SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES DE COPROPIEDADES
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES DE COPROPIEDADES
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140050
REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
El Contratante y el Asegurador convienen en lo que se establece a continuación.
1. Cobertura del Seguro
La siguiente cobertura de seguro es otorgada únicamente para los Reclamos presentados por primera vez en contra de una Persona Asegurada, durante el Periodo de la Póliza y comunicados al Asegurador en la forma exigida por el presente contrato.
El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Persona Asegurada, la Pérdida por cualquier Reclamo debido a un Acto Culposo, cometido por la Persona Asegurada en el desempeño de sus respectivas funciones como Directores o Administradores de la Copropiedad, todo de acuerdo con lo establecido en la ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria y su reglamento, sujeto en todo caso a las limitaciones que se establecen en la presente póliza.
2. Extensiones
Si así se especifica en las condiciones particulares, la presente póliza se extenderá a cubrir:
2.1 Cobertura para cónyuge, heredero o representante legales
En caso de fallecimiento, inhabilitación, insolvencia o quiebra de alguna Persona Asegurada, las Pérdidas provenientes de cualquier Reclamo iniciada contra el cónyuge, los herederos o representantes legales de tal Persona Asegurada por Actos Culposos, reales o presuntos, de dicha Persona Asegurada; siempre y cuando la responsabilidad civil demandada se encuentre amparada por la presente póliza.
2.2 Cobertura de Costos de Defensa por Lesiones Corporales y Daños Materiales
El Asegurador pagará los Costos de Defensa, de una Persona Asegurada, derivados de un Reclamo en su contra por lesiones corporales, dolencia, enfermedad, fallecimiento o trastorno emocional, o daño a, destrucción o deterioro de algún bien tangible, o pérdida de uso del mismo.
La responsabilidad total del Asegurador, no excederá del sublímite de responsabilidad establecido en las condiciones particulares de la póliza.
3. Definiciones
En este contrato las siguientes palabras con mayúscula inicial en negritas y en cursiva, tendrán las definiciones que se indican a continuación:
3.1 Acto Culposo
Significa cualquier negligencia, error, omisión o falta de diligencia, incluyendo la denominada culpa grave, realizados por los Directores y Administradores de la Copropiedad en el ejercicio de sus funciones como tales, o cualquier asunto que se reclame contra ellos, por el solo hecho de ser Directores o Administradores de la Copropiedad, cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a la Fecha de Retroactividad.
3.2 Administrador
Cualquier persona natural, debidamente nombrada o designada por la Copropiedad como representante legal, los suplentes del mismo y las personas naturales que de acuerdo con el reglamento de la Copropiedad ejerzan o detenten las funciones de administración.
El término Administrador también incluye cualquier empleado de la Copropiedad que, sin tener representación legal de la misma, desempeñe funciones técnicas o administrativas similares a las del Administrador.
3.3 Asegurador
La compañía señalada en las condiciones particulares de la póliza.
3.4 Contratante
Es la Copropiedad especificada en las condiciones particulares de la póliza.
3.5 Copropiedad
Significa el Contratante.
3.6 Costos de Defensa
Son los gastos en que incurra la Persona Asegurada, con el previo consentimiento por escrito del Asegurador, que resulten necesarios para la investigación, peritaje, y defensa judicial de cualquier Reclamo contra la Persona Asegurada.
3.7 Director
Cualquier persona natural, debidamente nombrada o designada como miembro del comité de administración conforme a la ley y al reglamento de Copropiedad.
3.8 Fecha de Continuidad
Es la fecha que se señala en las condiciones particulares de la Póliza para aplicar la exclusión 4.2
Reclamos y Circunstancias anteriores o preexistentes.
3.9 Fecha de Retroactividad
Es la fecha que se señala en las condiciones particulares de la póliza para aplicar las coberturas solo a
Actos Culposos cometidos o supuestamente cometidos con posterioridad a esta fecha.
3.10 Límite de Responsabilidad
Es la cantidad máxima que pagará el Asegurador en caso de Pérdida y que se especifica en las condiciones particulares de la póliza.
3.11 Pérdida
Cualquier:
(i) Costos de Defensa;
(ii) Indemnización, así como pagos xx xxxxxx o gastos, determinados por sentencia firme, y/o
(iii) Cantidad resultante de un acuerdo entre las partes previamente aprobado por escrito por el
Asegurador.
3.12 Período de la Póliza
El período que transcurre entre la fecha de inicio de vigencia hasta la fecha de terminación o expiración que se especifican en las condiciones particulares de la póliza.
3.13 Persona (s) Asegurada (s)
Cualquier Director o Administrador pasado, actual o futuro de la Copropiedad.
3.14 Reclamo
Un requerimiento por escrito, ya sea un reclamo extrajudicial, judicial, arbitral o de cualquier otro tipo iniciado contra la Persona Asegurada por un tercero durante el Período de la Póliza, fundado exclusivamente en un Acto Culposo.
3.15 Solicitud
Cada uno y la totalidad de los formatos de propuesta de seguro firmados, cuestionarios, las declaraciones y aseveraciones contenidas en los mismos; sus anexos; los estados financieros y otros documentos del Contratante y toda otra información presentada al Asegurador.
4. Exclusiones
El Asegurador no será responsable de hacer pagos bajo ninguna cobertura o extensión en relación con:
4.1 Cualquier Reclamo originado en, basado en, o atribuible a:
(i) El hecho que cualquier Persona Asegurada haya obtenido cualquier beneficio o ventaja personal o percibido remuneración a la cual no tenía derecho;
(ii) La comisión de cualquier acto criminal o mala conducta intencional, incluyendo cualquier acto doloso o fraudulento.
La presente exclusión solo aplicará si: (a) lo anterior se ha establecido mediante cualquier sentencia o fallo judicial o laudo arbitral, o (b) dicha Persona Asegurada haya admitido por escrito las conductas establecidas en los incisos (i) o (ii) anteriores.
Para los fines de la determinación de la aplicabilidad de esta exclusión:
(a) Los Actos Culposos de cualquier Director o Administrador o el conocimiento que posee cualquiera de estos no será imputado a ningún otro Director o Administrador; y
(b) Sólo el conocimiento o responsabilidad respecto de algún hecho reclamado que posee cualquier Director
o Administrador legal anterior o actual de una Copropiedad se imputarán a esa Copropiedad.
4.2 Cualquier Reclamo, derivado de, o relacionado con, basado en, o atribuible a:
(i) hechos o Actos Culposos, contenidos o alegados en cualquier Reclamo reportado o en cualquier circunstancia notificada bajo cualquier contrato de seguro celebrado con anterioridad con otra entidad Aseguradora o del cual esta póliza sea una renovación, reemplazo o le suceda en el tiempo; o
(ii) algún litigio pendiente o anterior a la Fecha de Continuidad, o que alegue o se derive del mismo o esencialmente los mismos hechos alegados en un litigio pendiente o anterior a dicha Fecha de Continuidad.
Para efectos de la presente exclusión, el término “litigio” incluirá, pero sin estar limitado a ello, cualquier procedimiento civil, penal, administrativo, o cualquier investigación oficial, arbitraje o sentencia judicial.
4.3 Cualquier Reclamo originado en, basado en, o atribuible a la responsabilidad civil profesional de la
Copropiedad.
4.4 Cualquier Reclamo originado en, basado en, o atribuible a la no contratación de seguros o mala contratación de estos.
4.5 Cualquier Reclamo originado en, basado en, o atribuible a, o que de cualquier manera implique, directa o indirectamente:
(i) La supuesta, o efectiva, o la amenaza de emisión, dispersión, liberación o fuga de contaminantes; o
(ii) Cualquier instrucción o petición para examinar, controlar, limpiar, retirar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar contaminantes, materiales o residuos nucleares; incluyendo pero no limitándose a reclamos por daños al condominio o a sus copropietarios.
El término “contaminante” incluye pero no se limita a cualquier irritante o contaminante sólido, l líquido, gaseoso o térmico, incluido el humo, vapor, hollín, emanaciones, ácidos, alcalinos, químicos y residuos.
El término “residuo” incluye pero no se limita a materiales destinados a ser reciclados, reacondicionados o regenerados;
4.6 Cualquier Reclamo originado en, basado en, o atribuible a cualquier acto u omisión de la Persona Asegurada cuando realicen funciones en otra Copropiedad distinta a la Copropiedad definida en la presente póliza como Contratante de la misma;
4.7 Cualquier Reclamo originado en, basado en, o atribuible a, o que de cualquier manera implique, directa o indirectamente:
(i) lesiones corporales, enfermedad, dolencia, muerte, daño moral o trastornos emocionales causados a cualquier persona;
(ii) daños, destrucción o Pérdida de bienes muebles e inmuebles, incluida la pérdida de uso de los mismos.
La presente exclusión no se aplicará a Reclamos por la extensión especificada en el numeral 2.2 Cobertura de Costos de Defensa por Lesiones Corporales y daños materiales
4.8 Cualquier Reclamo originado en, basado en, o atribuible a, o que de cualquier manera implique, directa o indirectamente, multas y/o sanciones impuestas por autoridades competentes, indemnizaciones de daños y pérdidas que tengan carácter sancionador o ejemplar. Sin embargo, las Pérdidas indirectas causadas a los copropietarios y/o terceros estarán cubiertas, siempre y cuando estas Pérdidas reclamadas no contribuyan o pretendan el pago de multas y/o sanciones impuestas.
5. Reclamos
5.1 Aviso de Reclamo y de eventos que pudieran resultar en un Reclamo
Las coberturas bajo el presente contrato, solo se otorgan con respecto a Xxxxxxxx presentados por primera vez en contra de una Persona Asegurada durante el Periodo de la póliza, siempre que dichos Reclamos hayan sido notificados por escrito al Asegurador tan pronto como sea posible, pero en ningún caso con posterioridad a 30 días corridos siguientes a que conozca el Reclamo, salvo fuerza mayor, caso en el cual el aviso deberá darse tan pronto desaparezca el impedimento.
Cualquier Persona Asegurada puede comunicar al Asegurador, durante el Periodo de la póliza, cualquier circunstancia que razonablemente pudiera resultar en un Reclamo. Dicha comunicación deberá incluir las razones por las cuales se anticipa un Reclamo, junto con todos los detalles, incluyendo las fechas, los actos y las personas involucradas.
Todas las notificaciones relacionadas con Reclamos o cualquier evento del cual pudiera surgir un
Reclamo deben ser efectuadas por escrito dirigido y entregado al Departamento de Siniestros.
Las comunicaciones del Asegurador se dirigirán al Contratante en el último domicilio que éste haya comunicado por escrito al Asegurador o, en su defecto, en el que aparezca en las condiciones particulares de la Póliza.
5.2 Reclamos Relacionados/Reclamo Único
Cualquier Reclamo efectuado después de la terminación del Período de la Póliza, en el cual se alega o que sea basado en, atribuible a, o derivado de algún hecho alegado en un Acto culposo relacionado con:
(i) un Reclamo presentado por primera vez durante el Período de la Póliza; o
(ii) una circunstancia que razonablemente pudiera resultar en un Reclamo, que haya sido notificado al Asegurador en la forma establecida por este contrato, será aceptado por el Asegurador como presentado en la fecha en la cual (i) o (ii) arriba haya sido notificado al Asegurador.
Cualquier Reclamo o serie de Reclamos derivados de, basados en, o atribuible a, Actos Culposos
continuos, repetidos o relacionados, serán considerados como un único Reclamo.
5.3 Defensa y Transacción de Reclamos
Cada Persona Asegurada deberá defender y oponerse a cualquier Reclamo presentado en su contra. El Asegurador tendrá derecho pero no la obligación de participar en dicha defensa y en la negociación de cualquier transacción que involucre o que pueda razonablemente involucrar al Asegurador.
El Asegurador aceptará como razonable y necesaria la contratación de representación legal separada, en la medida que sea requerida por un conflicto de intereses entre una Persona Asegurada y otra.
En caso que un Reclamo sea presentado en contra de una Persona Asegurada por la Copropiedad, el Asegurador no tendrá deber ni obligación de comunicarse con alguna otra Persona Asegurada o con la Copropiedad en relación con dicho Reclamo.
La Persona Asegurada debe tomar todas las medidas a su alcance para mitigar cualquier Pérdida y proporcionar toda la asistencia y cooperación requerida por el Asegurador.
5.4 Consentimiento
Un Reclamo cubierto sólo podrá ser objeto de transacción, cuando así lo permita la legislación aplicable. El Asegurador puede transar cualquier Reclamo con respecto a cualquier Persona Asegurada siempre y cuando lo considere conveniente. Ningún reconocimiento de deuda, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hecho o concertado sin el consentimiento del Asegurador, le será oponible, incluyendo Costos de Defensa y Honorarios, en relación con dicho Reclamo o potencial Reclamo.
La confesión de la materialidad de un hecho no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
5.5 Pago de Costos de Defensa
El Asegurador pagará los Costos de Defensa y Honorarios cubiertos por el presente contrato después de la aplicación del Deducible, si en su caso fuese aplicable.
El Contratante rembolsará al Asegurador cualquier pago realizado por el Asegurador que se determine que no esta sujeto a cobertura bajo este contrato.
5.6 Subrogación
En el evento de cualquier pago bajo la presente póliza, el Asegurador se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros.
La Persona Asegurada proporcionará toda la asistencia necesaria y no hará nada para perjudicar dichos derechos. El Asegurador no ejercerá sus derechos de subrogación contra una Persona Asegurada en relación a un Reclamo, a menos que se pueda establecer que la Exclusión 4.1 es aplicable a ese Reclamo
y a esa Persona Asegurada.
6. Límites y Deducibles
6.1 Límite de Responsabilidad
El Límite de Responsabilidad indicado en las condiciones particulares es el monto máximo de responsabilidad del Asegurador para el Periodo de la Póliza, con respecto a la totalidad de las coberturas y extensiones de cobertura contratadas.
El Asegurador no tendrá responsabilidad alguna en exceso de dicho límite cualquiera que sea el número de Personas Aseguradas o Reclamos presentados durante el Período de la Póliza, incluyendo cualquier Reclamo que se acepte, como presentado durante el Período de la Póliza.
Cualquier cantidad pagada por el Asegurador, incluyendo cualquier Costo de Defensa, disminuirá la responsabilidad del Asegurador por Pérdida bajo el Límite de Responsabilidad.
6.2 Deducible
El Asegurador será solamente responsable por los Pérdidas provenientes de un reclamo, en exceso del deducible establecido en las condiciones particulares de esta póliza. Será a cargo de cada Persona Asegurada, dicha suma en cada siniestro, la cual no podrá ser objeto de seguro. A todas las Pérdidas amparadas por la sección N°1 Cobertura del Seguro de este contrato, se aplicará un solo deducible cuando las Pérdidas tengan origen en Reclamos en las que se aleguen los mismos o similares Pérdidas.
6.3 Concurrencia de Seguros u otras Indemnizaciones
El presente contrato de seguro será aplicable en exceso sobre cualquier otro seguro vigente o cualquier indemnización disponible para la Persona Asegurada de cualquier origen.
7. Disposiciones Generales
7.1 Territorio de Cobertura
Este contrato se aplicará en relación con cualquier Reclamo presentado en contra de una Persona Asegurada en Chile.
7.2 Divisibilidad de la póliza
Esta póliza cubre a la Persona Asegurada por sus propios intereses individuales, en consecuencia, cualquier declaración hecha por o por cuenta de una Persona Asegurada, el conocimiento o la información que éste posea, no podrán ser imputadas a cualquier otra Persona Asegurada para determinar si la cobertura es válida para tal otra Persona Asegurada.
7.3 Temporalidad
Las coberturas para cualquier Reclamo solo se aplicarán con respecto a Actos Culposos cometidos mientras la Persona Asegurada, actúe en la calidad de Persona Asegurada.
7.4 Cooperación
Para que el Asegurador proceda a pagar una Pérdida se requerirá que la Persona Asegurada y el Contratante, a su propio costo: (i) proporcionen al Asegurador detalles completos de una circunstancia de un Reclamo notificado, tan pronto como sea posible conjuntamente con todos los documentos pertinentes, y
(ii) asista y coopere con el Asegurador en la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo
o de una circunstancia notificada.
7.5 Servicios de Terceros
Los servicios de un tercero que puedan ser ofrecidos en conexión con el presente contrato, se entiende que
son prestados a la Persona Asegurada por un tercero, en forma directa, como sus clientes y sin la supervisión del Asegurador. En consecuencia, el Asegurador no puede otorgar ni otorgará ninguna garantía respecto a cualquiera de dichos servicios o cualquier falta de prestación de los mismos, por lo que el Asegurador no tendrá responsabilidad por los actos, errores u omisiones de cualquier tercero proveedor de estos servicios por daños y/o Pérdidas derivados del uso o la incapacidad de utilizar dichos servicios.
7.6 Representación
El Contratante actuará en representación de todas la Persona Asegurada en relación con cualquier asunto pertinente con el presente contrato.
7.7 Cesión
Este contrato o los derechos derivados o que se deriven de éste no podrán ser cedidos sin el consentimiento escrito del Asegurador.
7.8 Documentos que integran el Contrato de Seguro
Las condiciones particulares de la Póliza, las condiciones generales, los endosos y la Solicitud, forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado con el Asegurador.
7.9 Interpretación del Contrato de Seguro
Este contrato será interpretado y regido por las leyes aplicables en Chile. Ninguna modificación a este contrato será efectiva a menos de ser por escrito a través de un endoso.
Las condiciones generales de este contrato de seguro, condiciones particulares de la póliza y cualquier endoso son un único contrato en el cual salvo que del contexto se desprenda lo contrario:
(i) los títulos tienen el carácter de descriptivos únicamente y no una ayuda para la interpretación;
(ii) el singular incluye el plural y viceversa;
(iii) el género masculino incluye el femenino y el neutro;
(iv) las referencias a cargos, funciones o títulos incluirán a sus equivalentes en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo es presentado;
(v) todas las referencias a una legislación específica incluyen sus reformas o modificaciones o legislación similar en cualquier jurisdicción en la cual un Reclamo se presente.
7.10 Pago de la Prima
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al Contratante o al
Asegurado.
El Asegurador podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, declarar terminado esta póliza mediante comunicación dirigida al Contratante a la dirección de correo electrónico o al domicilio que haya señalado en la Póliza, a opción del Asegurador..
La terminación de esta Póliza operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días recién señalado, recayere un día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, el Asegurador podrá desistirse de ella mediante una nueva comunicación que así lo comunique al Contratante.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que el Asegurador renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en este numeral, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
7.11 Arbitraje
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador y el Contratante o, Asegurado, según corresponda, y el Asegurador en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza o con motivo de la validez, eficacia, interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a Derecho.
En las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el Contratante o Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del Contratante o Asegurado, en su caso.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Asegurador y Contratante, según corresponda podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con el Asegurador, cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a U.F.120, de conformidad a lo dispuesto en la letra (i) del Artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº251, de Hacienda, de 1931.
7.12 Terminación Anticipada del Contrato de Seguro
No obstante la vigencia del presente contrato señalada en las condiciones particulares de la Póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por el Contratante, mediante comunicación a la otra parte con a lo menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada, caso en el cual, la prima se reducirá al tiempo efectivamente corrido.
7.13 Xxxxxx, Dolo o Mala Fe
Esta póliza no otorgara cobertura a cualquier Persona Asegurada que:
(i) notifique al Asegurador o pretenda obtener cobertura para cualquier Pérdida bajo el presente contrato, a sabiendas que dicha notificación o pretensión se funda en antecedentes falsos o fraudulentos o en que concurra dolo o mala fe; o
(ii) con anterioridad a la fecha de inicio del Periodo de la póliza tenía conocimiento de declaraciones inexactas significativas o de omisiones en la Solicitud.
(iii) Si la Persona Asegurada , con el fin de hacerla incurrir en el error, disimula o declara inexactamente hechos que liberarían al Asegurador de sus obligaciones o podrían limitarlas.
(iii) Si, con igual propósito, no entrega en tiempo al Asegurador la documentación que deba o sea propicio entregar a ésta en los términos del presente contrato.
7.14 Comunicaciones
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o Asegurado o estos últimos al Asegurador con motivo de la póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicado en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de comunicación. En caso de desconocerse el correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la propuesta. Salvo que en la presente póliza se exprese algo distinto, las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente
de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.