Reclamo. Significa:
Reclamo. Persona Natural Persona Jurídica
Reclamo. Solicitud civil o judicial planteada al Instituto para la indemnización estipulada en virtud xxx xxxxxx de este contrato de seguro.
Reclamo. (i) a) Un requerimiento por escrito, o un procedimiento civil, regulatorio o de una autoridad fiscalizadora, de mediación, administrativo o de arbitraje, incluida cualquier contrademanda en busca de compensación u otro alivio legal; o
Reclamo. (i) Una demanda escrita, o un procedimiento civil, regulatorio, de mediación, administrativo o de arbitraje, incluida cualquier contrademanda en busca de compensación u otro alivio legal; presentados contra una Persona Asegurada en los que se presuma un Acto Corporativo o
Reclamo. Cualquier:
Reclamo. Un requerimiento por escrito, ya sea un reclamo extrajudicial, judicial, arbitral o de cualquier otro tipo iniciado contra la Persona Asegurada por un tercero durante el Período de la Póliza, fundado exclusivamente en un Acto Culposo.
Reclamo i. Toda demanda o proceso por la comisión o presunta comisión de un ACTO INCORRECTO, iniciado en contra del ASEGURADO en la jurisdicción civil o arbitral, para obtener la reparación de un daño de carácter exclusivamente patrimonial, salvo por la excepción aplicable a los RECLAMOS de Carácter Laboral;
Reclamo cualquier reclamo por parte de EL CLIENTE derivado del presente contrato y de la prestación del servicio de Certificado de Xxxxxxxx, deberá hacerlo a través de los medios que indique COFINTER, S.A. al momento de la reclamación llenando para ello la hoja de reclamación correspondiente, quedándose COFINTER, S.A. con la original y otorgando a EL CLIENTE dos (2) copias del mismo. Seguidamente COFINTER, S.A. a través de su Oficial de Atención al Usuario Financiero quien verificara que la hoja de reclamo no tenga espacios en blanco específicamente en la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. COFINTER, S.A. se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más xx xxxx (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito las causas de la extensión del plazo. Pasado este plazo, COFINTER, S.A. deberá brindar su respuesta a EL CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible. En caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, EL CLIENTE podrá acudir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho. El plazo de prescripción para que EL CLIENTE interponga un reclamo ante COFINTER, S.A. será de dos (2) años contados a partir de la fecha de cancelación del mismo. Asimismo, es entendido que la carga de la prueba corresponde a COFINTER, S.A.DECIMOSEGUNDA: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes contratantes, renuncian a su fuero propio y, acuerdan que cualquier litigio, pleito, controversia, duda, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución e interpretación de este contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios, o relacionados con él, directamente o indirectamente, así como cualquier caso de incumplimiento, terminación, rescisión, resolución, nulidad o invalidez del mismo, o cualquier otra causa relacionada con este documento, al igual que cualquier otra controversia que pudiere surgir entre las partes contratantes, se someten a la Cámara de Comercio que corresponda. DECIMO TERCERA:
Reclamo a) Un requerimiento por escrito presentado por cualquier persona cuya intención sea establecer la responsabilidad del Asegurado por las consecuencias de algún acto negligente;