De los comités de empresa y delegados de personal Cláusulas de Ejemplo

De los comités de empresa y delegados de personal. Garantías. Prácticas antisindicales. Disposición general.
De los comités de empresa y delegados de personal. Las facultades y funciones de los Comités y Delegados de personal son las atribuidas por la legislación vigente.
De los comités de empresa y delegados de personal. El Comité de Empresa y los Delegados de Personal son los representantes colectivos y unitarios respectivamente del personal del centro de trabajo o de la empresa. Tienen como función la defensa de los intereses de la plantilla, así como la negociación y representación de la misma ante el empresario/a. Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa tendrán competencia, en los términos legalmente establecidos, en las siguientes materias: a) Contratos de trabajo. b) Negociación colectiva. c) Sistemas de remuneración. d) Salud laboral. e) Clasificación profesional. f) Movilidad funcional y geográfica. g) Expedientes de crisis y regulación de empleo. h) Medidas disciplinarias. i) Huelga.
De los comités de empresa y delegados de personal. 1.º Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresa las siguientes funciones:
De los comités de empresa y delegados de personal. Sin perjuicio de los derechos y facultades conseguidas por las Leyes, se reconoce al Comité de Empresa y Delegados de Personal las siguientes funciones: 46.1. Serán informados por la dirección de la empresa trimestralmente sobre la evolución de los negocios, así como la situación de la producción y ventas de la entidad; sobre su programa de evolución y producción probable de empleo en la empresa. 46.2. Anualmente: conocer y tener el balance de las cuentas de resultado, la memoria, y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones y participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios. 46.3. Con carácter previo a su ejecución por la empresa: sobre la reestructuración de la plantilla, cierres totales y parciales, definitivos y temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa. En función de la materia de que se trata: 46.4. Sobre la implantación o revisión de sistema de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempo, establecimiento xx xxxxxx o incentivos y valoración de puesto de trabajo. 46.5. Sobre la función, absorción o modificación del status jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 46.6. Se les dará por el empresario la copia básica de los contratos que formalice con los trabajadores, estando legitimados para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, ante la autoridad laboral competente. 46.7. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y, en especial, en los supuestos de despido. 46.8. En lo referente a las estadísticas sobre índice de absentismo y sus causas, de los accidentes de trabajo y de las bajas por enfermedad; de las bajas profesionales y sus consecuencias; de los índices de siniestralidad, movimiento de ingresos, ceses y ascensos. 46.9. Poseerán prioridad de permanencia en las empresas o centros de trabajo, respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. 46.10. No podrán ser discriminados en promoción económica o profesional por razón o causa del desempeño de su representación. 46.11. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en materias propias de su representación pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquel...
De los comités de empresa y delegados de personal. Los Comités de Empresa y las y los Delegados de Personal gozarán de los derechos y facultades concedidas por las leyes. Los miembros de comités de empresa o intercentros y delegados/as de personal podrán utilizar el correo electrónico e Internet de las empresas para el ejercicio de su representación sindical, siempre que dicha utilización no interfiera el trabajo habitual de las empresas y sus trabajadores7as y estando prohibidos los correos que por su tamaño y contenido puedan paralizar el servidor o ralentizar su funcionamiento, sin previo acuerdo por la empresa. En cuanto al crédito de horas mensuales retribuidas de que dispone cada uno de los miembros del comité o delegados/as de personal, para el ejercicio de sus funciones de repre- sentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores, se pacta la acumulación de horas de los distintos miembros, y en su caso, de las y los dele- gados de personal, en cualquiera de sus componentes, sin rebasar el máximo total. Esta acumulación se podrá llevar a cabo entre los distintos miembros o delegados/as de una misma candidatura electoral en uno de los candidatos. Para que la acumulación surta efecto deberá ser presentada ante la Dirección de la Em- presa haciendo constar los siguientes extremos: - Nombre del cedente y del cesionario. - Número de horas cedidas. La acumulación de las horas de crédito sindical deberá de ser decidida y comunicada por escrito por los representantes de los trabajadores a la Empresa, con al menos dos meses de antelación. Una vez comunicada la acumulación no podrá ser objeto de variación, salvo situa- ciones excepcionales que lo justifiquen. El ejercicio de la acumulación horaria, antes citada, por el/la trabajador/a no supondrá menoscabo o merma alguna, de todos sus derechos reconocidos o que se reconozcan, en transcurso de su ejercicio, a los de su mismo grupo, nivel o puesto. Asimismo, el ejercicio de la libertad sindical no conllevará en ningún caso perjuicios o me- noscabos que produzcan consecuencias negativas en la situación profesional y/o económica del titular del derecho. Un/a trabajador/a liberado/a o relevado/a del servicio para realizar funciones sindicales, no podrá sufrir ningún detrimento económico y/o profesional respecto de su situación anterior. Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas retribuidas de que se dis- ponen los miembros de comités o delegados/a de personal, a fin de prever la asistencia de los mismo...
De los comités de empresa y delegados de personal. Los Comités de Empresa y Delegados de personal gozarán de los derechos y facultades concedidas por las leyes.
De los comités de empresa y delegados de personal. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresa o Delegado de Personal las siguientes funciones: - Ser informados por la Dirección de la Empresa: - Trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y evolución probable del empleo en la empresa. - Anualmente conocer y tener a su disposición el balance de la cuenta de resultados, la memoria y cuantos documentos se den a conocer a sus socios.
De los comités de empresa y delegados de personal. El Comité de Empresa y Delegados de Personal, sin perjuicio de las competencias que les atribuya la legislación, tendrán las siguientes: a) Ser informados por la Dirección de la Empresa trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenezca aquella, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y evolución probable del empleo en la empresa. b) Conocer y tener a su disposición, anualmente, el Balance, la Cuenta de Resultados, la Memoria y, cuando la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer por los socios. c) Serán informados, con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos y temporales, reducciones de jornada, traslado total o parcial de las ins- talaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional en la empresa. d) Se les informará sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias, tales como estudio de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. e) Se les informará sobre la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la empresa, cuando ella su- ponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

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