ATENCIÓN TELEFÓNICA Cláusulas de Ejemplo

ATENCIÓN TELEFÓNICA. AURIGA GLOBAL INVESTORS dispone de un servicio de atención telefónica (TLF 000000000) desde las 9:00 h. hasta las 18 h., de lunes a viernes no festivos. Fuera de este horario se podrá hacer consultas a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xx, que se atenderán en un plazo máximo de 48 horas en días laborables o 72 horas en fin de semana.
ATENCIÓN TELEFÓNICA. IBROKER GLOBAL MARKETS dispone de un servicio de atención telefónica (tlf. 000000000) desde las 8:00 h. hasta las 22:00 h., de lunes a viernes, incluidos los festivos, siempre que haya mercados financieros abiertos. Cualquier excepción a este horario será comunicado por e-mail a los clientes. Fuera de este horario se podrán hacer consultas a la dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xx o xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx, que se atenderán en un plazo máximo de 48 horas en días laborables o 72 horas en fin de semana.
ATENCIÓN TELEFÓNICA a. Resolver vía telefónica las consultas varias de los usuarios, en caso de encontrar un problema técnico resuelve el mismo en el taller.
ATENCIÓN TELEFÓNICA. Las prioridades (definidas por el órgano contratante) y tiempos de respuesta deberán ser cómo mínimo los indicados en la tabla adjunta, siendo el tiempo de respuesta en los casos críticos inmediato dentro de la jornada laboral del AYUNTAMIENTO, de 8:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y teniendo en cuenta que el calendario laboral deberá ser el del Ayuntamiento. Prioridad Respuesta Soporte Telefónico Crítico Inmediata NoCritico Una (1) Hora
ATENCIÓN TELEFÓNICA. El contratista se compromete a brindar el servicio para que técnicos xxx XXX puedan hacer consultas a sus especialistas. Estas consultas NO serán tomadas dentro del consumo de horas del servicio siempre y cuando no consuman más de 15 minutos para dar respuesta. Se aplicará límite al tiempo, más no a la cantidad de llamadas.
ATENCIÓN TELEFÓNICA. Da derecho al Cliente número de teléfono local determinado por el Proveedor en el Centro designado, atención telefónica personalizada durante el horario normal de trabajo, y después del horario de trabajo y los fines de semana acceso al buzón de voz.
ATENCIÓN TELEFÓNICA. AURIGA GLOBAL INVESTORS dispone de un servicio de atención telefónica (TLF 000000000) desde las 9:00 h. hasta las 18 h., de lunes a viernes no festivos. Fuera de este horario se podrá hacer consultas a la dirección de correo electrónico c xxxxxxx@xxxxxxxx.xx, que se atenderán en un plazo máximo de 48 horas en días laborables o 72 horas en fin de semana. P lataformas: Los clientes de la plataforma xxxxxxxxxxx.xx podrán contactar con el número 913244200 desde las 08:30 a las 18:00 de lunes a viernes no festivos. Fuera de este horario podrán enviar sus consultas a la dirección xxxxx@xxxxxxxx.xx, que se atenderán en un plazo máximo de 48 horas en días laborables o 72 horas en fin de semana.
ATENCIÓN TELEFÓNICA. La empresa debe de contar con un sistema de recepción de llamadas para la atención de solicitudes, debidamente constituido, donde el Instituto pueda hacer sus reportes y exista una persona que atienda y asigne un consecutivo de control. Además, deberá indicarse en el control de llamadas al menos las causas que originó el reporte, el nombre del operador, hora y fecha de llamada, tiempo de respuesta y reparación efectuada. Al final de cada mes deberá entregarse un reporte con una copia de todos los reportes a efecto de poder establecer los controles pertinentes. Sin excepción alguna, el equipo que se ofrezca deberá contar con garantías de 36 meses. Caso contrario será causal de ejecución de la garantía de cumplimiento, independientemente de las acciones que por la vía legal se puedan interponer. Cualquier alternativa que se proponga para el equipo ofrecido, se hará en forma detallada, de tal manera que no pueda existir ninguna duda en su comprensión e interpretación. La empresa estará en la obligación de entregar el equipo debidamente probados y en perfecto funcionamiento a entera satisfacción del Instituto. Durante toda la vigencia del contrato, se deberá prestar el servicio de soporte, mantenimiento preventivo, correctivo y así como apoyo para el correcto uso del sistema de monitoreo de forma local y remota, asegurando la disponibilidad permanente del servicio.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.