Reclamo. Significa:
(a) un requerimiento por escrito presentado por cualquier persona cuya intención sea establecer la responsabilidad del Asegurado con relación a un Acto Profesional Incorrecto;
(b) un procedimiento del orden civil o administrativo en que se pretenda una Indemnización por un Acto Profesional Incorrecto;
Reclamo. Solicitud civil o judicial planteada al Instituto para la indemnización estipulada en virtud xxx xxxxxx de este contrato de seguro.
Reclamo. Persona Natural Persona Jurídica
5.8.1 Procedente Bs 0 n/a
5.8.2 Improcedente Bs 0 n/a
Reclamo. (i) a) Un requerimiento por escrito, o un procedimiento civil, regulatorio o de una autoridad fiscalizadora, de mediación, administrativo o de arbitraje, incluida cualquier contrademanda en busca de compensación u otro alivio legal; o
Reclamo. Un requerimiento por escrito, ya sea un reclamo extrajudicial, judicial, arbitral o de cualquier otro tipo iniciado contra la Persona Asegurada por un tercero durante el Período de la Póliza, fundado exclusivamente en un Acto Culposo.
Reclamo cualquier reclamo por parte de EL CLIENTE derivado del presente contrato y de la prestación del servicio de Certificado de Xxxxxxxx, deberá hacerlo a través de los medios que indique COFINTER, S.A. al momento de la reclamación llenando para ello la hoja de reclamación correspondiente, quedándose COFINTER, S.A. con la original y otorgando a EL CLIENTE dos (2) copias del mismo. Seguidamente COFINTER, S.A. a través de su Oficial de Atención al Usuario Financiero quien verificara que la hoja de reclamo no tenga espacios en blanco específicamente en la información de teléfono fijo, celular y correo electrónico. COFINTER, S.A. se obliga a resolver dicho reclamo en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir de la recepción del reclamo, pudiendo ampliarse a no más xx xxxx (10) días adicionales; tiempo en el cual deberá comunicar a EL CLIENTE, por escrito las causas de la extensión del plazo. Pasado este plazo, COFINTER, S.A. deberá brindar su respuesta a EL CLIENTE, de una manera oportuna, integra y comprensible. En caso que dicha respuesta no sea satisfactoria, EL CLIENTE podrá acudir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Para interponer su reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de las otras acciones a las que EL CLIENTE tenga derecho. El plazo de prescripción para que EL CLIENTE interponga un reclamo ante COFINTER, S.A. será de dos (2) años contados a partir de la fecha de cancelación del mismo. Asimismo, es entendido que la carga de la prueba corresponde a COFINTER, S.A.DECIMOSEGUNDA: JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes contratantes, renuncian a su fuero propio y, acuerdan que cualquier litigio, pleito, controversia, duda, discrepancia o reclamación resultante de la ejecución e interpretación de este contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios, o relacionados con él, directamente o indirectamente, así como cualquier caso de incumplimiento, terminación, rescisión, resolución, nulidad o invalidez del mismo, o cualquier otra causa relacionada con este documento, al igual que cualquier otra controversia que pudiere surgir entre las partes contratantes, se someten a la Cámara de Comercio que corresponda.
Reclamo i. Toda demanda o proceso por la comisión o presunta comisión de un ACTO INCORRECTO, iniciado en contra del ASEGURADO en la jurisdicción civil o arbitral, para obtener la reparación de un daño de carácter exclusivamente patrimonial, salvo por la excepción aplicable a los RECLAMOS de Carácter Laboral;
ii. Cualquier notificación o requerimiento escrito en contra del ASEGURADO que pretenda la declaración de que el mismo es responsable de un daño como resultado de o derivado de un ACTO INCORRECTO;
iii. Cualquier proceso penal iniciado en contra del ASEGURADO o al que éste sea vinculado, sujeto a las limitaciones que se establecen en estas condiciones generales, en especial en las Exclusiones de esta póliza y en las Condiciones Particulares de la misma;
iv. Cualquier procedimiento administrativo o investigación de entidad oficial relacionado con algún ACTO INCORRECTO de un ASEGURADO. Al respecto, todo RECLAMO derivado de, basado en, al que se atribuya, o que pueda interpretarse como derivado de un mismo ACTO INCORRECTO será considerado como un solo RECLAMO para los efectos de esta póliza. Los SINIESTROS ocurridos con posterioridad a la VIGENCIA de la póliza pero que fueron el resultado de hechos que los ASEGURADOS o el CONTRATANTE hubiesen conocido e informado a LIBERTY durante la VIGENCIA de la póliza o del Período Adicional para Notificaciones, se considerarán como SINIESTROS reclamados en el momento en que tales hechos hayan sido informados por primera vez a LIBERTY, siempre y cuando la información suministrada a LIBERTY al momento de notificar los hechos que podían resultar en un SINIESTRO especifiquen con claridad los motivos para prever el futuro RECLAMO, indicando detalladamente las razones para ello, así como las fechas, circunstancias y personas involucradas.
Reclamo a) Cualquier requerimiento por escrito, procedimiento civil, administrativo, fiscal, arbitral, de mediación o litigio, en que se pretenda el pago de una indemnización u otra solución legal por cualquier Acto Incorrecto especifico; y
b) cualquier procedimiento penal o investigación iniciada en contra de algún Asegurado por cualquier Acto Incorrecto de una Persona Asegurada;
c) cualquier Reclamo de Valores.
Reclamo. El Usuario o Tercera Persona podrá presentar su reclamación por cualquier motivo, a través de las distintas vías de ingreso disponibles: escrito (postal, carta documento, nota personal, correo electrónico, formularios ingresados vía Web de la Distribuidora), presentación personal en oficina de atención al público, por Libro de Quejas, telefónico, entre otras.
Reclamo a) Un requerimiento por escrito presentado por cualquier persona cuya intención sea establecer la responsabilidad del Asegurado por las consecuencias de algún acto negligente;
b) Un procedimiento del orden civil, administrativo o arbitral en que se pretenda una indemnización por un acto negligente. Se entenderá ocurrido el reclamo en el momento en que el Asegurado reciba una reclamación por el hecho imputable a él o a sus empleados, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto del beneficiario y del Asegurado, que fije la ley. Frente al Asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formule la petición judicial o extrajudicial.