Manutención y alojamiento Cláusulas de Ejemplo

Manutención y alojamiento. 1. Manutención: todo trabajador/a afecto a este Convenio, tendrá derecho a efectuar sus comidas en la empresa. Con carácter general, la valoración del coste mínimo de la manutención para aquellos trabajadores/as que hagan uso del servicio de comedor, queda fijada en 222 euros anuales, que se prorratearán en 12 mensualidades del año a razón de 18,50 euros mensuales. La empresa sólo practicará la deducción que corresponde por la cotización del trabajador/a al régimen general de la Seguridad Social. Por todo ello el personal que no efectúe sus comidas en el centro, no podrá reclamar por este concepto compensación alguna, por entenderse incluido en los salarios garantizados del artículo 31. Se entiende que este artículo obliga solamente a aquellas empresas que no hayan estado excluidas de esta obligación por disposiciones ya en desuso o derogadas. El personal de los Apartamentos y Residencias no tendrán este derecho al no tener establecidas manutención. En los casos en que corresponde la manutención, ésta se ajustará a lo siguiente: a) El Comité de Empresa vigilará que esta manutención sea sana, abundante y variada.
Manutención y alojamiento. El personal afectado por este Convenio tendrá los siguientes derechos:
Manutención y alojamiento. Los trabajadores que se señalan en el anexo tercero de la Ordenanza Laboral tendrán derecho a percibir con cargo a la empresa como complemento salarial en especie durante los días en que presten sus servicios, la manutención y el alojamiento. xxxxxx Los complementos señalados se pueden sustituir o compensar en la forma determinada en el artículo 72 de la Ordenanza Laboral.
Manutención y alojamiento. 1. Manutención: todo trabajador afecto a este Convenio, tendrá derecho a efectuar sus comidas en la empresa sin que por este concepto se le detraiga cantidad alguna mensual, resultando ello de aplicación a las empresas que cuenten con servicio de restaurante. a) El Comité de Empresa vigilará que esta manutención sea sana, abundante y variada.
Manutención y alojamiento. El personal que atienda a los servicios de comedor y cocina tendrá derecho a manutención los días que ejerza su actividad laboral y coincida el horario de comidas con su jornada diaria. El personal interno tendrá derecho a manutención y alojamiento.
Manutención y alojamiento. Independientemente de la jornada laboral, el personal a quien se encomiende y acepte voluntariamente la vigilancia de los alumnos durante el horario de comidas o de los patios motivados por éstas, tendrán derecho a la manutención por el tiempo dedicado a esta actividad. El personal no afectado por el párrafo anterior, tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor abonando el 50% de lo establecido para los alumnos. Es potestativo del centro establecer que este personal no sobrepase el 10% del número de alumnos que lo utilicen diariamente. También este personal podrá, eventualmente, si lo hubiera, y siempre que no haya causa justificada en contra, utilizar el servicio de alojamiento, abonando como máximo el 50% de lo que se haya establecido para los alumnos. Los hijos del personal del centro donde presten servicios como mínimo de media jornada, que estén matriculados, tendrán derecho a una reducción de un 50% del precio en el servicio de comedor. Queda limitado este beneficio a un porcentaje de un 25% del total del alumnado. En caso de exceso, se establecerá preferencia en función de la antigüedad del trabajador/a en el centro.
Manutención y alojamiento. 1. Manutención: todo trabajador/a afecto a este Convenio tendrá derecho a efectuar sus comidas en la empresa. Con carácter general, la valoración del coste medio de la manutención para aquellas personas trabajadoras que hagan uso del servicio de comedor queda fijada en 260,01 euros anuales (2022-2023), que se prorratearán en 12 mensualidades a razón de 21,67 euros mensuales (2022-2023). La empresa sólo practicará la deducción que corresponde por la cotización de la persona trabajadora al régimen general de la Seguridad Social. Por todo ello el personal que no efectúe sus comidas en el centro no podrá reclamar por este concepto compensación alguna, por entenderse incluido en los salarios garantizados del artículo
Manutención y alojamiento. Los trabajadores que se señalan en el Anexo tercero de la ordenanza laboral tendrán derecho a percibir con cargo de la empresa como complemento salarial en especie durante los días en que presten sus servicios, la manutención y el alojamiento. Los complementos señalados se pueden sustituir o compensar en la forma determinada en el artículo 72 de la ordenanza laboral. La manutención será sana, suficiente y bien condimentada, procurándose confeccionar un menú variado para evitar la monotonía, y adecuado a las distintas épocas del año. Si se tuviera necesidad de un régimen especial alimenticio, se confeccionará un menú adecuado a la prescripción médica. Los Comités de Empresa o Delegados de Personal vigilarán el cumplimiento de lo expuesto anteriormente.
Manutención y alojamiento. El personal afectado por este Convenio tendrá los siguientes dere- chos: