Concurrencia de Seguros u otras Indemnizaciones. Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo que los convenidos en la presente póliza, el Asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto, pudiendo el Asegurador cobrar perjuicios al asegurado que en el cobro hubiere actuado con mala fe. Al denunciar o formular el reclamo, el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran.
Concurrencia de Seguros u otras Indemnizaciones. El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito al Asegurador sobre otro seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos riesgos, indicando además el nombre de la(s) compañía(s) aseguradora(s) y las sumas aseguradas. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, el Asegurador quedará liberado de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna.
Concurrencia de Seguros u otras Indemnizaciones. El presente contrato de seguro será aplicable en exceso sobre cualquier otro seguro vigente o cualquier indemnización disponible para la Persona Asegurada de cualquier origen.
Concurrencia de Seguros u otras Indemnizaciones. El seguro provisto en este contrato se aplica en exceso sobre cualesquiera otros seguros e indemnizaciones que se pueda obtener de cualquier otra forma. Nada de lo establecido anteriormente deberá de interpretarse como un aumento del Limite de Responsabilidad del presente contrato.
Concurrencia de Seguros u otras Indemnizaciones. Al denunciar un siniestro, el Asegurado debe comunicar al Asegurador los otros seguros que lo cubran. El Asegurado podrá reclamar a cualquiera de los Aseguradores que cubran la misma materia, interés y riesgo, según el respectivo contrato y a cualquiera de los demás el saldo no cubierto. Si ha recibido más de lo que le correspondía, tendrán los aseguradores a repetir en su contra las aseguradoras que han pagado el exceso y a cobrar perjuicios al asegurado si mediare mala fe. El Asegurador que pagare el siniestro tiene derecho a repetir contra los demás la cuota que le corresponda en la indemnización, según el monto que cubran los respectivos contratos. En caso de existir otro u otros seguros o contratos de viaje de la misma naturaleza que éste, y que cubran las mismas contingencias a que se refiera esta PÓLIZA y respecto de las mismas personas aseguradas, las indemnizaciones y prestaciones correspondientes se liquidarán como si existiere un solo seguro, con los límites de indemnización previstos en esta PÓLIZA, debiendo las diversas COMPAÑÍAS aseguradoras concurrir al financiamiento de las indemnizaciones y prestaciones que correspondan en forma proporcional a las sumas cubiertas por cada una de ellas.
Concurrencia de Seguros u otras Indemnizaciones. El Contratante del Seguro y/o el Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito ZAM sobre otro seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos riesgos y el mismo interés, indicando además el nombre de la(s) compañía(s) Aseguradora(s) y las sumas aseguradas. Si en el momento del Reclamo existieren uno o varios seguros declarados sobre lo mismo, esta Póliza solo responderá de las cantidades en exceso de las indemnizaciones disponibles bajo estos seguros, a menos que dichos seguros lo sean también en exceso en cuyo caso ZAM queda obligado a pagar los daños o pérdidas en la parte proporcional que le corresponda en cualquier indemnización disponible para el Asegurado. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, ZAM quedará liberado de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna. Nada de lo establecido en el presente apartado constituye incremento alguno del Límite de Responsabilidad de la presente
Concurrencia de Seguros u otras Indemnizaciones. El Tomador y/o el Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a QBE Seguro S.A. sobre otro seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos riesgos y el mismo interés, indicando además el nombre de la(s) compañía(s) aseguradora(s) y las sumas aseguradas. Si en el momento del Reclamo existieren uno o varios seguros declarados sobre lo mismo, esta Póliza solo responderá de las cantidades en exceso de las indemnizaciones disponibles bajo estos seguros, a menos que dichos seguros lo sean también en exceso, en cuyo caso QBE Seguros S.A. queda obligado a pagar los daños o pérdidas en la parte proporcional que le corresponda en cualquier indemnización disponible para el Asegurado. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, QBE Seguros S.A. quedará liberado de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna. Nada de lo establecido en el presente apartado constituye incremento alguno del Límite de Responsabilidad de la presente Póliza.
Concurrencia de Seguros u otras Indemnizaciones. El Tomador y/o el Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a QBE Seguros S.A. sobre otro seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos riesgos y el mismo interés, indicando además el nombre de la(s) compañía(s) aseguradora(s) y las sumas aseguradas. Si al momento del siniestro existieren uno o varios seguros declarados sobre lo mismo, QBE Seguros S.A. queda obligado a pagar los daños o pérdidas en la parte proporcional que le corresponda en cualquier indemnización disponible para el Asegurado. Con respecto a Entidades Externas, el aseguramiento que proporciona el presente contrato de seguro es aplicable en proporción de: (i) cualquier indemnización a cargo de la Entidad Externa, y (ii) cualquier otro seguro vigente y cobrable emitido para una Entidad Externa para el beneficio de sus Directores, Administradores, o empleados. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, QBE Seguros S.A. quedará liberado de sus obligaciones, sin responsabilidad alguna.
Concurrencia de Seguros u otras Indemnizaciones. El seguro provisto en esta póliza se aplicará solo como excedente y/o en exceso de cualquier otro seguro válido y exigible, cuando éste exista, ya sea que haya sido contratado por el Asegurado o cualquier otra persona.
Concurrencia de Seguros u otras Indemnizaciones. El seguro provisto en este contrato se aplica en exceso sobre cualesquiera otros seguros e indemnizaciones que se pueda obtener de cualquier otra forma. Cuando se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo que los convenidos en la presente póliza, el Asegurado podrá reclamar a cualquiera de los aseguradores el pago del siniestro, según el respectivo contrato, y a cualquiera de los demás, el saldo no cubierto, pudiendo el Asegurador cobrar perjuicios al asegurado que en el cobro hubiere actuado con mala fe. Al denunciar o formular el reclamo, el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que lo cubran. Nada de lo establecido anteriormente deberá de interpretarse como un aumento del Limite de Responsabilidad del presente contrato.