidad pública.
9.- Cumplir las siguientes obligaciones con carácter general:
A. Prestar el servicio con continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas en el Pliego del Cláusulas Administrativas y Técnicas.
B. Cuidar del buen orden de los servicios indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas. En cualquier caso el Ayuntamiento conservará los poderes de Policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
C. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieran el desarrollo de los servicios indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración ó a terceros.
D. Durante toda la vida del contrato, el adjudicatario estará obligado a reparar y reponer el equipamiento que por cualquier motivo se deteriore por su uso ó por negligencia del concesionario, de modo que el equipamiento se mantenga siempre al menos en las condiciones de la cantidad y de la calidad con las que estaba dotado inicialmente.
E. Prestar los servicios objeto xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Técnicas. En caso de circunstancias sobrevenidas, la corporación ordenará lo preciso en base al interés público.
F. Prestar los servicios a los usuarios conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas.
G. El adjudicatario está obligado a comunicar al Ayuntamiento toda variación en cuanto al número de plantilla de personal, siendo en cualquier caso la aprobación expresa del Ayuntamiento.
X. Xxxxxxx tener una conducta de respeto y consideración a los usuarios.
I. Solicitar al Ayuntamiento la autorización pertinente para realizar aquellas obras que demande la Corporación para la mejora del inmueble y de sus instalaciones.
X. Xxxxx por cuenta del adjudicatario todos los gastos y los impuestos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas.
K. Serán por cuenta del adjudicatario, los gastos ocasionados por la formalización de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los riesgos de los usuarios.
10.- El adjudicatario no podrá subarrendar, ceder ó traspasar a tercera persona los derechos y obligaciones procedentes del contrato, sin autorización del Ayuntamiento, el cual la otorgará discrecionalmente, pudiendo si así lo estima oportuno establecer garantías adicionales. En estos casos se permitirá la subcontratación de prestaciones accesorias.
11.- El adjudicatario queda obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros ó al Ayuntamiento, con motivo de la prestación de los servicios, por dolo culpa ó negligencia, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
12.- El adjudicatario está obligado a cumplir todas las leyes, tanto de ámbito estatal como autonómico ó municipal que se encuentren en vigor.
13.- Serán por cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios de licitación, formalización del contrato, así como de cuantas tasas se devenguen por la prestación de trabajos facultativos y de cualquier otra que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estén señaladas.
14.- Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes como consecuencia del contrato, así como los gastos que ocasionen cumplir las condiciones marcadas por el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas.
15.- Abonar cualquier otro gasto que para la aplicación y ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas.
16.- Ejecutar el contrato de conformidad con los Pliegos.
17.- Aceptar las modificaciones del contrato conforme a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
18.- Prestar los servicios descritos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas. 19.- Cuidar el buen orden de los servicios incluidos en el Pliego de Cláusulas
Administrativas y Técnicas.
20.- Conservar la maquinaria y cuidar de los elementos de importancia para la adecuada prestación del servicio.
21.- Presentar copia compulsada del Contrato del Servicio de Prevención, así como las hojas de evaluación y plan de emergencia.
22.- Respetar el principio de no discriminación.
23.- No podrá enajenar, ni gravar los bienes ó instalaciones del Complejo Deportivo que deban revertir al Ayuntamiento, salvo autorización expresa de la Corporación. Al término del Contrato revertirán al Ayuntamiento libre de cargas, todas las obras e instalaciones así como las realizadas posteriormente por el concesionario.
24.- A facilitar las funciones de inspección, así como a facilitar cuantos documentos sean requeridos por la Corporación.
25.- Organizar los servicios indicados y con estricta sujeción a las características establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas.
26.- A aportar todos los medios humanos, logísticos y técnicos necesarios para la realización de los diferentes servicios descritos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas.
27.- A tener el personal correctamente uniformado.
28.- Asumir los gastos de mantenimiento, reparación de los elementos e instalaciones de los edificios del Complejo Deportivo Municipal objeto del contrato.
29.- Presentar anualmente al Ayuntamiento copia de todos y cada uno de los recibos correspondientes a los seguros que suscriba el adjudicatario.
30.- Abandonar y dejar libres las instalaciones a partir de la notificación del acuerdo del rescate de la concesión.
31.- Deberán tener expuestas en lugar visible al público las tarifas de cada actividad deportiva y servicio, las cuales deberán ser revisadas y autorizadas por el Ayuntamiento.
32.- Facilitar al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, la documentación y los datos que resulten necesarios para el funcionamiento del servicio. A tal objeto se fijarán las reuniones que sean necesarias entre el adjudicatario y Ayuntamiento.
33.- La entidad adjudicataria, presentará al Ayuntamiento la siguiente documentación:
a) Informe trimestral de la evolución y desarrollo de la programación.
b) Listado de asistencia de alumnos a las diferentes actividades.
c) Informe trimestral sobre las incidencias, sustituciones de técnicos y problemáticas aparecidas en las actividades.
d) Elaborar una memoria final, valorativa de los aspectos reflejados en la programación, y un estudio estadístico que muestre la evolución de los usuarios, que será entregada como máximo durante el mes siguiente a la finalización del curso o temporada.
34.- Correrá por cuenta del adjudicatario el vestuario específico que necesite el personal para el desarrollo de las actividades.
35.- Los monitores encargados de impartir las clases deberán estar en posesión de la titulación y experiencia necesaria para poder impartir las clases.
36.- Además de la función de impartir las clases será necesaria la coordinación de los técnicos, para la cual se requiere una persona, preferiblemente, con titulación de Licenciado en INEF ó Diplomado en Educación Física.
38.- El adjudicatario deberá mantener durante todo el periodo de la concesión, las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados en perfecto estado. Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento del anterior, correrán únicamente a cargo del adjudicatario.
39.- Todos los trabajadores contratados por el adjudicatario bien sean fijos, temporales deberán de percibir sus haberes entre el día 1 y 5 de cada mes obligatoriamente.
40.- Presentar anualmente al Ayuntamiento copia de todos y cada uno de los contratos laborales y/ó de servicios que el adjudicatario formalice con terceros.
50.- El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá únicamente del adjudicatario a todos los efectos, con ningún vinculo funcionarial ó laboral con el Ayuntamiento.
51.- En cualquier elemento de rotulación, señalización ó información deberá aparecer siempre el escudo del Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
52.- El adjudicatario está obligado a cumplir con las prescripciones que se prevean en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal y en especial, las contenidas en el artículo 12, números 2 a 4 de las Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
53.- El adjudicatario asumirá todos los gastos de negociación bancarios de los recibos correspondientes al cobro de las actividades, en ningún caso éstos serán asumidos por el Ayuntamiento.
54.- El adjudicatario asumirá todos los gastos de devolución de los recibos impagados de los usuarios de las actividades, en ningún caso éstos serán asumidos por el Ayuntamiento.
55.- El adjudicatario correrá con los gastos energéticos de la instalación, entendidos como: Suministro de la energía necesaria para las calderas, suministro de agua, suministro de electricidad y productos químicos para la piscina.
56.- El adjudicatario se hará cargo de la limpieza de las instalaciones.
OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
1.- Garantizar la percepción de las prevenciones económicas de la manera y forma acordadas, y su revisión, si cabe.
2.- Poner a disposición del concesionario los bienes e instalaciones que se hayan convenido.
3.- No permitirá en ninguna de las instalaciones municipales que cualquier empresa, asociación, etc... oferte actividades que se puedan ofrecer en las instalaciones afectadas a la concesión sin autorización del adjudicatario.
4.- Entregar las instalaciones objeto de la concesión.
5.- Indemnizar al adjudicatario por el rescate anticipado de alguno ó de todas las actividades ó servicios indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas ó por su supresión, si los mismos no se produjesen por causas imputables al adjudicatario.
6.- Podrá en cualquier momento el Ayuntamiento realizar las funciones de Inspección y Control de todos los servicios indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas.
7.- El Ayuntamiento de la Xxxxxxx ostenta las obligaciones que para la Administración, se recogen en la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Plazo de garantía.
El contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción ó conformidad del trabajo realizado. Transcurrido el plazo de garantía sin que se haya formulado reparos a los trabajos ejecutados ó los bienes entregados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Plan de Seguridad y Salud.
El Adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el plazo máximo de UN MES a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, el cual deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Comisión de Seguimiento
Formalizado el contrato se constituirá una Comisión de Seguimiento con la función genérica de velar por el correcto funcionamiento del servicio.
La comisión de seguimiento se reunirá preceptivamente una vez al semestre y de manera extraordinaria cuando así lo considere oportuno.
La comisión estará formada por:
Alcalde ó persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión, con voto de calidad.
Dos Concejales de la Corporación Municipal. Dos representantes de la entidad gestora.
El Secretario de la Corporación que actuará como Secretario de la Comisión con voz pero sin voto.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Incumplimiento y Penalidades
Incumplimiento
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Penalidades por Incumplimiento
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total ó parcial, deban abonarse al contratista ó sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
A) FALTAS LEVES
1.- La falta xx xxxxxx en las instalaciones ó en su entorno. 2.- El incumplimiento del horario de inicio ó de cierre.
3.- El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos al Complejo Deportivo, que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la concesión y que no sean subsanados.
4.- La falta de consideración, respeto ó amabilidad hacia los usuarios de las instalaciones.
5.- La falta de aseo, decoro ó uniformidad en el vestido por parte del personal adscrito a las instalaciones.
6.- La simple negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las instalaciones.
7.- El retraso puntual en la prestación de las actividades.
8.- Suprimir por parte de la empresa el logotipo del Ayuntamiento en las actividades que se oferten.
B) FALTAS GRAVES
1.- El incumplimiento del horario de inicio y cierre en más de media hora y menos de una hora.
2.- La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos ó transeúntes derivadas del funcionamiento del Complejo Deportivo.
3.- La falta de presentación del título que habilita para el desarrollo de la actividad a los agentes de la autoridad ó funcionarios competentes que lo requieran.
4.- La falta de aseo ó higiene en el personal ó elementos del establecimiento, siempre que no constituya una falta leve ó muy grave.
5.- El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales, anejos ó colindantes, a las instalaciones que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la concesión, cuando no constituya falta leve ó muy grave.
6.- La emisión de ruidos por encima de los límites autorizados.
8.- La reiteración de una misma falta leve ó de tres faltas leves en menos de un año.
9.- La no realización de las obras necearías de mantenimiento, para la buena conservación de las instalaciones.
10.- La no observancia de las normas sanitarias en cuanto afecten al personal de la empresa ó el incumplimiento de las normas dictadas por el Ayuntamiento, en evitación de situaciones insalubres, nocivas, peligrosas ó molestas.
11.- La infracción grave de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales ó incumplimiento de la normativa.
12.- La no contratación del seguro de responsabilidad civil general y penal y por los daños a terceros ó bien falta de pago de las pólizas.
13.- Incumplimiento de la legislación medioambiental.
14.- Incumplimiento de la legislación Laboral y de Seguridad Social.
15.- Incumplimiento de las órdenes dadas por el Concejal del Ayuntamiento de La Xxxxxxx de carácter urgente.
16.- La ausencia o reducción de los medios humanos y materiales descritos en la oferta. 17.- No dotar a la instalación de personal necesario para el correcto funcionamiento del
servicio.
18.- La falta de información ó falseamiento de la documentación que se deba a portar al Ayuntamiento.
19.- La acumulación de quejas y reclamaciones de los usuarios.
C) FALTAS MUY GRAVES
1.- No dar comienzo a las actividades objeto de la concesión en las fechas previstas en este pliego.
2.- La no prestación de las actividades, así como su interrupción salvo que sea por fuerza mayor.
3.- El fraude en la prestación de las actividades, no utilizando los medios personales ó materiales adecuados ó elementos esenciales exigidos.
4.- Dedicar las instalaciones objeto de la concesión a uso distinto de los previstos. 5.- La comisión de dos ó más faltas graves durante el mismo año.
6.- La cesión, subarriendo del contrato ó traspaso, gravamen de la concesión, etc... Sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento de La Xxxxxxx.
7.- Cesar la actividad objeto del contrato, salvo causa de fuerza mayor ó huelga del personal (con la obligación de prestar los servicios mínimos establecidos).
8.- La realización de actividades, celebración de espectáculos ó actuaciones no autorizadas de forma expresa.
9.- La falta de consideración a los funcionarios ó agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, ó la negativa a su labor inspectora.
10.- El incumplimiento del horario en más de una hora.
11.- La comisión de 3 faltas graves en un plazo inferior a un año.
SANCIONES
Las Faltas Leves serán sancionadas con multa de 500 euros a 1.000 euros.
Las Faltas Graves con multa de 1.001 euros a 3.000 euros.
Las Faltas Muy Graves con multa de 3.001 euros a 6.000 euros con la rescisión de la concesión, sin derecho por parte del concesionario a indemnización de ninguna clase, cualquiera que fuese el tiempo transcurrido desde la fecha de concesión.
Transcurrido el plazo fijado para pagar la sanción económica, el Ayuntamiento utilizará la vía de apremio con el recargo correspondiente, también podrá ser deducida de las facturas que fueran emitidas por el adjudicatario, hasta cubrir la sanción una vez que se confirme ésta.
Todas las sanciones se impondrán mediante expediente incoado por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, antes de dictar resolución, se dará audiencia al interesado.
En el supuesto de rescisión del contrato por causas imputables al concesionario, éste deberá mantener en perfecto estado las instalaciones hasta que se proceda una nueva adjudicación.
La garantía definitiva de la concesión responderá del pago de las penalidades, estando en todo caso obligado el concesionario a su reajuste.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras
d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
Además, la concesión administrativa se extinguirá por las siguientes causas:
1.- Por la finalización del plazo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
2.- Por la imposibilidad sobrevenida en la prestación del servicio por causas imputables a las partes.
3.- Por mutuo acuerdo.
4.- Por el incumplimiento grave de las obligaciones esenciales señaladas en el Pliego que afecten a la continuidad y regularidad de la prestación, ó el incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por el Ayuntamiento.
5.- El rescate del servicio por el Ayuntamiento.
6.- La supresión del servicio por razones de interés público.
7.- La declaración de quiebra, muerte ó incapacidad del empresario individual. En caso de muerte podrá continuar el contrato de acuerdo con lo que dispone la legislación administrativa, siempre y cuando se cumplan las garantías técnicas y económicas para desarrollar el servido objeto de la concesión.
8.- La declaración de quiebra ó extinción de la persona jurídica adjudicataria.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
En La Xxxxxxx, a 9 xx xxxxx de 2012.
El Alcalde,
Fdo. : X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx